(C.C.A.F)
- Concepto y
objetivo - Desarrollo de las Cajas de
Compensación en Chile. - Naturaleza
Jurídica. - Afiliación y
Desafiliación de las Cajas de
Compensación - Funciones de las
C.C.A.F. - Prestaciones de las
C.C.A.F. - Las Prestaciones
Particulares - Función de las
C.C.A.F. en el Sistema de Arrendamiento de las Viviendas como
Promesa de Compraventa. - Financiamiento y Patrimonio de
las C.C.A.F. - Función social e
importancia de las C.C.A.F
Las cajas de compensación de asignación
familiar(C.C.A.F.) son corporaciones de derecho privado, con
patrimonio
propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido
desarrollo y
crecimiento en las ultimas cuatro décadas principalmente,
tanto en nuestro país como en el extranjero.
El objetivo de
las Cajas de Compensación originalmente era la
administración de las "prestaciones
de seguridad
social" las cuales tendían al desarrollo y
bienestar del trabajador y su familia.
Hoy en día las Cajas de Compensación
entregan una gran gama de beneficios en materia de
seguridad social
a sus afiliados, además de los objetivos
básicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que
han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda,
cultura,
salud, capacitación, recreación, desarrollo
personal, perfeccionamiento.
Desarrollo de las
Cajas de Compensación en Chile.
Las Cajas de Compensación tienen su origen en
Francia,
país que alcanzó una alta evolución en materia de
Asignación Familiar y especialmente en el aspecto de Cajas
de Compensación.
Esta influencia gatillo el nacimiento de las Cajas de
Compensación en Chile, pero
específicamente estas se desarrollaron por la iniciativa
de las instituciones
de empleadores privadas a favor de los trabajadores.
El año 1937 el Gobierno
dictó una ley que establece
las asignaciones familiares como obligatorias para los
trabajadores de empresa privada y
el año 1945 los trabajadores del sector
público se vieron favorecidos con la obligatoriedad de
la asignación.
Las Cajas de Compensación fueron reconocidas
legalmente el año 1953 por el D.F.L 245
La ultima ley que se
público en materia de Cajas de Compensación fue la
18.833 que estableció un nuevo estatuto general que, entre
otros aspectos, liberalizó al mercado de estas
entidades, amplio la existencia de beneficios y servicios,
simplificó los procesos
adhesión de las empresas,
acentuando la competencia y
flexibilizó los requisitos para conformar y elegir
Directorio, con lo que se reforzó el carácter
autónomo y privado de estas instituciones.
Con la participación del sector privado en las
Cajas de Compensación se estableció un procedimiento de
crédito
social en el que se hizo prevalecer la responsabilidad del trabajador para satisfacer sus
propias necesidades. Otras de las iniciativas es la
prestación de servicios, a
través de la cual la caja de compensación,
desarrolla entre otras actividades de recaudación de
cotización, digitación de datos,
procesamiento de información, pago de pensiones y emisiones
de ordenes de atención medica, tanto a las instituciones
del antiguo como del nuevo régimen.
Las Cajas de Compensación surgieron como una
necesidad social sin atenerse a reglamentaciones o leyes de
ningún tipo.
La primera disposición legal corresponde al D.F.L
245 de 1953 que ni siquiera define a la
institución.
Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que
las Cajas de Compensación son definitivamente
"corporaciones de derecho privado sin fines de lucro", el titulo
de corporación se le dio a causa de que la
institución carecía de fines de lucro, pero esta
calificación fue objeto de críticas, ya que algunos
críticos estimaron que si bien la institución
reunía algunas características de corporación,
también difería en varios aspectos, como por
ejemplo que la corporación, tienen como elemento
básico una colectividad de individuos y además
busca el beneficio de sus miembros y la caja la conforma una sola
persona
jurídica (asociación patronal), y buscan el
beneficio de personas ajenas a ellas como son los miembros de
la familia del
beneficiario. Además las cajas según ley 18.833 son
supervigiladas y fiscalizadas por la superintendencia y por la
contraloría general de la república, debido a que
administran recursos
provenientes del fisco
Todo esto hacen que las cajas de compensación
difieran de la definición de corporación debido a
las características antes descritas
Afiliación y Desafiliación de las
Cajas de Compensación
Afiliación
Se define en términos generales como un acto en
mediante el cual un particular se integra a un correspondiente
régimen de seguridad
social.
Podrán incorporarse a una C.C:A:F: cualquier
empresa de
carácter privado y adicionalmente el
personal
docente de las municipalidades o corporaciones educacionales y
mutuales de seguridad.
La afiliación de una empresa
deberá ser solicitada por escrito al directorio de la
caja, acompañada de los antecedentes que justifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los
cuales se debe incluir entre otros la nomina de trabajadores
debidamente firmada y autorizada, siempre y cuando la mitad mas
uno de sus trabajadores así lo estime conveniente para
esto se debe presentar un acta mayoritaria de
desafiliación a la caja anterior y un acta de acuerdo
mayoritario de afiliación. Queda de manifiesto, que la
decisión de los trabajadores de afiliarse a una C.C.A.F.
afecta a la totalidad a la empresa
Desafiliación
La desafiliación de una empresa a una
Caja de Compensación es un acto voluntario el cual, tal
como la afiliación, requiere de la voluntad de sus
trabajadores. En este caso, el acuerdo debe ser adoptado por
mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o
establecimiento.
La fecha de la desafiliación corresponde a la
fecha de afiliación a otra Caja. La desafiliación
es, por su parte, de carácter individual, lo que no obsta
a que varias empresas puedan
desafiliarse simultáneamente.
Por otra parte, las empresas requieren de un
período afiliación mínimo de 6 meses para
poder
desafiliarse, La razón de este requisito es impedir el
desequilibrio financiero de las Cajas de Compensación por
una constante desafiliación empresas.
Tanto la afiliación como la desafiliación
de una empresa a una Caja de Compensaci6n, requiere una solicitud
dirigida al Presidente del Directorio de la Caja. Será
precisamente el Directorio el encargado de pronunciarse acerca de
la aceptación o de denegación de dicha solicitud,
lo cual afecta mediante un acuerdo, cuyo quórum ser de
simple mayoría.
Descripción general de las prestaciones y
beneficios entregados por las
Cajas de Compensación
La ley 18.833, en su artículo 19 señala
que las Cajas de Compensación tienen como función la
administración de prestaciones de seguridad
social. Dicha función
corresponde a la
administración de prestaciones generales y de
prestaciones Particulares.
Las Prestaciones
Generales
Son aquellas prestaciones que son administradas por la
Cajas facultadas por el Estado,
según el principio de subsidiariedad, siendo
regímenes de aplicación general, establecidos por
la ley, y que se refieren a: asignación familiar, subsidio
de cesantía, subsidio por incapacidad laboral, previa
autorización de la autoridad
correspondientes la administración es de estas prestaciones
considera solo a trabajadores afiliados, ya que existen otras
instituciones que también administran estas prestaciones
de modo que todos accedan a los beneficios del sistema
Régimen de Prestaciones
Familiares
Las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar deben su nombre a este régimen de prestaciones
por que, aunque la ley las ha facultados para administrar otras
prestaciones generales de seguridad social las prestaciones
familiares son las únicas de carácter obligatorio y
con ella deben iniciar su operación.
Los beneficios que otorgan las cajas de
compensación son la asignación familiar y la
asignación familiar maternal ambos de similar naturaleza. El
beneficio de la asignación familiar es el que caracteriza
al régimen de prestaciones familiares y consiste en una
prestación en dinero
complementaria del salario, que se
paga por cada carga familiar reconocida como tal por la
legislación vigente, además la mujer
trabajadora que se encuentre embarazada tiene derecho a un
beneficio de naturaleza
semejante denominado "asignación familiar maternal" el que
se paga por el periodo que dure el embarazo
así mismo los trabajadores tienen derecho a esta
asignación respecto de sus cónyuges que tengan la
calidad de
carga familiar y estén embarazadas
- Beneficiarios
Son las personas que tienen derecho a percibir
asignación familiar por las cargas de familia que
acepta la ley estos son:
- Todos los trabajadores dependientes de los sectores
publico y privado - Los trabajadores independientes afiliados a un
régimen de previsión, que entre sus beneficios
este el de la asignación familiar. - .Los trabajadores dependientes e independientes
acogidos a los regímenes de subsidios por incapacidad
laboral, por
accidentes
del trabajo por enfermedad profesional o por
cesantía. - Los pensionados de cualquier régimen
previsional. - Los beneficiarios de pensión de Viudez y la
madre de los Hijos naturales del trabajador o
pensionado. - Las instituciones del Estado o
reconocidas por el Supremo Gobierno, que
tengan a su cargo la crianza y mantención de niños
huérfanos o abandonados y de
inválidos.
– Causantes
Son las personas que pueden ser invocadas como cargas
familiares por un beneficiario y que originan el derecho al pago
de la asignación familiar. Estos son:
- La cónyuge, cuando depende de su esposo
trabajador y el cónyuge invalido, cuando depende de su
esposa trabajadora. - Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho
años, y los mayores de esa edad hasta los 24
años, solteros, que sigan cursos
regulares en la enseñanza media, normal, técnica,
especializada o superior, en las instituciones del Estado o
reconocidas por éste. - Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y
madre o abandonados por estos, en las mismas condiciones
señaladas para los causantes hijos. - La madre viuda.
- Los ascendientes mayores de 65
años. - Los niños
huérfanos o abandonados, en las condiciones
señaladas para los causantes hijos, y los
inválidos que están a cargo de las instituciones
del Estado o reconocidas por este, que provean a su crianza y
mantención
Para hacer efectiva la asignación familiar, los
causantes deberán:
- Vivir a expensas del beneficiario que lo
invoque. - No percibir una renta igual o superior al 50% del
ingreso minino.($55.600)
– Financiamiento
y Control
Las prestaciones familiares forman parte de un Sistema Unico
Prestaciones Familiares. La ley establece que este sistema se
financia con cargo a un fondo único, que se denomina
"Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios
Cesantía", constituido con aportes fiscales que se fijan
en la ley de presupuesto.
Para formular el presupuesto, las
Cajas de Compensación (y otras instituciones que
administren las prestaciones) deberán preparar presupuestos y
programas
particulares en los que se establezca el numero probable de
asignaciones a pagar y las necesidades financieras Para gastos de
administración del sistema. La Superintendencia de
Seguridad Social calificara los presupuestos y
programas y
confeccionara con estos antecedentes un presupuesto y programa.
Posteriormente, la Superintendencia propondrá dicho
programa a la
consideración de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo
el que será aprobado por decreto supremo.
Régimen de Subsidios de
Cesantía
Este régimen consiste en una prestación
general de seguridad social que administran las Cajas de
Compensación y tiene carácter de facultativo ya que
su administración es a solicitud de ellas y con la
autorización de la autoridad
correspondiente.
El subsidio de cesantía es una prestación
de carácter pecuniario, cuyo propósito es proteger
con un subsidio a los trabajadores, proporcionándoles
apoyo económico mientras dure su inactividad y por un
lapso máximo fijado por la ley.
Régimen de Subsidios por Incapacidad
Laboral
Este subsidio consiste en una prestación en
dinero en
efectivo y se otorga al trabajador con el objeto de sustituir su
remuneración mientras esté acogido a licencia
médica. Se paga por el periodo que dure incapacidad y
permite mantener la continuidad previsional en los
regímenes de pensiones y de salud a los que se encuentre
afiliado el trabajador. Las C.C.A.F. administran este
régimen sólo respecto a los trabajadores afiliados
a ellas y excluyendo de éstos a los que están
afiliados a su vez en alguna Institución de Salud
Previsional (Isapre).
Las prestaciones particulares, son prestaciones que las
de Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados con
recursos propios,
constituyendo beneficios de carácter social y familiar,
existen los regímenes de: prestaciones de crédito
social, de prestaciones adicionales y de prestaciones
complementarias. Estos regímenes, permiten establecer
diferencias entre las diversas Cajas de
Compensación.
Estas prestaciones particulares, son todas establecidas
por la ley, las prestaciones de crédito social y
adicionales, se rigen por reglamentos especiales de
carácter general para todo el sistema de Cajas de
Compensación y por reglamentos particulares dictados por
cada institución. En cambio, las
prestaciones complementarias, no tienen una reglamentación
general, sino una especial para cada Caja.
La administración de estas prestaciones
particulates es facultativa para las Cajas de
Compensación, y abarca a los trabajadores afiliados a
ellas.
Régimen de prestaciones de crédito
social
El régimen de crédito social consiste
en prestamos en dinero que otorgan las Cajas de
Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir
necesidades de estos y de sus causantes de asignación
familiar relativas a: vivienda, bienes de
consumo
durables, trabajo, educación, salud,
recreación, contingencias familiares y
otras necesidades de análoga naturaleza.
Este régimen comenzó a operar, teniendo
como propósito el de permitir que los trabajadores
dispusieran de fuentes de
financiamiento permanentes, fundadas en el pago de tasas de
interés. De esta forma, el carácter social de
este beneficio se centró en ampliar y facilitar el acceso
de todos los trabajadores, sin discriminación alguna, a un sistema de
crédito permanente e institucional.
Las prestaciones de crédito social constituyen
una alternativa ventajosa para el sector laboral frente a otras
provenientes del mercado
financiero, lo que se aprecia es la rapidez y oportunidad en el
otorgamiento de los créditos por partes de la C.C.A.F. cuyo
monto esta relacionado con la remuneración del trabajador
o afiliado solicitante y su plazo en función de las
condiciones del mercado.
El mecanismo de pago del crédito, es ventajoso
para el trabajador y seguro para la
caja acreedora, pues la obligaciones
se amortizan a través de descuentos por planillas,
aplicándose las mismas normas de pago y
cobro que rigen para las cotizaciones provisionales.
Finalmente, para las cajas de compensación, el
crédito social a constituido él mas importante
factor de capitalización y la principal fuente de financiamiento
del fondo social
Régimen de Prestaciones
Adicionales
Son aquellas que otorgan las cajas de
compensación consistentes en dinero, en especie y en
servicio para
los trabajadores afiliados y sus familias. Estas prestaciones
solo pueden ser otorgadas para la satisfacción de
necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones
que administren la C.C.A.F. y que sean causadas por hechos tales
como matrimonio,
nacimiento, fallecimiento o escolaridad., Por actividades de
carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico
o de asistencia social o por otros hechos o actividades de
análoga naturaleza a los expresados.
Por otra parte aparecen una serie de prestaciones
tendientes a ayudar al trabajador afiliado y sus cargas que
cursen estudios universitarios, tales como: asignación de
matricula universitaria, becas de estudio, etc.
El sistema de cajas de compensación presenta, en
varias de sus entidades, prestaciones dentales, así como
también diversas prestaciones de orden cultural,
recreativo y social, otorgadas en forma directa por la entidad o
a través de convenios con otras instituciones.
Régimen de Prestaciones
Complementarias
Consiste en prestaciones particulares que otorgan las
cajas de compensación, contenidas en distintos
regímenes complementarios a los otros que administran
estas entidades.
Estas prestaciones no constituyen un régimen
comparable al de las prestaciones de crédito social o
adicionales, pues no se refiere la ley a un régimen
singular de prestaciones sino a " regímenes de
prestaciones complementarias".
El desarrollo de éstos regímenes no a sido
significativo, existiendo, algunas iniciativas interesantes en el
campo de la administración de fondos de bienestar de las
empresas, el turismo, la
protección familiar frente a situaciones
catastróficas, la capacitación y el deporte.
Función de las C.C.A.F. en el Sistema de
Arrendamiento de las Viviendas como Promesa de
Compraventa.
Este es un sistema para la adquisición de
viviendas, conocido en la práctica como "leasing
habitacional". Este sistema autoriza a las C.C.A.F
para:
- Abrir y mantener cuentas de
ahorro para
el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a los
trabajadores afiliados a ellas y también para otras
personas que lo soliciten, no siendo necesaria su
afiliación. - Constituir y formar parte de una "administradora de
fondos para la vivienda"; "de las sociedades
inmobiliarias", propietarias de las viviendas
Las Cajas de Compensación en otras palabras
comparten funciones, de
igual forma, con los bancos y las
sociedades
financieras.
La adquisición de las viviendas se efectúa
por medio del sistema de arrendamiento de viviendas con promesa
de compraventa en donde el individuo celebra un contrato con una
sociedad
inmobiliaria(que son sociedades
anónimas en donde las C.C.A.F. en donde tienen
facultades para crear y formar parte) en donde estas ultimas se
comprometen a la adquisición de viviendas terminadas,
nuevas, usadas o en construcción. En este contrato queda
establecido el precio en
unidades de fomento al igual que el plazo de pago,
- Si la vivienda esta terminada se celebra un contrato
de arrendamiento con promesa de compraventa - Si la vivienda esta en construcción un contrato de promesa de
arrendamiento con promesa de compraventa
El pago se realiza por medio de la apertura de cuentas de
ahorro con el
objeto de recibir en ellas el ahorro metódico o voluntario
que efectúen- sus titulares, a fin de pagar las rentas de
arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la
compra de viviendas arrendadas en el plazo convenido entre las
partes (titular de la cuenta y sociedad
inmobiliaria).Para este proceso
C.C.A.F. pueden constituir y formar parte de la "Administradora
de fondos para la vivienda", que se constituyen como sociedades
anónimas la que tiene por objeto exclusivo la
administración de un patrimonio que
se constituye con los fondos disponibles de los recursos de las
cuentas de ahorro llamado "Fondo para la vivienda"para el
arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, La Caja
debe suscribir un contrato de administración con esta
sociedad en relación con los recursos que queden en las
cuentas de ahorro una vez efectuado los descuentos para las
comisiones de la sociedad inmobiliaria y la C.C.A.F. Ahora se
abordaran los tipos de ahorro:
- Metódico; Este se celebra entre el interesado
y la C.C.A.F., banco o
sociedad financiera elegida por este, y la sociedad
inmobiliaria. Por este contrato la persona se
obliga a efectuar aportes periódicos por el equivalente
a un porcentaje del precio de la
compraventa de la vivienda, expresado en U.F. Las C.C.A.F.
tienen ganancias mediante una retribución establecida
sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de las
cuentas de ahorro, las que son deducidas de los saldos
acumulados en estas. - Voluntario, en este contrato no es necesario que los
interesados hayan suscrito el contrato de arrendamiento de la
vivienda con promesa de compraventa, por lo tanto se
celebrará entre la persona natural y la C.C.A.F.,
banco o
sociedad financiera que éste elija, no estando obligado
a efectuar aportes periódicos, siendo los
depósitos de carácter voluntario; pero una vez
que entre al sistema con la celebración del
correspondiente contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa, deberá suscribir el contrato de ahorro
metódico, ya señalado
Financiamiento y Patrimonio de las
C.C.A.F.
Ingresos
Las Cajas de Compensación perciben los siguientes
recursos, comisiones, reajustes e intereses de los capitales
dados en prestamos, rentas de inversiones,
multas, intereses penales, producto de
venta, bienes y
servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos
que establezca la ley. Dichos recursos constituyen un fondo,
denominado por la ley como "Fondo Social". Los recursos del fondo
social son utilizados para financiar los regímenes de
prestaciones de crédito social y de prestaciones
adicionales, adquirir bienes para el funcionamiento de las
C.C.A.F. y al financiamiento de los gastos
administrativos de esta.
La ley 18.833 regula sólo las comisiones, las
cuales se perciben con cargo a los fondos financieros de las
prestaciones generales que administren las Cajas de
Compensación. Estas prestaciones generales son: las
prestaciones familiares, los subsidios- de cesantía y los
subsidios por incapacidad legal. Las prestaciones familiares son
las únicas obligatorias de acuerdo con la ley, el resto
son facultativas y previa autorización del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
El monto de las comisiones que perciban las Cajas de
Compensación por la administración de las
prestaciones generales será calculado por la
Superintendencia de Seguridad Social para cada una de ellas con
relación a cada tipo de prestación
(asignación familiar subsidio cesantía, subsidio
por incapacidad legal) considerando los siguientes factores:
numero de prestaciones pagadas, numero de trabajadores afiliados
y el promedio de los trabajadores de las empresas afiliadas. En
este calculo la Superintendencia de Seguridad Social
deberá considerar un mecanismo de incentivo para el
control de gasto
originado por las prestaciones que administren estas
entidades.
El monto de estas comisiones será fijado por
resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo,
Hacienda y el de. Previsión Social
Función social e importancia de las
C.C.A.F
Función social de la C.C.A.F.
La función social de las cajas de
compensación es muy clara y definida ya que permite a los
empleadores "compensar" o no discriminar en la
contratación de personas casadas y con muchos hijos. De no
existir el sistema descrito, el empleador debería cancelar
mayores salarios al
trabajador con mas hijos , en otras palabras, la función
social de las cajas de compensación consistía en
mantener un fondo de compensación para no tener
diferencias entre trabajadores casados y solteros con mas o menos
hijos
El éxito
en la gestión
del sistema repercutió en una eficiente
administración de recursos lo que permitió
enfrentar con éxito
otras contingencias sociales que afectaban a los trabajadores y
que fueron mas halla de una simple compensación
familiar.
Hoy en día las cajas de compensación
apuntan directamente al bienestar del trabajador y de su familia
ayudando a este a enfrentar en forma digna e infortunios y
contingencias sociales
Importancia De Las Cajas De
Compensación
La importancia de las cajas radica del punto tocado
anteriormente, ya que las cajas solucionan contingencias sociales
no cubiertas por otras instituciones, en síntesis,
las cajas de compensación son el más importante
sistema de asistencia social dado el numero de personas que
resulta beneficiado de ellas y la multiplicidad de funciones que
cumple.
Profesor:
Claudio Marquez Oyarzun
Juan Carlos Albornoz T.
Pamela Fernández T.
Ramiro Matías Y.
Paula Ubeda M.
César Urrutia M.