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Control y Legalidad de Los Actos Públicos



    1. Introducción.
    2. Objetivos.
    3. Marco
      referencial
    4. Control
      administrativo.
    5. Control
      jurisdiccional.-
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN.

    Conocer la Administración
    Pública del país es fundamental para verificar
    el crecimiento
    económico y social que este tiene, basándose en
    políticas y normas regidas
    por el Gobierno.

    Muchas veces pasamos desapercibidos la importancia y
    complejidad que implica el gobernar a un país y esto se da
    por la falta de Interés y
    concientización por parte de la población. El Gobierno de El Salvador esta
    compuesto por tres órganos fundamentales que son los
    encargados de dirigir el país estos son los siguientes:
    Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y
    Órgano Judicial, cada uno de ellos goza de independencia
    propia pero a la vez estan interrelacionados para llevar a cabo
    el propósito fundamental del Gobierno: " Servir al pueblo
    y velar por su bienestar"

    OBJETIVOS.

    Objetivo General:

    Investigar cada una de las instancias de control de las
    diferentes estructuras
    para la
    administración del estado su
    independencia e interrelación; con el fin de conocer cada
    una de las funciones,
    procedimientos, atribuciones, limitantes y
    estructuras de los órganos que conforman el gobierno de El
    Salvador; por medio de una investigación
    de campo y bibliográfica.

    Objetivos Específicos:

    • Establecer las funciones
      administrativas, parlamentarias y jurisdiccionales en las
      que se divide el estado de
      El Salvador.
    • Identificar los principales procedimientos para la
      formación y aprobación de leyes.
    • Conocer la estructura
      organizativa del órgano ejecutivo y las atribuciones que
      se le encomiendan;
    • Mencionar la distribución de cada una de las salas que
      conforman el órgano judicial.

    MARCO
    REFERENCIAL

    Definición de
    Control

    Es el proceso que
    permite garantizar que las actividades reales se ajusten a las
    actividades proyectadas

    1. CONTROL PARLAMENTARIO

    De acuerdo al Art. 86 de la Constitución de El Salvador, "Los
    órganos fundamentales del gobierno son el Legislativo, el
    Ejecutivo y el Judicial". Al tener como base esta estructura
    organizativa del Estado, se determina mejor la importancia de la
    Asamblea Legislativa como depositaria del poder soberano
    y discrecional del mismo, para dictar normas de obligatorio
    cumplimiento dentro del territorio nacional.

    Asimismo el Art. 86 Cn., determina que "el poder
    público emana del pueblo" y que "los órganos del
    Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las
    respectivas atribuciones y competencias que
    establecen esta Constitución y las leyes".

    1.1. ASAMBLEA LEGISLATIVA

    Es un cuerpo colegiado compuesto por 84 diputados y
    diputadas propietarios y 84 diputados y diputadas suplentes
    elegidos popularmente en la forma establecida por la
    Constitución y las leyes electorales del país, al
    que le compete fundamentalmente la atribución de
    legislar

    Según el Art. 124 Cn., "Los miembros de la
    Asamblea se renovarán cada tres años y
    podrán ser reelegidos.

    El período de sus funciones comenzará el
    primero de mayo del año de su elección ". De esta
    manera, la composición de la Asamblea es producto de la
    decisión popular manifestada a través de los
    partidos
    políticos que son "el único instrumento para el
    ejercicio de la representación del pueblo dentro del
    Gobierno"

    1.1.1. ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA

    La máxima autoridad del
    órgano Legislativo es el Pleno, o sea la mayoría o
    la totalidad de los Diputados electos, reunidos para deliberar.
    Esta organización fundamental conlleva su autonomía
    e independencia de atribuciones, de tal modo que según el
    Art. 131 Cn., la primera facultad de la Asamblea es la de
    "decretar su reglamento interior".

    Con base en dicho reglamento, la Asamblea designa entre
    sus miembros una Junta Directiva, encargada de administrar y
    presidir el trabajo
    legislativo durante el período correspondiente. "La Junta
    Directiva estará integrada por una Presidencia, una Primer
    Vicepresidencia, una Segunda Vicepresidencia, una Tercera
    Vicepresidencia, Una Cuarta Vicepresidencia, una Primera
    Secretaría, una Segunda Secretaría, una Tercera
    Secretaría, una Cuarta Secretaría, una Quinta
    Secretaría, una Sexta Secretaría"

    1.1.2. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
    DIRECTIVA

    • Cumplir y hacer cumplir el reglamento interior de la
      Asamblea.
    • Administrar el trabajo legislativo y presidir las
      sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que
      convoque.
    • Extender los decretos de la Asamblea para remitirlos
      al órgano Ejecutivo o en su caso, hacerlos publicar en
      el Diario Oficial.
    • Tomar todas la providencias necesarias para la
      ejecución de las funciones señaladas a la
      Asamblea Legislativa por la Construcción, las leyes secundarias y el
      Reglamento Interno.
    • Llamar al orden a los Diputados, siempre que en sus
      intervenciones falten a lo establecido para las discusiones;
      cuando profieran palabras mal sonantes u ofensivas al decoro de
      la Asamblea o a los miembros de ésta, a los otros
      órganos del Estado o de sus miembros; al de personas
      extrañas y cuando en cualquier forma alteren el orden de
      los debates.
    • Nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder
      licencias a los empleados de la Asamblea y demás
      facultades administrativas que el cargo impone; y las
      establecidas en el Art, 7 del Reglamento interior.

    1.1.3. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
    ASAMBLEA

    Para cumplir con sus atribuciones, el funcionamiento
    interno de la Asamblea también requiere de un personal de
    apoyo, compuesto por técnicos, analistas, secretarias,
    ordenanzas y otros empleados, organizados en tres grandes
    gerencias: de Operaciones
    Legislativas, Administrativa Financiera y de Recursos
    Humanos; las cuales dependen organizativamente de la Junta
    Directiva.

    1.2. LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS

    Los 84 Diputados y Diputadas que integran la Asamblea
    son funcionarios de elección popular y por lo tanto,
    jurídicamente "representan al pueblo entero y no
    están ligados por ningún mandato imperativo. Son
    inviolables y no tienen responsabilidad en tiempo alguno por
    las opiniones o votos que emitan".

    En tal sentido, el Diputado es un representante del
    pueblo salvadoreño y como tal, su voz y voluntad es
    legítima en la actividad de crear las leyes y ejercer las
    demás funciones establecidas por la
    Constitución.

    Según el Art. 126 Cn. "Para ser elegido Diputado
    se requiere ser mayor de veinticinco años,
    salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre
    salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no
    haber perdido los derechos de ciudadano en los
    cinco años anteriores a la elección".

    Lo anterior significa que para ser Diputado no es
    necesario ostentar una profesión o especialización
    determinada, con lo cual se posibilita el acceso del ciudadano
    común a este foro democrático y
    representativo del pueblo salvadoreño.

    1.2.1. FUNCIONES DE UN DIPUTADO

    • Atiende a las personas y organizaciones
      representantes de los diversos sectores sociales del
      país, para conocer de sus peticiones.
    • Participa en las Comisiones de trabajo a las que
      pertenece, para estudiar y dictaminar sobre los asuntos que son
      sometidos a su consideración.
    • Asiste a las sesiones Plenarias, donde se conocen los
      dictámenes que emiten las Comisiones, para que una vez
      discutidos, puedan ser aprobados o denegados por el
      Pleno.
    • Realiza su trabajo político a nivel local y
      nacional buscando el óptimo acercamiento con la
      población.
    • Representa a la Asamblea en misiones oficiales, tanto
      dentro como fuera del país.

    1.2.1.1. FACULTADES QUE TIENE UN
    DIPUTADO

    • Aprobar o rechazar con su voto las leyes, decretos,
      acuerdos o resoluciones que se presentan a consideraciones de
      la Asamblea.
    • Abstenerse de votar en los casos que considere
      necesario.
    • Apoyar con su iniciativa de ley los
      proyectos que
      estime convenientes, para someterlos a consideración
      del Pleno.
    • Formar parte del Pleno legislativo y de las
      Comisiones de trabajo creadas por éste.

    1.2.1.2. RESPONSABILIDADES DE UN
    DIPUTADO

    Como todo Ciudadano, el Diputado es responsable ante
    la ley por cualquier delito que
    cometa; sin embargo la Constitución le garantiza ciertos
    derechos procesales y lo libera de toda responsabilidad legal
    por las ideas, opiniones y comentarios que exprese y por la
    forma como vote en los temas sometidos a su
    consideración.

    1.2.1.3. LIMITACIONES QUE TIENE EL CARGO DE
    DIPUTADO

    Al igual que todos los funcionarios públicos,
    el Diputado no tiene más atribuciones que las
    establecidas por la ley; esto significa que un Diputado tiene
    limitantes en su cargo y no puede atribuirse funciones que no
    le competen. Por ejemplo, un Diputado no puede conceder
    empleos, autorizar créditos, visas o licencias de conducir;
    aunque sí puede gestionar ante el pleno que se
    recomiende a las instituciones correspondientes, cualquier mejora
    en los ámbitos social, económico o
    político del país.

    1.2.1.4. DIPUTADOS Y DIPUTADOS PROPIETARIOS PERIODO
    2003-2006

    FRACCION FMLN

    1. Irma Segunda Amaya Echeverría
    2. José Salvador Arias
      Peñate
    3. Efrén Arnoldo Bernal
      Chévez
    4. Roger Alberto Blandino Nerio
    5. Blanca Flor América Bonilla Bonilla
    6. Carlos Alfredo Castaneda Magaña
    7. Roberto Eduardo Castillo
    8. Humberto Centeno Najarro
    9. Héctor David Córdova
      Arteaga
    10. Luis Alberto Corvera Rivas
    11. Marta Lilian Coto Vda. De Cuellar
    12. José Ricardo Cruz
    13. Walter Eduardo Durán
      Martínez
    14. Jorge Antonio Escobar Rosa
    15. Nelson Napoleón García
      Rodríguez
    16. Vilma Celina García de
      Monterrosa
    17. Nicolás Antonio García
      Alfaro
    18. Ricardo Bladimir González
    19. Schafik Jorge Handal Nadal
    20. Gabino Ricardo Hernández
      Alvarado
    21. Hugo Roger Martínez Bonilla
    22. Calixto Mejía Hernández
    23. Marco Tulio Mejía Palma
    24. José Manuel Melgar
      Henríquez
    25. Elvia Violeta Menjivar Escalante
    26. Miguel Angel Navarrete Navarrete
    27. Gaspar Armando Portillo Benitez
    28. Zoila Beatriz Quijada Solís
    29. Manuel Orlando Quinteros Aguilar
    30. Ileana Argentina
      Rogel Cruz
    31. Salvador Sánchez Cerén

    FRACCION ARENA

    1. Douglas Alejandro Alas García
    2. Rolando Alvarenga Argueta
    3. Juan Miguel Bolaños Torres
    4. Noel Abilio Bonilla Bonilla
    5. Carmen Elena Calderón Sol de
      Escalon
    6. José Ernesto Castellanos Campos
    7. Roberto José D?aubuisson
      Munguía
    8. Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
    9. Julio Antonio Gamero Quintanilla
    10. César Humberto García
      Aguilera
    11. Jesús Grande
    12. Manuel de Jesús Gutiérrez
      Gutiérrez
    13. Luis Federico Constantino Hernández
      Aguilar
    14. Mario Marroquín Mejía
    15. Manuel Vicente Menjivar Esquivel
    16. Renato Antonio Pérez
    17. William Rizziery Pichinte
    18. Francisco Antonio Prudencio
    19. Norman Noel Quijano González
    20. José Mauricio Quinteros
      Cubías
    21. Julio Humberto Rank Romero
    22. Carlos Armando Reyes Ramos
    23. José Antonio Jesús Salaverría
      Borja
    24. Gerardo Antonio Suvillaga García
    25. Enrique Alberto Luis Valdés Soto
    26. Donato Eugenio Vaquerano Rivas
    27. María Patricia Vásquez de
      Amaya
    28. Carlos Walter Guzmán Coto

    FRACCION PCN

    1. José Antonio Almendariz Rivas
    2. Luis Roberto Angulo Samayoa
    3. José Orlando Arévalo
      Pineda
    4. Miguel Francisco Bennett Escobar
    5. Isidro Antonio Caballero Caballero
    6. Elizardo González Lovo
    7. Noé Orlando González
    8. José Rafael Machuca Zelaya
    9. Alejandro Dagoberto Marroquín
    10. José Francisco Merino
      López
    11. Rubén Orellana
    12. Mario Antonio Ponce López
    13. Dolores Alberto Rivas Echeverría
    14. Juan de Jesús Sorto Espinoza
    15. Ciro Cruz Zepeda Peña

    FRACCION PDC

    1. Rene Napoleón Aguiluz Carranza
    2. Salomé Roberto Alvarado Flores
    3. Agustín Díaz Saravia
    4. Mauricio Hernández Pérez
    5. Rodolfo Antonio Parker Soto

    FRACCION CDU

    1. Héctor Miguel Antonio Dada
      Hirezi
    2. Santos Fernando González
      Gutiérrez
    3. Teodoro Pineda Osorio
    4. Héctor Ricardo Silva Arguello
    5. Jorge Alberto Villacorta Muñoz

    1.3. FUNCION LEGISLATIVA

    Las funciones y facultades de la Asamblea Legislativa
    son múltiples y todas están determinadas en el
    Art. 131 de la Constitución de la República; sin
    embargo, en términos generales, la Asamblea es el ente
    que tiene el poder de crear, modificar, interpretar
    auténticamente o derogar las leyes del país,
    haciendo posible la convivencia democrática en el marco
    legal correspondiente.

    Además, se debaten en forma pública y
    pluralista, aquellos aspectos de interés nacional que
    son de su competencia.
    Esto es así porque la Asamblea constituye el
    único foro democráticos donde se manifiesta la
    voz y voluntad del pueblo salvadoreño, en sus distintas
    expresiones políticas, mayoritarias y
    minoritarias.

    1.3.1. PROCESO DE FORMACIÓN DE
    LEY

    El proceso de formación de cualquier ley de la
    República se origina siempre con una moción o
    propuesta denominada iniciativa de ley, la cual debe
    presentarse ante el Pleno igual que cualquier pieza de
    correspondencia; de ahí se traslada al seno de la
    Comisión que se considera "ad-hoc" para el estudio y
    dictamen correspondiente, de donde vuelve al Pleno Legislativo
    para su lectura,
    discusión y aprobación.

    Una vez aprobado, el decreto legislativo deberá
    trasladarse al Presidente de la República para que
    complete el proceso con la sanción, promulgación
    y publicación de la ley, o en su caso para que tenga
    dicho proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con
    observaciones.

    1.3.1.1. INICIATIVA DE LEY

    Es la facultad que la Constitución otorga a
    determinados funcionarios y que consiste en una propuesta o
    moción para iniciar formalmente el acto de legislar.
    Toda iniciativa de ley debe someterse a consideración
    del Pleno y pasar al estudio de la Comisión
    correspondiente, para que ésta dictamine al
    respecto.

    Si el dictamen resulta favorable y siendo sometido a
    consideración del Pleno alcanza la mayoría
    necesaria de votos, entonces se convierte en decreto
    legislativo.

    Tienen iniciativa de ley los Diputados, el Presidente
    de la República por medio de sus Ministros, la Corte
    Suprema de la Justicia en
    materias relativas al órgano Judicial, al ejercicio del
    Notario y de la Abogacía, y a la jurisdicción y
    competencia de los Tribunales .

    También tienen esta facultad los Concejos
    Municipales en materia de
    Impuestos
    municipales

    1.3.1.2. APROBACIÓN DE UNA
    LEY

    El paso mas importante en el proceso de
    formación de la ley, es cuando el dictamen o proyecto
    resulta aprobado en el Pleno por la totalidad o la
    mayoría de los Diputados electos, es decir, cuando se
    convierte en decreto legislativo.

    Sin embargo, como se dijo antes, el decreto
    legislativo no es suficiente porque-según la
    Constitución-"todo proyecto de ley, después de
    discutido y aprobado, se trasladará a más tardar
    dentro de diez días al Presidente de la
    República, y si éste no tuviere objeciones, le
    dará su sanción y lo hará publicar como
    ley".

    Si el Presidente de la República tuviera
    objeciones sobre el decreto, podrá devolverlo con
    observaciones.

    En tal caso, la Asamblea reconsiderará dicho
    decreto y podrá resolver lo que crea conveniente al
    menos con la mitad más uno de los Diputados
    electos.

    1.3.1.3. DECRETO LEGISLATIVO

    Es una decisión unánime o mayoritaria,
    adoptada por la Asamblea Legislativa durante sesión
    Plenaria, con el objeto de dictar una norma. El decreto
    legislativo puede contener una ley, un Código, una reforma, una derogatoria, una
    interpretación auténtica o incluso una reforma
    constitucional.

    1.4. SANCION PRESIDENCIAL

    Es la aprobación o "visto bueno" del Presidente
    de la República, con lo que rubrica un decreto
    legislativo para convertirlo en ley de la República,
    procediendo a su promulgación y
    publicación.

    1.4.1. SANCIONES DE LOS DECRETOS
    LEGISLATIVOS

    Por regla general todos los decretos legislativos
    requieren la sanción presidencial para convertirse en
    ley. Sin embargo existen algunas excepciones, establecidas en
    el art. 248 Cn. Y art. 125, inciso segundo Cn. Entre los cuales
    figuran el decreto de Reglamento Interior de la Asamblea, las
    elecciones de segundo grado, el nombramiento de las Comisiones
    Especiales y otras decisiones similares.

    1.4.2. VETO PRESIDENCIAL

    Es la facultad que tiene el Presidente de la
    República de vetar o detener el proceso de
    formación de la ley, cuando considera inconveniente
    algún decreto legislativo. En tal sentido, lo
    devolverá a la Asamblea dentro de los ocho días
    siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que se
    fundamenta el veto. La Asamblea reconsiderará el
    proyecto y sólo podrá ratificarlo con los dos
    tercios de votos de los Diputados electos, como mínimo,
    en cuya circunstancia el Presidente de la República
    deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Presidente de
    la República considere que el decreto ratificado por la
    Asamblea es insconstitucional, "deberá dirigirse a la
    Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día, para
    que ésta, oyendo las razones de ambos, decida si es o no
    constitucional, a más tardar dentro de quince
    días"

    1.4.3. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE
    LEY

    De acuerdo Con el Art. 140 Co. "ninguna ley obliga
    sino en virtud de su promulgación y publicación,
    la cual se realiza en el Diario Oficial de la República.
    Agrega dicho artículo que para que una ley de carácter
    permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo
    menos, ocho días después de su
    publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no
    restringirse".

    La promulgación y publicación de la ley
    corresponde ordinariamente al Presidente de la
    República, quien deberá hacerlo en el
    término de quince días; pasados los cuales, si no
    la publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa
    podrá hacerlo en el Diario Oficial o en los dos
    periódicos de mayor circulación de la
    República.

    1.5. TRABAJO LEGISLATIVO

    1.5.1.COMISIONES LEGISLATIVAS

    Son grupos de
    trabajo integrados por determinado número de Diputados,
    nombrados por la Junta Directiva en la proporción
    correspondiente a las diferentes representaciones
    políticas, quienes tienen a su cargo el
    conocimiento de los asuntos que competen a la
    Asamblea.

    Las Comisiones se crean para atender las distintas
    áreas del quehacer legislativo, siendo la Presidencia de
    la Asamblea la que distribuye dicho trabajo, de acuerdo a la
    naturaleza o
    el contenido del asunto sobre el que se deba
    dictaminar.

    1.5.1.1. COMO TRABAJAN LAS
    COMISIONES

    Cuando un asunto se somete a la consideración
    de alguna Comisión Legislativa, por regla general
    ésta toma decisiones o acuerdos por consenso de todos
    los Diputados miembros de la comisión o por la
    mayoría de ellos, procurando armonizar el estudio
    concienzudo del caso con el despacho rápido de los
    dictámenes.

    En tal sentido, las Comisiones tienen la facultad de
    llamar a su seno a cualquier persona o
    funcionario, con el objeto de informarse o ilustrarse sobre
    algún asunto o expediente en particular.

    1.5.1.2. DICTAMEN

    Es un acuerdo o resolución, emitido por la
    totalidad o la mayoría de los Diputados integrantes de
    una Comisión, sobre el particular sometido a su conocimiento
    por la Presidencia de la Asamblea Legislativa.

    El dictamen puede ser : "FAVORABLE", "DESFAVORABLE"
    "QUE SE RECOMIENDE" o "QUE SE ARCHIVE". Excepcionalmente puede
    haber otras modalidades, pero todo dictamen deberá
    acompañarse de una breve relación del expediente
    respectivo y de una explicación de los puntos analizados
    por los miembros de la Comisión.

    1.5.1.3. DENOMINACIÓN DE LAS
    COMISIONES

    El nombre de cada una de las Comisiones Permanentes,
    creadas por el Reglamento Interior, determina su
    especialización en los asuntos legislativos que cada una
    de estas comisiones conoce.

    A manera de ejemplo se pueden mencionar las Comisiones
    de :

    ASUNTOS MUNICIPALES

    CULTURA Y EDUCACIÓN

    DEFENSA

    ECONOMIA Y AGRICULTURA

    HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    LEGISLACIÓN Y PUNTOS
    CONSTITUCIONALES

    POLÍTICA

    TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    FINANCIERA

    MODERNIZACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

    REFORMAS ELECTORALES Y CONSTITUCIONALES

    1.5.1.4. COMISION DE MODERNIZACION DE LA ASAMBLEA
    LEGISLATIVA

    La Asamblea inició un proceso de
    modernización y reestructuración administrativa,
    a fin de mejorar su capacidad de proyección social y de
    respuesta político-legislativa a las necesidades del
    país.

    Así se creó la Comisión de
    Modernización, como una entidad formada por distintas
    representaciones políticas de la Asamblea Legislativa,
    para brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta
    Directiva, en la ejecución del Plan de
    Modernización de la Asamblea Legislativa.

    1.6. PROCESO GLOBAL DE FORMACIÓN DE UNA
    LEY

    1.6.1. INICIATIVA DE LEY

    Diputados, Presidente de la República a
    través de sus Ministros; Corte Suprema de Justicia, en
    materias específicas; y los Concejos Municipales en
    materia de Impuestos municipales.

    1.7. Estructura de Asamblea
    Legislativa

    Ver anexo 01

    ANÁLISIS CRITICO PARLAMENTARIO

    La Asamblea Legislativa esta conformada por diputados
    que son elegidos popularmente por el pueblo, en alguna medida
    estos diputados se han aprovechado de las necesidades de la
    población porque durante el periodo electoral ellos
    ofrecen soluciones a
    los problemas,
    políticos, económicos y sociales los cuales en la
    realidad se vuelven inalcanzables por algunas razones en las que
    podemos mencionar el interés

    Estas personas llevan la dirección del país descuidando de
    las promesas que hicieron públicas en las campañas
    políticas olvidando que tuvieron apoyo del pueblo en el
    cargo que pretenden tener los diputados gozan de una ley especial
    llamado fuero político que

    2.
    CONTROL
    ADMINISTRATIVO.

    2.1. Órgano Ejecutivo:

    El órgano ejecutivo esta integrado por el
    presidente de la República, el vicepresidente de la
    República, los ministros y los viceministros de Estado y
    sus funcionarios dependientes.

    El presidente de la República, máxima
    autoridad del órgano Ejecutivo es apoyado por el
    vicepresidente de la República, ambos son elegidos por
    sufragio popular para un periodo de 5 años. El presidente
    de la República no puede ser reelecto para un segundo
    período en forma consecutiva.

    El órgano Ejecutivo Comprende 14 ministerios. Los
    ministros son nombrados por el Presidente de la República
    y la duración a su cargo es de 5 años.

    2.1.1. Estructura Actual de Órgano
    Ejecutivo

    Ver anexo 02

    2.1.2. El Sistema Electoral
    y su Proceso del Órgano Ejecutivo

    El proceso eleccionario a que se refiere en el
    Código Electoral es el relacionado con las elecciones de
    los siguientes funcionarios:

    Presidente y Vicepresidente de la República ?
    Cada cinco años; próxima elección Marzo
    2004.

    Art. 80.- El Presidente y Vicepresidente de la
    República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y los
    Miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de
    elección popular.
    3

    2.1.3. Reglamento Interno del Órgano
    Ejecutivo.

    El Órgano Ejecutivo se encuentra reglamentado por
    una serie de dispociones de tipo interno que cada uno de sus
    conformantes deben acatar; dicho reglamento tiene por objeto:
    "determinar la estructura del órgano ejecutivo, el
    número y organización de los ministerios, su
    respectiva competencia y de los demás entes del
    órgano ejecutivo"

    2.1.3.1. Disposiciones Generales del Reglamento para
    el Presidente de la República.

    Art. 3.- El presidente de la república, como
    máxima autoridad del órgano ejecutivo le
    corresponde dirigir, coordinar las acciones de
    las secretarías de estado y las dependencias de estas,
    así como inspeccionar unas y otras.

    Art. 4.- El presidente de la república
    comparecerá ante la Asamblea Legislativa el día
    primero de junio de cada año, para dar cuenta de la
    gestión
    del Órgano Ejecutivo e informar sobre la situación
    general del país y sus problemas así como las
    soluciones adoptadas por el gobierno.

    Art. 5.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias
    del presidente de la república, deberán ser
    autorizados y comunicados de conformidad al art. 163 de la
    constituución2.

    Art. 163.- Los decretos, acuerdos, órdenes y
    providencias del Presidente de la República deberán
    ser autorizados y comunicados por los Ministros en sus
    respectivos Ramos, o por los Viceministros, en su caso. Sin estos
    requisitos no tendrán fuerza legal
    ni deberán ser obedecidos.

    De igual manera a las anteriores disposiciones
    corresponde al presidente de la República dimitir las
    competencias que se suscriben entre las secretarías de
    estado.

    2.1.3.2. Disposiciones Generales del Reglamento para
    Los Ministros y Viceministros de Estado.

    Conforme a lo establecido en los artículos 159 y
    162 de la constitución de la República es
    atribución exclusiva del Presidente de la República
    la
    organización del gabinete de Estado.

    "Art. 8.- Los Ministros y Viceministros de Estado
    rendirán protesta constitucional ante el Presidente de la
    República, previamente a la toma de posesión de sus
    cargos. De ello, asentará acta en un libro especial
    autorizado por el presidente de la
    República".3

    Dentro de las disposiciones a cumplir por cada uno de
    los ministros y viceministros de estado se encuentran
    también reglamentadas el asistir al despacho del
    presidente de la República cuando éste lo requiera,
    o bien lo demanden los negocios
    públicos; la intervención en la formulación
    y realización de la política nacional, en
    los ramos de su competencia, promover, desarrollar y vigilar su
    cumplimiento; conforme a lo establecido en el art. 9 y 10 del
    reglamento interno del Órgano Ejecutivo.

    2.2. Funciones y atribuciones de los ministros de
    estado:

    Conforme a lo establecido en el art. 14 del reglamento
    interno del Órgano Ejecutivo, los ministros son
    independientes en el desarrollo de
    sus funciones y cuando se encontraren reunidos, tendrán la
    precedencia a la que refieren los arts. 28 y 29 de este
    reglamento. El art. 15 designa a los ministros de estado como
    superiores jerárquicos de funcionarios y empleados de sus
    respectivas secretarías.

    Art. 18.- Los Ministros y Viceministros de Estado,
    deberán dar audiencia al público, por lo menos una
    vez a la semana, fijando para ello el día y hora
    correspondiente.

    Art. 19.- Después del Ministro, corresponde al
    Viceministro respectivo la superioridad jerárquica a que
    se refiere el art. 15 de este reglamento.

    2.3. Del consejo de ministros:

    Las disposiciones para la creación y
    funcionamiento del consejo de ministros de estado se encuentra
    detallada en los artículos 21 al 26 del Reglamento Interno
    del Órgano Ejecutivo; donde determina que deberá
    crearse un consejo de ministros integrado por el presidente y
    vicepresidente de la República y los ministros de estado o
    quienes hagan sus veces; el consejo de ministros será
    presidido por el presidente de la república debiendo
    actuar como secretario del mismo secretario técnico de la
    presidencia.

    Los Consejos de ministros deberán ser ordinarios
    y extraordinarios, de lo tratado y resuelto por el consejo de
    ministros, se asentará acta en el libro autorizado; tal
    libro será llevado por el secretario del consejo de
    ministros; corresponderá al secretario para asuntos
    legislativos y jurídicos actuar como secretario del
    consejo de ministros en ausencia del secretario técnico de
    la presidencia.

    Para considerarse como válida la cesión
    del consejo de Ministros es necesario la asistencia de los dos
    tercios de sus miembros, y para tomar resolución
    será necesario el acuerdo de la mayoría de los
    miembros asistentes, según lo establece el artículo
    26.

    2.4. De los Comisionados
    Presidenciales:

    Los Comisionados Presidenciales son aquellos
    funcionarios suplentes que proporcionan el respectivo seguimiento
    a determinadas áreas del que hacer
    gubernamental.

    Art. 28.- Para la gestión de los negocios
    públicos habrá las siguientes secretarías de
    Estado o Ministerios:

    1. Ministerio de Relaciones
      Exteriores;
    2. Ministerio de Gobernación;
    3. Ministerio de Hacienda;
    4. Ministerio de Economía;
    5. Ministerio de Educación
    6. Ministerio de Defensa Nacional;
    7. Ministerio de Trabajo Y Prevención
      Social;
    8. Ministerio de Agricultura
      Y Ganadería;
    9. Ministerio de Salud
      Pública Y Asistencia Social;
    10. Ministerio de Obras Públicas, Transporte Y
      de Vivienda Y Desarrollo Urbano;
    11. Ministerio de Medio
      Ambiente Y Recursos
      Naturales.2

    2.5. De los ministerios en Particular:

    Art. 159.- Para la gestión de los negocios
    públicos habrá las Secretarías de Estado que
    fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los
    diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría
    estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la
    colaboración de uno o más Viceministros. Los
    Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos
    determinados por la ley.3

    2.5.1. Ministerio de Relaciones
    Exteriores.

    Art. 32 Compete al Ministerio de Relaciones
    Exteriores:

    1. Conducir las relaciones con los gobiernos de otros
      países, organismos y personas jurídicas
      internacionales, así como formular y dirigir la
      política exterior de El Salvador;
    2. Gestionar, negociar, firmar y denunciar tratados,
      convenciones y acuerdos internacionales oyendo la
      opinión de la secretaría interesada cuando fuere
      necesario;
    3. Organizar y dirigir el servicio
      exterior salvadoreño, entre
      otras.2

    2.5.2. Ministerio de
    Gobernación

    Art. 34.- Compete al Ministerio de
    Gobernación:

    1. AREA DEL INTERIOR.
    1. Tutelar y velar lo referente a la
      organización política y administrativa de la
      República;
    2. Llevar la dirección y administración
      de la imprenta nacional, el diario oficial y de la radio
      nacional de El Salvador;
    3. Conocer y resolver los casos de expropiación
      por causas de utilidad
      pública o de interés social, cuando no
      estén regulados por otras leyes. Entre
      otras.
    1. AREA DE SEGURIDAD
      PÚBLICA.2

    2.5.3. Ministerio de Hacienda.

    Art. 36 Compete al Ministerio de Hacienda:

    1. Dirigir las finanzas
      públicas; así como definir y orientar la
      política financiera del estado;
    2. Armonizar, dirigir y ejecutar la política
      tributaria y proponer al órgano ejecutivo, previa
      iniciativa del presidente de la república, las
      disposiciones que afecten al sistema tributario;
    3. Participar en la formación de la
      política de gastos
      públicos, proponiendo las acciones o medidas que estime
      convenientes para que sean utilizados en mejor forma los fondos
      asignados a los diferentes programas y
      proyectos de los entes del sector
      público. Entre otras.2

    2.5.4. Ministerio de Economía.

    Art. 37.- Compete al Ministerio de
    Economía:

    1. Procurará el desarrollo
      económico y social, mediante el incremento de la
      producción, la productividad y
      la racional utilización de los recursos de
      país;
    2. Estudiar y analizar los problemas económicos
      del país y tomar las medidas que estime convenientes
      para resolverlos;
    3. Promover la industrialización en función
      del crecimiento de la producción, la eficiencia del
      proceso productivo y la descentralización y
      diversificación industrial. Entre
      otras.2

    2.5.5. Ministerio de Educación.

    Art. 37.- Compete al Ministerio de
    Educación:

    1. Conservar, fomentar y difundir la
      educación integral de la persona en los aspectos
      intelectual, espiritual, moral,
      social, cívico, físico y
      estético;
    2. Contribuir al Logro de la planificación integrada, Participativa y
      efectiva del sistema educativo nacional formal y no
      formal;
    3. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar
      técnicamente las diversas actividades del sistema
      educativo nacional incluyendo la educación
      sistemática y la extra escolar, coordinándose con
      aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros
      programas con carácter educativo. Entre
      otras.2

    2.5.6. Ministerio de la Defensa
    Nacional:

    Art. 39.- Compete al Ministerio de Defensa
    Nacional:

    1. Organizar y mantener la fuerza armada, inspeccionar
      el estado del armamento, munición y equipo de la misma y
      velar por el cumplimiento de las normas de disciplina;
    2. Efectuar visitas a los cuerpos militares y de
      seguridad pública;
    3. Inspeccionar las instalaciones militares y supervisar
      el funcionamiento de maestranzas, escuelas y academias
      militares. Entre otras.2

    2.5.7. Ministerio de Trabajo y Previsión
    Social:

    El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el
    encargado de formular y ejecutar la política laboral y de
    previsión social en coordinación con la política general
    del Estado, mediante planes y programas adecuados.

    Algunas de las funciones de este Ministerio
    son:

    • Determinar la política de salarios y
      hacer los estudios e investigaciones
      necesarios para la fijación de tarifas de salarios
      mínimos.
    • Estudiar el problema del desempleo y
      cooperar con otros organismos del Estado para poner en
      práctica medidas que tiendan a disminuirlos.
    • Promover medidas de higiene y
      seguridad en los lugares de trabajo.
    • Aprobar los reglamentos internos de
      trabajo.

    2.5.8. Ministerio de Agricultura y
    Ganadería.

    El Ministerio de Agricultura y Ganadería dirige
    las actividades del sector agropecuario por medio de: La
    tecnificación de actividad agropecuaria mediante la
    aplicación de medidas preventivas y combativas ara evitar
    la introducción o propagación de plagas
    agropecuarias al país

    Entre algunas de las funciones que menciona el
    Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (Art. 41) sobre
    este Ministerio están:

    • Fomentar y desarrollar la ganadería para un
      mejor aprovechamiento de la riqueza pecuaria del
      país.
    • Intensificar la utilización de las técnicas
      de riego.
    • Realizar el estudio continuo de la condición
      atmosférica y climática del país para
      orientar oportunamente los beneficios o riesgos de
      los fenómenos naturales.

    2.5.9. Ministerio de Salud Pública y
    Asistencia Social.

    En el articulo 66 de la Constitución,
    básicamente, se instituye que el Estado dará
    asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos y a
    los habitantes en general.

    El artículo 42 del Reglamento Interno del
    Órgano Ejecutivo establece las funciones del Ministerio de
    Salud Pública, entre las principales se pueden
    mencionar:

    • Dictar las normas y técnicas en materia de
      salud y ordenar las medidas disposiciones que sean necesarias
      para resguardar la salud de la población.
    • Ejercer control ético y técnico de las
      actividades de las personas naturales y jurídicas, en el
      campo de la salud, velando por el cumplimiento de las leyes,
      reglamentos y normas atinentes a la materia.
    • Realizar acciones y actividades y dictar las
      resoluciones especiales y generales que sean necesarias, para
      la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
    • Adecuar y hacer cumplir el Código de Salud,
      especialmente en lo referente a la ética
      médica.

    2.5.10. Ministerio de Obras Públicas,
    Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

    Las tres áreas de trabajo de este Ministerio
    son:

    a) Área de Obras Públicas.

    b) Área de Vivienda y Desarrollo
    urbano.

    e) Área de transporte.

    a) Área de Obras
    Públicas.

    El área de obras públicas de este Misterio
    se encarga de la contratación, conservación y
    control de toda obra pública que le sea encomendada el
    ramo, por los otros de la administración central,
    instituciones oficiales autónomas y municipios. Asimismo,
    tiene a su cargo el investigar condiciones geológicas,
    hidrológicas y sismológicas. Básicamente,
    esta área estudia los proyectos que le asigne el
    Órgano Ejecutivo siempre y cuando sean éstos
    referentes a la ingeniería y arquitectura.

    b) Área de Vivienda y Desarrollo
    Urbano.

    Esta área en particular se encarga de formular y
    dirigir la política nacional de vivienda y desarrollo
    urbano. Entre sus funciones están: planificar, coordinar y
    aprobar las actividades de los sectores de vivienda, así
    como el desarrollo integral de los asentamientos humanos en todo
    el territorio nacional.

    c) Área de Transporte.

    El artículo 43 del Reglamento Interno del
    Órgano Ejecutivo, en su literal c presenta las
    atribuciones del área de transporte, las principales
    son:

    • Fomentar la creación de organismos o empresas que
      desarrollen los sistemas de
      transporte, tomando en cuenta la oferta y la
      demanda de
      usuarios.
    • Determinar previo estudio las necesidades del
      transporte terrestre, aéreo y marítimo,
      recomendando las políticas de importación o producción de
      equipos que satisfagan o garanticen la oportuna
      reposición del parque del vehículo utilizado la
      modalidad del transporte correspondiente.
    • Otorgar y cancelar autorizaciones para utilizar las
      redes de
      transporte.
    • Realizar las acciones necesarias como autoridad
      máxima en el sector de transporte, para garantizar la
      eficiencia y seguridad en el servicio de transporte terrestre,
      aéreo y marítimo.

    2.5.11. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
    Naturales.

    Este Ministerio se encarga según el reglamento
    interno del Órgano Ejecutivo de proponer la
    legislación sobre conservación y uso racional de
    los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo
    sostenido los mismos y velar por su cumplimiento. Además,
    tiene a su cargo el promover la participación activa de
    todos los sectores de la vida nacional en el uso sostenible de
    los recursos naturales y del ambiente; así como velar por
    el cumplimiento de la legislación del país y de
    tratados
    internacionales relacionados con el ambiente y los recursos
    naturales.

    2.6. Requisitos para Ministros de
    Estado:

    Art. 161.- No podrán ser Ministros ni
    Viceministros de Estado las personas comprendidas en los
    ordinales 2o., 3o., 4o.,5o. y 6o., del Artículo 127 de
    esta Constitución.

    Art. 127.- 5o.- Los deudores de la Hacienda
    Pública o Municipal que estén en mora;

    6o.- Los que tengan pendientes contratos o
    concesiones con el Estado para explotación de riquezas
    nacionales o de servicios
    públicos, así como los que hayan aceptado ser
    representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de
    sociedades
    extranjeras que se hallen en los mismos
    casos.3

    ANÁLISIS CRITICO DE ORGANO
    EJECUTIVO

    A través de la investigación realizada, se denota que el
    Órgano Ejecutivo, integrada por el presidente de la
    República, los Ministros, Viceministros de Estado y sus
    funcionarios.

    El Presidente de la República como máxima
    autoridad del país al cual le corresponde dirigir y
    coordinar las acciones del Estado. Bajo estos conceptos es
    importante concienciar a la población sobre su papel al
    momento de elegir a los que velarán en alguna medida, por
    el bienestar de la nación
    a través de ejercer sus funciones.

    La realidad nacional en la que vivimos se percibe que
    cada uno de los ministerios y el presidente de la
    República no están desarrollando el papel que les
    corresponde por algunas razones que pueden ser internas como
    externas las cuales influyen grandemente en el desarrollo de sus
    funciones. Para el caso de el presidente refleja una figura que
    busca los intereses de una minoría en la que están
    empresarios y desde luego los medios
    productivos.

    El manejo de nuestras políticas a través
    de la presidencia son influenciadas por sistemas capitalistas
    internacionales nos referimos Estados
    Unidos.

    Con relación a los Ministerios se percibe una
    ineficiencia en el desarrollo de sus funciones, para el caso el
    Ministerio de Educación encargado de fomentar y difundir
    la educación integral la cual en nuestra realidad no se
    lleva a cabo, ya que las instituciones públicas o centros
    escolares no cuentan con las condiciones recursos y personal
    capaz de fomentar esa educación integral en los
    estudiantes problemas que genera un estancamiento al desarrollo
    de las personas y por consiguiente incapacidad en el futuro de
    poder resolver problemas ante realidades que no podemos
    obviar.

    Otra deficiencia palpable es la que se observa en el
    Ministerio de Trabajo y Previsión Social como la realidad
    del salario
    Mínimo, el cual ante una alza de precios se
    vuelve insuficiente para cubrir las necesidades básicas y
    necesarias en una familia, si bien
    es cierto que recientemente hubo un crecimiento que no resuelve
    las necesidades latentes en la población, sino que busca
    mas bien, un beneficio en aquellas personas o empresarios de tal
    manera que la gente con necesidades y sin mayores oportunidades
    tienen que aceptar ese mínimo ingreso.

    Si mencionamos el problema de salud pública
    observamos un futuro amenazante ya que hay escasez de
    medicamentos, ante una nación con un alto grado de
    enfermedades,
    debido a la mala alimentación o
    condiciones de vida, además los hospitales públicos
    están en decadencia sin poder atender las necesidades de
    la gente por la falta de recursos necesarios y en algunos casos
    personal incompetente; a todo esto habría que agregar las
    vías de privatización que se persigue.

    Si bien es cierto que la infraestructura en el
    territorio salvadoreño ha mejorado como en algunos
    ministerios se ha logrado también la modernización
    y se percibe algunos avances
    tecnológicos, no ha sido hasta ahora capaces de
    ejercer en pleno sus funciones y velar por el bienestar del
    pueblo salvadoreño.

    3.
    CONTROL JURISDICCIONAL.-

    3.1. Definición de
    Jurisdicción:

    1. Se entiende por la Tutela del Derecho subjetivo o sea
    la reintegración del derecho amenazado o
    violado.

    2. Como la actividad del Estado encaminado a asegurar en
    los casos particulares una relación insegura o discuta,
    teniendo el efecto de excluir el procedimiento
    ejecutivo.

    3. Es una resolución de controversia
    únicamente, es no entrar detenidamente en los distintos
    procedimientos en algunos de los cuales no hay ninguna
    controversia.

    Puguit define la Jurisdicción como la
    función por medio de la cual el estado: Comprueba la
    existencia y la extensión de una regla de Derecho, en el
    caso de una violación o de contiendas y ordena las medidas
    necesarias para asegurar su respeto.

    3.2. Función principal del órgano
    judicial:

    Juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado , en la parte
    del territorio y en las materias que la ley le
    determina.

    3.3. Organización:

    El Órgano Judicial es ejercido por la Corte
    Suprema de Justicia, la cual es el máximo poder dentro de
    este órgano, se compone de 15 magistrados, los que son
    elegidos por la Asamblea Legislativa para un periodo de nueve
    años, la elección de los mismos se hace de una
    lista de candidatos que conforman el Consejo Nacional de la
    Judicatura, y de 4 salas, en las cuales se distribuyen
    funcionalmente los magistrados. la mitad de la cual proviene de
    los aportes de las entidades representativas delos Abogados de El
    Salvador y donde deberán estar representados las
    más relevantes corrientes del pensamiento
    jurídico.

    El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es
    también el Presidente del Órgano Judicial y de la
    Sala de lo Constitucional.

    Una escala más
    abajo y de conformidad al mandato constitucional y a la ley de la
    Corte de cuentas, el
    control jurisdiccional es ejercido también por medio de
    tres Cámaras de Primera Instancia estas son las que
    conocen de las inconformidades que las partes de un juicio
    tienen, respecto de la sentencia de un juez, están
    compuestas cada una por dos magistrados y una Cámara de
    Segunda instancia, a finalidad de esta cámara se orienta a
    conocer de los Recursos de Apelación interpuestos ante las
    Cámaras de Primera Instancia; consiguientemente confirmar,
    reformar, revocar, ampliar o anular las sentencias emitidas en
    Primera Instancia.

    Los jueces de paz son los últimos en la
    jerarquía judicial; son Tribunales unipersonales que
    conocen en diversas materias ( mercantil, civil )en casos de
    menor cuantía, también desarrollan las primeras
    diligencias en o procesos
    penales y celebran las conciliaciones judiciales las
    Cámaras de Segunda Instancia y los demás Tribunales
    que establezcan las leyes secundarias, les corresponde
    exclusivamente la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
    en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral,
    agraria, de lo contencioso, administrativo, así como en
    las otras que determine la ley.

    .Los Magistrados y los Jueces, en lo referente al
    ejercicio de la función jurisdiccional son independientes
    y están sometidos exclusivamente a la Constitución
    y a las leyes.

    La Corte Suprema de Justicia esta organizada en cuatro
    Salas de la siguiente manera:

    3.3.1. La Sala De Lo Constitucional

    La integran cinco Magistrados y le corresponde conocer y
    resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes,
    decretos, reglamentos, los procesos de amparo, habeas corpus,
    las controversias entre el Órgano Legislativo y el
    Órgano Ejecutivo en los casos que la ley
    señala.

    Integrantes:

    Dr. Agustín
    Calderón Presidente

    Dra. Victoria Marina Velásquez de Aviles Primera
    Magistrada

    Dr. Jorge Eduardo Tenorio Vocal

    Dr. Mauricio Alfredo clara Vocal

    Dr. Julio Enrique Acosta Vocal

    3.3.2. La Sala De Lo Civil

    Esta integrada por tres magistrados. Corresponde a la
    sala de lo civil:

    1. Conocer del recurso de casación en materia
      civil, de familia, mercantil y laboral; y la apelación
      de la sentencia de las cámaras de lo laboral y de la
      cámara de la familia,
      en los asuntos en que estas conozcan en primera
      instancia;
    2. Conocer en su caso del recurso de hecho y de
      extraordinario de queja;
    3. Conocer de las recusaciones de los magistrados
      propietarios y suplentes de las cámaras de segunda
      instancia;
    4. Conocer de los impedimentos y excusas de los
      funcionarios.

    Integrantes:

    Dr. Mauricio Ernesto Velasco Presidente

    Lic. Ulises del Dios Guzmán Vocal

    Lic. Mirna Antonieta Perla Vocal

    3.3.3. La Sala De Lo Penal

    Integrada por tres magistrados. Corresponde a la sala de
    lo penal:

    1. Conocer los recursos de casación y en
      apelación y en apelación de las sentencias de la
      Cámara de los Penal pronunciadas en asuntos que conozca
      en primera instancia,
    2. Conocer en su caso el recurso de hecho y el
      extraordinario de queja;

      Integrantes:

      Dr. Edgardo Cierra Quezada Presidente

      Dr. Felipe López Argueta Vocal

      Lic. Nestor Castaneda Vocal

      1. La Sala De Lo
        Contencioso-Administrativo
    3. Conocer el recurso de revisión y otras
      atribuciones que le determina la ley.

    Integrada por cuatro Magistrados que deben conocer sobre
    las controversias que se susciten en relación a la
    legalidad de los actos de la Administración Pública
    y los demás asuntos que se determinen las
    leyes.

    Entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
    tenemos: ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones
    rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del
    Estado y mandar a cumplir los que procedan de otros
    países, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados
    Internacionales; concede la extradición, conceder conforme
    a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la
    ejecución de sentencias pronunciadas por los Tribunales
    extranjeros entre otras

    Integrantes:

    Dr. José Napoleón Rodríguez
    Ruiz Presidente

    Dr. Rene Fortín
    Magaña Vocal

    Dr. Marcel Orestes Posada Vocal

    Lic. Miguel Angel Cardoza Vocal

    3.4. OBLIGACIONES
    DE LOS MAGISTRADOS:
    ( Art. 30 Ley Orgánica
    )

    1º. Residir en un lugar donde se halle establecido
    el tribunal al que correspondan;

    2º. Asistir al despacho con puntualidad y dirigir
    sus excusas al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuando
    por algún motivo justo no pudieren hacerlo;

    3º.Asistir a los actos oficiales a que como
    miembros del Tribunal fueren invitados;

    4º. Las demás que determinen las
    leyes.

    3.5. Requisitos para ser magistrado de la Corte
    Suprema de Justicia:

    Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se
    requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del Estado
    seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la
    República, de moralidad y competencias notorias ( esto
    significa tener capacidad para desempeñar la
    función o cargo asignado), haber desempeñado una
    magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una
    magistratura de Primera Instancia durante nueve años, o
    haber obtenido la autorización para ejercer la
    profesión de abogado por lo menos diez años antes
    de su elección; estar en el goce de los derechos de
    ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores ala
    desempeño de su cargo.( art. 176 de la
    Constitución).

    3.6. CORTE PLENA:

    La Corte Suprema de justicia en pleno, o Corte Plena,
    estará formada por todos los magistrados que la conforman,
    y para poder deliberar y resolver deberá integrarse por el
    Presidente o quién haga sus veces y siete Magistrados por
    lo menos; para que haya resolución se necesita el
    número mínimo de ocho votos conformes, y en caso de
    empate el voto del Presidente será al calidad

    3.6.1. atribuciones de la Corte
    Plena:

    1. Integrar las salas de lo civil, de lo penal, de lo
      Constitucional y de los Contencioso Administrativo.
    2. Elaborar su Reglamento Interno.
    3. Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos
      para el ejercicio de su profesión y para el ejercicio de
      la función pública del notario.
    4. nombrar conjueces en los casos determinados por la
      ley; los Conjueces serán nombrados por la Corte Suprema
      de Justicia y deberán tener las mismas cualidades
      requeridas para ser Magistrado.
    5. Efectuar transferencias o con las formalidades
      legales entre las partidas del presupuesto del
      Órgano judicial
    6. Remitir al Órgano Legislativo iniciativas
      relativas a la jurisdicción y competencia de los
      tribunales y al organización de los mismos.
    7. Acordar el traslado de las cámaras de Segunda
      instancia, juzgados de primera instancia y de paz, a otro
      lugar, cuando así lo exigieren circunstancias
      especiales.
    8. Crear órganos auxiliares y colaboradores de la
      Administración de justicia

    CONCLUSIÓN

    El Salvador es un Estado Unitario y su forma de
    gobierno, es republicano, democrático y representativo. La
    soberanía reside en el pueblo, que la
    ejerce en la forma prescrita en la constitución de la
    República. Los órganos fundamentales de gobierno
    son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, que ejercen el
    poder soberano del pueblo dentro de las respectivas atribuciones
    y competencias que les establecen la Constitución y las
    leyes, las relaciones entre ellos se basan en el Principio de la
    División de Poderes, por lo que sus funciones son
    indelegables pero colaboran entre sí en el ejercicio de
    las Funciones Públicas.

    El reglamento interno del Órgano Ejecutivo,
    contiene las funciones generales y atribuciones de los Ministros,
    Viceministros y Secretarios del Gobierno.

    Para comprender el procedimiento de ley en El Salvador,
    se debe de tener claro quienes tienen iniciativa de ley, asi como
    definiciones de proyecto de ley, reformas, sanciones, veto entre
    otras. Además tener claro las responsabilidades y
    limitaciones de los diputados.

    El Órgano Judicial está integrado por
    cuatro salas, donde específicamente estan compuesto por la
    sala de lo constitucional que está conformada por cinco
    magistrados, quienes deben de conocer y resolver las demandas de
    inconstitucionalidad de las leyes, sala de lo civil, integrado
    por tres magistrados, sala de lo penal conformada por tres
    magistrados, sala de lo contencioso administrativo compuesto por
    cuatro magistrados.

    Análisis Crítico de Control
    Jurisdiccional:

    En el momento de formar un proyecto de ley no se toma en
    cuenta la opinión del pueblo ya que estos son afectados a
    la hora de la aprobación de la misma. Todo esto ocurre por
    que no existen las formas de comunicación entre la población de
    un determinado departamento y poder identificar las necesidades
    de la gente y así llevarlas al órgano
    legislativo.

    Existen en el Órgano Judicial una serie de
    deficiencias al momento de aplicar alguna ley, para el caso cabe
    mencionar como ejemplo muchos casos en los que la ley se inclina
    o favorece en alguna medida a aquellas personas que poseen poder
    económico.

    Actuando de una forma parcial y afectando en su
    mayoría de casos aquellas personas de escasos recursos a
    los cuales se les aplica todo el peso de la ley. Además
    existen una gama de casos sin resolver por razones de
    conveniencia y en algunos por incapacidad de los funcionarios
    encargados de aplicar las leyes.

    Anexo

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    BIBLIOGRAFÍA

    Libros:

    • Trejo Escobar, Miguel Alberto; Los Recursos y Otros
      Medios de Impugnación en la Jurisdicción Penal;
      Editorial Triple D.
    • Constitución de la República de El
      Salvador. Año 1997 edición explicada.
    • Folletería de la Asamblea Legislativa y Corte
      Suprema de Justicia.

    Direcciones de Internet:

    PRESENTADO POR:

    Berrios Rivera, Jorge Alberto

    Burgos Herrera, Borys Efraín

    bburgos[arroba]sisa.com.sv

    Cruz Santos, Sandra Evelyn

    Deleón Robredo, Karen
    Elizabeth

    Duran Gonzalez, Nellys Victoria

    Jiménez Guardado, Jorge
    Alberto

    Molina, Claudia Esmeralda

    Sambrano Arévalo, Henry Max

    Saravia Lemus, Flor de María

    SAN SALVADOR

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