La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte
dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de
los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos.
Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo
denominado "Declaraciones, Derechos y
Garantías".
Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o
afirmaciones en las que se toma posición acerca de
cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o
la
organización de las provincias.
Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del
país para que puedan vivir con dignidad. Al estar
así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.
Garantías: son protecciones, establecidas
en la Constitución para asegurar el respeto de los
derechos y las libertades que ella reconoce.
El segundo capítulo de la Primera Parte de la
Constitución fue incorporada en la última reforma
(1994). Incluye derechos y garantías sobre temas que la
sociedad
argentina fue
considerando esenciales en los últimos
años.
Hábeas corpus
Procedimiento destinado a la protección del
derecho a la libertad
personal, por
el que se trata de impedir que la autoridad o
alguno de sus agentes puedan prolongar de forma arbitraria la
detención o la prisión de un ciudadano. A
través del hábeas
corpus, una persona privada
de libertad puede
obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad
judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad
o no de la detención.
El hábeas
corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por
ser un procedimiento
sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de
tiempo. Es
también un proceso
sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de
abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no
sólo en los casos en que, en principio, se ha producido
una detención ilegal, sino también en aquellos
otros en los que la detención ha sido conforme a la
ley.
Dado que el procedimiento de
hábeas corpus tiende a la protección de un derecho
fundamental como es el derecho a la libertad personal, las
legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la
persona
privada de libertad, sino también su cónyuge,
ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse
de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los
requisitos para su tramitación, el juez inicia el
procedimiento ordenando a la policía que lleve a su
presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez
que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el
arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y
decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rápido
enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha
devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por
la ley), o bien su
libertad.
Amparo
El amparo puede
promoverse cuando no existía una garantía judicial
mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u
omisiones que de manera actual o inminente lesionen, restrinjan o
amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y
garantías reconocidos.
Quien inicia un amparo tiene
quince días hábiles, desde que conoció el
acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto
lesivo y cuales son los derechos lesionados y demostrar que no
existe otra forma más idónea de proteger sus
derechos. Si fuera necesario, puede solicitar al juez que
suspenda la ejecución del acto lesivo hasta tanto sea
resuelto el amparo.
Hábeas Data
Todas la personas tiene derecho a:
Conocer los datos personales
que a su respecto existan en un banco de datos.
Que el registro de datos
certifique la existencia de datos que a ella se
refieren.
Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que
se comuniquen inmediatamente a aquellas personas que hubiesen
recibido previamente la información inexacta.
Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que
sea aclarado.
Que se cancelen los datos personales almacenados
ilegalmente o cuya conservación no se
justifique.
El Hábeas Data tiene por finalidad impedir que se
registren o se difundan datos relativos a las opiniones políticas
o gremiales de una persona, sus creencias religiosas, salud u orientación
sexual, que puedan hacerla objeto de discriminaciones y
persecuciones. También procura que se rectifiquen datos
inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como
pendientes; procesos
penales no finalizados, cuando han concluido con el
sobreseimiento definitivo o la absolución de la persona,
etcétera.
Artículo 14
Todos los habitantes de la nación
gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda
industria
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar; permanecer; transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin
censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
culto; de enseñar y aprender.
Articulo 14 bis.
El trabajo en sus diversas formas gozara de la
protección de las leyes, las que le
aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por
igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con
control en la
producción y colaboración en la
dirección; protección contra el
despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro
especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el
derecho de huelga. Los
representantes gemiales gozaran de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical los y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El estado
otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter
de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del
Estado, sin
que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de
la familia; la
defensa del bien de la familia; la
compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna.
Artículo 15
En la Nación
argentina no hay
esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura
de esta Constitución; y una ley especial reglará
las indemnizaciones a que dé lugar esta
declaración. Todo contrato de
compra y venta de personas
es un crimen de que serán responsables los que lo
celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los
esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por
el sólo echo de pisar el territorio de la
República.
Artículo 16
La Nación Argentina no admite prorrogativas de
sangre, ni de
nacimiento: no hay en ellas fueros personales ni títulos
de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y
admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. La igualdad es la
base del impuesto y de las
cargas públicas.
Artículo 17
La propiedad es
inviolable, y ningún habitante de la Nación puede
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en Ley.
La expropiación por causa de utilidad publica,
debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el
congreso impone las contribuciones que se expresan en el
artículo 4°. Ningún servicio
personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia
fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de
su obra, invento o descubrimiento, por el término que le
acuerde la ley. La confiscación de bienes queda
borrada para siempre del Código
Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer
requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Artículo 41
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la Ley.
Las autoridades proveerán a la protección
de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la prevención del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación
ambientales.
Corresponden a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias las
necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos y de los
radioactivos.
Artículo 42
Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la
defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de
los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos, y
los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios, y de las provincias
interesadas, en los organismos de control.
Articulo 18
Ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso, ni
juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la causa.Nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en
virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la
defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio
es inviolable, como también la correspondencia epistolar y
los papeles
carmen González