- Origen del Derecho
Aeronáutico - Libertades del aire de
Chicago - Derecho aeronáutico y
espacial - Derecho
aeronáutico - Aeronave
- Sujetos del Derecho
aeronáutico - Contratos de
utilización - Espacios
acuáticos - Seguridad en la
navegación - Buque
- Propiedad del
buque - Personal
de navegación - Privilegios
El derecho de la navegación tiene raices
anglosajonas, el derecho aeronáutico tiene raices romano-
germánicas continental, el primero es un derecho casuista
y el segundo regula la generalidad.
Origen del derecho
aeronáutico
Desde fin del siglo XVIII a comienzo del siglo XX
el hombre
recién se eleva con aparatos más livianos que el
aire. No
había regulación jurídica, la primera
regulación era una ordenanza de París que
prohibía el ascenso sin autorización en
época de cosecha.
La cuna del derecho aeronáutico es la
internacíonalidad.
Tratado de Versalles (fin de la primera guerra
mundial): Es un conjunto de principios y de
normas tanto
internas como internacional que da solución a los conflictos que
genera la actividad. La norma no debe ir en contra de los
principios.
Los países que son parte del tratado, reconocen
la soberanía sobre sus espacios
aéreos.
El primer paso fue el permiso para sobrevuelo inofensivo
(aeronáutica civil) vuelo no comercial; sobrevuelo
inocente (tendido de líneas aéreas regulares), se
realizan acuerdos internacionales. En 1944 en Chicago es donde se
da forma a un intento multilateral.
Libertades del aire de
Chicago
1ra libertad _
(soberanía) sobrevuelo inocente consiste en
el derecho de atravesar el territorio de otro país sin
aterrizar
2da libertad_ Escala
técnica, no se permite cargar o descargar pasajeros ni
correspondencia solo se permite la carga de combustible o derecho
de aterrizar por razones no comerciales.
3ra libertad_ acuerdo de transporte. La
posibilidad que tiene un Estado de
carga pasajeros o cargar correspondencia desde un país de
la matrícula a otro país extranjero de la
aeronave.
4ta libertad_ la aeronave de un país tiene la
posibilidad de embarcar en un país que no es de la
matrícula y llevarlo al país de su
matrícula.
5ta libertad_ (entra un tercer Estado) se
embarca pasajeros, correspondencia o carga en un país que
no es de la matrícula y se permite llevarlos a otro
país que no es de la matrícula. Debe quedar entre
puntos terminales para que no se confunda con otras
libertades.
Para la actividad se necesita
a) la aeronave y
b) (espacio aéreo). el escenario
En 1957 cambia la concepción de espacio
aéreo con el Sputnik en órbita por los
rusos.
Derecho
aeronáutico y espacial
El Art.1 de la convención de Chicago establece el
principio "todos los estados ejercen soberanía sobre su
espacio aéreo"
El límite convencional es de 80 Km. Mas
allá es espacio ultraterrestre.
La característica del derecho espacial es que
se adelanto a la regulación técnica (antes de
1969), la convención es de 1967; El satélite ruso
llego a órbita en 1957.
La doctrina Argentina fue la
que se impuso, Aldo Coca fue su exponente (1954) "el
espacio es res comunis humanitatis"
La órbita geoestacionaria se usa para telecomunicaciones, teledetecciones, investigación, etc. Su importancia
económica hace que algunos países quieran reclamar
derechos.
La telecomunicación se realiza en una
órbita geoestacionaria. Es una órbita, se
caracteriza por que es geocincrónica con la velocidad de
la tierra a
36.000km. de distancia.
Para colocar el satélite en órbita un
organismo debe autorizarlo, es la U.I.T. ;el principio para
llegar a esta órbita es "primero llegado, primero
servido".
Esta ubicada a la altura del Ecuador por lo
tanto estos países ubicados en esa altura quieren cobrar
canon.
La teledetección: la aplicación, observación de los recursos
naturales con los que cuenta cada país, están
ubicados a 600 Km. de la tierra.
La responsabilidad del E y los privados; se establece
la responsabilidad objetiva.
Dos organismos fundamentales regulan las comunicaciones. INTELSAT y el
INTERSPUTNIK.
Principio del derecho espacial.
Hay cuatro principios:
1- La actividad espacial se realiza en beneficio de
todos los países.
2- Ningún estado puede reivindicar derechos soberanos en el
Espacio extraterrestre , la luna o cualquier otro cuerpo
celeste.
3- Derecho aplicable y la
jurisdicción..
Se aplican los tratados
internacionales y la Carta de las
Naciones Unidas
4- Compromiso de los países de no colocar en
el espacio armas nucleares
ni armas de
destrucción masiva.
Circulación aérea.
Principios Internacionales o libertades aéreas: a
partir de la tercera libertad
aparece el transporte 3..
4 y 5 hasta 9 Transporte aéreo regular, sujeto a horario e
itinerario fijo.
Transporte aéreo no regular o charter, vuelo
aéreo no regulado, no cumple un itinerario o un
horario.
Los países no se pusieron de acuerdo. EEUU desde
1944 quería cielos abiertos con Inglaterra se
resuelve que se deben suscribir convenios bilaterales.
6- libertad algún punto más allá
del punto de destino. Debe tratarse de ir más allá
de un punto terminal.
7- Libertad permite al país de
matrícula, sin pisar el país de matrícula,
trasladar pasajeros, cargas y correspondencia de un país a
otro.
8- Libertad (Cabotaje consecutivo y autónomo):
faculta a un país a ingresar a otro país realizar
cabotajes en ese país y llevar pasajeros y
mercaderías al exterior.
9- Libertad Cabotaje autónomo. Faculta a un E
a trasladar pasajeros y mercaderías desde el país
de origen hasta un punto cualquiera del exterior.
UNIDAD 3
Es toda inversión que facilita la actividad
aérea desde tierra.
Aeródromos: integran la infraestructura, son los
organismos necesarios para posibilitar la partida y llegadas de
aeronaves así también el control de vuelo,
servicio de
meteorología, servicio de
balizamiento, serv. De seguridad de
vuelo.
En el derecho aeronáutico no existe, el caso
fortuito o fuerza
mayor.
Clasificación de
aeródromos.
Aeródromo es toda superficie plana que permite la
partida y llegada de los aviones. Art. 25.- Los aeródromos
son públicos o privados. Son aeródromos
públicos los que están destinados al uso
público; los demás son privados. La
condición del propietario del inmueble no califica a un
aeródromo como público o privado.
Se clasifican en :
- Públicos y Privados.
Públicos los que se encuentran al servicio del
interés
público sin importar la titularidad, privados son todos
los demás. Art. 37.- Las aeronaves son públicas o
privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al
servicio del poder
público. Las demás aeronaves son privadas, aunque
pertenezcan al Estado.
- Aeropuerto internacional.
Tiene todos los organismos destinados a la partida y
llegadas del extranjero, cuenta con aduana,
migraciones, sanidad, etc.Art. 26.- Son aeropuertos, aquellos
aeródromos públicos que cuentan con servicios o
intensidad de movimiento
aéreo que justifiquen tal denominación. Aquellos
aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la
operación de aeronaves provenientes del o con destino al
extranjero, donde se presten servicios de
sanidad, aduana,
migraciones y otros, se denominarán aeródromos
o aeropuertos internacionales. La reglamentación
determinará los requisitos a que deberán ajustarse
para que sean considerados como tales
Le corresponde el manejo al estado por razones de
seguridad, pero
esto no descarta la posibilidad que lo deje en manos
privadas.
- Hidroaeropuerto: Superficie de agua
destinada a la salida y llegada de aviones. - Campo de fortuna: Cualquier superficie despejada para
permitir el aterrizaje de una aeronave.
Además están los agentes de control de
tránsito aéreo, integran los servicios de
protección al vuelo:
- Servicio de aproximación a
aeródromo - Servicio de alerta y emergencia.
- Servicio de información al vuelo.
Los aeródromos deben ubicarse en lugares donde no
existan obstáculos. Obstáculos son todos los
objetos que por su altura o posición representa un peligro
para el vuelo.
Obstáculos en ruta aérea y
obstáculo de aeródromo.
El obstáculo de ruta aérea se debe
señalizar, este señalamiento y despeje para los que
están en las inmediaciones del aeródromo son
limitaciones al dominio.Art. 30.-
A los fines de este código,
denomínase superficies de despeje de obstáculos,
a las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se
extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones,
tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la
circulación aérea.
El despeje se da en la cercanía. , consiste en la
prohibición de edificar o realizar plantaciones más
allá de una determinada altura. (Art. 30- Cód.
aeronáutico.31 y 32).Art. 31.- En las áreas
cubiertas por la proyección vertical de las superficies de
despeje de obstáculos de los aeródromos
públicos y sus inmediaciones, las construcciones,
plantaciones, estructuras e
instalaciones de cualquier naturaleza no
podrán tener una altura mayor que la limitada por dichas
superficies, ni constituir un peligro para la circulación
aérea.
Art. 32.- La autoridad
aeronáutica determinar las superficies de despeje de
obstáculos de cada aeródromo público
existente o que se construya, así como sus modificaciones
posteriores.
Si había construcción se ordena la
expropiación y se ordena la demolición. si la
persona
construye a pesar de la prohibición pierde la
indemnización.
Art. 34.- Si con posteridad a la aprobación de
las superficies de despeje de obstáculos en un
aeródromo público se comprobase una
infracción a la norma a que se refieren los
artículos 30 y 31 de este código,
el propietario del aeródromo intimará al infractor
la eliminación del obstáculo y, en su caso,
requerir judicialmente su demolición o supresión,
lo que no dará derecho a indemnización. Los
gastos que
demande la supresión del obstáculo serán a
cargo de quien lo hubiese creado. Si el propietario no requiriese
la demolición o supresión del obstáculo
dentro del término de treinta días, la autoridad
aeronáutica intimará su cumplimiento; en su defecto
podrá proceder por sí, conforme a lo previsto en el
párrafo
anterior.
Cuando el obstáculo esta en ruta aérea, la
OACI por el anexo 14 ha dispuesto la señalización
para el día con cuadros blancos y rojos y para la noche
una luz
roja.
La obligación en señalamiento pesa sobre
el dueño del obstáculo, sino señala debe
responder.Art. 35.- Es obligatorio en todo el territorio de la
República el señalamiento de los obstáculos
que constituyen peligro para la circulación aérea
estando a cargo del propietario los gastos de
instalación y funcionamiento de las marcas,
señales o luces que corresponda. El
señalamiento se hará de acuerdo con la
reglamentación respectiva.
La naturaleza
jurídica de la restricción algunos dicen que es una
servidumbre, pero no hay fundo dominante, es una
restricción al dominio similar
al camino de sirga.
Circulación aérea: es la traslación
de las aeronaves de un punto a otro a través del espacio
aéreo.
Ruta aérea: es la proyección sobre
superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave cuya
proyección en cualquier punto se expresa a grados a partir
del norte (OACI).Art. 20.- Las aeronaves que lleguen del exterior
o salgan del país deben hacerlo por las rutas fijadas a
tal fin y aterrizar en o partir de un aeródromo o
aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto
especialmente designado por la autoridad aeronáutica donde
se cumplan las formalidades de fiscalización. Salvo caso
de fuerza mayor,
las aeronaves no aterrizarán entre la frontera y el
aeródromo o aeropuerto internacional, antes o
después de cumplir con los requisitos de
fiscalización
Nuestro país tiene legislada la permanencia de
aeronaves extranjeras, arg. puede retener el avión decreto
16410/ 59.
Principios generales: Categoría de
internacionales.
principio (artículo 2518 del CC.) suaviza. lo
que dice este artículo. ARTICULO 2.518.- La
propiedad
del suelo se
extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo
sobre el suelo en
líneas perpendiculares. Comprende todos los
objetos que se encuentran bajo el suelo, como los tesoros y
las minas, salvo las modificaciones dispuestas por las
leyes
especiales sobre ambos objetos. El propietario es
dueño exclusivo del espacio aéreo; puede
extender en él sus construcciones, aunque quiten al
vecino la luz, las
vistas u otras ventajas; y puede también demandar la
demolición de las obras del vecino que a cualquiera
altura avancen sobre ese espacio."Ninguna persona puede
en ejercicio de derecho del dominio trabar la
circulación aérea".Código del aire donde se establece normas
mínimas de tránsito (OACI)."Ninguna aeronave volara tan cerca de otra que
pueda ocasionar peligro de colisión"."Cuando dos aeronaves se aproximan de frente y
haya peligro de colisión alterarán su rumbo a
la derecha".- Surge de la primera libertad "sobrevuelo
inofensivo". La Argentina se
compromete a permitir el vuelo sobre el territorio pero deben
pedir permiso. - Cuando dos aeronaves converjan a una altitud le
cederá el paso siempre que se den las siguientes
circunstancias.
Las más pesadas cede el paso a las
más livianas.
En caso de peligro de colisión por
aproximación la aeronave que se aproxima deberá
mantener una distancia respecto de las que tiene luces de
navegación.
(Juzgados federales Art. 116 CN) Artículo
116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales
inferiores de la Nación,
el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen
sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la
Nación,
con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y
por los tratados con las
naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores,
ministros públicos y cónsules extranjeros; de
las causas de almirantazgo y jurisdicción
marítima; de los asuntos en que la Nación sea
parte; de las causas que se susciten entre dos o más
provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los
vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus
vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Alturas mínimas de sobrevuelo sobre zona urbanas
, relacionadas con la cantidad de habitantes
Cuando la población….
sea de 10.000 habitantes es de 500 metros
(sobrevuelo).
Sea de 10000 a 100.000 es de 1.000 metros.
Sea más de 100.000 es de 15.000
metros.
Zonas prohibidas de sobrevuelo, ej. asientos militares,
arsenales, fábricas militares y depósitos de
combustibles y cuando puede prohibir el sobrevuelo cuando haya
peligro.
UNIDAD 4
aparato apto para circular el espacio aéreo y
transportar personas y cosas.Art. 36.- Se consideran aeronaves
los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio
aéreo y que sean aptos para transportar personas o
cosas.
Clasificación
–Técnica–Jurídica
Públicas
Privadas.
Convención de Chicago y París lo
clasifican en aerodinos o aeróstatos
Aeronaves postales.
Públicas cuando traslada piezas postales y son
privadas cuando se trasladen personas y cosas.
La naturaleza jurídica de la
aeronave.
Cosa mueble registrable según el C.A. Art. 49.-
Las aeronaves son cosas muebles registrables. Sólo
podrán inscribirse en el Registro Nacional
de Aeronaves los actos jurídicos realizados por medio de
instrumento público o privado debidamente autenticado.
La cátedra considera que decir cosa mueble está
de más y es un bien registrable. La aeronave se hipoteca.
Se la individualiza con la matrícula, le da la
nacionalidad y el derecho aplicable , los países tienen
distintos requisitos, (acá solo se exige el
domicilio).
La OACI ha establecido una designación universal
ej Arg.= L.
Q = Públicas
y V. Privados,
la matrícula debe estar expuesta en las alas y el
fuselaje , debe contar con documentos de
vuelo:
Certificado de matrícula,
Certificado de aeronavegabilidad.
Licencias de los pilotos y habilitaciones.
Listado de pasajeros, escala y
destino.
Manifiesto de la carga.
Libro de radio,
Diario de a bordo.
Hay discusión si es un instrumento público
o no. Para Videla Escalada es instrumento de prueba.
Modo de adquisición de una aeronave: se utilizan
los modos del derecho común originario y
derivados.
Originarios:
- Presa
- Comiso Derecho de guerra.
- Ocupación
- Construcción — utiliza materiales
ajenos y trabaja por cuenta del dueño, el título
es el contrato de
construcción, debe ser inscripto en
registro de
propiedad de
aeronaves, la construcción comienza con la unión
de materiales. - Usucapión
- Abandono
Derivados
- compra y venta
– los mismos elementos de la compraventa del derecho
común como la permuta. - La permuta.
- Donación.
- El aporte.
- Sucesión.
Usucapión:
No se admite la usucapión porque toda nave
abandonada le pertenece al estado Art. 74 y 75 del cód.
Aeronáutico. Art. 74.- Las aeronaves de bandera nacional o
extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en territorio
argentino o sus aguas jurisdiccionales y sus partes o despojos,
se reputarán abandonadas a favor del Estado nacional,
cuando su dueño o explotador no se presentase a
reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses
de producida la notificación del accidente o
inmovilización.
El Poder
Ejecutivo reglamentará la forma y procedimiento
para efectuar la notificación del accidente o
inmovilización al propietario o explotador y la
intimación para que remueva la aeronave, sus partes o
despojos.
Art. 75.- Cuando la aeronave, sus partes o
despojos representen un peligro para la navegación
aérea, la infraestructura o los medios de
comunicación o cuando la permanencia en el lugar del
accidente o inmovilización pueda producir un deterioro del
bien, la autoridad aeronáutica podrá proceder a su
inmediata remoción. Los gastos de remoción,
reparación y conservación de la aeronave son a
cargo de su propietario o explotador y están amparados por
el privilegio establecido en el artículo 60 inciso 3 de
este código.
Se pueden usucapir las naves menores de 10 toneladas, se
pueden comprar por sistema de
dominium imperfecto. El inconveniente reside en que los
países sajones los venden y el Comon Law no contempla la
hipoteca aeronáutica.
La venta con reserva
de dominio: hay reserva de inscripción hasta que se pague
la totalidad.
El único sistema por el
que se venden las aeronaves es por dominio imperfecto art. 43 y
44 Código aeronáutico. Los países del Comon
Law lo denominan locación Venta. Art.1376 del Código
Civil dominio imperfecto. Art. 2661 dominio revocable. La
ley de
Leasing
25241.
Art. 43.- También podrán ser inscriptas,
provisoriamente, a nombre de sus compradores, que deberán
cumplir los requisitos exigidos por el artículo 48, las
aeronaves argentinas adquiridas en el país por contrato de
compra y venta con pacto de reserva de dominio, cuyo
régimen legal será el de la condición
resolutoria.
Art. 44.- La matriculación de la aeronave a
nombre del adquirente y la inscripción de los
gravámenes o restricciones resultantes del contrato de
adquisición, se registrarán simultáneamente.
Cancelados los gravámenes o restricciones y perfeccionada
definitivamente la transferencia a su favor, el adquirente
deberá solicitar su inscripción y, en su caso, la
matriculación y nacionalización
definitivas.
Código civil: ARTICULO 1376.- La venta con pacto
comisorio equivale a la que se hiciere con la cláusula de
reservar el dominio de la cosa hasta el pago del precio.
Derechos sobre aeronaves:
La Convención de Ginebra de 1948 le reconoce a
las aeronaves derechos de carácter
internacional.
Derecho de propiedad sobre la aeronave.
Al tenedor la posibilidad de adquirirla por compra. Le
reconoce el Tenedor de un plazo de más de 6 meses la
calidad de
arrendador.
- admite el dominio perfecto.
- Reconoce derecho sobre la aeronave de hipoteca y el
morgage (locación venta)
En nuestro país admite la prenda con registro
para satélites
pero no para naves.
Registro nacional de aeronaves:
Se registran las hipotecas, de construcción,
locación de aeronaves. Entre el locador o propietario y el
locatario. Al propietario la ley lo llama
explotador, transfiere la calidad de
explotador, por lo tanto el locatario es el
responsable.
El registro de aeronaves cumple función de
orden público, le otorga la nacionalidad y de orden
privado porque se va a acentar la vida jurídica de la
nave, el registro tiene doble asiento de fechas y aeronaves,
marca,
modelo,
nacionalidad, aeródromo base y la matrícula, los
derechos que deban registrarse art. 45.
Art. 45.- En el Registro de Aeronaves se
anotarán:
1. Los actos, contratos o
resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, la
transfieran, modifiquen o extingan.
2. Las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores.
3. Los embargos, medidas precautorias e interdicciones
que pesen sobre las aeronaves o se decreten contra
ellas.
4. Las matrículas con las especificaciones
adecuadas para individualizar las aeronaves y los certificados de
aeronavegabilidad;
5. La cesación de actividades, la
inutilización o la pérdida de las aeronaves y las
modificaciones sustanciales que se hagan de ellas;
6. Los contratos de
locación de aeronaves;
7. El estatuto o contrato social y
sus modificaciones, así como el nombre y domicilio de los
directores o administradores y mandatarios de las sociedades
propietarias de aeronaves argentinas;
8. En general, cualquier hecho o acto
jurídico que pueda alterar o se vincule a la
situación jurídica de la aeronave.
La inscripción no es constitutiva del derecho, le
da publicidad al
acto.
La hipoteca que no se inscribe vale entre las partes.
La hipoteca es de 7 años de plazo de
inscripción.
La Hipoteca
Distintos tipos de hipotecas.
La hipoteca debe ser inscripta en el registro puede
recaer sobre la aeronave, la aeronave en construcción o
sus motores. La
hipoteca genera un derecho personal y un
derecho real sobre la aeronave, el orden de inscripción
determinará el orden de privilegio, la hipoteca tiene un
plazo de inscripción de 7 años tampoco trae normas
de conciliar derechos de garantías de nuestro país
con sistemas
jurídicos diferentes. Ginebra de 1948—reconoce estos
derechos sobre aeronaves.
Art. 52.- Las aeronaves pueden ser hipotecadas en todo o
en sus partes indivisas y aún cuando estén en
construcción. También pueden hipotecarse los
motores inscritos conforme al artículo 41 de este
código.
Ni las aeronaves ni los motores son susceptibles de
afectación de prenda con registro.
No podrá ser hipotecada ni afectada como
garantía real de ningún crédito, la aeronave inscrita conforme a
los artículos 42 y 43 de este código, hasta tanto
se proceda a su inscripción y matriculación
definitivas. Cuando los bienes
hipotecados sean motores, el deudor deberá notificar al
acreedor en qué aeronaves serán instalados y el uso
que se haga de aquellos. La hipoteca de motores mantiene sus
efectos aún cuando ellos se instalen en una aeronave
hipotecada a distinto acreedor.
Art. 53.- La hipoteca deberá constituirse
por instrumento público o privado debidamente autenticado
e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves. La
inscripción confiere al acreedor un derecho de preferencia
según el orden en que se han
efectuado………..
El juicio de ejecución hipotecaria procede por
ejecución especial, ejecución comercial.
Embargo:
Es una medida precautoria.
Embargo ejecutivo: como consecuencia de de
ejecución de sentencia.
El código aeronáutico admite la
inmovilización de aeronave. Art. 73 (Roma del
33).
Art. 71.- Todas las aeronaves son susceptibles de
embargo, con excepción de las
públicas.
Art. 72.- La anotación del embargo en el Registro
Nacional de Aeronaves confiere a su titular la preferencia de ser
pagado antes que otros acreedores, con excepción de los de
mejor derecho.
Art. 73.- El embargo traerá aparejada la
inmovilización de la aeronave en los siguientes
casos:
1. Cuando haya sido ordenado en virtud de una
ejecución de sentencia;
2. Cuando se trate de un crédito
acordado para la realización del viaje y aun cuando la
aeronave está lista para partir;
3. Cuando se trate de un crédito del vendedor
de la aeronave por incumplimiento del contrato de compraventa,
inclusive los contratos celebrados de conformidad con los
artículos 42 y 43 de este código.
Unidad 6:
Sujetos del
derecho aeronáutico.
Primer sujeto el propietario el único requisito
es el domicilio en el país .
Art. 48.- Para ser propietario de una aeronave argentina
se requiere:
1. Si se trata de una persona física, tener su
domicilio real en la República;
2. Si se trata de varios copropietarios, la
mayoría cuyos derechos exceden de la mitad del valor de la
aeronave, deben mantener su domicilio real en la
República;
3. Si se trata de una sociedad de
personas, de capitales o asociaciones, estar constituida conforme
a las leyes argentinas y tener su domicilio legal en la
República.
Todo propietario, la ley presume, que es
explotador.
Art. 66.- El propietario es el explotador de la aeronave
salvo cuando hubiese transferido ese carácter
por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de
Aeronaves.
Es la persona que utiliza en provecho propio y
legítimamente una aeronave, no sería explotador
quien se apodera ni el fletador……
…………………………………
Relación con el comandante
Entre este y el comandante, parece que hubiera
relación de dependencia, sin embargo tiene características particulares que lo asimila
a un independiente, para algunos hay un mandato.
Las funciones del
comandante a nivel internacional no está
legislado.
Tiene facultades disciplinarias, técnicas,
como funcionario público, puede actuar como un juez de
instrucción
El comandante tiene facultades también con los
pasajeros.
Funciones técnicas:
Conducción de aeronaves, revisar las
aeronaves.
Art. 84.- El comandante tiene la obligación de
asegurarse antes de la partida, de la eficiencia de la
aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar
pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad.
Durante el vuelo y en caso de necesidad el comandante
podrá adoptar toda medida tendiente a dará mayor
seguridad al mismo.
Echazón: arrojar desde el aire el sobre peso.
Art. 86.- El comandante de la aeronave tiene el derecho de
arrojar durante el vuelo, las mercancías o equipajes si lo
considerara indispensable para la seguridad de la
aeronave.
Auxiliar en caso de socorro aeronáutico, puede
prestar asistencia o salvamento, atravesar la frontera por los
puntos prefijados, respectar la zona de vuelo.
Funciones disciplinarias:
Puede hacer arresto de pasajeros, puede solicitar a un
pasajero que colabore para evitar la comisión de un
delito.Art. 81.-
El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje, poder de
disciplina
sobre la tripulación y de autoridad sobre los pasajeros.
Debe velar por la seguridad de los mismos, o pudiendo ausentarse
de la aeronave sin tomar las medidas correspondientes para su
seguridad.
Como represente del explotador puede gestionar ante los
E distintos trámites, pero no puede estar en juicio en
representación del explotador. Como funcionario
público puede suscribir Testamentos, legados,
defunción. La obligación del comandante es
dirigirse al consulado e inscribir el acto. Art. 85.- El
comandante de la aeronave registrar en los libros
correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y
testamentos, ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitir
copia autenticada a la autoridad competente. En caso de muerte de un
pasajero o miembro de la tripulación, deberá tomar
medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan
al fallecido, entregándolos bajo inventario a la
autoridad competente en la primera escala. Si dicha escala fuese
realizada en el exterior del país dará
intervención al cónsul argentino.
PERSONAL AERONAUTICO
Art. 76.- Las personas que realicen
funciones
aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula
argentina, así como las que desempeñan funciones
aeronáuticas en la superficie, deben poseer la
certificación de su idoneidad expedida por la autoridad
aeronáutica. La denominación de los certificados de
idoneidad, las facultades que éstos confieren y los
requisitos para su obtención, serán determinados
por la reglamentación respectiva.
Art. 78.- La autoridad
aeronáutica determinará la integración mínima de la
tripulación de vuelo de las aeronaves destinadas al
servicio de transporte aéreo. Cuando lo considere
necesario para la seguridad de vuelo, hará extensivo este
requisito a las demás aeronaves.
Art. 79.- Toda aeronave debe tener a bordo un
piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de
comandante. Su designación corresponde al explotador, de
quien será representante. Cuando no exista persona
específicamente designada, se presumirá que el
piloto al mando es el comandante de la aeronave.
Art. 80.- En las aeronaves destinadas al servicio
de transporte aéreo el nombre de la persona investida de
las funciones de comandante y los poderes especiales que le hayan
sido conferidos, deben constar en la documentación de a bordo. La
reglamentación establecerá los requisitos para
desempeñarse en el cargo.
Art. 83.- El comandante de la aeronave tiene
derecho, aun sin mandato especial, a ejecutar compras y hacer
los gastos necesarios para el viaje y para salvaguardar los
pasajeros, equipajes, mercancías y carga postal
transportados.
Art. 88.- En todo aeródromo
público habrá un jefe que será la autoridad
superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno,
quien será designado por la autoridad aeronáutica.
La reglamentación, respectiva determinará los
requisitos necesarios para desempeñarse en el
cargo.
Art. 90.- En los aeródromos
privados habrá un encargado, pudiendo dicha función
estar a cargo del propietario o tenedor del campo, o de otra
persona designada por éste. El nombre, domicilio y
fecha de designación del encargado será comunicado
la autoridad aeronáutica.
UNIDAD 8:
Consisten en el aprovechamiento de una determinada
aeronave en su destino específico que es volar.
Contrato de utilización.
Locación.
Fletamento.
Intercambio de aeronave.
La locación es el único regulado. Cuando
una de las partes, locador, transfiere la tenencia uso y goce de
una aeronave a otra parte denominada locatario y este se obligue
a pagar un precio en
dinero. La
locación puede ser a casco desnudo o tripulada y la otra
parte se compromete a pagar un precio.
En el fletamento no se transfiere la tenencia de la
nave, sigue en poder del fletante.
El contrato de transporte no integra el contrato de
utilización porque significa el aprovechamiento de una
aeronave y el transporte es llevar pasajeros, personas y es un
contrato de resultados.
El objeto de la locación es la tenencia de la
nave, en el fletamento son los hechos fletante y en contrato de
transporte.
La locación requiere de publicidad,
porque se transfiere la responsabilidad. Art 69. Art. 68.- El
contrato de locación de aeronaves produce la transferencia
del carácter de explotador del locador al locatario. El
contrato debe constar por escrito y ser inscripto en el Registro
Nacional de Aeronaves, a los fines de los artículos 66 y
67 de este código.
Art. 69.- El locador podrá obligarse a entregar
la aeronave armada y equipada, siempre que la conducción
técnica de aquélla y la dirección de la tripulación se
transfieran al locatario. En caso en que el locador de la
aeronave tomase a su cargo equiparla y tripularla, su
obligación se reduce a hacer entrega de la aeronave, en el
lugar y tiempo
convenidos, provista de la documentación para su utilización.
En todos los casos, la obligación del locador comprende
también la de mantener la aeronave en condiciones de
aeronavegabilidad hasta el fin de la vigencia del contrato,
obligación que cesa si mediase culpa del
locatario.
Obligación mantener el bien y mantener las
condiciones de navegación. Se debe hacer sesión de
personal.
La obligación principal del locatario: pagar el
precio, el contrato es de 3 años.
Fletamento: Charter. Fletamento:
El fletante que conserva su calidad de explotador se
compromete a realizar una o más operaciones
aéreas a otra persona denominada fletador en un tiempo
determinado o por cantidad de viajes y la
otra parte se obliga a pagar un precio.
El fletante se compromete a hacer, operaciones
aéreas, que puede consistir en un transporte.
La naturaleza jurídica es de una locación
de obra, su objeto principal son hechos.
El efecto principal del contrato es la producción de esos hechos con una aeronave
determinada, poner la aeronave a disposición y realizar
los hechos que este le solicita.
El fletante asume contar con los certificados de vuelo y
aeronavegabilidad , como explotador debe reembolsar todos los
perjuicios, tiene a su cargo los gastos de combustibles y
lubricantes.
Derecho del fletante: derecho recibir el precio y
conocer que va a transportar el fletador.
La principal obligación del fletador es pagar el
precio y tiene la obligación porque si no paga la
totalidad no se realiza.
No hay reglamentación de fletamento, lo
único es la convención de Guadalajara 1965, habla
de responsabilidad.
Intercambio de aeronave o Banalización
Conocido como banalización tiene origen en EEUU
.
Consiste en la utilización recíproca de
aeronaves tripuladas o no pertenecientes a otros estado u otro
explotador que intervienen donde se comprometen a ceder, con el
fin de optimizar el espacio y la capacidad de la nave.
DERECHO DE LA
NAVEGACION
El derecho de la navegación es le conjunto de
normas que regula los hechos, las instituciones
y las relaciones jurídicas derivadas de la
actividad navegatoria o modificada por esta. Toma institutos de
otras ramas del derecho y los adapta
La ley de la navegación está en el
código de
comercio.
La jurisdicción corresponde a los tribunales
federales.
Por un lado esta el Buque y por otro los espacios
acuáticos, pone en contacto a distintos pueblos y con ello
distintas jurisdicciones.
Caracteres
Autonomía: se puede tomar su
autonomía desde distintos ámbitos, autonomía
científica que apunta a la recopilación de
necesidades técnicas derivadas de la
actividad. No tiene autonomía legislativa( digesto
marítimo). Autonomía jurisdiccional: el art. 116 de
la C.N atribuye competencia a los
tribunales federales .En la actividad fluvial si no hay
contradicción entre provincias entienden los tribunales
ordinarios. Autonomía desde el punto de vista
didáctico:
Internacionalismo: el buque pone en contacto
distintas jurisdicciones por eso es internacional. Debe haber
soluciones
análogas para una situación, esto se logra por las
convenciones.
Integralidad: está dada porque abarca al
derecho
público y privado.
Reglamentarismo: se cumple, desde la
reglamentación de forma de los buques hasta la
navegación. Los reglamentos los dicta
prefectura.
Antecedentes históricos:
Hay dos etapas separadas por la revolución
industria
1ra. Etapa de la navegación a vela.
2da. Etapa de la navegación moderna.
Código de Hámurabi, Lex Rhodia, institutas
de Justiniano
En el derecho romano
luego de la caída se aplican los usos y
costumbres.
La 1ra. Recopilación son las ordenanzas de
Colbert en 1807 empieza la codificación con el
código francés, nuestra ley empieza la
codificación en este código con la revolución
industrial, aparecen nuevos institutos.
Fuentes.
- El derecho nacional, ley de la navegación,
las leyes que ratifican convenciones`, reglamento de prefectura
y aduana. (forman el digesto marítimo). - Convenciones internacionales.
a—las convenciones de Bruselas, regula temas de
fondo, responsabilidad, abordaje, asistencia y
salvamento.
b—tratado de Montevideo 1940, jurisdicciones y
competencia.
c—Convención de derecho
público.
Conv. de Londres.
Linea de carga
Contaminación de aguas.
- Usos y costumbres
- La jurisprudencia de tribunales
federales. - La doctrina.
Conflicto de leyes.
Se solucionan: dos sistemas.
–unificación o uniformidad.
–remisión: por ejemplo cuando se remite al
tratado de Montevideo que da solución al conflicto.
Unificación:
Convenciones de Brúcelas, el problema es que en
estado puede tener contradicción con su ordenamiento
interno.
UNIDAD 2
Convenio de la Haya 1930.
Clasifica los espacios en aguas jurisdiccionales y no
jurisdiccionales.
- dentro de las jurisdiccionales aguas internas, mar
territorial y zona contigua, son la que el E ribereño
ejerce su soberanía exclusiva o restringida ejerce la
fiscalización sanitaria , aduanera,
migratoria.
La no jurisdiccionales es en la que ningún estado
ejerce su soberanía. Salvo el buques de su bandera y de
persecución ininterrumpida.
La conferencia de
Ginebra de 1958 que da lugar a la convención sobre mar
libre y otra sobre mar territorial y zona contigua
La 1ra. Reconoce los derechos del mar, se reconoce la
libertad de pesca, de
navegar, de sobrevuelo y de tender cables submarinos y
tuberías.
En materia de mar
territorial reconoce la soberanía de los
países.
Reconoce paso inocente.
Reconoce fondear por cuestiones meteorológicas o
técnicas.
Y excluye la jurisdicción los delitos sobre en
buque extranjero salvo que tengan consecuencias sobre al estado
ribereño.
En cuanto a la zona contigua: se reconoce el derecho del
estado ribereño de
Fiscalización en materia:
- Sanitaria
- Migratoria.
- Aduanera.
Mar territorial:
Evolución histórica.
Se extiende el mar en razón de intereses
económicos. El mar se extendía a una legua marina
lo que equivale a 3 millas marinas, la zona contigua era de 12
millas marinas o 4 leguas. En El decreto 17094/67 recepta la
convención de Méjico de 1956 que dice que el mar
territorial se extiende a las 200 millas.
ARTICULO 2.340.- Quedan comprendidos entre los
bienes
públicos:
1. Los mares territoriales hasta la distancia que
determine la legislación especial, independientemente del
poder jurisdiccional sobre la zona contigua;
2. Los mares interiores, bahías, ensenadas,
puertos y ancladeros;
3. Los ríos, sus cauces, las demás aguas
que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga
o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés
general, comprendiéndose las aguas subterráneas,
sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario
del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida
de su interés y con sujeción a la
reglamentación;
4. Las playas del mar y las riberas internas de los
ríos, entendiéndose por tales la extensión
de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las
altas mareas normales o las crecidas medias
ordinarias;
5. Los lagos navegables y sus lechos;
6. Las islas formadas o que se formen en el mar
territorial o en toda clase de río, o en los lagos
navegables, cuando ellas no pertenezcan a
particulares;
7. Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y
cualquier otra obra pública construida para utilidad o
comodidad común;
8. Los documentos
oficiales de los poderes del Estado;
9. Las ruinas y yacimientos arqueológicos y
paleontológicos de interés
científico.
Conferencia Méjico 56
establece:
la facultad de los estados para fijar los límites de
su mar territorial, aunque mas de lo normalmente
aceptado.
En el orden interno decreto 17094/67 establece el
límite 200 millas marinas y 200 metros de
profundidad.
Se celebra Caracas 1974 da el concepto de mar
patrimonial como aquella franja de agua que según se
conecte geográfica y geológicamente va a poder
explotar.
Sin perjuicio de la extensión del mar te debe
reconocer en mar patrimonial desde la facultad del estado sea el
fijar las pautas por la explotación de los recursos
naturales.
La ley 23968/91 . toma este concepto
establecido que el mar territorial.
El mar territorial se extiende a 12 millas medidos desde
la mas baja marea, una zona contigua de 24 millas y una zona
económica exclusiva hasta las 200 millas y 200 metros de
profundidad, se establece la extensión de la milla
náutica en 1852 metros.
(cuadro)
Organización administrativa.
Esta conformada por todos los organismo dependientes de
estado para controlar las zonas donde ejerce
jurisdicción.
Subsecretaría de la marina
mercante.
Se encarga de la
organización de toda la actividad navegatoria
régimen de reservas de cargas para buques de
matrícula Nacional.
Capitanía general de puertos.
Encargada de la estructuración del trabajo
portuario.
La Prefectura Naval Argentina.
Cumple funciones generales. La que la ley le delega como
autoridad marítima. Facultades policiales para la
represión de delitos y la
instrucción de sumarios por orden de juez
competente.
Policial: Actúa en al represión del
delito e instruye
sumarios por orden del Juez.
Facultad administrativa: Extiende el certificado de
franco bordo; realiza inspecciones ordinarias y
extraordinarias.
Tribunal administrativo de la navegación:
Establece las sanciones profesional.
Administración General de
aduanas:
se encarga de percibir los créditos fiscales.
Administración general de
puertos:
Encargada de la explotación general .
Dirección nacional de sanidad marítima
y de frontera:
Realiza el control de las personas que
ingresan.
Dirección Nacional de sanidad vegetal y
policia animal:
tienen el control de animales y
vegetales que ingresan al país.
UNIDAD 3
Se focaliza en tres temas
- seguridad de la vida humana en el mar.
- La convención sobre línea de
carga. - Contaminaciones de agua por derrame de hidrocarburos.
Seguridad de la vida humana en el mar.
Hay dos convenciones de Londres la de 1929 y la
más importante es la conv. De Londres de 1948 en la que
los estados se comprometen, a dictar normas y reglamentos a los
fines de dar cumplimiento a la convención y establecer una
policía de seguridad.
Determina condiciones de seguridad respecto al
balizamiento, estiba, medios de
comunicación. Los estados se comprometen a
dictar normas para proteger la vida humana en el mar y a
comunicarlo a un ente centralizado hoy la OMI que depende de las
Naciones
Unidas.
(Prefectura naval—orden interno) y a comunicar a
un organismo externo IMPO.
(Organización marítima
intergubernamental.)
Temas de la convención.
Referentes a la construcción de
buques.
balizamiento.
Radiotelegrafía.
Estiba de cargas peligrosas.
Ámbito de aplicación, se aplica a los
buques de más de 500 toneladas de arqueo con
excepción de los buques de guerra
transporte de tropas y yates de recreo. En nuestro país es
la Prefectura Naval Argentina la encargada de la
aplicación y cumplimiento de estas reglamentaciones. Y
tiene el contralor de las inspecciones de los buques contenidos
en la convenciones como en el resto de los buques
argentinos.
Conv. Sobre línea de cargas. Londres
1930
Son líneas que se pintan a ambos lados del buque
, estas líneas varían según la
estación del año que navegan.
Establece la máxima inmersión que pueda
tener un buque cargado que varía según las aguas
que navega y la época del año.
Las líneas pintadas van pintadas a ambos lados
del casco del buque.
TD …para aguas tropicales dulces
D……..agua dulce
T………tropical salada
V………verano agua salada
I……….invierno agua salada
IAN …invierno Atlántico norte
Franco bordo : es la distancia medida vertical desde el
borde superior de la cubierta hasta el límite superior de
la línea de la carga.
Es obligatorio en los buques destinados a viajes
internacionales que superen las 150 toneladas de arqueo neto.
Quedan exceptuados los yates de recreo, los buques de guerra y de
transporte de tropa y los que tengan menos de 150
toneladas.
Los estados partes se comprometen a emitir y controlar
los certificados y controlar los buques internacionales, tengan
certificados del F.B. que sean válidos y
vigentes.
Contaminación de aguas:
Conferencia de Brusselas de 1969 que da lugar a dos
convenciones.
1—sobre la intervención de los Estados en
alta mar.
2— sobre la responsabilidad de los propietarios de
barcos en materia de contaminación de aguas.
Convenciones. Que regulan:
Faculta el estado
ribereño a intervenir en alta mar para disminuir los
daños por derrame de hidrocarburo. La medida adoptada por
el estado
ribereño debe ser razonable sino responde por los
daños y perjuicios.
La convención sobre la responsabilidad del
propietario, establece un sistema de responsabilidad objetiva (
no importa la culpa sino el daño creado) , a su vez la
responsabilidad será limitada y va a ser integral cuando
haya dolo o culpa grave.
En materia de seguridad en el orden interno. Normas de
la ley.
1ra. Circulación ordenada dentro de las aguas
jurídicas.
2da. La seguridad en materia de explotación del
lugar.
3ra. Seguridad del barco mismo.
En materia de circulación ordenada la ley faculta
a la autoridad marítima a vedar el ingreso a puerto o a
canales por condiciones meteorológicas a establecer las
zonas de navegación , se rige por la conv. para prevenir
colisiones en el mar., también faculta a la autoridad a
determinar el amarre y fondeo en puerto.
Seguridad en explotación de buques: La
policía es ejercida por la prefectura
- la seguridad del buque en si también la ley ,
faculta a la autoridad a regularlo desde la elaboración
del plano hasta su contrucción. - A realizar inspecciones ordinarias y
extraordinarias.
Circulación ordenada en aguas
seguridad en cuanto a explotación de los
buques
seguridad de los buques en sí y su navegabilidad.
Art. 89. – La navegación en aguas de jurisdicción
nacional es regulada por la autoridad marítima, quien, a
tal efecto dicta las reglas de gobierno,
maniobra, luces y señales correspondientes a las distintas
zonas y modalidades de navegación y al sistema de
propulsión empleado.
Art. 91. – La navegación en aguas de
jurisdicción nacional y de las aeronaves en el agua dentro
de la misma jurisdicción, se rige por las disposiciones
del reglamento internacional para prevenir colisiones en el mar,
en todo cuanto no sea establecido en forma diferente en esta ley
o en la reglamentación.
Art. 92. – La autoridad marítima puede limitar o
prohibir, por razones de seguridad pública, el
tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas
de las aguas navegables de jurisdicción
nacional.
Sociedades su clasificación: son instituciones
técnicas.
Bureau Veritas y Lloyd’s Register of
Shipping
Asesoran a propietarios, armadores,
compañías de seguro, respecto
de la seguridad.
El Bureau Veritas dictó varios reglamentos
de barcos de madera , de
acero, mixtos,
nucleares y los clasifica de acuerdo la las condiciones de
seguridad mediante la COTA.
Fue de mucho prestigio, a punto que el código
Francés dispensa a los barcos que esta sociedad haya
calificado con más alta COTA.
La Cota es una forma de individualización del
Buque, cuando el Buque mas se acerca a los reglamentos de
seguridad mas alta es la cota.
Otra de las sociedades:
Lloyd’s Register of Shipping
También clasifica buque y fueron quienes
establecieron las rayas para establecer al franco bordo. Tiene
una publicación sobre los buques que clasifica que se
llama Register Book.
Algunos países le han otorgado la facultad de
expedir certificados.
UNIDAD 4 (Fundamental)
Buque esto es toda construcción flotante
destinada a navegar por agua y la navegación implica no
solo flotación sino dirección y maniobra Art. 2. –
Buque es toda construcción flotante destinada a navegar
por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción
flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a
ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en
cortos trechos para el cumplimiento de sus fines
específicos.
Otra concepción de Buque Art. 154. – La
expresión buque comprende no solamente el casco,
mástiles, velas y las máquinas
principales y auxiliares, sino también todas las
demás pertenencias, fijas o sueltas, que son necesarias
para su servicio, maniobra, navegación y adorno, aunque se
hallen separadas temporariamente. No están
comprendidas en ellas las pertenencias que se consumen con el
primer uso.
Artefacto naval:
Es toda construcción flotante auxiliar de la
navegación pero no destinado a ella sin perjuicio de que
puede desplazarse en corto trecho para cumplir sus fines
específicos. ………Artefacto naval es cualquier otra
construcción flotante auxiliar de la navegación
pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua
en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines
específicos.
Naturaleza jurídica:
Establece que es un bien registrable. Para la
cátedra cree que es atinada esta clasificación. Los
buques menores se prendan pero los grandes se hipotecan
.
Se exigen formalidades (buque Mayor) escritura
pública o documentos privados autenticados.
Buques según ley (seguro) no solo
es el casco , las maquinarias y las velas sino también
toda aquellas pertenencias necesarias para su gobierno servicio
e inclusive adorno. No quedan comprendidas las cosas que se
consumen en el primer uso.
Clasificación de Buque:
–mayores y menores.
— públicos y privados.
Los buques mayores tienen más de 10 toneladas de
arqueo total. Los buques menores tienen meno de 10 toneladas de
arqueo. Art. 48. – Buque mayor es el que registra un arqueo
total no menor de diez (10) toneladas. Buque menor es
aquél cuyo arqueo total es inferior a esa cifra. Los
buques se distinguen también por su naturaleza, por la
finalidad de los servicios que prestan y por la navegación
que efectúan.
Públicos y privados:
Toman en cuenta es el destino o afectación sin
importar quien es su titular dominial , están al
servicio del poder municipal, nacional o provincial.
Los buques públicos son inembargables. Art. 3. –
Buques públicos son los afectados al servicio del poder
público. Todos los demás, aunque pertenezcan al
Estado nacional, a las provincias, a las municipalidades o a un
estado extranjero, son buques privados.
Modo de individualización de un
buque:
Por la
- nacionalidad:
- matrícula
- nombre
- arqueo
- cota
la nacionalidad es la relación que tiene
un buque con el estado cuya bandera enarbola.
Todos los actos que realiza un buque están
sometidos al Estado del pabellón que enarbolan. No pueden
navegar bajo dos banderas y el derecho lo determina la
inscripción en la matrícula . Art. 51. – La
inscripción en la matrícula nacional confiere al
buque o artefacto naval la nacionalidad argentina y el derecho de
enarbolar el pabellón nacional.
La matrícula es el asiento legal de un
buque y los requisitos para inscribirse lo determina el Estado.
En nuestro país se requiere que cumplan con las
condiciones de seguridad y navegabilidad y que el propietario
tenga domicilio en argentina o que la mayoría resida en
argentina, en caso de sociedad que tenga la sede social o
sucursal en nuestro país que cumple con ley de sociedades
se le otorgue el certificado de matrícula donde consta el
nombre del buque, nombre y domicilio del propietario, tonelaje de
arqueo y número de matrícula y se suscribe en el
registro nacional de buques también se dejan asentadas
todas las transferencias, los derechos reales y algunos contratos
como la locación.
Nombre: No se inscribe un buque de igual nombre
con igual característica. El nombre debe estar visible a
la cara de popa.
El arqueo: hay 3 tipos:
- Arqueo total.
- Arqueo bajo cubierta.
- Arqueo neto.
- Es la capacidad interna en todos los espacios
cerrados del buque, se mide en número de volumen,
toneladas morson. - Todos los espacios del borde inferior del casco al
borde superior de la cubierta. - AN= AT-TD
Diferencia entre arqueo total y el tonelaje de
descuento nos da la capacidad comercial del buque.
Tonelaje de descuento: toda la capacidad que no es
útil para la actividad comercial.
COTA: la clasificación que daban las
sociedades de clasificación y que varía
según el buque que cumple con las medidas de
seguridad.
Art. 43. – Los buques argentinos se individualizan, en
el orden interno y a todos los efectos legales, por su nombre,
número, puerto de la matrícula y tonelaje de
arqueo.
Art. 44. – El nombre del buque no puede ser igual al de
otro buque de las mismas características. A tal efecto la
reglamentación regulará la imposición, uso y
cese de dicho elemento de individualización.
Art. 45. – El número de matrícula del
buque o artefacto naval es el de inscripción en el
registro correspondiente.
Art. 46. – Todo buque debe ostentar en lugar visible la
bandera nacional su nombre, puerto y número de
matrícula.
Art. 47. – El arqueo de los buques se efectúa por
la autoridad marítima, de acuerdo con las normas
reglamentarias.
Libros de a bordo:
- certificado de matrícula.
- Certificado de seguridad
- Certificado de franco Bordo.
- Certificado de arqueo.
- La ley de navegación.
- Licencia de instalación
radioeléctrica - Libro de quejas en caso de pasajeros.
- Libros de Rol.
- Diario de radio.
- Diario de la navegación.
- Diario de máquinas.
Libro de Rol:
Nombre del buque, nombre y domicilio del propietario,
del creador y del capitán y tripulación con todos
sus datos.
Diario de la navegación y diario de
máquinas, deben estar rubricadas, sellados y foliados
hoja por hoja por la autoridad. Los asientos deben estar
anotados, continuos y firmados por el capitán y el jefe
de nave de máquinas no puede haber enmienda raspaduras
ni interlineaciones.
En el libro de
máquinas se asientan los acontecimientos que ocurran a las
máquinas.
Art. 82. – Los certificados de seguridad serán
exhibidos en un lugar bien visible y de fácil acceso en el
buque o artefacto naval. La carencia o el vencimiento de los
certificados de seguridad implica para el buque o artefacto naval
la prohibición de navegar o de prestar los servicios a que
se halle destinado.
Art. 83. – Los buques y artefactos navales, según
corresponda, de acuerdo con la reglamentación, deben tener
a bordo la siguiente documentación:
a)Certificado de matrícula;
b)Libro de
rol;
c)Certificado de arqueo, de seguridad y de
francobordo;
d)Documentación sanitaria;
e)Diario de navegación;
f)Diario de máquinas;
g)Lista de pasajeros;
h)Libro de quejas, en los buques de
pasajeros;
i)Licencia de instalación
radioeléctrica;
j)Diario de radio, si corresponde de acuerdo con las
reglamentaciones internacionales;
k)Un ejemplar de esta ley;
l)Los demás libros y
documentos exigidos por las leyes y reglamentos.
Diario de la navegación : 2 asientos:
todos los acontecimientos que sucedan en una expedición
pero también deben asentar nacimientos, defunciones y
matrimonio.
Que tienen valor
probatorio, los nacimientos, matrimonios y defunciones tienen
carácter de instrumento público. Art. 84. – El
diario de navegación y el de máquinas deben
llevarse encuadernados, foliados, rubricados y sellados, hoja por
hoja, por la autoridad marítima y sin interlineaciones,
raspaduras ni enmiendas. Los asientos deben ser continuados y
datados, firmados por el capitán los del diario de
navegación y por el jefe de servicio de máquinas
los del diario de máquinas.
Art. 85. – El libro de rol debe expresar,
necesariamente, el nombre y número de matrícula del
buque, y el nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil,
domicilio y número de matrícula del capitán
y demás tripulantes, con indicación de la
habilitación y empleos correspondientes, así como
las condiciones de los contratos de ajuste, en la forma que
establece la norma legal laboral
específica.
Art. 86. – En el diario de navegación se
asentarán los acaecimientos de la navegación y
todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje, relativas
al buque, tripulación, carga y pasajeros, y
especialmente:
a)La situación, derrota y maniobras realizadas
por el buque;
b)Las observaciones meteorológicas e
hidrográficas efectuadas a bordo;
c)Los actos cumplidos por el capitán en su
carácter de funcionario público;
d)Las actas de los consejos celebrados por los
oficiales;
e)Toda otra circunstancia establecida en leyes y
reglamentos.
Bandera de conveniencia o complacencia: es cuando se
inscriben bajo otro régimen jurídico para evitar
la aplicación de la jurisdicción
argentina.
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