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Control Fiscal




Enviado por astromayor_11



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Planteamiento del
    problema

    3. Marco
    teórico

    4. Política
    fiscal

    5. Instrumentos
    fiscales.

    6. Clasificación del control
    fiscal

    7. La descentralizacion del control fiscal
    no jurisdiccional

    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Los estudios del Control Fiscal han
    venido cobrando una gran importancia simultáneamente con
    el avance de la administración
    financiera. Abarca un campo tan amplio el control de la
    actividad estatal en general, y en particular el control fiscal, esta
    presente en el ordenamiento de los estados.

    La disciplina
    fiscal recorre el mundo. La sostenibilidad de las finanzas
    públicas, cada vez hay más consenso sobre ello
    en todos los países, es elemento esencial para el desarrollo
    económico y social. Pero en situaciones como la
    venezolana parece más fácil decirlo que hacerlo.
    Reducir un agudo desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta
    ahora en Venezuela, no
    solo requiere decisión política, sino
    instrumentos eficaces. No solo requiere titulares de prensa sobre
    recortes, sino reglas de juego que
    garanticen una senda segura de eliminación de las
    perturbaciones. En el resto del mundo es cada vez más
    frecuente el diseño
    y puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer
    límites
    al déficit, al gasto y a la deuda
    pública y que, además, tengan bien definidas
    las instancias de decisión responsables y
    transparentes.

    Desde el punto de vista orgánico y funcional, el
    control fiscal, no se confunde con los actos y operaciones de
    naturaleza
    fiscal –como el manejo de fondos o bienes del
    Estado, su
    conservación, inversión y control
    interno-, sujetos a su escrutinio. Los actos de control
    fiscal independientemente de que refrenden o glosen una cuenta,
    partida o movimiento
    fiscal, tiene una entidad propia y carecen de subrogados dentro o
    fuera de la administración
    pública."

    2. Planteaminiento del
    problema

    Aplicación del sistema nacional
    de control fiscal en Venezuela. El
    propósito del planteamiento no sólo responde a la
    necesidad de crear un sistema de
    control fiscal de mayor proyección estratégica, con
    ingredientes de tipo económico, sino sobre todo de renovar
    el carácter
    meramente formal del control que se efectuaba en vigencia de un
    Estado de
    Derecho, por un control fiscal que hace énfasis en los
    resultados de la gestión
    fiscal, en términos de rendimiento e impacto social
    (equidad e impacto
    ambiental), dentro de un contexto de Estado Social
    de Derecho.

    Objetivo especifico
    Centraremos el escenario correspondiente a la función
    del control fiscal, determinando los aspectos esenciales de la
    misma, y de manera sistemática las demás
    atribuciones constitucionales y legales ejercidas por tales
    órganos.

    Objetivos generales

    • Precisar la importancia y las características más importantes
      del sistema nacional de control fiscal, Destacar los objetivos
      específicos y las perspectivas que su análisis tiene para las circunstancias
      fiscales de Venezuela.
    • Establecer cuales son los principales mecanismos de
      creación de las normas
      fiscales. 
    • Analizar y evaluar el rol y las principales características de la política
      fiscal del Estado, conocer sus principales instrumentos y
      efectos tanto a nivel de la
      administración centralizada, como de la
      descentralizada

    3. Marco
    teórico

    Control fiscal
    El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por
    Instituciones
    competentes para lograr, mediante sistemas y
    procedimientos
    diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio
    Publico

    El Control Fiscal, como función
    del Estado, esta distribuido entre diversas Entidades de Derecho
    Público, que realizan actividades de la más
    variada índole, de acuerdo con la estructura y
    naturaleza que
    les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones
    de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de
    Control Fiscal. El Control Fiscal deriva del poder de
    control. Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al
    aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la
    denominación convencionalmente aceptada para designar la
    actividad del Estado, en cuanto se 7relaciona con el patrimonio de
    la colectividad, o Hacienda Pública. De este modo puede
    entenderse come existe un Control Fiscal Parlamentario, ya que un
    conjunto de actividades del 6rgano legislativo van encaminadas al
    control de la
    administración patrimonial y un Control Fiscal
    Interno, de marcado carácter
    administrativo por cumplir además de la función de
    control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento
    de la Administración como función
    ejecutiva. Asimismo. Dentro del Control Externo, puede observarse
    también, la existencia de Instituciones Superiores
    "ad-hoc" creadas especialmente para absorber un amplio sector del
    control del Patrimonio Público.

    La actuación de estas Entidades debe estar
    enmarcada dentro de la, súper legalidad (Normas
    Constitucionales) y dentro de la legalidad (Leyes,
    Reglamentos, Decretos, etc.) que domina en nuestros sistemas de
    gobierno la
    actuación de los Órganos del Poder
    Público.

    El doctor Allan Randolph Brewer identifica la
    conformidad con la Constitución y las demás "leyes" con la
    denominación genérica de "Principio de la
    Legalidad" y al respecto dice en su Tesis de
    Grado: "Las Instituciones Fundamentales del Derecho
    Administrativo y la Jurisprudencia
    Venezolana", que es " el principio según el cual toda la
    actividad del estado debe estar conforme con el Derecho de ese
    Estado". Agrega luego: "El contenido de los diversos Derechos Nacionales es
    ciertamente diverso, pero, sin embargo, los textos
    constitucionales de la mayoría del mundo occidental, entre
    ellos Venezuela, contienen una declaración mas o memos
    explicita del Principio de Legalidad. "La Constitución y las leyes definen las
    atribuciones del Poder Publico. Y a ellas debe sujetarse su
    ejercicio".

    Como consecuencia del comentado principio, toda la
    actividad de las entidades encargadas de ejercer el Control
    Fiscal deben tener competencia legal
    Constitucional o legal propiamente dicha- para efectuar dichas
    actividades, enmarcadas estrictamente dentro de las facultades
    que la norma les otorgue. Como se sabe las instituciones de
    Derecho Publico solo pueden hacer aquello que les permite la
    Ley, mientras
    que las personas "privadas" pueden hacer todo lo que la Ley no
    prohíbe.

    Dentro de la función de control existe,
    igualmente, la discrecionalidad en algunos aspectos de su
    ejercicio, pero ella, necesariamente debe estar circunscrita
    también a la competencia que
    sobre supuestos y modalidades determinados, establece la
    legislación.

    Los sistemas y procedimientos
    aplicables al Control Fiscal, varían de acuerdo con la
    naturaleza de los órganos que lo ejecutan. Esto es
    fácil de comprender por cuanto entre la estructura y
    complejo funcionamiento del Parlamento y la simple de una unidad
    de control
    interno existen notorias diferencias que repercuten,
    lógicamente, en sus actividades. Como se verá al
    hacer un análisis de los sistemas y procedimientos
    del Control Fiscal, son diferentes los medios de
    control de que se valen, por ejemplo, los Parlamentos y las
    oficinas de control de una dependencia del Ejecutivo.

    Los fines del Control Fiscal son variables en
    cuanto a la intensidad con que lo aplican unas y otras
    instituciones, y en atención a la diversidad de legislaciones,
    pero puede afirmarse que aun dentro de estas reconocidas
    diferencias, y variados matices que analizaremos al hablar del
    "Alcance del Control Fiscal"; sus objetivos
    básicos son la regularidad y la corrección de la
    administración del Patrimonio Publico,

    Sistema Nacional De Control Fiscal

    Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el
    conjunto de órganos, estructuras,
    recursos y
    procesos que,
    integrados bajo la rectoría de la Contraloría
    General de la República, interactúan
    coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos
    de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de
    los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así
    como también al buen funcionamiento de la Administración
    Pública.

    La función de control estará sujeta a una
    planificación que tomará en cuenta
    los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder
    Público, las denuncias recibidas, los resultados de la
    gestión
    de control anterior, así como la situación
    administrativa, las áreas de interés
    estratégico nacional y la dimensión y áreas
    críticas de los entes sometidos a su control.

    La Contraloría General de la República es
    un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el
    control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,
    gastos y
    bienes
    públicos, así como de las operaciones
    relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a
    la realización de auditorias,
    inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los
    organismos y entidades sujetos a su control.

    La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones,
    verificará la legalidad, exactitud y sinceridad,
    así como la eficacia,
    economía,
    eficiencia,
    calidad e
    impacto de las operaciones y de los resultados de la
    gestión de los organismos y entidades sujetos a su
    control.

    Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los
    contribuyentes y responsables, previstos en el Código
    Orgánico Tributario, así como sobre los
    demás particulares, las potestades que
    específicamente le atribuye esta Ley.

    Naturaleza Del Control Fiscal
    Es innegable que el control fiscal tiene un fundamento
    eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar
    enmarcada dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses
    públicos y su objeto fundamental es el "Fisco",
    denominación aceptada, convencionalmente, para designar el
    sector patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a
    órganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna
    vez pudieren actuar seria con el carácter de asesores, sin
    facultades para decidir.

    Controlar la gestión de órganos o
    autoridades de la Administración patrimonial es una
    función pública. Declarar la conformidad con una
    decisión de un órgano del Estado es una
    función jurídica y además publica, .juzgar
    la legalidad y corrección de los encargados de efectuar la
    Administración Fiscal y pronunciar fallos sobre ella es
    función pública y como tal,
    jurídica.

    El interés
    tutelado es un interés publico porque el compete a toda la
    colectividad, al Estado mismo. El Control Fiscal Como actividad
    estatal, es Derecho y dentro de este en la convencional
    subdivisión en ramas, permanece al Derecho Publico.
    Reconocemos las objeciones que la división del Derecho en
    estas dos ramas (Derecho Publico y Derecho Privado), suscita.
    Compartimos la idea de que el Derecho es uno solo como producto de la
    actividad estatal o aun mas, identificado íntimamente con
    el Estado,
    pero consideramos útil a los fines de estudio, calificar
    convencionalmente Como "Derecho Publico", aquella rama quo regula
    en forma particular con características de fácil
    relimitación la actuación de los entes estatales. A
    los fines de clasificación, es útil aceptar esta
    división Como parte del Derecho unitario. Como nada afecta
    a la Unidad del Derecho, admitir otras subclasificaciones:
    Derecho
    Constitucional, Administrativo, Minero, etc.

    Como parte del Derecho Publico, al Control Fiscal, le
    corresponde ser estudiado por la ciencia
    jurídica, y aun cuando en su ejercicio se vincula muy
    estrechamente con la Economía, la Contabilidad,
    la Estadística, etc., estas son solo ciencias
    auxiliares Como pueden serlo de otras disciplinas
    jurídicas.

    Los principios del
    control fiscal

    • La eficiencia: que
      la asignación de los recursos sea la
      más conveniente para maximizar sus
      resultados.
    • La economía: que en igualdad de
      condiciones de calidad los
      bienes y servicios se
      obtengan al menor costo.
    • La eficacia: que
      sus resultados se logren de manera oportuna y guarden
      relación con sus objetivos y metas.
    • La equidad: permite identificar los receptores de la
      acción económica y analizar la distribución de costos y
      beneficios entre sectores económicos y sociales y entre
      entidades territoriales.

    En cuanto a la eficiencia, se parte del marco
    teórico de la administración de empresas, aplicada a las
    administraciones públicas, desarrollando para el efecto
    los indicadores de
    eficiencia. En este sentido, se verifican los recursos, el
    proceso al
    cual se aplican y los resultados obtenidos. Los resultados
    confrontados con los recursos aplicados, nos arroja el
    coeficiente de productividad.

    Existe una gran diferencia entre medir la eficacia y
    medir la efectividad. La eficacia es una medida de lo que cuesta
    cada unidad de resultado. La efectividad es una medida de la
    calidad de ese resultado: ¿Con que precisión
    consigue el resultado deseado? Cuando medimos la eficacia,
    sabemos lo que cuesta conseguir un resultado específico.
    Cuando medimos la efectividad, sabemos si nuestra inversión tiene valor. No hay
    nada más ridículo que hacer de un modo más
    eficaz algo que debe dejar de hacerse.
    "Tanto la eficacia como la efectividad son importantes. Pero
    cuando las organizaciones
    públicas empiezan a medir sus rendimientos, a veces miden
    sólo su eficacia…El público evidentemente quiere
    un gobierno eficaz,
    pero aún más un gobierno efectivo. Los ciudadanos
    tal vez se complazcan en gastar menos en educación por alumno
    que el resto de Estado, pero si sus escuelas son las peores del
    país, no tienen muchas razones para estar felices por
    mucho tiempo…El
    centrarse en la eficacia más que en la efectividad
    también tiende a alienar a los funcionarios. Cuando los
    gobiernos acentúan el coste de cada unidad de trabajo, a
    menudo desarrollan una mentalidad de antifaz que menosprecia la
    inteligencia y
    destreza de sus trabajadores. La mayoría de los empleados
    quieren ser efectivos. La mayoría gustosamente
    haría lo que fuera necesario para aumentar el impacto de
    su organización. Pero si sus superiores
    únicamente se concentran en su eficacia -en lo
    rápido que hacen cada unidad de trabajo- empezarán
    a sentirse como si estuvieran en una cadena de
    montaje".

    En cuanto a la economía, por su parte, se busca
    determinar si con los recursos disponibles, se obtiene el
    máximo de desempeño de la entidad y, adicionalmente,
    se verifica el parámetro de los costos
    mínimos.

    La equidad se refiere a la proporcionalidad de la
    gestión, al concepto de
    justicia, de
    igualdad, a la
    caracterización socio-económica de los ingresos y las
    inversiones
    aplicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad.

    En cuanto a la determinación de la equidad en las
    entidades -concebida a través de los valores
    trazados, se propone la aplicación del principio del gasto
    inversamente proporcional, pues la proporcionalidad mantiene las
    desigualdades existentes.

    De estos parámetros, también denominados
    los principios del
    control fiscal, se destaca el correspondiente a la
    economía, a través del cual la Contraloría
    puede pronunciarse en términos cualitativos sobre el uso
    del gasto
    público, como se pudo observar.

    El control interno
    La Nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de
    la República y del Sistema Nacional de Control 
    Fiscal, ha dedicado todo un capítulo a la
    definición y desarrollo del
    Control Interno de la Administración
    Pública.

    Sobre ese particular hay que establecer algunas
    distinciones. La Doctrina Moderna considera que es una
    obligación de la Administración Pública en
    su actuación rutinaria, establecer un control primario
    ó interno de la Administración Activa, que debe
    examinar el Acto del Administrador,
    inclusive dando oportuna solución a los problemas que
    pudieran presentarse, actuando de conformidad con la
    Constitución y las Leyes. En este caso puede colegirse,
    que el Control Interno incluido su sistema integral, difiere del
    control externo, en virtud que el primero lo realiza la propia
    administración activa y el segundo un ente totalmente
    distinto a el.

    Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la
    citada Ley, el Control Interno es un sistema que comprende el
    plan de
    organización, las políticas,
    normas así como los métodos y
    procedimientos adoptados dentro de un Ente u Organismo sujeto a
    la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y
    veracidad de su información financiera y administrativa,
    promover la eficiencia, economía y calidad en sus
    operaciones, estimular la observancia de las políticas
    prescritas y lograr el cumplimiento de su misión,
    objetivos y metas. No deja la Ley ninguna duda sobre a quien
    corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener
    y evaluar el Sistema de Control Interno, ya que el
    Artículo 36 de la Ley en comento, obliga a las
    máximas autoridades de cada Ente a implantarlo,
    adecuándolo a la naturaleza, estructura y fines del
    Ente.

    Como una obligación complementaria y conforme a
    lo previsto en el Artículo 37 de la ya referida Ley, cada
    entidad del sector
    público elaborará, en el marco de las normas
    básicas dictadas por la Contraloría General de la
    República, las normas, manuales de
    procedimientos, indicadores de
    gestión, índices de rendimiento y demás
    instrumentos ó métodos
    específicos para el funcionamiento del Sistema de Control
    Interno.

    El Artículo 38 de la Ley establece que el Sistema
    de Control Interno deberá realizar el Control Previo,
    tanto al compromiso, como al pago, ya que se ordena que antes de
    proceder a la adquisición de bienes ó servicios,
    ó a la elaboración de otros contratos que
    impliquen compromisos financieros, los responsables deben
    asegurarse del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Que
    el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente
    partida presupuestaria ó a créditos adicionales. 2) Que exista
    disponibilidad presupuestaria. 3) Que se hayan previsto las
    garantías necesarias y suficientes para responder por las
    obligaciones
    que ha de asumir el contratista. 4) Que los precios sean
    justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras
    Leyes. 5) Que se hubiere cumplido con los términos de la
    Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario y las
    demás Leyes que sean aplicables. De la misma forma, reza
    el Artículo en comento, que los responsables antes de
    proceder a realizar pagos, deben asegurarse del cumplimiento de
    los requisitos siguientes: 1) Que se haya dado cumplimiento a las
    disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2) Que
    estén debidamente imputados a créditos del presupuesto
    ó a créditos adicionales legalmente acordados. 3)
    Que exista disponibilidad presupuestaria. 4) Que se realicen para
    cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados salvo que
    correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances
    ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. 5) Que
    correspondan a créditos efectivos de sus
    titulares.

    De modo que ahora, la administración hará
    su propio previo, debiendo implementar todo un sistema
    orgánico tendiente al logro de su perfeccionamiento. A tal
    efecto y dentro del seno de la Administración Activa se
    crearán unidades de auditoria interna que en el
    ámbito de sus competencias
    podrán realizar auditorias,
    inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios,
    análisis e investigaciones
    de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su
    control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y
    corrección de sus operaciones, así como para
    evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las
    acciones
    administrativas, la eficacia, eficiencia, economía,
    calidad e impacto de su gestión. Todo a tenor de lo
    contemplado en el Artículo 41, sin perjuicio de las
    facultades de los Órganos de Control Externo.

    Solo cuando el Sistema de Control Interno del respectivo
    Ente Territorial garantice un Control Previo eficaz y eficiente,
    los Órganos de Control Fiscal Externo podrán
    transferirlo previa evaluación.

    Estas innovaciones inscriben a Venezuela en la modernidad,
    porque sin renunciar a ninguna modalidad clásica de
    control, el control de
    gestión, de mérito ó de resultados,
    siempre será más efectivo y oportuno que uno que se
    circunscriba a mera formalidad de actos, ya que los hechos
    siempre exceden en contundencia a la letra ó al
    papel

    El Control Externo
    No se concibe un Estado moderno y democrático, si este
    adolece de órganos de control fiscal externo, no solo
    autónomos, orgánica y funcionalmente, sino
    deslastrados de  las influencias político-partidistas
    que han mancillado en casi todos los países del mundo, la
    limpieza de sus actuaciones. La existencia de sólidos y
    eficaces órganos de control fiscal externo, es una de las
    características del Estado moderno, y en buena medida, la
    magnitud de su trabajo refleja la salud de su régimen
    constitucional.

    Por expreso mandato del Artículo 43 de la Ley de
    Contraloría General de la República y del Sistema
    Nacional de Control Fiscal, son competentes para ejercer el
    control fiscal externo de conformidad con la Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las
    Ordenanzas Municipales: 1) La Contraloría General de la
    República. 2) Las Contralorías de los Estados. 3)
    Las Contraloría de los Municipios y 4) Las
    Contralorías de los Distritos y Distritos
    Metropolitanos.

    Los órganos de control fiscal externo son, a
    diferencia de los que realizan el control interno, aquellos que
    no forman parte de la administración activa,
    ubicándose fuera de ella y sin que exista ninguna especie
    de subordinación ó dependencia.

    El control externo comprende la vigilancia,
    inspección y fiscalización ejercida por los
    órganos competentes del control fiscal externo sobre las
    operaciones de las entidades sometidas a su control.

    Tales actividades deben realizarse con la finalidad de
    determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,
    legales, reglamentarias ó demás normas aplicables a
    sus operaciones, así como para determinar también
    el grado de observancia de las políticas prescritas en
    relación con el patrimonio y la salvaguarda de los
    recursos de tales entidades.

    De igual forma deben los órganos de control
    fiscal externo evaluar la eficiencia, eficacia, economía,
    calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de
    gestión, de rendimientos y demás técnicas
    aplicables, evaluando además, el Sistema de Control
    Interno y formular las recomendaciones necesarias para
    mejorarlo.

    Todo a tenor de lo establecido en el Artículo 42
    de la citada Ley. El Artículo 46, establece sin
    distinción alguna que los órganos de control fiscal
    externo en el ámbito de sus competencias,
    podrán realizar auditorias, inspecciones, fiscalizaciones,
    exámenes, estudios, análisis e investigaciones
    de todo tipo y de cualquier naturaleza en los entes u organismos
    sujetos a su control, para verificar la legalidad, exactitud,
    sinceridad y corrección de sus operaciones, así
    como para evaluar el cumplimiento y los resultados de las
    políticas y de las acciones
    administrativas, la eficacia, eficiencia, economía,
    calidad e impacto de su gestión.

    Para garantizar su independencia
    y buen funcionamiento, las Contralorías de los Estados, de
    los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios,
    gozarán de autonomía orgánica, funcional y
    administrativa, fundamentándose además por los
    principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal,
    contemplado en el Artículo 25 de la Ley
    Comentada.

    Esos principios son: Capacidad financiera e independencia
    presupuestaria. Apoliticismo partidista. El carácter
    técnico de Control Fiscal. La oportunidad en el ejercicio
    del control y en la presentación de resultados. La
    economía en el ejercicio del control fiscal. La celeridad,
    y la participación ciudadana en la gestión
    contralora. Concatenando estas características y
    principios, los órganos de control fiscal externo
    podrán, al fin, gozar de plena autonomía hacia el
    logro de sus metas y objetivos. Máxime ahora cuando el
    control de
    gestión  tiene rango constitucional y legal, ya
    que el control fiscal implica ahora una investigación a fondo, con fines de
    evaluación permanente, de las actividades
    de los entes y organismos sujetos a control, que a su vez
    permitirá la verificación de planes y programas,
    así como él cumplimento y resultado de
    políticas y decisiones gubernamentales.

    Es una facultad de los órganos de control fiscal
    externo efectuar estudios organizativos, estadísticos,
    económicos y financieros, análisis e
    investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el
    costo de los
    servicios públicos y los resultados de la acción
    administrativa, pudiendo constatar con ello la eficacia con que
    operan las entidades sujetas a su vigilancia,
    fiscalización y control.

    A tal efecto, tanto los funcionarios de la
    Contraloría General de la República, de las
    Contralorías Generales de Estado y las Contralorías
    Municipales ó Distritales, acreditadas para la
    realización de alguna actuación de control,
    tendrán libre ingreso a las sedes y dependencias de los
    entes y organismos sujetos a su actuación, acceso a
    cualquier fuente ó sistema de
    información, registros,
    instrumentos, documentos e
    información, necesarias para la
    realización de su función, así como
    competencia para solicitar dichas informaciones y documentos.

    En este sentido, la Ley de Contraloría General de
    la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
    establece en su Artículo 47 que las entidades sujetas a
    control están obligadas a proporcionar a los
    representantes de las firmas de auditores, consultores ó
    profesionales independientes, acreditados para realizar
    actuaciones de control, todo lo que el órgano de control
    fiscal externo expresamente solicite, son riesgo de
    deducción de responsabilidad administrativa.

    La consolidación del sistema nacional de control
    fiscal es una prioridad absoluta para el nuevo Estado venezolano,
    quien con el pivote de la participación popular,
    logrará promover el control ciudadano en los proyectos de alto
    impacto económico, financiero y social, además de
    enrumbarse hacia la concretización de la excelencia,
    transparencia y buen uso de los recursos públicos.

    Profesionalización  De Los Órganos De
    Control Fiscal
    El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objeto
    fundamental fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar
    eficazmente su función de gobierno, lograr la
    transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del
    sector
    público y establecer la responsabilidad por la
    comisión de irregularidades relacionadas con la
    gestión de las Entidades Públicas sometidas a su
    control. Así lo prevé el Artículo 23 de la
    Ley Orgánica de la Contraloría General de la
    República y del Sistema Nacional de control Fiscal. Deja
    muy claro el legislador patrio que la "Última Ratio" del
    Sistema Nacional de Control Fiscal, es lograr una óptima
    ejecución de los recursos por parte de los Órganos
    del Estado, así como transparencia y eficiencia en su
    manejo. A tal efecto el artículo 25, define los principios
    que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal para garantizar
    el logro de ese objeto, y la consecución de una gerencia
    eficaz.

    Obviamente que no sería viable un Sistema
    Nacional de Control Fiscal, si carece de una gerencia
    capaz, profesionalizada y técnica, que propenda el
    cumplimiento de los principios que lo rigen. En razón de
    tal circunstancia la Contraloría General del Estado Aragua
    ha creado la fundación para el desarrollo de
    la Gerencia Pública del Estado Aragua FUNDACEAR, con la
    finalidad de consolidar una entidad que formará,
    adiestrará y desarrollará recursos
    humanos en forma sistemática y técnica para
    ejercer funciones de
    gerencia y control sobre el patrimonio público en
    cualquier nivel de la administración. A tales efectos la
    fundación realizará actividades específicas
    para la promoción y realización de programas y
    actividades de formación y actualización
    profesional en la áreas de auditoria, control,
    administración y derecho, vinculadas con el manejo de la
    hacienda pública, implementando para ello seminarios,
    cursos, jornadas,
    talleres y demás actividades o medios cuyo
    propósito pedagógico sea de similar naturaleza.
    Igualmente promoverá trabajos de investigación en las áreas de
    auditoria, control, administración y derecho, vinculadas
    con la hacienda pública y la gerencia pública, en
    coordinación con instituciones
    públicas ó privadas.

    La Fundación coadyuvará el establecimiento
    de planes de cooperación nacional e internacional en
    materia de
    educación
    e investigación en las áreas ya mencionadas,
    así como el desarrollo de relaciones de cooperación
    con otros institutos y entidades afines.

    Para nadie es un secreto en nuestro país la
    secular resistencia al
    control fiscal, por obra de realidades históricas
    concretas vinculadas al autoritarismo y al totalitarismo, que
    crearon una suerte de cultura
    anti-control que aún se combate y debe combatirse, para
    acceder en lapso breve hacia estadios superiores dentro del
    concierto de naciones. Afortunadamente la historia documental de
    Venezuela resguarda para la posteridad nuestras fortalezas y
    debilidades, teniéndola como referencia obligada para la
    consulta a la hora de tomar decisiones. Esta es una de las tareas
    fundamentales de la Fundación y así se asume como
    un compromiso supremo.

    No puede existir república y ciudadanía
    sin ciudadanos, como tampoco puede haber gerencia, sin gerentes.
    Formarlos integralmente tomando como pivote nuestra
    Fundación, no solo constituye con esfuerzo sino una
    verdadera y auténtica obligación de nuestra parte,
    en la búsqueda de soluciones
    positivas a nuestra crisis,
    formando parte de la solución y la respuesta, y no del
    caos.

    Desde nuestra óptica
    un Gerente no es
    solo quien dirige, conforme a normas ó estatutos. No es
    solo quien ostenta potestades por mandato popular, por
    designación ó por nombramiento, porque concebirlo
    así sería incurrir en un peligroso simplismo, que
    quizá contenga buena parte de las respuestas a nuestras
    propias interrogantes sobre las carencias de la
    administración pública, así como
    también del sector privado, que no se muestra en
    nuestro contexto, tan exitoso como el país lo aspira y
    necesita.
    Revertir esta situación en alguna forma, será sin
    duda la mejor recompensa para una Fundación que basa su
    norte en la excelencia y el
    conocimiento.  

    La política
    fiscal.
    El gobierno gasta a través de inversiones
    públicas, gastos
    públicos y obtiene ingresos a través de los
    impuestos
    sobre las actividades de producción y de circulación de
    mercancías, sobre los ingresos y ganancias de cualquier
    otra naturaleza.

    La política fiscal es el
    conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para
    recaudar los ingresos necesarios para la realización de la
    función del sector publico. Se produce un cambio en la
    política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de
    gasto o cuando altera sus tipos impositivos. El propósito
    de la política fiscal es darle mayor estabilidad al
    sistema económico, al mismo tiempo que se
    trata de conseguir el objetivo de
    ocupación plena. Como hemos dicho anteriormente la
    Política Fiscal tiene 2 componentes, el gasto
    público y los ingresos públicos.

    Gasto publico
    En cuanto al gasto público, este se define como el gasto
    que realizan los gobiernos a través de inversiones
    públicas. Un aumento en el gasto público
    producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una
    reducción tendrá el efecto contrario. Durante un
    periodo de inflación es necesario reducir el gasto publico
    para manejar la curva de la demanda agregada
    hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público
    representa un papel clave
    para dar cumplimiento a los objetivos de la política
    económica.

    El gasto público se ejecuta a través de
    los Presupuestos o
    Programas Económicos establecidos por los distintos
    gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero
    básicamente se consideran el Gasto Neto que es la
    totalidad de las erogaciones del sector público menos las
    amortizaciones de deuda externa; y
    el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones
    realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica,
    este importante indicador económico mide la fortaleza de
    las finanzas
    públicas para cubrir con la operación e
    inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los
    no tributarios y el producto de la
    venta de bienes y
    servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su
    costo.

    Gasto Programable: es el agregado que más se
    relaciona con la estrategia para
    conservar la política fiscal, requerida para contribuir al
    logro de los objetivos de la política
    económica. Por otro lado resume el uso de recursos
    públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y
    responsabilidades gubernamentales, así como a producir
    bienes y prestar servicios.
    La clasificación económica permite conocer los
    capítulos, conceptos y partidas específicas que
    registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector
    público. Con base a esta clasificación, el gasto
    programable se divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos
    componentes a su vez se desagregan en servicios personales,
    pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en
    inversión física y financiera
    dentro del segundo.

    Gasto corriente: Dada la naturaleza de las
    funciones gubernamentales, el gasto corriente es el principal
    rubro del gasto programable. En él se incluyen todas las
    erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la
    Administración Pública, así como las
    empresas del
    Estado, requieren para la operación de sus programas. En
    el caso de los primeros dos, estos recursos son para llevar a
    cabo las tareas de legislar, impartir justicia,
    organizar y vigilar los procesos
    electorales, principalmente. Por lo que respecta a las
    dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las
    funciones de: administración gubernamental;
    política y planeación
    económica y social; fomento y regulación; y
    desarrollo
    social.

    Por su parte, en las empresas del
    Estado los egresos corrientes reflejan la adquisición de
    insumos necesarios para la producción de bienes y servicios. La
    venta de
    éstos es lo que permite obtener los ingresos que
    contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su
    infraestructura.

    Gasto de Capital:El gasto de capital comprende
    aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura
    social y productiva, así como a incrementar el patrimonio
    del sector público. Como gastos; gastos de Defensa
    Nacional, también se pueden mencionar la construcción de Hospitales, Escuelas,
    Universidades, Obras Civiles como carreteras, puentes, represas,
    tendidos eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que
    contribuyan al aumento de la productividad
    para promover el crecimiento que requiere la
    economía.

    Gestión Tributaria O Ingresos Públicos
    La Gestión Tributaria mide el conjunto de acciones en el
    proceso de la
    gestión pública vinculado a los tributos, que
    aplican los gobiernos, en su política económica.
    Los tributos, son
    las prestaciones
    en dinero que el
    Estado, en su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener
    recursos para el cumplimiento de sus fines.

    La Gestión Tributaria es un elemento importante
    de la política económica, porque financia el
    presupuesto
    público; Es la herramienta más importante de la
    política fiscal, en él se especifica tanto los
    recursos destinados a cada programa como su
    financiamiento. Este presupuesto es
    preparado por el gobierno central y aprobado por el Congreso, es
    un proceso en el que intervienen distintos grupos
    públicos y privados, que esperan ver materializadas sus
    demandas. Es un factor clave que dichas demandas se concilien con
    las posibilidades reales de financiamiento, para así mantener la
    estabilidad macro económica. La pérdida de control
    sobre el presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad
    con efectos negativos insospechados. Es importante mencionar que
    los ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el
    comportamiento
    de otras variables
    macro económicas, como el tipo de
    cambio, los términos de intercambio, el crecimiento
    del PBI, etc.

    Además la Gestión tributaria puede
    incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo,
    otorgando exoneraciones, incentivos. De
    este modo la gestión tributaria es un elemento importante
    porque va ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía
    en la medida que los indicadores de
    gestión se hayan llevado en forma eficiente a
    través de estrategias
    (Recaudación, presentación de la Declaración
    Jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La
    gestión tributaria optima es aquella en la que la
    política fiscal es estable y el Sistema Tributario
    eficiente (diseñado para nuestra realidad). Si la
    gestión tributaria es óptima atrae
    inversión.

    4. Política
    fiscal

    En venezuela
    Antecedentes.
    Lamentablemente para nuestro país, la política
    fiscal ha sido mal llevada a lo largo de muchos períodos
    gubernamentales, uno y otro gobierno han tratado de implantar
    paquetes económicos que reactiven la economía
    venezolana, pero lamentablemente fallan al no poder controlar el
    Gasto Público y mucho menos se ha creado una cultura
    tributaria en los ciudadanos y empresas Venezolanas.

    Durante los períodos de bonanza petrolera que
    vivía el país y hasta la llegada del viernes negro,
    la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme
    gasto público producto de un abultado número de
    subsidios y regalías; y una política de
    endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos por
    concepto de
    exportaciones
    petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público,
    realmente no se desarrollo nunca una política
    económica y menos una política tributaria eficiente
    y adaptada a la realidad del país y modernizada. La
    modernización llegó muy tarde, hace apenas unos 15
    o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en las
    políticas económicas eran pocos, mal implantados y
    muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran
    pérdida por los altos niveles de evasión fiscal que
    se presentaban.

    Luego del viernes negro, y por causa de políticas
    económicas que no han sido diseñadas para adaptarse
    a la realidad de nuestro país, la política fiscal
    ha sido mal planteada y mal ejecutada. Se ha intentado aplicar
    serias medidas en materia
    económica pero han perdido efecto; primero por falta de
    continuidad en las políticas aplicadas, es decir, muchas
    veces dentro de un mismo periodo gubernamental hemos visto
    cambios en las políticas aplicadas, y apenas toman control
    los nuevos gobiernos inmediatamente son cambiados los planes
    económicos, con esto solo se logra un sistema inestable
    que no es capaz de asimilar un lineamiento cuando se le impone
    una nueva dirección. En segundo lugar por carecer de
    un planteamiento que busque primero, controlar el gasto
    público a través del mejoramiento y
    simplificación del sector público y crear un
    Sistema Tributario eficiente, para luego poco a poco pero con
    paso firme y sostenido lograr la reactivación
    económica que tanto requiere Venezuela.

    En Venezuela, la posibilidad de un Estado como el que
    tuvimos en las últimas décadas ya no es viable, por
    la sencilla razón de que el país no se puede
    permitir ese lujo. La sinceración de la economía es
    y seguirá siendo la única salida. Los controles
    excesivos, los subsidios, el proteccionismo, el paternalismo
    estatal y el Estado empresario, conllevan altos grados de
    ineficiencia y terminan imponiendo un elevado costo a la sociedad. Esos
    costos tienen que salir de alguna parte (endeudamiento). Las
    políticas económicas que caracterizaron la
    política económica venezolana entre 1974 y 1994
    arrojaron una hiperinflación alimentada por un
    drástico y continuado deterioro en el valor de
    nuestro signo monetario.

    Política Fiscal Actual
    El actual gobierno venezolano, según su propuesta
    económica propone una reducción del gasto
    público, y una modificación al tratar de reducir el
    gasto corriente, a través de reestructuraciones en todos
    los organismos oficiales para hacerlos más eficientes y
    menos costosos, y por su parte aumentar el gasto de capital, para
    crear la infraestructura necesaria para comenzar la
    reactivación económica. El presupuesto fiscal del
    año 2000, tiene un nivel de gasto total acordado de Bs.
    17.878 millardos, equivalentes al 24,2% del PIB,
    aumentando su nivel en 1,5 puntos del PIB con
    respecto al presupuesto de 1999. De este total de gasto, el 84,5%
    se concentra en los siguientes ministerios: Finanzas, del
    Interior y Justicia, Educación, Cultura y Deporte, Salud y Desarrollo
    Social, Infraestructura y Defensa.

    En referencia a la clasificación económica
    del gasto, el mismo presenta una orientación que
    está en sintonía con los lineamientos
    estratégicos de este Programa
    Económico. Los gastos corrientes se ubican en monto de Bs.
    12.718 millardos, equivalentes al 17,3% del PIB, creciendo en tan
    sólo 0,3 puntos del PIB con respecto al año
    precedente. Los de capital, se sitúan en Bs. 2.967
    millardos, equivalentes al 4,0% del PIB, superando en más
    de 1,1 puntos del PIB al gasto presupuestado del año 1999,
    y por último, las aplicaciones financieras, dentro de las
    cuales se encuentran la amortización de préstamos, alcanzan
    un monto de Bs. 2.192 millardos, equivalentes al 3% del PIB,
    presentando una variación con respecto al año
    pasado de 0,1 puntos del PIB.

    Por otra parte, en materia de gestión tributaria
    propone una reestructuración del actual Servicio
    Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT),
    para aumentar la recaudación y evitar la evasión de
    impuestos.
    Así como la aplicación de una serie de instrumentos
    de recaudación que permitan reducir el déficit
    fiscal. En este sentido, el presupuesto fiscal para el año
    2000, fija como meta en los ingresos ordinarios de origen no
    petrolero un monto de Bs. 8.561 millardos, equivalente al 47,8%
    del total de ingresos, mejorando su participación en 5,7
    puntos porcentuales con respecto al nivel alcanzado en 1999. Los
    ingresos fiscales originados por la actividad petrolera,
    excluyendo las transferencias al Fondo de Inversión para
    la Estabilización Macroeconómica (FIEM), se estiman
    en Bs. 4.211 millardos, equivalentes al 23,6% del total de
    ingresos fiscales.

    Esto luce muy bien en el papel, pero ha
    sido un factor común observar excelentes propuestas
    económicas por parte de los distintos gobiernos
    venezolanos que luego se pierden en la intrincada e ineficiente
    red
    burocrática, o simplemente no son capaces de cumplir las
    metas que son trazadas, en otras ocasiones, y debido a nuestra
    gran dependencia de las exportaciones
    petroleras, los planes se ven afectadas por variaciones en los
    precios del
    petróleo,
    e incluso por crisis
    ocurridas en otros países que crean un efecto
    dominó, afectando a las economías más
    vulnerables como la nuestra.

    5. Instrumentos
    fiscales.

    Los economistas de finanzas
    públicas consideran que el sector público tiene
    tres ramas de actividades o tres funciones principales:
    1) La función de estabilización y crecimiento:
    que se interesa en mantener el balance macroeconómico a
    fin de prevenir tanto grandes inclinaciones en el empleo y la
    actividad económica y severos ataques de inflación,
    así como asegurar una adecuada tasa de crecimiento
    económico;
    2) La función de distribución: que se refiere a la adecuada
    distribución de la renta entre los diversos grupos de la
    economía.
    3) La función de asignación: que se relaciona con
    la eficiente asignación de recursos en toda la
    economía. Cada una de estas funciones representa no
    solamente un objetivo
    legitimo de política gubernamental sino también un
    importante aspecto de desarrollo
    económico.

    Las tres metas del sistema tributario señaladas
    anteriormente, con frecuencia están en conflicto,
    particularmente cuando se deben mantener los ingresos globales,
    forzando así a los formuladores de políticas a
    escoger entre las mismas al tomar sus decisiones de
    política tributaria. Más importante en ese
    respecto, es el conflicto
    entre un sistema tributario eficiente o uno que interfiere menos
    con el comportamiento
    económico y crean un menor impacto sobre las decisiones
    para trabajar o ahorrar o invertir, y un sistema tributario de
    distribución deseable o uno que logre mejor los objetivos
    de equidad de la sociedad.

     Además los instrumentos tributarios
    también difieren en las demandas que se hacen a la
    administración tributaria así como en la
    característica de cumplimiento. Los impuestos basados en
    transacción tienden a ser más fáciles de
    administrar que los impuestos que requiere complejas reglas de
    medición de renta para ser aplicadas.
    Igualmente, los impuestos que pueden ser recaudados a
    través de retención serán más
    fácilmente administrados que aquellos que requieren la
    presentación de declaración de
    impuestos.

     En caso de incumplimiento, factores tales como la
    oportunidad de evadir impuestos, las ganancias de la
    evasión tributaria, los riesgos de
    detección, y las sanciones aplicadas, se detecta que
    pueden variar de un impuesto a
    otro.

    Los formuladores de políticas generalmente
    recurren a dos tipos de acciones al tratar de manejar el problema
    de conflictos
    entre las metas. En primer lugar, pueden escoger una mezcla de
    impuestos. Segundo pueden adoptar disposiciones particulares
    dentro de la estructura de cada tipo de impuestos en un intento
    por resolver los conflictos de
    metas.

    Repercusiones De La Política Fiscal En
    Venezuela
    Definitivamente que la política económica aplicada
    en cualquier país tendrá una repercusión
    positiva o negativa sobre la sociedad que conforma dicho
    país, incluyendo empresas, ciudadanos, industrias, etc.
    En el caso de Venezuela, lamentablemente es necesario reconocer
    que las políticas económicas y por ende las
    políticas fiscales aplicada a lo largo de los
    últimos 50 años, no han sido más que
    incoherentes medidas contrarias a lo que aconseja la Teoría
    económica positiva, al contrario solo han logrado
    arrastrar al país a un profundo estancamiento del cual
    resulta muy difícil, pero no imposible de
    salir.

    Para evitar un poco esta situación se inicia en
    el país un proceso de privatización de algunas empresas del
    Estado, caracterizadas por arrojar solamente perdidas en lugar de
    ganancias, esto tiene como finalidad reducir el déficit
    del Estado, ahorrando de esta manera millones de dólares
    en inversiones que no tienen ningún sentido al gobierno y
    transfiriendo esos activos
    improductivos a manos privadas. A su vez las empresas que
    continuaban en manos del Estado se vieron en la necesidad de
    sincerar las tarifas de sus bienes y servicios, incidiendo
    nuevamente en el alza de los precios y la
    inflación.

    Sugerencias
    Hemos visto como la política fiscal puede estar orientada
    hacia dos corrientes principales; las políticas de
    demanda y las
    políticas de Oferta, ambas,
    sin embargo, buscan el equilibrio
    macroeconómica necesario para lograr el crecimiento
    sostenido y el desarrollo de las naciones, aunque a través
    de distintos métodos.

    La de la demanda, se
    concentra en medidas coyunturales, es decir, de políticas
    intervencionistas del Estado, a fin de generar un desplazamiento
    de la curva de la demanda agregada,
    con el fin de equilibrar la situación económica y
    lograr la situación de pleno empleo. Sin
    embargo por tratarse de medidas coyunturales, estas pueden y
    deben ser reducidas gradualmente, una vez alcanzado el fin
    deseado debe dejarse nuevamente en manos del mercado el
    destino económico, el Estado sólo debe intervenir
    cuando el mercado no logre
    por si solo equilibrar la situación, sin embargo una vez
    logrado el equilibrio, el
    Estado debe retirarse nuevamente a sus funciones de supervisión y dejar que las fuerzas
    naturales de oferta y demanda
    del mercado sigan su curso.

    Las políticas de oferta por su
    parte arguyen que las políticas de demanda generan un
    efecto devastador a largo plazo como lo es la inflación y
    el endeudamiento, así como una nueva plaga
    económica: la estanflación, producto de la excesiva
    aplicación de políticas de demanda las cuales
    auspician un incremento en el gasto público del Estado con
    el fin de activar el crecimiento
    económico, aunque se incurra en déficit
    fiscales. La estanflación, reúne todas las
    características del estancamiento económico
    (desempleo,
    industria
    paralizada) junto con la ya referida inflación producto
    del aumento de los precios generados por los incrementos en la
    masa monetaria de creados en las políticas keynesianas.
    Las políticas de la oferta proponen un control estricto
    sobre la oferta monetaria, a fin de que este posea una tasa de
    crecimiento constante que; sin generar inflación logre los
    propósitos del crecimiento económico y desarrollo
    perseguido, para evitar el estancamiento de la
    economía.

    Las políticas de oferta se orientan a
    flexibilizar las reglas del juego dentro
    de la economía, evitando las presiones sobre los distintos
    componentes del sistema productivo, aspirando a constituirse en
    una acción coherente encaminada a propiciar el natural
    discurrir de las fuerzas que actúan en el mercado. En fin
    al contrario de las medidas coyunturales de las políticas
    de demanda, la política de oferta se traza a muy largo
    plazo, para lograr el equilibrio.

    Con referencia al caso venezolano, siempre hemos estado
    conscientes del gran potencial económico que tiene nuestro
    país, enormes reservas petroleras, auríferas y
    mineras parecen inagotables, igualmente contamos con grandes
    posibilidades en materia agrícola, turística y
    manufacturera. Lamentablemente la excesiva aplicación de
    las políticas de demanda que arrastraron a nuestra
    economía hasta la actual situación permitió
    que se creara en nuestro país una mentalidad de que no
    somos capaces de lograr ningún avance si el Estado no
    interviene, es cierto que debido al enorme déficit fiscal
    y nivel de endeudamiento, el Estado no puede, ni debe continuar
    con políticas expansionistas y proteccionistas, debemos
    abrir nuestra economía a la inversión
    proporcionando seguridad en
    materia jurídica y fiscal, atraer las inversiones para
    desarrollar y explotar nuestro enorme potencial.

    Esto solo se logrará a medida que se logre un
    equilibrio económico y los frutos de ese proceso no se
    observarán de inmediato, debemos asumir la responsabilidad
    por tantos años de despilfarro económico e
    intervención del Estado en los asuntos económicos,
    dejar que poco a poco sean las fuerzas naturales del mercado las
    que logren la reactivación económica de nuestro
    país.

    Pero antes debemos asumir los riesgos y
    sacrificios que esto representa en aras de obtener un mejor
    futuro; no se puede ser pesimista y pensar que la
    situación no tiene salida, solo debemos asumir el reto,
    sincerando nuestra economía, creando una disciplina
    fiscal acorde a las necesidades, reduciendo el tamaño del
    Estado y evitando el intervencionismo del mismo, propiciar la
    aplicación de la economía de mercado, eliminar las
    medidas proteccionistas, eliminar trabas y controles innecesarias
    en la actividad económica, aplicar políticas de
    flexibilización de precios y salarios,
    establecer límites al
    crecimiento monetario y propiciar la movilidad y capacitación de la fuerza
    laboral.

    Este conjunto de medidas no dará sus frutos
    inmediatamente por el contrario representan un lento pero
    continuo mejoramiento de la economía venezolana hasta
    lograr su total recuperación, esperemos que nuestros
    gobernantes actuales y los futuros logren entenderse unos con
    otros y trabajar en conjunto para lograr el recuperamiento de la
    economía Venezolana.

     

    6. Clasificación del
    control fiscal

    A pesar de la importancia que para toda disciplina tiene
    una clasificación técnica, en esta materia se
    observa una gran falta de uniformidad. Como el problema de la
    terminología, anteriormente analizado, éste
    presenta la más anárquica variedad. Podemos afirmar
    que no existen dos autores de los pocos que han hecho esfuerzos
    para clasificar, que muestren plenamente de acuerdo. Parten de
    puntos de vista diferentes, usan los mismos términos con
    distinto contenido, confunden los simples métodos con los
    sistemas, tratan de establecer diferencias donde no existen,
    confunden el género con
    la especie y viceversa, etc. Para confirmar la anterior
    aseveración presentaremos más adelante, con toda
    brevedad, las clasificaciones que con tanta variedad imaginativa
    han creado diversos autores.

    Siempre se ha hablado de que "toda clasificación
    es peligrosa". Seguramente por la tendencia propia de las
    clasificaciones de crear confusión en lugar de orden, como
    debería ser, dentro de toda disciplina. La pluralidad
    arbitraria genera una anarquía doctrinaria que
    fácilmente repercute en el campo teórico y
    práctico. Es posible que los trabajos de
    unificación de la terminología que realiza el
    Secretariado Internacional de las Instituciones Superiores de
    Control puedan contribuir, indirectamente, a hacer un poco de
    luz sobre esta
    materia. Tal vez, así se canalice hacia una
    dirección más o menos precisa, la frondosa variedad
    creada por la cautivadora tentación que nos impulsa a
    clasificaciones subjetivas.

    Pero es evidente, que toda disciplina necesita una
    clasificación para su exacta captación y para
    comprensión de sus inevitables atices. Las clasificaciones
    en si, no son "peligrosas". Lo peligroso es , la incontrolable
    libertad
    intelectual, que convertida en una especie de libertinaje
    arrastra a lamentable anarquía lo que por su naturaleza no
    es más que orden.

    No obstante debemos reconocer que voluntaria o
    involuntariamente no deja de apreciarse una cierta y leve
    coincidencia que hace pensar en que la tarea de uniformar las
    clasificaciones del Control Fiscal quizás no ofrezca
    insalvables obstáculos.

    La clasificación de esta materia debe atender a
    reglas de generalidad y simplicidad, y debe hacerse con
    espíritu restrictivo, y dentro de lo posible, universal.
    Cualquiera que se proponga clasificar, con el propósito de
    crear una interminable lista, estamos seguros que no
    tendrá demasiadas dificultades. Siempre existirán
    aspectos, rasgos, caracteres, modalidades y combinaciones
    infinitas que como en un inmenso caleidoscopio le
    permitirá crear hasta insólitas clasificaciones
    carentes de seriedad científica.

    Algunas de las más usuales clasificaciones del
    Control Fiscal: parlamentario, legislativo, político,
    constitucional, de legitimidad, de legalidad, de oportunidad, de
    mérito, de sinceridad, de la probidad, de la honestidad,
    previo, preventivo, perceptivo, concomitante, en curso de
    ejecución presupuestaria, de compromisos, de egresos, de
    ingresos, judicial, jurisdiccional, contencioso, externo,
    interno, administrativo, escritural, objetivo, jurídico,
    de metas, de resultados, popular, de conveniencia, subjetivo,
    descentralizado, contemporáneo, analítico,
    sintético, permanente, ordinario, extraordinario,
    especial, general, parcial, selectivo, exhaustivo, por muestras,
    jerárquico, de tutela, supremo, superior, crítico,
    directo, indirecto, revisional o revisivo, total, fragmentario,
    continuo, periódico,
    eventual, de cuentadantes, formal, detallista, local.

    Como se observará, los autores utilizan en
    numerosas oportunidades términos sinónimos para
    expresar conceptos diferentes y en otros casos se pretende
    denominar con diversos vocablos sistemas o métodos
    idénticos.

    Vicente Ripa Alberdi, en su obra "El Presupuesto y su
    Control", dice que "la teoría
    moderna ha creado dos sistemas de fiscalización en boga en
    los países más adelantados, que tienden a evitar
    los males que pueden originarse y que son: el control preventivo
    y el control judicial o crítico según se le ha
    llamado. Una clasificación extremadamente
    parca.

    Alberto Arévalo, en su "Contabilidad
    Gubernamental" habla de "Contralor de la Hacienda Pública"
    y lo clasifica así: financiero y patrimonial, en
    razón de la materia que se le aplica, externo e interno,
    según los "órganos jurisdiccionales" a los que le
    compete ejercerlo, de acuerdo con el momento en que se ejerce el
    control, lo clasifica en "preventivo, concomitante y posterior",
    de acuerdo con el alcance lo clasifica en "contralor de la
    legalidad" y contralor del mérito", y luego llama al
    primero objetivo y al segundo subjetivo; por la intensidad, lo
    clasifica en analítico y sintético, en cuanto a la
    "vía seguida", en directo e indirecto, total y
    fragmentario de acuerdo al procedimiento.
    Arévalo clasifica el control por "su continuidad o ritmo"
    en continuo, periódico
    y eventual. El control que se lleva a cabo " en el lugar de
    realización de los hechos" lo clasifica como local o "in
    situ" para diferenciarlo del "centralizado".

    Constantín X, Sarantopoulos, en su anteriormente
    comentado trabajo "Principios Generales de Control de las
    Finanzas Públicas", incluido en la "Gran Enciclopedia
    Helénica", crea su propia clasificación y habla de
    que existe control
    administrativo, control jurisdiccional y control
    parlamentario, en primer lugar. Con respecto al control
    administrativo, dice que es el ejercicio por órganos
    de la Administración. Y califica dentro de este sistema,
    como "caso típico", el del ejercicio por el "Auditor and
    General Comptroller" del sistema anglosajón, a quien
    equipara a los inspectores de finanzas, de contabilidad e
    impuestos, que son órganos de control interno, en la
    mayoría de los países. La denominación de
    "administrativo" para el control ejercido por el Contralor
    General de los sistemas anglosajones, trae confusión por
    cuanto la mayor parte de la doctrina,, reserva el término
    "administrativo" para identificar el ejercicio por la propia
    Administración", o sea el interno.

    Luego al hablar de "control jurisdiccional", dice que
    sólo el administrativo no aportaría las necesarias
    garantías "pues proviene de la misma administración
    controlada", y agrega que por eso "al lado del control
    administrativo" existe "un segundo control, el
    jurisdiccional".

    Sobre el control parlamentario, dice solamente que lo
    ejerce "el parlamento", el cual, según las disposiciones
    de la Constitución, "examina y vota la Ley de
    Presupuesto". Es decir que según esto todo el Control
    Parlamentario se reduce al previo presupuestario. Se omite
    así la importante actividad contralora posterior a la
    aprobación del Presupuesto, la cual concluye con el juicio
    político de las cámaras sobre la gestión
    ejecutiva.

    En una segunda clasificación X. Sarantopoulos,
    habla de Control a priori, a posteriori y concomitante. Llama al
    primero preventivo, que como ya demostramos es
    denominación impropia y al segundo, represivo, adjetivo
    que en esta materia resulta de difícil comprensión.
    En lo que se refiere al control "a posteriori", el autor limita
    su alcance al examen de cuentas para que
    se verifique "tanto la legalidad como la validez de las
    operaciones efectuadas". Como vemos, deja fuera de esta
    clasificación otras formas de control posterior,
    principalmente la que realiza el Parlamento.

    Como una categoría distinta de control, el autor
    griego citado, analiza el "control concomitante". Explica que
    éste consiste en el que se realiza durante el año
    financiero "en el momento de ejecutarse las operaciones". Luego
    lo refiere al control interno o "administrativo"cuando dice que
    es el que realizan los inspectores financieros, pagadores y
    contadores subordinados. El control "concomitante" o "en curso de
    ejecución", o constituye una categoría
    independiente, un "tipo" o sistema. Esta forma es, ante todo, un
    procedimiento
    estrechamente ligado al control previo.

    El control concomitante es siempre un procedimiento,
    auxiliar del sistema de control previo. Por su propia naturaleza
    el control "contemporáneo" con la realización del
    acto es previo a la aprobación o autorización. Y si
    es previo, por cuanto el acto aún no se ha consumado, es
    inoficioso y superfluo querer crear una categoría distinta
    donde sólo hay una modalidad específicamente. El
    control concomitante, es un procedimiento previo a la
    aprobación o a la autorización, y por ello es
    sólo una, modalidad del control previo.

    Otra clasificación formulada por X.
    Sarantopoulos, es la de "Control Interno y Control Externo",
    fundamentada "en la ubicación del órgano de control
    con respecto al servicio
    controlado". En una definición poco clara del control
    interno dice que es "el ejercido por los órganos del mismo
    servicio". Y al tratar de distinguirlo de otros, dice el autor
    que "el carácter distintivo de este control es el de ser a
    la vez, preventivo y permanente". Hemos entendido siempre, y
    así lo observamos en la práctica, que el control
    interno puede ser previo y posterior. Además se manifiesta
    en toda la
    organización de la actividad administrativa y no
    sólo u "ordinariamente" en los "establecimientos
    públicos y empresas del Estado, tales como las de Electricidad, el
    Organismo de Administración de Material Aliad, etc.", como
    afirma el autor.

    Lugo se refiere al "Control Externo",
    definiéndolo como "el efectuado por organismos que no
    pertenecen al mismo servicio, sino a una entidad de control
    externo". Como se ve, la definición es tautológica,
    incluye como parte de ella, la idea de lo definido. Tal es el
    caso del control ejercido por el Contralor General o por los
    miembros del "Instituto de Contadores Juramentados". Pero hacemos
    notar que cuando el autor habló de Control
    Administrativo", ejercido por los órganos de la
    administración, dijo que era típico el realizado
    por el Contralor General, funcionario, según él,
    propio de los sistemas anglosajones.

    Al hablar del control externo, se refiere a las
    Instituciones Superiores de Control como "Cortes de Cuentas" o por el
    título del funcionario principal, Contralor General.
    Quedarían así fuera de la clasificación,
    varias instituciones. Otra inexplicable omisión del autor
    es la de excluir de la clasificación de control externo,
    el que realiza el Parlamento.

    Otras clasificaciones efectúa el autor citado, y
    dice que en relación con su contenido se distingue el
    control general, el control parcial y el control particular.
    Entendemos que esta distinción obedece más que al
    contenido, a la extensión. Pero, además, en nuestra
    opinión, esta clasificación ya no corresponde a los
    sistemas de
    control, sino a los métodos o procedimientos,
    aplicables a todos los sistemas.

    Dentro de lo que consideramos una clasificación
    de procedimientos o métodos, pero no de tipos de control,
    como los califica X. Sarantopoulos, concluye hablando de Control
    Permanente u Ordinario, Control completo y a título de
    prueba.

    El autor Honorato Sepe en su obra "La Corte dei Conti",
    dice que el control puede ser clasificado en jurisdiccional y
    administrativo según la autoridad que
    lo ejercita y de acuerdo con el carácter extrínseco
    que reviste la actividad de control. Repite luego, la
    clasificación por la autoridad que
    lo ejerce y dice que puede distinguirse en político (que
    proviene de las Asambleas Legislativas), administrativo y
    jurisdiccional. La denominación de político para
    referirse, exclusivamente, al que efectúa el Parlamento es
    muy general, ya que esta expresión abarca
    prácticamente, en un sentido amplio, toda la actividad del
    Estado. No consideramos acertado que se distinga el control que
    realizan las Cámaras Legislativas del que efectúa,
    por ejemplo, la propia administración, denominado
    político. Todo lo relacionado con la cosa pública,
    con el gobierno de los intereses de la colectividad, es
    política, por lo cual se concluye que en realidad todo
    sistema de control sería político, y que esta
    expresión no es la más indicada para distinguir.
    Más apropiado es denominarlo Control
    Parlamentario.

    Otra de las clasificaciones hechas por el Profesor Sepe,
    es la de control ordinario y control extraordinario. Habla
    igualmente de control de la legitimidad y control del
    mérito, tomando como base los fines.

    Con respecto al momento en que se ejercita el control,
    el mencionado autor, dice que puede ser preventivo y sucesivo o
    póstumo. Es uno de los autores que no ha incurrido en
    clasifica, como una forma intermedia entre el previo y el
    posterior, un presunto control concomitante o en curso de
    ejecución.

    Honorato Sepe dice que es oportuno hacer una
    distinción entre control interno y externo, entendiendo el
    primero como aquél ejercido en el ámbito de la
    jerarquía administrativa y en virtud de poderes
    jerárquicos, y el segundo, aquél desarrollado por
    órganos fuera de todo ligamento de subordinación
    jerárquica.

    El profesor Louis Trotabas en su obra "Finances
    Publiques" dice que existe un control parlamentario, un control
    administrativo, que identifica con el interno realizado en
    Francia por el
    Ministro de Finanzas sobre la ejecución del presupuesto, y
    en tercer lugar un control que denomina, a la vez administrativo
    y jurisdiccional, atribuido a un órgano independiente del
    gobierno y del parlamento. La Corte de Cuentas.

    Se considera errónea la denominación de
    control administrativo para el control interno, en razón
    de que de este modo se confunde el género,
    administrativo con la especie (interno). Es evidente, que el
    control administrativo puede ser externo.

    El control administrativo no sólo se realiza en
    la propia administración, internamente, sino que un
    control externo realizado por órganos de la
    jurisdicción administrativa es igualmente administrativo.
    El autor pareciera estar de acuerdo con esta última
    afirmación cuando dice que el control ejercido por la
    Corte de Cuentas es a la vez administrativo y jurisdiccional. Es
    decir que pareciera admitir que el control administrativo no es
    sólo el que realiza internamente el Ministerio de
    Finanzas.

    El autor Manuel Matus Benavente, Profesor de Derecho
    Financiero de la Universidad de
    Chile,
    clasifica el Control Fiscal, al referirlo únicamente a la
    actividad presupuestaria, en político, administrativo y
    técnico- financiero. Con respecto a la
    Fiscalización Política dice que es la que ejerce el
    Parlamento a través de sus atribuciones fiscalizadoras
    sobre los funcionarios públicos que tienen a su cargo
    responsabilidades financieras. Aparte de que la
    denominación de político para el control ejercido
    por el Parlamento, es impropia, consideramos el concepto
    transcrito, confuso y además limitado, ya que deja fuera
    una amplia actividad de control parlamentario y la circunscribe a
    un control sobre funcionarios.

    Cuando el Profesor Matus habla de la
    Fiscalización Administrativa dice que es atendida por
    diversos organismos de la Administración
    Financiera de cada país que tienen a su cargo la
    fiscalización y aplicación de las leyes que
    establecen ingresos, su recaudación, la custodia de los
    fondos públicos y finalmente la tarea de cancelar los
    compromisos. Independientemente del ya comentado mal uso del
    término administrativo, para referirse al control interno
    que aparentemente el autor quiere describir, debemos
    señalar que el concepto sobre esta forma de control acusa
    una lamentable tautología. Es imprecisa, por cuanto
    leída con atención podemos observar términos
    vagos como organismos de la Administración Financiera que
    según el autor ejercen la fiscalización, pero no
    sólo está sino otras actividades que no son
    control, por locuaz el concepto se aparta de lo que se quiso
    clasificar, distinguiéndolo.

    La tercera clasificación del Profesor Matus es la
    de Fiscalización Técnico- financiera, y la
    determina como una labor jurídico- contable que se
    desarrolla permanentemente durante la ejecución
    presupuestaria. Pero observamos que a los fines de
    clasificación, esta novedosa diferenciación no
    corresponde a una categoría autónoma, ya que
    según el concepto expresado por el autor esta labor puede
    ser también Fiscalización Administrativa. Si el
    principal carácter de la llamada Fiscalización-
    financiera, es la labor jurídico- contable, observamos que
    ésta, es común a casi todos los sistemas y no
    sería nota diferenciante tampoco.

    El Auditor de la Corte de Cuentas de Francia
    Jacques Magnet, en su obra "La Cour des Comptes" clasifica el
    control por la autoridad que lo ejerce, en control
    administrativo, judicial y parlamentario. En cuanto al momento de
    su ejercicio, en control previo, en curso de ejecución y
    control posteriori. Por los fines del control, en control de la
    regularidad y control de la oportunidad. Y por su objeto, en
    control sobre los actos y en control sobre las
    personas.

    Con respecto a esta clasificación observamos que
    habla de control administrativo, que aunque no lo define, se
    deduce que lo identifica en principio con el interno. Habla
    igualmente de control judicial para referirse al jurisdiccional
    que como sabemos puede ser también administrativo. Sobre
    estas dos formas de control y sobre el parlamentario el autor no
    desarrolla explicaciones.

    Con relación al control previo, se observa que el
    Auditor Magnet, lo limita al ejercicio por la
    Administración Activa y olvida el que corresponde al
    Parlamento, u otras entidades.

    Al desarrollar más adelante el autor, las
    potestades de la Corte de Cuentas, incurre en una
    distinción en nuestra opinión errónea y ya
    comentada, al hacer separación entre un control
    jurisdiccional y un control administrativo, a cargo de esta
    Institución. Es decir que llama "control jurisdiccional"
    el que ejerce la Corte en forma de juicio, y control
    administrativo el que no es jurisdiccional.

    El Profesor Mauricio Duverger, en su obra "Finances
    Publiques" elabora su propia clasificación del control.
    Por las personas controladas, lo clasifica en control sobre
    contadores y sobre administradores, de acuerdo con el momento, en
    previo, en curso de ejecución y a posteriori, por la
    naturaleza de los organismos que lo ejercen lo clasifica en
    "control administrativo, ejercido por los administradores", el
    control jurisdiccional "ejercido por el tribunal", y "el control
    político, ejercido por el Parlamento". Duverger considera
    como más importante la última clasificación,
    y fundamenta sobre ella su exposición.

    Nuevamente señalamos nuestra inconformidad con la
    denominación de control administrativo para referirse al
    que ejerce la propia administración, por las razones ya
    anteriormente expresadas. Con relación al controlen curso
    de ejecución como categoría diferente al previo y
    al posterior, expresamos nuestra inconformidad al analizar otros
    autores y alegamos, entonces, que no es una categoría
    autónoma, sino que es un método
    auxiliar del control previo. Nuestra opinión se basa en el
    hecho de que toda actividad de control ejercida antes de
    perfeccionarse el acto, es control previo, cualesquiera que sean
    sus modalidades. Sobre la denominación de "control
    político" para calificar el ejercido por el Parlamento, al
    comentar otros autores (Sarantopoulos, Sepe, Matus, etc.), nos
    referimos a su impropiedad por la amplitud del término y
    lo poco idóneo para distinguir. Sin embargo, cuando el
    autor desarrolla esta clasificación, habla de "Control
    Parlamentario", que resulta más acorde con su
    naturaleza.

    Algunos autores, como el Profesor René Stourm,
    quien en 1889, publicó su obra "Le Budget", clasifico el
    Control Fiscal, estableciendo tres modalidades de acuerdo con las
    autoridades que lo ejercen: "administrativo", "judicial" y
    "legislativo". El control administrativo, como lo califican
    también autores más recientes, es el que realiza
    internamente la administración. La clasificación de
    "control judicial", la utiliza Stourm, para calificar la
    función de control que ya en esa época
    ejercía un órgano de la "jurisdicción
    administrativa", la Corte de Cuentas. En los autores
    contemporáneos esta expresión ha sido sustituida
    por la de "control jurisdiccional".

    Cuando el autor comentado se refiere al control ejercido
    por el Parlamento, lo denomina "control legislativo". Este
    término ha sido eliminado en las clasificaciones
    elaboradas por autores modernos, aun cuando reemplazado en
    oportunidades, por el de "control político", que es
    inapropiado. El término, bastante generalizado, de control
    parlamentario, es el propio cuanto la función de control
    encomendada al Parlamento o Asambleas Legislativas, no tiene que
    ver con la función legislativa. Esto sería aceptar
    que toda la actividad del llamado "Poder
    Legislativo" es "Legislación".

    En conclusión, consideramos que el término
    utilizado por Stourm en 1889, "control administrativo", para
    distinguir el realizado por la administración
    internamente, ha sido el que más fortuna ha
    tenido.

    7. La descentralizacion del
    control fiscal no jurisdiccional

    El crecimiento de los cometidos de la
    Administración, paralelo al aumento de las necesidades
    sociales, ha producido, aparte de la tradicional descentralización regional y local, una
    abundante creación de entidades descentralizadas que en
    forma de Institutos u Organismos Autónomos y de Empresas
    Estatales han cambiado la fisonomía a una
    Administración antiguamente caracterizada por una fuerte
    centralización. A medida que la
    Administración Activa ha ido descentralizándose,
    por razones de división del trabajo, se ha planteado la
    cuestión de si la función contralora debe seguir
    este mismo ritmo como en una especie de marcha paralela con la
    Administración.

    Mientras que en os órganos del "Poder Central"
    van separándose y adquieren una finosomía
    característica y diversos grados de autonomía
    frente a este "Poder" , la entidad de control necesita adaptarse
    a estos cambios, y tratar como decimos, en una marcha
    moderadamente paralela, de seguir los pasos de la descentralización administrativa.
    Deberá hacer las necesarias modificaciones en su
    estructura, procedimientos y personal para que
    pueda realizar idóneamente la labor de control.

    Nada obliga a que la descentralización de
    funciones sea por la parte de las Instituciones de Control una
    exacta copia de la operada en la Administración Activa,
    por lo cuanto estos innecesario y además puede resultar
    excesivo. Para evitar perjuicios a la esencia y funcionamiento
    del Control Fiscal, el Legislador o los órganos encargados
    de aplicar normas discrecionales sobre la
    descentralización, deben actuar con la mayor prudencia y
    celo, para no caer una descentralización inoficiosa
    contraproducente.

    La descentralización de control, puede operarse
    de dos maneras: como una descontración de de funciones
    otorgada a funcionarios subalternos, quienes ejercerían
    las atribuciones que lo competen al Organismo en la sede de la
    Entidad sujeta a control, o mediante la creación de
    agencias u oficinas dotadas de facultades amplias para ejercer,
    con las particularidades del caso, las actividades de Control
    Fiscal que competen a los organismos centrales. Estas oficinas
    podrían tener sus instalaciones en la misma sede del
    organismo sometido a control, pero no necesariamente; y
    quizás en algunas oportunidades, resulte provechosa una
    separación material.

    El establecimiento de oficinas especiales para controlar
    determinadas dependencias o entidades descentralizadas ha sido
    señalado en la oportunidades como inconveniente por el
    alto costo que representa tener que crear pequeñas
    entidades dotadas de las mismas características y medios
    de control del órgano central, y por otro lado se ha
    considerado negativa igualmente, la excesiva familiaridad que
    puede formarse entre los funcionarios destacados en la sede y los
    que trabajan en las oficinas de la Administración
    controlada.

    En algunos países de particular extensión
    territorial, en donde las comunicaciones
    resultan dificultosas, la creación de sucursales u
    oficinas que ejerzan las actividades de control, que de otra
    manera carecerían la celeridad, son casi una necesidad y
    así se ha interpretado. Países de particular
    extensión geográfica han acogido como sistema la
    creación de Entidades Departamentales vinculadas a la
    Institución Superior de Control, dotadas de casi todas las
    facultades propias del organismo central, que conserva,
    fundamentalmente, el poder de revisión de los actos y
    decisión en los casos contencioso.

    Las oficinas o agencias que se crearen podrían
    realizar exámenes parciales sobre las cuentas presentadas
    por los administradores y emitir un dictamen de carácter
    provisional que podrían ser confirmado o rechazado por la
    entidad por la entidad central; colaborarían en las
    inspecciones, que por los métodos perceptivos las
    Instituciones Contraloras, se ven obligadas realizar y serian un
    permanente vínculo entre la Institución Superior de
    Control y las entidades administrativas
    descentralizadas.

    La creación de oficina o
    agencias en regiones mas o menos apartadas para agilizar el
    control, debe ser analizada con vista a cada caso concreto,
    tomando en consideración los más diversos aspectos
    y evaluando los resultados que la aplicación de esta forma
    de descentralización puede aportar.

    Las relaciones de dependencia con la institución
    central y el grado de delegación de funciones, son
    aspectos que deben apreciarse, igualmente, en forma
    casuística, las oficinas o agencia pueden estar dotadas de
    facultades que vayan gradualmente desde simples auxiliares de la
    entidad central, hasta independencia en muchas de sus actividades
    y decisiones y en la escogencia de sus funcionarios e
    inversión de crédito
    presupuestarios.

    Pero la forma de descentralización utilizada
    más frecuentemente, por ser quizás la de menos
    problemas trae
    consigo es la que realiza mediante designación de
    funcionarios que esporádicamente o con determinada
    regularidad se trasladen a las dependencias de la
    Administración Activa para efectuar "in situ" tareas de
    control perceptivo o documental. En otras oportunidades la
    descentralización se lleva esporádicamente para
    cumplir una tarea especifica con la relación a
    determinados aspectos de la actividad administrativa, tales como
    licitaciones, remantes, contratos
    especiales, inventario,
    arqueo de caja.

    El control realizado por estos funcionarios en las
    sedes, ofrece una mayor garantía, más autenticidad
    a los actos de control, por lo cuanto esperar a ejercerlo sobre
    documentos solamente cuando éstos sean remitidos formando
    parte de las cuentas, puede propiciar deformaciones,
    falsificaciones de la realidad y retardos que quizás hagan
    inútiles las gestiones en pro de los intereses fiscales o
    que simplemente entraben la celeridad administrativa.

    La relación de las actividades de Control Fiscal
    por parte de las Instituciones Superiores en los organismos
    descentralizados, por razones geo-políticas o por motivos
    económicos, aunque está vinculada con el presente
    tema será tratada especialmente en próximo
    capítulo, al referirnos al control de dichos
    organismo.

    8.
    Conclusión

    Podemos concluir que el control Fiscal es de gran
    importancia para el desarrollo económico de cualquier
    nación,
    esta debe ser adaptada a las realidades de cada nación,
    cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más
    estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento
    económico y desarrollo que persigue.

    La Contraloría General de la República
    debe entender la urgencia y necesidad que tiene el país de
    contar con un organismo de control fortalecido y con enorme
    capacidad preventiva del delito. Bajo ese
    objetivo debe revisar, de manera sostenida, los procesos
    internos, las competencias y su propia estructura, para poder
    precisar un marco en el cual sea posible una Nueva
    Contraloría. Esa nueva realidad es producto de una
    situación de crisis, en donde el complejo proceso de
    cambio del
    país a impuesto la
    necesidad de de que se revise, a la par, la figura y concepto del
    Estado y del control fiscal, de manera tal que su resultado
    tenga, como meta principal, el fortalecimiento de una sociedad
    democrática, bajo el impulso de parámetros de
    equidad y justicia social, que no es más que el mandato
    fundamental de nuestra Constitución.

    Ahora bien, para ser productivos no basta con tener la
    potestad del poder social que emana de la Constitución La
    reestructuración y todos los proyectos
    estratégicos apuntan, entonces, a fortalecer la
    Contraloría General de la República, pero con un
    objetivo muy claro: servir de puntal a las entidades del Estado
    para cerrarle el paso a la corrupción, pues en la medida en que exista
    un control vigilante, tendremos una enorme capacidad preventiva.
    Debemos tener presente que todo este esfuerzo por mejorarla
    gestión fiscal tendremos no sólo una Nueva
    Contraloría sino un nuevo país.

    9.
    Bibliografía

    • www.econoinvest.com/informacion
    • www.venezuelatoday.com
    • www.lyesnet.com/temasespeciales
    • www.gestiopolis.com/recursos/documentos
    • www.cgr.gov.ve

    Trabajo enviado por
    Patricia Cisneros

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