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Declaraciones, Derechos y Garantías




Enviado por caru



    1. Nuevos Derechos y
      Garantías
    2. Nómina de los
      derechos
    3. Nómina de las
      garantías

    La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte
    dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de
    los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos.
    Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo
    denominado "Declaraciones, Derechos y
    Garantías".

    Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o
    afirmaciones en las que se toma posición acerca de
    cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o
    la
    organización de las provincias.

    Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del
    país para que puedan vivir con dignidad. Al estar
    así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.

    Garantías: son protecciones, establecidas
    en la Constitución para asegurar el respeto de los
    derechos y las libertades que ella reconoce.

    Nuevos Derechos y
    Garantías

    El segundo capítulo de la Primera Parte de la
    Constitución fue incorporada en la última reforma
    (1994). Incluye derechos y garantías sobre temas que la
    sociedad
    argentina fue
    considerando esenciales en los últimos
    años.

    Hábeas corpus

    Procedimiento destinado a la protección del
    derecho a la libertad
    personal, por
    el que se trata de impedir que la autoridad o
    alguno de sus agentes puedan prolongar de forma arbitraria la
    detención o la prisión de un ciudadano. A
    través del hábeas
    corpus, una persona privada
    de libertad puede
    obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad
    judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad
    o no de la detención.

    El hábeas
    corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por
    ser un procedimiento
    sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de
    tiempo. Es
    también un proceso
    sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de
    abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no
    sólo en los casos en que, en principio, se ha producido
    una detención ilegal, sino también en aquellos
    otros en los que la detención ha sido conforme a la
    ley.

    Dado que el procedimiento de
    hábeas corpus tiende a la protección de un derecho
    fundamental como es el derecho a la libertad personal, las
    legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la
    persona
    privada de libertad, sino también su cónyuge,
    ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse
    de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los
    requisitos para su tramitación, el juez inicia el
    procedimiento ordenando a la policía que lleve a su
    presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez
    que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el
    arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y
    decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rápido
    enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha
    devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por
    la ley), o bien su
    libertad.

    Amparo

    El amparo puede
    promoverse cuando no existía una garantía judicial
    mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u
    omisiones que de manera actual o inminente lesionen, restrinjan o
    amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y
    garantías reconocidos.

    Quien inicia un amparo tiene
    quince días hábiles, desde que conoció el
    acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto
    lesivo y cuales son los derechos lesionados y demostrar que no
    existe otra forma más idónea de proteger sus
    derechos. Si fuera necesario, puede solicitar al juez que
    suspenda la ejecución del acto lesivo hasta tanto sea
    resuelto el amparo.

    Hábeas Data

    Todas la personas tiene derecho a:

    Conocer los datos personales
    que a su respecto existan en un banco de datos.

    Que el registro de datos
    certifique la existencia de datos que a ella se
    refieren.

    Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que
    se comuniquen inmediatamente a aquellas personas que hubiesen
    recibido previamente la información inexacta.

    Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que
    sea aclarado.

    Que se cancelen los datos personales almacenados
    ilegalmente o cuya conservación no se
    justifique.

    El Hábeas Data tiene por finalidad impedir que se
    registren o se difundan datos relativos a las opiniones políticas
    o gremiales de una persona, sus creencias religiosas, salud u orientación
    sexual, que puedan hacerla objeto de discriminaciones y
    persecuciones. También procura que se rectifiquen datos
    inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como
    pendientes; procesos
    penales no finalizados, cuando han concluido con el
    sobreseimiento definitivo o la absolución de la persona,
    etcétera.

    NÓMINA DE LOS DERECHOS

    Artículo 14

    Todos los habitantes de la nación
    gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
    reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda
    industria
    lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
    autoridades; de entrar; permanecer; transitar y salir del
    territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin
    censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
    asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
    culto; de enseñar y aprender.

    Articulo 14 bis.

    El trabajo en sus diversas formas gozara de la
    protección de las leyes, las que le
    aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
    labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
    retribución justa; salario
    mínimo vital móvil; igual remuneración por
    igual tarea; participación en las ganancias de las
    empresas, con
    control en la
    producción y colaboración en la
    dirección; protección contra el
    despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
    organización sindical libre y
    democrática, reconocida por la simple inscripción
    en un registro
    especial.

    Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
    colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
    arbitraje; el
    derecho de huelga. Los
    representantes gemiales gozaran de las garantías
    necesarias para el cumplimiento de su gestión
    sindical los y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

    El estado
    otorgará los beneficios de la seguridad
    social, que tendrá carácter
    de integral e irrenunciable. En especial, la ley
    establecerá: el seguro social
    obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
    provinciales con autonomía financiera y económica,
    administradas por los interesados con participación del
    Estado, sin
    que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
    pensiones móviles; la protección integral de
    la familia; la
    defensa del bien de la familia; la
    compensación económica familiar y el acceso a una
    vivienda digna.

    Artículo 15

    En la Nación
    argentina no hay
    esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura
    de esta Constitución; y una ley especial reglará
    las indemnizaciones a que dé lugar esta
    declaración. Todo contrato de
    compra y venta de personas
    es un crimen de que serán responsables los que lo
    celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los
    esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por
    el sólo echo de pisar el territorio de la
    República.

    Artículo 16

    La Nación Argentina no admite prorrogativas de
    sangre, ni de
    nacimiento: no hay en ellas fueros personales ni títulos
    de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y
    admisibles en los empleos sin otra condición que la
    idoneidad. La igualdad es la
    base del impuesto y de las
    cargas públicas.

    Artículo 17

    La propiedad es
    inviolable, y ningún habitante de la Nación puede
    ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en Ley.
    La expropiación por causa de utilidad publica,
    debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el
    congreso impone las contribuciones que se expresan en el
    artículo 4°. Ningún servicio
    personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia
    fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de
    su obra, invento o descubrimiento, por el término que le
    acuerde la ley. La confiscación de bienes queda
    borrada para siempre del Código
    Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer
    requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

    Artículo 41

    Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
    equilibrado, apto para el desarrollo
    humano y para que las actividades productivas satisfagan las
    necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
    futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
    ambiental generará prioritariamente la obligación
    de recomponer, según lo establezca la Ley.

    Las autoridades proveerán a la protección
    de este derecho, a la utilización racional de los recursos
    naturales, a la prevención del patrimonio
    natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
    información y educación
    ambientales.

    Corresponden a la Nación dictar las normas que
    contengan los presupuestos
    mínimos de protección, y a las provincias las
    necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las
    jurisdicciones locales.

    Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
    residuos actual o potencialmente peligrosos y de los
    radioactivos.

    Artículo 42

    Los consumidores y usuarios de bienes y
    servicios
    tienen derecho, en la relación de consumo, a la
    protección de su salud, seguridad e
    intereses económicos; a una información adecuada y
    veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
    equitativo y digno.

    Las autoridades proveerán a la protección
    de esos derechos, a la educación para el
    consumo, a la
    defensa de la competencia
    contra toda forma de distorsión de los mercados, al
    control de los
    monopolios naturales y legales, al de la calidad y
    eficiencia de
    los servicios
    públicos, y a la constitución de asociaciones de
    consumidores y de usuarios.

    La legislación establecerá procedimientos
    eficaces para la prevención y solución de conflictos, y
    los marcos regulatorios de los servicios públicos de
    competencia
    nacional, previendo la necesaria participación de las
    asociaciones de consumidores y usuarios, y de las provincias
    interesadas, en los organismos de control.

    NÓMINA DE LAS GARANTIAS

    Articulo 18

    Ningún habitante de la Nación puede ser
    penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
    proceso, ni
    juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces
    designados por la ley antes del hecho de la causa.Nadie puede ser
    obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en
    virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la
    defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio
    es inviolable, como también la correspondencia epistolar y
    los papeles

    carmen González

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