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Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias (página 2)




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4. Capitulo
III

De los corruptores

Induccion A La Prostitucion

Artículo 388.- El que por satisfacer las pasiones
de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de
corrupción a alguna persona menor,
será castigado con prisión de tres a dieciocho
meses. 

La
prisión se impondrá por tiempo de uno a
cuatro años si el delito se ha
cometido: 

1.- Por
alguna persona menor de doce años. 

2.- Por
medio de fraude o de
engaño. 

3.- Por
los ascendientes, los afines en línea recta ascendente,
por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra
persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo,
vigilarlo o guardarlo, aunque sea
temporalmente. 

Si han concurrido varias circunstancias de las
distintas categorías mencionadas, la prisión
será de dos a cinco años.

 

definición de
prostitución

Es la actividad a la que se dedica la persona
que mantiene relaciones sexuales con otras, a cambio de
dinero.

 

Análisis del artículo 388 del
código penal venezolano

La prostitución es el ejercicio del
comercio
carnal mediante precio. Por
regla general es practicada por la mujer en
una relación heterosexual, pero también cabe
admitir que se realice en una relación homosexual,
así como también la prostitución sea
masculina en una relación heterosexual y más
frecuentemente homosexual. La corrupción, aunque
confundida frecuentemente con la prostitución guarda
algunas diferencias con ésta.

Para Soler, el acto es corrupto cuando se
produce en la psiquis de la víctima un trauma
susceptible de torcer el sentido natural y sano de la sexualidad,
para Gonzáles Roura, se trata de una degradación
de costumbres, mientras que Eusebio Gómez la considera
como un estado de
depravación, desde el punto de vista sexual, que el
sujeto activo del delito promueve o facilita.

Son agravantes:

1 °. El delito cometido en persona menor de
doce años: la ley presume que
una persona de edad inferior a la indicada, carece de voluntad
y de capacidad para prestar su consentimiento motivado a su
reducida edad y su limitada facultad de discernimiento, se
protege igualmente la infancia y
preadolescencia;

2°. El delito cometido por fraude o
engaño: es decir mediante abusos o maniobras
inescrupulosas dirigidas a torcer la voluntad de la
víctima;

3°. El delito cometido por los ascendientes,
los afines en línea recta ascendente, por el padre o
madre adoptivos, por el marido, el tutor a otra persona
encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o
guardarlo, aunque sea temporalmente. Se incluye en este
supuesto a maestros, instructores, etc.

 

Elementos del delito de
inducción  a la
prostitución

 

SUJETO ACTIVO

INDETERMINADO

SUJETO PASIVO

DETERMINADO / MENOR DE
EDAD

OBJETO MATERIAL

PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO

LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS
FAMILIAS

 

Naturaleza de la acción penal en el
delito de inducción  a la
prostitución

El enjuiciamiento no se hará lugar sino
por acusación de la parte agraviada o de su
representante legal, menos en los casos en que el autor del
hecho punible sea ese mismo representante
legal.

 

Facilitaclón Y Favorecimiento De La
Prostitucion

ARTICULO 389. Todo individuo que, para satisfacer las
pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la
prostitución o corrupción de alguna persona
menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casos
especificados en la primera parte y ordinales 1°, 2° y
3° del artículo precedente, será castigado
con prisión de tres a doce meses. En el caso del
último aparte, la prisión será de tres a
dieciocho meses.

 

Análisis y
comparación del
artículo 389 del código penal
venezolano con otras leyes

Facilitar es hacer fácil o posible la
ejecución de actos carnales o la consecución de
situaciones que proporcionen la entrega de la persona menor al
comercio carnal. Favorecer, en cambio; es apoyar la
prostitución, ayudarla. Por lo tanto esta actividad
comprende el mantenimiento de menores en prostíbulos,
casas de citas, las pensiones disimuladas para alquilar piezas
a quienes llevan a ella menores, todas las actividades y
maniobras de alcahuetes[14].

Elementos del delito de favorecimiento de la prostitucion
de un menor

 

SUJETO ACTIVO

INDETERMINADO

SUJETO PASIVO

DETERMINADO / MENOR DE DOCE
AÑOS

OBJETO MATERIAL

PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO

LAS BUENAS COSTUMBRES

 

Naturaleza de la acción penal en el
delito de favorecimiento de la prostitucion
de un menor

La acción penal es privada rigiendo las
particularidades señaladas en el artículo 387
ejusdem.

Prostitucion y corrupcion violenta 0 fraudulenta en
la
familia.

articulo 390. El ascendiente, afín en
línea recta ascendente, marido o tutor, que por medio de
violencias o amenazas, haya constreñido a la
prostitución o corrupción al descendiente, a la
esposa, aunque sea mayor o al menor que se halle bajo su
tutela, será penado con presidio de cuatro a seis
años.

Si el ascendiente o el marido hubieren empleado fraude
o engaño para la corrupción del descendiente o de
la esposa, aunque sea mayor; se castigarán con presidio
de tres a cinco años.

 

Análisis y comparación
del artículo 390 del código
penal venezolano con otras
leyes

El sujeto activo debe ser un ascendente afín en
línea recta ascendentes. Hay que recordar que la
afinidad resulta de la combinación del matrimonio y de
la consanguinidad entre cada uno de los cónyuges y
terceras personas. Para que se establezca afinidad se requiere
el matrimonio y, además, la consanguinidad. Según
lo dispuesto en el primer aparte del artículo 40 del
Código Civil, en la misma línea y en el mismo
grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno
de los cónyuges, es afín del otro. En
consecuencia, si queremos averiguar la línea y grado de
afinidad entre dos personas, debemos medir primero la
consanguinidad entre una de esas personas y el cónyuge
de la otra. Así, entre la cónyuge y el padre del
otro cónyuge existe parentesco de afinidad en
línea recta, y el mismo grado, es decir, el primero.
Marido, es decir, el legalmente casado. Tutor: Aquel nombrado
para gobernar a la persona y bienes del
menor de edad que no está sujeto a la patria
potestad.

La actividad debe estar dirigida a constreñir a
la prostitución o corrupción al sujeto pasivo, es
decir ejercer fuerza,
apremio o compulsión con el fin de obligar a la victima
a realizar lo que no quiere o abstenerse de lo querido por
ella.

En el único aparte, se prevé la
prostitución y corrupción fraudulentas, en la
cual los sujetos activos se
limitan al marido o al ascendente.

 

Elementos del delito de favorecimiento de la
prostitucion violenta o  fraudulenta familiar

 

SUJETO ACTIVO

DETERMINADO / ASCENDIENTE, DESCENDIENTE O
TUTOR

SUJETO PASIVO

DETERMINADO / DESCENDIENTE

OBJETO MATERIAL

PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO

DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL / LAS
BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS
FAMILIAS

 

Naturaleza de la acción penal en el
delito de favorecimiento de la prostitucion
violenta o  fraudulenta familiar

La acción penal es privada y se ejerce
conforme lo dispone el artículo 387 ya
mencionado.

El artículo 391 ejusdem siguiente
establece la forma en que se ha de proceder para la
aplicación de la Ley.

 

Modo de proceder.

ARTICULO 391. En los delitos
previstos en los artículos precedentes, en el
enjuiciamiento no se hará lugar sino por
acusación de la parte agraviada o de su representante
legal, menos en los casos en que el autor del hecho punible sea
ese mismo representante legal.

Cuando el culpable sea el marido, y la mujer fuere
menor, la querella deberá proceder de la persona que, si
aquella no fuera casada, tendría sobre ella el derecho
de patria potestad o de tutela.

Será consecuencia de la condena la
pérdida del poder
marital.

 

Análisis del artículo 391 del código
penal venezolano

Todos los delitos previstos y sancionados en este
Capítulo, son de acción privada, en virtud de lo
cual nos remitimos a lo comentado en el artículo 387. En
este caso del artículo 391, no se contempla lapso de
caducidad para ejercer la acción penal, se aplican en
consecuencia, las reglas generales para la prescripción
contenidas en los artículos 109 y siguientes de este
mismo código.

Si el sujeto activo de cualquiera de estos delitos, es
el marido y el sujeto pasivo es menor de edad y se trata de la
esposa, los legitimados para incoar la querella sedan los
padres o en su caso, el tutor como si no estuviera
casada.

El último aparte, contemplaba una pena
accesoria, cual la perdida del poder marital. Esta figura
jurídica consistía en atribuciones legales,
más o menos nominales, que se reconocían al
marido en relación con los bienes de la mujer, y, en
algunos casos en cuanto a la propia persona; la última
reforma del Código Civil, que data del 26 de Julio de
1982, eliminó el poder marital.

 

5.
Capitulo IV

Disposiciones comunes a los
Capítulos precedentes

 

Sanciones Adicionales

Artículo 392.- Será consecuencia de la
condena por alguno de los delitos Previstos en los
artículos 375, 376, 377, 379, 381, 388, 389 y 390,
respecto de los ascendientes, la pérdida de todos los
derechos que en
su calidad de
tales, les confiere la ley sobre la persona y bienes de los
descendientes en cuyo perjuicio se ha cometido el delito; y en
cuanto a los tutores, la remoción de la tutela e
inhabilitación para todos los cargos referente a
ella.

 

Análisis y
comparación del
artículo 392 del código penal
venezolano con otras leyes

Cuando se condene a los
ascendientes por los delitos de violación,
violación con abuso de autoridad,
de confianza o de las relaciones domésticas, actos
lascivos violentos, corrupción

y seducción con
promesa matrimonial, incesto, inducción a la
prostitución o a actos de corrupción, de
facilitación o favorecimiento de la prostitución
o corrupción o constreñimiento a las mismas;
acarreará la pérdida de todos los derechos que
hubiesen podido tener en condición de tales ,
según la Ley, sobre la persona o bienes del sujeto
pasivo del delito. Estos derechos son los emanados del
ejercicio de la patria potestad.

Los abuelos tienen sobre
las personas de los nietos y sobre sus bienes los derechos que
les otorga la tutela legal que procede de pleno derecho en caso
de no existir tutor nombrado por el padre o la madre
(artículo 308 del Código Civil)

En lo referente a los
tutores, es causal de remoción del cargo, según
el ordinal 6ª, la condena del tutor a pena corporal,
debiendo éste, además, cumplir con pagar
indemnización por daños y perjuicios
(artículo 340 del Código Civil). La
inhabilitación para los cargos de dicha tutela trae como
efecto que no pueda el agente obtener ninguno en lo que este
respecta. El artículo  399 ordinal 3ª
establece que no podrán obtener cargos en la tutela:
“los que hayan sido removidos de una tutela o privados de
la patria potestad sobre sus hijos”; el Ordinal 4ª:
“los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve
consigo inhabilitación o
interdicción”

 

Delito
Cometido En Prostituta

Artículo 393.- Cuando se haya cometido con una
prostituta alguno de los delitos previstos en los
artículos 375, 376, 377, 384 y 385, las penas
establecidas por la ley se reducirán a una quinta
parte.

 

Análisis Del
Artículo 393 Del Código Penal
Venezolano

Cuando los delitos de
violación, violación con abuso de autoridad, de
confianza o de las relaciones domésticas, actos lascivos
violentos, rapto propio e impropio, se perpetran en la persona
de una prostituta, se reducen a una quinta parte de las penas
establecidas para dichos hechos punibles.

La doctrina no está
de acuerdo en lo relativo a la ratio iuris de esta norma; un
sector justifica la punibilidad del supuesto de este
artículo argumentando que si bien la calidad de
prostituta implica comercio carnal, ello no quiere decir que
los que lo ejercen hayan renunciado a la libertad sexual de
disponer de su propio cuerpo. Otros doctrinarios explican la
reducción de la pena señalando que la
protección que otorga estos artículos es
compatible solamente con las mujeres honradas, honestas, no
prostitutas, ya que lo que se tutela es la honestidad y
las rameras[15] carecen de
tal sentimiento.

 

Lesiones por consecuencia

Artículo 394.- Cuando alguno de los hechos
previstos en los artículos 375, 376, 377, 384 y 385,
haya ocasionado la muerte de
la persona ofendida, se aplicarán las penas
correspondientes al homicidio
aumentadas en la mitad. Si producen lesión se
aplicará la pena establecida en los artículos
citados aumentada de un tercio a la mitad, sin que en
ningún caso pueda ser menor de dieciocho meses de
prisión.

 

Análisis del
artículo 394 del código penal
venezolano

Si los delitos de delitos
de violación, violación con abuso de autoridad,
de confianza o de las relaciones domésticas, actos
lascivos violentos, rapto propio e impropio causan la muerte a del
sujeto pasivo se agrava la responsabilidad del agente. En virtud de que
ninguna de las penas señaladas para los delitos antes
citados es mayor que la establecida para el homicidio, cuando
éste se produzca como resultado de uno de ellos, se
aplicará la pena correspondiente a la de homicidio
aumentada en la mitad.

No podrá ser menor
en ningún caso de dieciocho meses de prisión,
así que, aún cuando la lesión que haya
causado uno cualquiera de los delitos contra las buenas
costumbres y buen orden de las familias, sea menos grave o
levísima, cuyas penas, aún  con el aumento
señalado arriba, serían bastantes menores que el
mínimo señalado, se aplicará siempre el
aquí establecido de dieciocho meses.

 

Exención de  la pena y de su
ejecución

Artículo 395.- El culpable de alguno de los
delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 379,
388, 389 y 390 quedará exento de pena si antes de la
condenación contrae matrimonio con la persona ofendida,
y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se
relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos
punibles.

Si el
matrimonio se efectúa después de la
condenación, cesarán entonces la ejecución
de las penas y sus consecuencias penales. 

Los
reos de seducción, violación o rapto serán
condenados, por vía de indemnización civil, si no
se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere
soltera o viuda y, en todo caso, honesta. 

Parágrafo Único.- En la misma sentencia se
declarará que la prole gozará de los mismos
derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos,
si el estado de
los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al
culpable a mantener dicha prole.

 

Análisis y
comparación del
artículo 395 del código penal
venezolano con otras leyes

El culpable de los delitos
de inducción a la prostitución o a actos de
corrupción, facilitación o favorecimiento de la
prostitución o corrupción y
constreñimiento o inducción mediante fraude,
engaño de las mismas, quedará exento de pena si
contrae matrimonio con la persona agraviada, se trata del
perdón del ofendido, previsto en el artículo 24
del Código Orgánico Procesal Penal.

 La
indemnización civil procede en beneficio de la
víctima, por parte de los reos de seducción,
violación o rapto en caso de no darle el perdón
del ofendido.

 

6.
Capitulo V

Del adulterio

 

Delito
De Adulterio

Artículo 396.- La mujer adúltera
será castigada con prisión de seis meses a tres
años. La misma pena es aplicable al coautor del
adulterio

 

Definición De
Adulterio

Es el ayuntamiento carnal
voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no
sea su cónyuge.

 

Análisis Del
Artículo 396 Del Código Penal
Venezolano

El adulterio supone siempre
un elemento material consistente en las relaciones sexuales con
una persona distinta del cónyuge, y un elemento
intencional, la voluntad libre de cumplir el acto en
cuestión: cuando uno de estos elementos falta no puede
dar lugar a divorcio ni
proceso
penal. Así, una amistad
íntima o una confianza culpable, no podría ser
invocada como constitutivo de adulterio, tampoco sería
causal para demandar divorcio basándose en él,
estos actos pueden ser calificados, eso sí como injurias
graves. La prueba del hecho concreto de
la unión carnal es poco menos que imposible, el
adulterio supone aunque no requiere la prueba de la
materialidad del hecho, que la mujer ya haya accedido a otorgar
los últimos favores.

Sujetos activos de este
delito han de ser un hombre y una
mujer, y esta debe ser casada. El coautor del adulterio debe
estar en conocimiento
del estado civil de la mujer, si lo ignora no incurrirá
en el delito. Es necesario que exista matrimonio válido,
aunque no esté consumado. El adulterio se produce
aún cuando la mujer estuviere separada legalmente de su
esposo por decisión de tribunal competente, ya que
aún no se ha disuelto el vínculo conyugal, el
cual se produce con el divorcio.

El acto carnal con el mismo
coautor constituye un solo delito, mientras que, si se produce
con varios, cometerá otros tantos adulterios.

Muchos códigos han
suprimido del elenco de sus delitos el adulterio, pero en
nuestra legislación se conserva su penalidad, aunque con
restricciones y limitaciones en la acción
penal.

 

Elementos Del Delito De Adulterio

 

SUJETO ACTIVO

DETERMINADO / BILATERAL

SUJETO PASIVO

DETERMINADO / EL CONYUGE

OBJETO MATERIAL

PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO

LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS
FAMILIAS

 

Naturaleza De La Acción Penal En El
Delito De Adulterio

El enjuiciamiento no se hará lugar sino
por acusación de la parte agraviada en este caso el
cónyuge.

 

Concubinato Notorio

Artículo 397.- El marido que mantenga concubina en
la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho
es notorio, será castigado con prisión de tres a
dieciocho meses. La condena produce de derecho la perdida del
poder marital. La concubina será penada con
prisión de tres meses a un año.

 

Análisis Del
Artículo 397 Del Código Penal
Venezolano

El término
concubina, hay que entenderlo en materia
penal, como la cohabitación continuada entre el hombre y
mujer, no pudiendo contraer matrimonio por estar uno de ellos
casado. Se diferencia así del concepto civil
en el cual el concubinato produce efectos legales por cuanto
ambos integrantes pueden contraer matrimonio en cualquier
momento por ser ambos divorciados.

La expresión
“mantenga” implica permanencia, de manera que, para
que se configure este delito, el hombre debe hacer vida marital
con la concubina; a diferencia de la mujer, al acto carnal
eventual no constituye delito de adulterio.

El hecho debe ser notorio.
Casa conyugal se refiere a domicilio conyugal, que es el lugar
donde el marido y la mujer tienen establecido de mutuo acuerdo,
su residencia, si los cónyuges tienen residencias
separadas de hecho, o en virtud de autorización
judicial, el domicilio conyugal será el lugar de la
última residencia común.

Sujetos activos del delito
son el hombre casado y la mujer que hace vida marital con
éste, a sabiendas de su estado civil, ya que si lo
ignora, no incurre en hecho punible.

El poder marital a que se
refiere el artículo en cuestión, fue eliminado en
la última reforma del Código Civil de fecha 26 de
julio de 1982.

 

Elementos Del Delito De Concubinato Notorio

 

SUJETO ACTIVO

DETERMINADO / BILATERAL

SUJETO PASIVO

DETERMINADO /  LA
CÓNYUGE

OBJETO MATERIAL

PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO

LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS
FAMILIAS

Naturaleza De La Acción Penal En El
Delito De Concubinato Notorio

El enjuiciamiento no se hará lugar sino
por acusación de la parte agraviada en este caso la
cónyuge.

El artículo
siguiente establece las circunstancias que lo atenúan al
delito anterior:

 

Circunstancias Atenuantes

Artículo 398.- Si los cónyuges estaban
legalmente separados, o si el cónyuge culpable
había sido abandonado por el otro, la pena de los
delitos a que se refieren los dos artículos anteriores,
será, para cada uno de los culpables, prisión de
quince días a tres meses. 

 

Análisis Del
Artículo 398 Del Código Penal
Venezolano

La norma contempla dos
circunstancias atenuantes: Cuando los cónyuges
están legalmente separados. Es la situación
jurídica en que se encuentran cuando, subsistiendo el
matrimonio, han quedado suspendidos entre los esposos el deber
conyugal de convivencia, por sentencia firme o decreto judicial
de separación de cuerpos. La separación de
cuerpos no disuelve el matrimonio, el vínculo subsiste,
lo único que se suspende es la convivencia
conyugal.

Todos los demás
deberes derivados del matrimonio subsisten:

La obligación de
mutua fidelidad, de asistencia recíproca en la
satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro
mutuo, aunque este último se ve afectado, ya que el
cumplimiento óptimo de él sólo se logra
mediante la vida en común.

 La separación
fáctica. Se explica la atenuación de la pena, en
virtud de que el culpable del adulterio ha sido objeto de
abandono, lo cual, en cierta forma, ha podido servir como
acicate para el hecho punible.

 

Acción Privada

Artículo 399.- En lo que concierne a los delitos
previstos en los artículos precedentes, el
enjuiciamiento no se hará lugar sino por
acusación del marido o de la mujer. La querella
comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a
la concubina. 

La
instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un
año desde la fecha en que el cónyuge ofendido
tuvo conocimiento del adulterio cometido. 

La
acusación no será tampoco admisible si procede
del cónyuge por cuya culpa se hubiere pronunciado
sentencia de separación de cuerpos. 

 

Análisis y
comparación del
artículo 399 del código penal
venezolano con otras leyes

El artículo 25 del
Código Orgánico Procesal Penal dispone que
“los delitos de acción privada solo podrán
ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la
víctima y se tramitarán de acuerdo con las
normas
generales relativas a los delitos de acción
pública. La parte podrá desistir de la
acción propuesta en cualquier parte del proceso, y en
tal caso se extinguirá la respectiva acción
penal”.

El artículo 300
ejusdem establece igualmente “sólo la persona
natural o jurídica, que tenga calidad de víctima
podrá presentar querella”. La querella debe
comprender necesariamente, coautor del adulterio yo a la
concubina. No se admitirá si la incoa el cónyuge
por cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de
separación de cuerpos.

Tampoco, cuando hubiere
transcurrido un año a partir de la fecha en que el
cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio
cometido, constituye un lapso de caducidad de la acción
penal, tiene su fundamento en una presunción: si la
persona ofendida dentro del año correspondiente, debe
presumir que ha habido perdón.

 

Exención De La Pena

Artículo 400.- El culpable de alguno de los
delitos previstos en los artículos precedentes quedara
exento de pena: 

1.- En
el caso de acusación o querella del marido, cuando la
mujer pruebe que el también en el año anterior al
hecho, había cometido el delito especificado en el
artículo 397, o había obligado o expuesto a su
mujer a prostituirse o excitado o favorecido su
corrupción. 

2.- En
el caso de acusación de la mujer cuando el marido
compruebe que ella también, durante el tiempo arriba
indicado, ha cometido el delito a que se contrae el
artículo 396.

 

Análisis
Del  Artículo 400
Del Código Penal Venezolano

De conformidad con lo
establecido en la norma, se exime de la pena al cónyuge
culpable de adulterio cuando se comprueba que el acusador o
querellante ha incurrido en el mismo hecho punible que en el
año anterior al hecho le fuera imputado.

En el primero de los casos;
la mujer debe probar que el marido ha mantenido concubina en la
casa conyugal, o fuera de ella también siempre que esta
última circunstancia sea notoria, o que la había
expuesto u obligado a prostituirse o excitado o favorecido su
corrupción.

En el segundo caso, el
marido debe probar que la cónyuge ha incurrido en el
delito de adulterio.

 

Desestimiento

Artículo 401.- El desistimiento puede proceder
eficazmente aun después de la condenación,
haciendo que cesen la ejecución y las consecuencias
penales. La muerte del cónyuge acusador produce los
efectos del desistimiento.

 

Análisis
del  artículo 401
del código penal venezolano

El querellante podrá
desistir de su querella en cualquier momento del proceso,
debiendo pagar las costas que haya ocasionado. Puede desistir
en los siguientes casos:

Primero cuando siendo
citado el querellante a rendir declaración testimonial,
no concurra sin justa causa,  segundo cuando no acuse o no
asista a la audiencia preliminar sin justa causa; tercero
cuando no ofrezca prueba para fundar su acusación, o no
se adhiera a la del fiscal; y
por último cuando no concurra al juicio o se ausente de
él sin autorización del tribunal.

El desestimiento
será declarado de oficio a petición de cualquiera
de las partes. La decisión será apelable sin que
por ello se suspenda el proceso.

 

7.
Capitulo VI

De la bigamia

 

Delito
Tipo

Artículo 402.- Cualquiera que estando casado
validamente, haya contraído otro matrimonio, o que no
estándolo, hubiere contraído, a sabiendas,
matrimonio con persona casada legítimamente, Será
castigado con prisión de dos a cuatro
años. 

Si el
culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha
contraído matrimonio, engañándola respecto
a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena
será de presidio de tres a cinco
años. 

Será castigado con las penas anteriores,
aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando
validamente casado, haya contraído otro matrimonio a
sabiendas de que el otro contrayente era también
legítimamente casado.

 

Definición De
Bigamia

Es el delito consistente en
contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que
subsiste, con valor legal,
uno anterior.

 

Análisis
Del  Artículo 402
Del Código Penal Venezolano

La acción consiste
en contraer matrimonio estando casado válidamente; o no
siendo casado si lo esté la  persona con la cual se
contrae matrimonio. Este delito se perfecciona al momento de
contraer el segundo matrimonio, sin importar si se ha consumado
o no. En el supuesto de que el matrimonio se efectúe
ante funcionarios o personas no autorizados para celebrarlo, no
se configuraría la bigamia pero si el
adulterio.

El encabezamiento del
artículo contempla el dolo como requisito para que se
produzca el delito, es decir; que la persona casada sabe que su
matrimonio no ha sido disuelto y aún así contrae
nuevas nupcias, y; por otra parte, el dolo del otro contrayente
que sabe también que está casándose con
una persona que aún mantiene el vínculo
matrimonial anterior, la pena para ambos casos será la
misma.

El primer aparte establece
una circunstancia agravante cuando el culpable induce en error
a la persona con quien ha contraído matrimonio,
haciéndole creer, para conseguir su propósito,
que era libre para contraer matrimonio o haciéndole
creer a esa persona que ella también podía
casarse sin impedimento alguno a sabiendas que ello no
podía ser.

El segundo aparte
prevé lo que la doctrina llama “doble
bigamia”, en este caso el agente a sabiendas de que se
matrimonio es válido contrae nuevas nupcias con perfecto
conocimiento de que el otro contrayente es también
válidamente casado. Este supuesto configura un doble
desacato de las normas que regulan el matrimonio en nuestra
legislación civil.

 

Elementos Del Delito De Bigamia

 

 

SUJETO ACTIVO

DETERMINADO / CONYUGE

SUJETO PASIVO

DETERMINADO /
CÓNYUGE

OBJETO MATERIAL

PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO

LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS
FAMILIAS

 

Naturaleza De La Acción Penal En El
Delito De Bigamia

El enjuiciamiento no se hará lugar sino
por acusación de la parte agraviada, con las excepciones
establecidas en el Código Orgánico Procesal
Penal.

 

Indemnización civil para la prole y para la
contrayente

Artículo 403.- Los reos de bigamia deberán
ser condenados, por vía de indemnización civil, a
mantener la prole menor de edad y si la contrayente inocente es
soltera y no se ha hecho constar que no es honesta
deberán ser, además, condenados a
dotarla.

 

Análisis
Del  Artículo 403
Del Código Penal Venezolano

La norma en cuestión
es bastante explícita, ya que el culpable debe correr
con la manutención de la prole, tanto para la de su
matrimonio primigenio[16] y
válido, como los del segundo, mientras sean 
menores de edad. Si la contrayente inocente es soltera
deberá además otorgarle una dote. Con respecto al
requisito de honestidad la antigua Corte Suprema de Justicia ha
sostenido que dicha es la condición moral de la
persona.

De lo expuesto
anteriormente se puede subsumir que no se permitirá al
culpable  la prueba de la deshonestidad con la
intención de eludir la condena civil, debiendo en todo
caso dotar a la contrayente inocente soltera.

 

Prescripción De La Acción Penal

Artículo 404.- La prescripción de la
acción penal por el delito previsto en el
artículo 402, correrá desde el día en que
se haya disuelto uno de los dos matrimonios, o desde el
día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado
nulo por causa de bigamia.

 

Análisis
Del  Artículo 404
Del Código Penal Venezolano

La bigamia es un delito
permanente o continuo, por cuanto al celebrarse el segundo
matrimonio, el delito se integra, y continua
ininterrumpidamente la violación jurídica, de
modo que la prescripción de la acción penal
sólo empieza a correr desde que ha quedado disuelto uno
de los matrimonios.

 

8.
Capitulo VII

De la suposición y
la supresión de estado

 

Protección Del Estado Civil

Artículo 405.- El que ocultando o cambiando un
niño haya así suprimido o alterado el estado
civil de éste, así como el que hubiere hecho
figurar en los registros del
estado civil un niño que no existe, castigado con
prisión de tres a cinco años. 

El que,
fuera de los casos previstos en la primera parte de este
artículo, pone en alguna casa de expósitos o en
otro lugar de beneficencia, un niño legitimo o natural
reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos
ocultando su estado, será castigado con prisión
de cuarenta y cinco días a tres años; y si el
culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión
podrá ser hasta de cuatro años.

 

Análisis
del  artículo 405
del código penal venezolano

El encabezamiento de la
norma prevé el caso del ocultamiento de un niño o
el cambio del mismo, de manera que en consecuencia, el estado
civil que a ese infante le pertenece, se vea suprimido o
alterado.

En el mismo encabezamiento
está contemplada la hipótesis de la
suposición, la cual se produce cuando se hace figurar en
el Registro Civil
de Nacimientos un niño que no existe. El elemento
material está constituido por el hecho de fingir que un
niño ha nacido de mujer que simula hallarse en estado de
embarazo,
finge el parto y
presenta como fruto de él una criatura que no es suya;
la mujer que presenta con su nombre y en lugar suyo a una mujer
embarazada atribuyéndose el hijo recién parido
por ésta; o que habiendo estado embarazada y dado a
luz un
niño muerto lo sustituye por uno vivo cuya maternidad se
atribuye. Adicionalmente puede realizarse sin que la madre
conozca la sustitución realizada. En este caso el
elemento material del delito está integrado por el hecho
de poner o colocar un niño en lugar de otro nacido de
distinta madre, pero el delito además de éste
puede revestir diversas modalidades de
ejecución.

El último aparte
penaliza al que ponga en alguna casa de
expósitos[17] o en otro
lugar de beneficencia, a un niño legítimo o
reconocido de manera que incurre en este delito el que deja en
alguna de estas instituciones o bien lo presenta ocultando su
verdadera afiliación a cualquier niño.

 

Elementos del delito de la suposición y la
supresión de estado

 

SUJETO ACTIVO

INDETERMINADO

SUJETO PASIVO

DETERMINADO / INFANTE

OBJETO MATERIAL

PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO

LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS
FAMILIAS

 

NATURALEZA de La ACCIÓN PENAL en el
DELITO de la SUPOSICIÓN y la
SUPRESIÓN de ESTADO

El enjuiciamiento no se hará lugar sino
por acusación de la parte agraviada, con las excepciones
establecidas en el Código Orgánico Procesal
Penal.

En el artículo
siguiente se establecen las circunstancia
atenuantes en los delitos tipificados en el artículo
anterior:

 

Honoris
Causa

Artículo 406.- El culpable de alguno de los
delitos previstos en el artículo precedente, que hubiere
cometido el hecho por salvar su propio honor o a la honra de su
esposa, de su madre, de su descendiente, de su hija adoptiva o
de su hermana, o por prevenir malos tratamientos inminentes,
será castigado con prisión por tiempo de quince
días a dieciocho meses.

 

Definición De Honor Y Honra

Honor es la cualidad moral que nos lleva al más
severo cumplimiento de nuestros deberes respecto de los otros y
de nosotros mismos. Es la gloria o buena reputación que
sigue a la virtud, al mérito o a las acciones
heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y
acciones mismas del que se la granjea. Honra es una
expresión con diversas acepciones: entre ellas: estima y
respeto por
la dignidad propia; buena opinión y fama adquirida por
la virtud y el mérito; pudor, honestidad y recato de las
mujeres.

 

Análisis
Del  Artículo 405
Del Código Penal Venezolano

Para que el honor o la honra puedan ser apreciados
como atenuante es necesario probarlo de lo contrario la pena se
aplicará sin rebaja alguna. Por estas cualidades de
eminente carácter subjetivo, es preciso atender al caso
concreto, tomando en cuenta el nivel social, cultural,
económico y moral en que se encuentre el agente que
pretende acogerse a esta circunstancia atenuante, similar
consideración podemos hacer con respecto a los
denominados “malos tratamientos inminentes”, que
son los que amenazan al momento, que están cercanos y
con muchas posibilidades de materializarse, no bastando pues la
simple amenaza[18].

 

9.
Conclusión

De acuerdo a los hechos en
los que somos testigos, ya sea de forma directa o indirecta por
el solo acto de mantenerse informado, los atentados
contra Las Buenas Costumbres Y Buen Orden De
Las Familias se ha convertido en el suceso común de la
realidad venezolana e incluso latinoamericana, quizá
algunos en mayor grado que otros, pero en fin ocurren
deteriorando así los cimientos de la estructura
social.   Partiendo de esta premisa es que se
considera la importancia que motiva a investigar el fundamento
legal, las sanciones, el amparo por
cuenta del Estado Venezolano, etc. Sin obviar lo más
importante “su aplicación en el espacio y en el
tiempo”, en virtud de lo cual se deducen dos
hipótesis: la primera de ella se establece partiendo de
la cultura de
los pueblos, tal vez sea un punto muy gastado como tema de
conversación, pero es poco eficiente tener estructuras
legales que se pueden catalogar hasta como Perfectas y que el
Estado en su rol de Administrador
de Justicia no cuente con el tan necesario apoyo del ciudadano
común y otros tantos vicios internos que afectan al
perfecto desarrollo
de esa tarea, de igual forma también esta bastante
trillado las quejas, pero ocurre que se hace difícil
percatarse de que el problema empieza y puede terminar en el
interior de cada ser humano, como componente de un todo como lo
es una sociedad
perfectamente organizada. Definitivamente es cierto que el
grado de educación o cultura, como se quiera llamar una
conlleva a la otra, es determinante para medir el nivel de
desarrollo que puedan tener los pueblos del mundo.  Y la
segunda hipótesis que se considera es la vulnerabilidad,
la indiferencia ante estos actos, pues como ya se menciono en
principio, han pasado a ser parte de una realidad que
identifica a las personas, que las hace propias de un
determinado lugar o condición sin mediar en hacer un
alto en esta circunstancias y encaminar estas actitudes a
otra realidad.

En tal motivo se
concluye que de una forma muy genérica se ha encontrado
los elementos de esta realidad, calificándolos de la
manera siguiente: el sujeto activo, lamentablemente esta
determinado, es aquel miembro de esta misma colectividad, de
este mismo grupo de
seres al cual pertenecemos quien realiza estos tipo de actos
delictivos que han llegado a ser objeto de apreciación,
de estudios y por ende de sanciones; el sujeto Pasivo:
igualmente determinado, la otra parte de este mismo genero que en
la mayor parte de las ocasiones que llega a ser victima, esta
situación influye de forma negativa en su desarrollo
como Mujer, Hombre o Niño, afectando en gran medida a
este ultimo; el objeto Material: lógicamente somos
nosotros mismos y el objeto Jurídico: no es más
que lo que somos, seres humanos amparados en unas normas
establecidas por nosotros mismos. En fin, no cabe dudas que es
necesario el
conocimiento de este importante tema, tanto para los
estudiantes o conocedores de leyes, como
para el ciudadano común, para que se conozca que existe
un escenario jurídico donde se tutelan estos actos y se
protegen a sus victimas, para mantener esa cualidad moral que
nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes
respecto de los otros y de nosotros mismos.

 

10.
Bibliografía

1.      
ARTEAGA SÁNCHEZ, Alberto: Derecho Penal,
(Parte Especial I), Venezuela,
Imprenta Universitaria, 2001, 1251 págs.

2.      
CHIOSSONE, Tulio: Manual de
Derecho Penal Venezolano, Venezuela, Imprenta Universitaria,
1981, 728 págs.

3.      
MENDOZA TROCONIS, José Rafael: Curso de Derecho
Penal Venezolano, (Parte Especial), Venezuela, Librería
Destino, 611 págs.

4.      
REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL: Código Penal 2000,
Caracas, Impresos Eduven , 2002, 150 págs.

5.      
REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL:
Código Civil de la República de Venezuela 1982,
Caracas, Ediciones Centauro, 1987, 417 págs.

6.      
REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL:
Código Orgánico Procesal Penal 1998, Caracas,
Impresos Heliosprint , 1999, 119 págs.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Gaetano Coccorese

Karina Doti Orlando

Juan Gómez

El Valle, Octubre Del 2003

 

[1]
f. Der. Prestación que debe una parte
contratante por razón de la que ha recibido o debe
recibir.

[2]
Coito vestibular

[3]
m. ayuntamiento carnal

[4]
Pero siempre ha de ser una persona. Y viva. El acto
carnal con un cadáver (necrofilia) no constituye
violación, sino, profanación de aquél.
No se encuentra tipificado en nuestro código.
Igualmente tampoco constituye violación el acto carnal
con animales
(bestialidad).

[5]
Fellatio in ore.

[6]
Signos y síntomas

[7]
f. Planta de la familia de
las solanáceas, que es muy venenosa y se utiliza con
fines terapéuticos, principalmente por contener el
alcaloide llamado atropina.

[8]
Alas delanteras endurecidas de los escarabajos en forma
de vaina, que habitualmente cubren todo el abdomen del
insecto cuando éste no está en
vuelo.

[9]
m. Der. Persona que ha sucedido o se ha subrogado por
cualquier otro título en el derecho de otra u
otras.

[10]
f. Vicio consistente en el uso ilícito o en el
apetito desordenado de los deleites carnales.

[11]
tr. De seducir, Engañar con arte y
maña; persuadir suavemente al mal.

[12]
com. Persona que, con móviles de lucro,
interviene para favorecer relaciones sexuales
ilícitas.

[13]
Por ext., la condición de las personas,
instituciones y cosas a las que no es lícito censurar
o mencionar.

[14]
m. y f. Persona que concierta, encubre o facilita una
relación amorosa, generalmente
ilícita.

[15]
f. Mujeres que por oficio tienen relaciones carnales
con hombres.

[16]
adj. Primitivo, originario.

[17]
adj. Dícese del recién nacido abandonado
o expuesto, o confiado a un establecimiento
benéfico.

[18]
tr. Dar a entender con actos o palabras que se quiere
hacer algún mal a otro.

Partes: 1, 2
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