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Contrato de trabajo individual




Enviado por aldo



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Primera Parte
    3. Segunda Parte
    4. Tercera Parte
    5. Cuarta Parte
    6. Quinta Parte
    7. Sexta Parte

    1.
    Introducción

    Más de alguna vez nos hemos estado frente
    a un contrato de
    trabajo individual, pero ¿qué sabemos sobre
    él…? Tal vez muchos ya conozcan la respuesta, pero
    para aquellos que no la saben, dedicamos el presente trabajo.
    Partiremos diciendo que dentro de un contrato de
    trabajo existen normas
    implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay
    cosas que no aparecen pero que se dan por entendido, por ejemplo,
    las vacaciones legales.
    Un contrato esta
    regido por el Código
    del Trabajo, que consta de varios libros,
    títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos
    individuales, se utiliza el primer libro, donde
    se explicitan definiciones, normas y formas
    de realizarlos.
    Partiremos por dar algunas definiciones y luego las partes que
    debe contener un contrato de
    trabajo.

    Definiciones
    El artículo 7º del Código
    del Trabajo, dice que: "Contrato individual de trabajo es
    una convención entre el empleador y el trabajador se
    obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
    personales bajo dependencia y subordinación del primero, y
    aquél a pagar por estos servicios una
    remuneración determinada."
    El Artículo 3º en el inciso 1º, dice que:
    "Empleador: La persona natural o
    jurídica que utiliza los servicios intelectuales o
    materiales de
    una o más personas en virtud de un contrata de
    trabajo."
    El Artículo 3º, en el inciso 2º, dice que:
    "Trabajador: toda persona natural
    que preste servicios personales, intelectuales o materiales,
    bajo la dependencia o subordinación, y en virtud de un
    contrato de trabajo."
    El Artículo 21º dice que: "Jornada de trabajo es el
    tiempo durante
    el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en
    conformidad al contrato."
    El Artículo 30º dice que: "Se entiende por jornada
    extraordinaria la que excede del máximo legal o de la
    pactada contractualmente, si fuese menor"
    El Artículo 41º dice que: "Se entiende por
    remuneración las contraprestaciones en dinero y las
    adicionales en especie valuables en dinero que
    debe percibir el trabajador del empleador por acusa del contrato
    de trabajo."
    El Artículo 42º define los siguientes
    términos: "

    1. Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado
      por períodos iguales, determinados en el contrato, que
      recibe el trabajador por la prestación de sus servicios,
      sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del
      artículo 10;
    2. Sobresueldo, que consiste en la remuneración
      de horas extraordinarias de trabajo;
    3. Comisión, que es porcentaje sobre el precio de
      las ventas o
      compras, o
      sobre el monto de otras operaciones,
      que el empleador efectúa con la colaboración del
      trabajador;
    4. Participación, que es la proporción en
      las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o
      sólo de la de una o más secciones o sucursales de
      la misma, y
    5. Gratificación, que corresponde a la parte de
      utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del
      trabajador."

    2. Primera
    Parte

    Contrato individual de trabajo
    Normas generales
    Partiremos señalando que toda prestación de
    servicio da
    origen a un contrato de trabajo. Pero existen algunas
    excepciones, estas son:

    1. Aquellas personas que realizar una labor
      esporádica a domicilio.

      El contrato de trabajo debe ser escrito y con
      copia para ambas partes y debe contener al menos las
      siguientes estipulaciones:

    2. Alumnos en práctica profesional. Para este
      caso, la empresa
      empleadora le deberá dar la colación y la
      movilización o una compensación en dinero que
      cubra dichos beneficios.
    3. Lugar y fecha del contrato.
    4. Individualización de las partes con
      indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e
      ingreso del trabajador.
    5. Determinación de la naturaleza de
      los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
      El contrato podrá señalar dos o más
      funciones
      específicas, sean estas alternativas o
      complementarias.
    6. Monto, forma y período de pago de la
      remuneración acordada.
    7. Duración y distribución de la jornada de trabajo,
      salvo en que la empresa
      existiere el sistema de
      trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo
      dispuesto en el reglamento interno;
    8. Plazo del contrato
    9. Demás pactos que acordaren las
      partes.

    Toda modificación que se realice al contrato
    tiene que estar firmada por ambas partes y debe quedar en el
    dorso del documento. El empleador podrá cambiar el lugar
    físico de trabajo siempre y cuando se encuentre en la
    misma ciudad y teniendo labores similares.

    Con respecto a los menores.
    Podrán firmar libremente un contrato de trabajo, aquellos
    que sean mayores de 18 años y los menores de edad,
    tendrán que tener una autorización legalizada, ante
    un juez de menores, de sus padres o tutores.
    Ellos no podrán trabajar más de 8 horas diarias; no
    podrán hacer trabajos excesivos de fuerza
    física ni
    en actividades que perjudiquen su salud; no pueden trabajar en
    locales nocturnos y que expendan bebidas alcohólicas, a
    excepción de los que estén autorizados por un juez
    de menores; bajo la autoridad de
    sus tutores o de un juez de menores, podrán trabajar en
    actividades culturales y de dispersión.

    Nacionalidad
    Por ley, el 85% de
    los trabajadores de una empresa deben
    ser chilenos. A excepción de que la empresa posea
    menos de 25 empleados, para lo cual se debe considerar el total
    de empleados de la empresa y no por
    sucursales. Se excluye al personal
    extranjero que sea técnicamente irremplazable.

    La jornada de trabajo ordinaria
    La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas
    semanales. El empleador podrá extender la jornada
    ordinaria de trabajo hasta 2 horas diarias en períodos de
    fiestas nacionales las cuales se pagarán como horas
    extraordinarias.
    La jornada ordinaria de trabajo para chóferes y auxiliares
    de locomoción terrestre, no puede superar las 192 horas
    mensuales. Los chóferes no podrán manejar
    más de 4 horas seguidas. En el caso de los turnos, debe
    existir un descanso mínimo de 10 horas entre ellos.
    La jornada no debe sobrepasar los 6 días a la semana, ni
    bajar de 5 días. Se podrá extender la jornada en
    caso de eventos que
    así fuese necesario, como por ejemplo una
    reparación impostergable; para lo cual se
    cancelarán las horas como extraordinarias.

    Horas Extraordinarias
    Las horas extraordinarias no pueden exceder 2 horas diarias, para
    lo cual deberán pactarse por escrito, ya sea en el
    contrato o posterior a él. Las horas extraordinarias
    tienen un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la
    jornada ordinaria, y deberán pagarse dentro del mismo
    período ordinario en que se incurriese. El empleador
    deberá llevar un libro de
    asistencia o un reloj control para el
    personal para
    registrar las horas trabajadas.

    Descanso dentro de la Jornada
    La jornada de trabajo se divide en dos partes, dejando entre
    ellas al menos 30 minutos para la colación, la cual no se
    considera en la duración de la jornada diaria.
    Los días domingos y festivos no se trabaja, salvo aquellas
    empresas que
    las autorice la Ley. El 1 de mayo
    se declara como el día del trabajador, el cual será
    feriado. Podrán trabajar los domingos y festivos los que
    se encuentren a bordo de naves, en faenas portuarias,
    establecimiento de comercio, y
    aquellos que por fuerza mayor
    así lo amerite como por ejemplo, carabineros, doctores,
    etc. En el caso que los trabajos se realicen fuera del
    área normal de trabajo, que implique una jornada extendida
    sin descanso semanal (máximo dos semanas), se
    tendrán que compensar con otros días de la semana
    como descanso equivalente a los perdidos en dicha jornada
    extendida.

    Las remuneraciones
    No constituyen remuneración las siguientes asignaciones:
    movilización, perdida de caja, desgaste de herramientas,
    colación, los viáticos, prestaciones
    familiares conforme a la ley, indemnización por
    años de servicio y
    demás por causa de término de contrato, los
    gastos que se
    incurran por causa del trabajo.
    Constituyen remuneración el sueldo, los sobresueldos, las
    comisiones, las participaciones y gratificaciones
    La remuneración puede fijarse por unidad de tiempo,
    día, semana, quincena o mes o bien por pieza u obra. El
    tiempo no puede exceder un mes y el monto no puede bajar del
    ingreso mínimo mensual. El no cumplimiento se sanciona con
    una multa que va de 1 a 20 UTM. Más 0,15 UTM. por cada
    trabajador afectado si es que la empresa posee más de 10
    trabajadores.
    El trabajador tendrá derecho a recibir remuneración
    por los días domingos y festivos, los que se calculan con
    el promedio devengado en el respectivo período de pago, el
    cual se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones
    diarias devengadas por el número de días en que
    legalmente debió laborar en la semana. Para tales efectos,
    no se consideran las gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones
    u otras

    El empleador está obligado a pagar los gastos de ida y
    vuelta de un empleado (incluyendo los gastos de su familia) si
    el trabajo
    amerita traslado, lo que no constituirá
    remuneración.

    3. Segunda
    Parte

    Contratos especiales
    Contrato de aprendizaje
    "Contrato de trabajo de aprendizaje es la
    convención en virtud de la cual un empleador se obliga a
    impartir a un aprendiz, por sí o a través de un
    tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los
    conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según
    un programa
    establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una
    remuneración convenida." (Art. 78º)
    Sólo los menores de 21 años pueden celebrar
    contrato de aprendizaje y la
    remuneración será libremente establecida por las
    partes.
    El empleador se verá obligado a emplear al aprendiz
    sólo en trabajos propios del programa de
    aprendizaje, permitir los controles del Servicio Nacional de
    Capacitación y Empleo,
    designar un guía para el aprendiz. El contrato no
    podrá exceder de dos años. Los aprendices no
    podrán exceder el 10% del total de trabajadores de una
    empresa.

    Contrato de trabajadores agrícolas
    Normas Generales:
    No se aplicarán las disposiciones a los trabajadores de
    faenas que no tienen relación con el cultivo de la tierra,
    tales como administradores, contadores, o que desempeñen
    labores administrativas.
    Los trabajadores que, por condiciones climáticas, no
    pudieran realizar sus labores, tienen derecho a
    remuneración por aquellos días. La
    remuneración podrá estipularse en dinero y en
    regalías que no pueden exceder el 50% en valor de la
    remuneración total. Se entiende por regalía el
    cerco, la ración de tierra, los
    talajes, la casa y otras retribuciones.

    Para Trabajadores Agrícolas De Temporada
    "Se entiende por trabajadores agrícolas de temporada,
    todos aquellos que desempeñan faenas transitorias o de
    temporada en actividades de cultivo de la tierra,
    comerciales o industriales derivadas de la
    agricultura y
    en aserraderos y plantas de
    explotación de madera y otras
    afines" (Art. 93º)
    El contrato debe tener cuatro copias. Cuando los trabajos sean
    superiores a 28 días, se debe mandar una copia a la
    Inspección del Trabajo.
    Contrato de los trabajadores embarcados y de los trabajadores
    portuarios eventuales
    Contrato de Embarco de los oficiales y Tripulantes.
    "Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que,
    mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u
    ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales." (Art.
    96º)
    El contrato de embarque además de lo expresado en el
    artículo 10, debe indicar: nombre y matrícula de la
    nave o naves; asignación y viáticos que se
    pactaren, y puerto donde el contratado debe ser restituido. La
    jornada semanal de la gente de mar es de 56 horas, 8 horas
    diarias. Pagándose el exceso de 48 horas como
    extraordinarias. A excepción del capitán.
    El descanso mínimo es de 8 horas diarias continuas. No son
    consideradas horas extras las que se destinen a simulaciones de
    siniestros, cuando sea necesario salvar otra nave y cuando
    esté en peligro la propia nave.
    Ningún hombre de mar
    puede dejar su empleo sin la
    intervención de la autoridad
    marítima correspondiente y si la nave se perdiera o
    sufriera algún siniestro, el empleador está en la
    obligación de pagar una indemnización de dos meses
    de remuneración.

    Contrato De Los Trabajadores Portuarios Eventuales.
    "Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza
    funciones de
    carga y descarga de mercancías y demás faenas
    propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y
    artefactos navales que se encuentren en los puertos de la
    República, como en los recintos portuarios" (Art.
    133º)
    Una falta grave a las obligaciones
    del contrato es llegar tarde a las faenas, tal falta puede llevar
    al término del contrato.

    Contrato de trabajadores de casa particular
    "Son trabajadores de casa particular las personas naturales que
    se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al
    servicio de una o más personas naturales o de una familia, en
    trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar."
    (Art. 146º)
    Las dos primeras semanas se estimarán como prueba y
    durante este lapso se podrá resolver el problema del
    contrato. (Art. 147º)
    Para los trabajadores de casas particulares que no vivan en
    ellas, no deberán exceder las 12 horas diarias de trabajo
    con descanso de 1 hora. Cuando vivan en ellas, no estarán
    sujetos a horarios, sino que este se acomodará a la
    naturaleza de
    sus labores, teniendo un descanso absoluto de 12 horas continuas.
    Los días de descanso para los trabajadores de casa
    particular que no vivan en ella, serán los estipulados en
    el párrafo
    4, Capítulo IV, Título I, del libro I del
    Código del Trabajo. En caso de que vivan en ella,
    tendrán un día libre que se podrá pactar en
    2 medios.
    La remuneración mínima será el 75% del IMM.
    (Art. 151º)

    4. Tercera
    Parte

    Reglamento Interno
    Las empresas que
    posean 25 o más trabajadores contados inclusive los de
    sucursales, locales, fábricas, etc. Están obligados
    a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y
    seguridad. Deberá contener como mínimo lo
    siguiente:

    1. "las horas en que empieza y termina
      el trabajo
      y las de cada turno, si aquél se efectúa por
      equipos;
    2. los descansas;
    3. los diversos tipos de remuneraciones;
    4. el lugar, día y hora de pago;
    5. las obligaciones y las prohibiciones a que
      estén sujetos los trabajadores;
    6. la designación de los cargos ejecutivos o
      dependientes del establecimiento ante quienes los
      trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos,
      consultas y sugerencias;
    7. las normas especiales pertinentes a las diversas
      clases de faenas de acuerdo con la edad y sexo de
      los trabajadores;
    8. la forma de comprobación del cumplimiento de
      las leyes de
      previsión, de servicio militar obligatorio, de
      cédula de identidad
      y, en el caso de menores, haberse cumplido la
      obligación escolar;
    9. las normas e instrucciones de prevención,
      higiene y
      seguridad
      que deban observarse en la empresa o
      establecimiento;
    10. las sanciones que podrán aplicarse por
      infracción a las obligaciones que señale este
      reglamento, las que sólo podrán consistir en
      amonestación verbal o escrita y multas de hasta
      veinticinco por ciento de la remuneración diaria,
      y
    11. el procedimiento
      a que se someterá la aplicación de las
      sanciones referidas en el número
      anterior."

    El reglamento debe estar a lo menos en dos sitios
    visibles del lugar de trabajo, con copia a los sindicatos, al
    delegado del personal, a los Comités Paralelos existentes
    en la empresa y a los empleados de la empresa.

    5. Cuarta
    Parte

    El Servicio Militar Obligatorio}
    El caso de que el trabajador fuese llamado a hacer el S.M.O. o a
    formar parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a
    instrucción militar, conservará la propiedad de
    su empleo sin remuneración. Si el tiempo es inferior a 30
    días, tendrá derecho a que se le pague por ese
    período. No interrumpe la antigüedad.

    6. Quinta
    Parte

    Término Del Contrato Y Estabilidad En El
    Empleo
    "El contrato de trabajo terminará en los siguientes
    casos:

    1. Mutuo acuerdo de las partes.
    2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador
      con treinta días de anticipación, a lo
      menos.
    3. Muerte del trabajador.
    4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La
      duración del contrato de plazo fijo no podrá
      exceder de un año. Si pasado el vencimiento, siguiese
      la actividad del empleado, se entiende que el contrato es
      indefinido.
    5. Conclusión del trabajo o servicio que dio
      origen al trabajo.

      Se da por terminado el contrato sin derecho a
      indemnización en los siguientes casos:

    6. Caso fortuito o fuerza mayor." (Art.
      159º)
    7. Falta a la moral,
      injurias o conducta
      inmoral debidamente comprobada.
    8. por negocios
      que hiciere el trabajador dentro de la empresa que
      estén prohibidas.
    9. Faltar a las labores de trabajo dos días
      seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días
      en mismo período; si previo aviso.
    10. Abandono del trabajo por pare del trabajador
      (salida no autorizada de las faenas durante horario de
      trabajo; la negativa a desarrollar las labores que el
      contrato estipula.
    11. Actos que afecten temerarios que afecten la
      seguridad
      y/o el funcionamiento de las actividades de la
      empresa.
    12. Daño premeditado a maquinarias, materiales e
      instalaciones de la empresa. (Art. 160º)

    También se pondrá fin al contrato por
    necesidad de la empresa (modernización, bajas en la
    productividad,
    falta de adecuación laboral,
    etc.)
    No se puede despedir a un trabajador al cual no se le han pagado
    sus imposiciones. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
    deberán constar por escrito. Si no están firmados
    por ambas partes y un ministro de fe, no podrán ser
    invocador por el empleador. Las indemnizaciones por
    término de contrato no constituyen renta para efectos
    tributarios.

    7. Sexta
    Parte

    Capacitación Ocupacional
    Las horas extraordinarias ocupadas en capacitación no dan derecho a
    remuneración. Se prohíbe a los empleadores adoptar
    medidas que impidan o limiten el derecho de los trabajadores a
    capacitación. Los desembolsos que demanden las actividades
    de capacitación, son de carga para la empresa.

     

     

    Autor:

    Aldo William Del
    Peso Mercado

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