- Introducción.
- Objetivos.
- Marco
referencial - Control
administrativo. - Control
jurisdiccional.- - Conclusión
- Bibliografía
Conocer la Administración
Pública del país es fundamental para verificar
el crecimiento
económico y social que este tiene, basándose en
políticas y normas regidas
por el Gobierno.
Muchas veces pasamos desapercibidos la importancia y
complejidad que implica el gobernar a un país y esto se da
por la falta de Interés y
concientización por parte de la población. El Gobierno de El Salvador esta
compuesto por tres órganos fundamentales que son los
encargados de dirigir el país estos son los siguientes:
Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y
Órgano Judicial, cada uno de ellos goza de independencia
propia pero a la vez estan interrelacionados para llevar a cabo
el propósito fundamental del Gobierno: " Servir al pueblo
y velar por su bienestar"
Objetivo General:
Investigar cada una de las instancias de control de las
diferentes estructuras
para la
administración del estado su
independencia e interrelación; con el fin de conocer cada
una de las funciones,
procedimientos, atribuciones, limitantes y
estructuras de los órganos que conforman el gobierno de El
Salvador; por medio de una investigación
de campo y bibliográfica.
Objetivos Específicos:
- Establecer las funciones
administrativas, parlamentarias y jurisdiccionales en las
que se divide el estado de
El Salvador. - Identificar los principales procedimientos para la
formación y aprobación de leyes. - Conocer la estructura
organizativa del órgano ejecutivo y las atribuciones que
se le encomiendan; - Mencionar la distribución de cada una de las salas que
conforman el órgano judicial.
Definición de
Control
Es el proceso que
permite garantizar que las actividades reales se ajusten a las
actividades proyectadas
1. CONTROL PARLAMENTARIO
De acuerdo al Art. 86 de la Constitución de El Salvador, "Los
órganos fundamentales del gobierno son el Legislativo, el
Ejecutivo y el Judicial". Al tener como base esta estructura
organizativa del Estado, se determina mejor la importancia de la
Asamblea Legislativa como depositaria del poder soberano
y discrecional del mismo, para dictar normas de obligatorio
cumplimiento dentro del territorio nacional.
Asimismo el Art. 86 Cn., determina que "el poder
público emana del pueblo" y que "los órganos del
Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las
respectivas atribuciones y competencias que
establecen esta Constitución y las leyes".
1.1. ASAMBLEA LEGISLATIVA
Es un cuerpo colegiado compuesto por 84 diputados y
diputadas propietarios y 84 diputados y diputadas suplentes
elegidos popularmente en la forma establecida por la
Constitución y las leyes electorales del país, al
que le compete fundamentalmente la atribución de
legislar
Según el Art. 124 Cn., "Los miembros de la
Asamblea se renovarán cada tres años y
podrán ser reelegidos.
El período de sus funciones comenzará el
primero de mayo del año de su elección ". De esta
manera, la composición de la Asamblea es producto de la
decisión popular manifestada a través de los
partidos
políticos que son "el único instrumento para el
ejercicio de la representación del pueblo dentro del
Gobierno"
1.1.1. ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA
La máxima autoridad del
órgano Legislativo es el Pleno, o sea la mayoría o
la totalidad de los Diputados electos, reunidos para deliberar.
Esta organización fundamental conlleva su autonomía
e independencia de atribuciones, de tal modo que según el
Art. 131 Cn., la primera facultad de la Asamblea es la de
"decretar su reglamento interior".
Con base en dicho reglamento, la Asamblea designa entre
sus miembros una Junta Directiva, encargada de administrar y
presidir el trabajo
legislativo durante el período correspondiente. "La Junta
Directiva estará integrada por una Presidencia, una Primer
Vicepresidencia, una Segunda Vicepresidencia, una Tercera
Vicepresidencia, Una Cuarta Vicepresidencia, una Primera
Secretaría, una Segunda Secretaría, una Tercera
Secretaría, una Cuarta Secretaría, una Quinta
Secretaría, una Sexta Secretaría"
1.1.2. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA
- Cumplir y hacer cumplir el reglamento interior de la
Asamblea. - Administrar el trabajo legislativo y presidir las
sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que
convoque. - Extender los decretos de la Asamblea para remitirlos
al órgano Ejecutivo o en su caso, hacerlos publicar en
el Diario Oficial. - Tomar todas la providencias necesarias para la
ejecución de las funciones señaladas a la
Asamblea Legislativa por la Construcción, las leyes secundarias y el
Reglamento Interno. - Llamar al orden a los Diputados, siempre que en sus
intervenciones falten a lo establecido para las discusiones;
cuando profieran palabras mal sonantes u ofensivas al decoro de
la Asamblea o a los miembros de ésta, a los otros
órganos del Estado o de sus miembros; al de personas
extrañas y cuando en cualquier forma alteren el orden de
los debates. - Nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder
licencias a los empleados de la Asamblea y demás
facultades administrativas que el cargo impone; y las
establecidas en el Art, 7 del Reglamento interior.
1.1.3. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
ASAMBLEA
Para cumplir con sus atribuciones, el funcionamiento
interno de la Asamblea también requiere de un personal de
apoyo, compuesto por técnicos, analistas, secretarias,
ordenanzas y otros empleados, organizados en tres grandes
gerencias: de Operaciones
Legislativas, Administrativa Financiera y de Recursos
Humanos; las cuales dependen organizativamente de la Junta
Directiva.
1.2. LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
Los 84 Diputados y Diputadas que integran la Asamblea
son funcionarios de elección popular y por lo tanto,
jurídicamente "representan al pueblo entero y no
están ligados por ningún mandato imperativo. Son
inviolables y no tienen responsabilidad en tiempo alguno por
las opiniones o votos que emitan".
En tal sentido, el Diputado es un representante del
pueblo salvadoreño y como tal, su voz y voluntad es
legítima en la actividad de crear las leyes y ejercer las
demás funciones establecidas por la
Constitución.
Según el Art. 126 Cn. "Para ser elegido Diputado
se requiere ser mayor de veinticinco años,
salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre
salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no
haber perdido los derechos de ciudadano en los
cinco años anteriores a la elección".
Lo anterior significa que para ser Diputado no es
necesario ostentar una profesión o especialización
determinada, con lo cual se posibilita el acceso del ciudadano
común a este foro democrático y
representativo del pueblo salvadoreño.
1.2.1. FUNCIONES DE UN DIPUTADO
- Atiende a las personas y organizaciones
representantes de los diversos sectores sociales del
país, para conocer de sus peticiones. - Participa en las Comisiones de trabajo a las que
pertenece, para estudiar y dictaminar sobre los asuntos que son
sometidos a su consideración. - Asiste a las sesiones Plenarias, donde se conocen los
dictámenes que emiten las Comisiones, para que una vez
discutidos, puedan ser aprobados o denegados por el
Pleno. - Realiza su trabajo político a nivel local y
nacional buscando el óptimo acercamiento con la
población. - Representa a la Asamblea en misiones oficiales, tanto
dentro como fuera del país.
1.2.1.1. FACULTADES QUE TIENE UN
DIPUTADO
- Aprobar o rechazar con su voto las leyes, decretos,
acuerdos o resoluciones que se presentan a consideraciones de
la Asamblea. - Abstenerse de votar en los casos que considere
necesario. - Apoyar con su iniciativa de ley los
proyectos que
estime convenientes, para someterlos a consideración
del Pleno. - Formar parte del Pleno legislativo y de las
Comisiones de trabajo creadas por éste.
1.2.1.2. RESPONSABILIDADES DE UN
DIPUTADO
Como todo Ciudadano, el Diputado es responsable ante
la ley por cualquier delito que
cometa; sin embargo la Constitución le garantiza ciertos
derechos procesales y lo libera de toda responsabilidad legal
por las ideas, opiniones y comentarios que exprese y por la
forma como vote en los temas sometidos a su
consideración.
1.2.1.3. LIMITACIONES QUE TIENE EL CARGO DE
DIPUTADO
Al igual que todos los funcionarios públicos,
el Diputado no tiene más atribuciones que las
establecidas por la ley; esto significa que un Diputado tiene
limitantes en su cargo y no puede atribuirse funciones que no
le competen. Por ejemplo, un Diputado no puede conceder
empleos, autorizar créditos, visas o licencias de conducir;
aunque sí puede gestionar ante el pleno que se
recomiende a las instituciones correspondientes, cualquier mejora
en los ámbitos social, económico o
político del país.
1.2.1.4. DIPUTADOS Y DIPUTADOS PROPIETARIOS PERIODO
2003-2006
FRACCION FMLN
- Irma Segunda Amaya Echeverría
- José Salvador Arias
Peñate - Efrén Arnoldo Bernal
Chévez - Roger Alberto Blandino Nerio
- Blanca Flor América Bonilla Bonilla
- Carlos Alfredo Castaneda Magaña
- Roberto Eduardo Castillo
- Humberto Centeno Najarro
- Héctor David Córdova
Arteaga - Luis Alberto Corvera Rivas
- Marta Lilian Coto Vda. De Cuellar
- José Ricardo Cruz
- Walter Eduardo Durán
Martínez - Jorge Antonio Escobar Rosa
- Nelson Napoleón García
Rodríguez - Vilma Celina García de
Monterrosa - Nicolás Antonio García
Alfaro - Ricardo Bladimir González
- Schafik Jorge Handal Nadal
- Gabino Ricardo Hernández
Alvarado - Hugo Roger Martínez Bonilla
- Calixto Mejía Hernández
- Marco Tulio Mejía Palma
- José Manuel Melgar
Henríquez - Elvia Violeta Menjivar Escalante
- Miguel Angel Navarrete Navarrete
- Gaspar Armando Portillo Benitez
- Zoila Beatriz Quijada Solís
- Manuel Orlando Quinteros Aguilar
- Ileana Argentina
Rogel Cruz - Salvador Sánchez Cerén
FRACCION ARENA
- Douglas Alejandro Alas García
- Rolando Alvarenga Argueta
- Juan Miguel Bolaños Torres
- Noel Abilio Bonilla Bonilla
- Carmen Elena Calderón Sol de
Escalon - José Ernesto Castellanos Campos
- Roberto José D?aubuisson
Munguía - Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
- Julio Antonio Gamero Quintanilla
- César Humberto García
Aguilera - Jesús Grande
- Manuel de Jesús Gutiérrez
Gutiérrez - Luis Federico Constantino Hernández
Aguilar - Mario Marroquín Mejía
- Manuel Vicente Menjivar Esquivel
- Renato Antonio Pérez
- William Rizziery Pichinte
- Francisco Antonio Prudencio
- Norman Noel Quijano González
- José Mauricio Quinteros
Cubías - Julio Humberto Rank Romero
- Carlos Armando Reyes Ramos
- José Antonio Jesús Salaverría
Borja - Gerardo Antonio Suvillaga García
- Enrique Alberto Luis Valdés Soto
- Donato Eugenio Vaquerano Rivas
- María Patricia Vásquez de
Amaya - Carlos Walter Guzmán Coto
FRACCION PCN
- José Antonio Almendariz Rivas
- Luis Roberto Angulo Samayoa
- José Orlando Arévalo
Pineda - Miguel Francisco Bennett Escobar
- Isidro Antonio Caballero Caballero
- Elizardo González Lovo
- Noé Orlando González
- José Rafael Machuca Zelaya
- Alejandro Dagoberto Marroquín
- José Francisco Merino
López - Rubén Orellana
- Mario Antonio Ponce López
- Dolores Alberto Rivas Echeverría
- Juan de Jesús Sorto Espinoza
- Ciro Cruz Zepeda Peña
FRACCION PDC
- Rene Napoleón Aguiluz Carranza
- Salomé Roberto Alvarado Flores
- Agustín Díaz Saravia
- Mauricio Hernández Pérez
- Rodolfo Antonio Parker Soto
FRACCION CDU
- Héctor Miguel Antonio Dada
Hirezi - Santos Fernando González
Gutiérrez - Teodoro Pineda Osorio
- Héctor Ricardo Silva Arguello
- Jorge Alberto Villacorta Muñoz
1.3. FUNCION LEGISLATIVA
Las funciones y facultades de la Asamblea Legislativa
son múltiples y todas están determinadas en el
Art. 131 de la Constitución de la República; sin
embargo, en términos generales, la Asamblea es el ente
que tiene el poder de crear, modificar, interpretar
auténticamente o derogar las leyes del país,
haciendo posible la convivencia democrática en el marco
legal correspondiente.
Además, se debaten en forma pública y
pluralista, aquellos aspectos de interés nacional que
son de su competencia.
Esto es así porque la Asamblea constituye el
único foro democráticos donde se manifiesta la
voz y voluntad del pueblo salvadoreño, en sus distintas
expresiones políticas, mayoritarias y
minoritarias.
1.3.1. PROCESO DE FORMACIÓN DE
LEY
El proceso de formación de cualquier ley de la
República se origina siempre con una moción o
propuesta denominada iniciativa de ley, la cual debe
presentarse ante el Pleno igual que cualquier pieza de
correspondencia; de ahí se traslada al seno de la
Comisión que se considera "ad-hoc" para el estudio y
dictamen correspondiente, de donde vuelve al Pleno Legislativo
para su lectura,
discusión y aprobación.
Una vez aprobado, el decreto legislativo deberá
trasladarse al Presidente de la República para que
complete el proceso con la sanción, promulgación
y publicación de la ley, o en su caso para que tenga
dicho proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con
observaciones.
1.3.1.1. INICIATIVA DE LEY
Es la facultad que la Constitución otorga a
determinados funcionarios y que consiste en una propuesta o
moción para iniciar formalmente el acto de legislar.
Toda iniciativa de ley debe someterse a consideración
del Pleno y pasar al estudio de la Comisión
correspondiente, para que ésta dictamine al
respecto.
Si el dictamen resulta favorable y siendo sometido a
consideración del Pleno alcanza la mayoría
necesaria de votos, entonces se convierte en decreto
legislativo.
Tienen iniciativa de ley los Diputados, el Presidente
de la República por medio de sus Ministros, la Corte
Suprema de la Justicia en
materias relativas al órgano Judicial, al ejercicio del
Notario y de la Abogacía, y a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales .
También tienen esta facultad los Concejos
Municipales en materia de
Impuestos
municipales
1.3.1.2. APROBACIÓN DE UNA
LEY
El paso mas importante en el proceso de
formación de la ley, es cuando el dictamen o proyecto
resulta aprobado en el Pleno por la totalidad o la
mayoría de los Diputados electos, es decir, cuando se
convierte en decreto legislativo.
Sin embargo, como se dijo antes, el decreto
legislativo no es suficiente porque-según la
Constitución-"todo proyecto de ley, después de
discutido y aprobado, se trasladará a más tardar
dentro de diez días al Presidente de la
República, y si éste no tuviere objeciones, le
dará su sanción y lo hará publicar como
ley".
Si el Presidente de la República tuviera
objeciones sobre el decreto, podrá devolverlo con
observaciones.
En tal caso, la Asamblea reconsiderará dicho
decreto y podrá resolver lo que crea conveniente al
menos con la mitad más uno de los Diputados
electos.
1.3.1.3. DECRETO LEGISLATIVO
Es una decisión unánime o mayoritaria,
adoptada por la Asamblea Legislativa durante sesión
Plenaria, con el objeto de dictar una norma. El decreto
legislativo puede contener una ley, un Código, una reforma, una derogatoria, una
interpretación auténtica o incluso una reforma
constitucional.
1.4. SANCION PRESIDENCIAL
Es la aprobación o "visto bueno" del Presidente
de la República, con lo que rubrica un decreto
legislativo para convertirlo en ley de la República,
procediendo a su promulgación y
publicación.
1.4.1. SANCIONES DE LOS DECRETOS
LEGISLATIVOS
Por regla general todos los decretos legislativos
requieren la sanción presidencial para convertirse en
ley. Sin embargo existen algunas excepciones, establecidas en
el art. 248 Cn. Y art. 125, inciso segundo Cn. Entre los cuales
figuran el decreto de Reglamento Interior de la Asamblea, las
elecciones de segundo grado, el nombramiento de las Comisiones
Especiales y otras decisiones similares.
1.4.2. VETO PRESIDENCIAL
Es la facultad que tiene el Presidente de la
República de vetar o detener el proceso de
formación de la ley, cuando considera inconveniente
algún decreto legislativo. En tal sentido, lo
devolverá a la Asamblea dentro de los ocho días
siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que se
fundamenta el veto. La Asamblea reconsiderará el
proyecto y sólo podrá ratificarlo con los dos
tercios de votos de los Diputados electos, como mínimo,
en cuya circunstancia el Presidente de la República
deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Presidente de
la República considere que el decreto ratificado por la
Asamblea es insconstitucional, "deberá dirigirse a la
Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día, para
que ésta, oyendo las razones de ambos, decida si es o no
constitucional, a más tardar dentro de quince
días"
1.4.3. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE
LEY
De acuerdo Con el Art. 140 Co. "ninguna ley obliga
sino en virtud de su promulgación y publicación,
la cual se realiza en el Diario Oficial de la República.
Agrega dicho artículo que para que una ley de carácter
permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo
menos, ocho días después de su
publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no
restringirse".
La promulgación y publicación de la ley
corresponde ordinariamente al Presidente de la
República, quien deberá hacerlo en el
término de quince días; pasados los cuales, si no
la publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa
podrá hacerlo en el Diario Oficial o en los dos
periódicos de mayor circulación de la
República.
1.5. TRABAJO LEGISLATIVO
1.5.1.COMISIONES LEGISLATIVAS
Son grupos de
trabajo integrados por determinado número de Diputados,
nombrados por la Junta Directiva en la proporción
correspondiente a las diferentes representaciones
políticas, quienes tienen a su cargo el
conocimiento de los asuntos que competen a la
Asamblea.
Las Comisiones se crean para atender las distintas
áreas del quehacer legislativo, siendo la Presidencia de
la Asamblea la que distribuye dicho trabajo, de acuerdo a la
naturaleza o
el contenido del asunto sobre el que se deba
dictaminar.
1.5.1.1. COMO TRABAJAN LAS
COMISIONES
Cuando un asunto se somete a la consideración
de alguna Comisión Legislativa, por regla general
ésta toma decisiones o acuerdos por consenso de todos
los Diputados miembros de la comisión o por la
mayoría de ellos, procurando armonizar el estudio
concienzudo del caso con el despacho rápido de los
dictámenes.
En tal sentido, las Comisiones tienen la facultad de
llamar a su seno a cualquier persona o
funcionario, con el objeto de informarse o ilustrarse sobre
algún asunto o expediente en particular.
1.5.1.2. DICTAMEN
Es un acuerdo o resolución, emitido por la
totalidad o la mayoría de los Diputados integrantes de
una Comisión, sobre el particular sometido a su conocimiento
por la Presidencia de la Asamblea Legislativa.
El dictamen puede ser : "FAVORABLE", "DESFAVORABLE"
"QUE SE RECOMIENDE" o "QUE SE ARCHIVE". Excepcionalmente puede
haber otras modalidades, pero todo dictamen deberá
acompañarse de una breve relación del expediente
respectivo y de una explicación de los puntos analizados
por los miembros de la Comisión.
1.5.1.3. DENOMINACIÓN DE LAS
COMISIONES
El nombre de cada una de las Comisiones Permanentes,
creadas por el Reglamento Interior, determina su
especialización en los asuntos legislativos que cada una
de estas comisiones conoce.
A manera de ejemplo se pueden mencionar las Comisiones
de :
ASUNTOS MUNICIPALES
CULTURA Y EDUCACIÓN
DEFENSA
ECONOMIA Y AGRICULTURA
HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
POLÍTICA
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FINANCIERA
MODERNIZACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
REFORMAS ELECTORALES Y CONSTITUCIONALES
1.5.1.4. COMISION DE MODERNIZACION DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
La Asamblea inició un proceso de
modernización y reestructuración administrativa,
a fin de mejorar su capacidad de proyección social y de
respuesta político-legislativa a las necesidades del
país.
Así se creó la Comisión de
Modernización, como una entidad formada por distintas
representaciones políticas de la Asamblea Legislativa,
para brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta
Directiva, en la ejecución del Plan de
Modernización de la Asamblea Legislativa.
1.6. PROCESO GLOBAL DE FORMACIÓN DE UNA
LEY
1.6.1. INICIATIVA DE LEY
Diputados, Presidente de la República a
través de sus Ministros; Corte Suprema de Justicia, en
materias específicas; y los Concejos Municipales en
materia de Impuestos municipales.
1.7. Estructura de Asamblea
Legislativa
Ver anexo 01
ANÁLISIS CRITICO PARLAMENTARIO
La Asamblea Legislativa esta conformada por diputados
que son elegidos popularmente por el pueblo, en alguna medida
estos diputados se han aprovechado de las necesidades de la
población porque durante el periodo electoral ellos
ofrecen soluciones a
los problemas,
políticos, económicos y sociales los cuales en la
realidad se vuelven inalcanzables por algunas razones en las que
podemos mencionar el interés
Estas personas llevan la dirección del país descuidando de
las promesas que hicieron públicas en las campañas
políticas olvidando que tuvieron apoyo del pueblo en el
cargo que pretenden tener los diputados gozan de una ley especial
llamado fuero político que
2.1. Órgano Ejecutivo:
El órgano ejecutivo esta integrado por el
presidente de la República, el vicepresidente de la
República, los ministros y los viceministros de Estado y
sus funcionarios dependientes.
El presidente de la República, máxima
autoridad del órgano Ejecutivo es apoyado por el
vicepresidente de la República, ambos son elegidos por
sufragio popular para un periodo de 5 años. El presidente
de la República no puede ser reelecto para un segundo
período en forma consecutiva.
El órgano Ejecutivo Comprende 14 ministerios. Los
ministros son nombrados por el Presidente de la República
y la duración a su cargo es de 5 años.
2.1.1. Estructura Actual de Órgano
Ejecutivo
Ver anexo 02
2.1.2. El Sistema Electoral
y su Proceso del Órgano Ejecutivo
El proceso eleccionario a que se refiere en el
Código Electoral es el relacionado con las elecciones de
los siguientes funcionarios:
Presidente y Vicepresidente de la República ?
Cada cinco años; próxima elección Marzo
2004.
Art. 80.- El Presidente y Vicepresidente de la
República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y los
Miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de
elección popular.3
2.1.3. Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo.
El Órgano Ejecutivo se encuentra reglamentado por
una serie de dispociones de tipo interno que cada uno de sus
conformantes deben acatar; dicho reglamento tiene por objeto:
"determinar la estructura del órgano ejecutivo, el
número y organización de los ministerios, su
respectiva competencia y de los demás entes del
órgano ejecutivo"
2.1.3.1. Disposiciones Generales del Reglamento para
el Presidente de la República.
Art. 3.- El presidente de la república, como
máxima autoridad del órgano ejecutivo le
corresponde dirigir, coordinar las acciones de
las secretarías de estado y las dependencias de estas,
así como inspeccionar unas y otras.
Art. 4.- El presidente de la república
comparecerá ante la Asamblea Legislativa el día
primero de junio de cada año, para dar cuenta de la
gestión
del Órgano Ejecutivo e informar sobre la situación
general del país y sus problemas así como las
soluciones adoptadas por el gobierno.
Art. 5.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias
del presidente de la república, deberán ser
autorizados y comunicados de conformidad al art. 163 de la
constituución2.
Art. 163.- Los decretos, acuerdos, órdenes y
providencias del Presidente de la República deberán
ser autorizados y comunicados por los Ministros en sus
respectivos Ramos, o por los Viceministros, en su caso. Sin estos
requisitos no tendrán fuerza legal
ni deberán ser obedecidos.
De igual manera a las anteriores disposiciones
corresponde al presidente de la República dimitir las
competencias que se suscriben entre las secretarías de
estado.
2.1.3.2. Disposiciones Generales del Reglamento para
Los Ministros y Viceministros de Estado.
Conforme a lo establecido en los artículos 159 y
162 de la constitución de la República es
atribución exclusiva del Presidente de la República
la
organización del gabinete de Estado.
"Art. 8.- Los Ministros y Viceministros de Estado
rendirán protesta constitucional ante el Presidente de la
República, previamente a la toma de posesión de sus
cargos. De ello, asentará acta en un libro especial
autorizado por el presidente de la
República".3
Dentro de las disposiciones a cumplir por cada uno de
los ministros y viceministros de estado se encuentran
también reglamentadas el asistir al despacho del
presidente de la República cuando éste lo requiera,
o bien lo demanden los negocios
públicos; la intervención en la formulación
y realización de la política nacional, en
los ramos de su competencia, promover, desarrollar y vigilar su
cumplimiento; conforme a lo establecido en el art. 9 y 10 del
reglamento interno del Órgano Ejecutivo.
2.2. Funciones y atribuciones de los ministros de
estado:
Conforme a lo establecido en el art. 14 del reglamento
interno del Órgano Ejecutivo, los ministros son
independientes en el desarrollo de
sus funciones y cuando se encontraren reunidos, tendrán la
precedencia a la que refieren los arts. 28 y 29 de este
reglamento. El art. 15 designa a los ministros de estado como
superiores jerárquicos de funcionarios y empleados de sus
respectivas secretarías.
Art. 18.- Los Ministros y Viceministros de Estado,
deberán dar audiencia al público, por lo menos una
vez a la semana, fijando para ello el día y hora
correspondiente.
Art. 19.- Después del Ministro, corresponde al
Viceministro respectivo la superioridad jerárquica a que
se refiere el art. 15 de este reglamento.
2.3. Del consejo de ministros:
Las disposiciones para la creación y
funcionamiento del consejo de ministros de estado se encuentra
detallada en los artículos 21 al 26 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo; donde determina que deberá
crearse un consejo de ministros integrado por el presidente y
vicepresidente de la República y los ministros de estado o
quienes hagan sus veces; el consejo de ministros será
presidido por el presidente de la república debiendo
actuar como secretario del mismo secretario técnico de la
presidencia.
Los Consejos de ministros deberán ser ordinarios
y extraordinarios, de lo tratado y resuelto por el consejo de
ministros, se asentará acta en el libro autorizado; tal
libro será llevado por el secretario del consejo de
ministros; corresponderá al secretario para asuntos
legislativos y jurídicos actuar como secretario del
consejo de ministros en ausencia del secretario técnico de
la presidencia.
Para considerarse como válida la cesión
del consejo de Ministros es necesario la asistencia de los dos
tercios de sus miembros, y para tomar resolución
será necesario el acuerdo de la mayoría de los
miembros asistentes, según lo establece el artículo
26.
2.4. De los Comisionados
Presidenciales:
Los Comisionados Presidenciales son aquellos
funcionarios suplentes que proporcionan el respectivo seguimiento
a determinadas áreas del que hacer
gubernamental.
Art. 28.- Para la gestión de los negocios
públicos habrá las siguientes secretarías de
Estado o Ministerios:
- Ministerio de Relaciones
Exteriores; - Ministerio de Gobernación;
- Ministerio de Hacienda;
- Ministerio de Economía;
- Ministerio de Educación
- Ministerio de Defensa Nacional;
- Ministerio de Trabajo Y Prevención
Social; - Ministerio de Agricultura
Y Ganadería; - Ministerio de Salud
Pública Y Asistencia Social; - Ministerio de Obras Públicas, Transporte Y
de Vivienda Y Desarrollo Urbano; - Ministerio de Medio
Ambiente Y Recursos
Naturales.2
2.5. De los ministerios en Particular:
Art. 159.- Para la gestión de los negocios
públicos habrá las Secretarías de Estado que
fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los
diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría
estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la
colaboración de uno o más Viceministros. Los
Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos
determinados por la ley.3
2.5.1. Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Art. 32 Compete al Ministerio de Relaciones
Exteriores:
- Conducir las relaciones con los gobiernos de otros
países, organismos y personas jurídicas
internacionales, así como formular y dirigir la
política exterior de El Salvador; - Gestionar, negociar, firmar y denunciar tratados,
convenciones y acuerdos internacionales oyendo la
opinión de la secretaría interesada cuando fuere
necesario; - Organizar y dirigir el servicio
exterior salvadoreño, entre
otras.2
2.5.2. Ministerio de
Gobernación
Art. 34.- Compete al Ministerio de
Gobernación:
- AREA DEL INTERIOR.
- Tutelar y velar lo referente a la
organización política y administrativa de la
República; - Llevar la dirección y administración
de la imprenta nacional, el diario oficial y de la radio
nacional de El Salvador; - Conocer y resolver los casos de expropiación
por causas de utilidad
pública o de interés social, cuando no
estén regulados por otras leyes. Entre
otras.
- AREA DE SEGURIDAD
PÚBLICA.2
2.5.3. Ministerio de Hacienda.
Art. 36 Compete al Ministerio de Hacienda:
- Dirigir las finanzas
públicas; así como definir y orientar la
política financiera del estado; - Armonizar, dirigir y ejecutar la política
tributaria y proponer al órgano ejecutivo, previa
iniciativa del presidente de la república, las
disposiciones que afecten al sistema tributario; - Participar en la formación de la
política de gastos
públicos, proponiendo las acciones o medidas que estime
convenientes para que sean utilizados en mejor forma los fondos
asignados a los diferentes programas y
proyectos de los entes del sector
público. Entre otras.2
2.5.4. Ministerio de Economía.
Art. 37.- Compete al Ministerio de
Economía:
- Procurará el desarrollo
económico y social, mediante el incremento de la
producción, la productividad y
la racional utilización de los recursos de
país; - Estudiar y analizar los problemas económicos
del país y tomar las medidas que estime convenientes
para resolverlos; - Promover la industrialización en función
del crecimiento de la producción, la eficiencia del
proceso productivo y la descentralización y
diversificación industrial. Entre
otras.2
2.5.5. Ministerio de Educación.
Art. 37.- Compete al Ministerio de
Educación:
- Conservar, fomentar y difundir la
educación integral de la persona en los aspectos
intelectual, espiritual, moral,
social, cívico, físico y
estético; - Contribuir al Logro de la planificación integrada, Participativa y
efectiva del sistema educativo nacional formal y no
formal; - Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar
técnicamente las diversas actividades del sistema
educativo nacional incluyendo la educación
sistemática y la extra escolar, coordinándose con
aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros
programas con carácter educativo. Entre
otras.2
2.5.6. Ministerio de la Defensa
Nacional:
Art. 39.- Compete al Ministerio de Defensa
Nacional:
- Organizar y mantener la fuerza armada, inspeccionar
el estado del armamento, munición y equipo de la misma y
velar por el cumplimiento de las normas de disciplina; - Efectuar visitas a los cuerpos militares y de
seguridad pública; - Inspeccionar las instalaciones militares y supervisar
el funcionamiento de maestranzas, escuelas y academias
militares. Entre otras.2
2.5.7. Ministerio de Trabajo y Previsión
Social:
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el
encargado de formular y ejecutar la política laboral y de
previsión social en coordinación con la política general
del Estado, mediante planes y programas adecuados.
Algunas de las funciones de este Ministerio
son:
- Determinar la política de salarios y
hacer los estudios e investigaciones
necesarios para la fijación de tarifas de salarios
mínimos. - Estudiar el problema del desempleo y
cooperar con otros organismos del Estado para poner en
práctica medidas que tiendan a disminuirlos. - Promover medidas de higiene y
seguridad en los lugares de trabajo. - Aprobar los reglamentos internos de
trabajo.
2.5.8. Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería dirige
las actividades del sector agropecuario por medio de: La
tecnificación de actividad agropecuaria mediante la
aplicación de medidas preventivas y combativas ara evitar
la introducción o propagación de plagas
agropecuarias al país
Entre algunas de las funciones que menciona el
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (Art. 41) sobre
este Ministerio están:
- Fomentar y desarrollar la ganadería para un
mejor aprovechamiento de la riqueza pecuaria del
país. - Intensificar la utilización de las técnicas
de riego. - Realizar el estudio continuo de la condición
atmosférica y climática del país para
orientar oportunamente los beneficios o riesgos de
los fenómenos naturales.
2.5.9. Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
En el articulo 66 de la Constitución,
básicamente, se instituye que el Estado dará
asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos y a
los habitantes en general.
El artículo 42 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo establece las funciones del Ministerio de
Salud Pública, entre las principales se pueden
mencionar:
- Dictar las normas y técnicas en materia de
salud y ordenar las medidas disposiciones que sean necesarias
para resguardar la salud de la población. - Ejercer control ético y técnico de las
actividades de las personas naturales y jurídicas, en el
campo de la salud, velando por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y normas atinentes a la materia. - Realizar acciones y actividades y dictar las
resoluciones especiales y generales que sean necesarias, para
la conservación y mejoramiento del medio ambiente. - Adecuar y hacer cumplir el Código de Salud,
especialmente en lo referente a la ética
médica.
2.5.10. Ministerio de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Las tres áreas de trabajo de este Ministerio
son:
a) Área de Obras Públicas.
b) Área de Vivienda y Desarrollo
urbano.
e) Área de transporte.
a) Área de Obras
Públicas.
El área de obras públicas de este Misterio
se encarga de la contratación, conservación y
control de toda obra pública que le sea encomendada el
ramo, por los otros de la administración central,
instituciones oficiales autónomas y municipios. Asimismo,
tiene a su cargo el investigar condiciones geológicas,
hidrológicas y sismológicas. Básicamente,
esta área estudia los proyectos que le asigne el
Órgano Ejecutivo siempre y cuando sean éstos
referentes a la ingeniería y arquitectura.
b) Área de Vivienda y Desarrollo
Urbano.
Esta área en particular se encarga de formular y
dirigir la política nacional de vivienda y desarrollo
urbano. Entre sus funciones están: planificar, coordinar y
aprobar las actividades de los sectores de vivienda, así
como el desarrollo integral de los asentamientos humanos en todo
el territorio nacional.
c) Área de Transporte.
El artículo 43 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, en su literal c presenta las
atribuciones del área de transporte, las principales
son:
- Fomentar la creación de organismos o empresas que
desarrollen los sistemas de
transporte, tomando en cuenta la oferta y la
demanda de
usuarios. - Determinar previo estudio las necesidades del
transporte terrestre, aéreo y marítimo,
recomendando las políticas de importación o producción de
equipos que satisfagan o garanticen la oportuna
reposición del parque del vehículo utilizado la
modalidad del transporte correspondiente. - Otorgar y cancelar autorizaciones para utilizar las
redes de
transporte. - Realizar las acciones necesarias como autoridad
máxima en el sector de transporte, para garantizar la
eficiencia y seguridad en el servicio de transporte terrestre,
aéreo y marítimo.
2.5.11. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Este Ministerio se encarga según el reglamento
interno del Órgano Ejecutivo de proponer la
legislación sobre conservación y uso racional de
los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo
sostenido los mismos y velar por su cumplimiento. Además,
tiene a su cargo el promover la participación activa de
todos los sectores de la vida nacional en el uso sostenible de
los recursos naturales y del ambiente; así como velar por
el cumplimiento de la legislación del país y de
tratados
internacionales relacionados con el ambiente y los recursos
naturales.
2.6. Requisitos para Ministros de
Estado:
Art. 161.- No podrán ser Ministros ni
Viceministros de Estado las personas comprendidas en los
ordinales 2o., 3o., 4o.,5o. y 6o., del Artículo 127 de
esta Constitución.
Art. 127.- 5o.- Los deudores de la Hacienda
Pública o Municipal que estén en mora;
6o.- Los que tengan pendientes contratos o
concesiones con el Estado para explotación de riquezas
nacionales o de servicios
públicos, así como los que hayan aceptado ser
representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de
sociedades
extranjeras que se hallen en los mismos
casos.3
ANÁLISIS CRITICO DE ORGANO
EJECUTIVO
A través de la investigación realizada, se denota que el
Órgano Ejecutivo, integrada por el presidente de la
República, los Ministros, Viceministros de Estado y sus
funcionarios.
El Presidente de la República como máxima
autoridad del país al cual le corresponde dirigir y
coordinar las acciones del Estado. Bajo estos conceptos es
importante concienciar a la población sobre su papel al
momento de elegir a los que velarán en alguna medida, por
el bienestar de la nación
a través de ejercer sus funciones.
La realidad nacional en la que vivimos se percibe que
cada uno de los ministerios y el presidente de la
República no están desarrollando el papel que les
corresponde por algunas razones que pueden ser internas como
externas las cuales influyen grandemente en el desarrollo de sus
funciones. Para el caso de el presidente refleja una figura que
busca los intereses de una minoría en la que están
empresarios y desde luego los medios
productivos.
El manejo de nuestras políticas a través
de la presidencia son influenciadas por sistemas capitalistas
internacionales nos referimos Estados
Unidos.
Con relación a los Ministerios se percibe una
ineficiencia en el desarrollo de sus funciones, para el caso el
Ministerio de Educación encargado de fomentar y difundir
la educación integral la cual en nuestra realidad no se
lleva a cabo, ya que las instituciones públicas o centros
escolares no cuentan con las condiciones recursos y personal
capaz de fomentar esa educación integral en los
estudiantes problemas que genera un estancamiento al desarrollo
de las personas y por consiguiente incapacidad en el futuro de
poder resolver problemas ante realidades que no podemos
obviar.
Otra deficiencia palpable es la que se observa en el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social como la realidad
del salario
Mínimo, el cual ante una alza de precios se
vuelve insuficiente para cubrir las necesidades básicas y
necesarias en una familia, si bien
es cierto que recientemente hubo un crecimiento que no resuelve
las necesidades latentes en la población, sino que busca
mas bien, un beneficio en aquellas personas o empresarios de tal
manera que la gente con necesidades y sin mayores oportunidades
tienen que aceptar ese mínimo ingreso.
Si mencionamos el problema de salud pública
observamos un futuro amenazante ya que hay escasez de
medicamentos, ante una nación con un alto grado de
enfermedades,
debido a la mala alimentación o
condiciones de vida, además los hospitales públicos
están en decadencia sin poder atender las necesidades de
la gente por la falta de recursos necesarios y en algunos casos
personal incompetente; a todo esto habría que agregar las
vías de privatización que se persigue.
Si bien es cierto que la infraestructura en el
territorio salvadoreño ha mejorado como en algunos
ministerios se ha logrado también la modernización
y se percibe algunos avances
tecnológicos, no ha sido hasta ahora capaces de
ejercer en pleno sus funciones y velar por el bienestar del
pueblo salvadoreño.
3.1. Definición de
Jurisdicción:
1. Se entiende por la Tutela del Derecho subjetivo o sea
la reintegración del derecho amenazado o
violado.
2. Como la actividad del Estado encaminado a asegurar en
los casos particulares una relación insegura o discuta,
teniendo el efecto de excluir el procedimiento
ejecutivo.
3. Es una resolución de controversia
únicamente, es no entrar detenidamente en los distintos
procedimientos en algunos de los cuales no hay ninguna
controversia.
Puguit define la Jurisdicción como la
función por medio de la cual el estado: Comprueba la
existencia y la extensión de una regla de Derecho, en el
caso de una violación o de contiendas y ordena las medidas
necesarias para asegurar su respeto.
3.2. Función principal del órgano
judicial:
Juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado , en la parte
del territorio y en las materias que la ley le
determina.
3.3. Organización:
El Órgano Judicial es ejercido por la Corte
Suprema de Justicia, la cual es el máximo poder dentro de
este órgano, se compone de 15 magistrados, los que son
elegidos por la Asamblea Legislativa para un periodo de nueve
años, la elección de los mismos se hace de una
lista de candidatos que conforman el Consejo Nacional de la
Judicatura, y de 4 salas, en las cuales se distribuyen
funcionalmente los magistrados. la mitad de la cual proviene de
los aportes de las entidades representativas delos Abogados de El
Salvador y donde deberán estar representados las
más relevantes corrientes del pensamiento
jurídico.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es
también el Presidente del Órgano Judicial y de la
Sala de lo Constitucional.
Una escala más
abajo y de conformidad al mandato constitucional y a la ley de la
Corte de cuentas, el
control jurisdiccional es ejercido también por medio de
tres Cámaras de Primera Instancia estas son las que
conocen de las inconformidades que las partes de un juicio
tienen, respecto de la sentencia de un juez, están
compuestas cada una por dos magistrados y una Cámara de
Segunda instancia, a finalidad de esta cámara se orienta a
conocer de los Recursos de Apelación interpuestos ante las
Cámaras de Primera Instancia; consiguientemente confirmar,
reformar, revocar, ampliar o anular las sentencias emitidas en
Primera Instancia.
Los jueces de paz son los últimos en la
jerarquía judicial; son Tribunales unipersonales que
conocen en diversas materias ( mercantil, civil )en casos de
menor cuantía, también desarrollan las primeras
diligencias en o procesos
penales y celebran las conciliaciones judiciales las
Cámaras de Segunda Instancia y los demás Tribunales
que establezcan las leyes secundarias, les corresponde
exclusivamente la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral,
agraria, de lo contencioso, administrativo, así como en
las otras que determine la ley.
.Los Magistrados y los Jueces, en lo referente al
ejercicio de la función jurisdiccional son independientes
y están sometidos exclusivamente a la Constitución
y a las leyes.
La Corte Suprema de Justicia esta organizada en cuatro
Salas de la siguiente manera:
3.3.1. La Sala De Lo Constitucional
La integran cinco Magistrados y le corresponde conocer y
resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes,
decretos, reglamentos, los procesos de amparo, habeas corpus,
las controversias entre el Órgano Legislativo y el
Órgano Ejecutivo en los casos que la ley
señala.
Integrantes:
Dr. Agustín
Calderón Presidente
Dra. Victoria Marina Velásquez de Aviles Primera
Magistrada
Dr. Jorge Eduardo Tenorio Vocal
Dr. Mauricio Alfredo clara Vocal
Dr. Julio Enrique Acosta Vocal
3.3.2. La Sala De Lo Civil
Esta integrada por tres magistrados. Corresponde a la
sala de lo civil:
- Conocer del recurso de casación en materia
civil, de familia, mercantil y laboral; y la apelación
de la sentencia de las cámaras de lo laboral y de la
cámara de la familia,
en los asuntos en que estas conozcan en primera
instancia; - Conocer en su caso del recurso de hecho y de
extraordinario de queja; - Conocer de las recusaciones de los magistrados
propietarios y suplentes de las cámaras de segunda
instancia; - Conocer de los impedimentos y excusas de los
funcionarios.
Integrantes:
Dr. Mauricio Ernesto Velasco Presidente
Lic. Ulises del Dios Guzmán Vocal
Lic. Mirna Antonieta Perla Vocal
3.3.3. La Sala De Lo Penal
Integrada por tres magistrados. Corresponde a la sala de
lo penal:
- Conocer los recursos de casación y en
apelación y en apelación de las sentencias de la
Cámara de los Penal pronunciadas en asuntos que conozca
en primera instancia, - Conocer en su caso el recurso de hecho y el
extraordinario de queja;Integrantes:
Dr. Edgardo Cierra Quezada Presidente
Dr. Felipe López Argueta Vocal
Lic. Nestor Castaneda Vocal
- La Sala De Lo
Contencioso-Administrativo
- La Sala De Lo
- Conocer el recurso de revisión y otras
atribuciones que le determina la ley.
Integrada por cuatro Magistrados que deben conocer sobre
las controversias que se susciten en relación a la
legalidad de los actos de la Administración Pública
y los demás asuntos que se determinen las
leyes.
Entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
tenemos: ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones
rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del
Estado y mandar a cumplir los que procedan de otros
países, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados
Internacionales; concede la extradición, conceder conforme
a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la
ejecución de sentencias pronunciadas por los Tribunales
extranjeros entre otras
Integrantes:
Dr. José Napoleón Rodríguez
Ruiz Presidente
Dr. Rene Fortín
Magaña Vocal
Dr. Marcel Orestes Posada Vocal
Lic. Miguel Angel Cardoza Vocal
3.4. OBLIGACIONES
DE LOS MAGISTRADOS: ( Art. 30 Ley Orgánica
)
1º. Residir en un lugar donde se halle establecido
el tribunal al que correspondan;
2º. Asistir al despacho con puntualidad y dirigir
sus excusas al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuando
por algún motivo justo no pudieren hacerlo;
3º.Asistir a los actos oficiales a que como
miembros del Tribunal fueren invitados;
4º. Las demás que determinen las
leyes.
3.5. Requisitos para ser magistrado de la Corte
Suprema de Justicia:
Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se
requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del Estado
seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la
República, de moralidad y competencias notorias ( esto
significa tener capacidad para desempeñar la
función o cargo asignado), haber desempeñado una
magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una
magistratura de Primera Instancia durante nueve años, o
haber obtenido la autorización para ejercer la
profesión de abogado por lo menos diez años antes
de su elección; estar en el goce de los derechos de
ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores ala
desempeño de su cargo.( art. 176 de la
Constitución).
3.6. CORTE PLENA:
La Corte Suprema de justicia en pleno, o Corte Plena,
estará formada por todos los magistrados que la conforman,
y para poder deliberar y resolver deberá integrarse por el
Presidente o quién haga sus veces y siete Magistrados por
lo menos; para que haya resolución se necesita el
número mínimo de ocho votos conformes, y en caso de
empate el voto del Presidente será al calidad
3.6.1. atribuciones de la Corte
Plena:
- Integrar las salas de lo civil, de lo penal, de lo
Constitucional y de los Contencioso Administrativo. - Elaborar su Reglamento Interno.
- Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos
para el ejercicio de su profesión y para el ejercicio de
la función pública del notario. - nombrar conjueces en los casos determinados por la
ley; los Conjueces serán nombrados por la Corte Suprema
de Justicia y deberán tener las mismas cualidades
requeridas para ser Magistrado. - Efectuar transferencias o con las formalidades
legales entre las partidas del presupuesto del
Órgano judicial - Remitir al Órgano Legislativo iniciativas
relativas a la jurisdicción y competencia de los
tribunales y al organización de los mismos. - Acordar el traslado de las cámaras de Segunda
instancia, juzgados de primera instancia y de paz, a otro
lugar, cuando así lo exigieren circunstancias
especiales. - Crear órganos auxiliares y colaboradores de la
Administración de justicia
El Salvador es un Estado Unitario y su forma de
gobierno, es republicano, democrático y representativo. La
soberanía reside en el pueblo, que la
ejerce en la forma prescrita en la constitución de la
República. Los órganos fundamentales de gobierno
son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, que ejercen el
poder soberano del pueblo dentro de las respectivas atribuciones
y competencias que les establecen la Constitución y las
leyes, las relaciones entre ellos se basan en el Principio de la
División de Poderes, por lo que sus funciones son
indelegables pero colaboran entre sí en el ejercicio de
las Funciones Públicas.
El reglamento interno del Órgano Ejecutivo,
contiene las funciones generales y atribuciones de los Ministros,
Viceministros y Secretarios del Gobierno.
Para comprender el procedimiento de ley en El Salvador,
se debe de tener claro quienes tienen iniciativa de ley, asi como
definiciones de proyecto de ley, reformas, sanciones, veto entre
otras. Además tener claro las responsabilidades y
limitaciones de los diputados.
El Órgano Judicial está integrado por
cuatro salas, donde específicamente estan compuesto por la
sala de lo constitucional que está conformada por cinco
magistrados, quienes deben de conocer y resolver las demandas de
inconstitucionalidad de las leyes, sala de lo civil, integrado
por tres magistrados, sala de lo penal conformada por tres
magistrados, sala de lo contencioso administrativo compuesto por
cuatro magistrados.
Análisis Crítico de Control
Jurisdiccional:
En el momento de formar un proyecto de ley no se toma en
cuenta la opinión del pueblo ya que estos son afectados a
la hora de la aprobación de la misma. Todo esto ocurre por
que no existen las formas de comunicación entre la población de
un determinado departamento y poder identificar las necesidades
de la gente y así llevarlas al órgano
legislativo.
Existen en el Órgano Judicial una serie de
deficiencias al momento de aplicar alguna ley, para el caso cabe
mencionar como ejemplo muchos casos en los que la ley se inclina
o favorece en alguna medida a aquellas personas que poseen poder
económico.
Actuando de una forma parcial y afectando en su
mayoría de casos aquellas personas de escasos recursos a
los cuales se les aplica todo el peso de la ley. Además
existen una gama de casos sin resolver por razones de
conveniencia y en algunos por incapacidad de los funcionarios
encargados de aplicar las leyes.
Anexo
Para ver el anexo seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Libros:
- Trejo Escobar, Miguel Alberto; Los Recursos y Otros
Medios de Impugnación en la Jurisdicción Penal;
Editorial Triple D. - Constitución de la República de El
Salvador. Año 1997 edición explicada. - Folletería de la Asamblea Legislativa y Corte
Suprema de Justicia.
Direcciones de Internet:
PRESENTADO POR:
Berrios Rivera, Jorge Alberto
Burgos Herrera, Borys Efraín
Cruz Santos, Sandra Evelyn
Deleón Robredo, Karen
Elizabeth
Duran Gonzalez, Nellys Victoria
Jiménez Guardado, Jorge
Alberto
Molina, Claudia Esmeralda
Sambrano Arévalo, Henry Max
Saravia Lemus, Flor de María
SAN SALVADOR