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Acuerdo para la Creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur ? MERCOSUR




Enviado por cristianfrers



    1. Aspectos centrales de la
      legislación internacional sobre conservación y
      uso sustentable de los recursos marinos
    2. La Convención sobre el
      Derecho del Mar
    3. La jurisdicción sobre el
      medio marino en la Convención sobre el Derecho del
      Mar
    4. Regulaciones referidas a los
      recursos vivos del mar
    5. El Acuerdo sobre Poblaciones de
      Peces Transzonales y Poblaciones de Peces Altamente
      Migratorios
    6. Bases biológicas y
      jurídicas del manejo de especies
      migratorias
    7. Principios del Acuerdo para el
      Manejo de Poblaciones Migratorias
    8. Legislación Internacional
      sobre Prevención de la Contaminación
      Marina
    9. Convenio sobre
      Prevención de la Contaminación del Mar por
      Vertimiento de Desechos y otras Materias
    10. El mar en el Convenio sobre
      Diversidad Biológica
    11. La CITES y los organismos
      marinos
    12. Alternativas a la caza de
      ballenas
    13. Un Santuario Ballenero en el
      Atlántico Sur – Mercosur
    14. La situación de
      Argentina, Uruguay y Brasil relacionada con los
      mamíferos marinos
    15. Obligaciones mínimas de
      protección de la biodiversidad
    16. Otras especies que se
      podrían proteger con un Santuario

    Una alarmante situación es la que se vive desde
    1988, cuando Japón,
    supuestamente con fines científicos, comenzó a
    capturar a estos gigantes del mar. Está investigación no ha cesado. De nada han
    servido las fuertes protestas internacionales provenientes de
    muchos países, varios de los cuales pertenecen a la
    Comisión Ballenera Internacional (CBI), único
    organismo con la autoridad para
    regular la caza de ballenas a nivel mundial. Japón,
    así como Noruega e Islandia, desafiando a todos y
    aún sin quebrantar técnicamente los acuerdos
    internacionales, utilizan la Convención Ballenera, cuyo
    propósito es permitir la investigación legítima en
    pequeña escala, para
    continuar cazando ballenas.

    Japón, junto con sus socios, buscan acabar con la
    moratoria impuesta por la CBI y debilitar las posturas
    conservacionistas. Estos países tienen cada vez mayor
    influencia sobre los países votantes en diversos tratados
    internacionales. Diversas ONG’s
    denuncian anualmente ante la CBI la vergonzosa compra de votos
    realizada por Japón a través de donaciones y
    préstamos financieros a países del tercer
    mundo.

    En la actualidad, se estima que el número de
    Ballenas Francas Australes que habitan los océanos Indico,
    Pacífico Sur y Atlántico Sur, no debe superar los 4
    mil ejemplares, cifras que resultan de los avistajes realizados
    desde buques en alta mar y también desde las costas de
    Sudamérica, Sudáfrica y Australia.

    Lo angustiante es que mientras existan países
    como Japón que aprovechan resquicios legales para sus
    propios fines, nunca se podrá garantizar el futuro de las
    ballenas.

    Aspectos centrales de la legislación
    internacional sobre conservación y uso sustentable de los
    recursos
    marinos

    La jurisdicción internacional
    sobre los recursos vivos
    del mar

    La jurisdicción sobre los espacios
    marítimos es determinante para la conservación y
    uso sostenible de los recursos vivos del mar. Dicha
    jurisdicción dependerá de la naturaleza
    jurídica del lugar en que se encuentren esos
    recursos.

    La delimitación del sector de los mares sujeto a
    la jurisdicción de los países ribereños y
    consiguientemente, de los mares internacionales fue variando a lo
    largo de la épocas. Inicialmente, predominaban las
    consideraciones sobre defensa, viéndose necesario que
    hubiera una porción del mar adyacente a las costas que
    debía estar bajo la soberanía de los estados ribereños.
    La extensión de esa franja de mar territorial era objeto
    de controversias.

    Paulatinamente en esta controversia fue adquiriendo una
    importancia preponderante la explotación de los recursos
    naturales. Las áreas de alta mar eran consideradas
    "res communis" y eran de acceso abierto para la pesca por
    quien quisiera y pudiera hacerlo. En esas condiciones no hay
    incentivos
    para la conservación de los recursos vivos, siendo las
    únicas limitantes a la pesca el
    capital y la
    tecnología
    disponible, y el nivel de demanda en el
    mercado.

    Los Estados Unidos de
    Norteamérica reivindicaron en 1945 mediante una proclama
    del presidente Truman, su derecho a establecer zonas de
    conservación en áreas contiguas a su mar
    territorial, porque los tratados
    existentes no protegían adecuadamente las
    pesquerías. Ello fue seguido por otros actos similares de
    países de América
    Latina, entre ellos Argentina en
    1946, Panamá,
    Chile y
    Perú en 1947.

    América del Sur tempranamente introdujo el
    concepto de
    200 millas, desde la Declaración de Santiago en 1952, que
    fue suscripta por Chile,
    Ecuador y
    Perú, si bien se la denominó zona de soberanía marítima. Posteriormente
    las Declaraciones de Montevideo y de Lima en 1970 y las
    Resoluciones del Comité Jurídico Interamericano en
    1973 insistieron en tal sentido, es decir, reconociendo el
    derecho de los estados ribereños en la utilización
    de los recursos marinos en vastas áreas adyacentes a sus
    costas. El concepto de zona
    económica exclusiva (ZEE) surge de aportes posteriores de
    los países africanos y asiáticos, ya que
    consideraban qué el régimen de alta mar vigente
    beneficiaba a los estados desarrollados. En 1976, los Estados Unidos de
    Norteamérica aseguraron su control sobre los
    recursos pesqueros expandiendo su jurisdicción hasta las
    200 millas como zona de conservación pesquera, mediante la
    Ley
    Magnuson.

    Todos estos enfoques doctrinarios confluyeron finalmente
    a nivel internacional en la elaboración y
    aprobación, no sin fuertes polémicas, de la
    Convención de las Naciones Unidas
    sobre el Derecho del Mar, la cual fue abierta a la firma en
    Montego Bay, Jamaica, en diciembre de 1982.

    La
    Convención sobre el Derecho del Mar

    Abierta a la firma en 1982, recién en noviembre
    de 1994 alcanzo la 60ava. Ratificación que permitió
    su entrada en vigor.

    En 1973 se convocó a la Tercera Conferencia sobre
    Derecho del Mar, que procuraba superar la situación
    generada con las dos conferencias anteriores, cuyos documentos
    finales no eran ratificados por el estado. Las
    deliberaciones se extendieron durante nueve años. De todos
    modos, en consonancia con la fecha de su redacción y adopción,
    la CDM no es un documento surgido de consenso, como sí lo
    han sido convenios posteriores, como los de Cambio
    Climático y de Diversidad Biológica, adoptados en
    la Cumbre de las Naciones Unidas
    sobre Medio Ambiente
    y Desarrollo, en
    1992. Si bien la CDM fue firmada en su momento por 119
    países, el proceso de
    ratificaciones habidas en casi 15 años contrasta con otros
    tratados
    multilaterales, especialmente los exclusivamente
    ambientales.

    La CDM es una de las más amplias y complejas
    convenciones internacionales y procura dirimir puntos de gran
    conflicto
    sobre los que no había habido antes normas
    suficientemente acordadas. Regula una enorme cantidad de asuntos
    vinculados al mar, entre ellos: la jurisdicción sobre el
    mar y sus recursos, el acceso a los mares, la navegación,
    la protección del medio marino, la investigación científica en el medio
    marino, y un régimen complejo de carácter
    internacional para la explotación minera de los fondos
    marinos. A ello debe agregarse un detallado sistema de
    resolución de controversias.

    La principal fortaleza de la CDM es su amplio alcance
    temático y su enfoque esosistémico integral, sus
    numerosas disposiciones ambientales, el método
    innovativo de resolución de controversias mediante un
    sistema global y
    vinculante, y su capacidad de actuar como tratado marco,
    permitiendo su crecimiento y complementación con otros
    acuerdos regionales que se celebren.

    Con anterioridad a la CDM, los gobiernos podían,
    en su propio interés,
    administrar adecuadamente los recursos marinos dentro de la Zona
    Económica Exclusiva (ZEE). La convención introduce
    la obligatoriedad de hacerlo. Por este medio, los estados
    ribereños se comprometen a preservar los recursos vivos en
    su ZEE, no permitiendo un exceso de explotación y a tomar
    medidas sobre maneras de prevenir la
    contaminación procedente tanto de fuentes
    terrestres como marinas. La CDM habría contribuido a
    eliminar o resolver el 35% de los conflictos
    entre Estados a causa de los usos de los océanos. Su
    principal debilidad es que el nivel de fiscalización
    posible sobre el cumplimiento del tratado es bajo.

    La CDM regula tres grupos de temas:
    los problemas de
    jurisdicción, la regulación de los recursos vivos y
    la protección del medio ambiente
    marino.

    La
    jurisdicción sobre el medio marino en la Convención
    sobre el Derecho del Mar

    Los estados ribereños tienen soberanía
    más allá de sus aguas interiores, sobre una faja de
    12 millas marinas (22 km) medidas a partir de la línea de
    base (línea de bajamar), que constituye el mar
    territorial. Dicha soberanía se extiende al espacio
    aéreo y al lecho y subsuelo en esa faja. En la misma se
    debe permitir el paso inocente de buques de otras banderas. Dicho
    paso inocente significa, entre otras cosas, que el buque no puede
    realizar actividades de pesca ni de investigación dentro
    del mar territorial. Una segunda faja, de ancho similar se define
    como zona contigua al mar territorial. En esta zona, el estado
    ribereño puede tomar medidas de fiscalización
    relacionadas con aspectos sanitarios, aduaneros, fiscales y de
    inmigración.

    Desde allí y hasta las 200 millas marinas (371
    km), se extiende la zona económica exclusiva (ZEE). En la
    misma, el estado
    ribereño tiene soberanía para los fines de
    exploración, explotación, conservación y
    administración de los recursos
    naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas
    suprayaentes al lecho y del lecho y al subsuelo del mar,
    así como jurisdicción con respecto a la investigación científica marina, y a
    la protección y preservación del medio
    marino.

    La plataforma continental comprende el lecho y el
    subsuelo de las áreas submarinas que van desde su mar
    territorial hasta el borde exterior del margen continental. Si
    este se encontrara a menos de 200 millas marinas de la
    línea de base, la plataforma continental se
    extenderá igualmente hasta las 200 millas, coincidiendo
    con la ZEE. La línea del límite exterior de la
    plataforma continental en el lecho del mar deberá estar
    situada a una distancia que no exceda las 350 millas marinas
    desde la línea de base.

    El estado
    ribereño ejerce soberanía sobre la plataforma
    continental para la exploración y explotación de
    sus recursos naturales. Si no los explora ni explota,
    ningún país podrá hacerlo sin expreso
    consentimiento del estado ribereño. Es importante
    señalar que dichos recursos naturales no son sólo
    minerales y
    otros recursos no vivos del lecho y subsuelo del mar, sino
    también los organismos vivos pertenecientes a especies
    sedentarias, es decir aquellos que en el período de
    explotación están inmóviles en el lecho del
    mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante
    contacto físico con el lecho o el subsuelo.

    Finalmente, se define a la alta mar como todas las
    partes del mar no incluidas en la ZEE, en el mar territorial o en
    las aguas interiores de un estado, ni en las aguas
    archipelágicas de un estado
    archipelágico.

    Regulaciones referidas a los recursos vivos del
    mar

    La CDM analiza por separado lo relativo a la
    regulación de los recursos vivos en la ZEE, y en la alta
    mar. Para el primer caso, presenta lineamientos generales para la
    conservación y la utilización de los recursos
    vivos, dedicando luego especial atención a: las poblaciones que se
    desplazan entre diferentes jurisdicciones vecinas; las especies
    altamente migratorias incluyendo a los mamíferos marinos; las especies
    anádromas y las catádromas.

    Los lineamientos generales establecen que el estado
    ribereño, para la conservación de sur
    recursos:

    1. Fijará la captura permisible de los recursos
      vivos dentro de su ZEE.
    2. Deberá tomar medidas adecuadas de manejo,
      basadas en la mejor información científica disponible,
      tanto para asegurarse que los recursos vivos de su ZEE no
      estén amenazados por el exceso de explotación,
      como para contribuir a preservar o restablecer las poblaciones
      de las especies capturadas a niveles tales que puedan producir
      el máximo rendimiento sostenible.
    3. Debe tener en cuenta el efecto de esas medias sobre
      otras especies que estén asociadas o sean dependientes
      de las especies capturadas, de modo de preservarlas o
      restablecer sus poblaciones.

    Entre las facultades que tienen los Estados
    ribereños es la de regular el esfuerzo de captura, para
    esto debe evaluar la cantidad de permisos a ser otorgados para
    cada especie en su ZEE, sea tanto a barcos de propia bandera como
    de otros países. La facultad de determinar en su ZEE tanto
    la captura total permisible como el esfuerzo de captura, es
    discrecional del estado ribereño.

    El uso de los recursos está en la CDM basado en
    que el estado ribereño promueva su utilización
    óptima en la ZEE. Cuando el estado ribereño no
    tenga la capacidad para explotar toda la captura permisible,
    dará acceso a otros estados para que pesquen el excedente,
    mediante acuerdos a ese fin.

    Siendo que muchos países en desarrollo no
    tienen capacidad suficiente para explotar sus propios recursos al
    máximo permisible, la CDM está sugiriendo que esa
    subexplotación debiera ser aprovechada por terceros
    países, siempre que cumplan con las reglamentaciones y
    leyes del
    estado ribereño, incluyendo los pagos por concesión
    de licencias, entre otras cosas. El estado ribereño tiene
    derecho a fijar las cuotas de captura por barco o especie, las
    artes de pesca, las épocas y tamaño de veda, y las
    normas de
    prevención de contaminación pertinentes. Del mismo modo
    podrá, si lo desea, embarcar observadores en los buques
    habilitados, o exigir que toda la captura, o parte de ella, se
    desembarque en sus puertos.

    Se hace expresa referencia a que este criterio no se
    extiende a los mamíferos maridos. Los estados
    ribereños podrán prohibir, limitar o reglamentar la
    explotación de mamíferos marinos en forma
    más estricta que la dispuesta por la CDM.

    La CDM ha procurado avanzar en la resolución de
    los temas más problemáticos referidos a los
    recursos vivos del mar, que son los que surgen de la alta
    movilidad de ciertas especies o poblaciones.

    La relevancia para la región se basa en lo
    referido a las poblaciones que se encuentran compartidas por dos
    o más estados ribereños, o que se mueven entre la
    ZEE de un estado ribereño y la zona adyacente, así
    como las especies altamente migratorias, ya que ha sido la mayor
    fuente de conflictos
    internacionales relativos a la pesca marina.

    El problema de la así llamada milla 201 consiste
    en que a partir de allí, jurídicamente se
    está en alta mar, por lo cual las flotas pesqueras de
    terceros países no ribereños pueden producir una
    explotación excesiva de esas poblaciones, en detrimento de
    los intereses de los estados ribereños.

    La CDM establece como línea general de políticas
    para los casos de dos o más países
    ribereños, la coordinación entre las partes interesadas,
    mediante acuerdos directos o por medio de organizaciones
    regionales o subregionales, para adoptar medidas que aseguren la
    conservación y el desarrollo de esas
    poblaciones.

    Si se trata de poblaciones que entran y salen de la ZEE
    hacia las aguas adyacentes se procurará acordar las
    medidas necesarias para la conservación de esas
    poblaciones en las áreas adyacentes. Es decir, que el
    país ribereño no debe acordar con terceras partes
    las medidas pertinentes para la ZEE, ya que es soberano sobre los
    recursos vivos de ese sector, sino que debe concertarse en lo
    relativo a la zona adyacente a la ZEE.

    Para las especies altamente migratorias, las
    disposiciones son similares, tendiendo a establecer acuerdos
    entre partes, pero en una base más homogénea, ya
    que se tratan de especies que efectúan desplazamientos
    enormes, a lo largo de áreas muy extensas. Cabe
    señalar que en este caso hay una lista expresa de especies
    altamente migratorias.

    En lo que respecta a la pesca en alta mar, la CDM
    reconoce el derecho de todos los estados a que sus nacionales
    deben sujetarse a la necesidad de respetar los derechos, deberes e
    intereses de los estados ribereños.

    El
    Acuerdo sobre Poblaciones de Peces
    Transzonales y Poblaciones de Peces
    Altamente Migratorios

    La Convención sobre el Derecho del Mar (CDM)
    alcanzó a plantear el problema de las poblaciones de peces
    transzonales y migratorios pero no a resolverlo, ya que se
    limitaba a recomendar la cooperación y la creación
    de instrumentos regionales de negociación entre las partes en conflicto.

    Se decidió, luego de la CNUMAD de 1992, convocar
    a una Conferencia de
    las Naciones Unidas para analizar la implementación de las
    previsiones de la CDM sobre peces transzonales y migratorios. El
    punto fue incluido como fuerte recomendación en la Agenda
    21, al urgir que se dé efectividad plena a las previsiones
    de la CDM para proteger las poblaciones transzonales. La
    subsiguiente conferencia estableció un texto
    preliminar de acuerdo, el que fue revisado entre julio y agosto
    de 1995, y abierto a la firma en diciembre de ese
    año.

    La etapa final de negociaciones se vio acelerada e
    influenciada por el dramatismo que adquirían los hechos,
    ya que en los primeros meses de 1995 recrudecieron los conflictos
    entre estados ribereños y países que pescaban en la
    milla 201, alcanzando gran difusión en los medios
    periodísticos del mundo entero. De este modo, los
    países ribereños liderados por la firme actitud de
    Canadá, lograron imponer sus principales criterio en el
    texto del
    acuerdo.

    Bases
    biológicas y jurídicas del manejo de especies
    migratorias

    Varias especies de peces y de otros organismos marinos
    tienen conductas migratorias, estos desplazamientos son
    cíclicos y por lo tanto predecibles, entre dos zonas
    geográficas de las cuales una suele ser la reproducción. Los stocks transzonales son
    poblaciones migratorias que se desplazan, o bien, entre la ZEE de
    un estado ribereño y la alta mar, más allá
    de las 200 millas, o bien entre las ZEE de dos o más
    estados ribereños.

    Ejemplos de la primera situación son los stocks
    de peces demersales y de calamares que se desplazan entre la ZEE
    de la Argentina y los
    mares adyacentes, en particular en la región austral. La
    segunda situación se puede ejemplificar con los stocks
    móviles compartidos entre Argentina y Uruguay, cuyo
    aprovechamiento conjunto fue acordado en el Tratado del
    Río de la Plata y su Frente Marítimo en 1974, o con
    la situación de los estados ribereños del Africa
    ecuatorial, donde hay unas diez pequeñas ZEE contiguas,
    cuya explotación individual por cada estado es
    imposible.

    Las especies altamente migratorias aquellas como los
    atunes, los marlines, los tiburones o los mamíferos
    marinos como las ballenas que deambulan por aguas internacionales
    entrando y saliendo repetidamente de diferentes ZEE a lo largo de
    sus amplios desplazamientos por los mares y océanos. Se
    trata a la vez de varias de las especies de más alto
    valor
    alimenticio como recreacional y su manejo coordinado es esencial
    para evitar que continúen las severas disminuciones de
    estas poblaciones.

    Para ambos grupos de
    especies, el origen del problema es el mismo, esto es, siendo que
    estas poblaciones o especies se desplazan a través de
    diversas jurisdicciones, ¿A quién pertenecen y, por
    lo tanto, quién tiene derecho a apropiarse de ellos?
    Acordar la asignación clara de derechos de beneficios es el
    principal aporte de la CDM mediante el deslinde de
    jurisdicciones. El segundo punto es cómo lograr acuerdos
    de regulación complementaria entre esas diversas
    jurisdicciones.

    El esquema que regía antiguamente era tan simple
    como pernicioso para la conservación de los recursos
    pesqueros del mar. La gran mayoría de los mares eran
    considerados de alta mar y por ende, regía el acceso
    abierto para la pesca y explotación por los nacionales de
    todos los estados. Con la creación de las ZEE la cantidad
    de áreas pesqueras bajo control de
    estados individuales aumentó considerablemente, en
    desmedro de la consiguiente disminución en alta
    mar.

    Las fronteras de explotación de los estados
    ribereños fueron así corridas hasta incluir muchas
    áreas de migración
    bajo su soberanía. La disponibilidad de pesca libre
    disponible para las grandes flotas mundiales disminuyó.
    Mientras la soberanía de los estados ribereños
    sobre los recursos vivos del mar se limitaba a 12 millas, la
    mayoría de las poblaciones migratorias estaban en alta
    mar. Con la expansión de la ZEE a las 200 millas, esas
    especies quedaron bajo la jurisdicción de los estados
    ribereños.

    Uno de los problemas es
    que los acuerdos como los previstos en la CDM, que no tienen
    reglas de ejecución y cumplimiento duras,
    difícilmente sean exitosos en preservar los recursos y
    evitar graves daños económicos. Si las medidas
    excepcionales que toma un estado ribereño en su ZEE no se
    acompañan con medidas complementarias en las áreas
    adyacentes, lo esfuerzos dentro de la ZEE sólo perjudican
    al estado ribereño y son inútiles par permitir la
    recuperación o preservación del recurso.

    Principios del Acuerdo para el Manejo de
    Poblaciones Migratorias

    Este Acuerdo avanza notablemente en identificar las
    causas subyacentes de la sobrepesca de poblaciones transzonales y
    migratorias y establece modos de intervención
    inéditos.

    Ya en el preámbulo de El Acuerdo se mencionan
    problemas que no se han podido resolver con anterioridad como:
    pesca no regulada, sobre-capitalización, tamaño
    excesivo de las flotas, cambio de
    pabellón de los buques para eludir los controles, uso de
    aparejos insuficientemente selectivos, falta de fiabilidad de las
    bases de datos
    y falta de cooperación suficiente entre los
    Estados.

    Se introducen además algunos conceptos que no
    estaban reflejados en el texto de la CDM:

    1. El compromiso de los Estados a realizar una pesca
      responsable.
    2. Especificar los derechos y deberes no sólo de
      los estados ribereños, sino también de los
      estados del pabellón y los estados del
      puerto.
    3. La aplicación del principio de
      precaución mediante la obligación de determinar
      niveles de referencia para cada población, así como las medidas
      que han de tomarse cuando se rebasen estos niveles, o la
      fijación de límites
      a las capturas y a los esfuerzos de pesca. Se suscriben dos
      tipos de niveles de referencia: los de conservación o
      límite, y los de ordenación u objetivos.
      Los primeros se pueden asimilar a los niveles correspondientes
      al máximo rendimiento sostenible, mientras que los otros
      son los niveles particulares asociados con estrategias de
      ordenación, para casos especiales de preservación
      o recuperación de poblaciones, tanto de la especie
      objeto como de las asociadas o dependientes de
      ella.
    4. Se explica que debe haber una conferencia de
      revisión, cuatro años después de la
      entrada en vigor del Acuerdo para evaluar la eficacia del
      mismo para alcanzar la conservación y ordenación
      de las poblaciones transzonales y migratorias.

    El Acuerdo se ajusta a lo ya previsto en la CDM, pero se
    extiende detalladamente en los procedimientos de
    control que permitan darle eficacia. Se
    promueven los arreglos regionales o subregionales para el caso de
    las especie transzonales, y los regionales o internacionales para
    los altamente migratorios. Para los estados ribereños se
    repiten las mismas obligaciones
    que en la CDM, pero aumentan sus derechos en especial en lo
    relativo a poder
    inspeccionar buques en operación en las aguas
    adyacentes.

    El Acuerdo prevé que el sistema de inspecciones
    sea ejecutado por el ente u organismo internacional que regula
    cada pesquería en particular. Pero hasta tanto ese
    organismo esté en condiciones de hacerlo (técnicas o
    financieras), o para el caso de regiones o pesquerías en
    que no existan esos entes, los propios países están
    autorizados a realizar dichos controles e
    inspecciones.

    Por cierto que la posibilidad de controlar alcanza
    solamente a los estados que hayan suscripto el Acuerdo, pero no a
    los demás, a los que sólo se podrá invitar a
    respetar los mismos principios, si
    bien se dice que los Estados Partes tomarán medidas para
    disuadir a los buques con el pabellón de Estados No Partes
    a realizar actividades que no menoscaben la aplicación del
    Acuerdo, de conformidad con el derecho
    internacional.

    Las obligaciones
    de los estados del pabellón tienen un rol destacado, ya
    que éstos deben instruir a sus nacionales para permitir
    las inspecciones, debiendo desarrollar un sistema legal tal que
    permita suspender las licencias de los buques y los capitanes que
    violen las disposiciones acordadas por esos arreglos regionales.
    Ante sospechas fundadas en el sentido que algún buque ha
    cometido una infracción grave al Acuerdo, el estado del
    pabellón debiera emprender por sí mismo una
    investigación al respecto, pero si no lo hace, el estado
    ribereño, otro país miembro del arreglo regional, o
    el propio ente regional podrán hacerlo.

    El arreglo regional es una instancia de negociación que tiene por objeto que los
    estados ribereños y los del pabellón, que pescan en
    aguas adyacentes a las ZEE, establezcan los cupos de captura o
    los niveles de esfuerzo de pesca por estado, las zonas y
    épocas de veda y de captura, las formas de intercambio de
    datos sobre la
    pesca y las acciones de
    investigación a realizar.

    El Acuerdo da preferencia a los estados
    ribereños, en primer lugar, estos estados establecen
    políticas para el uso y la
    conservación del recurso en su ZEE, por lo cual el centro
    del arreglo regional será evitar que la pesca fuera de la
    ZEE ponga en riesgo las
    medidas tomadas por el estado ribereño. A la vez, al
    momento de evaluar nuevos miembros o participantes de un arreglo
    regional, deberá prestarse especial atención a las necesidades de los estados
    ribereños cuyas economías dependan en gran medida
    de la explotación de los recursos vivos marinos. Por
    último, merecen destacarse los mecanismos de
    resolución de controversias. Si no se llegara a acuerdos
    en el marco de los arreglos regionales en un plazo razonable,
    debe procurarse establecer arreglos provisionales en el orden
    práctico. Cualquiera de los estados interesados
    podrá recurrir a los procedimientos de
    solución de controversias, tanto para la solución
    definitiva, como para que se establezcan las medidas
    provisionales.

    Legislación Internacional sobre
    Prevención de la
    Contaminación Marina

    La contaminación oceánica reconoce
    diferentes fuentes, entre
    las que sobresale la originada en fuentes terrestres, debido a la
    gran cantidad de población humana establecida en las
    regiones costeras de todo el mundo. El transporte
    marítimo, especialmente de hidrocarburos
    y el vertimiento intencional de desechos generados en tierra son
    otras fuentes sustanciales de contaminación marina,
    mientras que la propia actividad de prospección y
    explotación de hidrocarburos
    responde por un porcentaje sensiblemente menos al
    problema.

    Las zonas de los mares más sensibles a la
    contaminación son las regiones costeras y los arrecifes
    coralinos. Allí se concentran la mayor diversidad
    biológica y la biomasa marina y las principales
    actividades humana, tanto por la ubicación de ciudades y
    centros industriales, como por el tráfico marítimo,
    las actividades de carga y descarga de sustancias contaminantes,
    los usos turísticos, y las actividades extractivas, todas
    ellas generadoras en mayor o menor medida de contaminación
    en el área costera.

    La definición adoptada internacionalmente par la
    contaminación marina es: Introducir directa o
    indirectamente sustancias o energía en el medio marino, de
    modo tal que se dañen los recursos vivos y los sistemas
    ecológicos, se amenace la salud humana y se reduzcan
    las posibilidades de recreación
    y esparcimiento en las costas.

    En algunos casos se han establecido acuerdos que
    procuran limitar la contaminación por fuentes terrestres.
    Es el caso del Convenio para la Prevención de la
    Contaminación del Mar por Fuentes Terrestres para el
    Atlántico Nororiental, habiendo otro similares para el Mar
    Báltico, el Mediterráneo y para el Pacífico
    Sudeste. No hay acuerdos similares para el conjunto del
    Atlántico sudoccidental, pudiéndose mencionar las
    disposiciones del tratado argentino-uruguayo para el Río
    de la Plata y su Frente Marítimo.

    La futura adopción
    de un convenio más amplio en la materia
    dependerá de cómo evolucione la discusión
    entre quienes entienden que este es un problema sólo
    local, cuya resolución es resorte exclusivo de cada
    estado, y quienes consideran que debe integrar la agenda de
    problemas globales, posición esta más cercana a la
    real interdependencia ambiental de los mares.

    Convenio sobre Prevención de la
    Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras
    Materias

    Este convenio entró en vigor en 1975. Su
    aplicación alcanza a todos los mares, con excepción
    de los mares interiores. Regula los vertidos intencionales
    efectuado por buques, pero no aquellos que se derivan de su
    operación normal, sino de sustancias de desecho generadas
    en tierra y
    descargadas luego al mar por medio de un buque.

    Existen dos listas de sustancias contaminantes, una
    lista negra (Anexo I) y una lista gris (Anexo II). Las sustancias
    de la primera categoría no pueden ser vertidas al mar,
    mientras que las segundas sí, en base a un sistema de
    permisos emitidos por el estado.

    El convenio ha recibido numerosa críticas en el
    sentido que permite legalizar los vertidos sistemáticos al
    mar. Sus defensores aducen que el mar tiene una gran capacidad de
    asimilación de ciertas sustancias y que el sistema de
    estándares fijados por el convenio es útil a
    efectos preventivos. El convenio carece de sistemas de
    voluntad y posibilidad de los estados para dictar
    legislación nacional complementaria y para fiscalizar su
    cumplimiento.

    El mar en
    el Convenio sobre Diversidad Biológica

    La mayoría de las previsiones del Convenio sobre
    Diversidad Biológica (CDB) son de carácter
    general, aplicándose a los distintos niveles de la
    biodiversidad,
    es decir: ecosistemas,
    especies y genes. Por lo tanto sus principios son de
    aplicación obligatoria por los estados partes a los
    ambientes marinos, costeros y de agua
    dulce.

    De los alcances específicos del CDB se deriva la
    necesidad de efectuar acciones
    tendientes a la conservación in situ y al uso sustentable
    de los componentes de la biodiversidad,
    aplicables al medio acuático, tales como:

    1. Establecer planes y estrategias
      nacionales, integrando la protección de la diversidad
      biológica en los planes y políticas sectoriales
      (incluyendo entre ellas la pesca, la explotación de los
      recursos minerales y de
      hidrocarburos, la operación de buques).
    2. El establecimiento de áreas protegidas
      marino-costeras.
    3. La identificación de especies amenazadas y la
      elaboración de instrumentos legales para su
      protección y recuperación efectiva.
    4. La obligación de explotar los recursos vivos
      dentro de su capacidad de renovación y de elaborar
      métodos
      para el uso sostenible de los recursos
      biológicos.
    5. Rehabilitar o restaurar ambientes
      degradados.
    6. Establecer medios
      apropiados por los que se exija la realización de
      evaluaciones de impacto
      ambiental de los proyectos que
      puedan tener efectos adversos importantes para la
      biodiversidad.

    Es importante recalcar que el CDB establece que deben
    respetarse otros acuerdos internacionales existentes y, en
    especial para el medio marino, deberá aplicarse de
    conformidad con la Convención sobre el Derecho del Mar
    (CDM).

    La CDB reconoce la soberanía de los estados sobre
    los recursos vivos de su territorio y establece que sus
    disposiciones se aplicarán en relación con cada
    Parte Contratante, en el caso de componentes de la diversidad
    biológica, en las situadas dentro de los límites de
    su jurisdicción nacional.

    Por su parte, la CDM establece las jurisdicciones sobre
    el medio marino, reconociendo la soberanía de los estados
    ribereños sobre el mar territorial, sobre los recursos
    vivos de la ZEE y sobre los organismos vivos sedentarios de la
    plataforma continental.

    Ello permite entender que las previsiones centrales del
    CDB sobre acceso a los recursos genéticos se aplican a
    todos los organismos marinos bajo jurisdicción de los
    estados según lo define el CDM. Este aspecto de ambos
    convenios puede cobrar gran importancia en el futuro, a medida
    que avance la capacidad de analizar y aprovechar las propiedades
    de la diversidad biológica marina.

    La
    CITES y los organismos marinos

    La Convención sobre el Comercio
    Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora
    Silvestre (CITES) es un instrumento muy exitoso que
    permitió acotar los efectos deletéreos del comercio
    internacional de recursos biológicos y sus derivados sobre
    la conservación de los mismos.

    La CITES, en lo relativo a especies marinas y de
    agua dulce ha
    sido de gran utilidad en
    revertir la situación de la explotación
    indiscriminada de varios grupos de mamíferos y reptiles
    acuáticos.

    Las ballenas y los pinípedos, si bien
    están listadas en los apéndices de esta
    convención, en la práctica se han regulado
    pimordialmente por otros instrumentos internacionales
    específicos, como la Comisión Ballenera
    Internacional (CBI) o el Convenio para la Conservación de
    las Focas Antárticas, en el marco del sistema del Tratado
    Antártico.

    Alternativas a la caza de ballenas

    Una de las obligaciones de la CBI es asegurar la
    utilización óptima de las ballenas. La
    explotación no letal, como el turismo de observación de cetáceos. Es sin duda
    la mejor alternativa ya que es verdaderamente sustentable,
    proporciona valiosos ingresos
    económicos a las comunidades locales e incrementa la
    apreciación hacia el ambiente
    marino y la importancia de su conservación, así
    como también es fuente directa de investigación
    científica de los mares y océanos del planeta
    Tierra.

    Se calcula que alrededor de nueve millones de personas
    realizan turismo de
    observación de cetáceos anualmente.
    El número de países que realiza esta actividad ha
    aumentado de 65 a 87, desde 1994. Las ganancias totales de esta
    actividad han crecido de 504 millones de dólares a
    más de un billón de dólares.

    Fundamentos generales:

    -El número de personas que realizan turismo de
    observación de cetáceos tiene un crecimiento
    promedio de 12% anual desde 1991. Durante el mismo periodo, las
    ganancias totales dejadas por esta actividad han crecido un
    promedio de 18,6% anualmente.

    -Casi el 86% de los países miembros de la CBI
    cuentan actualmente con una industria de
    turismo de observación de cetáceos, incluyendo
    aquellos que realizan o apoyan la caza comercial. Alrededor de
    7.731.885 personas viajan anualmente a países miembros de
    la CBI que realizan turismo de observación, gastando un
    total de 780 millones de dólares.

    -La forma más usual de realizar turismo de
    observación es en embarcaciones marinas (72%). Más
    de 2.5 millones de personas realizan observación desde
    tierra (28%).

    -El turismo de observación de cetáceos en
    Japón ha crecido mundialmente más aceleradamente
    que en otras naciones. Hasta 1998, alrededor de 102.785 personas
    viajaron a Japón para realizar turismo de
    observación de ballenas, dejando ganancias estimadas en 33
    millones de dólares.

    -Noruega ha experimentado un crecimiento promedio de
    esta actividad del 18.8% anual.

    -La tasa de crecimiento anual de observación de
    cetáceos en Islandia es de 250%, siendo el mas alto del
    mundo. El turismo de observación de ballenas es más
    valioso para la economía de ese
    país, que toda la historia económica de
    la industria
    ballenera.

    El acelerado crecimiento global del turismo de
    observación de cetáceos demuestra que la
    explotación favorable de las ballenas es potencialmente
    mas viable que la industria ballenera. Debido a que la CBI debe
    reenfocar sus esfuerzos para identificar y abordar las crecientes
    amenazas ambientales que enfrentan actualmente las ballenas, no
    existen razones para pensar que el turismo de observación
    de cetáceos no pueda seguir creciendo. La CBI
    también tiene un papel
    importante en asegurar que la industria del turismo esta
    globalmente regulado, asegurando que los intereses, tanto de las
    ballenas como de las personas, sean protegidos por las
    generaciones venidera.

    Un
    Santuario Ballenero en el Atlántico Sur –
    Mercosur

    El Acuerdo Marco sobre el medio ambiente
    del MERCOSUR firmado
    por la República Argentina, la República Federativa
    del Brasil, la
    República del Paraguay y la
    República Oriental del Uruguay, el 22
    de Junio del 2001, tiene por objeto el desarrollo
    sustentable y la protección del medio ambiente,
    mediante la articulación de las dimensiones
    económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una
    mejor calidad del
    ambiente y de la vida de la población a través de
    las siguientes acciones:

    1. Incrementar el intercambio de información sobre leyes,
      reglamentos, procedimientos, políticas y practicas
      ambientales, así como sus aspectos sociales, culturales,
      económicos y de salud, en particular,
      aquellos que puedan afectar el comercio o
      las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR.
    2. Incentivar políticas e instrumentos nacionales
      en materia
      ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente.
    3. Buscar la armonización de las legislaciones
      ambientales considerando las diferentes realidades ambientales,
      sociales y económicas de los países del
      MERCOSUR.
    4. Promover la adopción de políticas,
      procesos
      productivos y servicios no
      degradantes del medio ambiente.
    5. Incentivar la investigación científica
      y el desarrollo de tecnologías limpias.
    6. Promover el uso de instrumentos económicos de
      apoyo a la ejecución de las políticas para la
      promoción del desarrollo
      sustentable y la protección del medio
      ambiente.
    7. Promover la educación
      ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos,
      hábitos de conducta e
      integración de valores
      orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el
      desarrollo sustentable en el ámbito del
      MERCOSUR.
    8. Desarrollar acuerdos sectoriales, en temas
      específicos, conforme sea necesario para la
      consecución del objeto de este Acuerdo.

    En el MERCOSUR se reviste la importancia que posee la
    integración regional para la gestión
    de la política ambiental para enfrentar las
    negociaciones internacionales.

    La creciente preocupación por la sustentabilidad
    ambiental del modelo de
    desarrollo sustentable ha puesto el tema ambiental en la agenda
    de negociaciones multilaterales regionales o
    bilaterales.

    Debido a la diversidad de situaciones locales y a la
    necesidad de combinar políticas y programas, se
    destaca la importancia de la formulación de una estrategia global
    para alcanzar objetivos en
    relación con el ambiente. Las negociaciones plantean
    nuevos desafios al MERCOSUR. Es revelante que los países
    aumenten su capacidad de generación de conocimientos y
    puedan adoptar un enfoque propio sobre el desarrollo nacional y
    regional sustentable. A su vez, se destaca el papel
    fundamental de las instituciones
    regionales y nacionales en la conformación por lo menos de
    una parte de la agenda de investigación, de capacitación y de negociación.
    Corresponde destacar el papel de la sociedad civil,
    de las diferentes organizaciones
    sociales y ambientales, en el proceso de
    gestión de la política
    ambiental.

    Es imprescindible la Creación de un Santuario
    Ballenero en el Atlántico Sur – MERCOSUR ya que a
    esta zona es vital para la concepción abarcativa de la
    conservación y preservación de las ballenas. Este
    santuario se extendería desde las frías aguas de la
    Antártida hasta las cálidas aguas del Ecuador.

    Un Acuerdo es un tratado intergubernamental al cual los
    países (o partes) que lo desean y poseen interés,
    se adhieren. El compromiso es estructurar un texto con normativas
    consensuadas y participar en su gestión y desarrollo,
    así como también colaborara a establecer
    recomendaciones para establecer acciones que no sean
    obligatorias. Para que el Acuerdo posea validez y sea efectivo,
    debe ser necesariamente implementado en forma interna en cada
    país. Todo Acuerdo posee una Secretaria General con sede
    en un país determinado y es financiada para su
    operación por los países miembros. Así, cada
    país, con el uso de estas normativas puede aportar a la
    comunidad
    internacional experiencias que le pueden ser de utilidad. Los
    Acuerdos pueden concursas fondos para proyectos
    específicos o multinacionales y ser instrumentales para
    canalizar expertos en áreas o problemas
    deficitarios.

    Las Ballenas Francas fueron desde la antigüedad,
    una de las primeras especies en ser cazadas. Aún antes del
    siglo XII, los franceses y españoles las perseguían
    desde pequeños botes a remo, empleando para matarlas,
    arpones que arrojaban con la fuerza de sus
    brazos. Durante los siglos XVIII y XIX la explotación
    llegó a tal punto que la Ballena Franca del Hemisferio
    Norte prácticamente fue eliminada. Ante esta
    situación, las flotas balleneras se dirigieron hacia los
    mares australes, comenzando a diezmar las poblaciones balleneras
    de esta agua. La razón de esta persecución esta
    dada por la facilidad con la que podían ser atrapadas. En
    efecto, esta ballena es un animal lento y, para suerte de los
    cazadores, flota al ser muerta, a diferencia de otras ballenas a
    las que hay que inyectarles aire para evitar
    que se hundan. Estas características, sumadas a su alta producción de aceite, ya que cada individuo
    puede rendir unos 7.200 litros, le valieron el nombre en ingles
    de "Right Whale" o sea ballena correcta, "Franca".

    La mayoría de las ballenas son altamente
    migratorias, se alimentan de nutrientes en las ricas aguas de la
    Antartida para luego viajar hacia aguas tropicales para dar a
    luz y ver
    crecer a sus crías. Mas tarde realizan el largo camino
    migratorio de vuelta a sus áreas de alimentación.

    Ya que las ballenas raramente cruzan el Ecuador, el
    establecimiento de este santuario significaría para las
    ballenas del Hemisferio Sur la oportunidad de vivir toda su vida
    en un mar libre de la caza.

    Esta zona se la podría definir como: Cualquier
    área del territorio intermareal o submareal, cuyos fondos,
    aguas, flora y fauna asociadas,
    así como sus aspectos históricos y culturales, han
    sido presevados por las leyes o cualquier medida efectiva para
    proteger todo o parte del medio ambiente incluido en la misma.
    Además, el objeto de su creación es
    para:

    1. Proteger y gestionar áreas de importancia para
      el ciclo vital de especies económicamente
      importantes.
    2. Prevenir actividades externas que afecten
      negativamente al área protegida.
    3. Acomodar, con los regímenes de gestión
      apropiados, el amplio espectro de actividades humanas
      compatibles con los objetivos primarios del área
      protegida.
    4. Proteger las poblaciones de ballenas severamente
      disminuidas y permitir su recuperación.
    5. Complementar y mejorar la efectividad del Santuario
      Ballenero Austral que fue creado en 1994 por la Comisión
      Ballenera Internacional (CBI), por iniciativa del Gobierno
      Francés para proteger las especies migratorias de
      Ballenas.
    6. Facilitar la interpretación de los sistemas
      estuarinos y marinos con fines de conservación, educación y turismo.
    7. Permitir e incentivar el estudio científico
      con métodos
      no letales, de poblaciones de ballenas que están siendo
      explotadas económicamente, de forma sostenible mediante
      el turismo de observación de cetáceos.
      Particularmente la Ballena Franca Austral.

    El MERCOSUR constituye un foro ideal para realizar un
    Acuerdo con las características enunciadas puesto que
    contempla:

    1. Estimular la coordinación de criterios ambientales
      para la negociación e implementación de actos
      internacionales de incidencia prioritaria en el proceso de
      integración.
    2. Promover el fortalecimiento de las instituciones para la gestión
      ambientalmente sostenible mediante el aumento de la
      información substantiva para la toma de
      decisiones, promover el mejoramiento de la capacidad de
      evaluación y el perfeccionamiento de las
      instituciones de enseñanza, capacitación e
      investigación.
    3. Garantizar que las actividades relacionadas con el
      desarrollo del turismo entre los Estados parte consideren los
      principios y normas que aseguren el equilibrio
      ambiental.

    La cooperación internacional es una
    condición necesaria para resolver los problemas del
    ambiente que enfrenta el mundo. Este reconocimiento conforma el
    centro mismo de muchos tratados sobre el medio ambiente que se
    han firmado durante las últimas décadas. Las bases
    para estos acuerdos son la conservación y el principio de
    sostenibilidad.

    Principales causas para crear un Santuario Ballenero
    en el Atlántico Sur – MERCOSUR:

    -Contaminación:

    La preservación de recursos marinos no
    está relacionada sólo con la magnitud de la pesca
    sino también con la contaminación del medio marino.
    Los mares reciben en forma constante desechos generados en
    tierra, especialmente de aguas residuales cargadas de
    contaminantes químicos y de desechos procedentes de la
    agricultura,
    la industria, de productos
    radioactivos y la actividad doméstica. La
    contaminación tiende a agravarse en los lugares
    próximos a las zonas industrializadas. Se estima que el
    70% de la contaminación marina proviene de fuentes
    terrestres.

    -Caza Furtiva:

    La persecución despiadada de la fauna
    Sudamericana por distintas técnicas
    de caza ha puesto en jaque numerosas especies y comprometido su
    subsistencia especialmente al combinarse por ejemplo la
    contaminación a la transformación de los ambientes
    naturales. Es más redituable para los países del
    MERCOSUR mantener a las ballenas vivas que permitir que
    desaparezcan.

    -Biodiversidad:

    La extinción de especies animales es uno
    de los síntomas más preocupantes del deterioro
    ambiental en el mundo, ya que, constituye un proceso irreversible
    que nos priva para siempre de un material genético
    único e irremplazable del que tal vez ni siquiera sepamos
    aún que aplicaciones prácticas podrá tener
    en beneficio de la misma humanidad que los destruye.

    La
    situación de Argentina, Uruguay y Brasil
    relacionada con los mamíferos marinos

    Los cetáceos son mamíferos exclusivamente
    acuáticos. Tienen cuerpo fusiforme y cabeza con la zona
    del hocico alargada, aberturas laterales nasales altas y ojos
    pequeños. Los oídos carecen de pabellones. En las
    especies con dientes, éstos son muy semejantes entre
    sí y pueden llegar a 250. Las extremidades anteriores
    tienen forma de paleta, sin dedos ni uñas. En cambio
    carecen de extremidades posteriores. La cola esta achatada
    lateralmente.

    Los cetáceos no tienen pelos ni glándulas
    cebáceas y están recubiertos por una gruesa capa de
    grasa subcutánea que los protege del frío del
    agua.

    Los machos tienen un pene retráctil y las hembras
    una vagina separada de la uretra y un solo par de mamas, ubicadas
    en la ingle.

    El orden de los cetáceos incluye especies de un
    metro treinta centímetros de largo hasta treinta metros de
    largo, de treinta kilos de peso hasta ciento sesenta toneladas de
    peso. Las especies de mayor tamaño son también los
    animales
    más grandes que hayan vivido en el planeta.

    Las formas vivientes se incluyen en dos
    subórdenes: el de los mistacocetos y el de los
    odontocetos. Los primeros son cetáceos sin dientes, con
    barbas; son las ballenas y los rorcuales.

    Los odontocetos son cetáceos que poseen dientes,
    de raíz simple y sin cúspide, y todos de
    tamaño y forma semejante. Hay especies que poseen solo dos
    dientes, como los delfines
    picudos, y otros que poseen ciento veinte dientes en cada media
    mandíbula.

    Los odontocetos habitan en todos los océanos y
    mares adyacentes y en algunos ríos y lagos de Africa, Asia, América
    del Norte y América
    del Sur.

    Los odontocetos incluye doce familias, treinta y tres
    géneros y aproximadamente 74 especies: delfines,
    cachalotes, marsopas, orcas, etc.

    Diferentes especies de ballenas, delfines, lobos y
    leones marinos se encuentran representadas en las aguas del
    Atlántico Sur, algunas con asentamientos poblacionales
    relativamente estables y otras con poblaciones
    migratorias.

    Hasta el momento, se han descrito como alguna vez
    presentes en el mar y costas uruguayas, brasileras y argentinas,
    31 diferentes especies de mamíferos marinos: 3 especies de
    pinipedios otaridos (lobos y leones marinos con orejas), 4 de
    pinipedios fócidos (verdaderas focas), 18 de
    cetáceos odontocetos (con dientes en sus
    mandíbulas) y 6 de cetáceos misticetos (con barbas
    o ballenas en sus mandíbulas).

    Dada la importancia que todos estos grupos poseen, la
    posición que ocupan en la cadena trófica y la
    interacción que algunos tienen con las pesquerías
    artesanales y comerciales, resulta necesario el logro de un mejor
    control en sus poblaciones, que en definitiva contribuya a
    alcanzar su conservación y preservación.
    Lamentablemente, ejemplares de algunas especies quedan
    accidentalmente atrapados y retenidos –captura accidental-
    en artes de pesca utilizadas por embarcaciones pesqueras,
    fundamentalmente de pesquerías de pequeña escala o
    artesanales, originándose su muerte por
    causa de la resultante asfixia, provocada por la excesiva y
    prolongada inmersión. Así mismo, se ha detectado y
    comprobado el hallazgo de algunos ejemplares de machos adultos de
    lobos finos clandestinamente faenados por la mano del hombre.

    Argentina

    Durante el siglo XVIII y XIX la Ballena Franca Austral
    fue irracionalmente explotada en el Atlántico Sur entrando
    en una vertiginosa declinación, de la cual hoy se esta
    recuperando. Actualmente, el hombre
    parece tener dos alternativas: poner fin a la industria ballenera
    o presenciar la desaparición de las ballenas que
    aún subsisten.

    La Argentina fue uno de los primeros países
    balleneros que operaron en la zona subantártica. En 1903
    se da origen a la formación de una empresa
    dedicada a la caza de ballenas. Así nace en 1904 la
    Compañía Argentina de Pesca SA. La empresa
    operó fundamentalmente en las Georgias del Sur hasta 1960,
    en el puerto de Grytviken. Las principales especies que se
    cazaban eran la ballena jorobada, la ballena azul y la ballena
    franca austral: entre 1904 y 1929 se capturaron 217 ejemplares de
    esta última especie. La mayor parte de las capturas se
    efectuaron antes de 1915, año a partir del cual decaen
    bruscamente.

    La mejor época del año para el avistaje de
    ballenas en la Argentina es en los meses de septiembre y octubre.
    En ese período cerca de 600 ejemplares de Ballena Franca
    Austral, permanecen en la cercanía de la costa. Sin
    embargo, la posibilidad de avistajes, se extiende durante un
    tiempo mayor.
    Entre abril y julio, las primeras ballenas empiezan a llegar a la
    zona de Puerto Madryn y se retiran recien en
    diciembre.

    Uruguay

    Si tomamos el caso de la Ballena Franca Austral
    (Eubalaena australis), los datos más
    antiguos sobre la presencia de esta ballena en aguas uruguayas se
    refieren a las operaciones
    balleneras realizadas en 1761. En el siglo XVIII, la Real
    Compañía Marítima, con la
    autorización del Reino de España,
    instaló una factoría en la isla Gorriti donde
    procesaba la materia prima
    obtenida en la matanza de lobos marinos y ballenas que abundaban
    en la zona. La explotación prosiguió luego de la
    independencia
    del país, aunque con menos fuerza debido
    a la matanza indiscriminada de años anteriores. La caza
    casi agotó el recurso proveniente de las ballenas como el
    de los lobos marinos y sólo la intervención estatal
    salvó a estos de la extinción.

    Si bien, en décadas pasadas, la Ballena Franca
    Austral llegaba hasta las costas uruguayas en septiembre, ahora,
    a principios de julio ya comienzan a aparecer los primeros
    ejemplares. En 1995 se constató un avistamiento cada 12
    días y en el 2000 hubo uno cada dos días y medio
    entre julio y noviembre.

    Brasil

    Desde el siglo XVIII, las Ballenas Francas Australes
    fueron sistemáticamente masacradas en Brasil,
    poniéndolas peligrosamente al borde de la
    extinción. A pesar de ser protegidas por acuerdos
    internacionales desde el año 1935, la matanza de esta
    especie tuvo lugar en aguas brasileñas hasta 1973, cuando
    la última estación ballenera cerró sus
    puertas en el pueblo de Imbituba por absoluta… falta de
    ballenas.

    El re-descubrimiento de la población brasilera de
    Ballenas Francas Australes, a los principios de 1980,
    llevó a la estructuración de un programa
    permanente de investigación y conservación de la
    especie en Brasil, que entre otras victorias logró
    movilizar a la opinión
    pública para su protección. En 1995, el
    Gobierno del
    Estado de Santa Catarina declaró legalmente a la Ballena
    Franca Austral como Monumento Natural del Estado, garantizando su
    protección integral.

    De mayo hasta noviembre, las Ballenas Francas Australes
    llegan a las costas de Santa Catarina para el nacimiento y
    crianza de sus ballenatos. En esta región de aguas limpias
    y ensenadas protegidas, las hembras y sus crías suelen
    quedarse muy cerca de la playa, desde donde se las puede observar
    fácilmente.

    Es muy importante que los gobiernos de Argentina,
    Uruguay y Brasil impulsen la creación de un Santuario
    Ballenero en el Atlántico Sur – MERCOSUR para la
    protección de ballenas, además de otras especies de
    mamíferos marinos, que ocupara todo el Atlántico
    sur, incluyendo el Mar Territorial de los tres países, la
    zona a abarcar por el área de protección
    será desde el Ecuador hasta el límite con el
    Santuario Ballenero Austral en la Antartida, bañando las
    costas de los tres países.

    El Santuario Ballenero del Atlántico Sur –
    MERCOSUR, podrá brindar protección a nueve especies
    de ballenas. Especies que habitan el área a ser declarada
    y que gozarán de su protección: Ballena Franca
    Austral, Ballena Azul, Ballena Jorobada, Ballena de Aleta,
    Ballena Sei, Cachalote, Rorcual Tropical, Ballena Minke del Sur y
    Ballena Minke Común.

    La mayoría de las especies que habitan el
    área a ser declarada santuario, son visita corriente de
    las costas de Argentina, Uruguay y Brasil, como la Ballena Minke
    del Sur (Balenoptera bonaerensis), especie que Japón caza
    actualmente y la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis),
    está última en lenta recuperación de sus
    poblaciones debido a la feroz cacería de la que fue
    víctima en el pasado.

    Dentro del santuario estará prohibida la caza
    comercial y científica de ballenas por tiempo
    indefinido. La creación del santuario no solo
    implicará un importante beneficio para el ambiente marino
    sino que también impulsará proyectos
    científicos y educativos y el turismo de
    observación de ballenas en la región. Si tomamos
    como ejemplo a la Argentina, anualmente, sólo contando la
    provincia de Chubut ingresan unos 59 millones de dólares
    debido al turismo de observación de ballenas, una
    actividad que mueve mil millones de dólares al año
    en todo el mundo.

    Al mismo tiempo debe tenerse en cuenta que la constitución de acuerdos regionales que
    promocionen la cooperación e integración
    científica y de gestión de especies amenazadas no
    debilita a la Comisión Ballenera Internacional (CBI) sino
    que la complementa y refuerza la capacidad de los Estados de
    adelantar en aquel foro sus intereses nacionales y
    regionales.

    Obligaciones
    mínimas de protección de la biodiversidad y del uso
    sustentable de los
    recursos naturales marinos que
    podrían lograrse con la Creación de un Santuario
    Ballenero en el Atlántico Sur –
    MERCOSUR

    1. Coordinar con los estados ribereños y con los
      estados que pesquen en aguas adyacentes, las medidas necesarias
      para asegurar la conservación de las poblaciones
      compartidas o transzonales y migratorias.
    2. Reducir al mínimo la captura accidental de
      especies no objeto de pesca, así como la captura por
      aparejos perdidos o abandonados.
    3. Realizar actividades encaminadas a la
      conservación, administración y estudio de
      cetáceos, por conducto de las organizaciones
      internacionales apropiadas.
    4. Cooperar entre los estados para la
      conservación de los mamíferos
      marinos.
    5. Integrar la conservación de la diversidad
      biológica y el uso sustentable de sus componentes con
      otros programas
      sectoriales.
    6. Evaluar los riesgos de
      contaminación del medio marino y los efectos de la
      contaminación existente.
    7. Reducir en el mayor grado posible la
      evacuación de sustancias tóxicas o nocivas, la
      contaminación causada por buques y la
      contaminación procedente de la explotación de
      recursos naturales de los fondos marinos y su
      subsuelo.

    Otras
    especies que se podrían proteger con un
    Santuario

    Ballena Azul

    Balaenoptera musculus

    La creación de un arpón mecánico,
    disparado por un cañón y de los primeros barcos a
    vapor, determinó la caza explosiva de la especie desde
    1865. Hasta esa fecha dado sus costumbres solitarias,
    pelágicas y su velocidad de
    fuga la ballena azul no habría sufrido los desastrosos
    efectos que los balleneros habían causado a otras especies
    afines. En los últimos tiempos con los grandes buques
    factorías su fin parecia irreversible, máxime
    cuando se calcula que cada ejemplar está constituido por
    un 27% de grasa que puede convertirse en 140.000 o 150.000 litros
    de aceite, un 30% de carne y un 18% de huesos que se
    usan como fertilizantes.

    Hacia fines del siglo XIX su captura se centró en
    las poblaciones del Pacífico Norte y del Atlántico
    Norte que fueron rápidamente agotadas y se dirigió
    a partir de 1900 el centro de las capturas al hemisferio sur,
    especialmente, en las Georgias del Sur.

    El pico máximo de capturas de esta especie tuvo
    lugar entre 1930 y 1931, período en el que se capturaron
    en todo el mundo 30.000 Ballenas Azules. En 1934 y 1935 en el mar
    Antártico se capturaron 16.500 Ballenas Azules. En 1960 y
    1961 sólo se capturaron en la misma zona 1744 Ballenas
    Azules. Se ha estimado que entre 1924-1925 y 1970-1971 se
    habrían capturado 280.000 Ballenas Azules.

    Su población mundial habría llegado,
    alguna vez, a los 200.000 o 300.000 ejemplares, pero en 1963 se
    calculó que solo subsistían unas 4.000. Hoy sus
    poblaciones estarían repuntando lentamente con algunos
    centenares en el Atlántico Norte, un número
    indeterminado en el Pacífico Septentrional y cerca de
    6.400 en el Antártico. No obstante, en 1990 sólo en
    el hemisferio sur había unas 250.000 Ballenas Azules de
    las cuales subsistirían entre 200 y 1.100. Existen otras
    cifras y muchos consideran que deberán transcurrir unos
    500 años para percibir una franca recuperación
    poblacional de la especie.

    Ballena Fin

    Balaenoptera physalus

    Especie perseguida cruentamente por la actividad
    ballenera durante el siglo XX debido a la ayuda de arpones
    mecánico y buques factorías que redujeron
    considerablemente sus poblaciones, alguna vez abundantes y
    numerosas. Sólo en los últimos años se
    aceptó su prohibición total de captura aunque hay
    aún alguna caza de subsistencia autorizada en
    Groenlandia.

    Actualmente se calcula que subsisten una 7.000 en el
    Atlántico Norte, 15.000 en el Pacífico Norte y
    77.000 en el hemisferio sur.

    Hoy sabemos que no se justifica destruir estas
    sorprendentes y maravillosas criaturas para obtener carne, aceite
    y otros productos, que
    no resultan para nada irremplazables por otros materiales,
    alimentos o
    sustancias sintéticas. No obstante algunas potencias
    siguen insistiendo en su captura (actualmente prohibida) para
    fabricar entre otras cosas comida para perros, abonos,
    entre otros, fundamentalmente por no saber qué hacer con
    la numerosas familias que laboralmente dependen casi con
    exclusividad de esta actividad. Ojalá que el hombre
    demuestre en este caso su condición de sapiens y consiga
    resolver su cuestión social interna sin llevar por eso a
    la extinción a estos mansos e inocentes gigantes de los
    mares.

    Ballena Jorobada

    Megaptera nodosa

    Por su agilidad y hábitos inquietos resultaba la
    ballena más difícil de cazar y recién
    durante el siglo XX se le pudo dar alcance con métodos de
    captura más sofisticados.

    En 1930 se estimó su población mundial en
    22.000 individuos y en 1956 en solo 3.000. Hoy está
    totalmente protegida y se ha vedado su captura en el
    Atlántico Norte lo que habría permitido un repunte
    en sus poblaciones a 7.000 u 8.000 ejemplares. Se calcula que
    alguna vez su población mundial llegó a los 100.000
    ejemplares. En Brasil figura en la lista oficial de especies
    amenazadas.

    A quienes las vimos moverse majestuosamente formando
    parte armónica de lejanos paisajes, nos cuesta creer esta
    historia de
    muerte,
    arpones explosivos, crías ultimadas junto a su madre y que
    ensangrentó los mares australes para que nunca nos
    olvidemos de una de las más tristes etapas de nuestra
    relación con la naturaleza.

    Orca

    Orcinus orca

    El único enemigo conocido de las orcas es el
    hombre, quien,
    al desconocer las costumbres de este animal, lo persigue y caza
    con flotas balleneras o lo captura para mantenerlo en
    acuarios.

    Debido al crecimiento de la población humana, la
    actividad de las orcas ha sufrido variaciones, especialmente en
    zonas donde se llevan a cabo matanzas de lobos marinos o caza de
    ballenas.

    Tonina

    Tursiops gephyreus

    La creciente contaminación de las áreas
    costeras del Atlántico Sur representa una serie amenaza
    para la especie. En Río Grande do Sul (Brasil) hay muchos
    ejemplares que mueren por asfixia atrapados en las redes de los pescadores,
    pero son muchos más los que perecen por la
    alteración de su ambiente acuático costero,
    sumamente modificado por el ser humano: los superpuertos y el
    vertido de desechos industriales aumenta notablemente los
    riesgos de
    muerte para las Toninas.

    Cristian Frers.

    Ciudad Autonoma de Buenos
    Aires.

    República Argentina.

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