Ensayo filosófico y del derecho sobre la violación de los derechos humanos en Uruguay
Índice
1.
Introducción
2. "Derechos humanos"
3. Desarrollo del
tema
4.
Conclusión general
5.
Bibliografía consultada
Las capacidades únicas del ser humano, que le
permiten desarrollar su intelecto por medio del razonamiento,
pueden conducirlo a cuestionarse muchas veces durante su vida
sobre temas, entre otros, como los que buscan explicaciones a sus
propias acciones, su
esencia y su existencia.
De esa necesidad de sabiduría y del asombro que
le produce al humano que las cosas sean como son, es que, en
parte, nace la Filosofía, tal como lo destacaron Platón y
Aristóteles.
La más urgente necesidad de los individuos es la
de orientar su propia vida, necesita saber qué es lo
valioso para dar un sentido final a su existencia, y necesita
distinguir el bien del mal para decidir sus propias acciones y
determinar los ideales de su vida, dado que como lo afirmó
el filósofo J. Ortega y Gasset el ideal es un
órgano constituyente de la vida. Este es un problema
filosófico de tipo axiológico y más
precisamente de tipo ético-moral, de los
cuales surge a su vez la necesidad de establecer ciertas reglas o
normas de
conducta para que
prevalezca el orden social, ya que el ser humano vive y ha vivido
siempre en sociedad, es un
animal político según lo definió Aristóteles.
También, sobre esa búsqueda del individuo
por orientar su vida, enunció el filósofo
alemán Immanuel Kant tres
preguntas sobre todo lo que constituye las mayores preocupaciones
e intereses vitales y especulaciones filosóficas del ser
humano. Dentro de ellas, la pregunta "¿qué debo
hacer?" -que se refiere al mundo de la acción humana- es
la que nos interesa íntimamente porque su respuesta
encierra la significación de la ética,
la moral y por
consiguiente lo que concierne también al Derecho
(considerado como el conjunto de normas
jurídicas y de conducta,
inspiradas en un ideal de justicia e
impuestos
coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones
de cada individuo hacen posible la coexistencia social), quedando
así ligadas, por medio del estudio de los actos morales,
la Filosofía y el Derecho.
Además, los problemas
axiológicos y morales requieren para su solución
saber quién es el hombre en
general, o sea que también se involucran los problemas
antropológicos, entre otros.
De estos estudios de la Filosofía moral, de la
Antropología y de las reflexiones antes
mencionadas (el simple asombro ante el hecho de que las cosas
sean lo que son) es que ha surgido en los individuos el
conocimiento de sus derechos como tal, o sea de
los denominados "Derechos
Humanos".
Algunas reflexiones pueden conducirnos a afirmar que los
conocimientos que predominan en las sociedades
humanas sobre el concepto de los
derechos humanos, son producto de
una ignorancia ignorada. Es decir que muchas veces creemos
encontrarnos cerca de la verdad, a pesar de que nuestros
razonamientos carezcan de argumentación precisa. O
simplemente no usufructuamos en forma adecuada nuestras
capacidades de razonar, quizá principalmente a causa de la
opresiva alienación que limita nuestras facultades
intelectuales, reduciendo la vida humana a una sencilla
sobrevivencia instintiva. Ignoramos nuestro grado de ignorancia,
lo que no es un fenómeno social extraño a las
sociedades
postmodernas masificadas.
Uno de los caracteres en que esto se refleja es en
cuanto a la definición de términos y conceptos
primordiales de gran influencia posterior sobre los actos
morales.
Algunos representantes de la llamada filosofía
analítica, una de las corrientes de pensamiento
filosófico más importantes en la actualidad, han
abordado el fundamento de la ética
desde el análisis de los términos y las
preposiciones morales, lo cual constituye lo que se denomina
"metaética".
Como precursor de esa dirección, el filósofo inglés
George Edward Moore afirmó que "la cuestión de
cómo se ha de definir lo bueno es la cuestión
más fundamental de toda ética".
Igualmente, las personas que no integran ninguna rama o
escuela
filosófica más que la propia, y a veces minucia,
deben abordar sus reflexiones poniendo cierto énfasis en
este tema, puesto que la imprecisión de términos y
conceptos en el ámbito intelectual se refleja a su vez en
la
personalidad, en la parte de nosotros que mostramos al
exterior, influyendo así negativamente en los aspectos de
la vida social.
Por esto afirmamos que la causa primera de violaciones
de los derechos humanos es la ignorancia; pero este es un tema
que presentaremos más adelante. Ahora nos interesa el
estudio sobre el concepto de los
Derechos Humanos, ya que no sería razonable elaborar una
tesis sobre la
violación de los mismos sin antes un previo conocimiento
de lo que son.
Existen múltiples teorías
con relación al concepto y origen de los derechos humanos,
muchas son de vasta complejidad comparándolas a otras con
estudios superficiales e imprecisos. Por ello desde el comienzo
de este ensayo
especificamos que no es nuestra intención abarcar todas
las teorías, sino que destacaremos los
tópicos fundamentales de aquellas que más se
distinguen y que más han influido en los pensamientos
humanos.
Generalmente se entiende por derechos humanos al
conjunto de facultades y garantías que cualquier persona debe
tener para proteger su integridad física y su dignidad
moral. Son aquellos derechos que el hombre posee
por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se
proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del
alcance de cualquier poder
político.
En el "Diccionario de
la Real Academia Española" se encuentra dentro de las
variadas definiciones de la palabra "derecho" o "derechos" las
siguientes:
- Derechos fundamentales:
m. pl. Los que, por ser inherentes a la dignidad humana
y por resultar necesarios para el libre desarrollo de
la personalidad,
suelen ser recogidos por las constituciones modernas
asignándoles un valor
jurídico superior.
- m. Facultad del ser humano para hacer
legítimamente lo que conduce a los fines de su
vida. - m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la
ley o la
autoridad
establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa
nos permite en ella. - m. Justicia,
razón.
Los derechos humanos pertenecen al ser humano tanto en
su calidad de
individuo como de persona, pero ¿qué es un
individuo?¿y una persona?.
Se entiende por "Individuo" (palabra que proviene del
latín in-dividuus, ‘no dividido’) cada ser
concreto,
indivisible en sí y separado de los demás. El
individuo es el ser único en la particularidad de su
existir. En sociología, es la persona considerada de
forma aislada en relación con la sociedad.
Los individuos constan de distintas partes, se hallan en
relación con el entorno y entre sí y se distinguen
de los otros por tener cada uno su propio tiempo, espacio,
origen y destino. Como ser único, el individuo contrasta
con la pluralidad de seres únicos.
Aristóteles consideró al individuo como
"sustancia primera", a diferencia del género o
especie, a los que denominó "sustancia segunda". Para este
filósofo cada individuo cuenta con un patrón o
modelo innato
cuya meta o ‘causa final’ es su pleno desarrollo.
Heráclito mantuvo que la virtud ética
consistía en la subordinación del individuo a las
leyes de una
armonía razonable y universal. Según Hegel, el
individuo es íntegro sólo en la medida en que
mantiene relaciones sociales y es su sometimiento a la voluntad
general, cuya manifestación es el Estado, su
más alta expresión ética. Para Martin
Heidegger, sin embargo, el individuo está siempre en
peligro de ser sumergido por el mundo de los objetos y el
comportamiento
superficial y convencional de la multitud; una idea que se
asemeja a una afirmación de Friedrich Nietzsche
donde sostuvo que el individuo "ha encontrado más peligro
entre los hombres que entre los animales".
Jacques Maritain, filósofo francés del
siglo XX, postuló una doctrina en la que establecía
diferencias conceptuales entre individuo y persona. Según
Maritain, "el hombre como
individuo constituye un universo aparte y
un todo independiente, y el hombre como
persona es parte de la estructura
social y está ordenado al bien común".
Para la antropología la "Persona" (del latín
personam, ‘máscara’), es el conjunto de
componentes, atributos o cualidades, que constituyen un ser
humano en su totalidad.
El psiquiatra Carl G. Jung remite al significado
etimológico y define a la persona como "máscara de
la
personalidad", lo que todo individuo aparenta. Para el
antropólogo social Radcliffe-Brown, es el "componente de
la estructura
social ocupante de posiciones en la sociedad".
La persona, desde el punto de vista jurídico, del
Derecho, en sentido estricto es el ser humano, en cuanto se
considera la dignidad jurídica que como tal
merece.
Pues, luego de haber descrito brevemente las
significaciones de las palabras individuo y persona, podemos
volver a afirmar que es en ambas condiciones, o sea en la
totalidad del ser humano, en su esencia, que se manifiestan las
facultades que le conciernen, sus Derechos Humanos.
Unas veces se considera que los derechos humanos son
plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho
natural). Pero también existe, sin embargo, una
escuela de
pensamiento
jurídico que, además de no apreciar dicha
implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos,
los derechos humanos son una constante histórica, con
clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto
del cristianismo y
de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad.
Para la mayoría, los derechos humanos aparecen, como
tales, en la edad
moderna.
Estas últimas teorías, que sostienen la
evolución de los derechos humanos
según el devenir o la aparición de los mismos en un
momento preciso, centran sus fundamentos limitándolos a la
expresión misma, o sea, teniendo en cuenta los momentos
históricos en los que se utilizaron por primera vez
expresiones como "Derechos del Hombre y del Ciudadano" o
"Derechos Humanos" o simplemente se hacía referencia a las
facultades de las personas e individuos. Mas esta
limitación puede significar, si se la generaliza, un gran
error de concepto, ya que supone que los derechos de los humanos
no existieron hasta que los mismos se percataron de su
existencia, es decir que antes de ese momento los seres humanos
no poseían derechos como tales.
Sin embargo estas teorías, las más
aceptadas, presentan buenas argumentaciones basadas en el
racionalismo,
exponiendo que los derechos no están en la naturaleza, ni
hay dios alguno que nos los confiera. Se afirma, como lo hicieron
el filósofo Immanuel Kant y el jurista
austriaco Hans Kelsen, que los derechos y obligaciones
son productos de
la mente humana. Son inventos,
edificaciones culturales. Construcciones humanas en definitiva,
temporales, ligadas a las situaciones políticas,
sociales y económicas de cada momento.
Pueden asociarse a libertades y principios que
poseemos por el hecho mismo de ser seres humanos. Pero en
cualquier caso estarían siempre asociados a un código
simbólico.
En este tipo de teorías se tiene la postura de
que el Derecho carece de contenido axiológico y
ético, siendo sólo un producto de la
razón humana. Desvinculan al Derecho de toda moral y
ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley
positiva.
Si bien estas teorías presentan argumentos
válidos desde el punto de vista de la lógica,
podemos refutar una parte substancial de ellas, y enunciar que
manifiestan errores conceptuales, como mencionamos anteriormente,
debido a que lo cambiante y paralelo a la evolución del ser humano no son sus
derechos, sino las diversas acepciones que éste va
construyendo de los mismos.
Estos derechos y/o facultades, inherentes, inalienables
e imprescriptibles, le son propios al ser humano por ser lo que
es: un animal político, dotado de razonamiento y
capacitado para desarrollar y expandir su intelecto de forma
indefinida, capaz, también, de adaptarse al mundo
según sus necesidades y capaz incluso de crearse su propio
mundo, el de las ideas.
Este ser es libre de realizar la conducta que desee,
pues si bien se encuentra determinado, dentro de ciertos límites,
en general puede elegir distintos caminos, distintas actitudes. Y
porque es libre, es responsable de sus propios actos.
Aseveramos entonces que los derechos humanos tienen una
base y un fundamento en el Derecho
Natural, en la Ley Natural, en la misma naturaleza
humana, por lo que siempre han existido, desde el momento en que
el ser humano se concibió como tal.
La Ley natural, en filosofía ética,
teología, derecho, y teoría
social, se entiende como el conjunto de principios
basados en lo que se supone son las características permanentes de la
naturaleza humana, que pueden servir como modelo para
guiar y valorar la conducta y las leyes civiles. La
ley natural se considera, en esencia, invariable y aplicable en
un sentido universal.
Fueron los filósofos clásicos griegos los
primeros en elaborar una doctrina de la ley natural, la que luego
tomó gran importancia en la filosofía medieval,
como la de Santo Tomás de
Aquino, y posteriormente influyó en el racionalismo
de la modernidad.
El jurista holandés Hugo Grocio está
considerado el fundador de la teoría
moderna de la ley natural. Su definición de ley natural
como el conjunto de reglas que pueden ser descubiertas por el uso
de la razón es tradicional, pero al presentar la hipótesis de que su ley tendría
validez siempre, aunque no existiera un dios o en el supuesto que
los problemas de los seres humanos no tuvieran ninguna
importancia para ese dios, estableció una
separación de los presupuestos
teológicos y preparó el camino para las
teorías racionalistas de los siglos XVII y
XVIII.
El jurista alemán Samuel von Pufendorf, el
primero en poseer una cátedra de derecho natural en una
universidad
alemana, desarrolló de manera más completa el
concepto de una ley que instaurase el orden natural. Los filósofos ingleses del siglo XVII Thomas
Hobbes y
John Locke, al
igual que luego lo haría Jean Jaques Rousseau,
proponían una condición primigenia de la naturaleza
de la cual surgía un contrato social y
relacionaban y complementaban esta teoría con la de la ley
natural. La doctrina de Locke, para quien la condición
humana había dotado a los individuos de ciertos derechos
inalienables que no podían ser violados por ninguna
autoridad
terrenal, fue incorporada a la declaración de independencia
estadounidense.
De la Ley Natural, de la naturaleza misma del ser
humano, de donde provienen y en lo que se fundamentan los
derechos humanos, es también por lo tanto, de donde
proviene el origen y la fundamentación del concepto de
dignidad humana: la base fundamental de estos
derechos.
Dignidad humana.
La definición del concepto de "dignidad",referido a la
esencia humana, es sumamente necesaria para el entendimiento
completo de la naturaleza del ser humano y de sus derechos como
tal.
El actual Rector de la Universidad de la
República de nuestro país, el Ing. Rafael Guarga,
afirmó, en la presentación de la separata "Dignidad
Humana", que "Reflexionar sobre la naturaleza y el alcance de la
dignidad humana es una forma de abocarnos al estudio de las
propias raíces de la persona, buscando encontrar herramientas
que darán firmeza a la protección de su misma
existencia".
La dignidad es precariamente definida por la Real
Academia Española de la siguiente forma: "Calidad de digno.
Excelencia o realce. Cargo o empleo
honorífico y de autoridad"
"Digno/a", es según la real Academia, aquel que
"Merece algo en sentido favorable o adverso. Cuando se usa de una
manera absoluta indica siempre buen concepto y se usa en
contraposición de indigno. Es lo correspondiente,
proporcionado al mérito y a la condición de una
persona o cosa".
Y la palabra "indigno" es definida como "Lo que es
inferior a la calidad y mérito de una persona o no
corresponde a sus circunstancias".
No obstante, el concepto de la dignidad humana es mucho
más amplio, y es necesario distinguir entre la dignidad
intrínseca o inherente que pertenece necesaria e
ineludiblemente a todo ser humano y la dignidad que puede darse o
no en la conducta de un ser humano.
En nuestro estudio haremos referencia exclusivamente al
primer concepto de la dignidad, desde un punto de vista
más ontológico, puesto que, como ya hemos
mencionado, la calificaremos como la base fundamental de los
derechos humanos.
La dignidad humana, inherente o intrínseca a
todos los seres humanos, es pues, independiente de los contenidos
de la conducta.
Es consideración, respetabilidad, estimación, de
cada uno por sí y con respecto a todos los demás;
es lo que merece la persona humana por su humanidad; es lo
adecuado a esta esencialidad que hace singular en el universo a
esta especie de seres vitales que somos los humanos.
Por ello, como afirma el artículo primero de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, somos
los humanos dignos de libertad y de
igualdad y
deudores mutuos de fraternidad.
La dignidad humana, entraña no sólo la
garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de
ofensas o humillaciones, sino que supone también la
afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad
de cada individuo, y además apareja el necesario respeto de la
dignidad del cuerpo
humano.
Un tratamiento digno es un tratamiento justo. Y un tratamiento
injusto es necesariamente indigno.
Ello es la consecuencia de que dignidad y justicia son conceptos
ineludiblemente unidos, que se explican
recíprocamente.
Cabe agregar además a este tema, teniendo en
cuenta la influencia de la religión
católica en muchas sociedades occidentales, el análisis que sobre el concepto de dignidad
humana han hecho los últimos pontífices, del que
puede ser un ejemplo el discurso de
Juan Pablo II en las Naciones Unidas
en 1979, quien dijo: "El conjunto de los derechos del hombre
corresponde a la sustancia de la dignidad del ser humano,
entendido íntegramente y no reducido a una sola
dimensión. Se refiere a la satisfacción de las
necesidades esenciales del hombre, al ejercicio de sus
libertades, a sus relaciones con otras personas. Pero se refiere
también, siempre y dondequiera que sea, al hombre, a su
plena dimensión humana".
En cuanto a la historia de la
filosofía, el uso del sentido de dignidad humana es
muy antiguo, pero podría afirmarse que fueron los
humanistas italianos Facio y Manetti quienes se refirieron
teóricamente por vez primera y de modo expreso en el
pensamiento de occidente a la dignidad de la criatura humana,
destacando, entre otras dotes, su facultad para razonar, su
capacidad para los oficios y las artes, su conocimiento
de los seres y las cosas del contorno. Marsilio Ficino
retomó el asunto con originales argumentos pero fue su
amigo, Giovanni Pico della Mirándola quien en su libro "De
Hominis Dignitate"(1486), elaboró por primera vez una
teoría precisa del tema.
También expuso destacadamente el tema Immanuel
Kant en la "Fundamentación de la Metafísica
de las Costumbres" (1786), quien incluyó la
denominación de dignidad humana en una célebre
frase que dice "Obra de manera de tratar a la humanidad tanto en
tu persona como en la persona de otro, siempre como un fin y
nunca como un medio".
En el ámbito del lenguaje
jurídico las opiniones sobre el tema emanan de los
instrumentos internacionales que reconocen la palabra "dignidad"
como valor
intrínseco de la persona humana: Preámbulo de
la Carta de
las Naciones Unidas;
Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, artículos 1, 22, 23; Preámbulo de la
Conferencia
Internacional Americana y de la Declaración Americana;
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Preámbulo, artículos 7 y 13; Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Preámbulo, artículo 10; Proclama de Teherán,
p.5, exhortación 2; Convenios y declaraciones regionales,
así como las Observaciones Generales del Comité de
Derechos Humanos.
Concluimos este breve estudio sobre el concepto de
dignidad humana acudiendo a una frase enunciada por el uruguayo
Dr. José Aníbal Cagnoni en la mencionada separata
"Dignidad Humana" de la "Cátedra UNESCO de Derechos
Humanos": "La dignidad es como el núcleo solar del cual
emanan los rayos que devienen esenciales a la vida".
Panorama sobre la evolución histórica de
los derechos humanos
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente.
Su fórmula de inspiración francesa, "derechos del
hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo
XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege
los derechos de los seres humanos es muy antigua.
El primer código
(cuerpo de leyes dispuesto según un plan
metódico y sistemático) conocido de la historia, donde se enuncia
el intento por establecer el orden social, es el denominado
"Código de Hammurabi", que data de la época en que
reinó el rey Hammurabi de Babilonia desde aproximadamente
el 1792 hasta el 1750 a.C.
Durante el Imperio Romano
(aproximadamente desde el año 27 a.C. hasta el
476 d.C.) se elaboraron teorías sobre los derechos
principales de los seres humanos, aunque se les garantizaban
solamente a los ciudadanos romanos. A pesar de esto se
logró constituir una definición práctica de
los derechos del hombre. El derecho romano
según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del
continente europeo, ofrece un patrón objetivo para
juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
moderna de un orden público protector de la dignidad
humana.
Durante la consolidación del Estado
moderno, surgieron frente a períodos de intolerancia
religiosa, grupos
minoritarios como los calvinistas franceses (hugonotes), que por
ser perseguidos reclamaban el respeto de los
derechos humanos básicos, tolerancia y
libertad de
conciencia.
En Inglaterra se
libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses para
limitar el poder del Rey.
De esta lucha emergen documentos: la
"Petition of Right" de 1628, y el "Bill of Rights" de 1689. Las
ideas de estos documentos se
reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas
del siglo XVIII: con la Declaración de Independencia
Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de
1776, Declaración francesa de los Derechos del hombre y
del ciudadano y la Declaración de los Derechos
Norteamericana.
En el año 1789, específicamente el 26 de Agosto,
fue cuando la Asamblea Constituyente Francesa votó por
unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en
las sociedades humanas y en las que habían de basarse la
Constitución Francesa (1791), y
después otras muchas constituciones modernas. Tales
principios, enunciados en 17 artículos, integran la
llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no
representaban una aportación original, pues su
espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en
1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
de la Revolución
Francesa los universalizó y entraron a formar parte de
la conciencia
europea como expresión de las aspiraciones
democráticas.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter
liberal, que protegían los derechos civiles y
políticos, buscaban la protección de las libertades
de propiedad, y
de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera
Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo
político y monárquico.
La siguiente etapa en la evolución de los derechos humanos
es la llamada "Derechos de Segunda Generación", que son
específicamente derechos sociales y económicos, que
contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus
condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico
y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones
novedosas entran a los conjuntos
culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de
derechos civiles y políticos recibe una reclamación
ampliatoria.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la
vez hay que añadirles otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de
México de
1917 y en la de Alemania de
Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
internacional a partir de la Segunda Guerra
Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
protección por su importancia y necesidad de respeto.
Podemos emplear varios ejemplos: la Declaración Universal
de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948; la Declaración de Derechos del
Niño, de 1959; la Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer, de
1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de
1966; la Convención sobre eliminación de todas las
formas de discriminación de la mujer, de 1969;
la Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanas o degradantes, de 1984; la Convención
sobre los Derechos del
Niño, de 1989; entre otros.
Importancia del estudio sobre los derechos humanos
El estudio sobre este tema es de gran importancia, ya que como
afirmamos anteriormente, el ser humano es víctima y a su
vez victimario, de una ignorancia que limita sus capacidades
intelectuales. Por lo que es de urgente necesidad la
práctica de la filosofía, ya que ésta es el
principal camino hacia la evolución
humana en contraposición a la posible y no muy lejana
decadencia.
Si bien el ser humano ha evolucionado en muchos aspectos a lo
largo de su historia, siempre se ha
visto acompañado por el paralelismo latente de la
posibilidad de su propia destrucción.
Ante esta posibilidad de autodestrucción, ante la
"globalizada" sociedad postmoderna actual, donde los valores
morales parecen quedar sepultados bajo las cenizas de la
ambición y la ignorancia, y donde las utopías
parecen agonizar, es que se hace necesaria la búsqueda de
un cambio
sustancial.
El correcto estudio sobre los derechos humanos
permitiría una gran proximidad al conocimiento sobre la
misma esencia del ser humano como tal, lo que tendría una
posterior o paralela influencia en la vida práctica y
social del mismo, tendiendo hacia una mejor calidad de
vida.
Primeramente es necesario comprender el concepto de
derechos humanos en su significación positiva, como ya lo
hemos hecho, para luego subrayar la parte negativa, o sea la
violación de los mismos, ya que es sobre esto
último, sobre los errores, que se debe trabajar en procura
de las mejoras. Es decir, acercarse al concepto de lo bueno, para
saber qué es lo malo, y saber entonces qué es lo
que se debe cambiar.
Ante este tipo de problema filosófico consideramos precisa
la pretensión de abordar el tema desde el aspecto
más cercano a nuestras vidas, motivo por el cual este
estudio se centrará especialmente en la República
Oriental del Uruguay en los
siglos XX y XXI.
Hipótesis
El Uruguay no es un país excluido del mundo humano, lo que
significa que en él también existen violaciones de
derechos humanos, inclusive de derechos básicos que son
respaldados por la Constitución nacional y por declaraciones
internacionales.
Si demostramos esto con argumentos válidos, entonces
podremos afirmarlo.
Objetivos del estudio
Pretendemos justificar -que de hecho ya lo hicimos- que los
derechos humanos siempre han existido, desde que el ser humano se
concibió como tal, aunque en un plano superior y fuera de
la vida práctica.
Además procuramos evidenciar que en Uruguay se violan los
derechos humanos que inclusive se mencionan, asegurando el
respeto de los mismos, en la Constitución vigente de
nuestra república y en las declaraciones internacionales
sobre este tema.
Necesaria definición preliminar de
términos
Antes de continuar con el desarrollo del tema consideramos que es
necesaria una definición preliminar de términos,
dado la importancia que ello tiene para el
conocimiento y para la filosofía, como hemos
mencionado precedentemente.
Algunos conceptos de gran importancia ya han sido
expuestos (derechos humanos, individuo, persona, ley natural,
dignidad humana), pero también es preciso elaborar un
breve panorama sobre términos a los que se hace continua
referencia cuando se ensaya el tema de los derechos humanos
(justicia e injusticia, bien y mal, libertad).
Justicia e injusticia:
La búsqueda de una definición concreta del concepto
de justicia ha sido, a lo largo de la historia humana, un
tópico de muchísima importancia, al que se
dedicaron numerosos filósofos y juristas,
destacándose entre ellos Sócrates y
su discípulo Platón.
Una de las obras sobre el tema que pueden considerarse más
significativas es "La República" de Platón, que
constituye una detallada discusión sobre la naturaleza de
la justicia, y donde aparecen más claramente los ideales
políticos de Sócrates,
el personaje principal de esta magnífica obra estructurada
en forma de diálogo.
Quizá lo más destacable aquí sea la
definición de justicia e injusticia en lo concerniente al
ser humano.
Para los filósofos mencionados el alma humana está
compuesta por tres elementos: el intelecto, la voluntad y la
emoción.
La virtud del intelecto es la sabiduría, o el conocimiento
de los fines de la vida; la de la voluntad es el valor, la
capacidad de actuar, y la de las emociones es la
templanza, o el autocontrol.
La justicia es la virtud última, la relación
armoniosa entre todas las demás, cuando cada parte del
alma cumple su tarea apropiada y guarda el lugar que le
corresponde. Platón mantenía que el intelecto ha de
ser el soberano, la voluntad figuraría en segundo lugar y
las emociones en el
tercer estrato, sujetas al intelecto y a la voluntad. La persona
justa, cuya vida está guiada por este orden, es por lo
tanto una persona buena.
El engendrar la justicia significa establecer un equilibrio
entre las partes del alma conforme al orden natural, y engendrar
injusticia sería entonces lo contrario.
El desorden y la confusión del alma, de los sentidos y
del intelecto, son la injusticia, lo que implica la
intemperancia, la cobardía, la ignorancia y, en resumen,
todo vicio.
Ante este planteo del significado de justicia e injusticia surge
una interrogante: ¿ha sido entonces justo el ser humano
durante su historia?.
Bien y mal:
El bien como término utilizado diariamente puede
significar varias cosas. Se puede designar bien a alguna cosa
valiosa, en ese caso se habla de un "bien" como objeto o
"bienes".
También se usa así mismo para indicar que algo
está hecho como es debido, en este caso se toma el bien
como toda cualidad buena, o sea equivale abstractamente a la
bondad y a "lo bueno", que es una sustantivación de
"bueno".
Según ciertos autores solo se le podría hacer un
análisis a la sentencia "x es bueno" , ya que es lo
único que puede tomarse como apto para análisis;
"la bondad" y "lo bueno" no pueden ser sometidos a
análisis porque no pasan de ser hipóstasis o
reificaciones de una cualidad, propiedad o
característica.
Cuando el Bien es entendido desde un punto de vista
moral, por encima de las otras especies de bienes, se
plantean varios problemas, dentro de los cuales se enfatizan el
hecho de tratar de saber si el Bien es algo subjetivo o existe
objetivamente,
El mal como término puede tener diversos significados, y
así mismo las expresiones que en esta derivan,
sustantivaciones, adjetivaciones y reificaciones, lo que nos
llevan a suponer que hay algo que se llama "el mal" y "lo malo".
"Malo" puede estar empleado en sentido absoluto cuando equivale a
algo realmente malo.
Se puede estudiar el mal desde el punto de vista
psicológico, sociológico o histórico, pero
esto es relativo ya que depende de las circunstancias
psicológicas, sociológicas o históricas.
El mal según algunos autores es exclusivo de índole
moral y para otros de índole metafísica. Bien como una realidad o (un
ser), o exclusivamente un valor (un disvalor o un valor
negativo). Se puede concluir que la definición de mal como
realidad y como valor no son incompatibles, puesto que realidad y
valor y negación de realidad y disvalor son
equiparables.
Ambos conceptos, desde el entendimiento ético y
moral, están íntimamente relacionados al concepto
del "Deber": qué se debe hacer (el Bien) y qué no
se debe hacer (el Mal).
Libertad:
Los griegos usaron el término
έλεύθερος,
libre, para designar al hombre no esclavizado. En efecto, el
hombre libre posee
libertad
-έλευθερία
– y libertad de espνritu o liberalidad
(έλευθεριότης).
Hombre libre es entonces, en este sentido, el no
sometido, y de este significado derivan los subsiguientes, por
ejemplo el de
ser capaz de hacer algo por sí mismo.
La noción de libertad no sólo incluye la
posibilidad de decidir, sino la de autodeterminación, la
idea de responsabilidad para con uno mismo pero
también hacia la comunidad (en
este caso, ser libre implica la asunción de algunas
obligaciones).
En la literatura
filosófica se ha interpretado el concepto de libertad en
muy diversos términos. En unos casos como la capacidad de
autodeterminación, la posibilidad de elegir -un acto de
voluntad-, o bien la espontaneidad de no estar determinado por
nada, la ausencia de interferencias. También se entiende
como libertad de algo o para algo.
En todo caso, hay tres nociones o modos básicos
de entenderla: la denominada libertad natural, la libertad social
o política y
la personal.
De ellas se destaca la opinión de los
filósofos que sostienen que todo lo que pertenece al orden
de la libertad pertenece al orden de la razón. Solamente
es libre el humano en cuanto ser racional y dispuesto a actuar
como ser racional. Por tanto, es posible que todo en el cosmos
esté determinado, incluyendo las vidas de los humanos.
Pero en la medida en que estas vidas son racionales y tienen
conciencia de que todo está determinado, gozan de
libertad. En esta concepción, la libertad es propia
solamente del "sabio"; todos los humanos son, por
definición, racionales, pero sólo el sabio lo es
eminentemente.
También consideramos importante recalcar el
concepto de libertad "personal". Aunque
se reconozca que todo individuo es miembro de una comunidad y
aunque se proclame que se debe a ésta, se le permite
abandonar por un tiempo su
"negocio" para consagrarse al "ocio" (es decir, al "estudio"),
para de este modo poder cultivar mejor su propia personalidad.
Cuando en vez de permitírsele al individuo disfrutar de
dicho ocio, el individuo mismo se lo toma como un derecho,
entonces su libertad consiste, o va en camino de consistir, en
una separación de la comunidad, acaso fundada en la idea
de que hay en el individuo una realidad, o parte de una realidad,
que no es, estrictamente hablando, "social", sino plenamente
"personal".
Concluyendo este efímero resumen de los conceptos
más destacados del término "libertad", nos
cuestionamos: ¿cuántos de nosotros somos
libres?.
Violación de derechos humanos
Inicialmente conviene esclarecer en cierto modo qué
significa violar los derechos humanos, para lo que ya nos hemos
ayudado
con todo lo antes expuesto. Se supone que si conocemos el
concepto afirmativo de estos, conoceremos entonces su
negación. Por lo que podemos afirmar que violarlos es no
reconocer cualquier parte del conjunto de facultades que hacen a
la dignidad del ser humano.
Violar los derechos de los seres humanos es no valorar
la vida de cada uno de ellos, tanto en el trato en tercera y
segunda persona como en primera, es decir la vejación
dirigida desde una persona o grupo hacia
otro ser humano, como también los es en un individuo el
desprecio propio.
Es hacer cualquier tipo de discriminación social, o sea, favorecer
situaciones en las que una persona o grupo es
tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente
por pertenecer a una categoría social distinta.
Violar los derechos de los humanos significa el
ejercicio de todo tipo de desprecio hacia cualquier persona; la
privación de las libertades propias del ser humano; el
impedimento al desarrollo intelectual, espiritual, cultural y
social de cada integrante de la especie humana; el maltrato y
desvaloración del cuerpo físico; la carencia de
medios
materiales
necesarios para la sobrevivencia y abastecimiento del cuerpo humano
en cuanto a necesidades biológicas vitales, así
como también la posibilidad del acceso a medios
necesarios que permitan un vida digna; la desigualdad de tratos
ante las leyes; el uso de la violencia para
someter a la víctima a un fin determinado indeseado por
ésta; cualquier uso de violencia,
tanto física
como moral.
Todo esto, sea practicado con o sin intención,
implican violaciones a los derechos humanos.
Violaciones a los derechos inherentes del ser humano han habido a
lo largo de toda su historia como tal, las hay en los tiempos
contemporáneos y las habrá hasta que los seres
humanos desarrollen su intelecto al extremo en que éstos
comprendan las verdaderas facultades que les son propias a su
ser.
Es comprobable que siempre las han habido porque nunca el ser
humano ha desarrollado su condición al máximo, es
decir que jamás ha usufructuado absolutamente las
cualidades de todo aquello que lo hace distinto a los
demás seres vivientes: su alma (entendida como lo hicieran
Sócrates y Platón, como ya fue expuesto
anteriormente en este trabajo).
El análisis relacionado a las violaciones de derechos
humanos es mucho más amplio que todas las afirmaciones
precedentes, debido a que implicaría además un
detallado estudio de las sociedades humanas en toda su historia,
involucrando indudablemente la necesaria y profunda investigación de las diversas
circunstancias políticas,
sociales, económicas y culturales, además de las
complejidades de la psicología de los
individuos y de las sociedades.
Dominar con perfección total todos estos temas
significaría un nivel de sabiduría quimérico
para los humanos actuales.
Sin embargo existe una interrogante, cuya respuesta incluye un
hondo análisis, que se hace necesaria al momento de
pretender el entendimiento de algunos motivos que conducen al no
reconocimiento de la esencia y dignidad humana.
Sólo se mencionarán aquí algunos argumentos
de las principales posibles repuestas a la interrogante, que
surge cuando se procura esclarecer porqué el humano viola
sus propios derechos.
Muy variadas son las causas que conducen a estas violaciones, a
este confuso desequilibrio semi oculto que oprime el desarrollo
de las vidas humanas, pero quizá la mejor respuesta se
encuentre en el intelectualismo moral dentro de las
teorías socráticas, más
específicamente en las que se afirma que la mala conducta
moral es, en todos los casos, error de conocimiento,
ignorancia.
El humano no es un ser justo, dado que no existe entre
las partes de su alma un equilibro armónico, y por lo
tanto, al momento de desarrollar su vida social sus acciones no
serán totalmente buenas aunque éste así lo
crea.
El intelecto es el componente soberano del alma humana,
y como este ser no goza de las máximas virtudes del mismo
existe en él un vacío importante.
Para Sócrates el hombre no hace el mal por
voluntad (nadie yerra el golpe queriendo, afirma), sino que
desconociendo verdades esenciales, actúa creyendo hacer el
bien. Si obra así, es porque hay una falsa
estimación del bien, porque considera como bueno lo que no
es tal. Quien obra mal comete un error de cálculo:
buscando la felicidad no hace más que dar pasos hacia la
infelicidad.
Es la ignorancia el mayor de los males en las sociedades
humanas, producto de una dura alienación.
La alienación es el proceso
mediante el cual un hombre o una colectividad transforman su
conciencia hasta hacerla contradictoria con lo que debe esperarse
de su condición.
Por lo general el término se utiliza en formas con
frecuencia contradictorias. Los psiquiatras, por ejemplo,
consideran que la alienación es un bloqueo autoinducido o
una disociación de sentimientos que produce en la persona
una reducción de su capacidad social y emocional con las
consiguientes dificultades para ajustarse a la sociedad. Sin
embargo, algunos filósofos creen que el origen de la
alienación no está en la persona sino en una
sociedad vacía y despersonalizada.
Para algunos la alienación es el origen de
fenómenos tan dispares como la violencia inmotivada o la
inactividad total.
El concepto de alienación es muy antiguo. Ya san
Agustín decía que la humanidad, por su
naturaleza pecadora, estaba alienada de Dios. Sin embargo,
consideraba que se podía llegar a la reconciliación
a través de la fe en Cristo. El filósofo
alemán Karl Marx, en su
interpretación económica y política de la
alienación, sostenía que las personas estaban
alienadas de su propio trabajo, ya que al no poseer los medios de
producción, otra persona (el propietario o
capitalista) se apropiaba de su trabajo que pasaba a ser
obligatorio y no creativo. Para Sigmund Freud,
médico austriaco y fundador del psicoanálisis, la alienación era un
distanciamiento de uno mismo causado por la separación de
las partes consciente e inconsciente de la mente. La sociología proporcionó otro punto de
vista: la anomia o desarraigo (postulada por el teórico
social francés Émile Durkheim) era
la causa de la pérdida de la tradición social y
religiosa. Posteriormente algunos sociólogos ampliaron la
teoría de la alienación de Durkheim. Los
existencialistas Sören Aabye Kierkegaard, Martin Heidegger y
Jean-Paul Sartre
consideraban que cierto grado de autoextrañamiento e
impotencia ante el propio destino era algo consustancial a la
condición humana.
Según las teorías psicológicas, la
conducta agresiva en el ser humano puede interpretarse como
manifestación de un instinto o pulsión de
destrucción, como reacción que aparece ante
cualquier tipo de frustración o como respuesta aprendida
ante situaciones determinadas.
En sus primeros estudios sobre la agresión,
Freud
postuló que la agresión era una "reacción
primordial" del ser humano ante su imposibilidad de buscar el
placer o evitar el dolor. Más adelante, sin embargo, sus
investigaciones le llevaron a la conclusión
de que en todo individuo existe un instinto innato de
destrucción y de muerte.
Para otros psicólogos, la conducta agresiva se encuentra
vinculada a la frustración. El psicoterapeuta
estadounidense John Dollard desarrolló la hipótesis de que la intensidad de la
agresión es inversamente proporcional a la intensidad de
la frustración. Para Dollard, la frustración es una
"interferencia que impide llevar a cabo una respuesta de
acercamiento al objetivo en un
determinado momento". Esta teoría, muy controvertida en su
época, ha pasado hoy a ser menos rotunda. Al parecer, la
frustración origina un estado
emocional que "predispone" a actuar de forma agresiva, pero
sólo en determinadas condiciones y en personas
propensas.
También es muy claro, como ya hemos mencionamos,
que las condiciones sociales, políticas, económicas
y culturales son factores innegablemente causantes del grado de
respeto que exista hacia los propios seres humanos, pero como
también se dijo, el estudio histórico de todo ello
nos es imposible; mas es considerable detenerse a esbozar algunas
críticas a la sociedad contemporánea y a las causas
de esa ignorancia que produce violaciones a los derechos
humanos.
El siglo XX y los comienzos de este, han sido períodos de
la historia en los que se han sucedido una vastísima
cantidad de cambios revolucionarios (quizá sea el
período de mayores cambios de toda la historia).
Nuestra sociedad es una "sociedad enferma". Mayoritariamente
hemos optado por la sobrevivencia egoísta que busca la
satisfacción en las peores formas del nuevo hedonismo. Es
ésta la "Era del vacío", la época en la que
más intensamente se manifiesta el vacío espiritual
que poseemos los seres humanos. Suceso que surge de la
negación al autoconocimiento y a la filosofía, para
optar por una exterioridad limitada y predispuesta por quienes
son poseedores de una "ignorancia inteligente", es decir que se
sobrevive subordinados a modelos
sociales predispuestos por quienes razonablemente equivocados
pretenden dominar, procurando e imponiendo de modo disimulado
sistemas de
regulación social que han sido pensados para el falso
beneficio de unas minorías.
Las pretensiones dominantes se encuentran enmarcadas en
los bienes materiales,
aspirándose a innovar en ello, haciendo a un lado las
facultades intelectuales.
Como afirmara el filósofo francés Gilles
Lipovetsky "La sociedad postmoderna es aquella en que reina la
indiferencia de masa, donde domina el sentimiento de
reiteración y estancamiento, en que la autonomía
privada no se discute, donde lo nuevo se acoge como lo antiguo,
donde se banaliza la innovación, en la que el futuro no se
asimila ya a un progreso ineluctable. La sociedad moderna era
conquistadora, creía en el futuro, en la ciencia y
en la técnica, se instituyó como ruptura con las
jerarquías de sangre y la
soberanía sagrada, con las tradiciones y
los particularismos en nombre de lo universal, de la
razón, de la revolución."
"…la sociedad postmoderna no tiene ídolo ni tabú,
ni tan sólo imagen gloriosa
de sí misma, ningún proyecto
histórico movilizador, estamos ya regidos por el
vacío, un vació que no comporta, sin embargo, ni
tragedia ni apocalipsis."
"En la actualidad son más esclarecedores los
deseos individualistas que los intereses de clase, la privatización es más reveladora que
las relaciones de producción, el hedonismo y psicologuismo se
imponen más que los programas y
formas de acciones colectivas…"
"Con la profusión lujuriosa de sus productos,
imágenes y servicios, con
el hedonismo que induce, con su ambiente
eufórico de tentación y proximidad, la sociedad de
consumo
explicita sin ambages la amplitud de la estrategia de
seducción."
"La indiferencia crece. En ninguna parte el fenómeno es
tan visible como en la enseñanza donde en algunos años, con
la velocidad del
rayo, el prestigio y la autoridad del cuerpo docente
prácticamente han desaparecido. El discurso del
Maestro ha sido desacralizado, banalizado, situado en el mismo
plano que el de los mass media y la enseñanza se ha convertido en una
máquina neutralizada por la apatía escolar mezcla
de atención dispersada y de escepticismo lleno
de desenvoltura ante el saber. Gran turbación de los
maestros. Es ese abandono del saber lo que resulta significativo,
mucho más que el aburrimiento, variable por demás,
de los escolares. Por eso, el colegio se parece más a un
desierto que a un cuartel (y eso que un cuartel es ya en
sí un desierto), dónde los jóvenes vegetan
sin grandes motivaciones ni intereses. De manera que hay que
innovar a cualquier precio…"
"Así las huelgas del 68 han desaparecido, la
protesta se ha extinguido, el colegio es un cuerpo momificado y
los enseñantes un cuerpo fatigado, incapaz de
revitalizarlo."
"Vivir en el presente, sólo en el presente y no en
función
del pasado y del futuro, es esa pérdida de sentido de la
continuidad histórica, esa erosión
del sentimiento de pertenencia a una sucesión de
generaciones enraizadas en el pasado y que se prolonga en el
futuro es la que, según Chr. Lasch, caracteriza y engendra
la sociedad narcisista .Hoy vivimos para nosotros mismos, sin
preocuparnos por nuestras tradiciones y nuestra posteridad: el
sentido histórico ha sido olvidado de la misma manera que
los valores y
las instituciones
sociales."
La alienación del intelecto humano ha llegado a
tal extremo que se plantea una penosa y confusa interrogante
antagónica: ¿evolución o
involución?.
El escritor uruguayo Eduardo Galeano, en su obra "Patas
arriba", expone de manera muy convincente un panorama del mundo
contemporáneo: "Hace ciento treinta años,
después de visitar el país de las maravillas,
Alicia se metió en un espejo para descubrir el mundo al
revés. Si Alicia renaciera en nuestros días, no
necesitaría atravesar ningún espejo: le
bastaría con asomarse a la ventana. Al fin del milenio, el
mundo al revés está a la vista: es el mundo tal
cual es, con la izquierda a la derecha, el ombligo en la espalda
y la cabeza en los pies."
"El mundo al revés premia al revés: desprecia la
honestidad,
castiga el trabajo,
recompensa la falta de escrúpulos y alimenta el
canibalismo. Sus maestros calumnian a la naturaleza: la
injusticia, dicen, es ley natural."
"La economía
mundial es la más eficiente expresión del crimen
organizado. Los organismos internacionales que controlan la
moneda, el comercio y el
crédito
practican el terrorismo
contra los países pobres, y contra los pobres de todos los
países, con una frialdad profesional y una impunidad que
humillan al mejor de los tira-bombas.
El arte de
engañar al prójimo, que los estafadores practican
cazando incautos por las calles, llega a lo sublime cuando
algunos políticos de éxito
ejercitan su talento."
"Los pistoleros que se alquilan para matar realizan, en
plan
minorista, la misma tarea que cumplen, en gran escala, los
generales condecorados por crímenes que se elevan a la
categoría de glorias militares."
"Los violadores que más ferozmente violan la
naturaleza y los derechos humanos, jamás van presos. Ellos
tienen las llaves de las cárceles. En el mundo tal cual
es, mundo al revés, los países que custodian la paz
universal son los que más armas fabrican y
los que más armas venden a
los demás países; los bancos más
prestigiosos son los que más narcodólares lavan y
los que más dinero robado
guardan; las industrias
más exitosas son las que más envenenan el planeta;
y la salvación del medio ambiente
es el más brillante negocio de las empresas que lo
aniquilan. Son dignos de impunidad y felicitación quienes
matan la mayor cantidad de gente en el menor tiempo, quienes
ganan la mayor cantidad de dinero con el
menor trabajo y quienes exterminan la mayor cantidad de
naturaleza al menor costo.
Caminar es un peligro y respirar es una hazaña en
las grandes ciudades del mundo al revés. Quien no
está preso de la necesidad, está preso del miedo:
unos no duermen por la ansiedad de tener las cosas que no tienen,
y otros no duermen por el pánico de perder las cosas que
tienen. El mundo al revés nos entrena para ver al
prójimo como una amenaza y no como una promesa, nos reduce
a la soledad y nos consuela con drogas
químicas y con amigos cibernéticos. Estamos
condenados a morirnos de hambre, a morirnos de miedo o a morirnos
de aburrimiento, si es que alguna bala perdida no nos abrevia la
existencia.
¿Será esta libertad, la libertad de elegir
entre esas desdichas amenazadas, nuestra única libertad
posible? El mundo al revés nos enseña a padecer la
realidad en lugar de cambiarla, a olvidar el pasado en lugar de
escucharlo y a aceptar el futuro en lugar de imaginarlo:
así practica el crimen, y así lo recomienda. En su
escuela, escuela del crimen, son obligatorias las clases de
impotencia, amnesia y resignación. Pero está visto
que no hay desgracia sin gracia, ni cara que no tenga su
contracara, ni desaliento que no busque su aliento. Ni tampoco
hay escuela que no encuentre su contraescuela."
Violaciones a los derechos humanos en Uruguay
En la República Oriental del Uruguay, como en el
resto del mundo, existen violaciones a los derechos humanos. Y
como también suele suceder a nivel mundial, se procura
establecer un marco de respaldo a los mismos por medio de
aspectos teóricos, como artículos de la
constitución nacional, tratados y
declaraciones internacionales.
Hay, además, formas prácticas para
solventar los aspectos negativos con respecto al tema e intentar
mejoras en la vida social. Métodos de
lucha que generalmente son llevados a cabo por asociaciones no
gubernamentales, dado que las políticas con fines sociales
que propone el Estado no
son satisfactorias.
En este país existen, y han existido, documentos
en los que se expresa el deber de respetar en cierto modo los
derechos humanos. Pero en la vida práctica todo ello queda
a un lado. ¿Por qué?, por una mala organización social, por un sistema de
derecho equivocado, por una mala administración de las fuerzas y medios de
producción, por el mal manejo político de quienes
deberían ser seres aptos para ello, pero por sobre todo,
por el mal uso de las facultades intelectuales de la
mayoría de los humanos, por existir un desequilibrio en el
alma de los mimos.
La Constitución vigente de nuestra
república, promulgada en 1967 y enmendada por plebiscitos
de 1989, 1994 y 1996, contiene en la Sección II (desde el
artículo 7º al 72) lo que se denomina Derechos,
Deberes y Garantías, donde se establecen algunas normas
que deben regular el respeto a los derechos de los humanos de
nuestra nación.
Existe un antagonismo entre muchos de estos artículos y la
vida práctica. Contradicción que aparece ante
nosotros sin la necesidad de realizar grandes tesis para que
sea comprobable. La vida práctica nos lo expone día
a día.
Nuestras vidas se ven amenazadas ante una permanente inseguridad
debida a los desequilibrios en los actos morales existentes a
nivel individual y social; nuestras libertades se restringen e
ignoran de forma disimulada; lograr una vida digna es para muchos
un objetivo muy lejano y su existir se limita a una sobrevivencia
maltrecha; para esa mayoría el honor y el orgullo es un
valor casi ausente, sustituido por la baja autoestima
fruto de una alienación; y el trabajo es,
también para muchos, un deseo frustrado, al igual que lo
es la propiedad para las personas marginadas del sistema social
predominante.
Sin embargo el cardinal artículo 7º de la
constitución proclama: "Los habitantes de la
República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su
vida, honor, libertad, seguridad,
trabajo y propiedad.
Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme
a las leyes que se establecen por razones de interés
general."
Cada vez hay más niños
carentes de una buena enseñanza, limitándose
ésta a lo aprendido en los medios en que se desenvuelven
la mayor parte del tiempo: las calles y los grupos de
pares.
Las pésimas formas de organización económica de nuestra
sociedad limitan el debido desarrollo intelectual, corporal y
social de muchos niños,
y los valores
morales, entre ellos los de origen familiar, están siendo
mal sustituidos y en muchos casos olvidados. Y quienes se ven
más perjudicados por esta profunda crisis no son
debidamente ayudados, sino que se encuentran en situación
de exclusión. Todo ello mientras los artículos 40 y
41 indican: " La familia es
la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su
estabilidad moral y material, para la mejor formación de
los hijos dentro de la sociedad." (Art. 40).
"El cuidado y educación de los
hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal,
intelectual y social, es un deber y un derecho de los
padres.
Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho
a auxilios compensatorios, siempre que los
necesiten."(Art.41).
Una gran parte de la población no está bien alimentada
debido a la carencia de sustentos, al mismo tiempo que una
minoría debe acompañar su comida con bicarbonato de
sodio u otras sustancias para que lo ostentoso de la misma no le
cause malestar.
La mala alimentación intrauterina margina a muchos
uruguayos antes de su nacimiento, limitando posteriormente sus
capacidades intelectuales y corporales.
Sobre este tema el segundo párrafo
del artículo 42 señala que "La maternidad,
cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene
derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia
en caso de desamparo." Y el primer párrafo
del siguiente artículo dice que "El Estado
legislará en todas las cuestiones relacionadas con la
salud e higiene
públicas, procurando el perfeccionamiento físico,
moral y social de todos los habitantes del país."
Las personas que sobrellevan situaciones económicas muy
insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas,
esos grupos
sociales considerados de gran pobreza
económica e indigencia, que son marginados, no son dignos
de viviendas adecuadas para desarrollar sus vidas como
deberían. Muchas personas construyen sus viviendas con
materiales de desecho, en terrenos abandonados o de propiedad
estatal en las zonas periféricas a las ciudades, deseando
que las impericias del clima no la
arruinen. Otras, en peor situación, ni siquiera poseen una
morada más que cierto sitio circunstancial de alguna
ciudad. A pesar de ello el artículo 45 apunta: "Todo
habitante de la República tiene derecho a gozar de
vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la
vivienda higiénica y económica, facilitando su
adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese
fin."
El trabajo -en la acepción más amplia de
la palabra- es el único medio por el cual una sociedad
puede obtener los recursos
materiales que permitan satisfacer sus necesidades
básicas, esas que significan la posibilidad de desarrollo
intelectual, corporal y social.
En Uruguay la desocupación ha llegado a niveles nunca
antes observados en la historia económica del país.
Aproximadamente 250.000 uruguayos están desempleados,
463.000 tienen empleos precarios y otros 230.000 sufren
situaciones de subempleo (los subempleados son las personas
empleadas que involuntariamente desempeñan su actividad
laboral a
tiempo parcial o menos de 40 horas semanales). Más de un
63% de los uruguayos en condiciones de trabajar sufren de
algún tipo de problema de empleo.
Muchos de los que poseen trabajo reciben remuneraciones
insuficientes, no poseen respaldos legales o trabajan en
condiciones no dignas.
Según la Fundación Gurises Unidos -una
organización no gubernamental de trabajo social-
300.000 menores de dieciocho años trabajan en las
calles.
No obstante la Constitución indica: "El trabajo
está bajo la protección especial de la ley.
Todo habitante de la República, sin perjuicio de su
libertad, tiene el deber de aplicar sus energías
intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de
la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia
a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el
desarrollo de una actividad económica." (Artículo
53)
"La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una
relación de trabajo o servicio, como
obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y
cívica; la justa remuneración; la limitación
de la jornada; el descanso semanal y la higiene
física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho
años será especialmente reglamentado y limitado."
(Art. 54)
"La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del
trabajo." (Art. 55)
En nuestro país la situación de los derechos
inherentes de los presidiarios es mala, puesto que en
ningún centro de detención
se llevan a cabo procesos
adecuados de rehabilitación, las condiciones materiales
son insatisfactorias y muchas veces las relaciones sociales que
se establecen en estos institutos involucran graves violaciones a
los derechos humanos.
En el segundo párrafo del artículo 26 de la
Constitución se enuncia que "En ningún caso se
permitirá que las cárceles sirvan para mortificar,
y sí sólo para asegurar a los procesados y penados,
persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y
la profilaxis del delito."
Así, con determinados artículos
merecedores de importancia en la Constitución de la
República Oriental del Uruguay (de los cuales se acaban de
citar ejemplos), se pretende establecer cierto respeto a los
derechos humanos desde un marco
teórico, pero el antagonismo entre la ideología manifestada teóricamente y
la vida práctica es notorio.
De similar manera, en el ámbito teórico,
se pretende buscar el respeto de estos derechos a través
del derecho
internacional. Nuestro país ratificó la
Carta
fundacional de la
Organización de las Naciones Unidas junto al Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia que la accedía, por
Ley Nº 10.683 de 13/XII/1945. Así mismo se ha
adherido a varios tratados
internacionales de esta índole, de los cuales merece
señalar algunos: Convención Internacional sobre
discriminación racial, de 21 de diciembre 1965, convertida
en Ley Nº 13.670 de 1 de julio de 1968; Preámbulo;
Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos destinado a abolir la pena de
muerte, Preámbulo, convertido en Ley Nº 16.279 de
20 de julio de 1992; Convención sobre eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de
diciembre de 1979, Preámbulo, convertida en Ley Nº
15.164 de 6 de agosto de 1981; Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
de 10 de diciembre de 1984, Preámbulo, convertida en Ley
Nº 15.798 de 27 de diciembre de 1985; Convención
sobre los derechos del Niño de 6 de diciembre de 1989,
Preámbulo, convertida en Ley Nº 16.137 el 28 de
setiembre de 1990; Declaración Americana, Bogotá
1948- Preámbulo Convención Americana, de 22 de
noviembre de 1969, art. 7, 1.2.3, convertida en Ley Nº
15.737 de 8 de marzo de 1985; Convención Interamericana
para prevenir y sancionar la tortura, de 6 de diciembre de 1985,
Preámbulo, convertida en ley Nº 16.294 de 5 de agosto
de 1992; Protocolo de San
Salvador, adicional a la Convención Americana de 17 de
noviembre de 1988, Preámbulo, convertida en ley Nº
16.519 de 12 de julio de 1994; Convención Interamericana
sobre desaparición forzada de personas, de 9 de julio de
1994, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.724 de 1 de
noviembre de 1995; Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, del
9 de julio de 1994, Preámbulo, art. 4 c, convertida en Ley
Nº 16.735 de 5 de enero de 1996.
Documentos informativos y datos que revelan
ciertas violaciones a los derechos humanos
Para fortalecer los argumentos expuestos a lo largo de este
ensayo, y para
esclarecer de manera más precisa lo que se pretende
evidenciar, es oportuno citar algunos documentos
periodísticos y estadísticos.
"En Uruguay, un bebé de cada 20 padece
desnutrición
(UNICEF)
Con motivo de la Semana Mundial de la Lactancia Materna,
UNICEF recordó que más de 10 millones de
niños mueren anualmente por enfermedades prevenibles
como diarrea, neumonía, paludismo y
sarampión. En Uruguay, La cantidad de bebés
desnutridos se triplicó en siete años.
La cantidad de bebés desnutridos se triplicó en
siete años, según la última encuesta sobre
lactancia materna hecha en todo el país. El dato
surgió de un relevamiento de 3.000 madres de niños
menores de dos años, en centros de salud públicos y
privados.
Para Álvaro Arroyo, coordinador del área salud de
Unicef -que junto a la ONG "Red de Apoyo a la Nutrición" hizo la
encuesta-, la
situación actual de la desnutrición infantil es muy parecida a la
de 1999, que ya era preocupante.
"En el año 99, la situación de desnutrición considerada importante, de
moderada a severa, era de 3,5% y en esta muestra es de 5%.
Eso en la población general. En los niños que
se atienden en el sector
público, esta cifra es mayor: 6,5%",
detalló.
En Uruguay, es la tercer encuesta que se hace sobre lactancia en
siete años, y los resultados se presentaron ayer, en el
último día de Semana Mundial de Lactancia
Materna.
Más de la mitad de las madres encuestadas
señaló darle exclusivamente pecho a su bebé
hasta los seis meses de vida. Según Arroyo, aunque estas
cifras son buenas comparadas con la región, demuestran un
estancamiento con resultados anteriores.
"La tasa de lactancia materna exclusiva en menores de cuatro
meses es en 2003 del 63%, que es prácticamente igual a la
de 1999. Si llevamos esto a los menores de seis meses, la tasa
este año es de 54% y en el año 99 era de 51%.
Ahí podemos hablar claramente de estancamiento entre los
dos años", dijo."
"Uruguay: muerte por
desnutrición
(Martes, 27 de mayo de 2003 – 10:52 GMT)
Tras una noche intranquila, Verónica, de cinco meses,
amaneció muerta.
Su madre salió gritando con ella en brazos hasta la
policía y de allí, a la clínica más
cercana. Según el informe
médico, el deceso se produjo por un paro cardíaco
debido a la inanición.
Verónica era hija de Teresa Martínez, de 20
años, quien vive junto a su otra hija Alejandra, de dos, y
su compañero, de apellido Echeverría, en una
casilla de lata de una zona pobre en las afueras de
Montevideo.
Teresa mira hacia ninguna parte y balbucea un "estoy muy
bajoneada" (deprimida), y con su otra hija en brazos agrega:
"Ahora debo luchar por ella".
El fallecimiento de Verónica elevó a cinco
el total de casos registrados en las últimas semanas.
La niña había sido atendida hacía un mes. El
médico de la zona, Daniel Hazan, dijo a la BBC que en
aquel momento, la niña tenía "una
desnutrición gravísima", ya que "pesaba sólo
tres kilos con cuatro meses de edad y debía pesar
más de siete", por lo que había ordenado su
internación y tratamiento inmediato.
Recordó que la madre de la niña, Teresa,
"tenía mareos por no comer" por falta de dinero, y le dio
para el boleto del ómnibus.
La familia habita
"un barrio nuevo, que en un año duplicó su gente
con unas 800 viviendas. Son lugares de deterioro social y sin
cultura",
explicó Hazan, donde da veinte números para la
consulta diaria, pero atiende a muchos más.
Pobreza
En Montevideo hay más de 117.000 niños de hasta 5
años en condiciones de pobreza,
según la Encuesta Continua de Hogares de 2001.
A nivel nacional, el 19% de los menores de 5 años sufre
desnutrición aguda y el 31% desnutrición
crónica, según datos oficiales
provenientes de la red Sisvan (Sistema de
Vigilancia Alimentario Nutricional), en la que intervienen
instituciones
gubernamentales, entre las que se encuentran el Ministerio de
Salud
Pública y la Escuela de Nutrición y
Dietética.
Hace pocas semanas, en un solo día llegaron a
morir tres niños por desnutrición, mientras otro
fue internado en estado delicado en el hospital pediátrico
Pereyra Rossel de Montevideo y falleció poco
después.
El caso más conmovedor fue el de Fabián
Darío Reyes, de tres meses, hermano gemelo de Johnatan,
quién tras su internación falleció por
"desnutrición y diarrea".
A ello, se agregó la muerte de
una niña de ocho meses por las mismas causas.
"La situación no constituye una alarma especial, pero no
deja de mostrar una realidad en la que vivimos en este
país", dijo el director del hospital, doctor Luis Alberto
Castillo.
El funcionario consultado por la BBC aclaró que los
gemelos fallecidos tenían "el peso y talla que corresponde
a la edad".
En cuanto a los casos de desnutrición, admitió que
si bien no han aumentado, "son cada vez más
severos".
Pérdida de esperanza
La socióloga Paula Baleatto, coordinadora del programa
"Infancia,
adolescencia y
juventud" de
la
organización no gubernamental El Abrojo, dijo a la BBC
que "es notorio el descenso de la calidad de
vida" en las zonas donde trabaja.
"Lo que se ve es el recrudecimiento de la
situación en todos los planos. Tal vez lo más
dramático es la pérdida de esperanzas, que
quizá es menos material y palpable que otras necesidades,
pero que es un poco el motor que hace
que la gente se vaya sobreponiendo y encontrando formas de ir
solucionando la realidad".
Baleatto advirtió que hay comedores en las zonas
críticas que "no están dando abasto" y
confirmó que "ha aumentado la cantidad de menores de edad
que viven en la calle".
Reacción con leche
Entretanto, el gobierno nacional
anunció el lanzamiento de un plan de apoyo social que
consiste en la entrega de leche diaria
para 220.000 niños en un total de casi 2.100 escuelas en
todo el país, donde se repartirán unos 50.000
litros de leche diarios.
La Intendencia Municipal de Montevideo (alcaldía)
fortaleció, por su parte, el actual Plan Nacional de
Complementación Alimentaria por las necesidades que hoy
tiene la población.
Se trata de 50.000 canastas de alimentos
mensuales para niños y niñas de hasta 5 años
en situación de riesgo
nutricional y madres embarazadas, cuya entrega estará
asociada y condicionada a los controles de clínicas
municipales y centros de salud. Para ello el gobierno local
dispone de una partida de presupuesto de
unos US$9 millones anuales."
"Organizarse para poder comer
(Martín Klein, Brecha, Uruguay, 1 de octubre del 2002)
El primer "boom" de las ollas populares data de comienzos de los
ochenta. Dos décadas después, cuando el
índice de desocupación ha alcanzado un récord
histórico, volvieron a multiplicarse. BRECHA
entrevistó a integrantes de la coordinación que las
reúne.
La Coordinadora de Ollas Populares (COP) se
originó en 1983. Por ese entonces estaba integrada
fundamentalmente por organizaciones
sindicales, pero su conformación fue cambiando con los
años y actualmente está compuesta por 15 grupos,
entre guarderías, comedores, centros CAIF, programas de
atención a personas en situación de
calle y otros emprendimientos vecinales que totalizan más
de 1.457 beneficiarios. "La COP tiene una tradición, una
cultura de
trabajo comunitario en red. En los hechos se fue dando, sin mucha
preparación teórica", aseguró Ricardo
Collazo, presidente de ¡a Comisión Directiva de la
COP.
Los víveres que distribuyen son principalmente
los de la canasta básica, aunque también reparten
huevos, pollos y artículos de limpieza. La compra de
alimentos la
financian principalmente con un aporte monetario que reciben
mensualmente de un grupo de trabajadores del Banco Central y
de la Intendencia Municipal de Montevideo, con lo que cubren el
70 por ciento de las necesidades alimentarias. "Sería muy
difícil pensar que los grupos que participamos
recibiéramos individualmente este tipo de
colaboración", aseguró Pablo Domínguez,
integrante de la COP. Sin embargo, Domínguez dijo a BRECHA
que "la Intendencia ha discontinuado mucho los pagos", hecho que
atribuyó a la disminución de la recaudación.
Este factor tuvo un gran impacto: "El mes pasado el surtido lo
hicimos con 43 mil pesos y este mes lo tuvimos que hacer con 30
mil".
Testimonios
El Centro de Promoción de la Dignidad Humana (Ceprodih)
se constituyó en 1998 y desde entonces funciona como hogar
diurno para niños y mujeres en situación de calle.
Jessica Núñez, colaboradora de la
asociación, dijo a BRECHA que los 80 niños y 25
madres que participan en el programa
subsisten principalmente por los alimentos que reciben de la COP,
ya que cuentan con un escaso apoyo gubernamental y municipal. El
comedor Liberia, en la calle Francisco Gil de Lemos, brinda
merienda y cena a 140 niños de lunes a viernes. Desde 1995
participan de la COP y su responsable, Hugo Sosa, aseguró
que la comida que allí se les ofrece se ha transformado en
fundamental, ya que hace tres años el Instituto Nacional
de Alimentación (INDA) disminuyó el
aporte de alimentos secos que le otorgaban. "Este mes la polenta
y los fideos no habían venido, así que tuve que
aumentar el pedido en la coordinadora", dijo. Horacio Sayenave es
el principal referente de la organización no gubernamental
H2O, de Santa Catalina, que desde hace seis años agrupa a
jóvenes "de la calle" a quienes se les enseña un
oficio, principalmente albañilería y
carpintería, o peluquería para las muchachas.
También se hacen cargo de un merendero al cual asiste un
grupo de niños. "Si no tuviéramos la asistencia en
víveres de la Coordinadora de Ollas Populares no
podríamos estar trabajando, porque ya casi no tenemos
asistencia de ningún organismo del Estado",
aseguró.
Consultado por BRECHA, el director del INDA, Hebert
Reyes, atribuyó la disminución del volumen de
alimentos al atraso de las partidas del bimestre julio-agosto por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas y,
como consecuencia, al atraso de los pagos a los proveedores
quienes, conocedores de la dudosa solvencia que tendrá el
Estado con sus acreedores en los próximos meses, desisten
de establecer un vínculo contractual con el INDA. "Hoy por
hoy nadie se presenta a licitaciones a un año. Hemos
tenido licitaciones desiertas", aseguró Reyes. Debido al
abandono del régimen de banda de flotación del
dólar y la consiguiente devaluación del peso desde el 20 de junio,
el Ministerio de Economía ha recurrido a un refuerzo
mensual de los rubros correspondientes al INDA para mitigar la
disparada de precios.
Sumado al importante aumento de los beneficiarios, ello produce
un desfasaje en tiempo y cantidad del abastecimiento de los
alimentos, explicó Reyes a BRECHA. Sin embargo,
aseguró que la situación se normalizará a
finales de mes.
Futuro incierto
Collazo reconoce que en los próximos meses la
situación será difícil, debido a la
disminución de los ingresos de la
COP y el alza de los precios de los
productos, que al día de hoy se traduce en un aumento del
50 por ciento en los costos totales
del surtido mensual. La coordinadora está organizando un
fondo solidario internacional (disponen de una cuenta especial en
el Banco
República). Con ese aporte también podrían
integrarse nuevos grupos a la COP. ‘Tenemos una lista de
espera de veinte grupos desde hace dos años, que no
podemos atender por razones económicas", dice el
dirigente. Los postulantes deben poseer personería
jurídica y una trayectoria probada en su zona de
influencia. "Eso nos da una buena garantía de que el
alimento que se distribuye a través de la COP va a llegar
a buen lugar y no va a ser comercializado. De no ser así
puede terminar mal y con problemas en la interna de los barrios.
De la experiencia surgió que era bueno organizarse y
fortalecer las instituciones, no es sólo llenar la panza."
La COP se propone igualmente implementar a la brevedad proyectos
productivos colectivos, como huertas familiares y barriales y la
formación de cooperativas
de consumo.
Cifras
Según datos aportados a BRECHA, la población
asistida actualmente por el Instituto Nacional de
Alimentación se eleva a unas 400 mil personas. En febrero
de este año no pasaba de las 232 mil personas en todo el
país. En el Interior son 273.174 los comensales. A esas
personas se deben sumar las 30 mil que reciben alimentos a
través del plan alimentario que implementa el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social. El miércoles 11, el titular de esa cartera,
Álvaro Alonso, aseguró que el plan se
extenderá hasta noviembre.
De acuerdo a datos de la consultora Doxa publicados el
lunes 9 por el diario La República, el 90 por ciento de
las personas que asisten a comedores no trabajan y el 76 por
ciento se encuentra desocupado desde hace más de un
año. A su vez, más del 75 por ciento recibe
alimentos únicamente en ¡os centros de asistencia y
el 71 por ciento vive en asentamientos. Entre quienes asisten,
62,5 por ciento son hombres. Por otro lado, el sociólogo
Renato Opertti señaló al semanario Búsqueda
(jueves 22-viii-02) que 220 mii hogares uruguayos tienen las
necesidades básicas insatisfechas. En 2000 el Instituto
Nacional de Estadística registró que 51.000
niños se encontraban en situación de indigencia.
Aunque los datos de 2001 aún no han sido procesados,
"indican una tendencia al crecimiento particularmente en
Montevideo", destacó Opertti.
El martes 17 el sindicato de
trabajadores del INAME denunció que el Ministerio de
Economía y Finanzas "ha
ido dilatando irresponsablemente desde 1999 la entrega de las
exiguas partidas presupuestales’ asignadas al instituto.
Como resultado, ¡os proveedores le
han cortado el crédito, lo que ha llevado a que escaseen
los medicamentos, la ropa y la comida para los 43.777
niños asistidos. Sin embargo, Stelia López,
directora del mame, aseguró que el recorte del 8 por
ciento previsto en la rendición de cuentas no
afectará al instituto y que no habrá niños
que dejen de recibir sus alimentos."
"Montevideo tiene un 20% de analfabetos en zonas
carenciadas
(La Republica En La Red – 8/9/00 – Página 15)
La Unesco destacó que la educación es un
"bien frágil" distribuido desigualmente
Hoy se celebra el Día Internacional de la
Alfabetización. La Unesco advierte que si bien hubo
avances considerables en la temática, especialmente en
la
educación básica, aún continúa
siendo un problema para varios países. Uruguay cuenta con
uno de los índices más altos de alfabetismo de la
región (97% de alfabetizados). Sin embargo existen algunas
zonas de Montevideo, como Casavalle, donde el índice de
analfabetos es de un 40%. En la capital el
promedio de analfabetos es de un 20% que se concentra en las
zonas más carenciadas.
El programa Tejiendo Redes: Familia, Escuela
y Comunidad impulsado por la ONG El Abrojo
y la Gerencia de
Programas Especiales de la ANEP, ganó el premio
internacional de la alfabetización en 1998. Desde hace
cuatro años esta organización social desarrolla un
programa de alfabetización en cinco comunidades del barrio
Casavalle, (que tiene un 40% de analfabetos) dirigido a
niños y madres en situación de pobreza urbana,
mediante la inserción de los educadores en la
comunidad.
Hasta al momento han participado más de 300
niños, "con resultados exitosos" según dijo a LA
REPUBLICA, Adriana Briozzo, coordinadora del programa.
(…)
Casavalle se eligió por ser una de las zonas que
tiene mayores índices de analfabetización. Un 69%
de los menores de 18 años no tienen cubiertas las
necesidades básicas indispensables y existe casi un 40% de
repetición escolar.
En nuestra capital existe
un cinturón de pobreza (con un 20% de analfabetos) que
según Briozzo debería atenderse con programas
educativos más globales que tiendan a potenciar la familia en
el proceso
educacional.
"El problema principal reside en que los padres de los
niños analfabetos son también analfabetos, por eso
es importante el trabajo desde la familia", dijo la
coordinadora.
Agregó que es necesario desarrollar planes educativos
más generales que atiendan la diversidad, lograr que
niños de realidades socioeconómicas distintas
tengan los mismos logros pero atendiendo su educación desde
diferentes perspectivas".
A través del programa desarrollado en Casavalle se
detectó un alto índice de analfabetismo
en adultos.(…)"
"En 10 años se triplicó
cantidad de menores en el INAME
(Canal 10 de televisión
abierta, Viernes 12 de abril de 2002)
En los últimos 10 años se triplicó la
cantidad de menores internados en el Iname por resolución
judicial. El año pasado fueron mas de mil y este
año la cifra puede llegar al doble. Ayer precisamente la
Jefatura reinternó en el Iname a 18 menores entre 11 y 17
años. Hay uno imputado por rapiña, tres por
arrebato y dos por daños y tentativa de hurto. Uno de los
mas pequeños, de 11 años, pasó 119 veces por
la comisaría. Iname no tiene control y
registro de
todos los chicos que están en la calle, según
reconoció el presidente del organismo Martín
Marzano. El Iname atiende a 43.300 niños en todo el
país. El 99 por ciento está en situación de
abandono. Marzano dijo que esta situación es consecuencia
del aumento de la pobreza en el
país, donde la mitad de los niños vive en hogares
pobres. Señaló que el propio presidente Batlle se
manifestó muy preocupado. Los menores infractores son un
muy pequeño porcentaje del total de menores atendidos por
el Iname. Actualmente, 450 chicos están internados en el
Iname con o sin medidas de seguridad por ser
niños o adolescentes
en conflicto con
la ley. Esa cifra es menos del uno por ciento del total. Hay
varios programas de rehabilitación en funcionamiento y la
experiencia de los últimos 4 años indica que la
mayor parte de ellos no reincide, uno o dos años
después de egresar de esos centros. No todos los
niños y adolescentes
que deambulan por las calles son infractores. Se estima que la
mayoría son chicos que concurren a hogar abiertos del
Iname y por lo tanto no son fugados. Muchos vuelven a la calle
para conseguir dinero lavando parabrisas en las esquinas o
vendiendo estampitas y caramelos. Las autoridades policiales
estiman necesaria una mayor vigilancia de esos locales del Iname
donde los chicos no tienen una vigilancia de 24 horas. Procurando
aportar soluciones a
esta problemática, la comisaría de menores sugiere
estudiar la posibilidad de crear patrullas juveniles que se sumen
a los grupos de chicos en situación de calle para
orientarlos y avisar de situaciones de riesgo."
"Se detectó un alto
consumo de crack en barrios marginales; su efecto es inmediato y
nocivo para la salud
La droga de los
pobres
(Marcelo Bustamante, Diario La República, 4 de diciembre,
2002.)
Para los "malucos" que están en el negocio de producir o
consumir crack, la droga es
conocida como "la latita". Su aspiración puede provocar
algunos minutos de intensa evasión de la realidad pero al
mismo tiempo, generar gravísimas consecuencias
orgánicas afectando los pulmones y el cerebro. La "mala
droga" llegó a Uruguay desde Colombia,
pasó por Brasil y hoy es
adoptada por "tristes pelados del Borro", al igual que en muchos
barrios pobres de Montevideo. Más que incipiente, el
consumo es considerado por las autoridades como preocupante. No
es el fino crack consumido por los pobladores del primer mundo,
donde el poder adquisitivo permite calentar una cantidad de
cocaína pura suficiente para lograr la
cristalización del producto. Adoptando un símil,
los uruguayos con esta droga no están tomando whisky
importado, sino que ingieren "alcohol azul
con alpiste".Los efectos orgánicos de este crack suelen
ser destructivos al introducirse a través de las
vías respiratorias. Los pulmones prontamente quedan
dañados y se provocan grandes trastornos en el cerebro.
Está siendo la adicción preferida de los más
pobres, según se informó a LA REPUBLICA desde
distintos centros vinculados a la problemática. La droga
se caracteriza por ser potente, de rápido impacto y al
tener un efecto de corta duración, provoca en el adicto la
necesidad de un nuevo consumo. La dosis tiene un costo aproximado
de $ 40, mientras que un gramo de cocaína pura cuesta $
200.La organización El Abrojo, a través de su
programa "El Barrilete", que procura la reducción de
riesgos y
daños en el consumidor en el
barrio Casavalle, detectó que hace un año el crack
se introdujo en esa zona. Prontamente fue adoptado por muchos
marginados que dejaron de lado la inhalación de
pegaprén a fuego lento y optaron por aspirar el humo de la
droga mientras el producto se calentaba en una lata de refresco.
El crack de usual consumo en Centro América, está hecho con la
denominada "pasta base" de la cocaína, (con restos impuros
de la droga) cortada o mezclada con amoníaco o bicarbonato
de sodio, productos que se pueden comprar en una farmacia sin la
obligación de presentar una receta médica. Estos
elementos son calentados por ejemplo en una cuchara con un
mechero o encendedor hasta que se pueda formar una bolita con la
pasta que luego es colocada de una lata de bebida y se vuelve a
calentar. Luego de unos minutos se escucha el
característico ruido "crack ,
crack" de la cristalización. El humo producido es lo que
se inhala. De acuerdo a lo informado por la Junta Nacional de
Prevención del Consumo de Drogas, el
crack generalmente es consumido por grupos que "se pasan" la
lata. El efecto es inmediato, dura unos pocos minutos y provoca
en las personas actos compulsivos. Como con otras drogas, pero en
este caso más que nada por la necesidad de repetir la
dosis, la adicción lleva a algunos a "robar o vender lo
que tengan" a fin de poder comprar el producto. A pesar de lo
presuntamente placentero que puede ser para quien la consuma, sus
efectos negativos tiene serias repercusiones sobre la salud del
individuo. La memoria y
el aparato
respiratorio son los más dañados. Se genera una
insuficiencia respiratoria denominada "pulmón de crack",
provocando una neumonitis química y aparecen
problemas respiratorios graves. Fredy Da Silva, director del
centro de rehabilitación Izcalí, indicó a LA
REPUBLICA que en poco más de una semana, la persona que
consume crack, puede convertirse en dependiente. Desde la Junta
Nacional contra la Droga, se especificó
físicamente, el adicto experimenta grandes
adelgazamientos, pérdida del apetito, acompañado
por un deterioro físico generalizado. El organismo estatal
entiende que el crack no demorará en extenderse en la
población, (ya se instaló en las zonas rojas)
afectando ya a adolescentes y jóvenes carenciados que por
la desnutrición y la inadecuada alimentación tienen
sus defensas bajas. Otros de las consecuencias del consumo, son
las quemaduras experimentadas en la boca y la nariz, debido a la
inhalación de la lata caliente. Los consumidores comienzan
además a tener problemas de relacionamiento social y con
tal de conseguir la droga, para evadirse de los problemas "son
capaces de vender hasta el marco de la ventana de la casa",
acotó la psicóloga Andrea Martínez, de la
ONG El Abrojo. Actualmente el mayor consumo de droga en el
país es de marihuana,
luego le sigue cocaína y en tercer lugar, viene el crack
algo alejado pero en aumento. En muchos barrios marginados
existen tres generaciones de consumidores, donde la
drogadicción está naturalizada. Usualmente, son
los abuelos los que apoyan la recuperación de los
adolescentes, mientras que el Estado y las organizaciones
privadas recomiendan una vez instalado el daño, plantear
un consumo alternativo. Desde la Dirección de Narcóticos se
aclaró que su función es
incautar la droga. "El uso de la droga es ilimitada y la
única barrera es la imaginación del consumidor", dijo
a LA REPUBLICA el subdirector Hugo Zachow. La "latita",
también denominada la "novia", no sólo es utilizada
en Casavalle sino que se estima que llegó a otros barrios
de Montevideo. Desde hace unos meses, las dependencias de
Salud
Pública comenzaron a recibir a intoxicados por crack,
quienes debieron ser internados para recibir tratamiento. Por su
parte Da Silva, director de Izcalí, afirmó que se
trata de una ironía a la rioplatense, llamarle crack, "a
esta sustancia barata, ordinaria y adictiva". Sostuvo que "pega
fuerte", y provoca agresividad, delirio y alucinaciones en el
consumidor. "Esta es la droga de los pobres; los ricos no la
utilizan porque es mala", sostuvo el técnico quien
afirmó que este producto traerá problemas para
Uruguay. El presidente del Instituto Nacional del Menor (Iname)
Martín Marzano reconoció la incidencia negativa que
esta droga tiene para los adolescentes. Anunció que se
implementará una reestructura institucional para enfatizar
el trabajo de la división de prevención de adicciones."
Pobreza E Indigencia
Hogares | Personas | |||
Pobreza | Indigencia | Pobreza | Indigencia | |
Urbana (< 5.000) | 22.300 (19%) | 5.900 (5%) | 100.800 (27%) | 30.400 (8.5%) |
Rural (dispersa) | 11.300 (14.5%) | 8.700 (3.5%) | 48.400(19.5%) | 8.700 (3.5%) |
Total | 33.600 (16.5%) | 7.900 (3.9%) | 149.200(22.9%) | 39.100 (6%) |
(Fuente: OPYPA (Oficina de
Programación y Política
Agropecuaria-MGAP) entre 1999-2000)
TASA DE ACTIVIDAD, EMPLEO Y DESEMPLEO | |||
Total País Urbano (1) | |||
Período: 2001 – junio 2003 | |||
TRIMESTRE MOVIL | TASA DE | TASA DE | TASA DE |
ACTIVIDAD [2] | EMPLEO [3] | DESEMPLEO [4] | |
Enero/01 – Marzo/01 | 61,6 | 52,4 | 14,9 |
Febrero/01-Abril/01 | 61,3 | 52,2 | 15,0 |
Marzo/01 – Mayo/01 | 61,2 | 51,6 | 15,6 |
Abril/01 – Junio/01 | 60,9 | 51,2 | 16,0 |
Mayo/01 – Julio/01 | 60,8 | 51,1 | 15,9 |
Junio/01 – Agosto/01 | 60,0 | 50,8 | 15,5 |
Julio/01 – Setiembre/01 | 59,3 | 50,2 | 15,4 |
Agosto/01 – Octubre/01 | 59,6 | 50,5 | 15,2 |
Setiembre/01 – Noviembre/01 | 60,1 | 50,8 | 15,5 |
Octubre/01 – Diciembre/01 | 60,6 | 51,6 | 14,9 |
Noviembre/01 – Enero/02 | 60,5 | 51,4 | 15,0 |
Diciembre/01 – Febrero/02 | 60,5 | 51,7 | 14,4 |
Enero/02 – Marzo/02 | 60,3 | 51,4 | 14,8 |
Febrero/02-Abril/02 | 60,1 | 51,1 | 15,0 |
Marzo/02-Mayo/02 | 59,9 | 50,6 | 15,6 |
Abril/02 – Junio/02 | 59,4 | 50,1 | 15,6 |
Mayo/02 – Julio/02 | 59,6 | 49,7 | 16,7 |
Junio/02 – Agosto/02 | 58,8 | 48,7 | 17,2 |
Julio/02 – Setiembre/02 | 58,3 | 47,3 | 19,0 |
Agosto/02 – Octubre/02 | 57,7 | 46,6 | 19,2 |
Setiembre/02 – Noviembre/02 | 58,0 | 46,5 | 19,8 |
Octubre/02 – Diciembre/02 | 58,4 | 47,6 | 18,6 |
Noviembre/02 – Enero/03 | 58,5 | 48,0 | 18,0 |
Diciembre/02 – Febrero/03 | 58,7 | 48,2 | 17,8 |
Enero/03 – Marzo/03 | 58,5 | 47,6 | 18,6 |
Febrero/03-Abril/03 | 58,2 | 47,2 | 18,9 |
Marzo/03-Mayo/03 | 57,9 | 47,3 | 18,3 |
Abril/03 – Junio/03 | 57,6 | 47,5 | 17,5 |
[1]: Localidades de 5.000 o más | |||
[2] PEA respecto de la población de 14 | |||
[3] Ocupados respecto de la población de 14 | |||
[4] Desocupados respecto de la PEA |
(Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas.)
(Fuente: Necesidades básicas insatisfechas en
Uruguay, según el Censo de 1996, Juan José
Calvo,Investigación FCSS de la
UDELAR.)
Población y vivienda de los asentamientos
irregulare
según departamentos (Cantidad y % del total
departamental)
Departamento | Asentamientos Irregulares | Peso de los asentamientos en la localidad | ||
Población | Viviendas | Población | Viviendas | |
Total del País | 151.541 | 36.933 | 7.76 | 5.73 |
Montevideo | 122.484 | 29.650 | 11.58 | 6.70 |
Total Interior | 29.057 | 7.283 | 4.50 | 3.62 |
Artigas | 577 | 146 | 4.27 | 3.73 |
Canelones | 7.521 | 1.871 | 4.23 | 3.42 |
Colonia | 410 | 143 | 1.85 | 1.79 |
Durazno | 743 | 135 | 2.36 | 1.38 |
Florida | 175 | 38 | .56 | .39 |
Lavalleja | 172 | 33 | .46 | .25 |
Maldonado | 8.869 | 2.331 | 18.09 | 13.96 |
Paysandú | 2.204 | 568 | 2.97 | 2.50 |
Rivera | 4.711 | 1.169 | 7.47 | 5.83 |
Salto | 1.592 | 349 | 1.70 | 1.35 |
San José | 305 | 84 | 2.24 | 2.03 |
Soriano | 1.778 | 416 | 4.54 | 3.33 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Datos Censales (1996) y
Relevamiento de Asentamientos Irregulares (1997).
NOTA: La población y viviendas totales del
Interior del país – consideradas para estimar el
peso de los asentamientos – corresponden a Localidades del
Area Metropolitana de Montevideo y las restantes de más de
10.000 habitantes.
Puntos de vista
(Eduardo Galeano, Patas Arribas)
"Desde el punto de vista de las estadísticas, si una persona recibe mil
dólares y otra persona no recibe nada, cada una de esas
dos personas aparece recibiendo quinientos dólares en el
cómputo del ingreso per cápita.
Desde el punto de vista de la lucha contra la inflación,
las medidas de ajuste son un buen remedio. Desde el punto de
vista de quienes las padecen, las medidas de ajuste multiplican
el cólera, el tifus, la tuberculosis y
otras maldiciones."
Panorama sobre la situación actual de la prensa
Uruguaya
Relatorio de 2002 (Montevideo, 15 de enero de 2003)
Antecedentes
Por mandato del Consejo Directivo Central (CDC) de la
Asociación de la Prensa Uruguaya
(APU), de enero de 1999, la Comisión de Libertad de Prensa
elaboró el siguiente informe sobre
violaciones constatadas a la libertad de prensa y a los derechos
de información y de libertad de
expresión en el año 2002.
Consideraciones Generales
En las actuaciones de oficio y a petición de parte, se
documentó una serie de hechos que incluye agresiones
físicas, amenazas de muerte, coacciones y censuras.
En una descripción general sobre el estado de la
Libertad de Prensa en Uruguay se constató que la incesante
pérdida de fuentes de
trabajo y la rebaja salarial que se incrementó en el
año 2002, mantuvo el fenómeno de generar temor y
autocensura y colocó a la prensa en estado de "emergencia
nacional".
La APU mantiene su posición contraria a la distribución monopólica de diarios,
semanarios y revistas, por considerar que afecta el libre
ejercicio de la Libertad de Prensa en el país.
La APU deplora que el proyecto
anunciado al comienzo de su mandato por el presidente de la
República, respecto al canal estatal de televisión, para hacer del mismo un medio
de comunicación del Estado y no del gobierno,
se haya desvirtuado.
Asimismo se consigna que en diferentes oportunidades desde la
Presidencia de la República se realizaron gestiones para
evitar la difusión televisiva de determinados contenidos
informativos. Aunque estas acciones no revistan el carácter
de censura se trata de actitudes que
con anuencia de los permisarios de las ondas determinan
similar resultado.
Se advierte que no todos los hechos registrados en el
país son consignados en este relatorio de la APU por
diversas razones, entre ellas, el desconocimiento del sindicato de
algunas situaciones, la ausencia de denuncia de quienes trabajan
en los medios de
comunicación, o el pedido expreso de reserva por parte
de los denunciantes.
Marco jurídico vigente que atenta contra la
Libertad de Prensa.
Desacato. Permanece vigente la figura del delito de
¿desacato?, pese al reclamo de gremiales de prensa del
Mercosur desde
octubre de 2000 para que Uruguay derogue esa figura penal.
Ley de Prensa. La APU mantiene su reclamo de modificar el
capítulo que regula los delitos de
comunicación en la Ley de Prensa y en el
Código Penal, pues varios de sus artículos,
redactados hace más de 70 años, exponen a la
ciudadanía y a periodistas a la posibilidad de ir a
prisión por ejercer sus derechos a la libertad de
expresión y al ejercicio de su
profesión.
En el 2002 se verificó un incremento de las
acciones judiciales de diversa índole contra periodistas.
Hubo denuncias por presunta violación del secreto
bancario; por desacato y por vilipendio a los Poderes del Estado
y un gran número de acciones de Derecho de Respuesta.
Habeas Data (Acceso a la Información). En Uruguay permanece
restringido el acceso a la información oficial. En la
Cámara de Representantes se otorgó media
sanción al proyecto de ley sobre amparo
informativo, aguardándose la aprobación del
Senado,
Otros obstáculos
Agresiones físicas. La APU advierte la persistencia de
actitudes agresivas contra periodistas por parte de integrantes
de organizaciones sociales. Esos hechos atentan contra el libre
ejercicio de nuestro trabajo y el derecho de la ciudadanía
a ser debidamente informada. APU convoca a los dirigentes de esas
organizaciones a condenar pública y enérgicamente
tales a actitudes toda vez que se verifiquen.
Estabilidad laboral. El
incremento de la pérdida ininterrumpida de puestos de
trabajo, mantiene la situación de inestabilidad laboral
con incidencia directa en la disminución de pluralidad
informativa e independencia periodística. El mercado laboral
sigue estrechándose con consecuencias negativas para el
Derecho a la Información y, con el cierre de medios o
reducción en sus posibilidades, para la Libertad de
Expresión.
En Señal Uno, 60 trabajadores son rehenes de desaciertos y
maniobras empresariales que han llevado a la desaparición
de las emisiones.
El cierre del proyecto periodístico de Nuevotiempo,
ocurrido el 31 de diciembre, tiene directamente que ver con lo
anterior. La concesión de esa onda radioeléctrica
-perteneciente a la sociedad uruguaya- realizada con
carácter precario y revocable en 1927, hoy se ha
transformado en propiedad privada de empresarios, herederos de
los originales adjudicatarios, quienes deciden por sí y
ante sí sobre la onda, sin participación del Estado
ni control de la
sociedad.
Detalle de las violaciones en el 2002
Enero
Martes 22. La APU, rechazó las restricciones impuestas por
el gobierno a una movilización organizada por el PIT CNT
en Punta del Este, considerándolas un conculcamiento de la
libertad de expresión.
Febrero
Miércoles 20. Se verifica el sobreseimiento de la justicia
penal en la causa iniciada contra el periodista Albérico
Barrios del diario La República, por opinar sobre una
infracción a la ley del consumo.
Marzo
Martes 19. El diario El País informa que la Sociedad
Interamericana de Prensa (SIP) condenó "el manejo
monópolico y abusivo" de la distribución de diarios
y revistas en Uruguay por considerar "que compromete el libre
ejercicio de la libertad de prensa".
Abril
Martes 3. El periodista y director del semanario "Década
de Santa Lucía", William Pérez Vargas, denuncia
ante la APU y la comisión de DD.HH. del Parlamento haber
recibido amenazas provenientes del edil canario del Foro Batllista, Alfredo Silva.
Veinticuatro horas después, el edil presentó
denuncia penal por "difamación e injurias" contra el
periodista.
Mayo
Sábado 4. Integrantes del PIT CNT, que se atribuyen
funciones de
custodia al embajador de Cuba
Joaquín Álvarez, agreden a periodistas que cubren
la expulsión del diplomático. Periodistas
golpeados, una cámara de TV rota y una cámara
fotográfica dañada, constituyen el saldo de la
agresión. El dirigente sindical Juan Castillo asume
responsabilidades y solicita disculpas públicamente a los
periodistas.
Jueves 9. En una asamblea del Foro Batllista, el diputado Ronald
Pais realiza acusaciones y estimaciones sobre periodistas a
quienes les atribuye favorecer en su trabajo al Encuentro
Progresista. Menciona a las colegas Raquel Daruech, Sonia Brescia
y al elenco del programa Hola Gente de Canal 12.
Jueves 16. El abogado Bernardo Berro inició juicio de
"derecho de respuesta" contra el semanario Búsqueda por
una nota que denuncia irregularidades en el otorgamiento de una
póliza del BSE a un cliente suyo. La
jueza penal Fanny Canessa denegó la acción y
dictaminó que la información era veraz y
exacta.
Miércoles 22. Se denuncia en el Senado que el
Presidente de la República incurre en un "grosero ataque a
la libertad de prensa" al solicitar a las empresas
permisarias de los canales de televisión, la no
difusión de un spot televisivo en el que se le
aludía. Se deja constancia que se trata de presiones
políticas aceptadas por los empresarios
televisivos.
El presidente de la República denosta
públicamente al periodista argentino Jorge Lanata, en
razón de las informaciones dadas por éste acerca de
la crisis
bancaria que vive Uruguay.
Julio
Jueves 18. Se informa en Búsqueda que el Directorio del
BROU denunció ante la justicia penal al periodista Samuel
Blixen, de Brecha, por la difusión de una
información. El caso fue archivado con un dictamen del
fiscal Carlos
García Altolaguirre, quien amparó el derecho de los
periodistas a mantener en reserva sus fuentes, aun
cuando el periodista publique informaciones que están
resguardadas por un secreto legal (bancario, tributario,
estadístico, etc.).
Viernes 26. El diario El Observador informa que el
presidente de la República convocó a los directores
de los canales 4,5,10 y 12 a la residencia presidencial de
Suárez para solicitarles que no divulgaran datos sobre la
caída de reservas del Banco Central del Uruguay (BCU) y
que se manejaran con cautela en las informaciones relativas al
sistema
financiero. En la reunión se mencionaron nombres de
distintos periodistas.
Lunes 29. Radio
Sarandí informa que en la reunión de referencia los
directores de los canales televisivos se comprometieron a no dar
información sobre la caída de las reservas del
país.
Agosto
Viernes 2. El colega Andrés Stapff, fotógrafo de
Agencia Reuters es herido en la frente por una piedra arrojada en
el barrio Casabó, mientras registra el reparto de comida
realizado a vecinos por un supermercado. Otros periodistas
presentes también son agredidos de palabra.
Octubre
Viernes 11. El ex director de Canal 5, Juan Carlos Doyenart
afirma en radio
Sarandí que el ex presidente de la República, Luis
Lacalle pidió su remoción al frente del canal como
condición para continuar apoyando al gobierno.
Denunció presiones de Lacalle para que contratara a un
periodista del Partido Nacional.
Sábado 12. El diario La República informa sobre la
amenaza telefónica realizada contra los periodistas
Gonzalo Bastarrica y Roberto Tatto de CX 153 Radio Cono Sur de
Nueva Palmira (Colonia). La amenaza provino de Alberto "El Chavo"
Manzuetti, procesado por una estafa con automóviles y
recluído en el penal de Colonia.
Domingo 13. Un grupo de hinchas de Plaza Colonia agrede a
periodistas luego de un partido de fútbol.
Miércoles 16. La APU denuncia, mediante declaración
a la opinión
pública, que el periodista Daniel Cancela de Canal 10,
recibió una amenaza de muerte a raíz de su trabajo
acerca de irregularidades registradas en el sistema carcelario
del país.
Jueves 24. Integrantes ADEOM agreden de hecho y de palabra a
periodistas que cubren información en la puerta del
Palacio Municipal.
Noviembre
Lunes 4. Integrantes de ADEOM nuevamente agreden a periodistas
que cubren una asamblea gremial relativa al conflicto con
la Intendencia Municipal de Montevideo.
Martes 19. El ex dictador Juan María Bordaberry agrede en
forma verbal a dos periodistas del diario El Acontecer de la
ciudad de Durazno, quienes intentaron recabar su opinión
sobre la denuncia penal presentada en su contra.
Miércoles 27.El periodista de Búsqueda Raúl
Ronzoni fue citado por tercera vez en un año en un juicio
penal que se sigue contra el coronel ® Manuel Cordero
denunciado por "apología del delito". Ronzoni se encuentra
emplazado desde hace un año por el juez José
Balcaldi tras haber realizado la entrevista
periodística donde el militar justificó violaciones
a los derechos humanos.
Diciembre
Viernes 27. La APU emite una declaración pública en
la que establece que la pérdida de 150 puestos de trabajo
en Montevideo en el término de 24 horas. 53 en el diario
El País, 45 en Canal 10 y 50 en Nuevotiempo – muestra de manera
contundente la rebaja de calidad informativa en la prensa
uruguaya y el riesgo para la democracia.(…)
La mayor falta de respeto a la dignidad humana: la
dictadura
militar.
Al igual que como sucede con el estudio general de las
violaciones de derechos humanos, para referirnos al tema
centrándonos en nuestro país sería necesario
realizar un amplio estudio histórico. Pero en este ensayo,
cuando se mencionen hechos específicos, sólo se
hará referencia a lo acaecido en el Uruguay
aproximadamente a partir de la década del ’60;
aunque estemos desenvolviéndonos en temas a cuyas fuentes
sea difícil acceder procurando objetividad, dado que lo
reciente de los hechos puede implicar opiniones
subjetivas.
Sin lugar a dudas, al tratar el tema, se hace necesario
mencionar los peores acontecimientos en esta área. Es
preciso hacer alusión a un período de la historia
de la república en el que se cometieron evidentes actos de
barbarie, donde el respeto a los derechos de los humanos
quedó suspendido por parte del Estado: el período
que abarcó la dictadura
militar emprendida desde el año 1973 a 1985.
Ya desde los años anteriores al Golpe de Estado
la situación política, económica y social
venía desarrollando cambios convulsivos.
El senador José Mujica, al ser entrevistado sobre el tema
por el periodista Miguel Ángel Campodónico, dijo:
"…los gobiernos iban cada vez un poco más hacia la
derecha, que cada día iban tomando un tufo más
reaccionario de corte represivo…"
"Empezaron a menudear las medidas de seguridad, la
represión policial en la calle, la represión al
movimiento
estudiantil, los ataques a la Universidad, como el asalto llevado
a cabo por las huestes de Aguerrondo (*General Mario Aguerrondo,
militar de extrema derecha a quien se le atribuyeron casi
permanentemente decididas intenciones golpistas en los
años sesenta), las bandas fascistas actuando con un grado
de impunidad tremendo, por ejemplo en el caso del atentado de
aquella mujer a la cual le marcaron svásticas y otras
cosas más (*se trata de la joven Soledad Barret, a quien
raptaron para tatuarle en el cuerpo símbolos nazis con
hojas de afeitar). Fue un momento en el cual se empezó a
cuestionar lo de que el Uruguay era la Suiza de América. Y todo venía
acompañado por la brutal crisis de estancamiento
económico que sufría el país, debido a la
cual los sectores populares llevaban la peor parte. Lo que, como
era natural, creó una amplificación de la respuesta
social. Yo diría que el país se antagonizó
objetivamente."
En otras partes del mismo trabajo periodístico
Campodónico señala: "Los años sesenta, desde
sus mismos comienzos, fueron para la sociedad uruguaya -aunque de
acuerdo a la realidad del país, correspondería
aclarar que en especial para la montevideana- una época
llena de convulsiones en la cual los hechos cotidianos
parecían haber decidido no darle un momento de
tranquilidad. Entre ellos, seguramente fueron las marchas de los
cañeros los que mayor impacto político provocaron.
Aunque el descalabro del sistema bancario también produjo
una gran conmoción. En efecto, en 1965 el Banco
Transatlántico del Uruguay, uno de los más
importantes del país, quebraba y desencadenaba un
impresionante escándalo al descubrirse, entre otras cosas,
las cajas negras por las cuales se le habían otorgado
créditos privilegiados a políticos.
El cierre del Transatlántico inauguraría una de las
más espectaculares crisis bancarias, senda que
sería seguida por otros bancos nacionales
que al cerrar conmoverían el sistema
financiero uruguayo y perjudicarían en muchos casos a
innumerables ahorristas de modestos recursos."
"En agosto de 1968, producto de los enfrentamientos cada
vez más violentos en las calles de Montevideo entre
estudiantes y policías, moría Líber Arce, un
estudiante de arquitectura que
pasaría a ser un símbolo de la resistencia
estudiantil. A él le seguirían, pocos meses
después, Susana Pintos y Hugo de los Santos, nuevas
víctimas de la aguda intolerancia que se había
enquistado en la sociedad uruguaya de los sesenta provocando una
escalada de violencia desconocida a la cual nadie parecía
estar dispuesto a ponerle fin."
En los años que precedieron al comienzo del
gobierno de facto se sucedieron muchos hechos de violencia a
nivel social.
El Golpe de Estado,
que fue efectuado el 27 de junio de 1973 mediante la
disolución de las Cámaras que integran el Poder
Legislativo, venía siendo anunciado años antes
de que se concretara, hecho que luego fue enmascarado con el
pretexto de apaciguar la violencia que se estaba apoderando del
país.
Durante la dictadura militar
se produjo la mayor cantidad de violaciones a los derechos
inherentes a la dignidad humana, ya que se vulneraron los
derechos a la vida, a una vida digna, a las libertades de
expresión, de asociación, a la igualdad de
tratos, a la propiedad.
No se respetaron las normas establecidas en la
Constitución ni tampoco las resueltas mediante pactos
internacionales. En el ámbito constitucional,
además de quebrantar los métodos
republicanos de organización estatal, se transgredieron,
entre otros, los siguientes artículos: artículo
7º: Los habitantes de la República tienen derecho a
ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad,
trabajo y propiedad.
Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme
a las leyes que se establecen por razones de interés
general; artículo 8º: Todas las personas son iguales
ante la ley no reconociéndose otra distinción entre
ellas sino la de los talentos o las virtudes; artículo 10:
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo
atacan el orden público ni perjudican a un tercero,
están exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la República será
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que
ella no prohíbe; artículo 11: El hogar es un
sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en
él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de
orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos
determinados por la ley; artículo 12: Nadie puede ser
penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal;
artículo 14: No podrá imponerse la pena de
confiscación de bienes por razones de carácter
político; artículo 15: Nadie puede ser preso sino
infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por
orden escrita de Juez competente; artículo 17: En caso de
prisión indebida el interesado o cualquier persona
podrá interponer ante el Juez competente el recuso de
«habeas
corpus», a fin de que la autoridad aprehensora explique
y justifique de inmediato el motivo legal de la
aprehensión, estándose a lo que decida el Juez
indicado; artículo 24: El Estado, los Gobiernos
Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios
Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado,
serán civilmente responsables del daño causado a
terceros, en la ejecución de los servicios
públicos, confiados a su gestión
o dirección; artículo 26: A nadie se le
aplicará la pena de
muerte.
En ningún caso se permitirá que las
cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo
para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su
reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis
del delito; artículo 28: Los papeles de los particulares y
su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier
otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su
registro,
examen o interceptación sino conforme a las leyes que se
establecieron por razones de interés general;
artículo 29: Es enteramente libre en toda materia
la
comunicación de pensamientos por palabras, escritos
privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de
divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando
responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con
arreglo a la ley por los abusos que cometieren; artículo
30: Todo habitante tiene derecho de petición para ante
todas y cualesquiera autoridades de la República;
artículo 34: Toda la riqueza artística o
histórica del país, sea quien fuere su
dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación;
estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley
establecerá lo que estime oportuno para su defensa;
artículo 38: Queda garantido el derecho de reunión
pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no
podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la
República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto
se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos;
artículo 39: Todas las personas tienen el derecho de
asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no
constituyan una asociación ilícita declarada por la
ley; artículo 40: La familia es la base de nuestra
sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y
material, para la mejor formación de los hijos dentro de
la sociedad; artículo 44: El Estado legislará en
todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene
públicas, procurando el perfeccionamiento físico,
moral y social de todos los habitantes del país;
artículo 57: La ley promoverá la
organización de sindicatos
gremiales, acordándoles franquicias y
dictando normas para reconocerles personería
jurídica.
Promoverá, asimismo, la creación de
tribunales de conciliación y arbitraje.
Declárase que la huelga es un
derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su
ejercicio y efectividad.
En lo referente al derecho internacional fueron infringidas las
normas establecidas en muchos tratados, dentro
de los cuales se destaca la violación a varios de los
artículos de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: artículo 1:Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros; artículo 2: 1. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza,
color,
sexo, idioma,
religión,
opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. (…);
artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona; artículo 5: Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes; artículo 6: Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica; artículo 7: Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación; artículo 8: Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la
ley; artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, ni preso, ni desterrado; artículo 10: Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal;
artículo 11: 1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueran delictivos según el
derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito; artículo 12: Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques;
artículo 14: 1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país. (…); artículo 16: (…) 3. La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado;
artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad; artículo 18: Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…;
artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión; artículo 20: 1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas. (…); artículo 21: 1. Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto; artículo
22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
Seguridad
Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad; artículo 23: 1. Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
(…)
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses; artículo 27:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en
el progreso científico y en los beneficios que de
él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora; artículo 28: Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos;
artículo 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas;
artículo 30: Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
Afirmar que hubieron violaciones a los derechos humanos
durante la dictadura
militar es indiscutible. Igualmente se pueden fortalecer los
argumentos que se han sostenido en este estudio mediante unos
documentos informativos que demuestran de forma específica
algunos de estos hechos:
-Poco después de asumir la presidencia de
Uruguay, en el año 2000, el Dr. Jorge Batlle
constituyó la Comisión para la Paz, con el fin de
recabar toda la información posible a cerca de los
detenidos-desaparecidos durante los años transcurridos
desde 1973 a 1985. En el mes de abril del corriente año
2003 esa Comisión entregó su informe final. Batlle
oficializó el documento y decretó la muerte de
los detenidos-desaparecidos, pero ni los familiares de las
víctimas ni los militares han aceptado el informe. Los
familiares porque no se ha esclarecido casi nada y la
información recopilada fue entregada en su mayor parte por
organizaciones de derechos humanos, poco o nada fue lo aportado
por los integrantes de las fuerzas represivas.
Los militares y policías ven mancillado su
papel
histórico de defensa de la patria y han declarado que no
son fiables las fuentes de sus filas que colaboraron con la
Comisión para la Paz. El editorial de una
publicación castrense dice que la Comisión no tuvo
contactos oficiales con las Fuerzas Armadas, ni con sus mandos, y
que se entrevistó con varios militares intentado
persuadirles para que cooperasen. Las Fuerzas Armadas tienen
dudas ya que los datos aportados por algunos de sus integrantes
fueron facilitados a espaldas de su mando natural. El mismo
editorial rechaza la versión de los informantes militares
porque se desconoce su identidad y se
ignora el conocimiento personal de los declarantes respecto a los
hechos a que hacen referencia. Pero el editorialista no aclara
que la Comisión no se reunió con los mandos
castrenses porque así lo dispuso el presidente Batlle y
que, asimismo, se garantizó el anonimato de las fuentes.
Además, según la nota, el informe de la
Comisión omite el reconocimiento a quienes murieron en
defensa de la democracia,
olvidando que la mayoría de los delitos
aberrantes se cometieron durante la dictadura.-
Fragmentos del Informe Final de la Comisión para
la Paz
B.1) Conclusiones generales
42.- Las conclusiones confirman en la enorme mayoría de
los casos el contenido de las denuncias recibidas, aportando
detalles y nuevos elementos que terminan por ratificar una
situación trágica y dolorosa que nuestro
país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de
su historia. El aporte de la COMISION se limita a verificar la
verdad de hechos que, aún cuando muchas veces fueron
negados, deben ser ahora considerados como parte de la historia
oficial. De ahora en más –considera esta COMISION-
es responsabilidad de todos procesar y superar, en
toda su dimensión y globalidad, un período triste y
oscuro de nuestra historia reciente, intentando sentar las bases
de una paz final y definitiva.
B.2.) Denuncias referidas a ciudadanos
uruguayos
45.- Con relación a las denuncias
correspondientes a ciudadanos uruguayos (ANEXO Nº 3), las
conclusiones de la COMISION son las siguientes:
- Considera confirmadas 26 denuncias –3
anteriores incluso a junio de 1973 y 23 posteriores-, en
función de que existen elementos de convicción
coincidentes y relevantes que permiten asumir que las personas
que se individualizan en ANEXO Nº 3.1 fueron detenidas en
procedimientos
no oficiales o no reconocidos como tales, fueron sometidas a
apremios físicos y torturas en centros clandestinos de
detención y fallecieron, en definitiva, sea como
consecuencia de los castigos recibidos –en la enorme
mayoría de los casos- o como consecuencia directa de
actos y acciones tendientes a provocar su muerte en
algún caso excepcional. - Considera que no es posible confirmar 1 denuncia, en
función de que existe información trascendente
pero no suficiente a esos efectos, con relación a la
persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.2. - Considera que no es posible confirmar o descartar 1
denuncia, en función de que existe información
pero no suficiente a esos efectos, con relación a la
persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.3,
y - Considera descartadas -en principio y sin perjuicio-
4 denuncias, en función de que no se ha accedido hasta
la fecha a información o evidencia que vincule el
destino de las personas que se individualizan en ANEXO Nº
3.4 con los temas a cargo de la COMISION.
46.- Los antecedentes de las personas fallecidas
evidencian que la enorme mayoría de ellas no participaba
en forma directa en actos de violencia ni integraban
organizaciones subversivas. La fecha de sus muertes pone de
manifiesto, por su parte, que la mayoría de ellas se
verificaron después que la sedición había
sido desarticulada y derrotada y cuando sus integrantes se
hallaban detenidos en establecimientos de
reclusión.
B.3.) El destino de los restos
47.- La COMISION ha asumido en todo momento que el
destino de los restos de los detenidos-desaparecidos es una
cuestión esencial, que aflige y lastima en forma especial
a sus familiares.
Más allá de otras comprobaciones, los
uruguayos todos debemos reconocer que, en cualquier
circunstancia, tal como lo consagra incluso el propio derecho
consuetudinario de guerra, los
familiares deben ser amparadas en su derecho a tener una tumba
donde honrar a sus seres queridos.
48.- La COMISION encaró este tema en el segundo
año de su gestión, una vez que ya habían sido
determinadas y reconocidas otras realidades. Se actuó de
esa forma en el entendido que el trabajo de la COMISION y sus
resultados iban a permitir la consolidación del estado del
alma invocado por el Señor Presidente y a facilitar la
búsqueda de las verdades más sensibles.
49.- La COMISION ha recibido –de fuentes
militares- versiones e informes
coincidentes sobre cuál habría sido, en
términos generales, el destino de los restos de los
desaparecidos cuyo fallecimiento ha sido confirmado.
La información descarta, lamentablemente, la
posibilidad de la COMISION de ubicar restos de la personas
desaparecidas, salvo en lo que respecta al caso especial de
Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN.
50.- La información no tiene, en la
enorme mayoría de los casos, la exactitud de detalle que
merecen y necesitan las familias de las víctimas ni la
comprobación objetiva o técnica que hubiese sido
posible ante otras eventuales explicaciones. Sin desconocer esa
realidad y asumiendo plenamente que hubiese resultado deseable a
este respecto una respuesta que dejara más margen para su
acreditación, se debe sí reconocer y aceptar que la
versión que la COMISION trasmite ha sido ratificada por
distintas y múltiples fuentes.
Frente a esas realidades, la COMISION considera que no
puede –ni debe- confirmar esa información y se
limita simplemente a trasmitirla en términos generales,
destacando que los uruguayos merecen a esta altura –a
juicio de este Cuerpo- una explicación más clara y
contundente sobre el destino de los restos.
51.- Según la información recibida, para
explicar el destino de los restos de los desaparecidos se debe
distinguir, en la enorme mayoría de los casos, entre el
lugar en que fueron enterrados inicialmente –destino
intermedio- y el lugar de su destino final y
definitivo.
A su vez, distintas son también las respuestas en
función de otros detalles de cada caso; fundamentalmente,
fecha y lugar de la muerte.
52.- La COMISION ha informado al Señor Presidente
de la República y a los familiares de las víctimas
sobre toda la información recibida al respecto de este
tema. Por su parte, en cada resumen de detalle sobre las
denuncias respectivas confirmadas se incluye la
información que este Cuerpo ha podido obtener sobre cada
caso particular.
En términos generales la información que
recibió la COMISION es la siguiente:
a. Los restos correspondientes a Roberto Julio GOMENSORO
JOSMAN, cuya muerte habría ocurrido entre el 12 y el 14
marzo de 1973, fueron rescatados del Lago de Rincón del
Bonete algunos días después y sepultados en el
Cementerio de Tacuarembo como NN. A pesar de la
desaparición posterior de su tumba y de la mayoría
de sus restos, parte de éstos fueron ubicados en fecha
reciente y sometidos al análisis de ADN y al método de
Videosuperposición Digital, habiéndose constatado
con total certeza su identidad.
b. Los restos correspondientes a las otras dos personas
desaparecidas con anterioridad al año 1974 (Abel
Adán AYALA y Héctor CASTAGNETTO DA ROSA),
habrían sido arrojados al mar en una zona cercana al Cerro
de Montevideo.
c. Los restos correspondientes a las personas
desaparecidas que murieron a partir de 1974 dentro del
departamento de Montevideo (José ARPINO VEGA, Carlos Pablo
AREVALO ARISPE, Luis Eduardo ARIGON CASTELL, Oscar BALIÑAS
ARIAS, Ricardo Alfonso BLANCO VALIENTE, Eduardo BLEIER HOROVITZ,
Juan Manuel BRIEBA, Julio CASTRO PÉREZ, Julio Gerardo
CORREA RODRÍGUEZ, Ubagessner CHAVEZ SOSA, Lorenzo Julio
ESCUDERO MATTOS, Luis Eduardo GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
Miguel Angel MATO FAGIAN, Fernando MIRANDA PEREZ, Otermín
Laureano MONTES de OCA DOMENECH, Felix Sebastián ORTIZ,
Antonio Omar PAITTA CARDOZO, Eduardo PÉREZ SILVEIRA, Elena
QUINTEROS ALMEIDA, Amelia SANJURJO CASAL, Juan Américo
SOCA y Oscar TASSINO ASTEAZU), habrían sido enterrados en
dependencias de las Fuerzas Armadas.
d. Los restos correspondientes a una persona
desaparecida que falleció en el departamento de Maldonado
–Horacio GELOS BONILLA- habrían sido enterrados en
una zona de bosques entre la Ruta Interbalnearia y la
costa.
e. Los restos de todas las personas desaparecidas que
fallecieron a partir de 1973 –24 en total- habrían
sido exhumados hacia fines del año 1984, incinerados o
cremados mediante la utilización de calderas u
hornos de fabricación informal alimentados con formas
adicionales de combustión y arrojados finalmente al
Río de la Plata, en una zona cercana al Barrio Paso de la
Arena que ha sido ubicada y señalada con
precisión.
53.- Se adjunta a este Informe Final, como ANEXO Nº
4, un peritaje solicitado por la COMISION al Departamento de
Medicina Legal
de la Facultad de Medicina con
referencia a la posibilidad de que restos humanos sean
incinerados en hornos de fabricación informal, un mapa y
croquis donde se marca la zona
referida en la información citada precedentemente y un
conjunto de fotos del lugar
específico señalado.
B.4) Denuncias referidas a extranjeros
54. Con relación a las denuncias correspondientes
a extranjeros, que se refieren todas a ciudadanos argentinos
(ANEXO Nº 5), las conclusiones de la COMISION son las
siguientes:
- Considera confirmadas 5 denuncias, en función
de que existen elementos de convicción coincidentes y
relevantes que permiten asumir que las personas que se
individualizan en ANEXO 5.1 fueron detenidas en nuestro
país y trasladadas a centros clandestinos de
detención en la República Argentina; - Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en
función de que existen elementos de convicción
coincidentes y relevantes que permiten asumir que la persona
que se individualiza en ANEXO Nº 5.2 fue detenida en la
Argentina y
trasladada a nuestro país, donde estuvo detenida en un
centro clandestino de detención y dio a luz una hija
que le fue quitada y entregada a una familia uruguaya, pero no
ha podido confirmar plenamente las circunstancias de su
muerte.
55.- Las denuncias referidas en los literales a. y b.
precedentes demuestran, a juicio de esta COMISION, que las
personas involucradas fueron arrestadas y trasladadas por fuerzas
que actuaron de forma coordinada y no oficial o no reconocida
como oficial.
C) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente
desaparecidos en la Argentina
56.- Las denuncias específicamente referidas a ciudadanos
uruguayos presuntamente desaparecidos en la República
Argentina ascienden a 182 (ANEXO Nº 6).
C.1.) Conclusiones generales
57.- Las conclusiones alcanzadas por la COMISION al respecto de
esas denuncias son, necesariamente, menos significativas en
cantidad y más relativas en general. No sólo por
las razones antes apuntadas en los numerales 34 y 39, sino porque
en muchos casos, si bien las denuncias se refieren a ciudadanos
uruguayos, están vinculadas a episodios propios de la
realidad argentina que, por distintas causas (personas radicadas
en la Argentina durante muchos años o que se vincularon
con grupos u operaciones de
ese país), no tienen conexión directa con la
información general y las fuentes manejadas por este
Cuerpo.
Aún con esas salvedades, la COMISION ha podido
obtener conclusiones que demuestran la detención
clandestina de numerosos ciudadanos uruguayos en
territorio argentino y su desaparición forzada y
fallecimiento como consecuencia de torturas y/o ejecuciones, a
partir de procedimientos
donde existieron, en algunos casos -fundamentalmente
procedimientos contra los Grupos de Acción Unificadora
(GAU) y el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), entre
otros-, acciones represivas con distinto grado de coordinación y colaboración entre
fuerzas de ambos países.
58.- Las conclusiones alcanzadas derivan, a su vez, de
dos grandes líneas de trabajo encaradas por la
COMISION:
a. Por un lado, una línea que permite constatar
en forma fehaciente –con el respaldo incluso de una
sentencia judicial- el fallecimiento de determinados ciudadanos
uruguayos denunciados como desaparecidos y que se basa en el
trabajo efectuado en estrecha colaboración con el Equipo
Argentino de Antropología Forense, al cual se le enviaron
datos, antecedentes y muestras de huellas decadactilares de las
presuntas víctimas, para poder ubicar su lugar y fecha de
detención, el eventual centro clandestino de
detención donde estuvieron recluidos y su eventual fecha
de desaparición. El aporte del material referido permite
encarar una labor sistematizada de cotejo entre las huellas de
los ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos y el
banco de huellas decadactilares de cadáveres NN
recopiladas por el Equipo de mención, a partir de un
admirable y muy preciso trabajo de búsqueda y
clasificación de sepulturas NN en la Provincia de Buenos
Aires.
Como consecuencia de este trabajo, que se encuentra
aún en plena ejecución y produciendo resultados en
forma periódica, se ha podido ubicar documentación que acredita cómo
fallecieron 13 ciudadanos uruguayos denunciados como
desaparecidos, dónde fueron sepultados y qué
pasó con sus restos, lo que sirvió de base a varios
fallos judiciales, dictados por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal, donde se reconoce expresamente que los cuerpos ubicados
en su oportunidad y sepultados como NN en las respectivas
sepulturas corresponden a determinadas personas y se ordena la
rectificación de las partidas de
defunción.
b. Por otro lado, una segunda línea de trabajo en
base a la información recibida y a testimonios recabados
en el país y en el extranjero, a partir de la cuál
se pudo corroborar la detención de ciudadanos uruguayos
denunciados como desaparecidos e individualizar los centros
clandestinos de detención donde se hallaban secuestrados y
donde –presumiblemente- fallecieron.
Por esta otra línea, que tiene obviamente un
grado de certeza menor, basándose en cuáles fueron
los modos operativos utilizados normalmente en la
República Argentina en los centros de detención
referidos, sin haber recibido confirmaciones específicas
en cada caso, la COMISION considera que se puede presumir con
relativa certeza el fallecimiento de 41 ciudadanos uruguayos
más. A su vez, por esta misma línea de trabajo, la
COMISION llega también a confirmar parcialmente otras 72
denuncias, en las que no puede presumir el fallecimiento por
falta de pruebas o
indicios concretos, pero donde existe evidencia que permite tener
la convicción de que trata efectivamente de casos de
desaparición forzada.
C.2.) Conclusiones de detalle
- 59. Las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmadas 13 denuncias, en función
de que existen pericias oficiales y acciones judiciales –ya
culminadas o en trámite- que demuestran formalmente que
las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.1
fallecieron y fueron sepultadas en tumbas NN en cementerios de la
Provincia de Buenos
Aires.
b. Considera confirmadas 42 denuncias más -sin el
respaldo objetivo y formal que presentan los casos referidos en
el literal anterior-, en función de que existen elementos
de convicción relevantes que permiten asumir que las
personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.2 fueron
detenidas y trasladadas a centros clandestinos de
detención en los cuales como criterio general se dio
muerte a las personas detenidas.
c. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en
función de que existen elementos de convicción
relevantes que permiten asumir que la persona que se
individualiza en ANEXO Nº 6.3 fue herida y muerta en un
procedimiento
clandestino y existen indicios de que habría sido
sepultada en una tumba NN en un cementerio de la Provincia de
Buenos Aires.
d. Considera confirmadas parcialmente 40 denuncias
más, en función de que existen elementos de
convicción relevantes que permiten asumir que las personas
que se individualizan en ANEXO Nº 6.4 fueron detenidas en
procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales y existen
indicios de que habrían estado detenidas en centros
clandestinos de detención.
e. Considera confirmadas parcialmente 32 denuncias
más, en función de que existen elementos de
convicción que permiten asumir que las personas que se
individualizan en ANEXO Nº 6.5 fueron detenidas en
procedimientos no oficiales o no reconocidos como
tales.
f. Considera descartadas en –principio y sin
perjuicio- 28 denuncias, en función de que no se ha
accedido hasta la fecha a información o evidencia que
vincule el destino de las personas que se individualizan en ANEXO
Nº 6.6 con los temas a cargo de la COMISION.
g. Considera descartada 1 denuncia, en función de
que se comprobó que la persona se encuentra con
vida.
h. Considera descartadas 20 denuncias que sólo
figuraban en listados de organismos de la Argentina, en
función de que respondían a listados no
actualizados o nombres incorrectos y no a denuncias
reales.
i. Considera aclaradas 3 denuncias recibidas en forma
directa por la COMISION, en función de que se
comprobó que los casos involucraban a personas vivas que
ninguna vinculación tuvieron con los temas a cargo de la
COMISION.
j. Considera que no es posible confirmar o descartar 2
denuncias, en función de que ellas se refieren a personas
cuya identidad no pudo ser precisada.
k. Considera descartadas 2 denuncias, sin pronunciarse
sobre la situación de las personas involucradas, en
función de que se pudo comprobar que las personas que se
individualizan en ANEXO Nº 6.7. no son ciudadanos uruguayos
ni tuvieron ninguna vinculación de pareja con ciudadanos
uruguayos.
C.3.) Repatriaciones de los restos
60.- En los casos de los cónyuges JUAN CARLOS INSAUSTI y
MARIA ANGELICA IBARBIA, la COMISION tramitó ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correcional Federal de la Capital Federal la repatriación
de los restos.
Ellos fueron finalmente inhumados en el Cementerio
Parque MARTINELLI de CARRASCO, gracias a la cesión
gratuita de una parcela, hecha por la empresa
Rogelio Martinelli S.A., que además sufragó todos
los costos derivados
del traslado de los restos, en un gesto de honda
significación patriótica y humanitaria, que la
COMISION se honra en agradecer públicamente. Del mismo
modo, expresa su gratitud al Sindicato Médico del Uruguay,
cuya inmediata cooperación contribuyó a concretar
dicho acto.
61.- En otros casos, la COMISION tiene aún en
trámite ante la Cámara Federal citada el dictado de
la sentencia de rectificación y la autorización de
repatriación de los restos.
D) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente
desaparecidos en otros países
- D.1) Chile
62.- Las denuncias que recibió la COMISION
ascienden a 8. Las conclusiones son las siguientes:
63.- Considera confirmadas parcialmente 7 denuncias, en
función de los términos de los informes
oficiales emitidos por organismos de ese país con
relación a las personas que se individualizan en ANEXO
Nº 7.
64. Considera descartada –en principio y sin
perjuicio- 1 denuncia en función de que no existe a la
fecha evidencia o información que vincule el destino de la
persona que se individualiza en ANEXO Nº 8 con los temas a
cargo de la COMISION.
D.2. Paraguay
65.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a
2.
66.- La COMISION considera confirmadas las 2 denuncias,
en función de que existen evidencias que demuestran que
las personas que se individualizan en ANEXO Nº 9 fueron
detenidas en Paraguay y
trasladadas a la Argentina. El destino posterior de esas personas
está considerado dentro del capítulo de denuncias
referidas a situaciones verificadas en la República
Argentina.
D.3.) Brasil
67.- La COMISION recibió 1 denuncia, que
considera descartada -en principio y sin perjuicio- en
función de que no existe a la fecha información o
evidencia que vincule el destino de la persona individualizada en
el ANEXO Nº 10 con los temas a cargo de la
COMISION.
D.4.) Colombia
68.- La COMISION recibió 1 denuncia, que
considera descartada –en principio y sin perjuicio- en
función de que no existe a la fecha información o
evidencia que vincule el destino de la persona que se
individualiza en el ANEXO Nº 11 con los temas a su
cargo.
D.5.) Bolivia
69.- La COMISION recibió 1 denuncia, que
considera aclarado en función de la información
brindada por su propia hija y por la Asociación de
Familiares de Desaprecidos y Mártires por la
Liberación (ASOFAM), sobre hechos y comprobaciones
obtenidas por ellos antes de la propia instalación de este
Cuerpo, con relación a la persona que se individualiza en
ANEXO Nº 11.
F) Denuncias sobre hijos de personas detenidas o
presuntamente desaparecidas
68.- Las denuncias que recibió la COMISION
ascienden a 40. De ese total, 32 corresponden a denuncias
efectuadas por terceros y 8 corresponden a jóvenes que
denuncian a la COMISION tener dudas sobre su identidad
biológica.
69. Las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmada 1 denuncia, en función de
que la persona que se individualiza en ANEXO Nº 13 fue
localizada en la ciudad de Buenos Aires y su identidad
biológica confirmada en actuaciones judiciales promovidas
por su madre biológica.
b. Considera descartadas 3 denuncias, en función
de que se comprobó objetivamente que los jóvenes
pertenecían a familias biológicas que los
habían dado en adopción
por motivos que nada tienen que ver con los temas a cargo de la
COMISION.
c. Considera en trámite 6 denuncias presentadas
por los propios jóvenes interesados, las que han sido
elevadas a ABUELAS DE PLAZA DE MAYO y el Hospital DURAND de la
República Argentina para su seguimiento, con las
tipificación de ADN que se
realizara a pedido de esta COMISION.
d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio-
30 denuncias, en función de que no se ha accedido hasta la
fecha a evidencia o información que permita suponer que
ellas tengan alguna vinculación con los temas a cargo de
la COMISION.
E) Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de
nuestro país.
70.- Las denuncias recibidas ascienden a 26. Las
conclusiones de la COMISION son las siguientes:
a. Considera aclarado 1 caso, en función de que
las actuaciones cumplidas por el Equipo Argentino de
Antropología Forense, al cual este Cuerpo elevó los
antecedentes y la documentación a su alcance, permitieron
acreditar que el cuerpo aparecido el día 9 de mayo de 1976
frente a las costas de Montevideo correspondía a la
ciudadana argentina que se individualiza en ANEXO Nº
12.
b. Considera que existe información relevante con
relación a 13 casos más, en función de que
se ha accedido a restos óseos o documentación
(fundamentalmente huellas decadactilares) que pueden facilitar,
en algunas hipótesis, los trabajos de
identificación.
- Considera que existe escasa información sobre
12 casos.
71.- La COMISION elevó a la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal y al Equipo Argentino de Antropología
Forense toda la información que pudo recopilar sobre estos
casos y encaró también, con la colaboración
de éste último, las tareas de exhumación y
estudio antropológico de los restos recuperados. A su vez,
con la colaboración de la Dirección Nacional de
Policía Técnica, realizó la
tipificación de ADN de dichos restos y realizó las
comparaciones respectivas que permitieron descartar que alguno de
ellos pudiera corresponder a ciudadanos uruguayos. Las muestras
de ADN fueron también remitidas a la República
Argentina a efectos de realizar los cotejos correspondientes con
las muestras de familiares de ciudadanos argentinos.
El caso del homicidio de
Elena Quinteros
"¿Por qué está preso el
ex-canciller de la dictadura uruguaya?
Tras que el 27 de junio de 1973, el Presidente electo de
Uruguay, Juan María Bordaberry, disolviera el Parlamento,
con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía, Juan Carlos
Blanco continuó al frente del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Desde octubre del 2002, el doctor Blanco, está
detenido y es procesado por implicación en el secuestro y
desaparición forzada de Elena Quinteros. El juicio del
doctor Blanco ha sacudido a los dirigentes políticos que
patrocinaron el borrón y cuenta nueva en Uruguay. Para
entender la conmoción debemos relatar una serie de
sucesos.
A mediados de 1976, poco antes de que las FFAA estimasen
conveniente deshacerse de los civiles que tomaron parte en el
golpe de Estado, la maestra Elena Quinteros se encontraba
detenida y sometida a interrogatorios, eufemismo militar para los
apremios físicos. Tras lograr convencer a sus captores de
que tenía una cita con otro militante, sus guardianes la
llevaron al lugar de la supuesta cita y la maestra, en un alarde
de coraje, corrió y entró en la Embajada de
Venezuela en
Montevideo, pidiendo asilo. Los custodios de la maestra
ingresaron en la sede diplomática violando territorio
venezolano, y golpeando y empujando a los funcionarios y al
propio embajador. Quinteros fue sacada a rastras del terreno de
la embajada y, desde entonces, nunca se volvió a saber
nada de ella.
El embajador de Venezuela
pidió a las autoridades uruguayas que le entregasen a la
maestra Quinteros y presentase excusas por la actuación
del grupo que la secuestró del jardín de su
representación. Por su parte, Caracas pidió la
entrega inmediata de la maestra y, al no obtener resultados,
rompió relaciones diplomáticas con Montevideo. En
marzo de 1985, los vínculos fueron restablecidos tras el
retorno de la democracia en Uruguay.
Ley de caducidad, ley de impunidad
Una vez restablecida la democracia,
grupos de defensa de los derechos humanos y familiares de
detenidos desaparecidos iniciaron demandas para establecer el
destino de las víctimas del régimen y para que se
penase a los culpables de violaciones de los derechos humanos.
Ante esta situación, los comandantes en jefe de las FFAA
guardaron las citaciones en sus cuarteles y declararon que
ninguno de sus subordinados comparecería. El primer
presidente electo tras el régimen de facto, Julio
María Sanguinetti, cuyo ministro de Defensa era el
último comandante en jefe de las FFAA durante la
dictadura, envió al Parlamento una ley con la que se
inhibía al Estado de iniciar juicios o castigar a
culpables de violaciones a los derechos humanos. En una
sesión tumultuosa, el Parlamento aprobó la Ley No.
15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado,
por la que se exoneraba a militares y policías que, por
motivos políticos, habían cometido crímenes
contra la humanidad entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo
de 1985, es decir, durante el período dictatorial. El
artículo cuarto posibilita investigaciones
para esclarecer los hechos y ubicar los restos de los
desaparecidos.
Brechas en la ley de impunidad
El artículo cuarto nunca fue
cumplido, ya que Sanguinetti encomendó a las propias FFAA
la investigación de los hechos. Los militares no
encontraron ninguna información que llevase a aclarar los
hechos. Pero algo faltó en la Ley de Caducidad, pues, en
su afán por no molestar a los militares, los legisladores
olvidaron declarar impunes ante la ley a los civiles que
acompañaron el proceso dictatorial. El Doctor Juan Carlos
Blanco participó en una reunión en la que se
trató las conveniencias y desventajas de "entregar o no a
la mujer", a las autoridades venezolanas. En el encuentro, del
que se levantó acta, se decidió no devolverla. El
resultado político fue la ruptura de relaciones, y la
consecuencia humana fue la más que probable muerte de
Elena Quinteros.
Después de muchos años de procesos
saboteados, olvidos voluntarios, archivos y
postergaciones, Juan Carlos Blanco es procesado, permanece
detenido, y deberá comparecer ante un tribunal imparcial.
Luego de la muerte de ´Tota´, la madre de Quinteros,
la central de trabajadores, PIT-CNT, llevó adelante el
proceso para que se haga justicia a uno de los casos
emblemáticos de las desapariciones forzadas en
Uruguay.
Posibilidades del acusado y la acusación
La defensa de Juan Carlos Blanco aduce que, al no haber un
acusado principal, no corresponde el procesamiento del
ex-ministro por el delito de complicidad. La acusación
responde que la ley inhibe el juicio a los responsables directos
pero no a los coautores. Pero aquí se plantea un nuevo
problema: Uruguay suscribió acuerdos internacionales que
califican la desaparición forzada de delito
imprescriptible, es decir que no caduca la posibilidad de
enjuiciar a los autores de ese crimen. Por tanto, desde el 1 de
marzo de 1985, TODOS aquellos que participaron, directa o
indirectamente, en ese tipo de delitos pueden ser juzgados.
Además, Blanco es civil, y la ley no lo exonera de ser
procesado. En busca de una ruta de escape, la defensa alega que
seguramente la maestra Quinteros está muerta, así
que la acusación debe ser de homicidio, no de
desaparición forzada. Para el delito de homicidio
sí existe una fecha límite de inicio del
juicio.
El Dr. Blanco es el primer y único procesado por
los crímenes cometidos durante la dictadura. La prueba de
que los crímenes se cometieron es la promulgación
de la ley de caducidad, que luego fue avalada en un plebiscito en
el que el ruido de
sables atemorizó a la población con el fin de que
aceptase la impunidad militar. El ex-canciller Blanco
también puede estar implicado en el secuestro y
asesinato de Senador Zelmar Michelini y el Presidente de la
Cámara de Representantes, Héctor Rodríguez
Ruiz, el 20 de mayo de 1976. Poco días antes del crimen,
el ministro de Exteriores de la dictadura uruguaya
comunicó a las autoridades argentinas que los pasaportes
de los legisladores refugiados en Buenos Aires habían
caducado, lo que les impidió escapar y salvar su
vida.
El siguiente acusado, esta vez por atentado a la
constitución, entre otras imputaciones, puede ser el
ex-presidente Bordaberry. Y así se abrirá una Caja
de Pandora que puede permitir a la justicia a posibilitar el
perdón, mediante decreto presidencial, de crímenes
aberrantes, para evitar una asonada militar, un golpe de Estado
o, en el más deseable de los futuros, que reine la
justicia, se castigue a los culpables de las violaciones a los
derechos humanos y puedan tener una sepultura digna los restos de
los desaparecidos.
Caso Blanco, II
La fiscal penal
Mirtha Guianze ha solicitado que Juan Carlos Blanco, ex
ministro de Relaciones Exteriores de la dictadura
cívico-militar uruguaya, sea acusado de coautoría
en el homicidio de Elena Quinteros, en 1976. En octubre del
año pasado, el Dr. Blanco fue procesado y condenado a
prisión por el secuestro de la maestra Quinteros. El
pasado 9 de mayo fue puesto en libertad debido a una razón
legal que llama la atención: el ex –ministro
había dejado de ser sospechoso de secuestro para
convertirse ahora sospechoso de homicidio, razón por la
que ha sido puesto en libertad. ¿Cómo se
explica esto?
La legislación y su aplicación
La ley 15.848 de 1986, que impide el juicio a militares y
policías por las violaciones a los derechos humanos,
establece claramente dos cosas: 1) no se juzgarán delitos
cometidos por militares y policías entre el 27 de junio de
1973 y el 1 de marzo de 1985 si fueron originados por motivos
políticos. Es decir que no incluye a los civiles y si el
delito es posterior a marzo del 85 no está incluido en la
ley 15.848. El Dr. Blanco es un civil que tomó parte en la
decisión de no entregar a Quinteros a Venezuela para que
no contase la situación de miles de uruguayos
encarcelados, lo que en su momento significó su pena de
muerte. Por otra parte, el delito de secuestro, como el de
desaparición forzada, no caduca hasta el momento en que la
persona aparezca, viva o muerta y la maestra no ha
aparecido.
Las leyes y su interpretación
La fiscal Guianze fundamentó la
solicitud, para procesar a Blanco por coautoría de
homicidio, en que el informe de la Comisión, ahora
oficializada, establece que Quinteros fue asesinada
después de su secuestro. Así lo entendió
también el juez penal, Eduardo Cavalli, para poner
en libertad provisional a Blanco, ya que el delito de secuestro
dejaba de existir dentro del plazo fijado por la ley de
impunidad.
Aunque pasaron 27 años del asesinato, la fiscal –
como muchos jurisconsultos – entiende que los años de la
dictadura no se computan para la prescripción. Por su
parte, el abogado de Blanco subrayó que no existe ley
alguna que sostenga que no se computan los años de la
dictadura, agregando que el homicidio prescribe a los 20
años por lo que prescribió en 1996.
De todas formas, el juez Cavalli dijo que Blanco
permanece sujeto a juicio en libertad provisional y no
descartó citar a declarar a los militares implicados en el
caso. Estos militares no pueden ser juzgados, pero pueden, y
deberían, aportar los datos para esclarecer la suerte
corrida por Elena Quinteros. Deberían hacerlo porque el
artículo cuarto de la ley que impide juzgarlos
también establece investigar el paradero de las
víctimas de la dictadura que aún no han recibido
una sepultura digna, donde los deudos pueden llorarlos,
recordarlos y honrarlos.
No se sabe cuál pueda ser la actitud
militar ante una citación judicial. En 1986, cuando los
primeros militares fueron llamados a responder por los delitos
cometidos, la respuesta fue el ruido de sables al que los
legisladores ofrendaron la ley de impunidad."
Alegato de la fiscal letrada nacional penal de 2º
Turno, Mirtha Guianze, solicitando el procesamiento de Juan
Carlos Blanco (Junio de 2003)
"SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL DE 1º TURNO La FISCAL LETRADA NACIONAL DE LO PENAL DE
2º TURNO, en los autos
caratulados: JUAN CARLOS BLANCO, UN DELITO DE PRIVACION DE
LIBERTAD, Ficha S 122/03, evacuando el traslado conferido para
alegar en el incidente promovido por la Defensa dice:
1. – Finalmente se diligenció la mayor parte de
la prueba pedida por esta Fiscalía. Por decreto del
Poder
Ejecutivo se autorizó a la Comisión para la Paz
a brindar la información contenida en el Anexo 2) y depuso
el Dr. Carlos Ramela dando explicaciones adicionales acerca de
los medios probatorios que fundamentaron sus conclusiones, y la
metodología de trabajo.
Es así que se llegó a la convicción
de que la Sra. Elena Quinteros fue detenida en su domicilio, en
junio de 1976, por personal militar y policial, que unos
días después se la condujo a las inmediaciones de
la Embajada de Venezuela, donde supuestamente realizaría
un contacto, ocasión que aquélla aprovechó
para introducirse en los jardines de esa representación
diplomática.
De ese lugar fue retirada violentamente por los
funcionarios que la custodiaban, con la oposición de
diplomáticos venezolanos, uno de los cuales resultó
lesionado en el forcejeo. Luego se la introdujo en un auto
marca
VolksWagen y fue llevada otra vez a un centro de
detención. Se la ubicó en fechas posteriores en una
dependencia militar, el Centro de Material y Armamento, donde fue
intensamente torturada por espacio de varios meses. Por
último, en fecha que se sitúa entre el 1º y 5
de noviembre de 1976, (muy probablemente entre el 2 y el 3), se
la ejecutó mediante disparo de arma de fuego.
Su cuerpo había sido enterrado en el cuartel de
Toledo, en un campo que en la jerga militar denominaban
"Arlington", donde se habrían inhumado otros detenidos
muertos en tortura, retirado en el segundo semestre de 1984,
cremado y sus restos arrojados al Río de la Plata. Sobre
este último extremo la Comisión no posee la misma
certeza que sobre los demás hechos descriptos.
De la deposición del Dr. Ramela no surgen nombres
de las personas que aportaron los datos, (que no estaba
autorizado a proporcionar) aunque sí descripción del tipo de fuentes
consultadas, así como de la forma en que se entrecruzaron
y chequearon las informaciones, hasta llegar a la certeza sobre
el efectivo fallecimiento de la víctima y la forma
cómo se le dio muerte.
2. – Las características de la prueba reunida son
tan especiales como toda la naturaleza de los hechos investigados
en autos. La
privación de libertad de Elena Quinteros, y su posterior
muerte, han sido negadas sistemáticamente a lo largo de
los años. Se produjeron en un contexto de privación
de garantías y en un medio cerrado y hermético, que
no permitió la filtración de datos. El Poder Judicial
nunca pudo acceder a información alguna y, (lamentable
comprobación) hoy día subsiste la misma reticencia
y la cerrada negativa de los involucrados a prestar
declaraciones.
La Defensa afirmó, en forma no ajustada a
derecho, que ningún militar ni policía
concurriría a declarar en caso de ser citado. Tampoco el
Poder
Ejecutivo contempló el mandato judicial, que
disponía el levantamiento de la reserva impuesta por la
Resolución presidencial que creó la Comisión
para la Paz.
Es una realidad que necesariamente debe afrontarse,
aunque no sea lo correcto, pues todo indica que muy
difícilmente habrán de obtenerse otras pruebas y que
poco se ha avanzado en este terreno desde 1985, pese a que nos
rigen las normas propias de un estado democrático, e
igualitario para todas los ciudadanos.
Por tanto, sin perjuicio de otras diligencias que puedan
promoverse, en este estado conviene sopesar las que se
incorporaron, analizándolas conforme a las reglas de la
experiencia y ubicándose en el momento histórico en
que los hechos sucedieron.
Esa "verdad posible" que refiere la Comisión,
puede en forma lógica
tomarse como certeza capaz de fundar un pronunciamiento judicial,
vista la naturaleza de las fuentes, su pluralidad y concordancia
y la seriedad del trabajo. También se deben inscribir sus
conclusiones en el marco ya referido, en virtud de conocerse
ahora, en forma oficial, el trato que se daba a los detenidos y
la circunstancia de que la casi totalidad de quienes figuraban
como desaparecidos, en realidad fueron muertos en dependencias
militares.
Los integrantes de la Comisión serían en
verdad testigos "de oídas", pero en todo caso testigos
calificados, que desarrollaron una labor de tres años,
procurando reunir antecedentes y verificarlos, con criterios
predeterminados y compartibles, impuestos en sus
cargos por el Presidente de la República, que ha hecho
suyas las conclusiones. Es una peculiar forma de prueba, que no
puede encuadrarse en la tradicional relación del testigo
indirecto, pues no son personas que meramente recogieran
aserciones de terceros para acercarlas al juez, sino que
recopilaron y analizaron información en forma
sistemática.
Es entonces posible que el juzgador aprecie esas
afirmaciones de acuerdo a las pautas de la sana crítica,
para arribar a la certeza referida más arriba. El cuerpo
del delito sólo podrá comprobarse entonces, en la
especie, sobre la base de indicios establecidos por ese trabajo
de la Comisión para la Paz, que recogió los
testimonios de protagonistas de este tipo de hechos acaecidos
durante el régimen de facto.
Por otra parte, ha sido afirmación constante de
la Defensa, desde un comienzo, que se trata de un homicidio, y
esa pretensión se ve corroborada por las resultancias del
informe, globalmente considerado y no sólo con referencia
al caso de Elena Quinteros.
3. – Dando por suficientemente acreditado que Elena
Quinteros fue muerta en noviembre de 1976, corresponde emitir
pronunciamiento sobre las dos peticiones que se ventilan en el
incidente: la clausura del expediente y la libertad definitiva de
Juan Carlos Blanco.
El procesamiento le atribuyó la comisión
de coautoría de un delito de privación de libertad,
imputación correcta pues se trataba de un delito
permanente y a esa fecha no estaba por lo mismo prescripto. Debe
anotarse que, según declaró el Dr. Ramela, a la
fecha de enjuiciamiento ya estaban en posesión de los
datos que se aportaron ahora. Cabe preguntarse por qué
motivo el Poder Ejecutivo no los proporcionó, cuando
fueron requeridos específicamente por el Sr.
Juez.
Una vez recibida la prueba, indudablemente la plataforma
fáctica ha variado en este momento. Ya no puede hablarse
de un delito de privación de libertad, porque ésta
cesó con la muerte de la víctima, sino de un delito
de homicidio muy especialmente agravado (art. 312 Nales 1º y
5º del Código Penal) que, en concepto de la
Fiscalía también cabe atribuirle a Blanco en
carácter de coautor.
Los argumentos que se expusieron en los apartados 1.5,
1.6 y 1.7 del escrito de contestación de agravios, son
enteramente reproducibles en este caso.
En la consulta del Dr. Gonzalo Fernández, que
luce agregada en la página 49 del Diario de Sesiones de la
Cámara de Senadores, Tomo 333, sesiones del 6 de setiembre
al 26 de setiembre de 1990, oportunamente citada dice el profesor
que "En resumen: parece fuera de discusión que el
régimen militar en ejercicio del gobierno de facto
constituyó a las claras, un aparato organizado de poder.
Por consiguiente, existe una responsabilidad cupular, atribuible
a los dirigentes de ese aparato, por hechos punibles ejecutados
por las fuerzas de seguridad subordinadas, aunque no hubiera
mediado concierto previo entre jerarcas y ejecutores materiales
e, inclusive, aunque ni siquiera existiera conocimiento previo
del hecho a realizar… Por tal manera, el hecho atributivo de
responsabilidad es la pertenencia del sujeto al cuadro directriz,
desde donde se domina el hecho, entendiendo por tal no la
perpetración de un reato singular, sino la gestión
integral del aparato de poder".
En ese sentido apunta a la teoría de Roxin, quien
para atribuir la autoría mediata al "hombre de
detrás", analiza el dominio de la
voluntad en virtud de maquinarias o estructuras de
poder organizadas. Esta se basa en el funcionamiento peculiar del
aparato que está a su disposición. "Una
organización así despliega una vida independiente
de la identidad variable de sus miembros. Funciona
"automáticamente", sin que importe la persona individual
del ejecutor" (Roxin, Claus, Autoría y dominio del hecho
en derecho penal,
7ª Ed. Marcial Pons, Barcelona, 2000, págs.
270/272).
Esa tesis pone el acento en la fungibilidad de los
ejecutores, y fue aplicada en Argentina en el juicio a los
ex-Comandantes de las Juntas Militares. La característica
fundamental de la autoría mediata es que el autor no
realiza personalmente la acción ejecutiva, sino mediante
otra u otras personas, que actúan como
instrumento.
Ajustándonos a nuestro ordenamiento positivo,
estrictamente parece más adecuado considerar coautores, y
no autores mediatos, a aquellos, que desde la estructura de poder
dieron las órdenes, facilitaron los medios o aseguraron la
impunidad de los hechos cometidos. Precisamente, analizando las
doctrinas de la autoría previas a la teoría del
dominio del hecho, Roxin menciona, dentro de las teorías
objetivo –materiales, a las de la necesidad de aportación
causal y a la de la cooperación anterior y
simultánea. Describe la primera en torno a la idea
de que al que realiza una aportación imprescindible al
hecho, sin la cual éste no se habría podido
ejecutar, hay que equipararlo al que ejecuta el hecho de propia
mano y da como uno de los ejemplos donde esta teoría sigue
estando presente, el art. 61 del Código Penal uruguayo. La
sitúa como coincidente con los criterios preeminentes para
la doctrina del dominio del hecho, hoy dominante, poniendo el
acento en que "se presenta como "ejecución conjunta", esto
es, de la imbricación de las distintas aportaciones al
hecho conducentes al fin común". Con respecto a la
segunda, también menciona al art. 61 núm 3 del
Código Penal patrio, como uno de sus exponentes. Dice que
"no se ata al criterio puramente formal de tener que realizar un
elemento típico, sino que entiende el concepto de
"ejecución conjunta" de una manera que da cuenta mucho
mejor de su significado que la cooperación
simultánea y concorde en la Comisión del hecho" y
también deduce que esta teoría contiene ya
importantes elementos de la teoría del dominio del hecho
(Roxin, op. cit. págs. 58 y sigs).
Aplicando esos conceptos al caso en examen, es preciso
recordar extremos de hecho contenidos en anteriores
dictámenes de esta Fiscalía. Blanco integró
esa estructura de poder, que decidió los destinos de los
ciudadanos luego del Golpe de Estado, desde el inicio. Fue uno de
los gestores del llamado proceso cívico-militar, que tuvo
precisamente esa característica: Uruguay se
distinguió por la participación activa de civiles
en la conducción gubernamental, cuestión notoria y
que resulta de los documentos desclasificados del Departamento de
Estado de los E.E.U.U., que están disponibles en Internet.
Su actuación comienza, estando a sus
declaraciones, aún antes de la disolución de las
Cámaras, en Boiso Lanza, y los documentos emanados de la
Cancillería, contestando los cuestionamientos
internacionales sobre violaciones a los derechos humanos y
cercenamiento de las garantías civiles y políticas,
ilustran claramente sobre la forma en que presentaba la realidad
nacional y trataba de que hechos puntuales, cuya ilicitud se ha
comprobado ahora, quedaran impunes.
Conocida la forma en que murió Elena Quinteros,
por ejecución directa, no resta otra alternativa que
recoger la segunda de las hipótesis que planteó el
Dr. Ramela. Fue un caso excepcional, los restantes
detenidos-desaparecidos murieron en la tortura. ¿Por
qué se la eliminaría de esa forma, si a esta altura
parece claro que los militares no practicaron el homicidio de
personas como táctica, tal como ocurrió en otros
países?
No es explicación hábil que su estado
físico fuera deplorable por el trato recibido. Hubo muchos
detenidos que quedaron incluso imposibilitados de por vida a
raíz de los castigos que se les infligieron, pero no se
los mató.
La situación de Elena Quinteros era diferente.
Tal como consignara Blanco en el multicitado memorando secreto,
la alternativa de "Entregar a la mujer" importaba Desventajas,
entre otras: "reconoceríamos la comisión de un acto
ilícito, "la mujer" podría hacer declaraciones en
nuestra contra y los elementos anteriores podrían ser
explotados en una campaña contra nosotros".
Véase que se emplea la primera persona del
plural, el Canciller estaba consustanciado entonces con las
violaciones a los derechos humanos que se perpetraban.
Elena Quinteros no podía pues, aparecer detenida,
como en los restantes casos. Para esa época ya se
insistía, por los organismos de derechos humanos en
supervisar la situación de Uruguay, e internacionalmente
se enfrentaban duros cuestionamientos. La ejecución de la
víctima fue entonces el trágico corolario del
conflicto internacional, que se trató de evitar
eliminándola físicamente. No hay duda entonces que
Blanco, integrante del COSENA y activo partícipe de la
cúpula del poder, debió tomar parte en la
decisión, o al menos habría prometido encubrir el
delito (art. 61 nal. 2º) antes de su ejecución, cosa
que efectivamente hizo.
No corresponde, por tanto, clausurar el expediente sino
reformar el auto de procesamiento, atribuyendo a Juan Carlos
Blanco la comisión de un delito de homicidio muy
especialmente agravado, a título de coautor, disponiendo
por consecuencia su reintegro a la cárcel.
4. – La suscrita sostiene que corresponde la
prisión preventiva, en función del delito que se le
atribuye, de gravedad sustancialmente mayor.
En la audiencia de prueba, habida cuenta de que la
imputación inicial no podría ser sostenida, la
suscrita no se opuso a la excarcelación provisional, como
cuestión transitoria y hasta tanto se examinaran las
resultancias de autos en su conjunto, para dictaminar en el
incidente.
Es sabido que las sentencias incidenciales de
excarcelación provisional, pasan en autoridad de cosa
juzgada formal, en el sentido de que tienen una eficacia
transitoria o sea que se cumplen con relación al proceso
incidental en que han sido dictadas, pero tienen un valor
provisorio con relación a ese proceso y a la plataforma
fáctica que se tuvo en cuenta al decidir.
Se ha dicho con respecto al auto de enjuiciamiento que
"es una medida de rigor sugerida por las exigencias procesales y
por ello contingente y mutable con el sobrevenir de nuevas
circunstancias a favor o en contra" (Pezzantini, la custodia
preventiva, Milano, 1954, pág. 164).
Ello conlleva afirmar el carácter esencialmente
contingente y mutable del decreto de excarcelación
provisional, con el que se finiquita la respectiva incidencia y
el aserto."Vale para la libertad provisoria, que es concedida en
función y en vista a los hechos indagados y al delito
rotulado. Si emergen hechos nuevos y nuevos delitos son indagados
la libertad provisoria conseguida no excluye la emisión de
un nuevo mandato por un delito diferente (Pezzantini op. cit.
pág. 165).
En ese sentido, la Casación Italiana, examinando
la virtualidad del cambio de la
imputación en el mandato de detención preventiva,
decía que "… los hechos cambian y con ello varía
la condición o la posibilidad del imputado inclusive con
relación a su excarcelación provisoria" (Procedura
Penale Italiana 1918 col 278).
5. – El delito en cuestión no se encuentra
prescripto, en opinión de esta Fiscalía. Conforme a
lo que dispone el art. 117 inc. 1º lit. a), el
término de prescripción sería de veinte
años. Pero juega aquí la norma del art. 123 id., al
tratarse de homicidas que, por la gravedad del hecho en sí
mismo y la naturaleza de los móviles, impone elevarlo en
un tercio. El delito prescribiría así en
veintiséis años y ocho meses, lapso que aún
no ha transcurrido.
Pero lo que se entiende realmente trascendente es que
ese término de prescripción se suspendió en
el período de facto (27 de junio de 1973 a 1º de
marzo de 1985). Esta solución concuerda con la
posición sustentada recientemente por la Fiscalía
homónima de 4º Turno, en los autos "Sena Claudia y
otros, Su denuncia", Ficha P 177/2001, que tramita actualmente en
el Juzgado similar de 10º Turno y que fue recibida por esa
Sede. Igualmente la postuló la suscrita en el presumario
que investiga la muerte de Zelmar Michelini y Héctor
Gutiérrez Ruiz, en la Sede de 11º Turno, presumario
en trámite.
Se ha invocado la remisión del art. 87 del
Código de Proceso Penal, el que dispone: "La
iniciación, suspensión, interrupción,
término y cómputo del tiempo en que puedan o deban
producirse los actos del proceso penal se regularán, en lo
pertinente, por las normas del proceso civil". El art. 98 del
Código General del Proceso, por su parte, edicta que "Al
impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en
que se configura el impedimento y hasta su cese. Sólo se
considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o
caso fortuito para la parte y que la coloque en la imposibilidad
de realizar el acto por sí o por mandatario".
Es correcto entender que durante el proceso
cívico-militar se configuró impedimento para acudir
a la Justicia denunciando hechos como los que motivan estos
obrados. En efecto, la investigación y juzgamiento del
secuestro y muerte de Elena Quinteros, (presunta sediciosa)
ejecutada por órdenes de los jerarcas de esa época,
hubiera correspondido a funcionarios de su mismo estamento. No
podían los familiares de los detenidos por militares
comparecer, indicando la información de que
disponían, ni exponer a testigos, puesto que no
regían, en ese período, las garantías
elementales de los derechos de los ciudadanos. A vía de
ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) en el numeral 3 de su informe sobre Uruguay, de 24 de mayo
de 1977 relacionó que el Consejo de la Facultad de Derecho
y Ciencias
Sociales de Montevideo, en una declaración de 29 de
julio de 1973, expuso la situación del Poder Judicial,
denunciando entre otras cosas, la aplicación de la
jurisdicción militar a civiles, con grosera
desviación con respecto a las normas
constitucionales.
El concepto de justa causa, como impedimento insuperable
para la promoción de cualquier accionamiento
durante el período de facto ya ha sido recibida por la
justicia civil, en numerosos y bien fundados fallos, perfilando
una completa unanimidad de criterio al respecto. Si tal tesitura
se acepta sin fisuras cuando se trata de una reclamación
pecuniaria "porque no había justicia para el justiciable
en el período de facto", con mayor razón
habrá de entenderse que el término de
prescripción se interrumpió en el caso de delitos.
El riesgo que se podía correr en caso de efectuar una
reclamación en la justicia civil, no podía
compararse con aquél a que se exponía un
denunciante de ilícitos de esa naturaleza, presuntamente
cometidos por militares o policías.
Es hecho notorio que se vivió un régimen
de excepción, que no regía el Estado de
Derecho, y por lo mismo el poder penal estatal no
podía funcionar regularmente, por lo menos en lo que a
este tipo de delitos se refería.
Admitida la existencia de impedimento insuperable, el
plazo de prescripción debe computarse entonces, para la
Fiscalía, a partir del 1º de marzo de
1985.
Tanto en la prescripción del delito como la de la
pena maneja nuestro Codificador en sus Notas la Teoría de
la presunción del olvido (Garuad), como la que se aproxima
a la verdad: "La pena deja de ser útil porque labrado el
recuerdo del hecho, por el transcurso del tiempo, no existe ya la
alarma social y la pena ya no es popular ni
ejemplarizante".
En el mismo sentido Mir Puig dice que la
desaparición de la necesidad de la pena "se produce, por
lo demás, cuando se oscurece o apaga el recuerdo del
delito y el sentimiento de alarma que en su día pudo
producir…" (Mir Puig, Santiago, Derecho Penal,
Parte General, 5ª Edición, Barcelona, 1998,
pág. 781).
Las violaciones a los derechos humanos acaecidas en ese
oscuro período revistieron la suficiente gravedad como
para pervivir en la memoria colectiva
y justificar su castigo. Sostener otra cosa implicaría
colocar a nuestro país a contrapelo de las tendencias a
nivel internacional, y de los Convenios suscritos. La propia
creación de la Comisión para la Paz es
índice claro de que no se ha apagado el recuerdo de esos
delitos.
En mérito a lo expuesto solicita:
I. – Tenga por evacuado en tiempo y forma el traslado y por
formulado el alegato.
II. – Decida la cuestión incidental planteada, no haciendo
lugar al pedido de clausura del sumario, disponiendo el
procesamiento de Juan Carlos Blanco Estradé, como coautor
de un delito de homicidio muy especialmente agravado y su
reintegro a la cárcel."
Dra. MIRTHA A. GUIANZE Fiscal Ltdo. Nacional en lo Penal
de 2º Turno.
El caso de Sara Méndez y Simón Riquelo
26 años de búsqueda tras el paradero de su hijo
(Omar García desde Uruguay, 20 de marzo 2002)
"Apareció Simón Riquelo, el último
niño uruguayo secuestrado por la dictadura de los
años setenta, que todavía quedaba por encontrar. Se
encuentra bien y asumió con entereza su nueva realidad.
Simón Riquelo vive en Buenos Aires donde nació hace
casi 26 años, hijo de Sara Méndez y Mauricio Gatti,
una pareja de militantes de la izquierda uruguaya que la
dictadura apresó y torturó por motivos
políticos en 1976. El niño fue registrado con el
nombre de Simón Riquelo, apellido ficticio inventado por
su padre para intentar eludir la persecución
política.
Mauricio Gatti estuvo preso y murió de un infarto
en Francia en
1991, sin conocer el destino de su hijo. A Sara Méndez, la
madre de Simón, la encarcelaron durante cinco años.
La noche que la detuvieron en Buenos Aires, Simón
tenía entonces veinte días de vida. El militar que
le quitó el niño le dijo: "soy el mayor Gavazzo; no
te preocupes por tu hijo, esta guerra no es
contra los niños." Madre e hijo nunca más volvieron
a verse hasta hace un mes. El primer contacto fue
telefónico, Simón se encontraba en Buenos Aires su
madre en Montevideo. Cuatro días más tarde,
Simón esperaba a su madre con un ramo de flores en la
mano.
Y aunque todavía faltaba la prueba de ADN, cuando
Sara vio a su hijo por primera vez, comprobó que aquel
joven rubio, tenía los mismos rasgos físicos de su
padre Mauricio. Entretanto, ya se ha confirmado la identidad del
joven. Sara no cejó en su ansia por reencontrarse con su
hijo, en una de esas búsquedas una pista falsa le
llevó hasta otro joven que finalmente no resultó
ser Simón.
Una comisión especialmente creada en Uruguay para
conocer el paradero de los desaparecidos, llegó a decirle
que Simón probablemente había muerto al poco de
nacer. Sin embargo, lo ha encontrado- sano y fuerte- gracias a
una entrevista
periodística, y al esfuerzo de Rafael Michelini, actual
senador de la izquierda uruguaya. El senador izquierdista
perdió a su padre Zelmar Michelini, también
senador, tras ser secuestrado y asesinado en Buenos Aires el
mismo año que nació Simón.
La pista que llevó a localizar a Simón
Riquelo
Meses atrás un periodista Uruguayo encontró la
pista entrevistando a un ex represor argentino. Por él
supo de una clínica de Buenos Aires donde el niño
habría sido abandonado por los militares en julio de 1976.
El dato llegó al senador Michelini que se interesó
por el caso, debido a que la historia de Simón y la de su
padre asesinado hay personajes compartidos. Aquellos represores
uruguayos, argentinos, brasileños o chilenos, trabajaban
indistintamente en los cuatro países, en el marco del
así llamado Plan Cóndor, acuerdo clandestino de las
dictaduras para perseguir sin fronteras a quienes no pensaban
como ellos.
Michelini debió atar muchos cabos hasta concertar
un encuentro en un bar de Buenos Aires, con un policía,
que por aquellos años, estaba a cargo de la sección
en cuya jurisdicción se encontraba el hospital donde
Simón habría sido abandonando la noche en que se
llevaron presa a Sara.
Michelini le habló de la búsqueda incansable de la
madre, de sus tragedias, de su dolor y de callejones sin salida.
El policía, ya anciano, escuchó en silencio
hasta que le dijo: "sí, recuerdo bien aquella noche del 13
de julio de 1976. Era la noche más fría del
invierno". Para sorpresa de Michelini, este policía
retirado no era una pista más: era el padre adoptivo de
Simón Riquelo. Este hombre de bien, no conocía el
origen de su hijo. Aquel invierno de hace un cuarto de siglo,
él y su esposa decidieron adoptarlo, sensibilizados por el
frío que castigaba aquel orfanato donde el pequeño
de apenas veinte días, había sido abandonado. Nunca
le dijeron a Simón que era un hijo adoptivo, hasta que el
testimonio inapelable de Michelini los convenció,
finalmente el viejo policía reunió a su familia y
narró la verdad.
Simón, de 25 años, rastreó durante horas en
internet su
propia historia y la de su madre Sara.
Acompañado por su novia y del senador Michelini, fue a que
le hicieran una extracción de sangre para
comparar su ADN con el de Sara. Cuando salieron del hospital se
fueron a tomar café en
un bar. Y dijo Simón: "en esta historia hay dos
víctimas: Sara y yo".
Michelini le sugirió: "¿por qué no hablas
con Sara ?" "¿por qué no?, aceptó
Simón.
Estaban en Buenos Aires
Michelini marcó en su celular el número de Sara
Méndez en Montevideo.
Esto fue el pasado viernes 8 de marzo. Advertida del posible
contacto, Sara atendió diciendo "mucho gusto", creyendo
que hablaba con el padre adoptivo de Simón.
Pero la voz que oyó por primera vez después de 26
años, era la de su hijo que le decía: tuve una
infancia
feliz, soy feliz, y quiero integrarte a mi felicidad. Cuatro
días después se encontraban en Buenos Aires, y este
martes el examen de histocompatibilidad y el juez actuante,
le confirmaron a Sara y a Simón la identidad del joven. El
joven no quiso ir al juzgado por temor a la prensa. Su madre dijo
que ahora nace una nueva relación que necesita de mucha
intimidad y libertad para desarrollarse bien. Con la
aparición de Simón Riquelo, se completa la
ubicación e identificación de los 6
niños uruguayos, que de recién nacidos, fueron
robados a sus padres, presos políticos de las dictaduras
del cono suramericano."
Impunidad inaceptable
Amnistía Internacional
Comunicado De Prensa (22 de abril de 2003)
"Uruguay: Inaceptable pretender ampliar la impunidad
Amnistía Internacional ha seguido con suma
preocupación los desarrollos producidos en los
últimos días con respecto al legado de impunidad en
relación con las graves violaciones de derechos humanos
acaecidas en el Uruguay durante el gobierno militar.
La organización ha recibido con preocupación
informes sobre la intención del gobierno de extender a
civiles la amnistía concedida por medio de la llamada Ley
de Caducidad a policías y militares responsables por
dichas violaciones, así como sobre iniciativas tendientes
a utilizar el reciente informe final de la Comisión para
la Paz para influir sobre la justicia en procesos en los que se
juzga a ex funcionarios de la dictadura militar.
Desde que entró en vigor la Ley de Caducidad de la
Pretensión Punitiva del Estado en 1986, Amnistía
Internacional ha expresado su preocupación sobre esta ley,
ya que por más de tres décadas se ha privado a los
familiares de las víctimas de "desapariciones" y
ejecuciones extrajudiciales de los medios legales para determinar
la suerte y el paradero de sus seres queridos.
Mediante la Ley de Caducidad quedó exento de castigo todo
el personal militar y policial responsable de violaciones de
derechos humanos cometidas antes del 1 de marzo de 1985.
"Es insólito que, cuando los primeros procesos judiciales
con respecto a hechos sucedidos durante la dictadura comienzan a
dar tímidos resultados, se quiera extender esta
exención de castigo a civiles también,"
opinó Amnistía Internacional.
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos, como el Comité
de Derechos Humanos de Naciones Unidas, han claramente
especificado que la Ley de Caducidad es incompatible con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un
fallo reciente, ha determinado la imposibilidad para los Estados
de emitir medidas que aseguren la impunidad para quienes
perpetraran graves delitos tales como desapariciones forzadas,
tortura y ejecuciones sumarias. Tanto la Convención
Americana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en los que dichos fallos se
fundan, han sido ratificados por Uruguay.
"Sin embargo, Uruguay ha hecho caso omiso a estos llamamientos,
dando a entender que no tiene la voluntad política de
esclarecer toda la verdad sobre lo ocurrido durante los gobiernos
militares y menos aún de llevar ante la justicia a los
perpetradores de estos crímenes," añadió
Amnistía Internacional.
Las recientes iniciativas relativas al legado de violaciones de
los derechos humanos, parecería ser una reacción
directa de la confirmación reciente por parte de un
Tribunal de Apelaciones del procesamiento del ex canciller Juan
Carlos Blanco por la desaparición forzada en 1976 de Elena
Quinteros.
"El éxito
de este tipo de iniciativas sería una prueba más de
que las autoridades uruguayas no dan la suficiente prioridad a la
promoción y protección de los derechos humanos. En
el siglo XXI es ampliamente reconocido internacionalmente que
para que haya paz y reconciliación es indispensable que
haya verdad y justicia," insistió la organización
con sede en Londres.
Como afirmara el grupo de Madres y Familiares de Uruguayos
Detenidos Desaparecidos en su primera reacción ante el
informe final que emitió la Comisión por la Paz el
10 de abril del 2003, "La impunidad jurídica debilita el
valor de la legalidad democrática, pero la impunidad como
discurso oficial degrada moralmente a la sociedad, porque para
ponerla en práctica es necesario no solo no castigar a los
responsables de atroces violaciones a los derechos humanos, sino
además falsificar la realidad para encubrir y a veces
hasta justificar sus prácticas inhumanas".
"Esperamos que esta vez las autoridades uruguayas no
hagan caso omiso a este llamamiento," concluyó
Amnistía Internacional."
Trabajo de Investigación Social
Entendiendo que ya han sido bastante bien fundamentados los
argumentos mediante los cuales se pretende lograr el objetivo de
este ensayo filosófico y del derecho, sólo resta
exponer opiniones representativas e importantes acerca del tema a
modo de concluir este desarrollo.
A través del método de
investigación social de la entrevista
se han obtenido diferentes opiniones que nos fueron dadas de
manera exclusiva para este estudio.
A continuación se exponen transcriptas las entrevistas
que fueron llevadas a cabo con un Asistente Social, con un
Intendente departamental, un Senador y un ex Ministro de
Relaciones Exteriores.
Entrevista con un Asistente Social (poco resumida)
(Daniel Torres, Nueva Helvecia)
"No es que el sistema en sí, o el sistema político,
gobernantes de turno como en otra época de este
país lo hagan de una manera intencional, digamos de violar
los Derechos Humanos con el pretexto de hacer preponderar una
ideología o un sistema como lo fue en
periodo de la dictadura, en la actualidad se ha reconocido y
sabemos hasta por los medios de prensa de que se ha reconocido
oficialmente de que hubo una violación de los Derechos
Humanos, como no respetar la vida, la tortura, en fin toda una
serie de cosas.
Pero actualmente yo considero que sí, que en
cierta medida hay una violación de los Derechos Humanos,
porque no todos los ciudadanos que viven en este país
estamos en igualdad de condiciones, pero estamos ante una
situación social o con cambios sociales en toda la
región que no se había visto nunca y que
están todos relacionados a la problemática
económica que viven cada uno de los países de la
región. (…)
Hoy se ha visto profundizado aún más por
todo el deterioro económico que ha sufrido este
país en el correr de los tiempos, podrá apostar por
mala aplicación de políticas económicas,
otros dicen que por una situación coyuntural, dicen que la
consecuencia entró un desastre económico regional,
pero en realidad nos pega a todos y nos pega fuerte.
(…)
…hoy por ejemplo en nuestro país, en la
región, se habla de exclusión social, o sea, hay
gente que está fuera del sistema, totalmente fuera, digo,
es todo una vidriera de los Derechos Humanos porque hay gente que
no accede a la enseñanza, no accede a la salud, no accede
a un trabajo digno, no tiene derecho a nada. Están como
olvidados, están fuera del sistema, están
excluidos, lo que se llama exclusión social, que en la
época que yo estudiaba, entre el 77 y el 82,esas cosas
eran impensadas, jamás se había hablado, se hablaba
de marginalidad, lo
que se decía de los cantegriles, hoy entrar en un
cantegril es imposible. Es un fenómeno, que sin lugar a
dudas, tentativo a los Derechos Humanos elementales que tiene
todo ser humano. Son personas que están olvidadas, nadie
los asiste, ni el Estado ni nadie, por ese lado si creo que hay
violación de los Derechos Humanos. Por supuesto que si las
políticas socio-económicas que se aplican hoy no
atienden la situación de esa gente quiere decir que hay
una violación de los Derechos Humanos. No es aquella
violación de los Derechos Humanos que se hablaba en la
época de la dictadura, aquella época de
oscurantismo a nuestro país donde generalmente
había cosas terribles como es la falta de libertad, la
persecución, la falta de expresarse libremente,
había torturas, es decir se perseguían
ideologías políticas y eso es gravísimo, y
hoy por hoy se contactó efectivamente de que en la misma
escala son cosas
diferentes, son cosas que duelen y que afectan tremendamente,
esto que yo te digo de la exclusión social es tremendo, en
toda la zona periférica de Montevideo hay gente que
está totalmente fuera, delincuentes, traficantes, prostitución, trata de niños,
cualquier cosa, ahí no podés hablar ni de valores ni de
nada.
Reportero: ¿Quiénes considera que son
culpables de que en la práctica no se respeten los
Derechos Humanos?
Pienso que es un compromiso de todos, de toda la sociedad, el
problema es quien tira la piedra primero como para empezar a
denunciar cosas, empezar a trabajar. Hay como una especie de
especulación en el sentido que nadie se la juega. Todos
hablamos en nuestra casa o con amigos, o en las reuniones pero no
nos organizamos en el hecho de decir bueno vamos a resolver esta
problemática y todos esperamos que el Estado nos lleve la
forma de resolver, pero ya vemos que el Estado es impotente en
este tipo de problemas. Es decir, es el producto de todo un
deterioro a través del tiempo, un deterioro
socio-económico que ha vivido nuestra sociedad, que cada
vez se va profundizando más y cada vez expandiendo
más, hay cada vez más gente en esta
situación.
Antes encontrábamos grupos chicos que eran
marginados, como ejemplo los cantegriles, el barrio borro, el
cerro norte, por darte algún ejemplo, hoy hablamos de
Malvín norte, el cerro norte, el barrio borro, la Teja, lo
vemos acá afuera, lo vemos en nuestras comunidades, hay
gente que está viviendo sin luz, hay gente
que no tiene para comer, hay gente que no manda los chiquilines a
la escuela porque no tiene ropa.(…)
…todos vemos el problema pero los esfuerzos son muy
aislados, no se suman para formar una política para evitar
que se siga propagando y en un futuro tratar de solucionar este
tema. (…)
R: ¿Qué opina con respecto a afirmar que
es la ignorancia la mayor causa de la violación de los
Derechos Humanos?
Yo creo que no, que todos saben cuales son sus derechos, y cuales
son los Derechos Humanos y de alguna manera los respetamos. Si
todos fuéramos ignorantes de lo que son los Derechos
Humanos esto sería una anarquía, por decirlo de
alguna manera. No habría ni reglas de juego,
todavía yo creo que ese es un valor muy importante que
está quedando en nuestra sociedad, justamente reconocer
cuales son los Derechos Humanos y donde empiezan nuestros
derechos y donde terminan nuestras libertades y eso creo que es
una ventaja comparando con otros países en que si la
ignorancia de los derechos lleva a que el factor incida, por
ejemplo en otros países hacés un relevamiento de
qué son los Derechos Humanos, y sobre todo aquellos
países que han vivido de dictadura en dictadura, y que han
estado mucho tiempo bajo sistemas de
gobiernos dictatoriales o represivos y no es el caso nuestro y
eso pienso que es una ventaja comparativa con respecto a otros
países de la región. Y la otra ventaja comparativa
es que somos pocos, es un país que tiene poca densidad, somos
pocos y todos nos conocemos y sabemos donde está nuestro
problema sí queremos atacarlo, sabemos perfectamente
cuales son las soluciones.
Pero en la crisis económica brutal que estamos asumidos es
muy difícil, porque hay tantos incendios que
apagar que a lo último siempre quedan este tipo de
problemas.
Últimamente ¿que es lo que nosotros
escuchamos en los noticieros que pasa en las cárceles, por
qué se quejan los presos?, porque evidentemente los tipos
por más que sean delincuentes y hayan violado derechos de
otras personas, el derecho de ellos está siendo violado
como reclusos, porque no les dan de comer, o los tienen estibados
uno arriba de otro, en unas condiciones tremendas de falta de
higiene, de aseo, sin ningún tipo de control. Es todo como
una reacción en cadena que tiene un efecto propagador que
si nosotros ignoramos y no tratamos de reivindicar este tipo de
cosas vaya a saber en que termina.
R: ¿Qué considera de mayor importancia
para que los Derechos Humanos sean respetados?
La mayor importancia es darle posibilidades a la gente
para que viva de mejor manera, una manera más digna, que
cada cual tenga su trabajo, que cada cual pueda sustentar y
mantener a su familia. Que puedan ser reincertos otra vez en el
sistema, en nuestra sociedad.
Una sociedad no puede estar marchando bien si hay un
montón de seres humanos que está fuera del sistema,
la forma es como absorberlos de vuelta y que sean como
recuperados. Es una cosa difícil debido a este problema
económico que según dicen, yo no lo veo, se
está reactivando, pero tan lento, tan paulatino, que es
imperceptible y no se ven los cambios. Darle perspectivas a la
gente. Hoy por ejemplo la gente que ya es adulta, que ya
está formada ya más o menos recorrió gran
parte de su vida en otra etapa de nuestro país, pero a los
muchachos ¿cuál es la perspectiva que le estamos
dando, cuál es el horizonte que le dejamos ver?
Es poco, muy nebuloso, muy oscuro, y eso
¿qué te parece?, eso es un problema tremendo porque
no darle perspectivas, no darle un futuro a las próximas
generaciones, ¿en qué lo van a asumir? en actitudes
negativas, conductas que hoy o mañana algunos la van a
sobrellevar y otros se van a quedar o van a tomar caminos que no
son los normales y que después pasa lo que pasa. Como con
un montón de temas y problemáticas que estamos
viviendo como el alcoholismo,
la drogadicción; los muchachos, las personas o
quienes agarran ese tipo de caminos lo hacen porque hay algo en
ellos que los lleva, hay algo en el medio familiar, o social que
lo condiciona a que esa persona tome un camino hacia el escapismo
o la autodestrucción o como quiera
llamarlo.(…)
R: ¿Qué responsabilidad considera que
poseen los gobernantes sobre este aspecto?.
Y obvio, tienen una gran responsabilidad directa por no
abordar un tema que es visible, que salta a la vista. Lo que no
puedo ver hoy en esta crisis, y ojo que no lo estoy diciendo bajo
ninguna bandera política, ni nada por el estilo, es que
todos hacen lo mismo, yo gobierno los cinco años y el que
viene que arregle los problemas que quedan, y así pasamos
hasta que esto se cayó. No se cayó totalmente, pero
el sistema financiero por lo menos hizo crack; emparcho, arreglo
el sistema financiero y dejo la parte productiva, genero así
algo ficticio en que la gente está todo bien, consume,
gasta, y acá está el resultado, ni consumimos, ni
gastamos, ni tenemos dinero y estamos más endeudados. Y
esa deuda la vamos a tener que pagar nosotros, nuestros hijos, y
nuestros nietos; porque no era nuestro el dinero, era
prestado, entonces no me cabe duda que los responsables son los
gobernantes. No se si lo han hecho convencidos de que esto
servía, esto alguien lo originó y precisamente el
pueblo no fue. Esto que pasó hoy fue por decisiones mal
tomadas en su momento y por su puesto las condiciones las pagamos
nosotros que somos los que vivimos acá.
Los gobernantes también pagarán las
consecuencias porque quedan señalados en la historia de
que en su gobierno fue que pasaron ciertas cosas y eso no lo
podemos decir porque estamos presentes, pero la historia es la
afirmación de todos los sucesos que han pasado en un
lugar, en una región, en un país.
Quizá nuestros hijos o más adelante
nosotros podamos leer nuestra historia, como estamos leyendo hoy
la historia de lo que pasó cuando yo era
estudiante.
Si bien todos nos dábamos cuenta no nos
podíamos decir nada porque nuestras libertades estaban
privadas, pero ahora por lo menos tenemos posibilidades de
expresamos libremente. Veremos, ojalá que se salga
adelante pero tenemos una conciencia colectiva de lo que es la
cosa, o acá salimos todos juntos o no. Si no hay un
acuerdo general. Que la gente quiera salir de esto, no cabe duda,
a quién le gusta vivir en medio de incertidumbre, falta de
trabajo, sueldo recortado, siempre tener esa inseguridad
esa inestabilidad laboral: que hoy trabajo que mañana no
se si habrá trabajo, si pasado, si me echan, si me quedo o
si la empresa que yo
estoy trabajando sigue o no sigue.
Espero que todo esto se normalice."
Entrevista con
el Intendente del Departamento Colonia
Dr. Carlos Moreira Reisch. 8/9/2003
Yo creo que en este momento en el Uruguay no hay una
violación de los derechos humanos, no sé en que
terreno podríamos hablar de violación de los
derechos humanos.
Hay un marco de normas y hay un marco estable del
funcionamiento del sistema democrático, que parecen que
amparan en forma irrestricta los derechos humanos.
También algunos piensan que el derecho al trabajo
o algunos derechos pueden ser considerados derechos humanos.,
pero no es el concepto tradicional de derechos
humanos.
La violación de derechos humanos es esa que se
practica comúnmente en los gobiernos de facto donde no hay
un marco que las ampare, y eso lo vivimos en el Uruguay en todo
el período de la dictadura donde se encarceló gente
sin la garantía del debido proceso, se mató gente,
hubieron desaparecidos; ahí hubo una violación de
los derechos humanos que incluso ha generado períodos de
procesamiento por la justicia ordinaria, como en el caso de
Bordaberry por ejemplo, y el ex canciller Juan Carlos Blanco,
acusados de coautoría de la desaparición de la
maestra Elena Quinteros. Eso demuestra que esos hechos
ocurrieron, ya que hubo aquí una ley que fue la ley de
caducidad que decretó la caducidad de protección
multita del Estado para militares y policías, no para
civiles; y por eso hoy todavía hay procesos pendientes. Yo
creo que hoy no hay violaciones porque está un sistema que
los ampara y que ampara esos derechos humanos.
¿Quiénes considera que son los culpables
de que en la vida práctica no se respeten los derechos
humanos?
Los ejecutores son los hombres normalmente, pero siempre esto
sobreviene cuando cae el marco de garantías de la
constitución, hay violaciones de la constitución
que trae encadenado violación de los derechos humanos.
Cuando no hay normas que superen esos derechos que son inherentes
a la personalidad humana.
¿Qué rol cree que deben desempeñar
los gobernantes para asegurar el cumplimiento de estos
derechos?
Yo creo que aplicar las normas tal como han sido sancionadas por
el parlamento, aplicar la constitución. En la
constitución está previsto el amparo de esos
derechos y la constitución tiene una parte, la
sección dos, que es declarativa pero que en definitiva
condiciona el resto del ordenamiento jurídico.
Ninguna ley puede ser contraria a amparar el derecho a
la vida, a la libertad, a la libre expresión de
pensamiento, ahí está el marco tutelar que es el
marco constitucional.
¿Qué influencia tiene el sistema
económico en nuestro estado en el respecto de los derechos
humanos?
Ahí ya es un concepto que tiene que ver con el trabajo, el
derecho al trabajo, a la subsistencia digna, los medios
materiales. El tema es si llevamos los derechos humanos hasta
este plano, porque la concepción tradicional no es esa, la
concepción tradicional es la vida, la libertad, la libre
expresión de pensamiento. Si consideramos que el derecho
al trabajo es un derecho humano, los regímenes
económicos me parece que es muy difícil decir quien
los viola.
Es el juego del
mercado que hace
que la gente no tenga trabajo o la coyuntura regional, o los
factores climáticos en algunos países, es muy
difícil hablar de que eso es una violación de los
derechos humanos. Me parece que es extralimitar el concepto, yo
no creo que haya ningún gobierno que tenga por objetivo no
lograr el desarrollo armónico de la sociedad y que la
gente viva y trabaje. Lo podés lograr o no, habrá
procedimientos, métodos, sistemas o modelos
mejores que otro, pero no creo que haya ningún gobernante
que diga quiero que el pueblo viva mal, que no tenga dinero, que
no pueda subsistir. (…)
Eso del neoliberalismo
yo creo que es una categorización de un relativismo muy
grande, el neoliberal es el que cree que el mercado regula todas
las cosas, yo no conozco a nadie que crea eso y lo practique, ni
aún este país, ni aún este gobierno de Jorge
Batlle, de cualquier modo es muy condicionado por lo que es el
aparato estatal, las intervenciones del estado, la seguridad
social, son cosas que no se pueden cambiar, hay que cambiar lo
legislable, no hay nadie que se le ocurra que se va a modificar
el régimen de estabilidad de los funcionarios
públicos o el régimen de la seguridad social que
ampara a la gente, eso de categorizar como neoliberal.
Yo creo que alguno creen mas que otros en el juego del
mercado; no hay ninguna duda de que nadie gobierna solamente,
gobierna en función de lo que manda el mercado, hay un
estado muy dirigista que interviene en muchos aspectos de la
actividad, es decir Uruguay particularmente que tenemos un poder
estatal Batllista, donde estamos discutiendo si las empresas
públicas pueden asociarse o no con privadas o con empresas
de otros países, no hemos progresado mucho, yo
diría que este no es un modelo neoliberal para
nada.
Nosotros tenemos un modelo muy intervensionista
todavía y muy estadista para lo que son las
economías del mundo, sobre todo las economías del
primer mundo, acá hay intervención del estado en
todos los sectores de la actividad, en la salud, en la
educación, en las empresas públicas, hay un
número muy importante de funcionarios públicos, hay
un sistema que esta absolutamente desfinanciado, yo no lo
calificaría como neoliberal.
¿Ha fallado el sistema con respecto a los
derechos humanos?
En cuanto a proporcionar esa dignidad en cuanto al nivel de vida
de las personas, no hay duda que esta crisis que hemos vivido a
creado un fracaso, eso no hay ninguna duda, el Uruguay hoy
está peor que hace cuatro o cinco años, que eso se
deba al sistema no lo se, pero que no era el mismo que hace cinco
años que el actual en efecto a la coyuntura regional que
nos ha arrastrado, y mediante la cual nosotros no reaccionamos
bien tampoco. Pero yo te diría que en mi opinión
hay cosas que cambiar: yo creo que hay que seguir achicando el
aparato del estado, hay que eliminar los monopolios, pero
también hay que protegernos en algunas cosas, proteger la
producción nacional, la industria
nacional, pero también el trabajo, porque el peso del
Estado viene mayor, demasiado, y eso se deriva en un país
con una población envejecida y un sistema de seguridad
social absolutamente desfinanciado (…)
¿Qué entiende entonces por derechos
humanos?
Yo te diría que en su concepción tradicional los
derechos humanos son básicamente el derecho a la vida, el
derecho a la libertad el derecho a la libre expresión de
pensamiento, lo que son los tradicionales derechos inherentes de
la personalidad del hombre, yo creo que exorbitar ese concepto y
llevarlo al otro me parece excesivo, no es lo que yo entiendo por
derechos humanos. Porque decimos en el país no hay trabajo
se violan los derechos humanos no me parece que eso sea
así, por lo menos en el concepto que yo tengo de los
derechos humanos. Si en el país no hay garantías
individuales si se violan los derechos humanos, eso si asumo
que sucedió.
¿En Uruguay no se violan los derechos
humanos?
Para mi no, para mi no hay violación de los derechos
humanos. Es una sociedad muy democrática y me parece que
en términos generales están amparados.
Entrevista con el senador José Mujica Cordano
(29/8/03)
Reportero: Teniendo en cuenta que en una verdadera sociedad
comunista, según el planteo de Marx, los
derechos humanos serían plenamente respetados,
¿cuáles serían los medios necesarios para
que esto sea logrado en Uruguay? ¿existe esa
posibilidad?.
No, yo creo que en los plazos prudenciales de tiempo venidero,
pienso que no.
Creo que es una cuestión de perspectiva y de lucha hacia
el futuro.
Estoy con la visión de Marx más
que con la de Lenin. El socialismo debe
verse como la maduración de una sociedad profundamente
enriquecida y culturizada. El sueño de la construcción de una sociedad socialista en
un país pobre y subdesarrollado me parece que no es
viable. Lo cual no quiere decir que el enriquecimiento te pueda
traer el socialismo, eso
es otra historia, de ahí la importancia de la
organización partidaria y de la lucha de
conciencia.
Esto lo veo no como la
administración permanente de la escasez y de la
miseria, sino como un fruto mucho más maduro, pero es toda
una discusión. La humanidad ha intentado otros caminos que
le han fracasado, me parece que tenemos que volver a repensar
esas cuestiones.
El problema es que no lo veo en el tiempo inmediato, yo
creo que el Uruguay tiene que solventar primero toda una serie de
problemas, ahora, hay que seguir la prédica de
carácter ideológico y de discusión en ese
sentido, mantener la llama prendida, hay que participar en las
otras luchas, es como te diría una lucha de dos patas: una
es lo de corto y mediano plazo y otra es lo de largo
plazo.
Esta preocupación y esta discusión es
válida, pero hay que ubicarla cronológicamente, de
dónde van a surgir los medios en primer término
para esa sociedad y creo que primero hay que suturar toda otra
cantidad de problemas.
¿Considera que es grave la situación
uruguaya en materia de derechos humanos?
Es grave y hay un problema de masificación de la cultura,
no podés concebir una sociedad socialista a una sociedad
de semi-analfabetos. Hoy en día tener escuela es ser
analfabeto, a donde va el mundo.
Tenemos que concebir una sociedad madura para el
socialismo, en una sociedad profundamente intelectualizada, con
una brutal acumulación de conocimientos, en el conjunto,
en la cultura media de la sociedad en la que estamos.
Por lo menos como yo lo sueño.
Entonces, en conclusión, es la ignorancia el
obstáculo más grande para el respeto de los
derechos humanos.
Ah, es el más grande, por lejos, por lejos.
Entrevista con el Dr. Héctor Gros Espiell. (15/08/03)
Reportero: ¿Considera usted que los Derechos Humanos son
violados en el Uruguay?
En todo país, sea democrático o no
democrático, siempre hay violaciones a los Derechos
Humanos.
En el Uruguay, que por suerte estamos en un estado de
Derecho, con un gobierno elegido por el pueblo, hay
violaciones de los Derechos Humanos, pero, la gran diferencia con
la dictadura anterior es que no hay un política de
violación de los Derechos Humanos.
Si se violan los Derechos Humanos, son cuestiones
episódicas y concretas.
El gobierno existe no como en la época de la dictadura
militar para violar los Derechos Humanos, sino para
protegerlos.
Por tanto creo que sí, que hay violaciones pero que no son
la consecuencia de una política del gobierno para violar
los Derechos Humanos, sino de errores de extralimitaciones
concretas y específicas.
Pero hay otro tipo de violaciones más genéricas,
por ejemplo: la situación de las cárceles. Es algo
lamentable lo que pasa en las cárceles, en las cuales sin
duda se violan los Derechos Humanos, no son para mejorar y
enseñar, sino para una política carcelaria absurda.
Pero en gran parte depende eso de las carencias de medios y de
elementos circunstanciales, pero nadie puede negar que en materia
carcelaria hay violaciones.
Y después, la crisis económica existente en el
Uruguay hoy en día, muy honda y muy grave, trae como
consecuencia, de hecho, la violación de derechos
económicos, sociales y culturales, porque no existen las
condiciones materiales: vivienda, salud, elementos culturales
completos, y por tanto hay una violación de derechos
culturales, sociales y económicos, consecuencia de las
carencias económicas y de la falta de condiciones
económicas y sociales.
¿Cuál podría ser la forma en que
debería actuar un gobierno para garantizar y asegurar los
Derechos Humanos?
Yo creo que lo primero es que exista una democracia, que en el
Uruguay existe. Por tanto no hay una violación querida de
los Derechos Humanos.
Pero a esto debe agregarse, sin duda, una política de
mejoramiento económico y social, que al dar las
condiciones materiales para que se puedan respetar los Derechos
Humanos, estos existan realmente. No solamente en las normas
jurídicas sino en la vida diaria.
Sin embargo, a pesar de haber una democracia hay
violaciones.
Hay violaciones.
Por último, desde un punto de vista más subjetivo,
¿tiene esperanzas en que las sociedades humanas puedan
llegar al pleno respeto de los derechos humanos?
Quiero creer que sí.
Quiero que así sea.
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