Enviado por htm48Indice
1. Exposición de motivos
2. Denominación, régimen de responsabilidad, duración, domicilio, y objeto.
3. De los asociados
4. De las formas de organización, funcionamiento, coordinación y control de la cooperativa.
5. Del régimen y duración del ejercicio económico
6. Fondos, reservas y excedentes
7. De las normas sobre la integración de la cooperativa
8. De los procedimientos para la reforma de estatutos
9. De los procedimientos para la transformación fusion, escision, segregacion, disolucion y liquidación
10. De las normas sobre el regimen disciplinario
11. De las normas sobre el trabajo cooperativo
12. De las normas sobre la integración de entes juridicos de asociaciones de cajas de ahorros, fondos de ahorros,
fondos de bienestar social y prestamos hipotecarios.
13. De las normas sobre la integracion del consejo de administraciön de la cooperativa.
14. Reglamento interno que regulará la administración de la cooperativa mixta de policías activos, jubilados y pensionados del estado Táchira. (Coomixpoljpta. r.s)
1. Exposición de motivos
Para todos la Seguridad Social, debe responder a los conceptos de Solidaridad, Universalidad, Integridad, Unicidad, participación y eficiencia; la Salud, asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano, constituye un derecho Social fundamental que el Estado garantiza, a partir de una Cooperativa Mixta para el Funcionario Público y familiar, garantizará el desarrollo de protección social y así cumplirá mejor su servicio público del cual consiste su misión y objetivo.
Para poder hablar de los principios del estado, se tiene que empezar por su elemento más esencial, el elemento que es anterior al estado: la población; más concretamente la persona humana. El hombre, como bien lo dijo Aristóteles, es un ser social por naturaleza; es decir, necesita vivir en sociedad para así poder satisfacer sus necesidades. "El hombre es, en efecto, por su íntima naturaleza, un ser social, y no puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los demás". El hombre, única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma, no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo a los demás.
El desarrollo humano es un proceso de descubrimiento, de crecimiento, de humanización, de conquista de la libertad; representa el esfuerzo de los hombres y las mujeres por conquistarse a sí mismos a través de la iluminación de la inteligencia y el fortalecimiento de la voluntad, con apertura como resultado del amor a los demás.
Expresa un perfil de hombre que encarna convicciones y creencias, funcionales a un ideal de sociedad, y que integra la conducta colectiva, el comportamiento humano social y de valores deseables. En una sociedad como la nuestra, los valores expresan el perfil de hombre resultante de un contexto cultural y un concepto de nación.
Los valores se manifiestan en actitudes y grandes habilidades, Megahabilidades de aplicación múltiple que, conjuntadas, son las que permiten lograr las capacidades y competencias requeridas. Las denominamos Megahabilidades por que facilitan el trabajo científico (con base en el desarrollo de un pensamiento, inquisitivo, lógico y crítico), el manejo de lenguajes y el dominio de disciplinas.
Un desarrollo humano integral, finalmente, debe cubrir todas las posibilidades de crecimiento. Por lo general la escuela o la empresa se preocupan por los aspectos cognoscitivos o racionales.
Este modelo se deriva del artículo 3º. Constitución y de la Ley General de Educación, que establecen las características y los fines de la educación
El crecimiento abarca diversos campos de posibilidades. Así, cuando tiene una intencionalidad definida, podemos hablar de una educación física, estética, moral, afectiva, del carácter, de la psicomotricidad, del intelecto, del trabajo, etc.
El ser humano ocupa el lugar más elevado en la escala evolutiva, se asume como el más noble y digno de consideración entre los seres vivientes.
Estos derechos son parte integral de un sistema de vínculos que tiende a la autoconsevación de la especie y al establecimiento de relaciones más fructíferas y niveles, micro, meso, y macro.
El fundamento de la formación del ser humano es el respeto a la dignidad de cada uno, por que es, sin tomar en consideración lo que tiene o representa.
La dignidad del hombre y de la mujer radica en el hecho de que son personas, con un potencial biopsicogenético capaz de perfeccionarse hasta límites insospechados.
El hombre es mas hombre cuando adquiere conciencia de la existencia de los demás, los acepta como son, sin importarles juicios de consideraciones, y los promueve para que se desarrollen automáticamente.
En el presente Proyecto propuesto, se plantea un análisis a la relación de por si importante que existe entre el Fenómeno Social y el Fenómeno Económico, y mas cuando se tiene en cuenta el hecho de que ambos fenómenos van agarrados de la mano, articulándose e interrelacionándose, basándonos para ello, en la premisa de que los fenómenos económicos solo tendrán explicación dentro de la realidad social porque son los actos humanos los que darán sentido económico al mundo real de las cosas y objetos que nos rodean.
Compromiso con el trabajo
Puede definirse como el grado en el cual una persona se identifica con su trabajo, participa activamente en él y considera su desempeño importante para la valoración propia.
Satisfacción laboral
Actitud general de un individuo hacia su empleo.
Compromiso organizacional
El grado en el cual un empleado se identifica con una organización en particular, con sus metas y desea mantenerse en ella como uno de sus miembros.
Según Robbins, el compromiso organizacional es un mejor pronosticador de la rotación que la satisfacción en el trabajo, ya que un empleado podría estar insatisfecho con su trabajo en particular y creer que es una condición pasajera y no estar insatisfecho con la organización.
Visión:
La Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, será una empresa gestionada con participación democrática por los que asocian su trabajo, para lograr bienestar personal y colectivo; La Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, se basará en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Todos sus miembros promoverán los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.
Misión:
Garantizar la búsqueda del Desarrollo de protección social y calidad de vida, de manera integral con la finalidad de asegurar la salud en general, vivienda, educación, cultura, deporte, y todas aquellas cargas derivadas de la vida familiar y circunstancias de previsión social de los Funcionarios Policiales Activos, Jubilados y Pensionados, familiares y contingencias que conduzca atención integral y los beneficios de la seguridad social.
Objetivo General:
Establecer las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la participación tanto de los funcionarios Policiales Activos, Jubilados, Pensionados y de la Gobernación, con rigidez de manera integrada, asegurando la asistencia y protección integral de seguridad social, y de esta manera suministrarle las condiciones laborales satisfactorias basándose en los recursos económicos y a las políticas sociales.
Objetivos especificos:
Recursos:
Una parte la Otorgará los diferentes Socios de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira.
Un aporte por Organismos Públicos y Privados del Estado, en forma de acuerdos, convenios o donaciones.
Un aporte por la Gobernación del Estado Táchira.
Un aporte por el Ejecutivo Nacional.
Bases legales:
Constitución Bolivariana de Venezuela.
Constitución del Estado Táchira.
Código Orgánico Civil.
Código Penal
Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas de Venezuela.
Decretos de Ley.
Estatutos de la Cooperativa.
Reglamento Interno que regula las acciones de los asociados en la Cooperativa.
"Toda dificultad eludida se convertirá más tarde en un fantasma que perturbará nuestro reposo."
Chopin
Proyecto Elaborado por:
Técnico Superior Universitario Henry Toledo Mendoza
Cédula de Identidad Nro. 9.247.917.
C.T.S.U.E.T. Nro.1722.
A constitutiva y estatutos
De la cooperativa "COOMIXPOLJPTA" RS.
Nosotros; Henry Toledo Mendoza con cédula de identidad Nro. 9.247.917, Héctor Álvarez con cédula de identidad Nro. 9.125.778, Nicacio del Carmen Vivas Rosales con cédula de identidad Nro. 3.427.824, William Bastos con cédula de identidad Nro. 12.633.610, Luis Guevara con cédula de identidad Nro. 10.179.173, Bruno Omar Ramírez con cédula de identidad Nro. 3.197.097, Pablo Saúl Álvarez con cédula de identidad Nro. 1.556.890, Oscar Rangel Rojas con cédula de identidad Nro. 3.311.005, venezolanos, mayores de edad y hábiles; Reunidos en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2003). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
2. Denominación, régimen de responsabilidad, duración, domicilio, y objeto.
Articulo 1:
La Asociación Cooperativa se denominará Cooperativa Mixta De Policias Activos, Jubilados Y Pensionados Del Estado Tachira, Adoptará un Régimen de Responsabilidad Suplementada en un 30% de su certificación de aportación, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
Articulo 2:
El objeto de la Cooperativa es: La Prestación de Servicios en forma Directa e Indirecta en materia: Salud, Educación, Construcción de Viviendas Familiares y Multifamiliares, Abastecimiento, Servicios Funerarios, Transporte Público, Programas Sociales, Prevención y Protección Vecinal e Industrial, Ahorro y uso del Crédito Personal y Solidario y otros Servicios Públicos.
Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.
Articulo 3:
Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
Articulo 4:
Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
Articulo 5:
Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
Articulo 6:
Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
Articulo 7:
Del procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los socios.
Articulo 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
4. De las formas de organización, funcionamiento, coordinación y control de la cooperativa.
Seccion primera
De las asambleas
Articulo 9:
Generalidades:
Vigilancia y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.
Articulo 10:
Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurra un cincuenta y un (51%) porciento de los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los 90 y 120 días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.
Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría siempre que sean votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
Sección segunda
Del consejo de administración:
Articulo 11:
Del Consejo de Administración. Denominación y Atribuciones
Artículo 12:
Del Consejo de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
El Consejo de Administración, estará integrado por tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario, Suplentes del Consejo de Administración y por el Consejo de Control y Vigilancia éstos ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y por el Consejo de Educación, ocuparán los cargos de Coordinador y Asistente. Todos los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere:
Articulo 13:
Del Consejo de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente:
Articulo 14:
Del Consejo de Administración.
Facultades y Obligaciones del Secretario.
Articulo 15:
Del Consejo de Administración.
Facultades y Obligaciones del Tesorero.
Seccion tercera.
Consejo de control y vigilancia:
Artículo 16:
Del Consejo de Control y Vigilancia. Denominación y Atribuciones.
La Cooperativa, estará sujeta a la vigilancia y control de un Consejo denominado; Consejo de Control y Vigilancia, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 17:
Del Consejo de Control y Vigilancia. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
El Consejo de Control y Vigilancia, estará integrada por Tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro del Consejo de Control y Vigilancia son los siguientes:
Artículo 18:
Del Consejo de Control y Vigilancia. Atribuciones y Obligaciones del (Presidente, Contralor o como lo denominen):
Artículo 19:
Del Consejo de Control y Vigilancia. Atribuciones y Obligaciones del (Vicepresidente, Sub-contralor o como lo denominen):
Artículo 20:
Del Consejo de Control y Vigilancia. Atribuciones y Obligaciones del (Secretario o como lo denominen):
Seccion cuarta
Consejo de educación:
Artículo 21:
Del Consejo de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos.
La Cooperativa tendrá un Consejo destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominado Consejo de Educación, Cuyas atribuciones serán las siguientes:
El Consejo de Educación, estará conformada por Dos (02) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de dicho Consejo durarán en sus cargos Tres (03) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos del: Consejo de Educación
Articulo 22:
Del Consejo de Educación atribuciones y obligaciones del (coordinador o como lo denominen):
Articulo 23:
Del Consejo de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás miembros o como lo denominen):
5. Del régimen y duración del ejercicio económico
Articulo 24:
Recursos patrimoniales
Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por:
Articulo 25:
El ejercicio económico de la Cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31°) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
6. Fondos, reservas y excedentes
Articulo 26:
Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
7. De las normas sobre la integración de la cooperativa
Articulo 27:
La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la Cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa.
En todo caso la Cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, como también en lo dispuesto en el reglamento interno de la Cooperativa.
8. De los procedimientos para la reforma de estatutos
Articulo 28:
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las Cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.
9. De los procedimientos para la transformación fusion, escision, segregacion, disolucion y liquidación
Articulo 29:
Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
10. De las normas sobre el regimen disciplinario
Articulo 30:
La Cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la Cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.
11. De las normas sobre el trabajo cooperativo
Articulo 31:
Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
12. De las normas sobre la integración de entes juridicos de asociaciones de cajas de ahorros, fondos de ahorros, fondos de bienestar social y prestamos hipotecarios.
Articulo 32:
La Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, podrá absorber o incorporar a su objeto constituido toda asociación de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros, Fondos de Bienestar Social y Prestamos Hipotecarios, a lo largo y ancho del territorio regional y nacional, para ser integrada a esta Cooperativa Mixta, en base a los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, para todos los socios.
13. De las normas sobre la integracion del consejo de administraciön de la cooperativa.
Articulo 33:
Para ser miembro Directivo de la Organización de la Cooperativa, deberán ser asociado por una antigüedad no menor a dos (02) años, contados al momento de su Inscripción a dicha Cooperativa, de la misma manera no estar investido de una Jerarquía de Oficial de la Fuerza Armada Policial, queda a salvo que realice o haya realizado actividades académicas (Social, Docente o Personal Administrativo del Ejecutivo Regional y Municipal).
Disposiciones generales y transitorias
Articulo 34:
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes del Consejo de Administración, Control y Vigilancia, y Educación, los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: el CONSEJO DE ADMINISTRACION: Presidente: Henry Toledo Mendoza con cédula de identidad Nro. 9.247.917, elegido por Tres (03) años. Secretario: Héctor Álvarez con cédula de identidad Nro. 9.125.778, elegido por Tres (03) años. Tesorero: Nicacio del Carmen Vivas Rosales con cédula de identidad Nro. 3.427.824, elegido por Tres (03) años, Suplentes: Martínez Price Melvin Jesús con cédula de identidad Nro. 14.180.447, elegido por Tres (03) años, Buitrago José Ángel con cédula de identidad Nro. 5.647.061, elegido por Tres (03) años, Mora García Ernesto con cédula de identidad Nro. 637.989, elegido por Tres (03) años, CONSEJO DE CONTROL Y VIGILANCIA: Presidente: Pablo Saúl Álvarez con cédula de identidad Nro. 1.556.890, elegido por Tres (03) años. Secretario: Bruno Omar Ramírez con cédula de identidad Nro. 3.197.097, elegido por Tres (03) años. Vicepresidente: William Bastos con cédula de identidad Nro. 12.633.610, elegido por Tres (03) años, Suplentes: Cilio Hernando Moros Carrero, con cédula de identidad Nro. 6.948.844, elegido por Tres (03) años, Moncada García Gustavo, con cédula de identidad Nro. 12.630.876, elegido por Tres (03) años, Fredimir Zapata López, con cédula de identidad Nro. 2.748.278, elegido por Tres (03) años, CONSEJO DE EDUCACION: Coordinador: Oscar Rojas Rangel con cédula de identidad Nro. 3.311.005, elegido por Tres (03) años. Asistente: Luis Guevara con cédula de identidad Nro. 10.179.173, elegido por Tres (03) años, Suplentes: Juan José Molina, con cédula de identidad Nro. 187.917, elegido por Tres (03) años, Várela Ríos Gilberto, con cédula de identidad Nro. 3.429.101, Marcano Víctor José, con cédula de identidad Nro. 839.424, elegido por Tres (03) años, elegido por Tres (03) años. Todos los Asociados suscribieron. Un Certificado de aportación por Novecientos Sesenta Mil Bolívares (960.000.00), cancelando el Doce por Ciento (12%) de su valor lo que hace un capital suscrito de Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (640.000.00), y un capital pagado de Siete Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (7.680.000.00), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos Henry Toledo Mendoza, con cédula de identidad Nro. 9.247.917, y Nicacio del Carmen Vivas Rosales con cédula de identidad Nro. 3.427.824, en su carácter de presidente y tesorero del Consejo de Administración, respectivamente para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas "SUNACOOP" dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Terminada la Reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta, que reposa en el
Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad:
Henry Toledo Mendoza (Fdo), Héctor Álvarez (Fdo), Nicacio Vivas (Fdo), William Bastos (Fdo), Luis Guevara (Fdo), Oscar Rojas Rangel (Fdo), Bruno Omar Ramírez (Fdo), Pablo Saúl Álvarez (Fdo), Martínez Price Melvin Jesús (Fdo), Buitrago José Ángel (Fdo), Mora García Ernesto (Fdo), Cilio Hernando Morros Carrero (Fdo), Moncada García Gustavo (Fdo), Fredimir Zapata López (Fdo), Juan José Molina (Fdo), Várela Ríos Gilberto (Fdo), Marcano Víctor José (Fdo), y Henry Toledo en mi carácter de Presidente del Consejo de Administración, Certifico, que lo anterior es fiel y exacto de su original.
14. Reglamento interno que regulará la administración de la cooperativa mixta de policías activos, jubilados y pensionados del estado Táchira. (Coomixpoljpta. r.s)
Artículo 1: El presente Reglamento Interno, tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de la Cooperativa.
Este Reglamento Interno tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, como lo establece la Ley Especial de Asociaciones y Cooperativa de Venezuela, disposiciones que regulen la acción de la Cooperativa en materia de control, promoción y protección de los convenios, acuerdos y financiamiento por esta Cooperativa.
Artículo 2: condiciones para ser asociado de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 3: deberes y derechos de todos los asociados de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 4: deberes del consejo de administración:
Artículo 5: selección del consejo de administraciön de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 6: atribuciones de los asociados de la cooperativa mixta de policias, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 7: anticipos societarios:
Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la Cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamento interno, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la Cooperativa.
Artículo 8: recursos patrimoniales de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Los recursos propios de carácter patrimonial son:
Artículo 9: irrepartibilidad de las reservas y otros recursos de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Las Reservas de Emergencia, el fondo de educación, los otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la Cooperativa a título gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de la Cooperativa, en consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones individuales
Artículo 10: exclusión y suspensión de asociado:
Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en los estatutos y su reglamento Interno. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante los tribunales competentes Municipales.
Artículo 11: inversión de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 12: forma de postulación a los diferentes cargos y tiempo del consejo de administraciön:
Será integrados por solo Personal Policial Activo, Jubilado y Pensionado del Estado Táchira, de los cuales estarán seleccionados y elegidos por la Asamblea General de Socios, en forma Democrática cada Tres (03) años y podrán reeligiese por otro periodo y fuera promulgados por la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira.
No podrá el Consejo de Administración, ser reelegidos por más de Un (01) periodo y deberá de esperar un periodo, para luego solicitar ante la Asamblea General de Asociados una nueva elección.
Artículo 13: vigilancia, supervisión y control de todas las inversiones sociales de beneficio a la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Se asignará a un representante que sea escogido por la Asamblea General de Asociados, que posea experiencia y capacitación profesional para tal fin, para vigilar administrativamente dicha inversión por la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira.
Dicho representante, presentara un Informe Detallado anualmente, al Consejo de Administración, para ser estudiado y de la misma manera anexado al Informe anual del Consejo de Administración, para ser presentado ante la Asamblea General de Asociados.
Artículo 14: convenios con otros entes públicos, privados y mixtos con el mismo fin social:
Se podrá realizar contratos o convenios, con otros entes siempre que eso produzca ganancia económica o social en beneficio de todos los asociados de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira.
Cada año se presentará ante la Asamblea General todos los presuntos proyectos, programas, convenios y contratos, que origine beneficio económico o social a la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira.
Artículo 15: responsabilidad de la cooperativa, con cada uno de los asociados:
Artículo 16: comisiön de servicio, ante la gobernación del estado:
Artículo 17: ayudas sociales a los integrantes de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira, en el area de capacitacion academica:
Se otorgará Medias Becas a los Asociados, para realizar estudios Superiores en las siguientes modalidades:
Técnico Superior Universitario.
Licenciatura y otras carreras, etc.
Postgrados.
Al culminar dichos estudios el asociado beneficiado, estará en la responsabilidad de hacer en el mismo tiempo de lapso que duro sus estudios realizados, el retorno monetario que costeó la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, para su capacitación, de igual manera ese socio o afiliado beneficiado, deberá de esperar un año más después de su cancelación de la Media Beca para optar a esa modalidad de capacitación académica.
De la misma manera el Consejo de Educación de la Cooperativa, deberá de exigirle al socio o afiliado beneficiario de dicha modalidad de estudio, las notas certificadas de la futura profesión en cada año o semestre, para llevar la secuencia del récord académico del beneficiario.
Artículo 18: carácter que extingue al asociado de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Párrafo Único: No se pierde el carácter de asociado o de socio, por retirarse por propia solicitud del Cuerpo Policial.
Artículo 19: forma de repartirse los intereses de las aportaciones:
Todo Asociado, que aporte en dinero, especie o trabajo, sus aportaciones se emitirán un certificado o documento nominativo, representativo de una o más de ellas, con la finalidad de recibir después de diez años intereses por su aportación a dicho capital a la Cooperativa.
Artículo 20: certificación de cumplimiento por parte de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 21: sanciones:
La Cooperativa, una vez efectuada las investigaciones que comprueben fehacientemente que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas taxativamente en este Reglamento Interno, impondrá a las personas naturales o jurídicas, asociados o Cooperativas, las siguientes sanciones:
1. Multas
2. Suspensión de certificación.
En caso de reincidencia se impondrá la multa que corresponda, más el Veinte por ciento (20%) de la aplicada en la oportunidad anterior.
De persistir esta situación de reincidencia, la Cooperativa, procederá a suspender toda certificación emitida según las disposiciones de la Ley, y a realizar la solicitud de disolución y liquidación, según lo establecido en la Ley que regula la Cooperativa, Estatutos y Reglamento.
Artículo 22: procedimiento sancionatorio de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Los procedimientos para la determinación de las infracciones se iniciarán de oficio o por denuncia oral, que será recogida por escrito.
Articulo 23. La denuncia o, en su caso, el acto de apertura deberá contener:
1. La Identificación del Denunciante y del Presunto Infractor.
2. La Dirección del Lugar Donde se Practicarán las Notificaciones Pertinentes.
3. Los Hechos Denunciados Expresados con Claridad.
4. Referencia a los Anexos que se acompañan, si es el Caso.
5. La(s) Firma(s) de los Denunciantes o Denunciante.
6. Cualesquiera Otras Circunstancias que Permitan el Esclarecimiento de los Hechos.
Artículo 24: El procedimiento se iniciara por la Cooperativa, ante el Consejo de Control y Vigilancia mediante acto de apertura dictado por el Presidente de dicho Consejo, o por el funcionario a quien éste delegue, que ordenará la formación del expediente.
Artículo 25: El acto de apertura deberá ser motivado y establecer con claridad los hechos imputados y las consecuencias que pudiesen desprenderse de la constatación de los mismos.
Artículo 26: Dentro del lapso de ocho (08) días hábiles siguientes, la Cooperativa, en el Consejo de Control y Vigilancia, deberá notificar el acto de apertura al presunto infractor, para que en un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, consigne los alegatos y pruebas que estime pertinentes para su defensa.
Artículo 27: Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 28: incorporación de nuevos asociados, que haya tenido relación con manejos administrativos de entidades, intituciones, organizaciones del estado público o privado:
Artículo 29: relaciones internacionales de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 30: procedimiento para establecer la comision del consejo electoral en periodos de elección de nuevas directivas:
Artículo 31: enmiendas, reforma del reglamento interno de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
A. Enmiendas del reglamento interno:
B. Reformas del reglamento interno:
Artículo 32: operaciones que regiran el ahorro y uso del crédito personal y solidario:
Numeral 1. En las Operaciones de Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario de la Cooperativa Mixta, los ahorros y fondos de ahorros pueden realizar de las siguientes operaciones:
Las operaciones previstas en este Numeral, deben ser notificadas a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a fines informativos.
Límites e intereses
Numeral 2. Los préstamos que conceda el Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario en la Cooperativa, no pueden exceder del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes disponibles del asociado. En ningún caso podrá fijarse intereses superiores a la tasa legal.
En casos de préstamos garantizados con hipoteca, el Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario de la Cooperativa, se deberá estudiar en función del ingreso mensual del asociado.
Préstamos hipotecarios de Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario
Numeral 3. Los préstamos hipotecarios únicamente son concedidos para la adquisición, construcción o remodelación de la vivienda del asociado.
Límites de las operaciones de crédito
Numeral 4. Las operaciones de crédito están limitadas a todos sus asociados, no pudiendo otorgarse préstamos a terceros, ni garantizar obligaciones de éstos.
A fin de resguardar la integridad patrimonial del Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, regidas por la Ley de Cooperativas.
Prohibición de solicitar financiamiento
Numeral 5. Los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario de la Cooperativa regidas por la presente Ley de Cooperativas, no pueden solicitar financiamiento de personas naturales o jurídicas con fines de lucro que no sean las del Estado Nacional.
Apertura de cuentas
Numeral 6. Los bancos e instituciones financieras se abstendrán de aperturar cuentas o recibir depósitos de los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, si no consta por escrito su registro ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Las Reservas:
Reserva de emergencia
Numeral 7. Los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, deben constituir una reserva de emergencia, destinando un porcentaje no inferior al Veinte por ciento (20%) de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario.
Depósito de la reserva
Numeral 8. Los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, deben depositar el dinero destinado a la constitución de la reserva de emergencia, en bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Afectación de la reserva de emergencia
Numeral 9. La reserva de emergencia puede ser afectada por la asamblea General de Asociados al cierre del ejercicio económico para afrontar las pérdidas generadas, de la siguiente manera:
1. Asumiendo el total de la pérdida, si la reserva fuere igual o superior a aquella.
2. Asumiendo parcialmente la pérdida y trasladando el saldo para ser amortizada en los subsiguientes períodos.
La asamblea puede trasladar la totalidad de la pérdida para ser amortizada en los subsiguientes períodos. En cualquier caso de traslado de pérdidas para su amortización a ejercicios económicos subsiguientes, el mismo no podrá exceder de veinte (20) años.
Reservas especiales
Numeral 10. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, puede ordenar a los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, cuando lo considere conveniente, la constitución de reservas especiales a los fines de cubrir los riesgos de sus inversiones y proyectos.
Deberes y Derechos
Deberes
Numeral 11. Son deberes de los asociados:
1. Concurrir a las asambleas Generales de asociados.
2. Acatar las disposiciones de la presente Ley de Cooperativas, su Estatutos y Reglamento Interno, y demás normas aplicables.
3. Acatar las decisiones de la asamblea General de asociados.
4. Desempeñar los cargos, tareas y comisiones, para los cuales hayan sido electos por la Asamblea General de Asociados, salvo causa justificada.
Derechos
Numeral 12. Son derechos de los asociados de la Cooperativa:
Causales de exclusión
Numeral 13. Son causales de exclusión del Ahorro y uso del Crédito Personal y Solidario cuando incurra en las siguientes:
Suspensión temporal
Numeral 14. El Consejo de Administración y de Control y Vigilancia una vez que confirmen que un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de exclusión, podrán en sesión conjunta y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus asociados o delegados, suspenderlo en sus derechos.
La suspensión no podrá prolongarse por un lapso superior a Treinta (30) días continuos.
Exclusión de los asociados
Numeral 15. El acuerdo a que se refiere el Artículo anterior, deberá ser sometido a consideración en la Asamblea inmediata siguiente al acto donde se tomó la decisión de suspensión, la cual ratificará la exclusión o revocará la medida de suspensión del asociado afectado. En la aplicación de las medidas de suspensión y exclusión, se deberá seguir los procedimientos pautados en los estatutos de la asociación de la Cooperativa preservando el debido proceso.
Aportes y Haberes
Aportes
Numeral 16. Los aportes de los asociados consisten en un porcentaje de su cuota básica mensual a la Cooperativa, que será deducido de la nómina de ingreso a la Cooperativa por el Consejo de Administración de la Cooperativa. El aporte de éste, se acordará por convenio celebrado entre todos los asociados por partes iguales.
Los aportes deberán ser entregados a los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario de la Cooperativa, dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción.
El incumplimiento de la obligación anterior por parte del Consejo de Administración de la Cooperativa, generará una Sanción que la impondrá la asamblea general en pleno a favor del Ahorro y uso del Crédito
Haberes
Numeral 17. Los haberes de los asociados comprenden el aporte del asociado, el voluntario y la parte proporcional que les corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico. Esto último, será en capitalizados, y acreditados a las cuentas de Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, y se informará al asociado el estado de cuenta, con la periodicidad que señalen el Reglamento Interno o cuando éstos lo soliciten.
Los haberes de los asociados son intransferibles mientras subsista la condición de asociado.
Reintegro
Numeral 18. Quienes dejen de pertenecer al Ahorro y uso del Crédito Personal y Solidario, tendrán derecho a que se les reintegre tanto el capital, como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir logrados al cierre de los ejercicios económicos durante los cuales fue asociado.
Exención e inembargabilidad
Numeral 19. Los haberes de los asociados en los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, regidos por la presente Ley de Cooperativas, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este Artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentaría conforme a la ley que rige la materia.
De las sanciones y medidas
Disposiciones generales:
Responsabilidades
Numeral 20. La Superintendencia Nacional de Cooperativas una vez comprobada la contravención a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sus Estatutos y Reglamento Interno, y demás normas aplicables, por parte de los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, impondrá las siguientes medidas:
1. Multas.
2. Vigilancia del Consejo de Administración controlada.
3. Intervención.
Las multas serán impuestas tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la gravedad de la infracción, la reincidencia, y el grado de responsabilidad del infractor.
A los efectos de esta ley de Cooperativas, se considera reincidencia el hecho de que el infractor, después de que la sanción ha quedado firme, cometiere una o varias infracciones de la misma o de diferente índole durante el primer semestre (6 meses), contado a partir de aquellas. En caso de reincidencia se impondrá la multa que corresponda aumentada en la mitad.
Las Sanciones
Multa hasta veinte unidades tributarias (20 U.T.)
Numeral 21. Se impondrá multa comprendida entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y Cien unidades tributarias (100 U.T.) a los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia y los contadores o firmas de contadores públicos contratados por los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, que no remitan los Estados Financieros tanto trimestrales, como anuales en el plazo establecido en la presente Ley de Cooperativas, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Remoción
Numeral 22. Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, que empleen los recursos de la asociación en beneficio propio o de terceros, serán removidos de sus cargos, sin perjuicio de las demás acciones y responsabilidades a que hubiere lugar.
Procedimiento Sancionatorio
Inicio
Numeral 23. Los procedimientos para la determinación de las infracciones se iniciarán de oficio o por denuncia oral, que será recogida por escrito.
Contenido
Numeral 24. La denuncia o, en su caso, el auto de apertura deberá contener:
1. La identificación del denunciante y del presunto infractor.
2. La dirección del lugar donde se practicarán las notificaciones pertinentes.
3. Los hechos denunciados expresados con claridad.
4. Referencia a los anexos que se acompañan, si es el caso.
5. Las firmas de los denunciantes.
6. Cualesquiera otras circunstancias que permitan el esclarecimiento de los hechos.
Auto de apertura
Numeral 25. El procedimiento podrá iniciarse por auto de apertura motivado del Superintendente Nacional de Cooperativas, o por el funcionario a quien éste delegue, en el que se ordenará la formación del expediente.
Notificación
Numeral 26. Dentro del lapso de veinte (20) días hábiles siguientes, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, deberá notificar el auto de apertura al presunto infractor, para que en un lapso de treinta (30) días hábiles, consigne los alegatos y pruebas que estime pertinentes para su defensa.
Expediente
Numeral 27. La Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, substanciará el expediente, el cual deberá contener los actos, documentos, declaraciones, experticias, informes y demás elementos de juicio necesarios para establecer la verdad de los hechos.
Cualquier particular interesado podrá consignar en el expediente, los documentos que estime pertinentes a los efectos del esclarecimiento de los hechos.
Libertad de prueba
Numeral 28. En la substanciación del procedimiento la Superintendencia Nacional de Cooperativas, oída la opinión de la Consultoría Jurídica, tendrá las más amplias potestades de investigación, respetando el principio de libertad de prueba.
Substanciación
Numeral 29. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, a través de la Consultoría Jurídica, a los fines de la debida substanciación, podrá realizar, entre otros, los siguientes actos:
Medidas cautelares
Numeral 30. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez iniciado el procedimiento, podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
1. Ordenar la suspensión inmediata, total o parcial, de las actividades presuntamente infractoras.
2. Ordenar la realización de actos o actividades provisionales hasta tanto se decida el asunto.
Articulo 33: requerimientos para retirarse de la sociedad de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
El socio o asociado, deberá de participar por escrito ante el Consejo de Administración el retiro total voluntario de dicha Cooperativa, de la cual él ofertará su certificado de aportación a esta Organización Cooperativa, a no ser adquirida por el valor nominal de este dicho socio ofrecerla a terceras personas la compra y adquisición de ella.
Articulo 34: remuneración salarial:
Los Miembros Principales del Consejo de Administración (Presidente y Tesorero), recibirán un salario que debe ser naturalmente remunerador y suficiente para el sustento de dichos miembros, los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdo a la base del calculo, no podrá ser inferior a la que correspondería al salario mínimo establecido por jornada de trabajo a escala Nacional.
Disposiciones finales:
Adecuacion y modificacion del reglamento interno:
Primera. Los Artículos de la Cooperativa de todo grado deberán ser ajustados a las disposiciones de la presente Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas de la República Bolivariana de Venezuela.
Vigencia
Segunda. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro de este Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en San Cristóbal, a los Trece (13) días del Mes de Junio de Dos Mil Tres. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
(L.S.)
TSU HENRY TOLEDO MENDOZA.
Refrendado:
Siguen firmas.
Trabajo enviado por:
Henry Toledo Mendoza.
Htm48[arroba]hotmail.com
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