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Dictamen de estados financieros




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    1. Dictamen fiscal de estados
      financieros
    2. Información a presentarse con motivo
      de la dictaminación
    3. Dictamen
      simplificado
    4. Forma de cumplir con las normas
      de auditoría
    5. Impedimentos del contador
      público para dictaminar
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El dictamen del auditor es el documento que suscribe el
    contador público conforme a las normas de su
    profesión, relativo a la naturaleza,
    alcance y resultado del examen realizados sobre los estados
    financieros de la entidad que se trate.

    La finalidad del examen de estados
    financieros, es expresar una opinión profesional
    independiente respecto a si dichos estados presentan la
    situación financiera, los resultados de las operaciones, las
    variaciones en el capital
    contable y los cambios en la situación financiera de
    una empresa,
    de acuerdo con los principios de
    contabilidad generalmente aceptados.

    Normalmente se presentan estados financieros
    comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la
    responsabilidad que asumen respecto a dichos
    estados, indicando en los párrafos del alcance y la
    opinión, las fechas y periodos de los estados financieros
    por él examinados.

    DICTAMEN
    FISCAL DE
    ESTADOS FINANCIEROS

    OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN DE ESTADOS
    FIANANCIEROS

    Las personas físicas con actividades
    empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno
    de los supuestos:

    1. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan
      obtenido ingresos
      acumulables superiores a cinco mil ochocientos cincuenta
      millones de pesos, que el valor de su
      activo determinado en los términos de la ley del
      impuesto al
      activo sea superior a once mil setecientos millones de pesos o
      que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado
      servicios en
      cada uno de los meses del ejercicio inmediato
      anterior.
    2. Las que estén autorizadas para recibir donativos
      deducibles en los términos de la ley del
      impuesto sobre
      la renta. En este caso, el dictamen se realizara en forma
      simplificada de acuerdo con las reglas generales que al
      efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público.

      En los casos de liquidación, tendrán
      la obligación de hacer dictaminar sus estados
      financieros del periodo de liquidación los
      contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior
      al periodo de liquidación hubieran estado
      obligados a hacer dictaminar sus estados
      financieros.

    3. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra
      dicho acto. La persona
      moral que
      subsista o que surja con motivo de la fusión,
      se deberá dictaminar además por el ejercicio
      siguiente. La escíndete y las escindidas, por el
      ejercicio fiscal en
      que ocurra la rescisión y por el siguiente. Lo anterior
      no será aplicable a la escíndete cuando esta
      desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el
      ejercicio en que ocurrió la escisión.
    4. Las entidades de la administración pública federal a
      que se refiere la ley federal de las entidades paraestatales,
      así como las que formen parte de la
      administración publica estatal o
      municipal.

    Excepciones

    Los contribuyentes a que se refieren los números
    I y IV anteriormente mencionados no estarán obligados a
    dictaminar sus estados financieros a partir del segundo ejercicio
    en que se encuentren en suspensión de actividades, a
    excepción de los casos en que, de conformidad con el
    artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto al
    Activo

    Dictamen opcional

    Las personas físicas con actividades
    empresariales y las personas morales, que no estén
    obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador
    público autorizado, podrán optar por hacerlo, en
    los términos del artículo 52 de este código.
    Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento
    permanente o base fija en el país, que no estén
    obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones
    fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las
    reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y
    crédito
    público.

    REQUISITOS A
    PRESENTAR POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA OBTENER EL REGISTRO DE
    DICTAMINACIÓN

    El contador público que desee obtener el registro ante la
    SHCP para ejercer la dictaminación deberá presentar
    solicitud ante las autoridades fiscales competentes,
    acompañando copia certificada de los siguientes documentos:

    1. El que acredite su nacionalidad mexicana.
    2. Cédula profesional emitida por la
      Secretaría de Educación Pública.
    3. Constancia emitida por colegio de contadores
      públicos que acredite su calidad de
      miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a
      la presentación de la solicitud.

    Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir
    verdad que no está sujeto a proceso o
    condenado, por delitos de
    carácter fiscal o por delitos
    intencionales que ameriten pena corporal.

    Una vez otorgado el registro, el contador público
    que lo obtenga, deberá comunicar a la autoridad
    fiscal cualquier cambio en los
    datos
    contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la
    autoridad
    competente, dentro de los tres primeros meses de cada año,
    que es socio activo de un colegio o asociación profesional
    y presentar constancia de que sustentó y aprobó
    examen ante la autoridad fiscal en la que se demuestre que se
    encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o,
    en defecto de esto último, presentar constancia de
    cumplimiento de la norma de educación continua
    expedida por su colegio o asociación profesional o
    constancia de actualización académica expedida por
    dicho colegio o asociación.

    AVISO DE DICTAMINACIÓN DE ESTADOS
    FINANCIEROS

    Reglas para la presentación del aviso
    de dictamen de los estados financieros

    Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a
    dictaminar sus estados financieros deberán presentar aviso
    a las autoridades fiscales competentes dentro de los cuatro o
    tres meses siguientes a la fecha de terminación de su
    ejercicio fiscal, según se trate de personas
    físicas o morales, observando las siguientes
    reglas:

    1. El aviso deberá ser suscrito tanto por el
      contribuyente como por el contador público que vaya a
      dictaminar.
    2. El dictamen se referirá invariablemente a los
      estados financieros del último ejercicio
      fiscal.

    En los casos de liquidación, el dictamen a que se
    refiere el párrafo
    anterior, se podrá presentar tanto por el ejercicio de
    doce meses, como por el ejercicio irregular que se origina por
    esos hechos, siempre que dicha presentación se
    efectúe dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
    terminación de su ejercicio fiscal.

    Casos en que no surte efectos el aviso de
    dictaminación

    El aviso de dictaminación no surtirá
    efectos en el caso de contribuyentes que opten por dictaminar sus
    estados financieros cuando:

    1. No haya sido presentado en los términos de
      dicho precepto.
    2. No esté registrado el contador público
      propuesto por el contribuyente para formular el dictamen o su
      registro se encuentre suspendido o cancelado.
    3. Con anterioridad a la presentación del aviso
      haya sido notificada orden de visita domiciliaria al
      contribuyente, por el ejercicio fiscal al que se refiere el
      aviso.

      Cuando la visita domiciliaria se refiera a
      ejercicios anteriores al que se dictamina, la
      Secretaría, tomando en cuenta los antecedentes
      respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente,
      podrá dar efectos a la presentación del aviso,
      si así se le notifica a éste y al contador
      público dentro de los tres meses siguientes a la fecha
      en que se efectúe dicha
      presentación.

    4. Se esté practicando visita domiciliaria al
      contribuyente por ejercicios anteriores a aquél a que se
      refiere el aviso, o bien, por haberse emitido, aun cuando no se
      haya notificado, orden de visita domiciliaria referente a dicho
      ejercicio.
    5. Exista impedimento del contador público que lo
      suscriba.

    RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN Y
    SISTITUCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO ORIGINALMENTE
    ASIGANDO.

    Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a
    dictaminar sus estados financieros podrán sustituir al
    contador público designado y en el caso de los
    contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros,
    podrán renunciar a la presentación del dictamen,
    siempre que en ambos casos lo comuniquen a la autoridad fiscal
    competente, dentro de los tres meses siguientes a la
    presentación del aviso manifestando los motivos que
    tuvieren.

    Aviso de sustitución del CP por
    incapacidad física o impedimento
    legal

    Cuando el contador público no pueda formular el
    dictamen por incapacidad física o impedimento
    legal, el aviso para sustituirlo se podrá dar en cualquier
    tiempo antes
    de que concluya el plazo para presentar el dictamen.

    Prórroga de la presentación del
    dictamen por sustitución del CP

    Si existe sustitución del contador
    público, las autoridades fiscales competentes,
    podrán autorizar a solicitud del contribuyente que el
    dictamen se presente dentro del octavo mes siguiente a la
    terminación del ejercicio fiscal de que se
    trate.

    Renuncia del contador público a
    dictaminar

    El contador público tendrá la
    obligación de formular su dictamen, salvo que tenga
    incapacidad física o impedimento legal para hacerlo o que
    dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
    presentación del aviso a que se refiere el artículo
    46 anterior, presente nuevo aviso ante las mismas autoridades
    comunicando que renuncia a formularlo, justificando los motivos
    que tuviere.

    PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL
    DICTAMEN

    Los contribuyentes deberán presentar ante la
    autoridad fiscal competente dentro de los siete meses siguientes
    a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate a
    través de discos magnéticos flexibles, la documentación necesaria, acompañando
    a la misma, la carta de
    presentación del dictamen, así como el propio
    dictamen firmado por el contador público que lo emite y
    una relación por escrito de los archivos
    contenidos en el disco flexible agrupados de conformidad con las
    reglas de carácter
    general que al efecto expida la Secretaría. La
    presentación de dichos documentos y del
    disco se hará en dos tantos.

    La autoridad fiscal competente podrá conceder
    prórroga hasta por un mes para la presentación del
    dictamen y los documentos citados, si existen causas fortuitas o
    de fuerza mayor
    debidamente comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del
    plazo mencionado en este artículo. La solicitud
    correspondiente deberá ser firmada por el contribuyente y
    presentarse a más tardar un mes antes del vencimiento de
    dicho plazo. Se considerará concedida la prórroga
    por un mes si dentro de los diez días naturales siguientes
    a la fecha de presentación de la solicitud de
    prórroga la autoridad fiscal competente no le da
    contestación.

    El dictamen y los documentos citados que se presenten
    fuera de los plazos que prevé el CFF, no surtirán
    efecto alguno, salvo que la autoridad fiscal competente considere
    que existen razones para admitir tales documentos, caso en el
    cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente con copia
    al contador público, dentro de los tres meses siguientes a
    la fecha de su presentación.

    INFORMACIÓN A
    PRESENTARSE CON MOTIVO DE LA DICTAMINACIÓN

    Los contribuyentes deberán presentar lo
    siguiente:

    1. Carta de presentación del dictamen con firma
      autógrafa del contribuyente y del contador
      público que dictamina.

    2. Carta de presentación

      Dictamen e informe
      sobre la revisión de la situación fiscal del
      contribuyente debidamente firmados por el contador
      público.

    3. Dictamen e informe
    4. Hoja electrónica de cálculo
      y datos del
      cuestionario
      de auto evaluación

    Hoja electrónica de cálculo
    o sistema
    desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros
    básicos respecto de los cuales emite su dictamen, y los
    datos del cuestionario
    de auto evaluación inicial incluidos en las
    reglas de carácter general que para tal efecto expida la
    Secretaría, así como lo siguiente:

    a) Estados financieros básicos
    y las notas relativas a los mismos, en base a lo
    siguiente:

    1. Estado de
    posición financiera.

    2. Estado de
    resultados.

    3. Estado de variaciones de capital
    contable.

    4. Estado de cambios en la
    situación financiera en base a efectivo.

    b) Análisis comparativo por subcuentas de
    los gastos de
    fabricación, de administración, de ventas,
    financieros y otros.

    c) Análisis de contribuciones a cargo del
    contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su
    carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales,
    manifestadas bajo protesta de decir verdad. En el caso de
    contribuyentes personas físicas con actividad
    empresarial, deberán mencionarse las contribuciones
    causadas por su realización, así como las
    contribuciones provenientes de ingresos
    distintos de dicha actividad, informando expresamente si se
    obtuvieron otros ingresos, de tal manera que se muestre la
    contribución definitiva por impuesto sobre
    la renta.

    d) Conciliación entre el
    resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la
    renta.

    e) Conciliación entre los
    ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto
    sobre la renta, impuesto al
    valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

    f) Conciliación de registros
    contables con la declaración del ejercicio y con las
    cifras dictaminadas respecto del impuesto al
    valor agregado.

    g) Análisis de operaciones de
    comercio
    exterior.

    h) En el caso de dictamen de
    consolidación fiscal, informe y
    análisis de operaciones realizadas entre controladora y
    controladas y empresas
    relacionadas que no consoliden.

    REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA JUNTO CON EL
    DICTAMEN

    I.- El texto del
    dictamen relativo a los estados financieros, deberá
    apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u
    organismo profesional de contadores públicos reconocido
    por la Dirección General de Profesiones de la
    Secretaría de Educación Pública, al que
    esté afiliado el contador público que lo

    II.- Los estados financieros
    básicos, incluyendo sus notas, examinados por el contador
    público registrado, respecto de los cuales emita su
    dictamen deberán presentarse en forma comparativa con el
    ejercicio inmediato anterior, expresadas sus cifras en miles de
    pesos. En los casos de dictamen para efectos de
    consolidación fiscal, tanto para la empresa que
    consolida como para las consolidadas, las cifras deberán
    presentarse en millones de pesos.

    III.- La información
    deberá expresarse en miles de pesos y deberá
    contener los índices numéricos y conceptos
    respectivos en base a las reglas generales que al efecto expida
    la Secretaría y sujetarse a lo siguiente:

    1. Los análisis comparativos por subcuentas de los
      gastos de
      fabricación, administración, venta,
      financieros y otros se referirán a los dos
      últimos ejercicios fiscales.

      1. La descripción de bases, tasas, tarifas o
      cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando las
      diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de
      estos conceptos.

      2. Se declarará bajo
      protesta de decir verdad que la relación incluye todas
      las contribuciones federales a que está obligado; que
      las únicas obligaciones solidarias como retenedor de
      contribuciones federales son las incluidas; que en el
      ejercicio surtieron efectos las autorizaciones, subsidios,
      estímulos o exenciones que se describen o bien, la
      mención expresa de que no hubo.

      3. En cuanto al pago del impuesto
      sobre la renta, deberá mencionarse cualquier
      compensación o acreditamiento efectuado, así
      como la determinación del componente inflacionario de
      los créditos y de las deudas.

      4. Respecto del impuesto al
      valor
      agregado, se deberá incluir la determinación
      del impuesto causado, así como del acreditable del
      ejercicio a las tasas aplicables. Asimismo, mostrará
      la determinación de las reglas de prorrateo en los
      casos de actos o actividades por los que no se deba pagar el
      impuesto.

      5. En relación al impuesto
      especial sobre producción y servicios, también
      se deberá incluir la determinación del impuesto
      causado, así como del acreditable del ejercicio a las
      tasas aplicables.

      6. En cuanto al impuesto al activo
      se presentará análisis de la
      determinación de dicho impuesto.

      7. En relación a los
      impuestos
      al comercio
      exterior, se mostrará el importe anual causado y
      pagado.

      8. En cuanto a otras contribuciones
      federales que se causen por ejercicio, así como
      respecto de las aportaciones de seguridad
      social, se mostrará la integración con cifras aplicables de
      los anexos de gastos que incluyen dichas cuotas.

      El análisis de las cuotas obrero patronales
      al Instituto Mexicano del Seguro
      Social, deberá presentarse por los bimestres del
      ejercicio señalando los ramos de seguro.

      Las contribuciones federales para estos efectos, son
      los impuestos y
      aportaciones de seguridad
      social que tengan relación directa con la actividad
      empresarial del contribuyente.

      Tratándose de derechos,
      sólo se mencionará el retenido por el 5 al
      millar por concepto de
      inspección y vigilancia de la obra pública,
      indicando el importe retenido al contribuyente y el nombre
      del retenedor.

      9. Relación de
      contribuciones por pagar al cierre del ejercicio.

      Este análisis se presentará por cada
      contribución, indicando su importe, fecha de pago, y
      mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertas a
      la fecha del informe.

      Si el contribuyente hubiera solicitado y en su caso
      obtenido autorización para pago en parcialidades,
      deberá anexar fotocopia de la misma.

      10. Análisis de créditos obtenidos del extranjero y
      otros pagos al extranjero por los cuales hubiera
      correspondido retención y entero de
      contribuciones.

      11. Prueba global de sueldos que
      deberá incluir el total de remuneraciones cubiertas por el patrón
      con motivo de la relación de trabajo. Por lo que se
      refiere al Instituto Mexicano del Seguro
      Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
      para los Trabajadores, se determinará el monto
      detallado por concepto que
      sirvió de base para su cálculo.

      12. Por lo que se refiere a las
      operaciones de comercio
      exterior se declarará en su caso, que los bienes o
      mercancías de procedencia extranjera que forman parte
      de los inventarios
      del contribuyente, están debidamente amparadas con
      documentación que comprueba su legal
      estancia en el país, en caso contrario hará
      constar dentro del dictamen o dentro del informe respectivo
      cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales,
      señalando lo siguiente:

      A) La determinación del
      impuesto causado por las importaciones y exportaciones de mercancía y/o bienes,
      haciendo mención de las bases y fechas de
      pago.

      B) El nombre y número de los
      agentes aduanales con los cuales trabajó en el
      ejercicio, así como el monto de las operaciones
      realizadas.

      C) El país de procedencia o
      destino de las mercancías y/o bienes.

      D) Por lo que se refiere a las
      exportaciones que haya realizado el
      contribuyente dentro de su ejercicio, deberá hacer la
      manifestación de que llevó a cabo la
      verificación selectiva de la documentación
      comprobatoria debidamente requisitada.

    2. La relación de contribuciones a cargo del
      contribuyente o en su carácter de retenedor
      deberá contener:

      1. De ingresos fiscales y
      deducciones contables que se suman.

      2. De ingresos contables y
      deducciones fiscales que se restan.

      3. La pérdida en la
      enajenación de acciones
      que en su caso se tenga.

      4. Determinación por
      ejercicio de la pérdida fiscal pendiente de disminuir
      de la utilidad
      fiscal, así como de la aplicación al que se
      dictamina.

      5. La determinación de
      deducciones que procedan en el ejercicio que se dictamina,
      provenientes de ejercicios anteriores, se efectuará en
      los términos de este inciso.

    3. La conciliación entre el resultado contable y el
      fiscal para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en
      casos aplicables, incluirá la información y el
      análisis siguientes:

      En la conciliación, en el caso del impuesto
      especial sobre producción y servicios, correspondiente
      a enajenación, importación o exportación de bienes, cuando se deba
      trasladar expresamente y por separado dicho impuesto,
      así como en el impuesto al valor agregado
      correspondiente a la enajenación de bienes,
      prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce
      temporal de bienes, los montos a conciliar consistirán
      en el valor de los actos o actividades realizadas en los que
      se deba pagar y trasladar el impuesto en los términos
      de la Ley correspondiente, debiéndose señalar
      también los conceptos de actos o actividades por los
      que no se está obligado al pago o traslado del
      impuesto, según sea el caso, que originen diferencia
      entre los ingresos gravados por el impuesto sobre la renta y
      el valor de los actos o actividades gravados con el impuesto
      especial sobre producción y servicios o el impuesto al
      valor agregado, o ambos según se trate.

    4. La conciliación entre los ingresos dictaminados
      y los declarados para efectos del impuesto sobre la renta y
      de otras contribuciones federales.

      1. Se anotará el saldo a
      favor pendiente de acreditar del ejercicio fiscal inmediato
      anterior.

      2. Se detallará el valor de
      los actos o actividades realizados a las diferentes tasas
      incluyendo la tasa del 0% y el de los actos o actividades por
      los que no se está obligado al pago de este
      impuesto.

      3. Se anotará el impuesto al
      valor agregado causado a las diferentes tasas y se
      sumarán los importes obtenidos.

      4. En relación con el
      impuesto al valor agregado acreditable del ejercicio, se
      deberá anotar el impuesto trasladado al contribuyente,
      el pagado en aduanas por
      importación de bienes tangibles y el
      que se pagó por otras importaciones, y se obtendrá el
      subtotal de este impuesto.

      5. Al resultado obtenido en el
      inciso anterior se le restará el impuesto al valor
      agregado correspondiente a los gastos realizados con motivo
      de importaciones, en los casos en que conforme a la Ley de la
      materia no
      sean acreditables, a las inversiones o gastos referentes a periodos
      preoperativos y a los gastos e inversiones correspondientes a los actos o
      actividades por los que no se está obligado al pago
      del impuesto y, en su caso, el impuesto al valor agregado
      compensado contra otros impuestos, y

      6. La información anterior
      dará como resultado el importe total del impuesto del
      ejercicio a cargo o del saldo a favor del
      contribuyente.

    5. La conciliación de registros
      contables con la declaración del ejercicio y con las
      cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado,
      se hará de acuerdo con lo siguiente:

      1. Respecto a las sociedades
      controladas:

      A) Denominación social de
      cada una.

      B) Utilidad o
      pérdida fiscal individual.

      C) Porciento de
      participación directa o indirecta de la controladora
      en el capital social de las controladas, durante el
      ejercicio.

      D) Promedio por día de dicha
      participación.

      E) Conceptos especiales de
      consolidación que se suman, especificando en los casos
      de fusión
      o escisión.

      F) Conceptos especiales de
      consolidación que se restan, especificando en los
      casos de fusión o escisión.

      G) Modificaciones a los conceptos
      especiales de consolidación por variación en la
      participación accionaría de la controladora en
      el capital social de las controladas.

      H) Utilidad o pérdidas de
      ejercicios anteriores.

      I) En los casos de
      desincorporación de sociedades deberán
      señalarse los conceptos especiales de
      consolidación que se suman y/o restan, así como
      las pérdidas de ejercicios anteriores de la sociedad que
      se desincorpora.

      2. Utilidad o pérdida fiscal
      consolidada y resultado fiscal consolidado.

      3. Impuesto correspondiente al
      resultado fiscal consolidado.

      A) Pagos provisionales
      consolidados.

      B) Impuesto acreditable.

      C) Pagado del
      extranjero.

      D) Pagado con motivo de la
      desincorporación de entidades.

      E) Retenido a controladoras o
      controladas.

      4. Pérdidas fiscales de
      controladas extranjeras y aplicación de las
      pérdidas fiscales contra utilidad fiscal.

    6. Las sociedades
      controladoras que consolidan resultado fiscal,
      presentarán la siguiente información:

      1. Relación relativa al
      porcentaje de participación accionaria de cada
      accionista correspondiente al año anterior al de la
      fecha de la escisión, así como el
      número, valor y naturaleza de
      las acciones
      que conforman el capital social de la sociedad
      escindente.

      2. Relación de los
      accionistas de las sociedades escindidas y de la escindente,
      en el caso de que esta última subsista, en la que se
      señale el número, valor y naturaleza de las
      acciones que conforman el capital social de dichas sociedades
      con motivo de la escisión.

      3. Estado de posición
      financiera de la sociedad escindente a la fecha de la
      escisión.

      4. Relación que contenga la
      distribución de los activos,
      pasivos y capital transmitidos con motivo de la
      escisión.

    7. Tratándose de sociedades que se escindan se
      presentará la siguiente información:
    8. Tratándose de sociedades que se fusionen se
      presentará la siguiente información:

    1. Relación de los accionistas
    de la sociedad que surja o subsista con motivo de la
    fusión, indicando su participación accionaria a
    la fecha en que se realizó la fusión, así
    como el número, valor nominal y naturaleza de las
    acciones que conforman el capital social.

    2. Relación al término
    de cada uno de los tres ejercicios siguientes al de la
    fusión, de los accionistas de la sociedad que surja o
    subsista con motivo de la misma, indicando su
    participación accionaría, así como el
    número, valor nominal y naturaleza de las acciones que
    conforman el capital social.

    IV.- Deberá adherirse a los
    discos magnéticos flexibles una etiqueta con la siguiente
    información:

    1. Registro Federal de Contribuyentes y firma del
      contribuyente o de su representante legal.
    2. Ejercicio que se dictamina.
    3. Número de registro y firma del contador
      público que emite el dictamen.
    4. Número de serie del disco.
    5. Número secuencial del disco.

    REQUISITOS DEL DICTAMEN PARA PRESUMIR
    CERTEZA

    Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario,
    los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por
    contadores públicos sobre los estados financieros de los
    contribuyentes o las operaciones de enajenación de
    acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de
    la devolución de saldos a favor del impuesto al valor
    agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión
    fiscal formulado por contador publico o relación con el
    cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las
    aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus
    dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes
    requisitos:

    1. Que el contador publico que dictamine este registrado
      ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los
      términos del reglamento de este código. Este registro lo podrán
      obtener únicamente:
    1. Las personas de nacionalidad mexicana que tengan
      titulo de contador publico registrado ante la Secretaria de
      Educación Publica y que sean miembros de un colegio de
      contadores reconocido por la misma secretaria, cuando menos en
      los tres años previos a la presentación de la
      solicitud de registro correspondiente.
    2. Las personas extranjeras con derecho a dictaminar
      conforme a los tratados
      internacionales de que México sea parte.
    1. Que el dictamen o la declaratoria formulada con
      motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto
      al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones
      del reglamento de este código y las normas de
      auditoria que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del
      contador publico, el trabajo
      que desempeña y la información que rinda como
      resultado de los mismos.
    2. Que el contador publico emita, conjuntamente con su
      dictamen un informe sobre la revisión de la
      situación fiscal del contribuyente, en el que consigne,
      bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el
      reglamento de este código.

    DICTAMEN
    SIMPLIFICADO

    Contenido

    Los contribuyentes que estén autorizados
    a recibir donativos deducibles en los términos de la Ley
    del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar dictamen
    fiscal simplificado, el mismo contendrá lo
    siguiente:

    1. Dictamen e informe del contador público
      registrado, relativo a la situación fiscal del
      contribuyente.
    2. Estado de ingresos y egresos.
    3. Notas al estado de ingresos y egresos.
    4. Relación de donativos recibidos en especie y
      total de los recibidos en efectivo.
    5. Total de gastos de administración.
    6. Relación de los donantes y donativos que
      representen el 90% de sus ingresos por este
      concepto.
    7. Relación de contribuciones federales a cargo
      del contribuyente o en su carácter de
      retenedor.
    8. Relación de bienes inmuebles.
    9. Análisis de contribuciones por pagar al cierre
      del ejercicio.
    10. Relación de donatarias a las que les hayan
      otorgado donativos, así como de aquéllas de las
      que se hubieren recibido donativos.

    Requisitos

    El contenido del dictamen simplificado
    deberá cumplir con los siguientes
    requisitos:

    1. En el informe relativo al dictamen fiscal
      simplificado, el contador público registrado
      deberá verificar:

      1. Que la donataria esté autorizada para
        recibir donativos deducibles para efectos del impuesto
        sobre la renta y que se encuentre incluida en la lista de
        donatarias dada a conocer por la Secretaría,
        señalando la fecha de publicación en el
        Diario Oficial de la Federación en que fue
        incluida.
      2. Que los donativos y sus rendimientos se hayan
        destinado a los fines propios del objeto social de la
        donataria, en los términos del artículo 14-C
        del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
        Renta.
      3. Comprobar, en su caso, la existencia de los
        convenios a que se refiere el último párrafo del artículo 14-B del
        Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
        Renta.
    2. I.- El texto del
      dictamen fiscal simplificado, deberá apegarse a alguno
      de los que haya adoptado la agrupación u organismo
      profesional de contadores públicos reconocidos por la
      Dirección General de Profesiones de la
      Secretaría de Educación Pública, al que
      esté afiliado el contador público que lo
      emite.
    3. El informe del contador público registrado,
      deberá indicar que el mismo se emite en cumplimiento de
      lo dispuesto por el artículo 32-A, fracción II
      del Código Fiscal de la Federación. Dicho informe
      deberá contener el número de registro que lo
      autoriza a dictaminar, así como su nombre y
      firma.
    4. El estado de ingresos y egresos, incluyendo las notas
      a dicho estado, examinados por el contador público,
      respecto del cual emite su informe, deberá suscribirse
      por el representante legal de la donataria, debiendo
      presentarlo en forma comparativa con el del ejercicio inmediato
      anterior y expresarse en miles de pesos.
    5. La relación de donativos recibidos en efectivo
      y en especie, deberá mostrar el importe total que se
      haya registrado en la contabilidad
      de la donataria, señalando, en su caso, la existencia de
      donativos onerosos o remunerativos.
    6. La relación de gastos de
      administración, mostrará el análisis por
      subcuentas en forma comparativa con el ejercicio anterior
      expresando las cifras en miles de pesos.
    7. En la relación de los donativos que representen
      el 90% de los ingresos por este concepto, el importe total
      que se haya registrado en la contabilidad de la donataria.

      1. Descripción de las bases, tasas, tarifas o
        cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando
        las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada
        uno de los conceptos anteriores.
      2. Se declarará que la relación
        incluye todas las contribuciones federales a que
        está obligada; que las únicas obligaciones
        solidarias como retenedora de contribuciones federales son
        las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos
        solamente las autorizaciones, subsidios, estímulos o
        exenciones que se describen o bien, la mención
        expresa de que no los hubo.

      Las contribuciones federales a que se refiere este
      inciso, son los impuestos y aportaciones de seguridad
      social que tengan relación directa con la
      actividad de la donataria.

    8. La relación de contribuciones a cargo de la
      donataria o en su carácter de retenedora, deberá
      ir suscrita por el representante legal y contener:
    9. La relación de bienes inmuebles deberá
      indicar el tipo de bien, su ubicación y el uso que se le
      da y, en su caso, el valor asentado en la contabilidad,
      expresado en miles de pesos.
    10. El análisis de las contribuciones federales
      por pagar al cierre del ejercicio, se presentará por
      cada contribución, indicando su importe, fecha de pago y
      mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertos a la
      fecha del informe.
    11. El dictamen fiscal simplificado en cuanto a avisos,
      sustitución de contadores públicos y plazos de
      presentación, se sujetará a las disposiciones
      contenidas en los artículos relativos del Código
      y este Reglamento, referidos al dictamen de estados financieros
      para efectos fiscales.

    FORMA DE CUMPLIR
    CON LAS NORMAS DE AUDITORÍA

    Las normas de auditoria se considerarán cumplidas
    en la forma siguiente:

    1. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del
      contador público, cuando su registro se encuentre
      vigente y no tenga impedimento.
    2. Las relativas al trabajo profesional,
      cuando:
    1. La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan
      allegarse los elementos de juicio suficientes para fundar su
      dictamen.
    2. El estudio y evaluación del sistema de
      control
      interno del contribuyente le permita determinar el alcance
      y naturaleza de los procedimientos
      de auditoria que habrán de emplearse
    3. Los elementos probatorios e información
      presentada en los estados financieros del contribuyente y en
      las notas relativas, son suficientes y adecuados para su
      razonable interpretación.

    En caso de excepciones a lo anterior, el contador
    público debe mencionar claramente en qué consisten
    y su efecto cuantificado sobre los estados financieros, emitiendo
    en consecuencia un dictamen con salvedades o un dictamen
    negativo, según sea el caso.

    Cuando se carezca de elementos probatorios, el contador
    público emitirá una abstención razonada de
    opinión sobre los estados financieros en su
    conjunto.

    IMPEDIMENTOS
    DEL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR

    Estará impedido para dictaminar sobre los estados
    financieros de un contribuyente por afectar su independencia e
    imparcialidad, el contador público registrado
    que:

    1. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil
      en línea recta sin limitación de grado,
      transversal dentro del cuarto y por afinidad dentro del
      segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de
      algún director, administrador
      o empleado que tenga intervención importante en
      la
      administración.

      El comisario de la sociedad no se considerará
      impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de
      las que se mencionan en este artículo.

    2. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina,
      director, miembro del consejo de administración,
      administrador o empleado del contribuyente o de
      una empresa
      afiliada, subsidiaria o que esté vinculada
      económica o administrativamente a él, cualquiera
      que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus
      servicios.
    3. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que
      dictamine, alguna injerencia o vinculación
      económica en los negocios del
      contribuyente que le impida mantener su independencia e
      imparcialidad.
    4. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo,
      participación directa en función
      de los resultados de su auditoria o emita su dictamen relativo
      a los estados financieros del contribuyente en circunstancias
      en las cuales su emolumento dependa del resultado del
      mismo.
    5. Sea agente o corredor de bolsa de
      valores en ejercicio.
    6. Sea funcionario o empleado del Gobierno
      Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de
      contribuciones federales o de un organismo descentralizado
      competente para determinar contribuciones.
    7. Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el
      contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de
      criterio.

    INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA
    SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

    El informe sobre la revisión de la
    situación fiscal del contribuyente a que se refiere la
    fracción III del artículo 52 del Código
    fiscal de la Federación se integrará en la forma
    siguiente:

    1. Se declarará bajo protesta de decir verdad que
      se emite el informe con apego a lo dispuesto en los
      artículos 52 y demás aplicables del
      Código Fiscal de la Federación así como
      de su Reglamento y en relación con la revisión
      practicada conforme a las normas de auditoria, a los estados
      financieros del contribuyente correspondiente al periodo que
      se señale.

      Se entenderá que esta manifestación no
      incluye el examen de la clasificación arancelaria
      relativa a las mercancías gravadas por los impuestos
      de importación o de exportación. En caso de haber observado
      cualquier omisión, se mencionará en forma
      explícita.

      Asimismo, manifestará que dentro del alcance
      de las referidas pruebas
      selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante
      la utilización de los procedimientos de auditoria
      aplicables en las circunstancias, que los bienes y servicios
      adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados,
      respectivamente.

    2. Se manifestará que dentro de las pruebas
      selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y
      procedimientos
      de auditoria, se examinó la situación fiscal del
      contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros
      dictaminados. En caso de haber observado cualquier
      omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones
      como contribuyente o retenedor, ésta se
      mencionará en forma expresa; de lo contrario se
      señalará que no se observó omisión
      alguna.
    3. Se hará mención expresa de que se
      verificó el cálculo y entero de las
      contribuciones federales que se causen por ejercicio,
      así como las cuotas obrero patronales cubiertas o
      enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social,
      incluidas en la relación de contribuciones a cargo del
      contribuyente o en su carácter de retenedor a que se
      refiere el inciso c) de la fracción III del
      artículo 50 de este Reglamento, detallando cualquier
      diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su
      importancia relativa. Se entenderá para fines de esta
      manifestación que en el caso de contribuciones que se
      calculan sobre sueldos y
      salarios de los empleados y trabajadores del contribuyente,
      se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances
      determinados para su examen, conforme a las normas de
      auditoria.
    4. Se manifestará haber revisado en función
      de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada
      en su caso en ejercicios anteriores, las partidas que integran
      los siguientes anexos:
    1. Conciliación entre el resultado contable y
      el fiscal para efectos del impuesto sobre la
      renta,
    2. Conciliación entre los ingresos dictaminados
      y los declarados para efectos de las contribuciones que se
      causen por ejercicio.
    3. Conciliación de registros contables con la
      declaración del ejercicio y cifras dictaminadas
      respecto del impuesto al valor agregado.
    1. Se manifestará haber revisado las
      declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente
      en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de
      ejercicios anteriores, así como las que se hubieren
      presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el
      ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales,
      señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera
      incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y
      bases.
    2. Se hará mención expresa que fue revisada
      en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada
      en su caso en ejercicios anteriores, la determinación
      y pago de la participación de utilidades a los
      trabajadores.

      Asimismo, se manifestará que se revisó
      la información relativa a los estímulos
      fiscales y a las resoluciones obtenidas de las autoridades
      fiscales, haciéndose constar cualquier incumplimiento
      de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el
      contribuyente tanto en bases y cálculos como en
      observancia de requisitos para su disfrute.

    3. Se declarará haber revisado los saldos de las
      cuentas que
      se indica en la documentación a que se refiere el inciso
      b) de la fracción III del artículo 50 de este
      Reglamento, conciliando, en su caso, las diferencias con los
      estados financieros básicos originadas por
      reclasificaciones para su presentación.
    4. Se hará mención cuando el contribuyente
      sea responsable solidario como retenedor en la
      enajenación de acciones por residentes en el extranjero;
      en su caso, de no haber retención, así se
      indicará.
    5. Se manifestará haber revisado los resultados
      por fluctuación cambiaria.
    6. Se revelarán los saldos y las transacciones
      con sus principales accionistas, subsidiarias, asociadas y
      afiliadas.

    El contador público deberá señalar
    su nombre y número de registro que lo autoriza a
    dictaminar, así como firmar el informe.

    DATOS QUE LA AUTORIDAD FISCAL PODRÍA
    REQUERIR AL CP Y A LA EMPRESA
    DICTAMINADA

    Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y
    demás información podrán requerir
    indistintamente:

    1. Al contador público que haya formulado el
      dictamen, lo siguiente:
    1. Cualquier información que conforme al
      Código y este Reglamento debiera estar incluida en los
      estados financieros dictaminados para efectos
      fiscales.
    2. La exhibición de los papeles de trabajo
      elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo
      caso, se entiende que son propiedad
      del contador público.
    3. La información que se considere pertinente
      para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales
      del contribuyente.
    4. La exhibición de los sistemas y
      registros contables y documentación original, en
      aquellos casos en que así se considere
      necesario.

    Para estos efectos, si la información que
    proporcione el contador público conforme a lo que
    establecen los incisos a), b) y c) es suficiente, no se
    requerirá de la información a que se refiere el
    inciso d).

    La información, exhibición de documentos y
    papeles de trabajo a que se refiere esta fracción, se
    solicitará al contador público por escrito con
    copia al contribuyente.

    1. Al contribuyente, la información y documentos
      a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción
      anterior; dicho requerimiento se hará por escrito, con
      copia al contador público.
    2. A terceros relacionados con los contribuyentes o
      responsables solidarios, la información y
      documentación que consideren necesaria para verificar si
      son ciertos los datos consignados en el dictamen y demás
      documentos.

    AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN O
    CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR
    PÚBLICO

    La Secretaría amonestará al contador
    público, suspenderá o cancelará su registro,
    de conforme a lo siguiente:

    I.- Se amonestará al contador
    público cuando:

    1. Se presente incompleta la
      información.
    2. La información del dictamen, presentada en
      disco magnético flexible en dos tantos, no coincida
      entre un disco y otro.
    3. No cumpla con lo señalado en el
      artículo 55, fracción I, incisos a), c) y d) de
      este Reglamento.
    4. No cumpla con lo establecido en el último
      párrafo del artículo 45 de este Reglamento, en
      cuyo caso la autoridad procederá a amonestarlo por
      cada trimestre que transcurra sin que cumpla con dicha
      obligación.

    II.- La suspensión
    procederá por cualquiera de los siguientes
    motivos:

    1. Formule el dictamen en contravención a lo
      dispuesto en el Reglamento del Codito Fiscal de la
      Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En
      este caso la suspensión será hasta por dos
      años.
    2. El contador público acumule tres
      amonestaciones. En este caso la suspensión podrá
      ser hasta por un año.
    3. El contador público que no presente la
      exhibición de los papeles de trabajo elaborados con
      motivo de la auditoria practicada, los cuales, en todo caso, se
      entiende que son propiedad
      del contador público. En este caso la suspensión
      será hasta por un año.
    4. No formule el dictamen debiendo hacerlo. En este caso
      la suspensión podrá ser hasta por dos
      años.
    5. Presente disco magnético flexible sin
      información. En este caso la suspensión
      será hasta por dos años.
    6. Presente disco magnético flexible, que no
      integre la información conforme a las reglas de
      carácter general que para tal efecto emita la
      Secretaría, en cuanto a paquete utilizado, estructura y
      denominación de archivos y
      manejo de índices y subíndices fijos para
      determinadas cuentas y
      subcuentas. En este caso la suspensión será hasta
      por un año.
    7. Se encuentre sujeto a proceso por
      la comisión de delitos de carácter fiscal o
      delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso,
      la suspensión durará el tiempo en el
      que el contador se encuentre sujeto a dicho
      proceso.

    III.- La cancelación
    procederá cuando:

    1. Hubiere reincidencia en la violación a las
      disposiciones que rigen la formulación del dictamen y
      demás información para efectos fiscales. Para
      estos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el
      contador público acumule tres suspensiones.
    2. Hubiera participado en la comisión de delitos
      de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten
      pena corporal, respecto de los cuales se haya dictado sentencia
      definitiva que lo declare culpable.

    Procedimiento para la suspensión o
    cancelación de registros

    Cuando la Secretaría ejercite las facultades a
    que se refiere el artículo anterior, se observará
    el siguiente procedimiento:

    I.- Determinada la irregularidad, se
    hará del conocimiento
    del contador público por escrito, concediéndole un
    plazo de quince días a efecto de que manifieste lo que a
    su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales
    pertinentes, mismas que deberá acompañar a su
    escrito.

    II.- Agotada la fase anterior, con
    vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad
    emitirá la resolución que proceda, dando aviso por
    escrito al colegio profesional y, en su caso, a la
    federación de colegios profesionales a que pertenezca el
    contador público, cuando se trate de suspensión o
    cancelación del registro.

    CONCLUSIONES

    La importancia del dictamen en la práctica
    profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único
    que el público conoce de su trabajo.

    El dictamen que debe emitir el auditor al término
    de su examen practicado de conformidad con las normas de
    auditoria generalmente aceptadas, debe describir las
    modificaciones a dicho documento cuando existan limitaciones en
    el alcance del trabajo y /o desviaciones en los principios de
    contabilidad.

    Por ser declaraciones de la administración de a
    entidad, es importante señalar claramente que los estados
    financieros y sus notas son responsabilidad de la administración. En
    tanto que el dictamen sobre los estados financieros es
    responsabilidad exclusiva del profesional que lo emite, y por una
    mala presentación de este se le puede retirar su registro
    para dictaminar.

    BIBLIOGRAFÍA

    Normas y Procedimientos de
    Auditoría

    Instituto Mexicano de Contadores
    Públicos

    23ª. Edición

    México, D.F.

    Enero del 2003

    Brevario Fiscal

    Código Fiscal de la
    Federación

    Editorial Themis

    México, D.F

    Diciembre del 200

    alma cristina gutierrez

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