- Antecedentes del
cooperativismo.- - Importancia, Trascendencia y
Oportunidad para las Cooperativas y el
Derecho
El hombre en sus
gestos y expresiones gregarias produce hechos y genera actos que
el derecho cuida de regular actualizando sus cuerpos
normativos.
Hablar del cooperativismo
es hablar de una actividad humana solidaria de fecundo desarrollo
secular en nuestro país.
La cooperativa es
una empresa
ética y
eficaz, jurídica y económica, gestionada
democráticamente por sus asociados e integrada por
personas que inspiradas en la solidaridad,
persiguen la satisfacción de aspiraciones, necesidades e
intereses comunes, sin intermediarios ni fines de
lucro.
La eficacia de esta
formula jurídica socioeconómica quedó
sobradamente acreditada mediante la satisfacción de
diversas necesidades, aspiraciones e intereses en distintos
sectores de la Comunidad
Nacional y Latinoamericana.
El cooperativismo
no es una ideología sino un sistema
correctivo de eventuales distorsiones del mercado o del
Estado.
Antecedentes del
cooperativismo.-
Mucho antes que la cooperación fuese planteada
técnicamente como una fórmula
económica-social de actividad regida por principios
peculiares y propios y como empresas de
características nuevas y diferentes,
existían ya "realidades cooperativas",
en el sentido de grupos humanos
elementales que ejercían alguna o varias y conexas
actividades económicas, en asociación, en
participación y cooperación.
En conexión con este supuesto pueden citarse
otros posteriores pero muy semejantes a él: las
explotaciones mancomunadas de los Bacheos en España, la
trilla en común –bel fd- del Marruecos primitivo,
las asociaciones de trabajo -artel- en Rusia, etc.
En la Republica Argentina,
las cooperativas,
se encuentran organizadas, generalmente, en comunidades
pequeñas para cumplir una función
sustitutiva del Estado o de
las grandes empresas
comerciales.
Por ejemplo, las cooperativas
eléctricas se fueron constituyendo, ya a partir del
año 1926 en la localidad de Punta Alta, Provincia de
Buenos Aires,
para competir con otras empresas privadas -en su mayoría
de capital
extranjero- que actuaban "cartelizadas" e imponiendo condiciones
de prestaciones
lesivas al interés
del usuario pero al amparo de la
prácticamente nula existencia de regulaciones y
controles.
Las cooperativas eléctricas, en ese sentido, han sido
elementos insustituibles de la expansión del servicio
eléctrico, no sólo en zonas aisladas o alejadas de
los grandes centros de consumo, sino
también en muchas zonas urbanas.
En esa perspectiva y prospectiva, las cooperativas en general y
las cooperativas agrícolas, pesqueras, mineras, de
vivienda, de trabajo, de crédito, de servicios
públicos, escolares, entre otras, en particular, han sido
artífices del desarrollo
urbano y rural argentino y latinoamericano.
Por otro lado no puedo dejar de señalarle que tales
cooperativas representan importantes fuentes de
trabajo en zonas que, por su relativo aislamiento, no suelen
proporcionarlas con amplitud.
Todo eso y mucho más, logró que las cooperativas en
general fueran valorizadas constitucionalmente en Brasil, Ecuador, Italia, España,
etc.
En
Argentina, se
consagra el fomento y estímulo de tal actividad,
garantizándose la constitución y funcionamiento en el
ámbito constitucional en: Buenos Aires,
art. 41; Córdoba, art. 36 y 75; Catamarca, art. 58 inc.
3); Corrientes, art. 163 -las municipalidades patrocinarán
la creación de cooperativas de vecinos para fines de
interés
general, o las integrarán; Chubut, art. 87; Formosa, arts.
40 y 41; Jujuy, art. 72; La Rioja, art. 58; Neuquen, art. 216
-con especial referencia a considerarlas fuera del alcance
impositivo de la que gozarán las cooperativas; Río
Negro, art. 100; Santa Cruz, art.50; Santa Fe, art. 26; San Luis,
art. 85; Santiago del Estero, art. 98; Tierra del
Fuego, art. 30; etc.
Importancia, Trascendencia y Oportunidad para
las Cooperativas y el Derecho:
Obsérvese la relevancia, trascendencia y oportunidad que
significa cada cooperativa
genuina, aspecto que ha sido concretamente valorado por el
Informe sobre
Argentina del PNUD -diciembre 2002.
Ciertamente que el mercado en
general siempre fue una prueba a superar por las cooperativas
pero, la
globalización en particular significa una
durísima prueba para la competitividad, productividad,
calidad y
eficiencia del
cooperativismo.
No obstante, el contexto socioeconómico actual se
presenta como una ventana de oportunidad de lujo para el
desarrollo y creación de empresas cooperativas, mutuales y
otras organizaciones
asociativas de lo que también da cuenta el citado Informe PNUD para
la Argentina de diciembre de 2002.
La oportunidad en lo que a cooperativas se refiere,
requiere todo del factor humano pero, asimismo, sin demora
superar la problemática cooperativa más
preocupante…
- Desprecio de la
educación, capacitación y formación
cooperativas. - Absentismo, falta de participación y
compromiso. - Ausencia de control
publico y privado. - Burocracias cooperativas que ya han alcanzado niveles
inaceptables de autonomía y lógicas
propias. - Fraudem legis.
- Legalidad sin legitimidad.
- Distorsiones impositivas.
- No se enseña cooperativismo en las
universidades en termino de inclusión curricular y
respetando su naturaleza
jurídica propia (profesiones:…derecho, ciencias
económicas, etc.) - Condiciones macroeconómicas y reglas de
juego
adversas. - Falta de integración cooperativa.
- Ignorancia de la perspectiva antropocéntrica
del derecho cooperativo. - La vocación espacialmente global de los
principios
del derecho cooperativo, lo cual impone la necesidad de la
implementación de un conjunto de valores
transversales y conceptos de alcance universal (solidaridad,
fraternidad, reciprocidad, ausencia de fines de lucro, de
intermediarios, democracia,
solidaridad, etc.).
y algunos desafíos…
1)Simplificar los procedimientos
de constitución y funcionamiento
cooperativos.
2)Es necesaria una legislación cooperativa
nueva, la reestructuración de estatutos y reglamentos,
disponiendo limite razonable y repartibilidad para las reservas
legales actualmente irrepartibles, legislando en lo
demás tomando como modelo,
v.g., la nueva legislación chilena, excepto lo referido
allí a impuestos,
tasas o tributos, de
los que definitivamente, las cooperativas quedan fuera de su
alcance, atento su origen, funcionamiento y objetivos de
servicio y
bien común e introducir lo atinente a cultura
ambiental (México).
3)Informatizar documentos,
control de
los mismos, tele conferencias para veedurías, consultas,
capacitación, extensión,
etc.
4)Asimismo, se debe potenciar cuanto favorezca el
desarrollo de la actividad empresarial de las
cooperativas.
5)Ante la marcada tendencia a la
autorregulación cooperativa, la función
de la sindicatura necesariamente debe estar asesorada
jurídicamente acompañada de una regulación
y control por parte de la propia federación de
cooperativas.
6)Perfeccionar o crear los sistemas que
estimulen en las cooperativas el incremento de los recursos
financieros propios.
7)Fortalecer las garantías de los asociados y
de terceros en sus relaciones económicas con las
cooperativas.
8) Optimizar la
administración cooperativa.
9) Ampliar los mecanismos de control sobre la gestión.
10) Aceptar con pragmatismo
las realidades del mercado implementando estrategias de
integración cooperativa y alcanzado
alianzas estratégicas, situaciones e
iterativas.
11) Plantear un programa que
identifique la particular concreción de los principios
cooperativos en un contexto de economía de
mercado.
12) Posicionarse mejor frente a alternativas de
innovación tecnológica,
desregulación o comercialización.
13) Estar abiertas a las nuevas evoluciones en el
campo de los servicios, a
los novedosos métodos
de venta o de
financiación (v.g.; emisión de títulos
cooperativos TI.CO.PA y obligaciones
negociables, etc) debiendo permanecer flexibles para poder
adaptarse a los marcos regulatorios, a la legislación y
a las actuaciones de la eventual competencia,
mejorando para ello su eficacia.
- Introducir en la currícula de los estudios de
abogacía, ciencias
económicas, etc. al derecho cooperativo y
mutual. - Operativizar y dinamizar los principios cooperativos,
particularmente, los referidos a capacitación e
integración.
A modo conclusivo, el contexto socioeconómico y
político nunca debe ser ignorado por el derecho, el que,
en el marco de la justicia y de
la ley, lo
incorpora, lo aplica y lo proyecta.
Finalmente, estamos cada día mas convencidos que
mediante la resolución satisfactoria de la
problemática planteada y con una adecuada
superación de los desafíos, el derecho cooperativo
ha de recuperar su protagonismo propio en incumbencias
propias.
Lo cierto es que la fórmula socioeconómica
que encierra la cooperación genuina, pueda no sea toda la
solución pero, sin dudas, es buena parte de ella y el
derecho debe admitirlo cabalmente.
p. Roberto F. Bertossi (*)