- Dictamen fiscal de estados
financieros - Información a presentarse con motivo
de la dictaminación - Dictamen
simplificado - Forma de cumplir con las normas
de auditoría - Impedimentos del contador
público para dictaminar - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El dictamen del auditor es el documento que suscribe el
contador público conforme a las normas de su
profesión, relativo a la naturaleza,
alcance y resultado del examen realizados sobre los estados
financieros de la entidad que se trate.
La finalidad del examen de estados
financieros, es expresar una opinión profesional
independiente respecto a si dichos estados presentan la
situación financiera, los resultados de las operaciones, las
variaciones en el capital
contable y los cambios en la situación financiera de
una empresa,
de acuerdo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Normalmente se presentan estados financieros
comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la
responsabilidad que asumen respecto a dichos
estados, indicando en los párrafos del alcance y la
opinión, las fechas y periodos de los estados financieros
por él examinados.
DICTAMEN
FISCAL DE
ESTADOS FINANCIEROS
OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN DE ESTADOS
FIANANCIEROS
Las personas físicas con actividades
empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno
de los supuestos:
- Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan
obtenido ingresos
acumulables superiores a cinco mil ochocientos cincuenta
millones de pesos, que el valor de su
activo determinado en los términos de la ley del
impuesto al
activo sea superior a once mil setecientos millones de pesos o
que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado
servicios en
cada uno de los meses del ejercicio inmediato
anterior. - Las que estén autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de la ley del
impuesto sobre
la renta. En este caso, el dictamen se realizara en forma
simplificada de acuerdo con las reglas generales que al
efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público.En los casos de liquidación, tendrán
la obligación de hacer dictaminar sus estados
financieros del periodo de liquidación los
contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior
al periodo de liquidación hubieran estado
obligados a hacer dictaminar sus estados
financieros. - Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra
dicho acto. La persona
moral que
subsista o que surja con motivo de la fusión,
se deberá dictaminar además por el ejercicio
siguiente. La escíndete y las escindidas, por el
ejercicio fiscal en
que ocurra la rescisión y por el siguiente. Lo anterior
no será aplicable a la escíndete cuando esta
desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el
ejercicio en que ocurrió la escisión. - Las entidades de la administración pública federal a
que se refiere la ley federal de las entidades paraestatales,
así como las que formen parte de la
administración publica estatal o
municipal.
Excepciones
Los contribuyentes a que se refieren los números
I y IV anteriormente mencionados no estarán obligados a
dictaminar sus estados financieros a partir del segundo ejercicio
en que se encuentren en suspensión de actividades, a
excepción de los casos en que, de conformidad con el
artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto al
Activo
Dictamen opcional
Las personas físicas con actividades
empresariales y las personas morales, que no estén
obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador
público autorizado, podrán optar por hacerlo, en
los términos del artículo 52 de este código.
Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente o base fija en el país, que no estén
obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las
reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y
crédito
público.
REQUISITOS A
PRESENTAR POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA OBTENER EL REGISTRO DE
DICTAMINACIÓN
El contador público que desee obtener el registro ante la
SHCP para ejercer la dictaminación deberá presentar
solicitud ante las autoridades fiscales competentes,
acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
- El que acredite su nacionalidad mexicana.
- Cédula profesional emitida por la
Secretaría de Educación Pública. - Constancia emitida por colegio de contadores
públicos que acredite su calidad de
miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a
la presentación de la solicitud.
Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir
verdad que no está sujeto a proceso o
condenado, por delitos de
carácter fiscal o por delitos
intencionales que ameriten pena corporal.
Una vez otorgado el registro, el contador público
que lo obtenga, deberá comunicar a la autoridad
fiscal cualquier cambio en los
datos
contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la
autoridad
competente, dentro de los tres primeros meses de cada año,
que es socio activo de un colegio o asociación profesional
y presentar constancia de que sustentó y aprobó
examen ante la autoridad fiscal en la que se demuestre que se
encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o,
en defecto de esto último, presentar constancia de
cumplimiento de la norma de educación continua
expedida por su colegio o asociación profesional o
constancia de actualización académica expedida por
dicho colegio o asociación.
AVISO DE DICTAMINACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
Reglas para la presentación del aviso
de dictamen de los estados financieros
Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a
dictaminar sus estados financieros deberán presentar aviso
a las autoridades fiscales competentes dentro de los cuatro o
tres meses siguientes a la fecha de terminación de su
ejercicio fiscal, según se trate de personas
físicas o morales, observando las siguientes
reglas:
- El aviso deberá ser suscrito tanto por el
contribuyente como por el contador público que vaya a
dictaminar. - El dictamen se referirá invariablemente a los
estados financieros del último ejercicio
fiscal.
En los casos de liquidación, el dictamen a que se
refiere el párrafo
anterior, se podrá presentar tanto por el ejercicio de
doce meses, como por el ejercicio irregular que se origina por
esos hechos, siempre que dicha presentación se
efectúe dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
terminación de su ejercicio fiscal.
Casos en que no surte efectos el aviso de
dictaminación
El aviso de dictaminación no surtirá
efectos en el caso de contribuyentes que opten por dictaminar sus
estados financieros cuando:
- No haya sido presentado en los términos de
dicho precepto. - No esté registrado el contador público
propuesto por el contribuyente para formular el dictamen o su
registro se encuentre suspendido o cancelado. - Con anterioridad a la presentación del aviso
haya sido notificada orden de visita domiciliaria al
contribuyente, por el ejercicio fiscal al que se refiere el
aviso.Cuando la visita domiciliaria se refiera a
ejercicios anteriores al que se dictamina, la
Secretaría, tomando en cuenta los antecedentes
respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente,
podrá dar efectos a la presentación del aviso,
si así se le notifica a éste y al contador
público dentro de los tres meses siguientes a la fecha
en que se efectúe dicha
presentación. - Se esté practicando visita domiciliaria al
contribuyente por ejercicios anteriores a aquél a que se
refiere el aviso, o bien, por haberse emitido, aun cuando no se
haya notificado, orden de visita domiciliaria referente a dicho
ejercicio. - Exista impedimento del contador público que lo
suscriba.
RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN Y
SISTITUCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO ORIGINALMENTE
ASIGANDO.
Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a
dictaminar sus estados financieros podrán sustituir al
contador público designado y en el caso de los
contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros,
podrán renunciar a la presentación del dictamen,
siempre que en ambos casos lo comuniquen a la autoridad fiscal
competente, dentro de los tres meses siguientes a la
presentación del aviso manifestando los motivos que
tuvieren.
Aviso de sustitución del CP por
incapacidad física o impedimento
legal
Cuando el contador público no pueda formular el
dictamen por incapacidad física o impedimento
legal, el aviso para sustituirlo se podrá dar en cualquier
tiempo antes
de que concluya el plazo para presentar el dictamen.
Prórroga de la presentación del
dictamen por sustitución del CP
Si existe sustitución del contador
público, las autoridades fiscales competentes,
podrán autorizar a solicitud del contribuyente que el
dictamen se presente dentro del octavo mes siguiente a la
terminación del ejercicio fiscal de que se
trate.
Renuncia del contador público a
dictaminar
El contador público tendrá la
obligación de formular su dictamen, salvo que tenga
incapacidad física o impedimento legal para hacerlo o que
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
presentación del aviso a que se refiere el artículo
46 anterior, presente nuevo aviso ante las mismas autoridades
comunicando que renuncia a formularlo, justificando los motivos
que tuviere.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL
DICTAMEN
Los contribuyentes deberán presentar ante la
autoridad fiscal competente dentro de los siete meses siguientes
a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate a
través de discos magnéticos flexibles, la documentación necesaria, acompañando
a la misma, la carta de
presentación del dictamen, así como el propio
dictamen firmado por el contador público que lo emite y
una relación por escrito de los archivos
contenidos en el disco flexible agrupados de conformidad con las
reglas de carácter
general que al efecto expida la Secretaría. La
presentación de dichos documentos y del
disco se hará en dos tantos.
La autoridad fiscal competente podrá conceder
prórroga hasta por un mes para la presentación del
dictamen y los documentos citados, si existen causas fortuitas o
de fuerza mayor
debidamente comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del
plazo mencionado en este artículo. La solicitud
correspondiente deberá ser firmada por el contribuyente y
presentarse a más tardar un mes antes del vencimiento de
dicho plazo. Se considerará concedida la prórroga
por un mes si dentro de los diez días naturales siguientes
a la fecha de presentación de la solicitud de
prórroga la autoridad fiscal competente no le da
contestación.
El dictamen y los documentos citados que se presenten
fuera de los plazos que prevé el CFF, no surtirán
efecto alguno, salvo que la autoridad fiscal competente considere
que existen razones para admitir tales documentos, caso en el
cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente con copia
al contador público, dentro de los tres meses siguientes a
la fecha de su presentación.
INFORMACIÓN A
PRESENTARSE CON MOTIVO DE LA DICTAMINACIÓN
Los contribuyentes deberán presentar lo
siguiente:
Carta de presentación del dictamen con firma
autógrafa del contribuyente y del contador
público que dictamina.- Carta de presentación
Dictamen e informe
sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente debidamente firmados por el contador
público. - Dictamen e informe
- Hoja electrónica de cálculo
y datos del
cuestionario
de auto evaluación
Hoja electrónica de cálculo
o sistema
desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros
básicos respecto de los cuales emite su dictamen, y los
datos del cuestionario
de auto evaluación inicial incluidos en las
reglas de carácter general que para tal efecto expida la
Secretaría, así como lo siguiente:
a) Estados financieros básicos
y las notas relativas a los mismos, en base a lo
siguiente:
1. Estado de
posición financiera.
2. Estado de
resultados.
3. Estado de variaciones de capital
contable.
4. Estado de cambios en la
situación financiera en base a efectivo.
b) Análisis comparativo por subcuentas de
los gastos de
fabricación, de administración, de ventas,
financieros y otros.
c) Análisis de contribuciones a cargo del
contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su
carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales,
manifestadas bajo protesta de decir verdad. En el caso de
contribuyentes personas físicas con actividad
empresarial, deberán mencionarse las contribuciones
causadas por su realización, así como las
contribuciones provenientes de ingresos
distintos de dicha actividad, informando expresamente si se
obtuvieron otros ingresos, de tal manera que se muestre la
contribución definitiva por impuesto sobre
la renta.
d) Conciliación entre el
resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la
renta.
e) Conciliación entre los
ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto
sobre la renta, impuesto al
valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.
f) Conciliación de registros
contables con la declaración del ejercicio y con las
cifras dictaminadas respecto del impuesto al
valor agregado.
g) Análisis de operaciones de
comercio
exterior.
h) En el caso de dictamen de
consolidación fiscal, informe y
análisis de operaciones realizadas entre controladora y
controladas y empresas
relacionadas que no consoliden.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA JUNTO CON EL
DICTAMEN
I.- El texto del
dictamen relativo a los estados financieros, deberá
apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u
organismo profesional de contadores públicos reconocido
por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, al que
esté afiliado el contador público que lo
II.- Los estados financieros
básicos, incluyendo sus notas, examinados por el contador
público registrado, respecto de los cuales emita su
dictamen deberán presentarse en forma comparativa con el
ejercicio inmediato anterior, expresadas sus cifras en miles de
pesos. En los casos de dictamen para efectos de
consolidación fiscal, tanto para la empresa que
consolida como para las consolidadas, las cifras deberán
presentarse en millones de pesos.
III.- La información
deberá expresarse en miles de pesos y deberá
contener los índices numéricos y conceptos
respectivos en base a las reglas generales que al efecto expida
la Secretaría y sujetarse a lo siguiente:
- Los análisis comparativos por subcuentas de los
gastos de
fabricación, administración, venta,
financieros y otros se referirán a los dos
últimos ejercicios fiscales.1. La descripción de bases, tasas, tarifas o
cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando las
diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de
estos conceptos.2. Se declarará bajo
protesta de decir verdad que la relación incluye todas
las contribuciones federales a que está obligado; que
las únicas obligaciones solidarias como retenedor de
contribuciones federales son las incluidas; que en el
ejercicio surtieron efectos las autorizaciones, subsidios,
estímulos o exenciones que se describen o bien, la
mención expresa de que no hubo.3. En cuanto al pago del impuesto
sobre la renta, deberá mencionarse cualquier
compensación o acreditamiento efectuado, así
como la determinación del componente inflacionario de
los créditos y de las deudas.4. Respecto del impuesto al
valor
agregado, se deberá incluir la determinación
del impuesto causado, así como del acreditable del
ejercicio a las tasas aplicables. Asimismo, mostrará
la determinación de las reglas de prorrateo en los
casos de actos o actividades por los que no se deba pagar el
impuesto.5. En relación al impuesto
especial sobre producción y servicios, también
se deberá incluir la determinación del impuesto
causado, así como del acreditable del ejercicio a las
tasas aplicables.6. En cuanto al impuesto al activo
se presentará análisis de la
determinación de dicho impuesto.7. En relación a los
impuestos
al comercio
exterior, se mostrará el importe anual causado y
pagado.8. En cuanto a otras contribuciones
federales que se causen por ejercicio, así como
respecto de las aportaciones de seguridad
social, se mostrará la integración con cifras aplicables de
los anexos de gastos que incluyen dichas cuotas.El análisis de las cuotas obrero patronales
al Instituto Mexicano del Seguro
Social, deberá presentarse por los bimestres del
ejercicio señalando los ramos de seguro.Las contribuciones federales para estos efectos, son
los impuestos y
aportaciones de seguridad
social que tengan relación directa con la actividad
empresarial del contribuyente.Tratándose de derechos,
sólo se mencionará el retenido por el 5 al
millar por concepto de
inspección y vigilancia de la obra pública,
indicando el importe retenido al contribuyente y el nombre
del retenedor.9. Relación de
contribuciones por pagar al cierre del ejercicio.Este análisis se presentará por cada
contribución, indicando su importe, fecha de pago, y
mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertas a
la fecha del informe.Si el contribuyente hubiera solicitado y en su caso
obtenido autorización para pago en parcialidades,
deberá anexar fotocopia de la misma.10. Análisis de créditos obtenidos del extranjero y
otros pagos al extranjero por los cuales hubiera
correspondido retención y entero de
contribuciones.11. Prueba global de sueldos que
deberá incluir el total de remuneraciones cubiertas por el patrón
con motivo de la relación de trabajo. Por lo que se
refiere al Instituto Mexicano del Seguro
Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, se determinará el monto
detallado por concepto que
sirvió de base para su cálculo.12. Por lo que se refiere a las
operaciones de comercio
exterior se declarará en su caso, que los bienes o
mercancías de procedencia extranjera que forman parte
de los inventarios
del contribuyente, están debidamente amparadas con
documentación que comprueba su legal
estancia en el país, en caso contrario hará
constar dentro del dictamen o dentro del informe respectivo
cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales,
señalando lo siguiente:A) La determinación del
impuesto causado por las importaciones y exportaciones de mercancía y/o bienes,
haciendo mención de las bases y fechas de
pago.B) El nombre y número de los
agentes aduanales con los cuales trabajó en el
ejercicio, así como el monto de las operaciones
realizadas.C) El país de procedencia o
destino de las mercancías y/o bienes.D) Por lo que se refiere a las
exportaciones que haya realizado el
contribuyente dentro de su ejercicio, deberá hacer la
manifestación de que llevó a cabo la
verificación selectiva de la documentación
comprobatoria debidamente requisitada. - La relación de contribuciones a cargo del
contribuyente o en su carácter de retenedor
deberá contener:1. De ingresos fiscales y
deducciones contables que se suman.2. De ingresos contables y
deducciones fiscales que se restan.3. La pérdida en la
enajenación de acciones
que en su caso se tenga.4. Determinación por
ejercicio de la pérdida fiscal pendiente de disminuir
de la utilidad
fiscal, así como de la aplicación al que se
dictamina.5. La determinación de
deducciones que procedan en el ejercicio que se dictamina,
provenientes de ejercicios anteriores, se efectuará en
los términos de este inciso. - La conciliación entre el resultado contable y el
fiscal para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en
casos aplicables, incluirá la información y el
análisis siguientes:En la conciliación, en el caso del impuesto
especial sobre producción y servicios, correspondiente
a enajenación, importación o exportación de bienes, cuando se deba
trasladar expresamente y por separado dicho impuesto,
así como en el impuesto al valor agregado
correspondiente a la enajenación de bienes,
prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, los montos a conciliar consistirán
en el valor de los actos o actividades realizadas en los que
se deba pagar y trasladar el impuesto en los términos
de la Ley correspondiente, debiéndose señalar
también los conceptos de actos o actividades por los
que no se está obligado al pago o traslado del
impuesto, según sea el caso, que originen diferencia
entre los ingresos gravados por el impuesto sobre la renta y
el valor de los actos o actividades gravados con el impuesto
especial sobre producción y servicios o el impuesto al
valor agregado, o ambos según se trate. - La conciliación entre los ingresos dictaminados
y los declarados para efectos del impuesto sobre la renta y
de otras contribuciones federales.1. Se anotará el saldo a
favor pendiente de acreditar del ejercicio fiscal inmediato
anterior.2. Se detallará el valor de
los actos o actividades realizados a las diferentes tasas
incluyendo la tasa del 0% y el de los actos o actividades por
los que no se está obligado al pago de este
impuesto.3. Se anotará el impuesto al
valor agregado causado a las diferentes tasas y se
sumarán los importes obtenidos.4. En relación con el
impuesto al valor agregado acreditable del ejercicio, se
deberá anotar el impuesto trasladado al contribuyente,
el pagado en aduanas por
importación de bienes tangibles y el
que se pagó por otras importaciones, y se obtendrá el
subtotal de este impuesto.5. Al resultado obtenido en el
inciso anterior se le restará el impuesto al valor
agregado correspondiente a los gastos realizados con motivo
de importaciones, en los casos en que conforme a la Ley de la
materia no
sean acreditables, a las inversiones o gastos referentes a periodos
preoperativos y a los gastos e inversiones correspondientes a los actos o
actividades por los que no se está obligado al pago
del impuesto y, en su caso, el impuesto al valor agregado
compensado contra otros impuestos, y6. La información anterior
dará como resultado el importe total del impuesto del
ejercicio a cargo o del saldo a favor del
contribuyente. - La conciliación de registros
contables con la declaración del ejercicio y con las
cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado,
se hará de acuerdo con lo siguiente:1. Respecto a las sociedades
controladas:A) Denominación social de
cada una.B) Utilidad o
pérdida fiscal individual.C) Porciento de
participación directa o indirecta de la controladora
en el capital social de las controladas, durante el
ejercicio.D) Promedio por día de dicha
participación.E) Conceptos especiales de
consolidación que se suman, especificando en los casos
de fusión
o escisión.F) Conceptos especiales de
consolidación que se restan, especificando en los
casos de fusión o escisión.G) Modificaciones a los conceptos
especiales de consolidación por variación en la
participación accionaría de la controladora en
el capital social de las controladas.H) Utilidad o pérdidas de
ejercicios anteriores.I) En los casos de
desincorporación de sociedades deberán
señalarse los conceptos especiales de
consolidación que se suman y/o restan, así como
las pérdidas de ejercicios anteriores de la sociedad que
se desincorpora.2. Utilidad o pérdida fiscal
consolidada y resultado fiscal consolidado.3. Impuesto correspondiente al
resultado fiscal consolidado.A) Pagos provisionales
consolidados.B) Impuesto acreditable.
C) Pagado del
extranjero.D) Pagado con motivo de la
desincorporación de entidades.E) Retenido a controladoras o
controladas.4. Pérdidas fiscales de
controladas extranjeras y aplicación de las
pérdidas fiscales contra utilidad fiscal. - Las sociedades
controladoras que consolidan resultado fiscal,
presentarán la siguiente información:1. Relación relativa al
porcentaje de participación accionaria de cada
accionista correspondiente al año anterior al de la
fecha de la escisión, así como el
número, valor y naturaleza de
las acciones
que conforman el capital social de la sociedad
escindente.2. Relación de los
accionistas de las sociedades escindidas y de la escindente,
en el caso de que esta última subsista, en la que se
señale el número, valor y naturaleza de las
acciones que conforman el capital social de dichas sociedades
con motivo de la escisión.3. Estado de posición
financiera de la sociedad escindente a la fecha de la
escisión.4. Relación que contenga la
distribución de los activos,
pasivos y capital transmitidos con motivo de la
escisión. - Tratándose de sociedades que se escindan se
presentará la siguiente información: - Tratándose de sociedades que se fusionen se
presentará la siguiente información:
1. Relación de los accionistas
de la sociedad que surja o subsista con motivo de la
fusión, indicando su participación accionaria a
la fecha en que se realizó la fusión, así
como el número, valor nominal y naturaleza de las
acciones que conforman el capital social.
2. Relación al término
de cada uno de los tres ejercicios siguientes al de la
fusión, de los accionistas de la sociedad que surja o
subsista con motivo de la misma, indicando su
participación accionaría, así como el
número, valor nominal y naturaleza de las acciones que
conforman el capital social.
IV.- Deberá adherirse a los
discos magnéticos flexibles una etiqueta con la siguiente
información:
- Registro Federal de Contribuyentes y firma del
contribuyente o de su representante legal. - Ejercicio que se dictamina.
- Número de registro y firma del contador
público que emite el dictamen. - Número de serie del disco.
- Número secuencial del disco.
REQUISITOS DEL DICTAMEN PARA PRESUMIR
CERTEZA
Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario,
los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por
contadores públicos sobre los estados financieros de los
contribuyentes o las operaciones de enajenación de
acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de
la devolución de saldos a favor del impuesto al valor
agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión
fiscal formulado por contador publico o relación con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las
aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus
dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes
requisitos:
- Que el contador publico que dictamine este registrado
ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los
términos del reglamento de este código. Este registro lo podrán
obtener únicamente:
- Las personas de nacionalidad mexicana que tengan
titulo de contador publico registrado ante la Secretaria de
Educación Publica y que sean miembros de un colegio de
contadores reconocido por la misma secretaria, cuando menos en
los tres años previos a la presentación de la
solicitud de registro correspondiente. - Las personas extranjeras con derecho a dictaminar
conforme a los tratados
internacionales de que México sea parte.
- Que el dictamen o la declaratoria formulada con
motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto
al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones
del reglamento de este código y las normas de
auditoria que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del
contador publico, el trabajo
que desempeña y la información que rinda como
resultado de los mismos. - Que el contador publico emita, conjuntamente con su
dictamen un informe sobre la revisión de la
situación fiscal del contribuyente, en el que consigne,
bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el
reglamento de este código.
Contenido
Los contribuyentes que estén autorizados
a recibir donativos deducibles en los términos de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar dictamen
fiscal simplificado, el mismo contendrá lo
siguiente:
- Dictamen e informe del contador público
registrado, relativo a la situación fiscal del
contribuyente. - Estado de ingresos y egresos.
- Notas al estado de ingresos y egresos.
- Relación de donativos recibidos en especie y
total de los recibidos en efectivo. - Total de gastos de administración.
- Relación de los donantes y donativos que
representen el 90% de sus ingresos por este
concepto. - Relación de contribuciones federales a cargo
del contribuyente o en su carácter de
retenedor. - Relación de bienes inmuebles.
- Análisis de contribuciones por pagar al cierre
del ejercicio. - Relación de donatarias a las que les hayan
otorgado donativos, así como de aquéllas de las
que se hubieren recibido donativos.
Requisitos
El contenido del dictamen simplificado
deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
En el informe relativo al dictamen fiscal
simplificado, el contador público registrado
deberá verificar:- Que la donataria esté autorizada para
recibir donativos deducibles para efectos del impuesto
sobre la renta y que se encuentre incluida en la lista de
donatarias dada a conocer por la Secretaría,
señalando la fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación en que fue
incluida. - Que los donativos y sus rendimientos se hayan
destinado a los fines propios del objeto social de la
donataria, en los términos del artículo 14-C
del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. - Comprobar, en su caso, la existencia de los
convenios a que se refiere el último párrafo del artículo 14-B del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
- Que la donataria esté autorizada para
- I.- El texto del
dictamen fiscal simplificado, deberá apegarse a alguno
de los que haya adoptado la agrupación u organismo
profesional de contadores públicos reconocidos por la
Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, al que
esté afiliado el contador público que lo
emite. - El informe del contador público registrado,
deberá indicar que el mismo se emite en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 32-A, fracción II
del Código Fiscal de la Federación. Dicho informe
deberá contener el número de registro que lo
autoriza a dictaminar, así como su nombre y
firma. - El estado de ingresos y egresos, incluyendo las notas
a dicho estado, examinados por el contador público,
respecto del cual emite su informe, deberá suscribirse
por el representante legal de la donataria, debiendo
presentarlo en forma comparativa con el del ejercicio inmediato
anterior y expresarse en miles de pesos. - La relación de donativos recibidos en efectivo
y en especie, deberá mostrar el importe total que se
haya registrado en la contabilidad
de la donataria, señalando, en su caso, la existencia de
donativos onerosos o remunerativos. - La relación de gastos de
administración, mostrará el análisis por
subcuentas en forma comparativa con el ejercicio anterior
expresando las cifras en miles de pesos. - En la relación de los donativos que representen
el 90% de los ingresos por este concepto, el importe total
que se haya registrado en la contabilidad de la donataria.- Descripción de las bases, tasas, tarifas o
cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando
las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada
uno de los conceptos anteriores. - Se declarará que la relación
incluye todas las contribuciones federales a que
está obligada; que las únicas obligaciones
solidarias como retenedora de contribuciones federales son
las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos
solamente las autorizaciones, subsidios, estímulos o
exenciones que se describen o bien, la mención
expresa de que no los hubo.
Las contribuciones federales a que se refiere este
inciso, son los impuestos y aportaciones de seguridad
social que tengan relación directa con la
actividad de la donataria. - Descripción de las bases, tasas, tarifas o
- La relación de contribuciones a cargo de la
donataria o en su carácter de retenedora, deberá
ir suscrita por el representante legal y contener: - La relación de bienes inmuebles deberá
indicar el tipo de bien, su ubicación y el uso que se le
da y, en su caso, el valor asentado en la contabilidad,
expresado en miles de pesos. - El análisis de las contribuciones federales
por pagar al cierre del ejercicio, se presentará por
cada contribución, indicando su importe, fecha de pago y
mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertos a la
fecha del informe. - El dictamen fiscal simplificado en cuanto a avisos,
sustitución de contadores públicos y plazos de
presentación, se sujetará a las disposiciones
contenidas en los artículos relativos del Código
y este Reglamento, referidos al dictamen de estados financieros
para efectos fiscales.
FORMA DE CUMPLIR
CON LAS NORMAS DE AUDITORÍA
Las normas de auditoria se considerarán cumplidas
en la forma siguiente:
- Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del
contador público, cuando su registro se encuentre
vigente y no tenga impedimento. - Las relativas al trabajo profesional,
cuando:
- La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan
allegarse los elementos de juicio suficientes para fundar su
dictamen. - El estudio y evaluación del sistema de
control
interno del contribuyente le permita determinar el alcance
y naturaleza de los procedimientos
de auditoria que habrán de emplearse - Los elementos probatorios e información
presentada en los estados financieros del contribuyente y en
las notas relativas, son suficientes y adecuados para su
razonable interpretación.
En caso de excepciones a lo anterior, el contador
público debe mencionar claramente en qué consisten
y su efecto cuantificado sobre los estados financieros, emitiendo
en consecuencia un dictamen con salvedades o un dictamen
negativo, según sea el caso.
Cuando se carezca de elementos probatorios, el contador
público emitirá una abstención razonada de
opinión sobre los estados financieros en su
conjunto.
IMPEDIMENTOS
DEL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR
Estará impedido para dictaminar sobre los estados
financieros de un contribuyente por afectar su independencia e
imparcialidad, el contador público registrado
que:
- Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil
en línea recta sin limitación de grado,
transversal dentro del cuarto y por afinidad dentro del
segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de
algún director, administrador
o empleado que tenga intervención importante en
la
administración.El comisario de la sociedad no se considerará
impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de
las que se mencionan en este artículo. - Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina,
director, miembro del consejo de administración,
administrador o empleado del contribuyente o de
una empresa
afiliada, subsidiaria o que esté vinculada
económica o administrativamente a él, cualquiera
que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus
servicios. - Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que
dictamine, alguna injerencia o vinculación
económica en los negocios del
contribuyente que le impida mantener su independencia e
imparcialidad. - Reciba, por cualquier circunstancia o motivo,
participación directa en función
de los resultados de su auditoria o emita su dictamen relativo
a los estados financieros del contribuyente en circunstancias
en las cuales su emolumento dependa del resultado del
mismo. - Sea agente o corredor de bolsa de
valores en ejercicio. - Sea funcionario o empleado del Gobierno
Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de
contribuciones federales o de un organismo descentralizado
competente para determinar contribuciones. - Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el
contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de
criterio.
INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA
SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
El informe sobre la revisión de la
situación fiscal del contribuyente a que se refiere la
fracción III del artículo 52 del Código
fiscal de la Federación se integrará en la forma
siguiente:
- Se declarará bajo protesta de decir verdad que
se emite el informe con apego a lo dispuesto en los
artículos 52 y demás aplicables del
Código Fiscal de la Federación así como
de su Reglamento y en relación con la revisión
practicada conforme a las normas de auditoria, a los estados
financieros del contribuyente correspondiente al periodo que
se señale.Se entenderá que esta manifestación no
incluye el examen de la clasificación arancelaria
relativa a las mercancías gravadas por los impuestos
de importación o de exportación. En caso de haber observado
cualquier omisión, se mencionará en forma
explícita.Asimismo, manifestará que dentro del alcance
de las referidas pruebas
selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante
la utilización de los procedimientos de auditoria
aplicables en las circunstancias, que los bienes y servicios
adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados,
respectivamente. - Se manifestará que dentro de las pruebas
selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y
procedimientos
de auditoria, se examinó la situación fiscal del
contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros
dictaminados. En caso de haber observado cualquier
omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones
como contribuyente o retenedor, ésta se
mencionará en forma expresa; de lo contrario se
señalará que no se observó omisión
alguna. - Se hará mención expresa de que se
verificó el cálculo y entero de las
contribuciones federales que se causen por ejercicio,
así como las cuotas obrero patronales cubiertas o
enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social,
incluidas en la relación de contribuciones a cargo del
contribuyente o en su carácter de retenedor a que se
refiere el inciso c) de la fracción III del
artículo 50 de este Reglamento, detallando cualquier
diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su
importancia relativa. Se entenderá para fines de esta
manifestación que en el caso de contribuciones que se
calculan sobre sueldos y
salarios de los empleados y trabajadores del contribuyente,
se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances
determinados para su examen, conforme a las normas de
auditoria. - Se manifestará haber revisado en función
de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada
en su caso en ejercicios anteriores, las partidas que integran
los siguientes anexos:
- Conciliación entre el resultado contable y
el fiscal para efectos del impuesto sobre la
renta, - Conciliación entre los ingresos dictaminados
y los declarados para efectos de las contribuciones que se
causen por ejercicio. - Conciliación de registros contables con la
declaración del ejercicio y cifras dictaminadas
respecto del impuesto al valor agregado.
- Se manifestará haber revisado las
declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente
en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de
ejercicios anteriores, así como las que se hubieren
presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el
ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales,
señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera
incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y
bases. - Se hará mención expresa que fue revisada
en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada
en su caso en ejercicios anteriores, la determinación
y pago de la participación de utilidades a los
trabajadores.Asimismo, se manifestará que se revisó
la información relativa a los estímulos
fiscales y a las resoluciones obtenidas de las autoridades
fiscales, haciéndose constar cualquier incumplimiento
de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el
contribuyente tanto en bases y cálculos como en
observancia de requisitos para su disfrute. - Se declarará haber revisado los saldos de las
cuentas que
se indica en la documentación a que se refiere el inciso
b) de la fracción III del artículo 50 de este
Reglamento, conciliando, en su caso, las diferencias con los
estados financieros básicos originadas por
reclasificaciones para su presentación. - Se hará mención cuando el contribuyente
sea responsable solidario como retenedor en la
enajenación de acciones por residentes en el extranjero;
en su caso, de no haber retención, así se
indicará. - Se manifestará haber revisado los resultados
por fluctuación cambiaria. - Se revelarán los saldos y las transacciones
con sus principales accionistas, subsidiarias, asociadas y
afiliadas.
El contador público deberá señalar
su nombre y número de registro que lo autoriza a
dictaminar, así como firmar el informe.
DATOS QUE LA AUTORIDAD FISCAL PODRÍA
REQUERIR AL CP Y A LA EMPRESA
DICTAMINADA
Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y
demás información podrán requerir
indistintamente:
- Al contador público que haya formulado el
dictamen, lo siguiente:
- Cualquier información que conforme al
Código y este Reglamento debiera estar incluida en los
estados financieros dictaminados para efectos
fiscales. - La exhibición de los papeles de trabajo
elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo
caso, se entiende que son propiedad
del contador público. - La información que se considere pertinente
para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales
del contribuyente. - La exhibición de los sistemas y
registros contables y documentación original, en
aquellos casos en que así se considere
necesario.
Para estos efectos, si la información que
proporcione el contador público conforme a lo que
establecen los incisos a), b) y c) es suficiente, no se
requerirá de la información a que se refiere el
inciso d).
La información, exhibición de documentos y
papeles de trabajo a que se refiere esta fracción, se
solicitará al contador público por escrito con
copia al contribuyente.
- Al contribuyente, la información y documentos
a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción
anterior; dicho requerimiento se hará por escrito, con
copia al contador público. - A terceros relacionados con los contribuyentes o
responsables solidarios, la información y
documentación que consideren necesaria para verificar si
son ciertos los datos consignados en el dictamen y demás
documentos.
AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN O
CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR
PÚBLICO
La Secretaría amonestará al contador
público, suspenderá o cancelará su registro,
de conforme a lo siguiente:
I.- Se amonestará al contador
público cuando:
- Se presente incompleta la
información. - La información del dictamen, presentada en
disco magnético flexible en dos tantos, no coincida
entre un disco y otro. - No cumpla con lo señalado en el
artículo 55, fracción I, incisos a), c) y d) de
este Reglamento. - No cumpla con lo establecido en el último
párrafo del artículo 45 de este Reglamento, en
cuyo caso la autoridad procederá a amonestarlo por
cada trimestre que transcurra sin que cumpla con dicha
obligación.
II.- La suspensión
procederá por cualquiera de los siguientes
motivos:
- Formule el dictamen en contravención a lo
dispuesto en el Reglamento del Codito Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En
este caso la suspensión será hasta por dos
años. - El contador público acumule tres
amonestaciones. En este caso la suspensión podrá
ser hasta por un año. - El contador público que no presente la
exhibición de los papeles de trabajo elaborados con
motivo de la auditoria practicada, los cuales, en todo caso, se
entiende que son propiedad
del contador público. En este caso la suspensión
será hasta por un año. - No formule el dictamen debiendo hacerlo. En este caso
la suspensión podrá ser hasta por dos
años. - Presente disco magnético flexible sin
información. En este caso la suspensión
será hasta por dos años. - Presente disco magnético flexible, que no
integre la información conforme a las reglas de
carácter general que para tal efecto emita la
Secretaría, en cuanto a paquete utilizado, estructura y
denominación de archivos y
manejo de índices y subíndices fijos para
determinadas cuentas y
subcuentas. En este caso la suspensión será hasta
por un año. - Se encuentre sujeto a proceso por
la comisión de delitos de carácter fiscal o
delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso,
la suspensión durará el tiempo en el
que el contador se encuentre sujeto a dicho
proceso.
III.- La cancelación
procederá cuando:
- Hubiere reincidencia en la violación a las
disposiciones que rigen la formulación del dictamen y
demás información para efectos fiscales. Para
estos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el
contador público acumule tres suspensiones. - Hubiera participado en la comisión de delitos
de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten
pena corporal, respecto de los cuales se haya dictado sentencia
definitiva que lo declare culpable.
Procedimiento para la suspensión o
cancelación de registros
Cuando la Secretaría ejercite las facultades a
que se refiere el artículo anterior, se observará
el siguiente procedimiento:
I.- Determinada la irregularidad, se
hará del conocimiento
del contador público por escrito, concediéndole un
plazo de quince días a efecto de que manifieste lo que a
su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales
pertinentes, mismas que deberá acompañar a su
escrito.
II.- Agotada la fase anterior, con
vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad
emitirá la resolución que proceda, dando aviso por
escrito al colegio profesional y, en su caso, a la
federación de colegios profesionales a que pertenezca el
contador público, cuando se trate de suspensión o
cancelación del registro.
La importancia del dictamen en la práctica
profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único
que el público conoce de su trabajo.
El dictamen que debe emitir el auditor al término
de su examen practicado de conformidad con las normas de
auditoria generalmente aceptadas, debe describir las
modificaciones a dicho documento cuando existan limitaciones en
el alcance del trabajo y /o desviaciones en los principios de
contabilidad.
Por ser declaraciones de la administración de a
entidad, es importante señalar claramente que los estados
financieros y sus notas son responsabilidad de la administración. En
tanto que el dictamen sobre los estados financieros es
responsabilidad exclusiva del profesional que lo emite, y por una
mala presentación de este se le puede retirar su registro
para dictaminar.
Normas y Procedimientos de
Auditoría
Instituto Mexicano de Contadores
Públicos
23ª. Edición
México, D.F.
Enero del 2003
Brevario Fiscal
Código Fiscal de la
Federación
Editorial Themis
México, D.F
Diciembre del 200
alma cristina gutierrez