Indice
1.
Comentarios al código orgánico
tributario
2. Tutela
Jurisdiccional
3. Ambitos de aplicación:
código orgánico tributario (COT)
1. Comentarios al código orgánico tributario
Dr. JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO
"Además del carácter
de elevado nivel jurídico y técnico que tiene el
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, la posición
equilibrada que tiene frente a los contrapuestos intereses del
ESTADO y de
los CONTRIBUYENTES".
Fundamentos Que Ponen De Relieve Este Principio En El COT.
Más aún interpuesto un RECURSO JERÁRQUICO, podrá el CONTRIBUYENTE; y en el mismo ACTO, solicitar SUBSIDIARIAMENTE el RECURSO CONTENCIOSO; caso de RESOLUCIÓN NEGATIVA, TÁCITA o EXPRESA.
Legalidad
Artículo 317 CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA
No podrá cobrarse IMPUESTO, TASA,
ni CONTRIBUCIÓN alguna que no estén establecidos en
la LEY, ni concederse EXENCIONES y REBAJAS, ni otras formas de
INCENTIVOS
FISCALES, sino en los casos previstos por la LEY que cree el
tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto
CONFISCATORIO.
No podrán establecerse OBLIGACIONES TRIBUTARIAS pagaderas en SERVICIOS PERSONALES. La EVASIÓN fiscal, sin perjuicio de otras SANCIONES establecidas por la LEY, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los FUNCIONARIOS o FUNCIONARIAS
públicas se establecerá el DOBLE de la PENA. Toda
LEY TRIBUTARIA fijará su lapso de entrada en vigencia. En
ausencia del mismo se entenderá fijado en SESENTA
DÍAS CONTINUOS. Esta disposición no limita las
FACULTADES EXTRAORDINARIAS que acuerde el EJECUTIVO NACIONAL en
los casos previstos por esta CONSTITUCIÓN.
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL gozará de
AUTONOMÍA TÉCNICA, FUNCIONAL y FINANCIERA de
acuerdo con lo aprobado por la ASAMBLEA NACIONAL y su
MÁXIMA AUTORIDAD
será designada por el PRESIDENTE o PRESIDENTA de la
REPÚBLICA, de conformidad con las NORMAS previstas
en la LEY.
Artículo 3° CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 2001 (COT 2001)
Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales de este código las siguientes materias:
Integridad
Ante el sistema
JURÍDICO INTERNACIONAL
"Aspecto de singular importancia en la adopción
del MODELO como
base del CÓDIGO TRIBUTARIO de VENEZUELA, es
la realización de un paso de avance en la UNIFORMIDAD
LEGISLATIVA de los países latinoamericanos, que representa
una importante contribución a su proceso de
integración.
La similitud de INSTITUCIONES
JURÍDICAS, de soluciones a
los problemas
tributarios y de terminología en este campo, constituyen
un señalado progreso en el camino integracionista que las
naciones de América
Latina se han trazado" (EXPOSICIÓN
de MOTIVOS).
Ante el sistema JURÍDICO NACIONAL
"Las diversas INSTITUCIONES JURÍDICAS y las NORMAS que
integran el MODELO, fueron cuidadosamente adoptadas y analizadas
a la luz de la
CONSTITUCIÓN y de las LEYES de VENEZUELA, de su JURISPRUDENCIA
y de su DOCTRINA ADMINISTRATIVA, de sus peculiaridades,
necesidades, experiencias y condiciones, a fin de lograr un
CÓDIGO TRIBUTARIO adaptado a la realidad del país"
(EXPOSICIÓN de MOTIVOS).
"El propio CÓDIGO consagra la OBLIGACIÓN SUPLETORIA de las NORMAS del DERECHO COMÚN a la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, del DERECHO PENAL a las INFRACCIONES y SANCIONES, y del DERECHO PENAL a las ACCIONES y RECURSOS que él establece".
"Y finalmente, por las indicadas NORMAS del CÓDIGO que ordena la aplicación SUPLETORIA de las LEYES fundamentales del país, aseguren la debida armonía del CÓDIGO TRIBUTARIO con los demás ordenamientos del sistema JURÍDICO REGIONAL" (EXPOSICIÓN de MOTIVOS)
El PRINCIPIO de LEGALIDAD y el de INTEGRIDAD JURÍDICA, garantizan a los ADMINISTRADOS la existencia armónica de la NORMA TRIBUTARIA dentro del esquema jurídico venezolano.
En resumen, el principio de SEGURIDAD JURÍDICA es relevante de las diversas consideraciones, evitando así: la ARBITRARIEDAD de los ENTES ADMINISTRATIVOS, ANARQUÍA de la TRIBUTACIÓN diversidad de formas y procedimientos, conocimiento claro y expreso de los DEBERES y DERECHOS de los CONTRIBUYENTES; y en general, el establecimiento de los RECURSOS o VÍAS ADMINISTRATIVAS y CONTENCIOSA por medio de la cual se rodea la seguridad de saber que hacer o no hacer.
3. Ambitos de aplicación: código orgánico tributario (COT)
Tipos De Tributos
(COT Art. 1)
Las disposiciones de este CÓDIGO son aplicables
a:
La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS, MUNICIPIOS y demás ENTES de la DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.
La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS y MUNICIPIOS se ejercerá dentro del marco de COMPETENCIA y AUTONOMÍA que le son otorgadas por la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y demás LEYES.
Autor:
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|