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Consejo Presidencial Andino




Enviado por avgilg



    (SAI)

    1. Consejo Presidencial
      Andino
    2. Secretaría
      General
    3. Tribunal de Justicia
      Andino
    4. Parlamento
      Andino
    5. Consejo Andino de Ministros
      de Relaciones exteriores
    6. Instituciones
      comerciales
    7. Instituciones
      financieras
    8. Instituciones
      educativas
    9. Instituciones sociales
      adscritos
    10. Bibliografía

    CONSEJO
    PRESIDENCIAL ANDINO

    Es el máximo órgano del Sistema Andino de
    Integración (SAI), que se encarga de emitir
    Directrices sobre distintos ámbitos de la integración sub-regional, las cuales son
    instrumentadas por los órganos e instituciones
    del SAI, de acuerdo a las competencias y
    mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados e
    Instrumentos.

    Lo conforman los Presidentes de la República de
    los Países Miembros. El Consejo tiene un Presidente quien
    ejerce la máxima representación política de la
    Comunidad
    Andina y permanece un año calendario en su función,
    la que es ejercida sucesivamente y en orden alfabético. Se
    reúne en forma ordinaria una vez al año y puede
    reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime
    conveniente.

    El Consejo define la política de la
    integración sub-regional; orienta e impulsa las acciones en
    asuntos de interés de
    la Sub-región; evalúa el desarrollo y
    los resultados del proceso de
    integración; examina todas las cuestiones y asuntos
    relativos al desarrollo del
    proceso y su
    relacionamiento externo; considera y emite pronunciamientos sobre
    los informes y
    recomendaciones presentados por los órganos e instituciones
    del SAI.

    Miembros del Consejo Presidencial
    Andino

    • Presidente del Consejo Presidencial Andino (Del 28 de
      junio de 2003 a junio de 2004) Lucio Gutiérrez
      Borbúa, Presidente de Ecuador
    • Presidente de Bolivia,
      Gonzalo Sánchez de Lozada
    • Presidente de Colombia,
      Álvaro Uribe Vélez
    • Presidente de Ecuador,
      Lucio Gutiérrez Borbúa
    • Presidente del Perú, Alejandro Toledo
      Manrique
    • Presidente de Venezuela,
      Hugo Chávez Frías

    Con sede permanente en Lima (Perú), la
    Secretaría General es el órgano ejecutivo de la
    Comunidad
    Andina que, a partir del 1 de agosto de 1997, asumió entre
    otras, las atribuciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
    Está dirigida por un Secretario General, elegido por
    consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
    Exteriores en reunión ampliada con la
    Comisión.

    SECRETARÍA
    GENERAL

    La Secretaría General tiene capacidad
    propositiva, por cuanto está facultada a formular
    Propuestas de Decisión al Consejo Andino de Ministros de
    Relaciones Exteriores y a la Comisión, así como
    iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del citado
    Consejo, para facilitar o acelerar el cumplimiento del Acuerdo de
    Cartagena.

    Son también sus funciones
    administrar el proceso de la integración sub-regional;
    resolver asuntos sometidos a su consideración; velar por
    el cumplimiento de los compromisos comunitarios; mantener
    vínculos permanentes con los Países Miembros y de
    trabajo con los órganos ejecutivos de las demás
    organizaciones
    regionales de integración y cooperación.

    COMISIÓN

    Es el órgano normativo del Sistema Andino de
    Integración, integrado por un representante
    plenipotenciario de cada uno de los Países Miembros, cuya
    capacidad legislativa, expresada en la adopción
    de Decisiones, la comparte ahora con el Consejo Andino de
    Ministros de Relaciones Exteriores.

    A solicitud de uno de los Países Miembros o de la
    Secretaría General, el Presidente de la Comisión
    está facultado para convocar a una Comisión
    Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter
    sectorial, considerar normas para hacer
    posible la coordinación de los planes de desarrollo y
    la armonización de las políticas
    económicas de los Países Miembros, así como
    para conocer y resolver todos los demás asuntos de
    interés
    común.

    La Comisión formula, ejecuta y evalúa la
    política de integración sub-regional andina en
    materia de
    comercio e
    inversiones;
    adopta las medidas necesarias para el logro de los objetivos del
    Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las
    Directrices del Consejo Presidencial Andino; y coordina la
    posición conjunta de los Países Miembros en foros y
    negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia.

    Representantes Titulares ante la Comisión de
    la Comunidad
    Andina

    Presidente de la Comisión (Del 28 de junio de
    2003 a junio de 2004) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio
    Exterior, Industrialización, Pesca y
    Competitividad
    del Ecuador

    Carlos Saavedra Bruno, Ministro de Relaciones
    Exteriores y Culto de Bolivia

    Jorge Humberto Botero Angulo, Ministro de Comercio,
    Industria y
    Turismo de
    Colombia

    Raúl Diez Canseco Terry, Ministro de
    Comercio
    Exterior y Turismo de
    Perú

    Ramón Rosales Linares, Ministro de la Producción y el Comercio de
    Venezuela

    Representantes Alternos ante la Comisión de la
    Comunidad Andina

    Isaac Maidana Quisbert, Viceministro de Relaciones
    Económicas Internacionales e Integración de
    Bolivia.

    Claudia Uribe Pineda, Vice-ministra de Comercio
    Exterior de Colombia.

    Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de
    Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio
    Exterior, Industrialización, Pesca y
    Competitividad
    del Ecuador.

    Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de
    Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de
    Perú.

    José Manuel Soto Suárez, Viceministro
    del Ministerio de la Producción y el Comercio de la
    República Bolivariana de Venezuela.

    TRIBUNAL DE JUSTICIA
    ANDINO

    Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad
    Andina, integrado por cinco Magistrados representantes de
    cada uno de los Países Miembros, con competencia
    territorial en los cinco países y con sede permanente en
    Quito, Ecuador.

    El Tribunal controla la legalidad de las normas
    comunitarias, mediante la acción de nulidad; interpreta
    las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la
    Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de
    éstas en el territorio de los Países Miembros y
    dirime las controversias.

    Mediante el
    Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del
    Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
    ,
    aprobado en mayo de 1996 y que entró en vigencia en agosto
    de 1999, se asigna a este órgano del SAI nuevas competencias,
    entre ellas el Recurso por Omisión o Inactividad, la
    Función
    Arbitral y la de Jurisdicción Laboral. Su nuevo
    Estatuto, que actualiza y precisa los procedimientos
    que se desarrollan ante ese Tribunal, fue aprobado el 22 de junio
    del 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
    Exteriores.

    Presidente del Tribunal de Justicia de la
    Comunidad Andina: 
    Rubén Herdoiza Mera

    PARLAMENTO
    ANDINO

    El Parlamento Andino es el Órgano Deliberante del
    Sistema Andino de Integración, su naturaleza es
    comunitaria y representa a los pueblos de la Comunidad
    Andina.

     Si bien su creación no se contempla de
    manera explícita en el Acuerdo de Cartagena, instrumentos
    como la Declaración de Bogotá en 1978, el Mandato
    de Cartagena en 1979, y la Declaración de Presidentes de
    Quito del 11 de agosto de 1979 apoyan la creación de un
    Parlamento para la Comunidad Andina de Naciones.

     La declaración de Caracas del 27 de
    septiembre de 1979, determinó la constitución del Parlamento Andino y el 2
    de octubre del mismo año, se expidió el Acta de
    Panamá,
    donde se señala el 25 de ese mes y año, como la
    fecha acordada para la suscripción de sus Tratado
    Constitutivo, en la Paz, Bolivia.

     Uno de los propósitos fundamentales
    contemplados en éste Tratado, es el de sustentar en la
    Sub-región Andina el pleno imperio de la libertad, la
    justicia social y la democracia en
    su más amplio ejerció participativo.

     El tratado constitutivo entró en vigencia
    en enero de 1984, al ser ratificado por los Estados Miembros y
    acto seguido, se acordó que la sede del Organismo
    Deliberante de la Comunidad Andina, sería la Ciudad de
    Santa fe de Bogotá.

     El Protocolo de
    Trujillo, aprobado el 10 de marzo de 1996, dispuso la
    elección de sus representantes por sufragio universal y
    directo, dentro de un plazo de cinco años.

     En 1997, en la ciudad de Sucre, Bolivia, se
    suscribió por parte de los Representantes de los Estados
    Miembros, un nuevo Tratado Constitutivo, que reemplazó al
    anterior, en éste mismo año; se firmó el
    Protocolo
    Adicional sobre Elecciones Directas.

     Actualmente el Parlamento Andino, esta
    desarrollando el proceso de elecciones directas de sus
    representantes, el cual ya fue adelantado en Venezuela y
    Ecuador.

     El Parlamento Andino, en cumplimiento de sus
    objetivos,
    debe promover la participación de los pueblos como actores
    directos del Proceso de Integración latinoamericano; sin
    descuidar el afianzamiento del sistema democrático, de la
    paz y la justicia internacional y el derecho a la libre
    autodeterminación de los pueblos.

    CONSEJO
    ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

    Es el órgano de dirección política, integrado por
    los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países
    Miembros, encargado de asegurar la consecución de los
    objetivos del proceso de la integración sub-regional y de
    formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad
    Andina.

    El Consejo suscribe Convenios y Acuerdos con terceros
    países o grupo de
    países o con organismos internacionales, sobre temas
    globales de política exterior y de cooperación; y
    también, coordina la posición conjunta de los
    Países Miembros en foros y negociaciones internacionales,
    en el ámbito de su competencia.

    Expresa su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones.
    Las Declaraciones son manifestaciones de carácter
    no vinculante. Las Decisiones son normas jurídicas que se
    rigen por lo establecido en el Tratado de Creación del
    Tribunal de Justicia el Acuerdo de Cartagena. Ambas
    deberán ser adoptadas por consenso.

    En Reunión Ampliada, el Consejo prepara las
    reuniones de los Presidentes andinos, elige y, cuando
    corresponda, remueve al Secretario General, evalúa la
    gestión
    de la Secretaría General, considera las iniciativas y
    propuestas que los Países Miembros o la Secretaría
    General someten a su consideración.

    INSTITUCIONES
    COMERCIALES:

    Consejo Consultivo Empresarial

    Es una institución consultiva del Sistema Andino
    de Integración que está integrada por cuatro
    delegados elegidos entre los directivos del más alto nivel
    de las organizaciones
    empresariales representativas de cada uno de los Países
    Miembros.

    El Consejo Consultivo emite opinión ante el
    Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la
    Comisión o la Secretaría General de la CAN, a
    solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los
    programas o
    actividades del proceso de integración sub-regional que
    sean de su interés.

    Actualmente, se rige por las Decisiones 442
    y 464,
    aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina, en
    cumplimiento de la Directriz del Consejo Presidencial Andino que
    dispone la búsqueda de "una mayor participación del
    sector empresarial en la construcción del proceso de
    integración tendiente a conformar el mercado
    común".

    En su primera reunión, celebrada el 30 de
    noviembre de 1998, el Consejo Consultivo Empresarial Andino
    aprobó su Reglamento
    Interno
    , que establece su composición y
    sus funciones y las
    atribuciones de su Secretaría Técnica.

    Consejo Consultivo Laboral

    Es una institución consultiva del Sistema Andino
    de Integración, que está conformada por delegados
    del más alto nivel, elegidos directamente por las
    organizaciones representativas del sector laboral de cada
    uno de los Países Miembros.

    Este Consejo Consultivo emite opinión ante el
    Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la
    Comisión o la Secretaría General, a solicitud de
    éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o
    actividades del proceso de integración sub-regional que
    son de interés para el sector laboral.

    El Consejo Consultivo Laboral se rige por las
    Decisiones 441
    464,
    y 494
    aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina en
    cumplimiento de la Directriz del Consejo Presidencial Andino que
    dispone la búsqueda de una mayor participación de
    este sector "en la construcción del proceso de
    integración tendiente a conformar un mercado
    común".

    En su VI Reunión Ordinaria celebrada en Quito el
    5 y 6 de marzo de 2002, el Consejo Consultivo Laboral Andino
    modificó su Reglamento
    Interno
    , que establece su composición y
    sus funciones

    INSTITUCIONES FINANCIERAS:

    Corporación Andina de Fomento
    (CAF)

    Es una institución financiera internacional,
    integrada por accionistas de Bolivia, Colombia, Ecuador,
    Perú, Venezuela, Argentina,
    Brasil,
    Chile,
    Costa Rica,
    Jamaica, México,
    Panamá,
    Paraguay,
    Trinidad y Tobago y España; y,
    22 bancos privados
    de la región andina. Tiene su sede en Caracas,
    Venezuela.

    Considerada como el brazo financiero de la Comunidad
    Andina, la CAF tiene como misión
    apoyar el desarrollo
    sostenible de sus países accionistas y la
    integración mediante la movilización de recursos para la
    prestación de servicios
    financieros múltiples.

    El Acuerdo Constitutivo de la CAF fue firmado el 7 de
    febrero de 1968 por los representantes de Bolivia, Colombia,
    Chile,
    Ecuador, Perú y Venezuela, países que
    posteriormente formaron el Grupo Andino.
    Dicho acuerdo entró en vigencia el 30 de enero de 1970 y
    la institución comenzó a operar formalmente el 8 de
    junio de 1970.

    Presidente Ejecutivo: Enrique
    García 

    Fondo Latinoamericano de Reservas
    (FLAR)

    Es una institución financiera, constituida por
    Bolivia, Colombia, Costa Rica,
    Ecuador, Perú y Venezuela, que tiene como objetivo
    acudir en apoyo de las balanzas de pago de los Países
    Miembros, otorgando créditos o garantizando préstamos a
    terceros. Así mismo, contribuye a la armonización
    de las políticas
    cambiarias, monetarias y financieras de los países, y
    mejora las condiciones de las inversiones de
    reservas internacionales efectuadas por las naciones
    andinas.

    El FLAR nace como una extensión del Fondo Andino
    de Reservas (FAR), institución financiera creada en
    noviembre de 1976 en el contexto del Acuerdo de Cartagena, cuyo
    Convenio Constitutivo fue modificado para permitir la
    adhesión de terceros países. Este nuevo Convenio
    fue suscrito en Lima, Perú, el 10 de junio de 1988 y
    entró en vigencia el 12 de marzo de 1991.

    Presidente Ejecutivo: Roberto Guarnieri

    INSTITUCIONES
    EDUCATIVAS:

    Universidad Andina Simón
    Bolívar

    Es la institución del Sistema Andino de
    Integración dedicada a la investigación, la enseñanza, la formación
    post-universitaria y la prestación de servicios,
    así como el fomento al espíritu de
    cooperación y coordinación entre las universidades de la
    Sub-región. Tiene su sede central en la ciudad de Sucre,
    Bolivia.

    La Universidad
    Andina fue creada durante el Quinto Periodo de Sesiones del
    Parlamento Andino, en La Paz, del 11 al 16 de diciembre de 1985.
    Actualmente, tiene subsedes en la ciudad de Quito, Ecuador; en La
    Paz, Bolivia; en Caracas, Venezuela y en Cali,
    Colombia.

    Entre otras acciones,
    elabora y ejecuta programas de enseñanza, entrenamiento
    teórico-práctico y de actualización de
    conocimientos, preferentemente para profesionales con
    título universitario y experiencia calificada; prepara y
    realiza investigaciones y
    estudios científicos de alto nivel y proporciona servicios
    de consultoría y cooperación
    técnica.
    Presidente: Julio Garret Aillon, Rector de la Universidad
    Andina Simón Bolívar (Sucre, Bolivia).

    INSTITUCIONES
    SOCIALES ADSCRITOS:


    Convenio Hipólito Unanue
    y

    Convenio Simón Rodríguez

    Los convenios son instituciones intergubernamentales que
    fueron creadas para complementar los esfuerzos integracionistas
    en el sector económico y comercial con acciones en otros
    campos. Así el Convenio Andrés
    Bello fue creado para promover la integración
    educativa, tecnológica y cultural; el Convenio
    Hipólito Unanue para apoyar los esfuerzos de los
    países en la mejora de la salud de sus pueblos; y el
    Convenio Simón Rodríguez para promover la
    integración socio-laboral.

    Forman parte del Sistema Andino de Integración
    (SAI) el Convenio Hipólito Unanue, cuya adscripción
    a la estructura
    institucional de la CAN se produjo por medio de la

    Decisión 445
    , aprobada por el Consejo
    Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el 10 de agosto de
    1998.

    También integra el SAI el Convenio Simón
    Rodríguez, definido como "el Foro de Debate,
    Participación y Coordinación para los temas
    sociolaborales de la Comunidad Andina" por su
    Protocolo Modificatorio
    , suscrito el 24 de
    junio del 2001 por los Cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador,
    Perú y Venezuela, que entrará en vigencia cuando
    culmine su ratificación. Mientras dura este proceso, la
    Secretaría General de la CAN asumirá las funciones
    de Secretaría Técnica de este convenio.

    En lo que respecta al Convenio Andrés
    Bello, si bien no integra la estructura
    institucional de la CAN, coordina y desarrolla actividades de
    interés común con la Secretaría General de
    la CAN, de conformidad a un Acuerdo de Cooperación
    suscrito el 2 de setiembre de 1998.

    BIBLIOGRAFÍA

    Art. 6 Acuerdo de Cartagena.

    http://www.parlamentoandino.org/

    Arianny V Gil

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