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Los contratos públicos (página 2)




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18. Etapas del proceso de
selección

Según el Artículo 49 del RELCAE las
según el calendario de los procesos de
selección contendrá las etapas
siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente
Reglamento:

  1. Convocatoria;
  2. Venta de Bases;
  3. Presentación de consultas, absolución
    y aclaración de las Bases;
  4. Formulación de observaciones a las Bases e
    integración de
    éstas;
  5. Presentación y entrega de
    propuestas;
  6. Evaluación de propuestas; y
  7. Otorgamiento de la Buena Pro.
  1. Convocatoria.-
  2. La convocatoria de los procesos de selección
    se efectúa mediante publicaciones, en el Diario el
    Oficial el Peruano y el diario de mayor circulación
    local, salvo las excepciones previstas en el presente
    Reglamento.

  3. Venta de Bases.-

Las Bases de una Licitación o Concurso
Público serán aprobadas por el Titular del Pliego
que lo convoca o por el funcionario designado por este
último o por el Directorio en el caso de las empresas del
Estado y deben
contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:

  1. Mecanismos que fomenten la mayor
    participación de postores en función al objeto del proceso y la
    obtención de la propuesta técnica y
    económica más favorable. No constituye
    tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos
    técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las
    Bases;
  2. El detalle de las características de los bienes,
    servicios
    u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega,
    elaboración o construcción, según el caso.
    Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones
    Técnicas o, en el caso de obras, en un
    Expediente Técnico;
  3. Garantía de acuerdo a lo que establezca el
    Reglamento;
  4. Plazos y mecanismos de publicidad
    que garanticen la efectiva posibilidad de
    participación de los postores;
  5. La definición del sistema
    y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los
    establecidos en el Reglamento;
  6. El calendario del proceso de
    selección;
  7. El método de evaluación y calificación de
    propuestas;
  8. La proforma de contrato, en
    la que se señale las condiciones de la
    operación. En el caso de contratos de
    obras figurará necesariamente como anexo el Cronograma
    General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los
    Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente
    técnico;
  9. Fórmulas de Reajustes de Precios,
    de ser el caso;
  10. Las normas que se
    aplicarán en caso de financiamiento otorgado por Entidades
    Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y
  11. Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las
    propuestas.

Las Bases deberán además indicar las
condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la
calificación previa en la que sólo cabe evaluar a
los postores con el fin de determinar su experiencia en la
actividad y en la ejecución de prestaciones
similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el
caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte
en relación con el bien, servicio u
obra por adquirir o contratar.

Según el artículo 47 del RELCAE, toda
persona que
desee participar en un proceso de Licitación
Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa debe comprar las Bases. En el caso de propuestas
presentadas por un consorcio, bastará que uno de sus
integrantes las haya adquirido.

Igualmente, deben comprar las Bases los postores de
ejecución y consultoría de obras en procesos de
adjudicación de menor cuantía.

Las Bases estarán a disposición de los
interesados, a fin de que éstos puedan informarse sobre su
contenido durante el plazo establecido para su venta.
Las Bases se venden desde el día siguiente de la
convocatoria y hasta un (1) día después de haber
quedado integradas, bajo responsabilidad del Comité Especial.
La persona que adquiere las Bases se adhiere al proceso de
selección en el estado en
que éste se encuentre.
El precio de
venta de las Bases será fijado por la Entidad y no puede
exceder el costo directo de
reproducción de los documentos que la
integran.

  1. Presentación de consultas, absolución y
    aclaración de las Bases.-
  2. Según el artículo 51º del RELCAE
    los adquirientes de Bases podrán formular consultas o
    solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos,
    o plantear solicitudes respecto a ellas.

    El Comité Especial es el órgano
    encargado de absolver las consultas, aclarará las
    Bases o se pronunciará sobre las solicitudes,
    según corresponda, mediante un pliego absolutorio que,
    debidamente fundamentado y sustentado, se hará de
    conocimiento de todos los adquirientes en
    forma simultánea y quedará a disposición
    de éstos en el local de la Entidad.

    Las respuestas y aclaraciones a las Bases se
    consideran como parte integrante de éstas y del
    contrato.

    Al absolver las consultas, el Comité Especial
    no podrá exigir requerimientos mayores ni distintos
    que los originalmente establecidos en las Bases.

    El calendario a que se refiere el inciso f) del
    Artículo 25 de la Ley debe
    contener un plazo para la presentación de consultas
    sobre las Bases, el que podrá variar de acuerdo a la
    complejidad de la adquisición o contratación y
    un plazo para su absolución.

    .

    Según el Artículo 52 del RELCAE,
    mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes
    podrán formular observaciones a las Bases, las que
    deberán versar sobre el incumplimiento de las
    condiciones mínimas a que se refiere el
    Artículo 25 de la Ley o de cualquier
    disposición en materia de
    adquisiciones y contrataciones del Estado.

    El Comité Especial evaluará las
    observaciones presentadas y, de ser el caso, las
    acogerá comunicando a todos los adquirientes la
    corrección a que haya lugar.

    En caso que el Comité Especial no acoja las
    observaciones formuladas, las elevará junto con un
    informe
    técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en
    última instancia, dentro de los plazos establecidos en
    el RELCAE. El CONSUCODE notificará su pronunciamiento
    al Comité Especial, de conformidad con el
    Artículo 24.

    Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la
    interposición de recurso alguno.

    Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las
    observaciones, o si éstas no se han presentado dentro
    del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como
    reglas definitivas del proceso y no podrán ser
    cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por
    autoridad
    administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del
    Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la
    Entidad, según sea el caso, sin perjuicio de lo que
    eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una
    impugnación.

    La integración de las Bases deberá
    informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido
    pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité
    Especial deberá remitirle una copia autenticada de las
    Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los
    adquirientes.

  3. Formulación de observaciones a las Bases e
    integración de éstas.-
  4. Presentación y entrega de
    propuestas.-

Según el artículo 30. de la Ley, la
presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena
Pro en los procesos de Licitación o Concurso
Público se realizará en acto público en una
o más fechas señaladas en la convocatoria, con
presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la
localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los
procedimientos
y requisitos de dicha presentación serán regulados
por el RELCAE.

Del acto de presentación de propuestas y de
otorgamiento se levantará un acta que será suscrita
por todos los miembros del Comité Especial y por los
postores que deseen hacerlo.

En todos los procesos de selección sólo se
considerarán como ofertas válidas aquellas que
cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

Los resultados correspondientes en los casos de
Licitación o Concurso se publican, y en los demás
se hacen de conocimiento por lo menos de los
interesados.

Según el artículo 55 del Reglamento las
propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los cuales
el primero contendrá la propuesta técnica y el
segundo la propuesta económica.

Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se
redactarán por medios
mecánicos o electrónicos, llevarán el sello
y la rúbrica del postor y serán foliadas
correlativamente empezando por el número uno. La
última hoja será firmada por el postor o su
representante legal o mandatario designado para el
efecto.

Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o
parcialmente mediante formularios o
formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier
medio, incluyendo el manual, debiendo
llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante
legal o mandatario designado para dicho fin.

Las propuestas económicas deberán incluir
todos los tributos,
seguros,
transportes, inspecciones, pruebas y
cualquier otro concepto que
pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a
adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen
de exoneraciones legales.

En el caso de los procesos de selección
convocados según relación de ítems, las
propuestas que sean presentadas en cada uno de los ítems
contendrán todos los conceptos antes indicados.

Según el artículo 59 el acto de
presentación de propuestas y apertura de sobres se
desarrollará de la siguiente manera:
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a
llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases,
para que entreguen los sobres que contienen las propuestas
técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado
el postor no se encuentra presente, se le tendrá por
desistido de participar en el proceso. Si algún postor es
omitido, podrá acreditarse con la presentación del
comprobante del pago de las Bases. Los integrantes de un
consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni
conformar más de un consorcio.

El Comité Especial procederá a abrir los
sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.
La propuesta técnica se presentará en original y en
el número de copias requerido en las Bases, el que no
podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el
Comité Especial.

Es obligatoria la presentación de todos los
documentos requeridos y el Comité Especial
comprobará que los documentos presentados por cada postor
sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no
ser así, el Comité Especial los devolverá al
postor, teniéndolos por no presentados, salvo que
éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se
anotará tal circunstancia en el acta y el Notario
Público o Juez de Paz autenticará una copia de la
propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el
momento en que el postor formule apelación o deje
consentir la devolución.

Si se formula apelación, se estará a lo
que finalmente se resuelva al respecto.

  1. Si existieran defectos de forma tales como
    omisiones o errores subsanables en los documentos presentados
    que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica,
    el Comité Especial otorgará un plazo
    máximo de dos (2) días, desde la
    presentación de la misma, para que el postor los
    subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente
    para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda
    del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que
    el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
  2. Si las Bases han previsto que la evaluación
    y calificación de las propuestas técnicas se
    realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez
    de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que
    contienen las propuestas económicas, dentro de uno o
    más sobres, los que serán debidamente sellados
    y firmados por él, por los miembros del Comité
    Especial y por los postores que así lo deseen,
    conservándolos hasta la fecha en que el Comité
    Especial, en acto público, comunique verbalmente a los
    postores el resultado de la evaluación de las
    propuestas técnicas.
  3. Evaluadas y/o calificadas las propuestas
    técnicas, el Notario Público o Juez de Paz
    procederá a abrir en acto público, los sobres
    de las propuestas económicas de los postores que hayan
    alcanzado el puntaje mínimo requerido lo que se
    hará de conocimiento de los postores.
  4. Las propuestas económicas serán
    presentadas en original y con el número de copias
    requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la
    cantidad de miembros que conforman el Comité Especial,
    aplicándose el procedimiento
    establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo
    referente a las omisiones o errores en los que no cabe
    subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha
    prevista en las Bases.
  5. En el caso de los procesos de selección
    convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el
    Comité Especial deberá verificar la sumatoria
    de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna
    incorrección aritmética, deberá
    corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle
    el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe
    figurar expresamente en el acta respectiva.
  1. Evaluación de propuestas.-
  2. El método de Evaluación y
    Calificación de Propuestas está contemplado en
    el RELCAE, debe objetivamente permitir una selección
    de la calidad y
    tecnología requeridas dentro de los
    plazos más convenientes y al mejor costo
    total.

    El método deberá exigir la
    presentación de los documentos estrictamente
    necesarios por parte de los postores.

    Según el Artículo 65 del RELCAE la
    evaluación integral de una propuesta comprende tanto
    la referida a la propuesta técnica como a la propuesta
    económica.

    Las propuestas técnicas y económicas
    se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a
    los factores y criterios de evaluación y
    calificación que se establezcan en las Bases del
    proceso.

    La suma de los máximos puntajes que se
    asignen a la propuesta técnica y a la propuesta
    económica deberán ser igual a cien (100)
    puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50)
    deberán ser asignados para la propuesta
    económica, excepto en los casos en que el presente
    Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de
    puntajes deberá estar expresada en las
    Bases.

    La propuesta evaluada como la mejor será
    aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale al
    mayor puntaje total calculado como se describe en el presente
    Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada
    como la mejor.

    En la evaluación no se tomarán en
    cuenta las disposiciones sobre reajuste de precio aplicables
    al período de ejecución del
    contrato.

    Para la evaluación técnica, las Bases
    establecerán los requerimientos mínimos a
    cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo,
    señalarán los factores necesarios para la
    evaluación, los puntajes máximos que se le
    asignan y los respectivos criterios de evaluación y
    calificación.

    Las garantías comerciales, de funcionamiento
    u otras análogas, así como el plazo de entrega,
    el mantenimiento del bien requerido y similares,
    serán considerados siempre factores
    técnicos.

    La evaluación económica
    consistirá en asignar el puntaje máximo
    establecido a la oferta
    económica de menor monto.

  3. Otorgamiento de la Buena Pro.-

La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo
acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total, salvo que
las Bases hayan previsto actos separados para la
evaluación y calificación y para el otorgamiento de
la Buena Pro.

El Comité Especial anunciará la propuesta
ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los
postores, a través de un cuadro comparativo.

Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto
o por escrito, copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y
detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas,
documentación que le será entregada
dentro del día siguiente de la solicitud, bajo
responsabilidad del Comité Especial.

El Comité Especial notificará en forma
inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro a la
dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la
Entidad.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas
empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará
observando estrictamente el siguiente orden:

  1. Con preferencia a favor de las pequeñas y/o
    microempresas ganadoras, de conformidad con la
    Ley Nº 27268; o
  2. A favor del postor que haya obtenido el mejor
    puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el
    mejor puntaje técnico, tratándose de servicios;
    o
  3. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo
    con el monto de sus propuestas, siempre que aquéllos
    manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente
    del contrato; o
  4. A través de sorteo en el mismo
    acto.

19. Los
Contratos

Según el artículo 36º de la Ley el
contrato deberá celebrarse por escrito y se
ajustará a la proforma incluida en las Bases con las
modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de
selección. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan
las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y
podrá incorporar otras modificaciones, siempre que no
impliquen variación alguna en las características
técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones
ofrecidas en el proceso de selección.

Según el artículo 41 los contratos de
bienes, servicios u obras incluirán necesariamente y bajo
responsabilidad cláusulas referidas a:

  1. Garantías: La Entidad establecerá en
    el contrato las garantías que deberán otorgarse
    para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del
    mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que
    serán establecidas en el Reglamento de la presente
    Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato,
    se aplicarán las penalidades establecidas en el
    Reglamento.
  2. Cláusula de Solución de
    Controversias: Cuando en la ejecución o
    interpretación del contrato surja entre las partes una
    discrepancia, ésta será definida mediante el
    procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje,
    según lo acuerden las partes.
  3. Cláusula de Resolución de Contrato
    por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del
    contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente
    observada por la Entidad, esta última podrá
    resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la
    remisión por la vía notarial del acuerdo o
    resolución en el que se manifieste esta
    decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o
    resolución será aprobado por autoridad del
    mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el
    contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a
    partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual
    derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la
    Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el
    contratista la haya emplazado mediante carta
    notarial y ésta no haya subsanado su
    incumplimiento.

El RELCAE en el Título III, sobre los Contratos,
menciona que el contrato está conformado por el documento
que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los
documentos derivados del proceso de selección que
establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
expresamente señalados en el contrato, también
forman parte de éste.

En los casos de Adjudicación de Menor
Cuantía, bastará que el contrato se formalice
mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de
obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse
el respectivo documento.

El contrato es obligatorio para las partes y se regula
por las normas de este Título y, supletoriamente, por las
normas del Código
Civil.

Los contratos serán suscritos por el funcionario
que cuente con las facultades suficientes para ello. Antes de la
suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la
Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no
estar inhabilitado para contratar con el Estado y,
adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad
libre de contratación que expedirá el
CONSUCODE.

Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor
ganador o su representante debidamente autorizado, deberá
cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo
señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad
deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de
anticipación, señalando una fecha que no
podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la
fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

En caso de que el postor ganador no se presente en el
día previsto, la Entidad lo citará para una nueva
fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5)
días siguientes de la originalmente señalada para
la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta
segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este
supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó
el segundo lugar en el orden de prelación para que
suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los
requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la
obligación de mantener su oferta hasta la
suscripción del contrato. Si el postor llamado como
segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad
declarará desierto el proceso de selección, sin
perjuicio de la sanción administrativa
aplicable.

Los plazos de vigencia de los contratos se computan por
días naturales, desde el día siguiente de su
suscripción o desde el día siguiente de cumplirse
las condiciones establecidas en las Bases, en el presente
Reglamento o en el propio contrato. Los plazos referidos a la
ejecución de los contratos y al cumplimiento de
determinadas obligaciones o prestaciones se computan
también por días naturales. En ambos casos, son de
aplicación supletoria los Artículos 183 y 184 del
Código
Civil. El contrato finaliza con su liquidación, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 139.

Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato
sea por uno o más ejercicios presupuestales, hasta un
máximo de tres (3) años o, tratándose de
obras, por el plazo previsto para su
culminación.

Para efectos de la ejecución de los contratos de
obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe
cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado
por el contratista y el inspector designado por la Entidad,
así como las características, funciones y las
responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el
Reglamento establecerá las características del
cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de
obras y liquidación del contrato.

Como requisito indispensable para suscribir el contrato,
el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía
de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la
liquidación final.

Cuando la propuesta económica fuese inferior al
Valor
Referencial en más del veinte por ciento (20%) de
éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y
con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador
deberá presentar una garantía adicional por un
monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la
propuesta económica.(*)

La Entidad bajo responsabilidad, llevará un
Registro
Público de los procesos de selección que convoque,
de los contratos suscritos y su información básica, debiendo remitir
trimestralmente una estadística de dicha información al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
la forma que establezca el Reglamento.

En cuanto a la Liquidación del contrato, el
contrato culmina con la liquidación, la misma que
será elaborada y presentada a la Entidad por el
contratista según los plazos y requisitos señalados
en el Reglamento debiendo ésta pronunciarse sobre
aquélla en un plazo máximo fijado también en
el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario
correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo,
debidamente fundamentado, en el plazo antes señalado la
liquidación presentada por el contratista se tendrá
por aprobada para todos los efectos legales. La
liquidación debidamente aprobada cerrará el
expediente de la adquisición o
contratación.

El contratista presentará a la Entidad la
liquidación del contrato dentro de los quince (15)
días siguientes de haberse realizado la última
prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto
de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro
de los quince (15) días siguientes de recibida; de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación
presentada por el contratista.

Si la Entidad observa la liquidación presentada
por el contratista, éste deberá pronunciarse y
notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días
de haber recibido la observación; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas por la Entidad.

En el caso de que el contratista no acoja las
observaciones formuladas por la Entidad, deberá
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo
anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días
siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el
sometimiento de esta controversia a conciliación y/o
arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en
los Artículos 185 o 186.

En cuanto a la resolución del contrato, menciona
la Ley que, las partes podrán resolver el contrato de
mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso
fortuito o fuerza mayor,
estableciendo los términos de la
resolución.

Cuando se ponga término al contrato, por causas
imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle al
contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y
resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se
liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente
ejecutada.

La Entidad deberá reconocer en el acto
administrativo resolutorio los conceptos indicados en los
párrafos precedentes. Para hacer efectiva la
resolución deberá contar con la aprobación
del Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad.

La resolución del contrato por causas imputables
al contratista le originará las sanciones que le imponga
el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
así como el resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados.

En la resolución de los contratos de obra,
ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los
casos en que, estrictamente por razones de seguridad o
disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea
posible.

La parte que resuelve deberá indicar en su carta
de resolución, la fecha y hora para efectuar la
constatación física e inventario en el
lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2)
días. En esta fecha, las partes se reunirán en
presencia de Notario Público o Juez de Paz, según
corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no
se presenta, la otra levantará el acta con el Notario
Público o el Juez de Paz. Culminado este acto, la obra
queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la
liquidación, conforme a lo establecido en el
Artículo 164.

En caso que la resolución sea por incumplimiento
del contratista, en la liquidación se consignarán
las penalidades que correspondan, las que se harán
efectivas conforme a lo dispuesto en los Artículos 142 y
144, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la
obra mediante las modalidades de administración directa o por encargo, o por
la convocatoria al proceso de selección que corresponda de
acuerdo con el Valor Referencial respectivo.

Cuando la resolución sea por causa atribuible a
la Entidad, ésta reconocerá al contratista el
cincuenta por ciento (50%) de la utilidad
prevista, calculada sobre el saldo que se deja de
ejecutar.

Los gastos de la
resolución del contrato son de cargo de la parte que lo
incumplió, salvo disposición distinta del laudo
arbitral.

20.
Garantías

Las garantías que deberán otorgar los
contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los
adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y
condiciones serán reguladas en el Reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben ser
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización
automática en el país al solo requerimiento de la
respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las
emiten, las mismas que deberán estar dentro del
ámbito de supervisión de la Superintendencia de
Banca y Seguros o
estar consideradas en la última lista de Bancos
Extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de
Reserva.

Pueden ser:

  1. La carta fianza
  2. La póliza de caución

Estas deberán ser incondicionales, solidarias,
irrevocables y de realización automática al solo
requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas
por una empresa
autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de
Banca y Seguros.

Como requisito indispensable para suscribir el contrato,
el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía
de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la
liquidación final.

La garantía podrá ser ejecutada cuando el
contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la
fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el
contratista no tiene derecho a interponer reclamo
alguno.

La garantía de fiel cumplimiento y la
garantía adicional por el monto diferencial de propuesta
se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la
resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por
causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando
por laudo arbitral se declare procedente la decisión de
resolver el contrato. El monto de las garantías
corresponderá íntegramente a la Entidad,
independientemente de la cuantificación del daño
efectivamente irrogado.

Del mismo modo, se ejecutará la garantía
de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de
haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera
cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la
liquidación final del contrato debidamente consentida o
ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un
monto equivalente al citado saldo a cargo del
contratista.

21. Adquisiciones y
contrataciones de las fuerzas armadas y policía
nacional

Las adquisiciones y contrataciones con carácter
de secreto militar o de orden interno que deban realizar las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, están
exoneradas del proceso de selección respectivo, previa
opinión favorable de la Contraloría General de la
República. Dicha opinión deberá emitirse
dentro del plazo de quince (15) días de presentada la
solicitud. Transcurrido este plazo sin que medie pronunciamiento
de la Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada
la solicitud, sin perjuicio del control
posterior.

Los bienes, servicios o ejecución de obras de
carácter administrativo y operativo, a que se refiere la
última parte del inciso d) del Artículo 19 de la
Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las
unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
que no comprometen la seguridad nacional ni el orden interno y el
procedimiento para su adquisición se rige por las normas
comunes de la Ley y el RELCAE.

22. Regímenes de
excepción

Las principales excepciones que la ley prevé y
que están reguladas por el RELCAE, son las
siguientes:

a) Situación de Urgencia.-

Se considera situación de urgencia cuando la
ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o
servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad
de los servicios esenciales o de las operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha
situación faculta a la Entidad a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras sólo
por el tiempo o
cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda. La
situación de urgencia debe entenderse como una medida
temporal ante un hecho de excepción que determina una
acción rápida a fin de adquirir o contratar lo
indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para las
adquisiciones y contrataciones definitivas.

  1. Situación de Emergencia.-

Se entiende como situación de emergencia aquella
en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa
nacional. En este caso la Entidad se exonera de la
tramitación del expediente administrativo y podrá
ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para
remediar el evento producido y satisfacer la necesidad
sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta Ley.
De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de
Ministros para la aprobación del Decreto Supremo
correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas,
quien girará los recursos de
acuerdo a lo que establecen las normas presupuestales. El resto
de la actividad necesaria para completar el objetivo
propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter
de emergencia y se adquirirá o contratará de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

La situación de emergencia la Entidad
deberá adquirir o contratar lo necesario para remediar los
desastres o demás hechos producidos que tengan el
carácter de emergencia, así como para satisfacer
las necesidades sobrevinientes; después de lo cual
deberá convocar los procesos de selección que
correspondan.

La exoneración de procesos de selección
por la causal de situación de emergencia, se aprueba de
conformidad con el procedimiento dispuesto en el Artículo
20 de la Ley.

Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, se declara las zonas en
estado de emergencia, así como a las Entidades
involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en
la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Asimismo, el citado
Decreto Supremo determinará el plazo del estado de
emergencia, el cual no puede exceder de sesenta (60) días
naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez.

Las demás excepciones mencionadas en el
artículo 19 de la Ley y que ya hemos tratado en el numeral
14, también requieren el cumplimiento de actos
administrativos y actos de administración previos, y
son:

  1. De acuerdo a criterios de economía, entre
    entidades del estado, cumpliendo lo previsto en el art. 106
    del RELCAE.
  2. Para contratar servicios públicos sujetos a
    tarifas únicas (art. 107 del RELCAE)
  3. Bienes con carácter de secreto militar para
    la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas (art. 109
    del RELCAE)
  4. Para Misiones Diplomáticas en el exterior
    (art. 110 del RELCAE)
  5. Cuando los bienes o servicios no admiten
    sustitutos
  6. Para la prórroga de contratos de
    arrendamiento
  7. Para servicios personalísimos (art. 111 del
    RELCAE)

23. Recursos
Impugnatorios

Durante el proceso de selección las Entidades
están en la obligación de resolver las solicitudes
y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las
normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la
última instancia administrativa y sus resoluciones son de
cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.

Las controversias que surjan sobre la ejecución o
interpretación del contrato se resolverán
obligatoriamente mediante los procedimientos de
conciliación o arbitraje. Si la conciliación
concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre
las diferencias no resueltas o resuelva la controversia
definitivamente.

El arbitraje será resuelto por un árbitro
único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad
a lo que establezca el Reglamento.

El laudo arbitral será inapelable, definitivo y
obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de
inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien
impondrá las sanciones correspondientes.

Las discrepancias relacionadas con actos administrativos
producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del
contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la
interposición de los recursos de apelación y
revisión. El Reglamento establecerá los plazos,
requisitos, tasas y garantías.

Por esta vía no se podrán impugnar las
Bases.

La apelación será conocida por el Titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad que convocó al proceso. Lo resuelto por esta
instancia puede ser materia de recurso de revisión
presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. La Entidad está obligada a remitir el expediente
correspondiente, bajo responsabilidad.

La interposición de la acción
contencioso-administrativa cabe únicamente contra lo
resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado; dicha interposición no suspende la
ejecución de lo resuelto por el referido
Tribunal.

1. Recurso de apelación.-
Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos
dictados dentro del desarrollo del
proceso de selección, con excepción de las
resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según
corresponda.

El recurso de apelación se presentará ante
el Comité Especial, quien lo elevará, para su
correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la
máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda. Esta competencia es
indelegable.

Las Bases no podrán impugnarse por esta
vía.
Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5)
días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que
se desea impugnar y resolverse dentro de los diez (10)
días siguientes de haber sido interpuestas.

Las apelaciones contra los actos anteriores a la
presentación de propuestas o al otorgamiento de la Buena
Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un (1)
día antes de la celebración de dichos actos,
día desde el cual se suspenderá hasta que los
recursos interpuestos sean resueltos.

Cuando, según lo previsto en las Bases, la
presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena
Pro se realicen en un solo acto, las apelaciones pueden
formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los
cinco (5) días posteriores.

Después de otorgada la Buena Pro, cualquier
apelación que se interponga suspende el proceso de
selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de
revisión sean resueltos.

Cuando la Buena Pro haya quedado firme
administrativamente, los actos posteriores sólo pueden ser
impugnados hasta el quinto día posterior a la
última fecha prevista para la suscripción del
contrato.

El recurso de apelación deberá cumplir con
los siguientes requisitos:

  1. Estar dirigido al Presidente del Comité
    Especial;
  2. Identificación del impugnante, debiendo
    consignar su nombre y número de documento oficial de
    identidad,
    o su denominación o razón social. En caso de
    actuación mediante representante, se
    acompañará la documentación que acredite
    tal representación;
  3. Señalar domicilio procesal y número
    de facsímil o dirección electrónica propia, si los
    tuviere;
  4. El petitorio, que comprende la determinación
    clara y concreta de la pretensión;
  5. Los fundamentos de hecho;
  6. Los fundamentos de derecho;
  7. Las pruebas instrumentales en caso de
    haberlas;
  8. El comprobante de pago de la tasa correspondiente,
    de conformidad con el Texto
    Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
    Entidad, si fuese el caso;
  9. Firma del impugnante o de su
    representante;
  10. Copias simples del escrito y sus recaudos para la
    otra parte, si la hubiera; y
  11. Autorización de abogado, en los casos de
    licitaciones públicas, concursos públicos y
    adjudicaciones directas públicas y siempre que la
    defensa sea cautiva.

La resolución expedida por la Entidad que
resuelve el recurso de apelación deberá contener
tres (3) partes claramente diferenciables:

  1. La expositiva, en la que se indica los antecedentes y
    la determinación de los puntos
    controvertidos;
  2. La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos
    controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de
    derecho, así como de la evaluación de los medios
    probatorios correspondientes; y
  3. La resolutiva, en la que se expone la decisión
    respecto de cada uno de los extremos del petitorio.

2. Recurso de revisión.-

Mediante el recurso de revisión se
impugnan:

  1. Las resoluciones que declaran inadmisible,
    improcedente o infundado el recurso de
    apelación;
  2. La denegatoria ficta recaída sobre el recurso
    de apelación; y
  3. Las resoluciones del Titular del Pliego o la
    máxima autoridad administrativa de la Entidad,
    según corresponda, distintas a las derivadas de
    la interposición del recurso de
    apelación.

El plazo para interponer el recurso de revisión
es de cinco (5) días contados a partir del día
siguiente de la notificación o publicación de la
resolución respectiva, lo que ocurra primero. Igual plazo
es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de
apelación, el cual se computará desde el día
siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho
recurso.

El recurso de revisión se presentará ante
el Tribunal, quien lo resolverá.

Los requisitos de admisibilidad del recurso de
revisión son los siguientes:

  1. Estar dirigido al Presidente del
    Tribunal;
  2. Identificación del impugnante, debiendo
    consignar su nombre y número de documento oficial de
    identidad, o su denominación o razón social. En
    caso de actuación mediante representante, se
    acompañará la documentación que acredite
    tal representación;
  3. Señalar domicilio procesal en la ciudad de
    Lima y número de facsímil o dirección
    electrónica propia, si lo tuviesen;
  4. El petitorio, que comprende la determinación
    clara y concreta de la pretensión;
  5. Los fundamentos de hecho;
  6. Los fundamentos de derecho;
  7. Las pruebas instrumentales pertinentes;
  8. El comprobante del pago de la tasa
    correspondiente;
  9. La garantía conforme a lo señalado en
    el Artículo 176;
  10. Firma del impugnante o de su representante, si lo
    hubiere;
  11. Copias simples del escrito y sus recaudos para la
    otra parte, si la hubiera; y
  12. Autorización de abogado, sólo en los
    casos de licitaciones públicas, concursos
    públicos y adjudicaciones directas públicas y
    siempre que la defensa sea cautiva en la
    circunscripción donde se originó el
    recurso.

Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal
deberá resolver de una de las siguientes
formas:

  1. En caso de considerar que la resolución
    impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento y
    demás normas conexas o complementarias, el Tribunal
    declarará infundado el recurso de revisión y
    confirmará la resolución objeto del
    mismo.
  2. Cuando en la resolución impugnada se advierta
    la aplicación indebida o interpretación
    errónea de la Ley, del presente Reglamento o
    demás normas conexas o complementarias, o en la misma se
    hubiere apreciado indebidamente o probado insuficientemente los
    actos impugnados, el Tribunal declarará fundado el
    recurso de revisión y revocará la
    resolución impugnada.
  3. Si el acto o los actos impugnados están
    directamente vinculados a la evaluación de las
    propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal
    además efectuará el análisis pertinente
    sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a
    quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior
    impugnación administrativa a dicho
    otorgamiento.
  4. Cuando se contravengan las normas de un debido
    proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos
    practicados o se incurra en las demás causales de
    nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal
    modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el
    Tribunal declarará nula la resolución recurrida,
    en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en
    el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el
    petitorio. En este caso, el Tribunal determinará
    claramente el estado al que se retrotrae el proceso de
    selección.
  5. Cuando el recurso de revisión infrinja los
    requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo
    declarará inadmisible o improcedente, según
    corresponda.
  6. Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente
    el recurso de revisión, ordenará la
    ejecución de la garantía referida en el
    Artículo 176.

Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo
expreso y con carácter general las normas establecidas en
la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente
de observancia obligatoria, el cual será determinado clara
y expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que
deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano.
Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su
vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma
legal o reglamentaria.

La interposición de un recurso impugnativo
suspende el proceso de selección en la etapa en que se
encuentre, según lo previsto en el Artículo 167. Si
el proceso de selección fue convocado por ítems,
etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión
afectará al ítem, etapa, lote, paquete o tramo
impugnado formando parte de un conjunto.

24. Solución De
Controversias

Las partes pueden establecer en el contrato que
cualquier controversia sobre la ejecución o
interpretación de éste deberá solucionarse
por conciliación o arbitraje.

Durante el proceso de selección las Entidades
están en la obligación de resolver las solicitudes
y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las
normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la
última instancia administrativa y sus resoluciones son de
cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.

Las controversias que surjan sobre la ejecución o
interpretación del contrato se resolverán
obligatoriamente mediante los procedimientos de
conciliación o arbitraje. Si la conciliación
concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre
las diferencias no resueltas o resuelva la controversia
definitivamente.

El arbitraje será resuelto por un árbitro
único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad
a lo que establezca el Reglamento.

25. El consejo superior de
contrataciones y adquisiciones del estado –
consucode

  1. El Consejo Superior de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado – CONSUCODE-  es un organismo
    público descentralizado, con personería
    jurídica de derecho
    público, adscrito a la Presidencia del Consejo de
    Ministros, creado por Ley N° 26850. 

  2. Concepto
  3. Mision Del Pliego

Resolver en última instancia administrativa, las
discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes o
contratantes y los postores o contratistas de obras
públicas, a nivel nacional.

Administrar el Registro Nacional de Contratistas de
Obras Públicas, a fin de garantizar la idoneidad
técnica y económica de los que contratan la
ejecución de obras públicas.

Velar por el cumplimiento de la legislación
normativa de los procedimientos de licitación y
contratación de obras públicas.

Objetivos Institucionales
Generales

  • Oportunidad y eficacia de
    los pronunciamientos del Tribunal respecto a las
    discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes
    o contratantes y los postores o contratistas de obras
    públicas, a nivel nacional.
  • Participación institucional en el proceso de
    modernización de las adquisiciones y contrataciones
    del Estado
  • Atención y calificación de
    expedientes en el Registro Nacional de Contratistas dentro de
    los plazos más breves.

 2.2 Parciales

  • Garantizar que los pronunciamientos emitidos por el
    Tribunal se dicten acorde a la normatividad de la obra
    pública en el momento oportuno.
  • Apoyar en el manejo de la Gestión Institucional para mejorar la
    calidad y oportunidad de los servicios.
  • Garantizar el pago de las pensiones, beneficios y
    otros.
  • Formular y recomendar mejoras en la
    legislación materia de competencia del
    CONSUCODE.
  • Brindar una mejor atención rápida y oportuna a los
    usuarios

 2.3 Específicos

  1. Optimizar el tiempo requerido para informar al
    Tribunal los Expedientes y Consultas.
  2. Sistematizar la legislación y jurisprudencia vinculada a las Licitaciones y
    contratos de obras públicas.
  3. Actualizar el TUPA.
  4. Hacer fácil, rápido y directo el
    acceso de las partes sobre las etapas procedimentales del
    expediente en trámite.
  5. Implementar el sistema de notificación por
    nota y edicto.
  6. Estructurar mecanismos de orientación al
    usuario.
  7. Difusión de la legislación que regula
    la contratación de obras públicas.
  8. Brindar apoyo administrativo y asesoramiento a la
    Alta Dirección y dependencias del
    CONSUCODE.
  9. Cumplir con las normas y los plazos establecidos
    por los sistemas
    administrativos.
  10. Apoyar en el proceso de implementación de
    las normas que regirán los Procesos de Contrataciones
    y Adquisiciones.
  11. Mejorar la automatización del Registro Nacional de
    Contratistas, lo que redundará en una mejor y
    más rápida atención al público
    usuario.
  12. Comunicación permanente del RNC con
    diferentes Entidades del Estado para el cruce de
    información.
  1. Funciones

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado tiene las siguientes funciones:

  1. Supevisar el debido cumplimiento de la Ley, su
    Reglamento y demás normas complementarias, dictando
    para el efecto resoluciones y pronunciamientos y, pudiendo
    requerir información y la participación de las
    Entidades para la implementación de las medidas
    correctivas que disponga;
  2. Elaborar Directivas de Orientación sobre las
    materias de su competencia;
  3. Administrar el Registro Nacional de Contratistas y
    el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
    Estado
  4. Absolver las consultas sobre las materias de su
    competencia;
  5. Pronunciarse sobre observaciones a las bases de los
    procesos de selección;
  6. Dictar normas complementarias respecto a los
    registros que
    administra, de acuerdo a la ley y reglamento, así como
    los criterios de calificación.
  7. Brindar servicios de administración de
    procedimientos de conciliación y/o arbitraje, pudiendo
    designar a los conciliadores o árbitros
    correspondientes, cuando así lo decidan las partes y
    en los casos previstos en la normativa de la
    materia;
  8. Designar al árbitro o miembro del Tribunal
    Arbitral, ante la rebeldía de alguna de las partes en
    cumplir con dicha designación;
  9. Aplicar sanciones a los postores y contratistas que
    contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
    demás normas complementarias;
  10. Pronunciarse, en última instancia
    administrativa, sobre las controversias entre los postores o
    los contratistas y las Entidades sometidas a su competencia
    conforme a la Ley y su Reglamento;
  11. Poner en conocimiento de la Contraloría
    General de la República los casos en que detecte
    indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en
    el ejercicio de las funciones en las Entidades.
  12. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros
    el perfeccionamiento de la normativa materia de su
    competencia;
  13. Conducir la cobranza de sus acreencias, de manera
    directa o a través de terceros;
  14. Ejecutar coactivamente sus acreencias, directamente
    o mediante la celebración de convenios de encargo de
    cobranza; y

Ñ) las demás que le asigne la
normativa.

  1. Organización

Presidencia del CONSUCODE: Es el órgano de mayor
nivel jerárquico de la Institución y está a
cargo del Presidente, quien es el Titular del Pliego
Presupuestario, la máxima autoridad administrativa de la
Institución y ejerce la representación legal de la
misma. Es nombrado por Resolución Suprema, refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres
años renovable.

El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales
únicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo
caso ejerce la presidencia del Tribunal.

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:
Es el órgano encargado de resolver, en última
instancia administrativa, las controversias que surjan entre las
Entidades y los postores durante el proceso de selección,
así como de aplicar las sanciones de suspensión o
inhabilitación a proveedores,
postores y contratistas por infracción de las
disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas
complementarias. Se organiza en Salas, las cuales están
conformadas por tres Vocales. Estos serán nombrados
mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años
renovable.

El número de Salas se establecerá por
Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.

Gerencia de Auditoria Interna: Es el órgano
encargado del control
interno posterior de la gestión del CONSUCODE, en
función de los lineamientos de políticas,
planes y programas
institucionales y en armonía con las disposiciones del
Sistema Nacional de Control.

Secretaría General: Es el órgano
encargado de conducir la
administración documentaria, el Archivo Central y
la Biblioteca.
Está a cargo de un Secretario General y depende
directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

Gerencia de Administración y Finanzas: Es el
órgano responsable de la operación y funcionamiento
de los sistemas
administrativos. Está a cargo de un Gerente y
depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Cooperación: Es el órgano encargado de
planificar, organizar, dirigir y evaluar la ejecución de
los planes, del proceso presupuestario de la Institución,
así como de las actividades de cooperación
técnica, nacional e internacional. Está a cargo de
un Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.

Gerencia de Asesoría Jurídica: Es el
órgano encargado de brindar asesoramiento legal a los
órganos del CONSUCODE en materia de administración
y gestión de la Institución. Asimismo, tiene a su
cargo el patrocinio de la Institución ante todo tipo de
instancias administrativas, judiciales, arbitrales y otras de
solución de controversias. Está a cargo de un
Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.

Gerencia de Sistemas:  Es el órgano
encargado de planificar, organizar, dirigir y evaluar el uso y
aplicación racional en la Institución de las
tecnologías de información vigentes. Está a
cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.

Gerencia de Capacitación e Informaciones: Es el
órgano encargado de la capacitación externa, de la
generación y mantenimiento de las relaciones
institucionales tanto internas como externas, así como de
la permanente proyección de la imagen
institucional en el ámbito interno y externo. Está
a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia
del CONSUCODE.

Gerencia Técnico Normativa: Es el órgano
encargado de brindar asesoría de carácter
técnico y legal a los usuarios del sistema en materia de
adquisiciones y contrataciones del Estado, monitorear los
procesos de selección, y sistematizar los pronunciamientos
emitidos por la Institución en el ámbito de su
competencia. Está a cargo de un Gerente y depende
directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

Gerencia de Conciliación y Arbitraje: Es el
órgano encargado de proporcionar apoyo en los servicios de
conciliación y arbitraje. Está a cargo de un
Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.

Gerencia de Registros: Es el órgano encargado de
administrar y mantener actualizados el Registro Nacional de
Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado. Está a cargo de un Gerente y depende directamente
de la Presidencia del CONSUCODE.

26.
Bibliografía

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado Álvarez Pedroza, Alejandro
Tratado de Derecho
Administrativo Bacacorzo, Gustavo
La Contratación Administrativa. Comentarios Bacacorzo,
Gustavo
Derecho Administrativo y Administración
Pública Cervantes Anaya, Dante
Derecho Administrativo De Althaus, Miguel
Diccionario de
Términos Jurídicos Flores Polo, Pedro
El Contrato Estatal Linares, Mario
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Normas y Control
Retamozo Linares, Alberto

 

 

Autor:

Aníbal P. Maúrtua Urquizo

Partes: 1, 2
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