(SAI)
- Consejo Presidencial
Andino - Secretaría
General - Tribunal de Justicia
Andino - Parlamento
Andino - Consejo Andino de Ministros
de Relaciones exteriores - Instituciones
comerciales - Instituciones
financieras - Instituciones
educativas - Instituciones sociales
adscritos - Bibliografía
Es el máximo órgano del Sistema Andino de
Integración (SAI), que se encarga de emitir
Directrices sobre distintos ámbitos de la integración sub-regional, las cuales son
instrumentadas por los órganos e instituciones
del SAI, de acuerdo a las competencias y
mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados e
Instrumentos.
Lo conforman los Presidentes de la República de
los Países Miembros. El Consejo tiene un Presidente quien
ejerce la máxima representación política de la
Comunidad
Andina y permanece un año calendario en su función,
la que es ejercida sucesivamente y en orden alfabético. Se
reúne en forma ordinaria una vez al año y puede
reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime
conveniente.
El Consejo define la política de la
integración sub-regional; orienta e impulsa las acciones en
asuntos de interés de
la Sub-región; evalúa el desarrollo y
los resultados del proceso de
integración; examina todas las cuestiones y asuntos
relativos al desarrollo del
proceso y su
relacionamiento externo; considera y emite pronunciamientos sobre
los informes y
recomendaciones presentados por los órganos e instituciones
del SAI.
Miembros del Consejo Presidencial
Andino
- Presidente del Consejo Presidencial Andino (Del 28 de
junio de 2003 a junio de 2004) Lucio Gutiérrez
Borbúa, Presidente de Ecuador - Presidente de Bolivia,
Gonzalo Sánchez de Lozada - Presidente de Colombia,
Álvaro Uribe Vélez - Presidente de Ecuador,
Lucio Gutiérrez Borbúa - Presidente del Perú, Alejandro Toledo
Manrique - Presidente de Venezuela,
Hugo Chávez Frías
Con sede permanente en Lima (Perú), la
Secretaría General es el órgano ejecutivo de la
Comunidad
Andina que, a partir del 1 de agosto de 1997, asumió entre
otras, las atribuciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Está dirigida por un Secretario General, elegido por
consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores en reunión ampliada con la
Comisión.
La Secretaría General tiene capacidad
propositiva, por cuanto está facultada a formular
Propuestas de Decisión al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y a la Comisión, así como
iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del citado
Consejo, para facilitar o acelerar el cumplimiento del Acuerdo de
Cartagena.
Son también sus funciones
administrar el proceso de la integración sub-regional;
resolver asuntos sometidos a su consideración; velar por
el cumplimiento de los compromisos comunitarios; mantener
vínculos permanentes con los Países Miembros y de
trabajo con los órganos ejecutivos de las demás
organizaciones
regionales de integración y cooperación.
Es el órgano normativo del Sistema Andino de
Integración, integrado por un representante
plenipotenciario de cada uno de los Países Miembros, cuya
capacidad legislativa, expresada en la adopción
de Decisiones, la comparte ahora con el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores.
A solicitud de uno de los Países Miembros o de la
Secretaría General, el Presidente de la Comisión
está facultado para convocar a una Comisión
Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter
sectorial, considerar normas para hacer
posible la coordinación de los planes de desarrollo y
la armonización de las políticas
económicas de los Países Miembros, así como
para conocer y resolver todos los demás asuntos de
interés
común.
La Comisión formula, ejecuta y evalúa la
política de integración sub-regional andina en
materia de
comercio e
inversiones;
adopta las medidas necesarias para el logro de los objetivos del
Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las
Directrices del Consejo Presidencial Andino; y coordina la
posición conjunta de los Países Miembros en foros y
negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia.
Representantes Titulares ante la Comisión de
la Comunidad
Andina
Presidente de la Comisión (Del 28 de junio de
2003 a junio de 2004) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y
Competitividad
del Ecuador
Carlos Saavedra Bruno, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de Bolivia
Jorge Humberto Botero Angulo, Ministro de Comercio,
Industria y
Turismo de
Colombia
Raúl Diez Canseco Terry, Ministro de
Comercio
Exterior y Turismo de
Perú
Ramón Rosales Linares, Ministro de la Producción y el Comercio de
Venezuela
Representantes Alternos ante la Comisión de la
Comunidad Andina
Isaac Maidana Quisbert, Viceministro de Relaciones
Económicas Internacionales e Integración de
Bolivia.
Claudia Uribe Pineda, Vice-ministra de Comercio
Exterior de Colombia.
Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de
Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y
Competitividad
del Ecuador.
Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de
Perú.
José Manuel Soto Suárez, Viceministro
del Ministerio de la Producción y el Comercio de la
República Bolivariana de Venezuela.
TRIBUNAL DE JUSTICIA
ANDINO
Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad
Andina, integrado por cinco Magistrados representantes de
cada uno de los Países Miembros, con competencia
territorial en los cinco países y con sede permanente en
Quito, Ecuador.
El Tribunal controla la legalidad de las normas
comunitarias, mediante la acción de nulidad; interpreta
las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la
Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de
éstas en el territorio de los Países Miembros y
dirime las controversias.
Mediante el
Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
aprobado en mayo de 1996 y que entró en vigencia en agosto
de 1999, se asigna a este órgano del SAI nuevas competencias,
entre ellas el Recurso por Omisión o Inactividad, la
Función
Arbitral y la de Jurisdicción Laboral. Su nuevo
Estatuto, que actualiza y precisa los procedimientos
que se desarrollan ante ese Tribunal, fue aprobado el 22 de junio
del 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores.
Presidente del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina:
Rubén Herdoiza Mera
El Parlamento Andino es el Órgano Deliberante del
Sistema Andino de Integración, su naturaleza es
comunitaria y representa a los pueblos de la Comunidad
Andina.
Si bien su creación no se contempla de
manera explícita en el Acuerdo de Cartagena, instrumentos
como la Declaración de Bogotá en 1978, el Mandato
de Cartagena en 1979, y la Declaración de Presidentes de
Quito del 11 de agosto de 1979 apoyan la creación de un
Parlamento para la Comunidad Andina de Naciones.
La declaración de Caracas del 27 de
septiembre de 1979, determinó la constitución del Parlamento Andino y el 2
de octubre del mismo año, se expidió el Acta de
Panamá,
donde se señala el 25 de ese mes y año, como la
fecha acordada para la suscripción de sus Tratado
Constitutivo, en la Paz, Bolivia.
Uno de los propósitos fundamentales
contemplados en éste Tratado, es el de sustentar en la
Sub-región Andina el pleno imperio de la libertad, la
justicia social y la democracia en
su más amplio ejerció participativo.
El tratado constitutivo entró en vigencia
en enero de 1984, al ser ratificado por los Estados Miembros y
acto seguido, se acordó que la sede del Organismo
Deliberante de la Comunidad Andina, sería la Ciudad de
Santa fe de Bogotá.
El Protocolo de
Trujillo, aprobado el 10 de marzo de 1996, dispuso la
elección de sus representantes por sufragio universal y
directo, dentro de un plazo de cinco años.
En 1997, en la ciudad de Sucre, Bolivia, se
suscribió por parte de los Representantes de los Estados
Miembros, un nuevo Tratado Constitutivo, que reemplazó al
anterior, en éste mismo año; se firmó el
Protocolo
Adicional sobre Elecciones Directas.
Actualmente el Parlamento Andino, esta
desarrollando el proceso de elecciones directas de sus
representantes, el cual ya fue adelantado en Venezuela y
Ecuador.
El Parlamento Andino, en cumplimiento de sus
objetivos,
debe promover la participación de los pueblos como actores
directos del Proceso de Integración latinoamericano; sin
descuidar el afianzamiento del sistema democrático, de la
paz y la justicia internacional y el derecho a la libre
autodeterminación de los pueblos.
CONSEJO
ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Es el órgano de dirección política, integrado por
los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países
Miembros, encargado de asegurar la consecución de los
objetivos del proceso de la integración sub-regional y de
formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad
Andina.
El Consejo suscribe Convenios y Acuerdos con terceros
países o grupo de
países o con organismos internacionales, sobre temas
globales de política exterior y de cooperación; y
también, coordina la posición conjunta de los
Países Miembros en foros y negociaciones internacionales,
en el ámbito de su competencia.
Expresa su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones.
Las Declaraciones son manifestaciones de carácter
no vinculante. Las Decisiones son normas jurídicas que se
rigen por lo establecido en el Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia el Acuerdo de Cartagena. Ambas
deberán ser adoptadas por consenso.
En Reunión Ampliada, el Consejo prepara las
reuniones de los Presidentes andinos, elige y, cuando
corresponda, remueve al Secretario General, evalúa la
gestión
de la Secretaría General, considera las iniciativas y
propuestas que los Países Miembros o la Secretaría
General someten a su consideración.
Consejo Consultivo Empresarial
Es una institución consultiva del Sistema Andino
de Integración que está integrada por cuatro
delegados elegidos entre los directivos del más alto nivel
de las organizaciones
empresariales representativas de cada uno de los Países
Miembros.
El Consejo Consultivo emite opinión ante el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la
Comisión o la Secretaría General de la CAN, a
solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los
programas o
actividades del proceso de integración sub-regional que
sean de su interés.
Actualmente, se rige por las Decisiones 442
y 464,
aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina, en
cumplimiento de la Directriz del Consejo Presidencial Andino que
dispone la búsqueda de "una mayor participación del
sector empresarial en la construcción del proceso de
integración tendiente a conformar el mercado
común".
En su primera reunión, celebrada el 30 de
noviembre de 1998, el Consejo Consultivo Empresarial Andino
aprobó su Reglamento
Interno, que establece su composición y
sus funciones y las
atribuciones de su Secretaría Técnica.
Consejo Consultivo Laboral
Es una institución consultiva del Sistema Andino
de Integración, que está conformada por delegados
del más alto nivel, elegidos directamente por las
organizaciones representativas del sector laboral de cada
uno de los Países Miembros.
Este Consejo Consultivo emite opinión ante el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la
Comisión o la Secretaría General, a solicitud de
éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o
actividades del proceso de integración sub-regional que
son de interés para el sector laboral.
El Consejo Consultivo Laboral se rige por las
Decisiones 441,
464,
y 494
aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina en
cumplimiento de la Directriz del Consejo Presidencial Andino que
dispone la búsqueda de una mayor participación de
este sector "en la construcción del proceso de
integración tendiente a conformar un mercado
común".
En su VI Reunión Ordinaria celebrada en Quito el
5 y 6 de marzo de 2002, el Consejo Consultivo Laboral Andino
modificó su Reglamento
Interno, que establece su composición y
sus funciones
Corporación Andina de Fomento
(CAF)
Es una institución financiera internacional,
integrada por accionistas de Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú, Venezuela, Argentina,
Brasil,
Chile,
Costa Rica,
Jamaica, México,
Panamá,
Paraguay,
Trinidad y Tobago y España; y,
22 bancos privados
de la región andina. Tiene su sede en Caracas,
Venezuela.
Considerada como el brazo financiero de la Comunidad
Andina, la CAF tiene como misión
apoyar el desarrollo
sostenible de sus países accionistas y la
integración mediante la movilización de recursos para la
prestación de servicios
financieros múltiples.
El Acuerdo Constitutivo de la CAF fue firmado el 7 de
febrero de 1968 por los representantes de Bolivia, Colombia,
Chile,
Ecuador, Perú y Venezuela, países que
posteriormente formaron el Grupo Andino.
Dicho acuerdo entró en vigencia el 30 de enero de 1970 y
la institución comenzó a operar formalmente el 8 de
junio de 1970.
Presidente Ejecutivo: Enrique
García
Fondo Latinoamericano de Reservas
(FLAR)
Es una institución financiera, constituida por
Bolivia, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Perú y Venezuela, que tiene como objetivo
acudir en apoyo de las balanzas de pago de los Países
Miembros, otorgando créditos o garantizando préstamos a
terceros. Así mismo, contribuye a la armonización
de las políticas
cambiarias, monetarias y financieras de los países, y
mejora las condiciones de las inversiones de
reservas internacionales efectuadas por las naciones
andinas.
El FLAR nace como una extensión del Fondo Andino
de Reservas (FAR), institución financiera creada en
noviembre de 1976 en el contexto del Acuerdo de Cartagena, cuyo
Convenio Constitutivo fue modificado para permitir la
adhesión de terceros países. Este nuevo Convenio
fue suscrito en Lima, Perú, el 10 de junio de 1988 y
entró en vigencia el 12 de marzo de 1991.
Presidente Ejecutivo: Roberto Guarnieri
Universidad Andina Simón
Bolívar
Es la institución del Sistema Andino de
Integración dedicada a la investigación, la enseñanza, la formación
post-universitaria y la prestación de servicios,
así como el fomento al espíritu de
cooperación y coordinación entre las universidades de la
Sub-región. Tiene su sede central en la ciudad de Sucre,
Bolivia.
La Universidad
Andina fue creada durante el Quinto Periodo de Sesiones del
Parlamento Andino, en La Paz, del 11 al 16 de diciembre de 1985.
Actualmente, tiene subsedes en la ciudad de Quito, Ecuador; en La
Paz, Bolivia; en Caracas, Venezuela y en Cali,
Colombia.
Entre otras acciones,
elabora y ejecuta programas de enseñanza, entrenamiento
teórico-práctico y de actualización de
conocimientos, preferentemente para profesionales con
título universitario y experiencia calificada; prepara y
realiza investigaciones y
estudios científicos de alto nivel y proporciona servicios
de consultoría y cooperación
técnica.
Presidente: Julio Garret Aillon, Rector de la Universidad
Andina Simón Bolívar (Sucre, Bolivia).
INSTITUCIONES
SOCIALES ADSCRITOS:
Convenio Hipólito Unanue y
Convenio Simón Rodríguez
Los convenios son instituciones intergubernamentales que
fueron creadas para complementar los esfuerzos integracionistas
en el sector económico y comercial con acciones en otros
campos. Así el Convenio Andrés
Bello fue creado para promover la integración
educativa, tecnológica y cultural; el Convenio
Hipólito Unanue para apoyar los esfuerzos de los
países en la mejora de la salud de sus pueblos; y el
Convenio Simón Rodríguez para promover la
integración socio-laboral.
Forman parte del Sistema Andino de Integración
(SAI) el Convenio Hipólito Unanue, cuya adscripción
a la estructura
institucional de la CAN se produjo por medio de la
Decisión 445, aprobada por el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el 10 de agosto de
1998.
También integra el SAI el Convenio Simón
Rodríguez, definido como "el Foro de Debate,
Participación y Coordinación para los temas
sociolaborales de la Comunidad Andina" por su
Protocolo Modificatorio, suscrito el 24 de
junio del 2001 por los Cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela, que entrará en vigencia cuando
culmine su ratificación. Mientras dura este proceso, la
Secretaría General de la CAN asumirá las funciones
de Secretaría Técnica de este convenio.
En lo que respecta al Convenio Andrés
Bello, si bien no integra la estructura
institucional de la CAN, coordina y desarrolla actividades de
interés común con la Secretaría General de
la CAN, de conformidad a un Acuerdo de Cooperación
suscrito el 2 de setiembre de 1998.
Art. 6 Acuerdo de Cartagena.
http://www.parlamentoandino.org/
Arianny V Gil