Indice
1. Introducción
2. Primera Parte
3. Segunda Parte
4. Tercera Parte
5. Cuarta Parte
6. Quinta Parte
7. Sexta Parte
Más de alguna vez nos hemos estado frente a un contrato de trabajo individual, pero ¿qué sabemos sobre él…? Tal vez muchos ya conozcan la respuesta, pero para aquellos que no la saben, dedicamos el presente trabajo.
Partiremos diciendo que dentro de un contrato de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay cosas que no aparecen pero que se dan por entendido, por ejemplo, las vacaciones legales.
Un contrato esta regido por el Código del Trabajo, que consta de varios libros, títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos individuales, se utiliza el primer libro, donde se explicitan definiciones, normas y formas de realizarlos.
Partiremos por dar algunas definiciones y luego las partes que debe contener un contrato de trabajo.
Definiciones
El artículo 7º del Código del Trabajo, dice que: "Contrato individual de trabajo es una convención entre el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."
El Artículo 3º en el inciso 1º, dice que: "Empleador: La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrata de trabajo."
El Artículo 3º, en el inciso 2º, dice que: "Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo la dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo."
El Artículo 21º dice que: "Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato."
El Artículo 30º dice que: "Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor"
El Artículo 41º dice que: "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie valuables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por acusa del contrato de trabajo."
El Artículo 42º define los siguientes términos: "
Contrato individual de trabajo
Normas generales
Partiremos señalando que toda prestación de servicio da origen a un contrato de trabajo. Pero existen algunas excepciones, estas son:
El contrato de trabajo debe ser escrito y con copia para ambas partes y debe contener al menos las siguientes estipulaciones:
Toda modificación que se realice al contrato tiene que estar firmada por ambas partes y debe quedar en el dorso del documento. El empleador podrá cambiar el lugar físico de trabajo siempre y cuando se encuentre en la misma ciudad y teniendo labores similares.
Con respecto a los menores.
Podrán firmar libremente un contrato de trabajo, aquellos que sean mayores de 18 años y los menores de edad, tendrán que tener una autorización legalizada, ante un juez de menores, de sus padres o tutores.
Ellos no podrán trabajar más de 8 horas diarias; no podrán hacer trabajos excesivos de fuerza física ni en actividades que perjudiquen su salud; no pueden trabajar en locales nocturnos y que expendan bebidas alcohólicas, a excepción de los que estén autorizados por un juez de menores; bajo la autoridad de sus tutores o de un juez de menores, podrán trabajar en actividades culturales y de dispersión.
Nacionalidad
Por ley, el 85% de los trabajadores de una empresa deben ser chilenos. A excepción de que la empresa posea menos de 25 empleados, para lo cual se debe considerar el total de empleados de la empresa y no por sucursales. Se excluye al personal extranjero que sea técnicamente irremplazable.
La jornada de trabajo ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales. El empleador podrá extender la jornada ordinaria de trabajo hasta 2 horas diarias en períodos de fiestas nacionales las cuales se pagarán como horas extraordinarias.
La jornada ordinaria de trabajo para chóferes y auxiliares de locomoción terrestre, no puede superar las 192 horas mensuales. Los chóferes no podrán manejar más de 4 horas seguidas. En el caso de los turnos, debe existir un descanso mínimo de 10 horas entre ellos.
La jornada no debe sobrepasar los 6 días a la semana, ni bajar de 5 días. Se podrá extender la jornada en caso de eventos que así fuese necesario, como por ejemplo una reparación impostergable; para lo cual se cancelarán las horas como extraordinarias.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias no pueden exceder 2 horas diarias, para lo cual deberán pactarse por escrito, ya sea en el contrato o posterior a él. Las horas extraordinarias tienen un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, y deberán pagarse dentro del mismo período ordinario en que se incurriese. El empleador deberá llevar un libro de asistencia o un reloj control para el personal para registrar las horas trabajadas.
Descanso dentro de la Jornada
La jornada de trabajo se divide en dos partes, dejando entre ellas al menos 30 minutos para la colación, la cual no se considera en la duración de la jornada diaria.
Los días domingos y festivos no se trabaja, salvo aquellas empresas que las autorice la Ley. El 1 de mayo se declara como el día del trabajador, el cual será feriado. Podrán trabajar los domingos y festivos los que se encuentren a bordo de naves, en faenas portuarias, establecimiento de comercio, y aquellos que por fuerza mayor así lo amerite como por ejemplo, carabineros, doctores, etc. En el caso que los trabajos se realicen fuera del área normal de trabajo, que implique una jornada extendida sin descanso semanal (máximo dos semanas), se tendrán que compensar con otros días de la semana como descanso equivalente a los perdidos en dicha jornada extendida.
Las remuneraciones
No constituyen remuneración las siguientes asignaciones: movilización, perdida de caja, desgaste de herramientas, colación, los viáticos, prestaciones familiares conforme a la ley, indemnización por años de servicio y demás por causa de término de contrato, los gastos que se incurran por causa del trabajo.
Constituyen remuneración el sueldo, los sobresueldos, las comisiones, las participaciones y gratificaciones
La remuneración puede fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza u obra. El tiempo no puede exceder un mes y el monto no puede bajar del ingreso mínimo mensual. El no cumplimiento se sanciona con una multa que va de 1 a 20 UTM. Más 0,15 UTM. por cada trabajador afectado si es que la empresa posee más de 10 trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a recibir remuneración por los días domingos y festivos, los que se calculan con el promedio devengado en el respectivo período de pago, el cual se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Para tales efectos, no se consideran las gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras
El empleador está obligado a pagar los gastos de ida y vuelta de un empleado (incluyendo los gastos de su familia) si el trabajo amerita traslado, lo que no constituirá remuneración.
Contratos especiales
Contrato de aprendizaje
"Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida." (Art. 78º)
Sólo los menores de 21 años pueden celebrar contrato de aprendizaje y la remuneración será libremente establecida por las partes.
El empleador se verá obligado a emplear al aprendiz sólo en trabajos propios del programa de aprendizaje, permitir los controles del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, designar un guía para el aprendiz. El contrato no podrá exceder de dos años. Los aprendices no podrán exceder el 10% del total de trabajadores de una empresa.
Contrato de trabajadores agrícolas
Normas Generales:
No se aplicarán las disposiciones a los trabajadores de faenas que no tienen relación con el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores, o que desempeñen labores administrativas.
Los trabajadores que, por condiciones climáticas, no pudieran realizar sus labores, tienen derecho a remuneración por aquellos días. La remuneración podrá estipularse en dinero y en regalías que no pueden exceder el 50% en valor de la remuneración total. Se entiende por regalía el cerco, la ración de tierra, los talajes, la casa y otras retribuciones.
Para Trabajadores Agrícolas De Temporada
"Se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que desempeñan faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines" (Art. 93º)
El contrato debe tener cuatro copias. Cuando los trabajos sean superiores a 28 días, se debe mandar una copia a la Inspección del Trabajo.
Contrato de los trabajadores embarcados y de los trabajadores portuarios eventuales
Contrato de Embarco de los oficiales y Tripulantes.
"Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales." (Art. 96º)
El contrato de embarque además de lo expresado en el artículo 10, debe indicar: nombre y matrícula de la nave o naves; asignación y viáticos que se pactaren, y puerto donde el contratado debe ser restituido. La jornada semanal de la gente de mar es de 56 horas, 8 horas diarias. Pagándose el exceso de 48 horas como extraordinarias. A excepción del capitán.
El descanso mínimo es de 8 horas diarias continuas. No son consideradas horas extras las que se destinen a simulaciones de siniestros, cuando sea necesario salvar otra nave y cuando esté en peligro la propia nave.
Ningún hombre de mar puede dejar su empleo sin la intervención de la autoridad marítima correspondiente y si la nave se perdiera o sufriera algún siniestro, el empleador está en la obligación de pagar una indemnización de dos meses de remuneración.
Contrato De Los Trabajadores Portuarios Eventuales.
"Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios" (Art. 133º)
Una falta grave a las obligaciones del contrato es llegar tarde a las faenas, tal falta puede llevar al término del contrato.
Contrato de trabajadores de casa particular
"Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar." (Art. 146º)
Las dos primeras semanas se estimarán como prueba y durante este lapso se podrá resolver el problema del contrato. (Art. 147º)
Para los trabajadores de casas particulares que no vivan en ellas, no deberán exceder las 12 horas diarias de trabajo con descanso de 1 hora. Cuando vivan en ellas, no estarán sujetos a horarios, sino que este se acomodará a la naturaleza de sus labores, teniendo un descanso absoluto de 12 horas continuas. Los días de descanso para los trabajadores de casa particular que no vivan en ella, serán los estipulados en el párrafo 4, Capítulo IV, Título I, del libro I del Código del Trabajo. En caso de que vivan en ella, tendrán un día libre que se podrá pactar en 2 medios.
La remuneración mínima será el 75% del IMM. (Art. 151º)
Reglamento Interno
Las empresas que posean 25 o más trabajadores contados inclusive los de sucursales, locales, fábricas, etc. Están obligados a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Deberá contener como mínimo lo siguiente:
El reglamento debe estar a lo menos en dos sitios visibles del lugar de trabajo, con copia a los sindicatos, al delegado del personal, a los Comités Paralelos existentes en la empresa y a los empleados de la empresa.
El Servicio Militar Obligatorio}
El caso de que el trabajador fuese llamado a hacer el S.M.O. o a formar parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción militar, conservará la propiedad de su empleo sin remuneración. Si el tiempo es inferior a 30 días, tendrá derecho a que se le pague por ese período. No interrumpe la antigüedad.
Término Del Contrato Y Estabilidad En El Empleo
"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
Se da por terminado el contrato sin derecho a indemnización en los siguientes casos:
También se pondrá fin al contrato por necesidad de la empresa (modernización, bajas en la productividad, falta de adecuación laboral, etc.)
No se puede despedir a un trabajador al cual no se le han pagado sus imposiciones. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. Si no están firmados por ambas partes y un ministro de fe, no podrán ser invocador por el empleador. Las indemnizaciones por término de contrato no constituyen renta para efectos tributarios.
Capacitación Ocupacional
Las horas extraordinarias ocupadas en capacitación no dan derecho a remuneración. Se prohíbe a los empleadores adoptar medidas que impidan o limiten el derecho de los trabajadores a capacitación. Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación, son de carga para la empresa.
Trabajo enviado por:
Aldo William Del Peso Mercado
aldo[arroba]musician.org
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