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Derecho de la Navegación, espacial y aeronáutico (Argentino)




Enviado por cegudi DIAZ



Partes: 1, 2

    1. Origen del Derecho
      Aeronáutico
    2. Libertades del aire de
      Chicago
    3. Derecho aeronáutico y
      espacial
    4. Derecho
      aeronáutico
    5. Aeronave
    6. Sujetos del Derecho
      aeronáutico
    7. Contratos de
      utilización
    8. Espacios
      acuáticos
    9. Seguridad en la
      navegación
    10. Buque
    11. Propiedad del
      buque
    12. Personal
      de navegación
    13. Privilegios

    El derecho de la navegación tiene raices
    anglosajonas, el derecho aeronáutico tiene raices romano-
    germánicas continental, el primero es un derecho casuista
    y el segundo regula la generalidad.

    Origen del derecho
    aeronáutico

    Desde fin del siglo XVIII a comienzo del siglo XX
    el hombre
    recién se eleva con aparatos más livianos que el
    aire. No
    había regulación jurídica, la primera
    regulación era una ordenanza de París que
    prohibía el ascenso sin autorización en
    época de cosecha.

    La cuna del derecho aeronáutico es la
    internacíonalidad.

    Tratado de Versalles (fin de la primera guerra
    mundial): Es un conjunto de principios y de
    normas tanto
    internas como internacional que da solución a los conflictos que
    genera la actividad. La norma no debe ir en contra de los
    principios.

    Los países que son parte del tratado, reconocen
    la soberanía sobre sus espacios
    aéreos.

    El primer paso fue el permiso para sobrevuelo inofensivo
    (aeronáutica civil) vuelo no comercial; sobrevuelo
    inocente (tendido de líneas aéreas regulares), se
    realizan acuerdos internacionales. En 1944 en Chicago es donde se
    da forma a un intento multilateral.

    Libertades del aire de
    Chicago

    1ra libertad _
    (soberanía) sobrevuelo inocente consiste en
    el derecho de atravesar el territorio de otro país sin
    aterrizar

    2da libertad_ Escala
    técnica, no se permite cargar o descargar pasajeros ni
    correspondencia solo se permite la carga de combustible o derecho
    de aterrizar por razones no comerciales.

    3ra libertad_ acuerdo de transporte. La
    posibilidad que tiene un Estado de
    carga pasajeros o cargar correspondencia desde un país de
    la matrícula a otro país extranjero de la
    aeronave.

    4ta libertad_ la aeronave de un país tiene la
    posibilidad de embarcar en un país que no es de la
    matrícula y llevarlo al país de su
    matrícula.

    5ta libertad_ (entra un tercer Estado) se
    embarca pasajeros, correspondencia o carga en un país que
    no es de la matrícula y se permite llevarlos a otro
    país que no es de la matrícula. Debe quedar entre
    puntos terminales para que no se confunda con otras
    libertades
    .

    Para la actividad se necesita

    a) la aeronave y

    b) (espacio aéreo). el escenario

    En 1957 cambia la concepción de espacio
    aéreo con el Sputnik en órbita por los
    rusos.


    Derecho
    aeronáutico y espacial

    El Art.1 de la convención de Chicago establece el
    principio "todos los estados ejercen soberanía sobre su
    espacio aéreo"

    El límite convencional es de 80 Km. Mas
    allá es espacio ultraterrestre.

    La característica del derecho espacial es que
    se adelanto a la regulación técnica (antes de
    1969), la convención es de 1967; El satélite ruso
    llego a órbita en 1957.

    La doctrina Argentina fue la
    que se impuso, Aldo Coca fue su exponente (1954) "el
    espacio es res comunis humanitatis"

    La órbita geoestacionaria se usa para telecomunicaciones, teledetecciones, investigación, etc. Su importancia
    económica hace que algunos países quieran reclamar
    derechos.

    La telecomunicación se realiza en una
    órbita geoestacionaria. Es una órbita, se
    caracteriza por que es geocincrónica con la velocidad de
    la tierra a
    36.000km. de distancia.

    Para colocar el satélite en órbita un
    organismo debe autorizarlo, es la U.I.T. ;el principio para
    llegar a esta órbita es "primero llegado, primero
    servido".

    Esta ubicada a la altura del Ecuador por lo
    tanto estos países ubicados en esa altura quieren cobrar
    canon.

    La teledetección: la aplicación, observación de los recursos
    naturales con los que cuenta cada país, están
    ubicados a 600 Km. de la tierra.

    La responsabilidad del E y los privados; se establece
    la responsabilidad objetiva.

    Dos organismos fundamentales regulan las comunicaciones. INTELSAT y el
    INTERSPUTNIK.

    Principio del derecho espacial.

    Hay cuatro principios:

    1- La actividad espacial se realiza en beneficio de
    todos los países.

    2- Ningún estado puede reivindicar derechos soberanos en el
    Espacio extraterrestre , la luna o cualquier otro cuerpo
    celeste.

    3- Derecho aplicable y la
    jurisdicción..

    Se aplican los tratados
    internacionales y la Carta de las
    Naciones Unidas

    4- Compromiso de los países de no colocar en
    el espacio armas nucleares
    ni armas de
    destrucción masiva.

    DERECHO AERONAUTICO

    Circulación aérea.

    Principios Internacionales o libertades aéreas: a
    partir de la tercera libertad
    aparece el transporte 3..
    4 y 5 hasta 9 Transporte aéreo regular, sujeto a horario e
    itinerario fijo.

    Transporte aéreo no regular o charter, vuelo
    aéreo no regulado, no cumple un itinerario o un
    horario.

    Los países no se pusieron de acuerdo. EEUU desde
    1944 quería cielos abiertos con Inglaterra se
    resuelve que se deben suscribir convenios bilaterales.

    6- libertad algún punto más allá
    del punto de destino. Debe tratarse de ir más allá
    de un punto terminal.

    7- Libertad permite al país de
    matrícula, sin pisar el país de matrícula,
    trasladar pasajeros, cargas y correspondencia de un país a
    otro.

    8- Libertad (Cabotaje consecutivo y autónomo):
    faculta a un país a ingresar a otro país realizar
    cabotajes en ese país y llevar pasajeros y
    mercaderías al exterior.

    9- Libertad Cabotaje autónomo. Faculta a un E
    a trasladar pasajeros y mercaderías desde el país
    de origen hasta un punto cualquiera del exterior.

    UNIDAD 3

    INFRAESTRUCTURA

    Es toda inversión que facilita la actividad
    aérea desde tierra.

    Aeródromos: integran la infraestructura, son los
    organismos necesarios para posibilitar la partida y llegadas de
    aeronaves así también el control de vuelo,
    servicio de
    meteorología, servicio de
    balizamiento, serv. De seguridad de
    vuelo.

    En el derecho aeronáutico no existe, el caso
    fortuito o fuerza
    mayor.

    Clasificación de
    aeródromos
    .

    Aeródromo es toda superficie plana que permite la
    partida y llegada de los aviones. Art. 25.- Los aeródromos
    son públicos o privados. Son aeródromos
    públicos los que están destinados al uso
    público; los demás son privados. La
    condición del propietario del inmueble no califica a un
    aeródromo como público o privado.

    Se clasifican en :

    • Públicos y Privados.

    Públicos los que se encuentran al servicio del
    interés
    público sin importar la titularidad, privados son todos
    los demás. Art. 37.- Las aeronaves son públicas o
    privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al
    servicio del poder
    público. Las demás aeronaves son privadas, aunque
    pertenezcan al Estado.

    • Aeropuerto internacional.

    Tiene todos los organismos destinados a la partida y
    llegadas del extranjero, cuenta con aduana,
    migraciones, sanidad, etc.Art. 26.- Son aeropuertos, aquellos
    aeródromos públicos que cuentan con servicios o
    intensidad de movimiento
    aéreo que justifiquen tal denominación. Aquellos
    aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la
    operación de aeronaves provenientes del o con destino al
    extranjero, donde se presten servicios de
    sanidad, aduana,
    migraciones y otros
    , se denominarán aeródromos
    o aeropuertos internacionales. La reglamentación
    determinará los requisitos a que deberán ajustarse
    para que sean considerados como tales

    Le corresponde el manejo al estado por razones de
    seguridad, pero
    esto no descarta la posibilidad que lo deje en manos
    privadas.

    • Hidroaeropuerto: Superficie de agua
      destinada a la salida y llegada de aviones.
    • Campo de fortuna: Cualquier superficie despejada para
      permitir el aterrizaje de una aeronave.

    Además están los agentes de control de
    tránsito aéreo, integran los servicios de
    protección al vuelo:

    • Servicio de aproximación a
      aeródromo
    • Servicio de alerta y emergencia.
    • Servicio de información al vuelo.

    Los aeródromos deben ubicarse en lugares donde no
    existan obstáculos. Obstáculos son todos los
    objetos que por su altura o posición representa un peligro
    para el vuelo.

    Obstáculos en ruta aérea y
    obstáculo de aeródromo.

    El obstáculo de ruta aérea se debe
    señalizar, este señalamiento y despeje para los que
    están en las inmediaciones del aeródromo son
    limitaciones al dominio.Art. 30.-
    A los fines de este código,
    denomínase superficies de despeje de obstáculos,
    a las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se
    extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones,
    tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la
    circulación aérea.

    El despeje se da en la cercanía. , consiste en la
    prohibición de edificar o realizar plantaciones más
    allá de una determinada altura. (Art. 30- Cód.
    aeronáutico.31 y 32).Art. 31.- En las áreas
    cubiertas por la proyección vertical de las superficies de
    despeje de obstáculos de los aeródromos
    públicos y sus inmediaciones, las construcciones,
    plantaciones, estructuras e
    instalaciones de cualquier naturaleza no
    podrán tener una altura mayor que la limitada por dichas
    superficies, ni constituir un peligro para la circulación
    aérea.

     Art. 32.- La autoridad
    aeronáutica determinar las superficies de despeje de
    obstáculos de cada aeródromo público
    existente o que se construya, así como sus modificaciones
    posteriores.

    Si había construcción se ordena la
    expropiación y se ordena la demolición. si la
    persona
    construye a pesar de la prohibición pierde la
    indemnización.

    Art. 34.- Si con posteridad a la aprobación de
    las superficies de despeje de obstáculos en un
    aeródromo público se comprobase una
    infracción a la norma a que se refieren los
    artículos 30 y 31 de este código,
    el propietario del aeródromo intimará al infractor
    la eliminación del obstáculo y, en su caso,
    requerir judicialmente su demolición o supresión,
    lo que no dará derecho a indemnización. Los
    gastos que
    demande la supresión del obstáculo serán a
    cargo de quien lo hubiese creado. Si el propietario no requiriese
    la demolición o supresión del obstáculo
    dentro del término de treinta días, la autoridad
    aeronáutica intimará su cumplimiento; en su defecto
    podrá proceder por sí, conforme a lo previsto en el
    párrafo
    anterior.

    Cuando el obstáculo esta en ruta aérea, la
    OACI por el anexo 14 ha dispuesto la señalización
    para el día con cuadros blancos y rojos y para la noche
    una luz
    roja.

    La obligación en señalamiento pesa sobre
    el dueño del obstáculo, sino señala debe
    responder.Art. 35.- Es obligatorio en todo el territorio de la
    República el señalamiento de los obstáculos
    que constituyen peligro para la circulación aérea
    estando a cargo del propietario los gastos de
    instalación y funcionamiento de las marcas,
    señales o luces que corresponda.
    El
    señalamiento se hará de acuerdo con la
    reglamentación respectiva.

    La naturaleza
    jurídica de la restricción algunos dicen que es una
    servidumbre, pero no hay fundo dominante, es una
    restricción al dominio similar
    al camino de sirga.

    Circulación aérea: es la traslación
    de las aeronaves de un punto a otro a través del espacio
    aéreo.

    Ruta aérea: es la proyección sobre
    superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave cuya
    proyección en cualquier punto se expresa a grados a partir
    del norte (OACI).Art. 20.- Las aeronaves que lleguen del exterior
    o salgan del país deben hacerlo por las rutas fijadas a
    tal fin y aterrizar en o partir de un aeródromo o
    aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto
    especialmente designado por la autoridad aeronáutica donde
    se cumplan las formalidades de fiscalización. Salvo caso
    de fuerza mayor,
    las aeronaves no aterrizarán entre la frontera y el
    aeródromo o aeropuerto internacional, antes o
    después de cumplir con los requisitos de
    fiscalización

    Nuestro país tiene legislada la permanencia de
    aeronaves extranjeras, arg. puede retener el avión decreto
    16410/ 59.

    Principios generales: Categoría de
    internacionales.

    1. principio (artículo 2518 del CC.) suaviza. lo
      que dice este artículo. ARTICULO 2.518.- La
      propiedad
      del suelo se
      extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo
      sobre el suelo en
      líneas perpendiculares.
      Comprende todos los
      objetos que se encuentran bajo el suelo, como los tesoros y
      las minas, salvo las modificaciones dispuestas por las
      leyes
      especiales sobre ambos objetos. El propietario es
      dueño exclusivo del espacio aéreo; puede
      extender en él sus construcciones, aunque quiten al
      vecino la luz, las
      vistas u otras ventajas; y puede también demandar la
      demolición de las obras del vecino que a cualquiera
      altura avancen sobre ese espacio.

      "Ninguna persona puede
      en ejercicio de derecho del dominio trabar la
      circulación aérea".

      Código del aire donde se establece normas
      mínimas de tránsito (OACI).

      "Ninguna aeronave volara tan cerca de otra que
      pueda ocasionar peligro de colisión".

      "Cuando dos aeronaves se aproximan de frente y
      haya peligro de colisión alterarán su rumbo a
      la derecha".

    2. Surge de la primera libertad "sobrevuelo
      inofensivo".
      La Argentina se
      compromete a permitir el vuelo sobre el territorio pero deben
      pedir permiso.
    3. Cuando dos aeronaves converjan a una altitud le
      cederá el paso siempre que se den las siguientes
      circunstancias.

    Las más pesadas cede el paso a las
    más livianas.

    En caso de peligro de colisión por
    aproximación la aeronave que se aproxima deberá
    mantener una distancia respecto de las que tiene luces de
    navegación.

    (Juzgados federales Art. 116 CN) Artículo
    116.-
    Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales
    inferiores de la Nación,
    el
    conocimiento y decisión de todas las causas que versen
    sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la
    Nación,
    con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y
    por los tratados con las
    naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores,
    ministros públicos y cónsules extranjeros; de
    las causas de almirantazgo
    y jurisdicción
    marítima; de los asuntos en que la Nación sea
    parte; de las causas que se susciten entre dos o más
    provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los
    vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus
    vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

    Alturas mínimas de sobrevuelo sobre zona urbanas
    , relacionadas con la cantidad de habitantes

    Cuando la población….

    sea de 10.000 habitantes es de 500 metros
    (sobrevuelo).

    Sea de 10000 a 100.000 es de 1.000 metros.

    Sea más de 100.000 es de 15.000
    metros.

    Zonas prohibidas de sobrevuelo, ej. asientos militares,
    arsenales, fábricas militares y depósitos de
    combustibles y cuando puede prohibir el sobrevuelo cuando haya
    peligro.

    UNIDAD 4

    Aeronave

    aparato apto para circular el espacio aéreo y
    transportar personas y cosas.Art. 36.- Se consideran aeronaves
    los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio
    aéreo y que sean aptos para transportar personas o
    cosas.

    Clasificación
    –Técnica–Jurídica

    Públicas

    Privadas.

    Convención de Chicago y París lo
    clasifican en aerodinos o aeróstatos

    Aeronaves postales.
    Públicas cuando traslada piezas postales y son
    privadas cuando se trasladen personas y cosas.

    La naturaleza jurídica de la
    aeronave.

    Cosa mueble registrable según el C.A. Art. 49.-
    Las aeronaves son cosas muebles registrables. Sólo
    podrán inscribirse en el Registro Nacional
    de Aeronaves los actos jurídicos realizados por medio de
    instrumento público o privado debidamente autenticado.
    La cátedra considera que decir cosa mueble está
    de más y es un bien registrable. La aeronave se hipoteca.
    Se la individualiza con la matrícula, le da la
    nacionalidad y el derecho aplicable , los países tienen
    distintos requisitos, (acá solo se exige el
    domicilio).

    La OACI ha establecido una designación universal
    ej Arg.= L.

    Q = Públicas

    y V. Privados,

    la matrícula debe estar expuesta en las alas y el
    fuselaje , debe contar con documentos de
    vuelo:

    Certificado de matrícula,

    Certificado de aeronavegabilidad.

    Licencias de los pilotos y habilitaciones.

    Listado de pasajeros, escala y
    destino.

    Manifiesto de la carga.

    Libro de radio,

    Diario de a bordo.

    Hay discusión si es un instrumento público
    o no. Para Videla Escalada es instrumento de prueba.

    Modo de adquisición de una aeronave: se utilizan
    los modos del derecho común originario y
    derivados.

    Originarios:

    • Presa
    • Comiso Derecho de guerra.
    • Ocupación
    • Construcción — utiliza materiales
      ajenos y trabaja por cuenta del dueño, el título
      es el contrato de
      construcción, debe ser inscripto en
      registro de
      propiedad de
      aeronaves, la construcción comienza con la unión
      de materiales.
    • Usucapión
    • Abandono

    Derivados

    • compra y venta
      – los mismos elementos de la compraventa del derecho
      común como la permuta.
    • La permuta.
    • Donación.
    • El aporte.
    • Sucesión.

    Usucapión:

    No se admite la usucapión porque toda nave
    abandonada le pertenece al estado Art. 74 y 75 del cód.
    Aeronáutico. Art. 74.- Las aeronaves de bandera nacional o
    extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en territorio
    argentino o sus aguas jurisdiccionales y sus partes o despojos,
    se reputarán abandonadas a favor del Estado nacional,
    cuando su dueño o explotador no se presentase a
    reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses
    de producida la notificación del accidente o
    inmovilización.

    El Poder
    Ejecutivo reglamentará la forma y procedimiento
    para efectuar la notificación del accidente o
    inmovilización al propietario o explotador y la
    intimación para que remueva la aeronave, sus partes o
    despojos.

     Art. 75.- Cuando la aeronave, sus partes o
    despojos representen un peligro para la navegación
    aérea, la infraestructura o los medios de
    comunicación o cuando la permanencia en el lugar del
    accidente o inmovilización pueda producir un deterioro del
    bien, la autoridad aeronáutica podrá proceder a su
    inmediata remoción. Los gastos de remoción,
    reparación y conservación de la aeronave son a
    cargo de su propietario o explotador y están amparados por
    el privilegio establecido en el artículo 60 inciso 3 de
    este código.

    Se pueden usucapir las naves menores de 10 toneladas, se
    pueden comprar por sistema de
    dominium imperfecto. El inconveniente reside en que los
    países sajones los venden y el Comon Law no contempla la
    hipoteca aeronáutica.

    La venta con reserva
    de dominio: hay reserva de inscripción hasta que se pague
    la totalidad.

    El único sistema por el
    que se venden las aeronaves es por dominio imperfecto art. 43 y
    44 Código aeronáutico. Los países del Comon
    Law lo denominan locación Venta. Art.1376 del Código
    Civil dominio imperfecto. Art. 2661 dominio revocable. La
    ley de
    Leasing
    25241.

    Art. 43.- También podrán ser inscriptas,
    provisoriamente, a nombre de sus compradores, que deberán
    cumplir los requisitos exigidos por el artículo 48, las
    aeronaves argentinas adquiridas en el país por contrato de
    compra y venta con pacto de reserva de dominio, cuyo
    régimen legal será el de la condición
    resolutoria.

     Art. 44.- La matriculación de la aeronave a
    nombre del adquirente y la inscripción de los
    gravámenes o restricciones resultantes del contrato de
    adquisición, se registrarán simultáneamente.
    Cancelados los gravámenes o restricciones y perfeccionada
    definitivamente la transferencia a su favor, el adquirente
    deberá solicitar su inscripción y, en su caso, la
    matriculación y nacionalización
    definitivas.

    Código civil: ARTICULO 1376.- La venta con pacto
    comisorio equivale a la que se hiciere con la cláusula de
    reservar el dominio de la cosa hasta el pago del precio.

    Derechos sobre aeronaves:

    La Convención de Ginebra de 1948 le reconoce a
    las aeronaves derechos de carácter
    internacional.

    Derecho de propiedad sobre la aeronave.

    Al tenedor la posibilidad de adquirirla por compra. Le
    reconoce el Tenedor de un plazo de más de 6 meses la
    calidad de
    arrendador.

    • admite el dominio perfecto.
    • Reconoce derecho sobre la aeronave de hipoteca y el
      morgage (locación venta)

    En nuestro país admite la prenda con registro
    para satélites
    pero no para naves.

    Registro nacional de aeronaves:

    Se registran las hipotecas, de construcción,
    locación de aeronaves. Entre el locador o propietario y el
    locatario. Al propietario la ley lo llama
    explotador, transfiere la calidad de
    explotador, por lo tanto el locatario es el
    responsable.

    El registro de aeronaves cumple función de
    orden público, le otorga la nacionalidad y de orden
    privado porque se va a acentar la vida jurídica de la
    nave, el registro tiene doble asiento de fechas y aeronaves,
    marca,
    modelo,
    nacionalidad, aeródromo base y la matrícula, los
    derechos que deban registrarse art. 45.

    Art. 45.- En el Registro de Aeronaves se
    anotarán:

    1. Los actos, contratos o
    resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, la
    transfieran, modifiquen o extingan.

    2. Las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores.

    3. Los embargos, medidas precautorias e interdicciones
    que pesen sobre las aeronaves o se decreten contra
    ellas.

    4. Las matrículas con las especificaciones
    adecuadas para individualizar las aeronaves y los certificados de
    aeronavegabilidad;

     5. La cesación de actividades, la
    inutilización o la pérdida de las aeronaves y las
    modificaciones sustanciales que se hagan de ellas;

     6. Los contratos de
    locación de aeronaves;

     7. El estatuto o contrato social y
    sus modificaciones, así como el nombre y domicilio de los
    directores o administradores y mandatarios de las sociedades
    propietarias de aeronaves argentinas;

     8. En general, cualquier hecho o acto
    jurídico que pueda alterar o se vincule a la
    situación jurídica de la aeronave.

    La inscripción no es constitutiva del derecho, le
    da publicidad al
    acto.

    La hipoteca que no se inscribe vale entre las partes.
    La hipoteca es de 7 años de plazo de
    inscripción.

    La Hipoteca

    Distintos tipos de hipotecas.

    La hipoteca debe ser inscripta en el registro puede
    recaer sobre la aeronave, la aeronave en construcción o
    sus motores. La
    hipoteca genera un derecho personal y un
    derecho real sobre la aeronave, el orden de inscripción
    determinará el orden de privilegio, la hipoteca tiene un
    plazo de inscripción de 7 años tampoco trae normas
    de conciliar derechos de garantías de nuestro país
    con sistemas
    jurídicos diferentes. Ginebra de 1948—reconoce estos
    derechos sobre aeronaves.

    Art. 52.- Las aeronaves pueden ser hipotecadas en todo o
    en sus partes indivisas y aún cuando estén en
    construcción. También pueden hipotecarse los
    motores inscritos conforme al artículo 41 de este
    código.

    Ni las aeronaves ni los motores son susceptibles de
    afectación de prenda con registro.

    No podrá ser hipotecada ni afectada como
    garantía real de ningún crédito, la aeronave inscrita conforme a
    los artículos 42 y 43 de este código, hasta tanto
    se proceda a su inscripción y matriculación
    definitivas. Cuando los bienes
    hipotecados sean motores, el deudor deberá notificar al
    acreedor en qué aeronaves serán instalados y el uso
    que se haga de aquellos. La hipoteca de motores mantiene sus
    efectos aún cuando ellos se instalen en una aeronave
    hipotecada a distinto acreedor.

     Art. 53.- La hipoteca deberá constituirse
    por instrumento público o privado debidamente autenticado
    e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves. La
    inscripción confiere al acreedor un derecho de preferencia
    según el orden en que se han
    efectuado………..

    El juicio de ejecución hipotecaria procede por
    ejecución especial, ejecución comercial.

    Embargo:

    Es una medida precautoria.

    Embargo ejecutivo: como consecuencia de de
    ejecución de sentencia.

    El código aeronáutico admite la
    inmovilización de aeronave. Art. 73 (Roma del
    33).

    Art. 71.- Todas las aeronaves son susceptibles de
    embargo, con excepción de las
    públicas
    .

    Art. 72.- La anotación del embargo en el Registro
    Nacional de Aeronaves confiere a su titular la preferencia de ser
    pagado antes que otros acreedores, con excepción de los de
    mejor derecho.

    Art. 73.- El embargo traerá aparejada la
    inmovilización de la aeronave en los siguientes
    casos:

    1. Cuando haya sido ordenado en virtud de una
    ejecución de sentencia;

    2. Cuando se trate de un crédito
    acordado para la realización del viaje y aun cuando la
    aeronave está lista para partir;

    3. Cuando se trate de un crédito del vendedor
    de la aeronave por incumplimiento del contrato de compraventa,
    inclusive los contratos celebrados de conformidad con los
    artículos 42 y 43 de este código.

    Unidad 6:

    Sujetos del
    derecho aeronáutico.

    Primer sujeto el propietario el único requisito
    es el domicilio en el país .

    Art. 48.- Para ser propietario de una aeronave argentina
    se requiere:

    1. Si se trata de una persona física, tener su
    domicilio real en la República;

    2. Si se trata de varios copropietarios, la
    mayoría cuyos derechos exceden de la mitad del valor de la
    aeronave, deben mantener su domicilio real en la
    República; 

    3. Si se trata de una sociedad de
    personas, de capitales o asociaciones, estar constituida conforme
    a las leyes argentinas y tener su domicilio legal en la
    República.

    Todo propietario, la ley presume, que es
    explotador.

    Art. 66.- El propietario es el explotador de la aeronave
    salvo cuando hubiese transferido ese carácter
    por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de
    Aeronaves.

    Es la persona que utiliza en provecho propio y
    legítimamente una aeronave, no sería explotador
    quien se apodera ni el fletador……

    …………………………………

    Relación con el comandante

    Entre este y el comandante, parece que hubiera
    relación de dependencia, sin embargo tiene características particulares que lo asimila
    a un independiente, para algunos hay un mandato.

    Las funciones del
    comandante a nivel internacional no está
    legislado.

    Tiene facultades disciplinarias, técnicas,
    como funcionario público, puede actuar como un juez de
    instrucción

    El comandante tiene facultades también con los
    pasajeros.

    Funciones técnicas:

    Conducción de aeronaves, revisar las
    aeronaves.

    Art. 84.- El comandante tiene la obligación de
    asegurarse antes de la partida, de la eficiencia de la
    aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar
    pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad.
    Durante el vuelo y en caso de necesidad el comandante
    podrá adoptar toda medida tendiente a dará mayor
    seguridad al mismo.

    Echazón: arrojar desde el aire el sobre peso.
    Art. 86.- El comandante de la aeronave tiene el derecho de
    arrojar durante el vuelo, las mercancías o equipajes si lo
    considerara indispensable para la seguridad de la
    aeronave.

    Auxiliar en caso de socorro aeronáutico, puede
    prestar asistencia o salvamento, atravesar la frontera por los
    puntos prefijados, respectar la zona de vuelo.

    Funciones disciplinarias:

    Puede hacer arresto de pasajeros, puede solicitar a un
    pasajero que colabore para evitar la comisión de un
    delito.Art. 81.-
    El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje, poder de
    disciplina
    sobre la tripulación y de autoridad sobre los pasajeros.
    Debe velar por la seguridad de los mismos, o pudiendo ausentarse
    de la aeronave sin tomar las medidas correspondientes para su
    seguridad.

    Como represente del explotador puede gestionar ante los
    E distintos trámites, pero no puede estar en juicio en
    representación del explotador. Como funcionario
    público puede suscribir Testamentos, legados,
    defunción. La obligación del comandante es
    dirigirse al consulado e inscribir el acto. Art. 85.- El
    comandante de la aeronave registrar en los libros
    correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y
    testamentos, ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitir
    copia autenticada a la autoridad competente. En caso de muerte de un
    pasajero o miembro de la tripulación, deberá tomar
    medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan
    al fallecido, entregándolos bajo inventario a la
    autoridad competente en la primera escala. Si dicha escala fuese
    realizada en el exterior del país dará
    intervención al cónsul argentino.

    PERSONAL AERONAUTICO

     Art. 76.- Las personas que realicen
    funciones
    aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula
    argentina, así como las que desempeñan funciones
    aeronáuticas en la superficie, deben poseer la
    certificación de su idoneidad expedida por la autoridad
    aeronáutica. La denominación de los certificados de
    idoneidad, las facultades que éstos confieren y los
    requisitos para su obtención, serán determinados
    por la reglamentación respectiva.

      Art. 78.- La autoridad
    aeronáutica determinará la integración mínima de la
    tripulación de vuelo de las aeronaves destinadas al
    servicio de transporte aéreo. Cuando lo considere
    necesario para la seguridad de vuelo, hará extensivo este
    requisito a las demás aeronaves.

     Art. 79.- Toda aeronave debe tener a bordo un
    piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de
    comandante. Su designación corresponde al explotador, de
    quien será representante. Cuando no exista persona
    específicamente designada, se presumirá que el
    piloto al mando es el comandante de la aeronave.

     Art. 80.- En las aeronaves destinadas al servicio
    de transporte aéreo el nombre de la persona investida de
    las funciones de comandante y los poderes especiales que le hayan
    sido conferidos, deben constar en la documentación de a bordo. La
    reglamentación establecerá los requisitos para
    desempeñarse en el cargo.

     Art. 83.- El comandante de la aeronave tiene
    derecho, aun sin mandato especial, a ejecutar compras y hacer
    los gastos necesarios para el viaje y para salvaguardar los
    pasajeros, equipajes, mercancías y carga postal
    transportados.

       Art. 88.- En todo aeródromo
    público habrá un jefe que será la autoridad
    superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno
    ,
    quien será designado por la autoridad aeronáutica.
    La reglamentación, respectiva determinará los
    requisitos necesarios para desempeñarse en el
    cargo.

      Art. 90.- En los aeródromos
    privados habrá un encargado, pudiendo dicha función
    estar a cargo del propietario o tenedor del campo, o de otra
    persona designada por éste.
    El nombre, domicilio y
    fecha de designación del encargado será comunicado
    la autoridad aeronáutica.

    UNIDAD 8:

    Contratos de
    utilización:

    Consisten en el aprovechamiento de una determinada
    aeronave en su destino específico que es volar.

    Contrato de utilización.

    Locación.

    Fletamento.

    Intercambio de aeronave.

    La locación es el único regulado. Cuando
    una de las partes, locador, transfiere la tenencia uso y goce de
    una aeronave a otra parte denominada locatario y este se obligue
    a pagar un precio en
    dinero. La
    locación puede ser a casco desnudo o tripulada y la otra
    parte se compromete a pagar un precio.

    En el fletamento no se transfiere la tenencia de la
    nave, sigue en poder del fletante.

    El contrato de transporte no integra el contrato de
    utilización porque significa el aprovechamiento de una
    aeronave y el transporte es llevar pasajeros, personas y es un
    contrato de resultados.

    El objeto de la locación es la tenencia de la
    nave, en el fletamento son los hechos fletante y en contrato de
    transporte.

    La locación requiere de publicidad,
    porque se transfiere la responsabilidad. Art 69. Art. 68.- El
    contrato de locación de aeronaves produce la transferencia
    del carácter de explotador del locador al locatario. El
    contrato debe constar por escrito y ser inscripto en el Registro
    Nacional de Aeronaves, a los fines de los artículos 66 y
    67 de este código.

    Art. 69.- El locador podrá obligarse a entregar
    la aeronave armada y equipada, siempre que la conducción
    técnica de aquélla y la dirección de la tripulación se
    transfieran al locatario. En caso en que el locador de la
    aeronave tomase a su cargo equiparla y tripularla, su
    obligación se reduce a hacer entrega de la aeronave, en el
    lugar y tiempo
    convenidos, provista de la documentación para su utilización.
    En todos los casos, la obligación del locador comprende
    también la de mantener la aeronave en condiciones de
    aeronavegabilidad hasta el fin de la vigencia del contrato,
    obligación que cesa si mediase culpa del
    locatario.

    Obligación mantener el bien y mantener las
    condiciones de navegación. Se debe hacer sesión de
    personal.

    La obligación principal del locatario: pagar el
    precio, el contrato es de 3 años.

    Fletamento: Charter. Fletamento:

    El fletante que conserva su calidad de explotador se
    compromete a realizar una o más operaciones
    aéreas a otra persona denominada fletador en un tiempo
    determinado o por cantidad de viajes y la
    otra parte se obliga a pagar un precio.

    El fletante se compromete a hacer, operaciones
    aéreas, que puede consistir en un transporte.

    La naturaleza jurídica es de una locación
    de obra, su objeto principal son hechos.

    El efecto principal del contrato es la producción de esos hechos con una aeronave
    determinada, poner la aeronave a disposición y realizar
    los hechos que este le solicita.

    El fletante asume contar con los certificados de vuelo y
    aeronavegabilidad , como explotador debe reembolsar todos los
    perjuicios, tiene a su cargo los gastos de combustibles y
    lubricantes.

    Derecho del fletante: derecho recibir el precio y
    conocer que va a transportar el fletador.

    La principal obligación del fletador es pagar el
    precio y tiene la obligación porque si no paga la
    totalidad no se realiza.

    No hay reglamentación de fletamento, lo
    único es la convención de Guadalajara 1965, habla
    de responsabilidad.

    Intercambio de aeronave o Banalización

    Conocido como banalización tiene origen en EEUU
    .

    Consiste en la utilización recíproca de
    aeronaves tripuladas o no pertenecientes a otros estado u otro
    explotador que intervienen donde se comprometen a ceder, con el
    fin de optimizar el espacio y la capacidad de la nave.

    DERECHO DE LA
    NAVEGACION

    El derecho de la navegación es le conjunto de
    normas que regula los hechos, las instituciones
    y las relaciones jurídicas derivadas de la
    actividad navegatoria o modificada por esta. Toma institutos de
    otras ramas del derecho y los adapta

    La ley de la navegación está en el
    código de
    comercio.

    La jurisdicción corresponde a los tribunales
    federales.

    Por un lado esta el Buque y por otro los espacios
    acuáticos, pone en contacto a distintos pueblos y con ello
    distintas jurisdicciones.

    Caracteres

    Autonomía: se puede tomar su
    autonomía desde distintos ámbitos, autonomía
    científica que apunta a la recopilación de
    necesidades técnicas derivadas de la
    actividad. No tiene autonomía legislativa( digesto
    marítimo). Autonomía jurisdiccional: el art. 116 de
    la C.N atribuye competencia a los
    tribunales federales .En la actividad fluvial si no hay
    contradicción entre provincias entienden los tribunales
    ordinarios. Autonomía desde el punto de vista
    didáctico:

    Internacionalismo: el buque pone en contacto
    distintas jurisdicciones por eso es internacional. Debe haber
    soluciones
    análogas para una situación, esto se logra por las
    convenciones.

    Integralidad: está dada porque abarca al
    derecho
    público y privado.

    Reglamentarismo: se cumple, desde la
    reglamentación de forma de los buques hasta la
    navegación. Los reglamentos los dicta
    prefectura.

    Antecedentes históricos:

    Hay dos etapas separadas por la revolución
    industria

    1ra. Etapa de la navegación a vela.

    2da. Etapa de la navegación moderna.

    Código de Hámurabi, Lex Rhodia, institutas
    de Justiniano

    En el derecho romano
    luego de la caída se aplican los usos y
    costumbres.

    La 1ra. Recopilación son las ordenanzas de
    Colbert en 1807 empieza la codificación con el
    código francés, nuestra ley empieza la
    codificación en este código con la revolución
    industrial, aparecen nuevos institutos.

    Fuentes.

    • El derecho nacional, ley de la navegación,
      las leyes que ratifican convenciones`, reglamento de prefectura
      y aduana. (forman el digesto marítimo).
    • Convenciones internacionales.

    a—las convenciones de Bruselas, regula temas de
    fondo, responsabilidad, abordaje, asistencia y
    salvamento.

    b—tratado de Montevideo 1940, jurisdicciones y
    competencia.

    c—Convención de derecho
    público.

    Conv. de Londres.

    Linea de carga

    Contaminación de aguas.

    • Usos y costumbres
    • La jurisprudencia de tribunales
      federales.
    • La doctrina.

    Conflicto de leyes.

    Se solucionan: dos sistemas.

    –unificación o uniformidad.

    –remisión: por ejemplo cuando se remite al
    tratado de Montevideo que da solución al conflicto.

    Unificación:

    Convenciones de Brúcelas, el problema es que en
    estado puede tener contradicción con su ordenamiento
    interno.

    UNIDAD 2

    Espacios
    acuáticos.

    Convenio de la Haya 1930.

    Clasifica los espacios en aguas jurisdiccionales y no
    jurisdiccionales.

    • dentro de las jurisdiccionales aguas internas, mar
      territorial y zona contigua, son la que el E ribereño
      ejerce su soberanía exclusiva o restringida ejerce la
      fiscalización sanitaria , aduanera,
      migratoria.

    La no jurisdiccionales es en la que ningún estado
    ejerce su soberanía. Salvo el buques de su bandera y de
    persecución ininterrumpida.

    La conferencia de
    Ginebra de 1958 que da lugar a la convención sobre mar
    libre y otra sobre mar territorial y zona contigua

    La 1ra. Reconoce los derechos del mar, se reconoce la
    libertad de pesca, de
    navegar, de sobrevuelo y de tender cables submarinos y
    tuberías.

    En materia de mar
    territorial reconoce la soberanía de los
    países.

    Reconoce paso inocente.

    Reconoce fondear por cuestiones meteorológicas o
    técnicas.

    Y excluye la jurisdicción los delitos sobre en
    buque extranjero salvo que tengan consecuencias sobre al estado
    ribereño.

    En cuanto a la zona contigua: se reconoce el derecho del
    estado ribereño de

    Fiscalización en materia:

    • Sanitaria
    • Migratoria.
    • Aduanera.

    Mar territorial:

    Evolución histórica.

    Se extiende el mar en razón de intereses
    económicos. El mar se extendía a una legua marina
    lo que equivale a 3 millas marinas, la zona contigua era de 12
    millas marinas o 4 leguas. En El decreto 17094/67 recepta la
    convención de Méjico de 1956 que dice que el mar
    territorial se extiende a las 200 millas.

    ARTICULO 2.340.- Quedan comprendidos entre los
    bienes
    públicos:

    1. Los mares territoriales hasta la distancia que
    determine la legislación especial, independientemente del
    poder jurisdiccional sobre la zona contigua;

    2. Los mares interiores, bahías, ensenadas,
    puertos y ancladeros;

    3. Los ríos, sus cauces, las demás aguas
    que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga
    o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés
    general, comprendiéndose las aguas subterráneas,
    sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario
    del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida
    de su interés y con sujeción a la
    reglamentación;

    4. Las playas del mar y las riberas internas de los
    ríos, entendiéndose por tales la extensión
    de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las
    altas mareas normales o las crecidas medias
    ordinarias;

    5. Los lagos navegables y sus lechos;

    6. Las islas formadas o que se formen en el mar
    territorial o en toda clase de río, o en los lagos
    navegables, cuando ellas no pertenezcan a
    particulares;

    7. Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y
    cualquier otra obra pública construida para utilidad o
    comodidad común;

    8. Los documentos
    oficiales de los poderes del Estado;

    9. Las ruinas y yacimientos arqueológicos y
    paleontológicos de interés
    científico.

    Conferencia Méjico 56
    establece:

    la facultad de los estados para fijar los límites de
    su mar territorial, aunque mas de lo normalmente
    aceptado.

    En el orden interno decreto 17094/67 establece el
    límite 200 millas marinas y 200 metros de
    profundidad.

    Se celebra Caracas 1974 da el concepto de mar
    patrimonial como aquella franja de agua que según se
    conecte geográfica y geológicamente va a poder
    explotar.

    Sin perjuicio de la extensión del mar te debe
    reconocer en mar patrimonial desde la facultad del estado sea el
    fijar las pautas por la explotación de los recursos
    naturales.

    La ley 23968/91 . toma este concepto
    establecido que el mar territorial.

    El mar territorial se extiende a 12 millas medidos desde
    la mas baja marea, una zona contigua de 24 millas y una zona
    económica exclusiva hasta las 200 millas y 200 metros de
    profundidad, se establece la extensión de la milla
    náutica en 1852 metros.

    (cuadro)

    Organización administrativa.

    Esta conformada por todos los organismo dependientes de
    estado para controlar las zonas donde ejerce
    jurisdicción.

    Subsecretaría de la marina
    mercante
    .

    Se encarga de la
    organización de toda la actividad navegatoria
    régimen de reservas de cargas para buques de
    matrícula Nacional.

    Capitanía general de puertos.

    Encargada de la estructuración del trabajo
    portuario.

    La Prefectura Naval Argentina.

    Cumple funciones generales. La que la ley le delega como
    autoridad marítima. Facultades policiales para la
    represión de delitos y la
    instrucción de sumarios por orden de juez
    competente.

    Policial: Actúa en al represión del
    delito e instruye
    sumarios por orden del Juez.

    Facultad administrativa: Extiende el certificado de
    franco bordo; realiza inspecciones ordinarias y
    extraordinarias.

    Tribunal administrativo de la navegación:
    Establece las sanciones profesional.

    Administración General de
    aduanas
    :

    se encarga de percibir los créditos fiscales.

    Administración general de
    puertos:

    Encargada de la explotación general .

    Dirección nacional de sanidad marítima
    y de frontera
    :

    Realiza el control de las personas que
    ingresan.

    Dirección Nacional de sanidad vegetal y
    policia animal
    :

    tienen el control de animales y
    vegetales que ingresan al país.

     UNIDAD 3

    Seguridad en la
    navegación.

    Se focaliza en tres temas

    • seguridad de la vida humana en el mar.
    • La convención sobre línea de
      carga.
    • Contaminaciones de agua por derrame de hidrocarburos.

    Seguridad de la vida humana en el mar.

    Hay dos convenciones de Londres la de 1929 y la
    más importante es la conv. De Londres de 1948 en la que
    los estados se comprometen, a dictar normas y reglamentos a los
    fines de dar cumplimiento a la convención y establecer una
    policía de seguridad.

    Determina condiciones de seguridad respecto al
    balizamiento, estiba, medios de
    comunicación. Los estados se comprometen a
    dictar normas para proteger la vida humana en el mar y a
    comunicarlo a un ente centralizado hoy la OMI que depende de las
    Naciones
    Unidas.

    (Prefectura naval—orden interno) y a comunicar a
    un organismo externo IMPO.

    (Organización marítima
    intergubernamental.)

    Temas de la convención.

    Referentes a la construcción de
    buques.

    balizamiento.

    Radiotelegrafía.

    Estiba de cargas peligrosas.

    Ámbito de aplicación, se aplica a los
    buques de más de 500 toneladas de arqueo con
    excepción de los buques de guerra
    transporte de tropas y yates de recreo. En nuestro país es
    la Prefectura Naval Argentina la encargada de la
    aplicación y cumplimiento de estas reglamentaciones. Y
    tiene el contralor de las inspecciones de los buques contenidos
    en la convenciones como en el resto de los buques
    argentinos.

    Conv. Sobre línea de cargas. Londres
    1930

    Son líneas que se pintan a ambos lados del buque
    , estas líneas varían según la
    estación del año que navegan.

    Establece la máxima inmersión que pueda
    tener un buque cargado que varía según las aguas
    que navega y la época del año.

    Las líneas pintadas van pintadas a ambos lados
    del casco del buque.

    TD …para aguas tropicales dulces

    D……..agua dulce

    T………tropical salada

    V………verano agua salada

    I……….invierno agua salada

    IAN …invierno Atlántico norte

    Franco bordo : es la distancia medida vertical desde el
    borde superior de la cubierta hasta el límite superior de
    la línea de la carga.

    Es obligatorio en los buques destinados a viajes
    internacionales que superen las 150 toneladas de arqueo neto.
    Quedan exceptuados los yates de recreo, los buques de guerra y de
    transporte de tropa y los que tengan menos de 150
    toneladas.

    Los estados partes se comprometen a emitir y controlar
    los certificados y controlar los buques internacionales, tengan
    certificados del F.B. que sean válidos y
    vigentes.

    Contaminación de aguas:

    Conferencia de Brusselas de 1969 que da lugar a dos
    convenciones.

    1—sobre la intervención de los Estados en
    alta mar.

    2— sobre la responsabilidad de los propietarios de
    barcos en materia de contaminación de aguas.

    Convenciones. Que regulan:

    Faculta el estado
    ribereño a intervenir en alta mar para disminuir los
    daños por derrame de hidrocarburo. La medida adoptada por
    el estado
    ribereño debe ser razonable sino responde por los
    daños y perjuicios.

    La convención sobre la responsabilidad del
    propietario, establece un sistema de responsabilidad objetiva (
    no importa la culpa sino el daño creado) , a su vez la
    responsabilidad será limitada y va a ser integral cuando
    haya dolo o culpa grave.

    En materia de seguridad en el orden interno. Normas de
    la ley.

    1ra. Circulación ordenada dentro de las aguas
    jurídicas.

    2da. La seguridad en materia de explotación del
    lugar.

    3ra. Seguridad del barco mismo.

    En materia de circulación ordenada la ley faculta
    a la autoridad marítima a vedar el ingreso a puerto o a
    canales por condiciones meteorológicas a establecer las
    zonas de navegación , se rige por la conv. para prevenir
    colisiones en el mar., también faculta a la autoridad a
    determinar el amarre y fondeo en puerto.

    Seguridad en explotación de buques: La
    policía es ejercida por la prefectura

    • la seguridad del buque en si también la ley ,
      faculta a la autoridad a regularlo desde la elaboración
      del plano hasta su contrucción.
    • A realizar inspecciones ordinarias y
      extraordinarias.

    Circulación ordenada en aguas

    seguridad en cuanto a explotación de los
    buques

    seguridad de los buques en sí y su navegabilidad.
    Art. 89. – La navegación en aguas de jurisdicción
    nacional es regulada por la autoridad marítima, quien, a
    tal efecto dicta las reglas de gobierno,
    maniobra, luces y señales correspondientes a las distintas
    zonas y modalidades de navegación y al sistema de
    propulsión empleado.

    Art. 91. – La navegación en aguas de
    jurisdicción nacional y de las aeronaves en el agua dentro
    de la misma jurisdicción, se rige por las disposiciones
    del reglamento internacional para prevenir colisiones en el mar,
    en todo cuanto no sea establecido en forma diferente en esta ley
    o en la reglamentación.

    Art. 92. – La autoridad marítima puede limitar o
    prohibir, por razones de seguridad pública, el
    tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas
    de las aguas navegables de jurisdicción
    nacional.

    Sociedades su clasificación: son instituciones
    técnicas.

    Bureau Veritas y Lloyd’s Register of
    Shipping

    Asesoran a propietarios, armadores,
    compañías de seguro, respecto
    de la seguridad.

    El Bureau Veritas dictó varios reglamentos
    de barcos de madera , de
    acero, mixtos,
    nucleares y los clasifica de acuerdo la las condiciones de
    seguridad mediante la COTA.

    Fue de mucho prestigio, a punto que el código
    Francés dispensa a los barcos que esta sociedad haya
    calificado con más alta COTA.

    La Cota es una forma de individualización del
    Buque, cuando el Buque mas se acerca a los reglamentos de
    seguridad mas alta es la cota.

    Otra de las sociedades:
    Lloyd’s Register of Shipping

    También clasifica buque y fueron quienes
    establecieron las rayas para establecer al franco bordo. Tiene
    una publicación sobre los buques que clasifica que se
    llama Register Book.

    Algunos países le han otorgado la facultad de
    expedir certificados.

    UNIDAD 4 (Fundamental)

    Buque:

    Buque esto es toda construcción flotante
    destinada a navegar por agua y la navegación implica no
    solo flotación sino dirección y maniobra Art. 2. –
    Buque es toda construcción flotante destinada a navegar
    por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción
    flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a
    ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en
    cortos trechos
    para el cumplimiento de sus fines
    específicos.

    Otra concepción de Buque Art. 154. – La
    expresión buque comprende no solamente el casco,
    mástiles, velas y las máquinas
    principales y auxiliares, sino también todas las
    demás pertenencias, fijas o sueltas, que son necesarias
    para su servicio, maniobra, navegación y adorno, aunque se
    hallen separadas
    temporariamente. No están
    comprendidas en ellas las pertenencias que se consumen con el
    primer uso.

    Artefacto naval:

    Es toda construcción flotante auxiliar de la
    navegación pero no destinado a ella sin perjuicio de que
    puede desplazarse en corto trecho para cumplir sus fines
    específicos. ………Artefacto naval es cualquier otra
    construcción flotante auxiliar de la navegación
    pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua
    en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines
    específicos.

    Naturaleza jurídica:

    Establece que es un bien registrable. Para la
    cátedra cree que es atinada esta clasificación. Los
    buques menores se prendan pero los grandes se hipotecan
    .

    Se exigen formalidades (buque Mayor) escritura
    pública o documentos privados autenticados.

    Buques según ley (seguro) no solo
    es el casco , las maquinarias y las velas sino también
    toda aquellas pertenencias necesarias para su gobierno servicio
    e inclusive adorno. No quedan comprendidas las cosas que se
    consumen en el primer uso.

    Clasificación de Buque:

    –mayores y menores.

    — públicos y privados.

    Los buques mayores tienen más de 10 toneladas de
    arqueo total. Los buques menores tienen meno de 10 toneladas de
    arqueo. Art. 48. – Buque mayor es el que registra un arqueo
    total no menor de diez (10) toneladas. Buque menor es
    aquél cuyo arqueo total es inferior a esa cifra
    . Los
    buques se distinguen también por su naturaleza, por la
    finalidad de los servicios que prestan y por la navegación
    que efectúan.

    Públicos y privados:

    Toman en cuenta es el destino o afectación sin
    importar quien es su titular dominial
    , están al
    servicio del poder municipal, nacional o provincial.

    Los buques públicos son inembargables. Art. 3. –
    Buques públicos son los afectados al servicio del poder
    público. Todos los demás, aunque pertenezcan al
    Estado nacional, a las provincias, a las municipalidades o a un
    estado extranjero, son buques privados.

    Modo de individualización de un
    buque
    :

    Por la

    • nacionalidad:
    • matrícula
    • nombre
    • arqueo
    • cota

    la nacionalidad es la relación que tiene
    un buque con el estado cuya bandera enarbola.

    Todos los actos que realiza un buque están
    sometidos al Estado del pabellón que enarbolan. No pueden
    navegar bajo dos banderas y el derecho lo determina la
    inscripción en la matrícula . Art. 51. – La
    inscripción en la matrícula nacional confiere al
    buque o artefacto naval la nacionalidad argentina y el derecho de
    enarbolar el pabellón nacional.

    La matrícula es el asiento legal de un
    buque y los requisitos para inscribirse lo determina el Estado.
    En nuestro país se requiere que cumplan con las
    condiciones de seguridad y navegabilidad y que el propietario
    tenga domicilio en argentina o que la mayoría resida en
    argentina, en caso de sociedad que tenga la sede social o
    sucursal en nuestro país que cumple con ley de sociedades
    se le otorgue el certificado de matrícula donde consta el
    nombre del buque, nombre y domicilio del propietario, tonelaje de
    arqueo y número de matrícula y se suscribe en el
    registro nacional de buques también se dejan asentadas
    todas las transferencias, los derechos reales y algunos contratos
    como la locación.

    Nombre: No se inscribe un buque de igual nombre
    con igual característica. El nombre debe estar visible a
    la cara de popa.

    El arqueo: hay 3 tipos:

    1. Arqueo total.
    2. Arqueo bajo cubierta.
    3. Arqueo neto.
    1. Es la capacidad interna en todos los espacios
      cerrados del buque, se mide en número de volumen,
      toneladas morson.
    2. Todos los espacios del borde inferior del casco al
      borde superior de la cubierta.
    3. AN= AT-TD

    Diferencia entre arqueo total y el tonelaje de
    descuento nos da la capacidad comercial del buque.

    Tonelaje de descuento: toda la capacidad que no es
    útil para la actividad comercial.

    COTA: la clasificación que daban las
    sociedades de clasificación y que varía
    según el buque que cumple con las medidas de
    seguridad.

    Art. 43. – Los buques argentinos se individualizan, en
    el orden interno y a todos los efectos legales, por su nombre,
    número, puerto de la matrícula y tonelaje de
    arqueo.

    Art. 44. – El nombre del buque no puede ser igual al de
    otro buque de las mismas características. A tal efecto la
    reglamentación regulará la imposición, uso y
    cese de dicho elemento de individualización.

    Art. 45. – El número de matrícula del
    buque o artefacto naval es el de inscripción en el
    registro correspondiente.

    Art. 46. – Todo buque debe ostentar en lugar visible la
    bandera nacional su nombre, puerto y número de
    matrícula.

    Art. 47. – El arqueo de los buques se efectúa por
    la autoridad marítima, de acuerdo con las normas
    reglamentarias.

    Libros de a bordo:

    • certificado de matrícula.
    • Certificado de seguridad
    • Certificado de franco Bordo.
    • Certificado de arqueo.
    • La ley de navegación.
    • Licencia de instalación
      radioeléctrica
    • Libro de quejas en caso de pasajeros.
    • Libros de Rol.
    • Diario de radio.
    • Diario de la navegación.
    • Diario de máquinas.

    Libro de Rol:

    Nombre del buque, nombre y domicilio del propietario,
    del creador y del capitán y tripulación con todos
    sus datos.

    Diario de la navegación y diario de
    máquinas, deben estar rubricadas, sellados y foliados
    hoja por hoja por la autoridad. Los asientos deben estar
    anotados, continuos y firmados por el capitán y el jefe
    de nave de máquinas no puede haber enmienda raspaduras
    ni interlineaciones.

    En el libro de
    máquinas se asientan los acontecimientos que ocurran a las
    máquinas.

    Art. 82. – Los certificados de seguridad serán
    exhibidos en un lugar bien visible y de fácil acceso en el
    buque o artefacto naval. La carencia o el vencimiento de los
    certificados de seguridad implica para el buque o artefacto naval
    la prohibición de navegar o de prestar los servicios a que
    se halle destinado.

    Art. 83. – Los buques y artefactos navales, según
    corresponda, de acuerdo con la reglamentación, deben tener
    a bordo la siguiente documentación:

    a)Certificado de matrícula;

    b)Libro de
    rol;

    c)Certificado de arqueo, de seguridad y de
    francobordo;

    d)Documentación sanitaria;

    e)Diario de navegación;

    f)Diario de máquinas;

    g)Lista de pasajeros;

    h)Libro de quejas, en los buques de
    pasajeros;

    i)Licencia de instalación
    radioeléctrica;

    j)Diario de radio, si corresponde de acuerdo con las
    reglamentaciones internacionales;

    k)Un ejemplar de esta ley;

    l)Los demás libros y
    documentos exigidos por las leyes y reglamentos.

    Diario de la navegación : 2 asientos:
    todos los acontecimientos que sucedan en una expedición
    pero también deben asentar nacimientos, defunciones y
    matrimonio.

    Que tienen valor
    probatorio, los nacimientos, matrimonios y defunciones tienen
    carácter de instrumento público. Art. 84. – El
    diario de navegación y el de máquinas deben
    llevarse encuadernados, foliados, rubricados y sellados, hoja por
    hoja, por la autoridad marítima y sin interlineaciones,
    raspaduras ni enmiendas. Los asientos deben ser continuados y
    datados, firmados por el capitán los del diario de
    navegación y por el jefe de servicio de máquinas
    los del diario de máquinas.

    Art. 85. – El libro de rol debe expresar,
    necesariamente, el nombre y número de matrícula del
    buque, y el nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil,
    domicilio y número de matrícula del capitán
    y demás tripulantes, con indicación de la
    habilitación y empleos correspondientes, así como
    las condiciones de los contratos de ajuste, en la forma que
    establece la norma legal laboral
    específica.

    Art. 86. – En el diario de navegación se
    asentarán los acaecimientos de la navegación y
    todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje, relativas
    al buque, tripulación, carga y pasajeros, y
    especialmente:

    a)La situación, derrota y maniobras realizadas
    por el buque;

    b)Las observaciones meteorológicas e
    hidrográficas efectuadas a bordo;

    c)Los actos cumplidos por el capitán en su
    carácter de funcionario público;

    d)Las actas de los consejos celebrados por los
    oficiales;

    e)Toda otra circunstancia establecida en leyes y
    reglamentos.

    Bandera de conveniencia o complacencia: es cuando se
    inscriben bajo otro régimen jurídico para evitar
    la aplicación de la jurisdicción
    argentina.

    Partes: 1, 2

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