Indice
1.
Exposición de motivos
2. Denominación, régimen
de responsabilidad, duración, domicilio, y
objeto.
3. De los asociados
4. De las formas de organización,
funcionamiento, coordinación y control de la
cooperativa.
5. Del régimen y duración
del ejercicio económico
6. Fondos, reservas y
excedentes
7. De las normas sobre la
integración de la cooperativa
8. De los procedimientos para la
reforma de estatutos
9. De los procedimientos para la
transformación fusion, escision, segregacion, disolucion y
liquidación
10. De las normas sobre el regimen
disciplinario
11. De las normas sobre el trabajo
cooperativo
12. De las normas sobre la
integración de entes juridicos de asociaciones de cajas de
ahorros, fondos de ahorros,
fondos de bienestar social y prestamos
hipotecarios.
13. De las normas sobre la integracion del
consejo de administraciön de la
cooperativa.
14. Reglamento interno que
regulará la administración de la cooperativa mixta
de policías activos, jubilados y pensionados del estado
Táchira. (Coomixpoljpta. r.s)
1. Exposición de motivos
Para todos la Seguridad Social, debe responder a los conceptos de Solidaridad, Universalidad, Integridad, Unicidad, participación y eficiencia; la Salud, asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano, constituye un derecho Social fundamental que el Estado garantiza, a partir de una Cooperativa Mixta para el Funcionario Público y familiar, garantizará el desarrollo de protección social y así cumplirá mejor su servicio público del cual consiste su misión y objetivo.
Para poder hablar de los principios del estado, se tiene que empezar por su elemento más esencial, el elemento que es anterior al estado: la población; más concretamente la persona humana. El hombre, como bien lo dijo Aristóteles, es un ser social por naturaleza; es decir, necesita vivir en sociedad para así poder satisfacer sus necesidades. "El hombre es, en efecto, por su íntima naturaleza, un ser social, y no puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los demás". El hombre, única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma, no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo a los demás.
El desarrollo humano es un proceso de descubrimiento, de crecimiento, de humanización, de conquista de la libertad; representa el esfuerzo de los hombres y las mujeres por conquistarse a sí mismos a través de la iluminación de la inteligencia y el fortalecimiento de la voluntad, con apertura como resultado del amor a los demás.
Expresa un perfil de hombre que encarna convicciones y creencias, funcionales a un ideal de sociedad, y que integra la conducta colectiva, el comportamiento humano social y de valores deseables. En una sociedad como la nuestra, los valores expresan el perfil de hombre resultante de un contexto cultural y un concepto de nación.
Los valores se manifiestan en actitudes y grandes habilidades, Megahabilidades de aplicación múltiple que, conjuntadas, son las que permiten lograr las capacidades y competencias requeridas. Las denominamos Megahabilidades por que facilitan el trabajo científico (con base en el desarrollo de un pensamiento, inquisitivo, lógico y crítico), el manejo de lenguajes y el dominio de disciplinas.
Un desarrollo humano integral, finalmente, debe cubrir
todas las posibilidades de crecimiento. Por lo general la
escuela o
la empresa se
preocupan por los aspectos cognoscitivos o racionales.
Este modelo se
deriva del artículo 3º. Constitución y de la Ley General de
Educación,
que establecen las características y los fines de la
educación
El crecimiento abarca diversos campos de posibilidades.
Así, cuando tiene una intencionalidad definida, podemos
hablar de una educación
física, estética, moral,
afectiva, del carácter,
de la psicomotricidad, del intelecto, del trabajo,
etc.
El ser humano ocupa el lugar más elevado en la
escala evolutiva,
se asume como el más noble y digno de consideración
entre los seres vivientes.
Estos derechos son
parte integral de un sistema de
vínculos que tiende a la autoconsevación de la
especie y al establecimiento de relaciones más
fructíferas y niveles, micro, meso, y macro.
El fundamento de la formación del ser humano es el
respeto a la
dignidad de cada uno, por que es, sin tomar en
consideración lo que tiene o representa.
La dignidad del hombre y de la mujer radica
en el hecho de que son personas, con un potencial
biopsicogenético capaz de perfeccionarse hasta límites
insospechados.
El hombre es mas hombre cuando adquiere conciencia de la existencia de los demás, los acepta como son, sin importarles juicios de consideraciones, y los promueve para que se desarrollen automáticamente.
En el presente Proyecto propuesto, se plantea un análisis a la relación de por si importante que existe entre el Fenómeno Social y el Fenómeno Económico, y mas cuando se tiene en cuenta el hecho de que ambos fenómenos van agarrados de la mano, articulándose e interrelacionándose, basándonos para ello, en la premisa de que los fenómenos económicos solo tendrán explicación dentro de la realidad social porque son los actos humanos los que darán sentido económico al mundo real de las cosas y objetos que nos rodean.
Compromiso con el trabajo
Puede definirse como el grado en el cual una persona se
identifica con su trabajo, participa activamente en él y
considera su desempeño importante para la
valoración propia.
Satisfacción laboral
Actitud
general de un individuo hacia su empleo.
Compromiso organizacional
El grado en el cual un empleado se identifica con una organización en particular, con sus metas y
desea mantenerse en ella como uno de sus miembros.
Según Robbins, el compromiso organizacional es un mejor
pronosticador de la rotación que la satisfacción en
el trabajo, ya
que un empleado podría estar insatisfecho con su trabajo
en particular y creer que es una condición pasajera y no
estar insatisfecho con la
organización.
Visión:
La Cooperativa Mixta de Policías Activos,
Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, será
una empresa
gestionada con participación democrática por los
que asocian su trabajo, para lograr bienestar personal y
colectivo; La Cooperativa Mixta de Policías Activos,
Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, se
basará en los valores de
ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia,
igualdad,
equidad y solidaridad.
Todos sus miembros promoverán los valores éticos de
honestidad,
transparencia, responsabilidad
social y compromisos por los demás.
Misión:
Garantizar la búsqueda del Desarrollo de protección
social y calidad de vida,
de manera integral con la finalidad de asegurar la salud en general, vivienda,
educación,
cultura,
deporte, y todas
aquellas cargas derivadas de la
vida familiar y circunstancias de previsión social de los
Funcionarios Policiales Activos, Jubilados y Pensionados,
familiares y contingencias que conduzca atención integral y los beneficios de la
seguridad
social.
Objetivo General:
Establecer las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la participación tanto de los funcionarios
Policiales Activos, Jubilados, Pensionados y de la
Gobernación, con rigidez de manera integrada, asegurando
la asistencia y protección integral de seguridad
social, y de esta manera suministrarle las condiciones
laborales satisfactorias basándose en los recursos
económicos y a las políticas
sociales.
Objetivos especificos:
Recursos:
Una parte la Otorgará los diferentes Socios de la
Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y
Pensionados del Estado Táchira.
Un aporte por Organismos Públicos y Privados del Estado,
en forma de acuerdos, convenios o donaciones.
Un aporte por la Gobernación del Estado
Táchira.
Un aporte por el Ejecutivo Nacional.
Bases legales:
Constitución Bolivariana de Venezuela.
Constitución del Estado Táchira.
Código
Orgánico Civil.
Código
Penal
Ley Especial
de Asociaciones y Cooperativas
de Venezuela.
Decretos de Ley.
Estatutos de la Cooperativa.
Reglamento Interno que regula las acciones de
los asociados en la Cooperativa.
"Toda dificultad eludida se convertirá más tarde en
un fantasma que perturbará nuestro reposo."
Chopin
Proyecto
Elaborado por:
Técnico Superior Universitario Henry Toledo Mendoza
Cédula de Identidad Nro.
9.247.917.
C.T.S.U.E.T. Nro.1722.
A constitutiva y estatutos
De la cooperativa "COOMIXPOLJPTA" RS.
Nosotros; Henry Toledo Mendoza con cédula de identidad Nro.
9.247.917, Héctor Álvarez con cédula de
identidad Nro. 9.125.778, Nicacio del Carmen Vivas Rosales con
cédula de identidad Nro. 3.427.824, William Bastos con
cédula de identidad Nro. 12.633.610, Luis Guevara con
cédula de identidad Nro. 10.179.173, Bruno Omar Ramírez
con cédula de identidad Nro. 3.197.097, Pablo Saúl
Álvarez con cédula de identidad Nro. 1.556.890,
Oscar Rangel Rojas con cédula de identidad Nro. 3.311.005,
venezolanos, mayores de edad y hábiles; Reunidos en la
Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal,
del Estado Táchira, a los Veintitrés (23)
días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2003).
Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la
presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente
amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los
cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los
Asambleístas y son del tenor siguiente:
2. Denominación, régimen de responsabilidad, duración, domicilio, y objeto.
Articulo 1:
La Asociación Cooperativa se denominará Cooperativa
Mixta De Policias Activos, Jubilados Y Pensionados Del Estado
Tachira, Adoptará un Régimen de Responsabilidad
Suplementada en un 30% de su certificación de
aportación, tendrá una duración indefinida y
su domicilio legal en la ciudad de San Cristóbal del
Estado Táchira.
Articulo 2:
El objeto de la Cooperativa es: La Prestación de Servicios en
forma Directa e Indirecta en materia:
Salud, Educación, Construcción de Viviendas Familiares y
Multifamiliares, Abastecimiento, Servicios Funerarios, Transporte
Público, Programas
Sociales, Prevención y Protección Vecinal e
Industrial, Ahorro y uso
del Crédito
Personal y Solidario y otros Servicios Públicos.
Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que
sean necesarios para la consecución de su
objeto.
Articulo 3:
Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
Articulo 4:
Deberes y derechos de los
Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los
señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas los siguientes:
Articulo 5:
Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
Articulo 6:
Causa de exclusión y suspensión de
Asociados:
Articulo 7:
Del procedimiento y
las instancias para excluir y suspender a los socios.
Articulo 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o
pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a
que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la
Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las
aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan
deducidas las pérdidas que proporcionalmente les
correspondiere soportar y sin perjuicios de la
revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo
establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas.
4. De las formas de organización, funcionamiento, coordinación y control de la cooperativa.
Seccion primera
De las asambleas
Articulo 9:
Generalidades:
Vigilancia y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.
Articulo 10:
Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando
concurra un cincuenta y un (51%) porciento de los asociados de la
Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera
convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha
comprendida entre los 90 y 120 días siguientes,
celebrándose válidamente con el número de
asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber
en la convocatoria.
Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea,
deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles
siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría siempre
que sean votos de los asociados presentes y representados, salvo
aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de
Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías
calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá
hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No
se podrá representar a más de un asociado salvo lo
contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de
Asociaciones de Cooperativas.
Sección segunda
Del consejo de administración:
Articulo 11:
Del Consejo de Administración. Denominación y
Atribuciones
Artículo 12:
Del Consejo de Administración. Composición,
Requisitos, Duración y Cargos.
El Consejo de Administración, estará integrado por
tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes,
éstos ocuparán los cargos de Presidente, Tesorero,
Secretario, Suplentes del Consejo de Administración y por
el Consejo de Control y Vigilancia éstos ocuparán
los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y por el
Consejo de Educación, ocuparán los cargos de
Coordinador y Asistente. Todos los miembros durarán
máximo tres (3) años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período,
para ser miembro del Consejo de Administración, se
requiere:
Articulo 13:
Del Consejo de Administración. Facultades y Obligaciones
del Presidente:
Articulo 14:
Del Consejo de Administración.
Facultades y Obligaciones
del Secretario.
Articulo 15:
Del Consejo de Administración.
Facultades y Obligaciones del Tesorero.
Seccion tercera.
Consejo de control y vigilancia:
Artículo 16:
Del Consejo de Control y Vigilancia. Denominación y
Atribuciones.
La Cooperativa, estará sujeta a la vigilancia y control de
un Consejo denominado; Consejo de Control y Vigilancia, la cual
tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 17:
Del Consejo de Control y Vigilancia. Composición,
Requisitos, Duración y Cargos.
El Consejo de Control y Vigilancia, estará integrada por
Tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes. Los
requisitos para ser miembro del Consejo de Control y Vigilancia
son los siguientes:
Artículo 18:
Del Consejo de Control y Vigilancia. Atribuciones y Obligaciones
del (Presidente, Contralor o como lo denominen):
Artículo 19:
Del Consejo de Control y Vigilancia. Atribuciones y Obligaciones
del (Vicepresidente, Sub-contralor o como lo
denominen):
Artículo 20:
Del Consejo de Control y Vigilancia. Atribuciones y Obligaciones
del (Secretario o como lo denominen):
Seccion cuarta
Consejo de educación:
Artículo 21:
Del Consejo de Educación. Atribuciones, Composición
y Cargos.
La Cooperativa tendrá un Consejo destinada a fomentar
la
Educación Cooperativa denominado Consejo de
Educación, Cuyas atribuciones serán las
siguientes:
El Consejo de Educación, estará conformada por Dos (02) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de dicho Consejo durarán en sus cargos Tres (03) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos del: Consejo de Educación
Articulo 22:
Del Consejo de Educación atribuciones y obligaciones del
(coordinador o como lo denominen):
Articulo 23:
Del Consejo de Educación atribuciones y obligaciones de
los (demás miembros o como lo denominen):
5. Del régimen y duración del ejercicio económico
Articulo 24:
Recursos patrimoniales
Los recursos propios de carácter patrimonial
estarán constituidos por:
Articulo 25:
El ejercicio económico de la Cooperativa comienza el
día primero (1°) de Enero y concluye el día
treinta y uno (31°) de Diciembre de cada año, con
excepción del primer ejercicio que se contará a
partir de la protocolización en el Registro del Acta
Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de
terminación señalada.
6. Fondos, reservas y excedentes
Articulo 26:
Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se
regirán por las disposiciones previstas en el
capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas.
7. De las normas sobre la integración de la cooperativa
Articulo 27:
La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la
reunión conjunta de las Instancias de
Administración y Control todo lo relativo a la
integración, así como la
organización, si fuere el caso, a la cual se
adscribirá la Cooperativa. Pudiendo integrarse a los
Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u
Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio
económico de la Cooperativa.
En todo caso la Cooperativa se regirá según lo
dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de
Asociaciones de Cooperativas, como también en lo dispuesto
en el reglamento interno de la Cooperativa.
8. De los procedimientos para la reforma de estatutos
Articulo 28:
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el
setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la
reunión general de asociados o asamblea. de conformidad
con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en
la que conste la modificación de la identificación
de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se
protocolizarán dentro del término de quince (15)
días hábiles. Entrará en vigencia una vez
otorgado y registrado el documento de modificación. Las
Cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional
de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes, copia simple del documento registrado
con la modificación estatutaria.
9. De los procedimientos para la transformación fusion, escision, segregacion, disolucion y liquidación
Articulo 29:
Todo lo referente a los procedimientos para la
transformación, fusión
escisión, segregación, disolución y
Liquidación, se regirán por las disposiciones
previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas.
10. De las normas sobre el regimen disciplinario
Articulo 30:
La Cooperativa establecerá en el reglamento interno las
normas atinentes al régimen disciplinario de la
Cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la
asamblea.
11. De las normas sobre el trabajo cooperativo
Articulo 31:
Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá
por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas.
12. De las normas sobre la integración de entes juridicos de asociaciones de cajas de ahorros, fondos de ahorros, fondos de bienestar social y prestamos hipotecarios.
Articulo 32:
La Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y
Pensionados del Estado Táchira, podrá absorber o
incorporar a su objeto constituido toda asociación de
Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros, Fondos de Bienestar Social y
Prestamos Hipotecarios, a lo largo y ancho del territorio
regional y nacional, para ser integrada a esta Cooperativa Mixta,
en base a los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio,
responsabilidad, democracia,
igualdad,
equidad y solidaridad, para todos los socios.
13. De las normas sobre la integracion del consejo de administraciön de la cooperativa.
Articulo 33:
Para ser miembro Directivo de la Organización de la
Cooperativa, deberán ser asociado por una antigüedad
no menor a dos (02) años, contados al momento de su
Inscripción a dicha Cooperativa, de la misma manera no
estar investido de una Jerarquía de Oficial de la Fuerza Armada
Policial, queda a salvo que realice o haya realizado actividades
académicas (Social, Docente o Personal Administrativo del
Ejecutivo Regional y Municipal).
Disposiciones generales y transitorias
Articulo 34:
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las
disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, las Normas del derecho Común y los
Principios Generales del Derecho, así como las
disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia
Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea
procedió a la elección de los miembros integrantes
del Consejo de Administración, Control y Vigilancia, y
Educación, los cuales luego de electos se reunieron por
separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los
cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera
y por el lapso de tiempo que
señala en cada caso: el CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidente: Henry Toledo Mendoza con cédula de identidad
Nro. 9.247.917, elegido por Tres (03) años. Secretario:
Héctor Álvarez con cédula de identidad Nro.
9.125.778, elegido por Tres (03) años. Tesorero: Nicacio
del Carmen Vivas Rosales con cédula de identidad Nro.
3.427.824, elegido por Tres (03) años, Suplentes:
Martínez Price Melvin Jesús con cédula de
identidad Nro. 14.180.447, elegido por Tres (03) años,
Buitrago José Ángel con cédula de identidad
Nro. 5.647.061, elegido por Tres (03) años, Mora
García Ernesto con cédula de identidad Nro.
637.989, elegido por Tres (03) años, CONSEJO DE CONTROL Y
VIGILANCIA: Presidente: Pablo Saúl Álvarez con
cédula de identidad Nro. 1.556.890, elegido por Tres (03)
años. Secretario: Bruno Omar Ramírez
con cédula de identidad Nro. 3.197.097, elegido por Tres
(03) años. Vicepresidente: William Bastos con
cédula de identidad Nro. 12.633.610, elegido por Tres (03)
años, Suplentes: Cilio Hernando Moros Carrero, con
cédula de identidad Nro. 6.948.844, elegido por Tres (03)
años, Moncada García Gustavo, con cédula de
identidad Nro. 12.630.876, elegido por Tres (03) años,
Fredimir Zapata López, con cédula de identidad Nro.
2.748.278, elegido por Tres (03) años, CONSEJO DE
EDUCACION: Coordinador: Oscar Rojas Rangel con cédula de
identidad Nro. 3.311.005, elegido por Tres (03) años.
Asistente: Luis Guevara con cédula de identidad Nro.
10.179.173, elegido por Tres (03) años, Suplentes: Juan
José Molina, con cédula de identidad Nro. 187.917,
elegido por Tres (03) años, Várela Ríos
Gilberto, con cédula de identidad Nro. 3.429.101, Marcano
Víctor José, con cédula de identidad Nro.
839.424, elegido por Tres (03) años, elegido por Tres (03)
años. Todos los Asociados suscribieron. Un Certificado de
aportación por Novecientos Sesenta Mil Bolívares
(960.000.00), cancelando el Doce por Ciento (12%) de su valor lo
que hace un capital suscrito de Seiscientos Cuarenta Mil
Bolívares (640.000.00), y un capital pagado de Siete
Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (7.680.000.00),
la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos Henry Toledo Mendoza, con
cédula de identidad Nro. 9.247.917, y Nicacio del Carmen
Vivas Rosales con cédula de identidad Nro. 3.427.824, en
su carácter de presidente y tesorero del Consejo de
Administración, respectivamente para que soliciten el
registro del presente documento por ante la autoridad
competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal
la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas "SUNACOOP" dentro de los Quince (15)
días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo
dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
Terminada la Reunión se levanto la Presente Acta
que es Copia Fiel y Exacta, que reposa en el
Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa
firman la misma en señal de conformidad:
Henry Toledo Mendoza (Fdo), Héctor Álvarez (Fdo),
Nicacio Vivas (Fdo), William Bastos (Fdo), Luis Guevara (Fdo),
Oscar Rojas Rangel (Fdo), Bruno Omar Ramírez (Fdo), Pablo
Saúl Álvarez (Fdo), Martínez Price Melvin
Jesús (Fdo), Buitrago José Ángel (Fdo), Mora
García Ernesto (Fdo), Cilio Hernando Morros Carrero (Fdo),
Moncada García Gustavo (Fdo), Fredimir Zapata López
(Fdo), Juan José Molina (Fdo), Várela Ríos
Gilberto (Fdo), Marcano Víctor José (Fdo), y Henry
Toledo en mi carácter de Presidente del Consejo de
Administración, Certifico, que lo anterior es fiel y
exacto de su original.
14. Reglamento interno que regulará la administración de la cooperativa mixta de policías activos, jubilados y pensionados del estado Táchira. (Coomixpoljpta. r.s)
Artículo 1: El presente Reglamento Interno, tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de la Cooperativa.
Este Reglamento Interno tiene como finalidad disponer
los mecanismos de relación, participación e
integración de dichos entes en los procesos comunitarios,
con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y
Participativa, constituida por las empresas de
carácter asociativo que se gestionan en forma
democrática. Así mismo, como lo establece la Ley
Especial de Asociaciones y Cooperativa de Venezuela,
disposiciones que regulen la acción de la Cooperativa en
materia de
control, promoción y protección de los
convenios, acuerdos y financiamiento
por esta Cooperativa.
Artículo 2: condiciones para ser asociado de la
cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados
del estado táchira:
Artículo 3: deberes y derechos de todos los asociados de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 4: deberes del consejo de administración:
Artículo 5: selección del consejo de administraciön de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 6: atribuciones de los asociados de la cooperativa mixta de policias, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 7: anticipos societarios:
Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir,
periódicamente, según su participación en la
Cooperativa, según lo que prevean los estatutos o
reglamento interno, anticipos societarios a cuenta de los
excedentes de la Cooperativa.
Artículo 8: recursos patrimoniales de la cooperativa mixta
de policias activos, jubilados y pensionados del estado
táchira:
Los recursos propios de carácter patrimonial
son:
Artículo 9: irrepartibilidad de las reservas y
otros recursos de la cooperativa mixta de policias activos,
jubilados y pensionados del estado táchira:
Las Reservas de Emergencia, el fondo de educación, los
otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones
y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la
Cooperativa a título gratuito, constituyen patrimonio
irrepartible de la Cooperativa, en consecuencia no podrán
distribuirse entre los asociados a ningún título,
ni acrecentarán sus aportaciones individuales
Artículo 10: exclusión y suspensión
de asociado:
Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus
derechos por las causas previstas en los estatutos y su
reglamento Interno. El estatuto establecerá el procedimiento
para adoptar la suspensión o exclusión y cuales
instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier
caso se garantizará siempre el debido proceso. Se
podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o
reunión general de asociados, ante los tribunales
competentes Municipales.
Artículo 11: inversión de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 12: forma de postulación a los
diferentes cargos y tiempo del
consejo de administraciön:
Será integrados por solo Personal Policial Activo,
Jubilado y Pensionado del Estado Táchira, de los cuales
estarán seleccionados y elegidos por la Asamblea General
de Socios, en forma Democrática cada Tres (03) años
y podrán reeligiese por otro periodo y fuera promulgados
por la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa Mixta de
Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado
Táchira.
No podrá el Consejo de Administración, ser
reelegidos por más de Un (01) periodo y deberá de
esperar un periodo, para luego solicitar ante la Asamblea General
de Asociados una nueva elección.
Artículo 13: vigilancia, supervisión y control de todas las
inversiones sociales de beneficio a la cooperativa mixta de
policias activos, jubilados y pensionados del estado
táchira:
Se asignará a un representante que sea escogido por la
Asamblea General de Asociados, que posea experiencia y
capacitación profesional para tal fin, para vigilar
administrativamente dicha inversión por la Cooperativa
Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del
Estado Táchira.
Dicho representante, presentara un Informe Detallado anualmente,
al Consejo de Administración, para ser estudiado y de la
misma manera anexado al Informe anual del Consejo de
Administración, para ser presentado ante la Asamblea
General de Asociados.
Artículo 14: convenios con otros entes
públicos, privados y mixtos con el mismo fin social:
Se podrá realizar contratos o convenios, con otros entes
siempre que eso produzca ganancia económica o social en
beneficio de todos los asociados de la Cooperativa Mixta de
Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado
Táchira.
Cada año se presentará ante la Asamblea General
todos los presuntos proyectos, programas, convenios y contratos,
que origine beneficio económico o social a la Cooperativa
Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del
Estado Táchira.
Artículo 15: responsabilidad de la cooperativa, con cada uno de los asociados:
Artículo 16: comisiön de servicio, ante la gobernación del estado:
Artículo 17: ayudas sociales a los integrantes de
la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados
del estado táchira, en el area de capacitacion
academica:
Se otorgará Medias Becas a los Asociados, para realizar
estudios Superiores en las siguientes modalidades:
Técnico Superior Universitario.
Licenciatura y otras carreras, etc.
Postgrados.
Al culminar dichos estudios el asociado beneficiado,
estará en la responsabilidad de hacer en el mismo tiempo
de lapso que duro sus estudios realizados, el retorno monetario
que costeó la Cooperativa Mixta de Policías
Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, para
su capacitación, de igual manera ese socio o afiliado
beneficiado, deberá de esperar un año más
después de su cancelación de la Media Beca para
optar a esa modalidad de capacitación
académica.
De la misma manera el Consejo de Educación de la
Cooperativa, deberá de exigirle al socio o afiliado
beneficiario de dicha modalidad de estudio, las notas
certificadas de la futura profesión en cada año o
semestre, para llevar la secuencia del récord
académico del beneficiario.
Artículo 18: carácter que extingue al asociado de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Párrafo Único: No se pierde el
carácter de asociado o de socio, por retirarse por propia
solicitud del Cuerpo Policial.
Artículo 19: forma de repartirse los intereses de las
aportaciones:
Todo Asociado, que aporte en dinero, especie o trabajo, sus
aportaciones se emitirán un certificado o documento
nominativo, representativo de una o más de ellas, con la
finalidad de recibir después de diez años intereses
por su aportación a dicho capital a la Cooperativa.
Artículo 20: certificación de cumplimiento por
parte de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y
pensionados del estado táchira:
Artículo 21: sanciones:
La Cooperativa, una vez efectuada las investigaciones
que comprueben fehacientemente que se ha incurrido en alguna de
las causales establecidas taxativamente en este Reglamento
Interno, impondrá a las personas naturales o
jurídicas, asociados o Cooperativas, las siguientes
sanciones:
1. Multas
2. Suspensión de certificación.
En caso de reincidencia se impondrá la multa que
corresponda, más el Veinte por ciento (20%) de la aplicada
en la oportunidad anterior.
De persistir esta situación de reincidencia, la
Cooperativa, procederá a suspender toda
certificación emitida según las disposiciones de la
Ley, y a realizar la solicitud de disolución y
liquidación, según lo establecido en la Ley que
regula la Cooperativa, Estatutos y Reglamento.
Artículo 22: procedimiento sancionatorio de la cooperativa
mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado
táchira:
Los procedimientos para la determinación de las
infracciones se iniciarán de oficio o por denuncia oral,
que será recogida por escrito.
Articulo 23. La denuncia o, en su caso, el acto de apertura
deberá contener:
1. La Identificación del Denunciante y del Presunto
Infractor.
2. La Dirección del Lugar Donde se
Practicarán las Notificaciones Pertinentes.
3. Los Hechos Denunciados Expresados con Claridad.
4. Referencia a los Anexos que se acompañan, si es el
Caso.
5. La(s) Firma(s) de los Denunciantes o Denunciante.
6. Cualesquiera Otras Circunstancias que Permitan el
Esclarecimiento de los Hechos.
Artículo 24: El procedimiento se iniciara por la
Cooperativa, ante el Consejo de Control y Vigilancia mediante
acto de apertura dictado por el Presidente de dicho Consejo, o
por el funcionario a quien éste delegue, que
ordenará la formación del expediente.
Artículo 25: El acto de apertura deberá ser
motivado y establecer con claridad los hechos imputados y las
consecuencias que pudiesen desprenderse de la constatación
de los mismos.
Artículo 26: Dentro del lapso de ocho (08) días
hábiles siguientes, la Cooperativa, en el Consejo de
Control y Vigilancia, deberá notificar el acto de apertura
al presunto infractor, para que en un lapso de cuarenta y cinco
(45) días hábiles, consigne los alegatos y pruebas que
estime pertinentes para su defensa.
Artículo 27: Hasta tanto no se cree la jurisdicción
especial en materia asociativa, los tribunales competentes para
conocer de las acciones y
recursos judiciales previstos en la Ley, son los tribunales de
Municipio, independientemente de la cuantía del asunto.
Para su tramitación se aplicará el procedimiento
del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento
Civil.
Artículo 28: incorporación de nuevos asociados, que
haya tenido relación con manejos administrativos de
entidades, intituciones, organizaciones
del estado público o privado:
Artículo 29: relaciones internacionales de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira:
Artículo 30: procedimiento para establecer la comision del consejo electoral en periodos de elección de nuevas directivas:
Artículo 31: enmiendas, reforma del reglamento
interno de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y
pensionados del estado táchira:
A. Enmiendas del reglamento interno:
B. Reformas del reglamento interno:
Artículo 32: operaciones que regiran el ahorro y
uso del crédito personal y solidario:
Numeral 1. En las Operaciones de Ahorros y uso del Crédito
Personal y Solidario de la Cooperativa Mixta, los ahorros y
fondos de ahorros pueden realizar de las siguientes
operaciones:
Las operaciones previstas en este Numeral, deben ser notificadas a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a fines informativos.
Límites e intereses
Numeral 2. Los préstamos que conceda el Ahorros y uso del
Crédito Personal y Solidario en la Cooperativa, no pueden
exceder del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los
haberes disponibles del asociado. En ningún caso
podrá fijarse intereses superiores a la tasa legal.
En casos de préstamos garantizados con hipoteca, el
Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario de la
Cooperativa, se deberá estudiar en función
del ingreso mensual del asociado.
Préstamos hipotecarios de Ahorros y uso del Crédito
Personal y Solidario
Numeral 3. Los préstamos hipotecarios únicamente
son concedidos para la adquisición, construcción o remodelación de la
vivienda del asociado.
Límites
de las operaciones de crédito
Numeral 4. Las operaciones de crédito están
limitadas a todos sus asociados, no pudiendo otorgarse
préstamos a terceros, ni garantizar obligaciones de
éstos.
A fin de resguardar la integridad patrimonial del Ahorros y uso
del Crédito Personal y Solidario de la Cooperativa Mixta
de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado
Táchira, regidas por la Ley de Cooperativas.
Prohibición de solicitar financiamiento
Numeral 5. Los Ahorros y uso del Crédito Personal y
Solidario de la Cooperativa regidas por la presente Ley de
Cooperativas, no pueden solicitar financiamiento
de personas naturales o jurídicas con fines de lucro que
no sean las del Estado Nacional.
Apertura de cuentas
Numeral 6. Los bancos e
instituciones financieras se abstendrán de aperturar
cuentas o recibir
depósitos de los Ahorros y uso del Crédito Personal
y Solidario, si no consta por escrito su registro ante la
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Las Reservas:
Reserva de emergencia
Numeral 7. Los Ahorros y uso del Crédito Personal y
Solidario, deben constituir una reserva de emergencia, destinando
un porcentaje no inferior al Veinte por ciento (20%) de los
rendimientos netos de cada ejercicio económico, hasta
alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total
de los recursos económicos de los Ahorros y uso del
Crédito Personal y Solidario.
Depósito de la reserva
Numeral 8. Los Ahorros y uso del Crédito Personal y
Solidario, deben depositar el dinero
destinado a la constitución de la reserva de emergencia,
en bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Afectación de la reserva de emergencia
Numeral 9. La reserva de emergencia puede ser afectada por la
asamblea General de Asociados al cierre del ejercicio
económico para afrontar las pérdidas generadas, de
la siguiente manera:
1. Asumiendo el total de la pérdida, si la reserva fuere
igual o superior a aquella.
2. Asumiendo parcialmente la pérdida y trasladando el
saldo para ser amortizada en los subsiguientes
períodos.
La asamblea puede trasladar la totalidad de la pérdida
para ser amortizada en los subsiguientes períodos. En
cualquier caso de traslado de pérdidas para su amortización a ejercicios económicos
subsiguientes, el mismo no podrá exceder de veinte (20)
años.
Reservas especiales
Numeral 10. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, puede
ordenar a los Ahorros y uso del Crédito Personal y
Solidario, cuando lo considere conveniente, la
constitución de reservas especiales a los fines de cubrir
los riesgos de sus
inversiones y proyectos.
Deberes y Derechos
Deberes
Numeral 11. Son deberes de los asociados:
1. Concurrir a las asambleas Generales de asociados.
2. Acatar las disposiciones de la presente Ley de Cooperativas,
su Estatutos y Reglamento Interno, y demás normas
aplicables.
3. Acatar las decisiones de la asamblea General de asociados.
4. Desempeñar los cargos, tareas y comisiones, para los
cuales hayan sido electos por la Asamblea General de Asociados,
salvo causa justificada.
Derechos
Numeral 12. Son derechos de los asociados de la
Cooperativa:
Causales de exclusión
Numeral 13. Son causales de exclusión del Ahorro y uso del
Crédito Personal y Solidario cuando incurra en las
siguientes:
Suspensión temporal
Numeral 14. El Consejo de Administración y de Control y
Vigilancia una vez que confirmen que un asociado se encuentra
incurso en alguna de las causales de exclusión,
podrán en sesión conjunta y con el voto favorable
de las dos terceras (2/3) partes de sus asociados o delegados,
suspenderlo en sus derechos.
La suspensión no podrá prolongarse por un lapso
superior a Treinta (30) días continuos.
Exclusión de los asociados
Numeral 15. El acuerdo a que se refiere el Artículo
anterior, deberá ser sometido a consideración en la
Asamblea inmediata siguiente al acto donde se tomó la
decisión de suspensión, la cual ratificará
la exclusión o revocará la medida de
suspensión del asociado afectado. En la aplicación
de las medidas de suspensión y exclusión, se
deberá seguir los procedimientos pautados en los estatutos
de la asociación de la Cooperativa preservando el debido
proceso.
Aportes y Haberes
Aportes
Numeral 16. Los aportes de los asociados consisten en un
porcentaje de su cuota básica mensual a la Cooperativa,
que será deducido de la nómina
de ingreso a la Cooperativa por el Consejo de
Administración de la Cooperativa. El aporte de
éste, se acordará por convenio celebrado entre
todos los asociados por partes iguales.
Los aportes deberán ser entregados a los Ahorros y uso del
Crédito Personal y Solidario de la Cooperativa, dentro de
los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en
que se efectúe la deducción.
El incumplimiento de la obligación anterior por parte del
Consejo de Administración de la Cooperativa,
generará una Sanción que la impondrá la
asamblea general en pleno a favor del Ahorro y uso del
Crédito
Haberes
Numeral 17. Los haberes de los asociados comprenden el aporte del
asociado, el voluntario y la parte proporcional que les
corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio
económico. Esto último, será en
capitalizados, y acreditados a las cuentas de Ahorros y uso del
Crédito Personal y Solidario, y se informará al
asociado el estado de cuenta, con la periodicidad que
señalen el Reglamento Interno o cuando éstos lo
soliciten.
Los haberes de los asociados son intransferibles mientras
subsista la condición de asociado.
Reintegro
Numeral 18. Quienes dejen de pertenecer al Ahorro y uso del
Crédito Personal y Solidario, tendrán derecho a que
se les reintegre tanto el capital, como la parte proporcional que
les corresponda en los beneficios a repartir logrados al cierre
de los ejercicios económicos durante los cuales fue
asociado.
Exención e inembargabilidad
Numeral 19. Los haberes de los asociados en los Ahorros y uso del
Crédito Personal y Solidario, regidos por la presente Ley
de Cooperativas, están exentos del impuesto
sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo
dispuesto en este Artículo las medidas preventivas o
ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de
las obligaciones alimentaría conforme a la ley que rige la
materia.
De las sanciones y medidas
Disposiciones generales:
Responsabilidades
Numeral 20. La Superintendencia Nacional de Cooperativas una vez
comprobada la contravención a las disposiciones contenidas
en la presente Ley, sus Estatutos y Reglamento Interno, y
demás normas aplicables, por parte de los Ahorros y uso
del Crédito Personal y Solidario, impondrá las
siguientes medidas:
1. Multas.
2. Vigilancia del Consejo de Administración
controlada.
3. Intervención.
Las multas serán impuestas tomando en cuenta las
circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la gravedad de
la infracción, la reincidencia, y el grado de
responsabilidad del infractor.
A los efectos de esta ley de Cooperativas, se considera
reincidencia el hecho de que el infractor, después de que
la sanción ha quedado firme, cometiere una o varias
infracciones de la misma o de diferente índole durante el
primer semestre (6 meses), contado a partir de aquellas. En caso
de reincidencia se impondrá la multa que corresponda
aumentada en la mitad.
Las Sanciones
Multa hasta veinte unidades tributarias (20 U.T.)
Numeral 21. Se impondrá multa comprendida entre cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.) y Cien unidades tributarias (100
U.T.) a los miembros del Consejo de Administración y de
Vigilancia y los contadores o firmas de contadores
públicos contratados por los Ahorros y uso del
Crédito Personal y Solidario, que no remitan los Estados
Financieros tanto trimestrales, como anuales en el plazo
establecido en la presente Ley de Cooperativas, de acuerdo a los
siguientes parámetros:
Remoción
Numeral 22. Los miembros de los Consejos de Administración
y de Vigilancia de los Ahorros y uso del Crédito Personal
y Solidario, que empleen los recursos de la asociación en
beneficio propio o de terceros, serán removidos de sus
cargos, sin perjuicio de las demás acciones y
responsabilidades a que hubiere lugar.
Procedimiento Sancionatorio
Inicio
Numeral 23. Los procedimientos para la determinación de
las infracciones se iniciarán de oficio o por denuncia
oral, que será recogida por escrito.
Contenido
Numeral 24. La denuncia o, en su caso, el auto de apertura
deberá contener:
1. La identificación del denunciante y del presunto
infractor.
2. La dirección del lugar donde se practicarán las
notificaciones pertinentes.
3. Los hechos denunciados expresados con claridad.
4. Referencia a los anexos que se acompañan, si es el
caso.
5. Las firmas de los denunciantes.
6. Cualesquiera otras circunstancias que permitan el
esclarecimiento de los hechos.
Auto de apertura
Numeral 25. El procedimiento podrá iniciarse por auto de
apertura motivado del Superintendente Nacional de Cooperativas, o
por el funcionario a quien éste delegue, en el que se
ordenará la formación del expediente.
Notificación
Numeral 26. Dentro del lapso de veinte (20) días
hábiles siguientes, la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, deberá notificar el auto de apertura al
presunto infractor, para que en un lapso de treinta (30)
días hábiles, consigne los alegatos y pruebas que
estime pertinentes para su defensa.
Expediente
Numeral 27. La Consultoría Jurídica de la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, substanciará el
expediente, el cual deberá contener los actos, documentos,
declaraciones, experticias, informes y demás elementos de
juicio necesarios para establecer la verdad de los hechos.
Cualquier particular interesado podrá consignar en el
expediente, los documentos que estime pertinentes a los efectos
del esclarecimiento de los hechos.
Libertad de prueba
Numeral 28. En la substanciación del procedimiento la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, oída la
opinión de la Consultoría Jurídica, tendrá
las más amplias potestades de investigación, respetando el principio de
libertad de
prueba.
Substanciación
Numeral 29. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, a
través de la Consultoría Jurídica, a los
fines de la debida substanciación, podrá realizar,
entre otros, los siguientes actos:
Medidas cautelares
Numeral 30. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez
iniciado el procedimiento, podrá adoptar las siguientes
medidas cautelares:
1. Ordenar la suspensión inmediata, total o parcial, de
las actividades presuntamente infractoras.
2. Ordenar la realización de actos o actividades
provisionales hasta tanto se decida el asunto.
Articulo 33: requerimientos para retirarse de la sociedad de la
cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados
del estado táchira:
El socio o asociado, deberá de participar por escrito ante el Consejo de Administración el retiro total voluntario de dicha Cooperativa, de la cual él ofertará su certificado de aportación a esta Organización Cooperativa, a no ser adquirida por el valor nominal de este dicho socio ofrecerla a terceras personas la compra y adquisición de ella.
Articulo 34: remuneración salarial:
Los Miembros Principales del Consejo de Administración
(Presidente y Tesorero), recibirán un salario que debe
ser naturalmente remunerador y suficiente para el sustento de
dichos miembros, los aumentos y ajustes que se hagan serán
preferentemente objeto de acuerdo a la base del calculo, no
podrá ser inferior a la que correspondería al
salario
mínimo establecido por jornada de trabajo a escala
Nacional.
Disposiciones finales:
Adecuacion y modificacion del reglamento interno:
Primera. Los Artículos de la Cooperativa de todo grado
deberán ser ajustados a las disposiciones de la presente
Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas de la
República Bolivariana de Venezuela.
Vigencia
Segunda. El presente Reglamento Interno entrará en
vigencia a partir de su publicación en el registro de este
Estado Táchira de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en San Cristóbal, a los Trece (13) días del
Mes de Junio de Dos Mil Tres. Año 193º de la Independencia
y 144º de la Federación.
(L.S.)
TSU HENRY TOLEDO MENDOZA.
Refrendado:
Siguen firmas.
Autor:
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