El Sistema
Financiero y Monetario de la República Dominicana ha
tenido varias inestabilidades económicas, si así
podría decirse, por ejemplo es curioso saber, que el
billete dólar norteamericano circuló con carácter
exclusivo hasta la reforma bancaria y monetaria de 1947, en la
primera etapa de vigencia del sistema monetario
dicha moneda circuló juntamente con el "peso oro
dominicano". Posteriormente, al ponerse en vigencia la segunda
etapa, los billetes norteamericanos fueron retirados de
circulación. Sin Embargo, los primeros indicios de
regulación bancaria en República Dominicana
aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de
Santo Domingo, S. A. en el año 1869.
En 1909 el Estado
Dominicano promulga la primera Ley General de
Bancos, donde
se establecen regulaciones específicas para Bancos
Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones
de crédito
con las características de bancos comerciales, bajo
la supervisión y control de la
Secretaría de Estado de
Hacienda y Comercio,
denominada hoy Secretaría de Estado de
Finanzas, la
cual disponía de interventores nombrados por el Poder
Ejecutivo en cada banco para
ejercer su control. Este
sistema de
supervisión, se estima, era bien simple
considerando lo limitado de las operaciones
comerciales de esa época, cuya función
principal consistía en la autorización de nuevas
oficinas.
En el año 1947 se produce en el país una
verdadera transformación del sistema
financiero; se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco
Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo
la Ley No. 1530 del
9 de octubre del 1947. Dicha Ley fue modificada y sustituida por
la Ley General de Bancos No. 708, del 14 de abril del 1965
(aunque la Ley No.708 se mantiene vigente, ha sido modificada en
algunos de sus artículos por la Junta Monetaria para
adecuarla a las necesidades y requerimientos de estos
tiempos)
El 3 de febrero del 1967, mediante decreto del poder
ejecutivo se dictó el Reglamento N°934 "Reglamento
Interior de la Superintendencia de Bancos", en cuyo contenido se
establecieron las funciones del
Superintendente de Bancos y la
Organización General de la Superintendencia de Bancos,
así como la Estructura
Organizativa formal.
La Administración Monetaria y financiera
está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y
la Superintendencia de Bancos, siendo La Junta Monetaria el
órgano superior del Banco Central, esta a su vez, dirige
la política
monetaria, crediticia y cambiaria de la Nación.
Están entre sus funciones:
establecer el encaje legal aplicable a los bancos comerciales y
demás entidades del sistema bancario nacional; fijar las
tasas máximas de interés
descuentos y comisiones que podrán cobrar o reconocer los
bancos sobre las distintas clases de operaciones
activas y pasivas de las entidades del sistema; autorizar la
emisión de títulos de valores;
autorizar la concesión de facilidades crediticias del
Banco Central a los bancos comerciales, a las sociedades
financieras de empresas que
promueven el desarrollo
económico y al Banco Agrícola; autorizar la
formalización de obligaciones
en moneda extranjera por parte de las entidades públicas y
privadas; aprueba el Presupuesto Anual
de Ingresos y
Egresos de dicha institución; autoriza la apertura de
nuevos bancos comerciales, sociedades
financieras y de préstamos de menor cuantía en el
territorio nacional; autoriza la impresión de billetes y
la acuñación de monedas divisionarias, autoriza la
incineración de billetes del Banco Central, dicta el
Reglamento del Banco Central y sus modificaciones.
El Banco Central es una entidad pública con
personalidad
jurídica propia, este esta exento de impuestos, tasa o
contribuciones ya sean nacionales o municipales. Tiene por
función
ejecutar las políticas
monetarias, cambiaria y financiera, de acuerdo con el programa
monetario aprobado por la Junta Monetaria y mediante el uso de
instrumentos establecidos. Corresponde a este la
supervisión y liquidación final de los sistemas de
pagos, así como del mercado
interbancario. Es función del Banco Central compilar y
elaborar las estadísticas de balanza de pagos,
del sector monetario y financiero. También corresponden al
Banco Central la imposición de sanciones por deficiencias
en el encaje legal, incumplimiento de las normas de
funcionamiento de los sistemas de
pagos, violación del deber de información.; emitir billetes y monedas en
el territorio nacional, sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las
Leyes
Monetaria y Orgánica; contrarrestar toda tendencia
inflacionaria o deflacionaria perjudicial a los intereses
permanentes de la Nación.
En el Orden Internacional: Crear las condiciones para mantener el
valor externo
y la convertibilidad de la moneda nacional; Administrar
eficientemente las reservas internacionales del país, a
fin de preservar su seguridad,
asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una
eficiente rentabilidad;
registrar las operaciones relativas a la deuda externa
tanto del sector
público como del sector privado y servir de agente
financiero del Gobierno para el
pago de la misma; efectuar las operaciones de cambio que
ponen a su cargo las leyes vigentes
y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta
Monetaria.
Por último, pero no menos importante, tenemos
como otro órgano perteneciente al sistema monetario que es
La Superintendencia de Bancos: Entidad pública de derecho
público con personalidad
jurídica propia. Esta al igual que el banco central
está exenta de impuestos.
Además de estos beneficios disfrutará de franquicia
postal y telegráfica. La Superintendencia de Bancos tiene
por función realizar con plena autonomía funcional,
la supervisión de las entidades de intermediación
financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte
de dichas entidades de lo dispuesto en la ley, reglamentos,
instructivos y circulares; requerir la constitución de provisiones para cubrir
riesgos; exigir
la regularización de los incumplimientos a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las
correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique
el Banco Central en virtud de la Ley. También le
corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de
entidades financieras que deba evaluar la Junta
Monetaria.
Una fase importante en el sistema monetario de un
país es su Política Monetaria,
la cual es la encargada de formular los objetivos,
señalando los instrumentos adecuados para el control que
ejerce el Estado
sobre la moneda y el crédito. Su principal objetivo es
velar por la estabilidad económica de un país; sus
medidas deben ser de carácter
preventivo, medidas que tiendan a lograr y mantener una
situación económica de pleno empleo a un
nivel de precios
estable. Por tanto, el pleno empleo y el
nivel razonable de precios se
suman al objetivo
básico de la política
monetaria para mantener una adecuada política
económica.
Para que la economía de un
país pueda desarrollarse, intervienen instituciones
económicas que se dedican a la tarea de captar fondos del
público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera
que sea el tipo de la denominación del instrumento de
captación o cesión utilizado, esta actividad es
llamada Intermediación Financiera. Dichas entidades que
realicen intermediación financiera podrán ser de
naturaleza
privada o pública, a su vez, las entidades privadas
podrán ser de carácter accionario o no accionario.
Se considerarán para los fines de la ley como entidades
accionarias, los bancos Múltiples y Entidades de
Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de
Ahorro y
Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se
considerarán entidades no accionarias, las Asociaciones de
Ahorros y Préstamos y las Cooperativas
de Ahorro y
Crédito que realicen intermediación
financiera.
Mencionaremos algunos intermediarios financieros, como
son:
Instituciones Emisoras: Como su nombre lo indica tienen
la facultad de la emisión y puesta en circulación
de la moneda nacional y preservar el valor de
ésta frente a otras monedas, ejemplo: Los Bancos
Centrales
Están también los Bancos Múltiples:
Aquellas entidades que pueden captar depósitos del
público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta
corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro
del catàlogo general de actividades establecidas en el
Art. 40 de la Ley Monetaria, ejemplo: Banco de Reservas de la
Rep. Dom, The Bank of Nova Scotia, Citibank, entre
otros
Entidades de Crédito: Son aquellas cuyas
captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a
plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las
condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso
dichas entidades podrán captar depósitos a la vista
o en cuenta corriente.
Según reporte de la superintendencia de bancos; a
Junio del año 2003; el total de activos y pasivos
de las entidades de intermediación financiera son los
siguientes:
Bancos Mùltiples
Activos RD$248,686,997,822 Pasivos
RD$230,484,597,493
Asociaciones de Ahorros y
Préstamos
Activos RD$42,408,573,984 Pasivos
7,147,893,073
Bancos de Desarrollo
Activos RD$6,040,408,619 Pasivos
RD$354,359,849
Financieras
Activos RD$4,635,478,003 Pasivos
RD$3,492,202,044
El conjunto de entidades financieras registrada hasta el
momento, tiene un total de doce (12) instituciones, de las cuales
mencionaremos las que tienen mayor activos
según reporte de la Superintendencia de Bancos a Junio del
2003:
ACTIVOS Total del Sistema | DEPOSITOS Total Sistema | PATRIMONIO Total Sistema | ||||
BANCOS | Total Activos Banco X | Participación % | Total Depósitos Banco | Participación % | Total Patrimonio banco X | Participación % |
De Reservas | 63,066,982,379 | 0.25 | 27,268,228,183 | 0.21 | 3,750,182,459 | 0.20 |
Scotiabank | 8,145,345,848 | 0.032 | 3,959,766,765 | 0.031 | 834,746,929 | 0.045 |
Popular | 66,129,719,552 | 0.27 | 33,727,800,909 | 0.27 | 4,962,959,671 | 0.27 |
Dominicano del Progreso | 22,604,805,753 | 0.09 | 17,839,694,486 | 0.14 | 1,493,258,501 | 0.082 |
BHD | 30,718,085,114 | 0.12 | 14,662,777,764 | 0.11 | 2,264,301,567 | 0.12 |
EL sistema financiero de un país depende en gran
medida, de cómo se este desarrollando todos estos indicadores
mencionados en el presente ensayo, siendo
de gran relevancia para la estabilidad económica de un
país, en este caso de la República
Dominicana.
Bibliografía Utilizada:
,
www.bancentral.gov.do,
El Desarrollo de
la Banca en la Rep.
Dom. Del autor: Julio C. Estrella, Diccionario
Economico de la Biblioteca del
Banco Central, Ley Monetaria.
Todos los datos
numéricos se encuentran a disposición de cualquier
interesado
Betty Y. Jiménez E.
Mariana Reynoso
Larissa G. Martínez S.