Indice
1.
Introducción
2. Primera Parte
3. Segunda Parte
4. Tercera Parte
5. Cuarta Parte
6. Quinta Parte
7. Sexta Parte
Más de alguna vez nos hemos estado frente
a un contrato de
trabajo individual, pero ¿qué sabemos sobre
él…? Tal vez muchos ya conozcan la respuesta, pero
para aquellos que no la saben, dedicamos el presente trabajo.
Partiremos diciendo que dentro de un contrato de
trabajo existen normas
implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay
cosas que no aparecen pero que se dan por entendido, por ejemplo,
las vacaciones legales.
Un contrato esta
regido por el Código
del Trabajo, que consta de varios libros,
títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos
individuales, se utiliza el primer libro, donde
se explicitan definiciones, normas y formas
de realizarlos.
Partiremos por dar algunas definiciones y luego las partes que
debe contener un contrato de
trabajo.
Definiciones
El artículo 7º del Código
del Trabajo, dice que: "Contrato individual de trabajo es
una convención entre el empleador y el trabajador se
obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y
aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada."
El Artículo 3º en el inciso 1º, dice que:
"Empleador: La persona natural o
jurídica que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de
una o más personas en virtud de un contrata de
trabajo."
El Artículo 3º, en el inciso 2º, dice que:
"Trabajador: toda persona natural
que preste servicios personales, intelectuales o materiales,
bajo la dependencia o subordinación, y en virtud de un
contrato de trabajo."
El Artículo 21º dice que: "Jornada de trabajo es el
tiempo durante
el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en
conformidad al contrato."
El Artículo 30º dice que: "Se entiende por jornada
extraordinaria la que excede del máximo legal o de la
pactada contractualmente, si fuese menor"
El Artículo 41º dice que: "Se entiende por
remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especie valuables en dinero que
debe percibir el trabajador del empleador por acusa del contrato
de trabajo."
El Artículo 42º define los siguientes
términos: "
- Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado
por períodos iguales, determinados en el contrato, que
recibe el trabajador por la prestación de sus servicios,
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 10; - Sobresueldo, que consiste en la remuneración
de horas extraordinarias de trabajo; - Comisión, que es porcentaje sobre el precio de
las ventas o
compras, o
sobre el monto de otras operaciones,
que el empleador efectúa con la colaboración del
trabajador; - Participación, que es la proporción en
las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o
sólo de la de una o más secciones o sucursales de
la misma, y - Gratificación, que corresponde a la parte de
utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del
trabajador."
Contrato individual de trabajo
Normas generales
Partiremos señalando que toda prestación de
servicio da
origen a un contrato de trabajo. Pero existen algunas
excepciones, estas son:
- Aquellas personas que realizar una labor
esporádica a domicilio.El contrato de trabajo debe ser escrito y con
copia para ambas partes y debe contener al menos las
siguientes estipulaciones: - Alumnos en práctica profesional. Para este
caso, la empresa
empleadora le deberá dar la colación y la
movilización o una compensación en dinero que
cubra dichos beneficios. - Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes con
indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e
ingreso del trabajador. - Determinación de la naturaleza de
los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
El contrato podrá señalar dos o más
funciones
específicas, sean estas alternativas o
complementarias. - Monto, forma y período de pago de la
remuneración acordada. - Duración y distribución de la jornada de trabajo,
salvo en que la empresa
existiere el sistema de
trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo
dispuesto en el reglamento interno; - Plazo del contrato
- Demás pactos que acordaren las
partes.
Toda modificación que se realice al contrato
tiene que estar firmada por ambas partes y debe quedar en el
dorso del documento. El empleador podrá cambiar el lugar
físico de trabajo siempre y cuando se encuentre en la
misma ciudad y teniendo labores similares.
Con respecto a los menores.
Podrán firmar libremente un contrato de trabajo, aquellos
que sean mayores de 18 años y los menores de edad,
tendrán que tener una autorización legalizada, ante
un juez de menores, de sus padres o tutores.
Ellos no podrán trabajar más de 8 horas diarias; no
podrán hacer trabajos excesivos de fuerza
física ni
en actividades que perjudiquen su salud; no pueden trabajar en
locales nocturnos y que expendan bebidas alcohólicas, a
excepción de los que estén autorizados por un juez
de menores; bajo la autoridad de
sus tutores o de un juez de menores, podrán trabajar en
actividades culturales y de dispersión.
Nacionalidad
Por ley, el 85% de
los trabajadores de una empresa deben
ser chilenos. A excepción de que la empresa posea
menos de 25 empleados, para lo cual se debe considerar el total
de empleados de la empresa y no por
sucursales. Se excluye al personal
extranjero que sea técnicamente irremplazable.
La jornada de trabajo ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas
semanales. El empleador podrá extender la jornada
ordinaria de trabajo hasta 2 horas diarias en períodos de
fiestas nacionales las cuales se pagarán como horas
extraordinarias.
La jornada ordinaria de trabajo para chóferes y auxiliares
de locomoción terrestre, no puede superar las 192 horas
mensuales. Los chóferes no podrán manejar
más de 4 horas seguidas. En el caso de los turnos, debe
existir un descanso mínimo de 10 horas entre ellos.
La jornada no debe sobrepasar los 6 días a la semana, ni
bajar de 5 días. Se podrá extender la jornada en
caso de eventos que
así fuese necesario, como por ejemplo una
reparación impostergable; para lo cual se
cancelarán las horas como extraordinarias.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias no pueden exceder 2 horas diarias, para
lo cual deberán pactarse por escrito, ya sea en el
contrato o posterior a él. Las horas extraordinarias
tienen un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria, y deberán pagarse dentro del mismo
período ordinario en que se incurriese. El empleador
deberá llevar un libro de
asistencia o un reloj control para el
personal para
registrar las horas trabajadas.
Descanso dentro de la Jornada
La jornada de trabajo se divide en dos partes, dejando entre
ellas al menos 30 minutos para la colación, la cual no se
considera en la duración de la jornada diaria.
Los días domingos y festivos no se trabaja, salvo aquellas
empresas que
las autorice la Ley. El 1 de mayo
se declara como el día del trabajador, el cual será
feriado. Podrán trabajar los domingos y festivos los que
se encuentren a bordo de naves, en faenas portuarias,
establecimiento de comercio, y
aquellos que por fuerza mayor
así lo amerite como por ejemplo, carabineros, doctores,
etc. En el caso que los trabajos se realicen fuera del
área normal de trabajo, que implique una jornada extendida
sin descanso semanal (máximo dos semanas), se
tendrán que compensar con otros días de la semana
como descanso equivalente a los perdidos en dicha jornada
extendida.
Las remuneraciones
No constituyen remuneración las siguientes asignaciones:
movilización, perdida de caja, desgaste de herramientas,
colación, los viáticos, prestaciones
familiares conforme a la ley, indemnización por
años de servicio y
demás por causa de término de contrato, los
gastos que se
incurran por causa del trabajo.
Constituyen remuneración el sueldo, los sobresueldos, las
comisiones, las participaciones y gratificaciones
La remuneración puede fijarse por unidad de tiempo,
día, semana, quincena o mes o bien por pieza u obra. El
tiempo no puede exceder un mes y el monto no puede bajar del
ingreso mínimo mensual. El no cumplimiento se sanciona con
una multa que va de 1 a 20 UTM. Más 0,15 UTM. por cada
trabajador afectado si es que la empresa posee más de 10
trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a recibir remuneración
por los días domingos y festivos, los que se calculan con
el promedio devengado en el respectivo período de pago, el
cual se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones
diarias devengadas por el número de días en que
legalmente debió laborar en la semana. Para tales efectos,
no se consideran las gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones
u otras
El empleador está obligado a pagar los gastos de ida y
vuelta de un empleado (incluyendo los gastos de su familia) si
el trabajo
amerita traslado, lo que no constituirá
remuneración.
Contratos especiales
Contrato de aprendizaje
"Contrato de trabajo de aprendizaje es la
convención en virtud de la cual un empleador se obliga a
impartir a un aprendiz, por sí o a través de un
tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los
conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según
un programa
establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una
remuneración convenida." (Art. 78º)
Sólo los menores de 21 años pueden celebrar
contrato de aprendizaje y la
remuneración será libremente establecida por las
partes.
El empleador se verá obligado a emplear al aprendiz
sólo en trabajos propios del programa de
aprendizaje, permitir los controles del Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo,
designar un guía para el aprendiz. El contrato no
podrá exceder de dos años. Los aprendices no
podrán exceder el 10% del total de trabajadores de una
empresa.
Contrato de trabajadores agrícolas
Normas Generales:
No se aplicarán las disposiciones a los trabajadores de
faenas que no tienen relación con el cultivo de la tierra,
tales como administradores, contadores, o que desempeñen
labores administrativas.
Los trabajadores que, por condiciones climáticas, no
pudieran realizar sus labores, tienen derecho a
remuneración por aquellos días. La
remuneración podrá estipularse en dinero y en
regalías que no pueden exceder el 50% en valor de la
remuneración total. Se entiende por regalía el
cerco, la ración de tierra, los
talajes, la casa y otras retribuciones.
Para Trabajadores Agrícolas De Temporada
"Se entiende por trabajadores agrícolas de temporada,
todos aquellos que desempeñan faenas transitorias o de
temporada en actividades de cultivo de la tierra,
comerciales o industriales derivadas de la
agricultura y
en aserraderos y plantas de
explotación de madera y otras
afines" (Art. 93º)
El contrato debe tener cuatro copias. Cuando los trabajos sean
superiores a 28 días, se debe mandar una copia a la
Inspección del Trabajo.
Contrato de los trabajadores embarcados y de los trabajadores
portuarios eventuales
Contrato de Embarco de los oficiales y Tripulantes.
"Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que,
mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u
ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales." (Art.
96º)
El contrato de embarque además de lo expresado en el
artículo 10, debe indicar: nombre y matrícula de la
nave o naves; asignación y viáticos que se
pactaren, y puerto donde el contratado debe ser restituido. La
jornada semanal de la gente de mar es de 56 horas, 8 horas
diarias. Pagándose el exceso de 48 horas como
extraordinarias. A excepción del capitán.
El descanso mínimo es de 8 horas diarias continuas. No son
consideradas horas extras las que se destinen a simulaciones de
siniestros, cuando sea necesario salvar otra nave y cuando
esté en peligro la propia nave.
Ningún hombre de mar
puede dejar su empleo sin la
intervención de la autoridad
marítima correspondiente y si la nave se perdiera o
sufriera algún siniestro, el empleador está en la
obligación de pagar una indemnización de dos meses
de remuneración.
Contrato De Los Trabajadores Portuarios Eventuales.
"Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza
funciones de
carga y descarga de mercancías y demás faenas
propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y
artefactos navales que se encuentren en los puertos de la
República, como en los recintos portuarios" (Art.
133º)
Una falta grave a las obligaciones
del contrato es llegar tarde a las faenas, tal falta puede llevar
al término del contrato.
Contrato de trabajadores de casa particular
"Son trabajadores de casa particular las personas naturales que
se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al
servicio de una o más personas naturales o de una familia, en
trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar."
(Art. 146º)
Las dos primeras semanas se estimarán como prueba y
durante este lapso se podrá resolver el problema del
contrato. (Art. 147º)
Para los trabajadores de casas particulares que no vivan en
ellas, no deberán exceder las 12 horas diarias de trabajo
con descanso de 1 hora. Cuando vivan en ellas, no estarán
sujetos a horarios, sino que este se acomodará a la
naturaleza de
sus labores, teniendo un descanso absoluto de 12 horas continuas.
Los días de descanso para los trabajadores de casa
particular que no vivan en ella, serán los estipulados en
el párrafo
4, Capítulo IV, Título I, del libro I del
Código del Trabajo. En caso de que vivan en ella,
tendrán un día libre que se podrá pactar en
2 medios.
La remuneración mínima será el 75% del IMM.
(Art. 151º)
Reglamento Interno
Las empresas que
posean 25 o más trabajadores contados inclusive los de
sucursales, locales, fábricas, etc. Están obligados
a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y
seguridad. Deberá contener como mínimo lo
siguiente:
- "las horas en que empieza y termina
el trabajo
y las de cada turno, si aquél se efectúa por
equipos; - los descansas;
- los diversos tipos de remuneraciones;
- el lugar, día y hora de pago;
- las obligaciones y las prohibiciones a que
estén sujetos los trabajadores; - la designación de los cargos ejecutivos o
dependientes del establecimiento ante quienes los
trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos,
consultas y sugerencias; - las normas especiales pertinentes a las diversas
clases de faenas de acuerdo con la edad y sexo de
los trabajadores; - la forma de comprobación del cumplimiento de
las leyes de
previsión, de servicio militar obligatorio, de
cédula de identidad
y, en el caso de menores, haberse cumplido la
obligación escolar; - las normas e instrucciones de prevención,
higiene y
seguridad
que deban observarse en la empresa o
establecimiento; - las sanciones que podrán aplicarse por
infracción a las obligaciones que señale este
reglamento, las que sólo podrán consistir en
amonestación verbal o escrita y multas de hasta
veinticinco por ciento de la remuneración diaria,
y - el procedimiento
a que se someterá la aplicación de las
sanciones referidas en el número
anterior."
El reglamento debe estar a lo menos en dos sitios
visibles del lugar de trabajo, con copia a los sindicatos, al
delegado del personal, a los Comités Paralelos existentes
en la empresa y a los empleados de la empresa.
El Servicio Militar Obligatorio}
El caso de que el trabajador fuese llamado a hacer el S.M.O. o a
formar parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a
instrucción militar, conservará la propiedad de
su empleo sin remuneración. Si el tiempo es inferior a 30
días, tendrá derecho a que se le pague por ese
período. No interrumpe la antigüedad.
Término Del Contrato Y Estabilidad En El
Empleo
"El contrato de trabajo terminará en los siguientes
casos:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador
con treinta días de anticipación, a lo
menos. - Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La
duración del contrato de plazo fijo no podrá
exceder de un año. Si pasado el vencimiento, siguiese
la actividad del empleado, se entiende que el contrato es
indefinido. - Conclusión del trabajo o servicio que dio
origen al trabajo.Se da por terminado el contrato sin derecho a
indemnización en los siguientes casos: - Caso fortuito o fuerza mayor." (Art.
159º) - Falta a la moral,
injurias o conducta
inmoral debidamente comprobada. - por negocios
que hiciere el trabajador dentro de la empresa que
estén prohibidas. - Faltar a las labores de trabajo dos días
seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días
en mismo período; si previo aviso. - Abandono del trabajo por pare del trabajador
(salida no autorizada de las faenas durante horario de
trabajo; la negativa a desarrollar las labores que el
contrato estipula. - Actos que afecten temerarios que afecten la
seguridad
y/o el funcionamiento de las actividades de la
empresa. - Daño premeditado a maquinarias, materiales e
instalaciones de la empresa. (Art. 160º)
También se pondrá fin al contrato por
necesidad de la empresa (modernización, bajas en la
productividad,
falta de adecuación laboral,
etc.)
No se puede despedir a un trabajador al cual no se le han pagado
sus imposiciones. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
deberán constar por escrito. Si no están firmados
por ambas partes y un ministro de fe, no podrán ser
invocador por el empleador. Las indemnizaciones por
término de contrato no constituyen renta para efectos
tributarios.
Capacitación Ocupacional
Las horas extraordinarias ocupadas en capacitación no dan derecho a
remuneración. Se prohíbe a los empleadores adoptar
medidas que impidan o limiten el derecho de los trabajadores a
capacitación. Los desembolsos que demanden las actividades
de capacitación, son de carga para la empresa.
Autor:
Aldo William Del
Peso Mercado