INTRODUCCIÓN
El dictamen del auditor es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizados sobre los estados financieros de la entidad que se trate.
La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la responsabilidad que asumen respecto a dichos estados, indicando en los párrafos del alcance y la opinión, las fechas y periodos de los estados financieros por él examinados.
DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS
OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN DE ESTADOS FIANANCIEROS
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos:
En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
Excepciones
Los contribuyentes a que se refieren los números I y IV anteriormente mencionados no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros a partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, a excepción de los casos en que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Dictamen opcional
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público.
REQUISITOS A PRESENTAR POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA OBTENER EL REGISTRO DE DICTAMINACIÓN
El contador público que desee obtener el registro ante la SHCP para ejercer la dictaminación deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Una vez otorgado el registro, el contador público que lo obtenga, deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que se demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por su colegio o asociación profesional o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.
AVISO DE DICTAMINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Reglas para la presentación del aviso de dictamen de los estados financieros
Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros deberán presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los cuatro o tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal, según se trate de personas físicas o morales, observando las siguientes reglas:
En los casos de liquidación, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar tanto por el ejercicio de doce meses, como por el ejercicio irregular que se origina por esos hechos, siempre que dicha presentación se efectúe dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal.
Casos en que no surte efectos el aviso de dictaminación
El aviso de dictaminación no surtirá efectos en el caso de contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros cuando:
Cuando la visita domiciliaria se refiera a ejercicios anteriores al que se dictamina, la Secretaría, tomando en cuenta los antecedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, podrá dar efectos a la presentación del aviso, si así se le notifica a éste y al contador público dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se efectúe dicha presentación.
RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN Y SISTITUCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO ORIGINALMENTE ASIGANDO.
Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros podrán sustituir al contador público designado y en el caso de los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, podrán renunciar a la presentación del dictamen, siempre que en ambos casos lo comuniquen a la autoridad fiscal competente, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso manifestando los motivos que tuvieren.
Aviso de sustitución del CP por incapacidad física o impedimento legal
Cuando el contador público no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal, el aviso para sustituirlo se podrá dar en cualquier tiempo antes de que concluya el plazo para presentar el dictamen.
Prórroga de la presentación del dictamen por sustitución del CP
Si existe sustitución del contador público, las autoridades fiscales competentes, podrán autorizar a solicitud del contribuyente que el dictamen se presente dentro del octavo mes siguiente a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.
Renuncia del contador público a dictaminar
El contador público tendrá la obligación de formular su dictamen, salvo que tenga incapacidad física o impedimento legal para hacerlo o que dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del aviso a que se refiere el artículo 46 anterior, presente nuevo aviso ante las mismas autoridades comunicando que renuncia a formularlo, justificando los motivos que tuviere.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
Los contribuyentes deberán presentar ante la autoridad fiscal competente dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate a través de discos magnéticos flexibles, la documentación necesaria, acompañando a la misma, la carta de presentación del dictamen, así como el propio dictamen firmado por el contador público que lo emite y una relación por escrito de los archivos contenidos en el disco flexible agrupados de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría. La presentación de dichos documentos y del disco se hará en dos tantos.
La autoridad fiscal competente podrá conceder prórroga hasta por un mes para la presentación del dictamen y los documentos citados, si existen causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo mencionado en este artículo. La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el contribuyente y presentarse a más tardar un mes antes del vencimiento de dicho plazo. Se considerará concedida la prórroga por un mes si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga la autoridad fiscal competente no le da contestación.
El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de los plazos que prevé el CFF, no surtirán efecto alguno, salvo que la autoridad fiscal competente considere que existen razones para admitir tales documentos, caso en el cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente con copia al contador público, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.
INFORMACIÓN A PRESENTARSE CON MOTIVO DE LA DICTAMINACIÓN
Los contribuyentes deberán presentar lo siguiente:
Carta de presentación del dictamen con firma autógrafa del contribuyente y del contador público que dictamina.
Dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente debidamente firmados por el contador público.
Hoja electrónica de cálculo o sistema desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros básicos respecto de los cuales emite su dictamen, y los datos del cuestionario de auto evaluación inicial incluidos en las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría, así como lo siguiente:
a) Estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, en base a lo siguiente:
1. Estado de posición financiera.
3. Estado de variaciones de capital contable.
4. Estado de cambios en la situación financiera en base a efectivo.
b) Análisis comparativo por subcuentas de los gastos de fabricación, de administración, de ventas, financieros y otros.
c) Análisis de contribuciones a cargo del contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales, manifestadas bajo protesta de decir verdad. En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, deberán mencionarse las contribuciones causadas por su realización, así como las contribuciones provenientes de ingresos distintos de dicha actividad, informando expresamente si se obtuvieron otros ingresos, de tal manera que se muestre la contribución definitiva por impuesto sobre la renta.
d) Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.
e) Conciliación entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.
f) Conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado.
g) Análisis de operaciones de comercio exterior.
h) En el caso de dictamen de consolidación fiscal, informe y análisis de operaciones realizadas entre controladora y controladas y empresas relacionadas que no consoliden.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA JUNTO CON EL DICTAMEN
I.- El texto del dictamen relativo a los estados financieros, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos reconocido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, al que esté afiliado el contador público que lo
II.- Los estados financieros básicos, incluyendo sus notas, examinados por el contador público registrado, respecto de los cuales emita su dictamen deberán presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior, expresadas sus cifras en miles de pesos. En los casos de dictamen para efectos de consolidación fiscal, tanto para la empresa que consolida como para las consolidadas, las cifras deberán presentarse en millones de pesos.
III.- La información deberá expresarse en miles de pesos y deberá contener los índices numéricos y conceptos respectivos en base a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría y sujetarse a lo siguiente:
1. La descripción de bases, tasas, tarifas o cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de estos conceptos.
2. Se declarará bajo protesta de decir verdad que la relación incluye todas las contribuciones federales a que está obligado; que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos las autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones que se describen o bien, la mención expresa de que no hubo.
3. En cuanto al pago del impuesto sobre la renta, deberá mencionarse cualquier compensación o acreditamiento efectuado, así como la determinación del componente inflacionario de los créditos y de las deudas.
4. Respecto del impuesto al valor agregado, se deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables. Asimismo, mostrará la determinación de las reglas de prorrateo en los casos de actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto.
5. En relación al impuesto especial sobre producción y servicios, también se deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables.
6. En cuanto al impuesto al activo se presentará análisis de la determinación de dicho impuesto.
7. En relación a los impuestos al comercio exterior, se mostrará el importe anual causado y pagado.
8. En cuanto a otras contribuciones federales que se causen por ejercicio, así como respecto de las aportaciones de seguridad social, se mostrará la integración con cifras aplicables de los anexos de gastos que incluyen dichas cuotas.
El análisis de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá presentarse por los bimestres del ejercicio señalando los ramos de seguro.
Las contribuciones federales para estos efectos, son los impuestos y aportaciones de seguridad social que tengan relación directa con la actividad empresarial del contribuyente.
Tratándose de derechos, sólo se mencionará el retenido por el 5 al millar por concepto de inspección y vigilancia de la obra pública, indicando el importe retenido al contribuyente y el nombre del retenedor.
9. Relación de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio.
Este análisis se presentará por cada contribución, indicando su importe, fecha de pago, y mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertas a la fecha del informe.
Si el contribuyente hubiera solicitado y en su caso obtenido autorización para pago en parcialidades, deberá anexar fotocopia de la misma.
10. Análisis de créditos obtenidos del extranjero y otros pagos al extranjero por los cuales hubiera correspondido retención y entero de contribuciones.
11. Prueba global de sueldos que deberá incluir el total de remuneraciones cubiertas por el patrón con motivo de la relación de trabajo. Por lo que se refiere al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se determinará el monto detallado por concepto que sirvió de base para su cálculo.
12. Por lo que se refiere a las operaciones de comercio exterior se declarará en su caso, que los bienes o mercancías de procedencia extranjera que forman parte de los inventarios del contribuyente, están debidamente amparadas con documentación que comprueba su legal estancia en el país, en caso contrario hará constar dentro del dictamen o dentro del informe respectivo cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales, señalando lo siguiente:
A) La determinación del impuesto causado por las importaciones y exportaciones de mercancía y/o bienes, haciendo mención de las bases y fechas de pago.
B) El nombre y número de los agentes aduanales con los cuales trabajó en el ejercicio, así como el monto de las operaciones realizadas.
C) El país de procedencia o destino de las mercancías y/o bienes.
D) Por lo que se refiere a las exportaciones que haya realizado el contribuyente dentro de su ejercicio, deberá hacer la manifestación de que llevó a cabo la verificación selectiva de la documentación comprobatoria debidamente requisitada.
1. De ingresos fiscales y deducciones contables que se suman.
2. De ingresos contables y deducciones fiscales que se restan.
3. La pérdida en la enajenación de acciones que en su caso se tenga.
4. Determinación por ejercicio de la pérdida fiscal pendiente de disminuir de la utilidad fiscal, así como de la aplicación al que se dictamina.
5. La determinación de deducciones que procedan en el ejercicio que se dictamina, provenientes de ejercicios anteriores, se efectuará en los términos de este inciso.
En la conciliación, en el caso del impuesto especial sobre producción y servicios, correspondiente a enajenación, importación o exportación de bienes, cuando se deba trasladar expresamente y por separado dicho impuesto, así como en el impuesto al valor agregado correspondiente a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los montos a conciliar consistirán en el valor de los actos o actividades realizadas en los que se deba pagar y trasladar el impuesto en los términos de la Ley correspondiente, debiéndose señalar también los conceptos de actos o actividades por los que no se está obligado al pago o traslado del impuesto, según sea el caso, que originen diferencia entre los ingresos gravados por el impuesto sobre la renta y el valor de los actos o actividades gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios o el impuesto al valor agregado, o ambos según se trate.
1. Se anotará el saldo a favor pendiente de acreditar del ejercicio fiscal inmediato anterior.
2. Se detallará el valor de los actos o actividades realizados a las diferentes tasas incluyendo la tasa del 0% y el de los actos o actividades por los que no se está obligado al pago de este impuesto.
3. Se anotará el impuesto al valor agregado causado a las diferentes tasas y se sumarán los importes obtenidos.
4. En relación con el impuesto al valor agregado acreditable del ejercicio, se deberá anotar el impuesto trasladado al contribuyente, el pagado en aduanas por importación de bienes tangibles y el que se pagó por otras importaciones, y se obtendrá el subtotal de este impuesto.
5. Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el impuesto al valor agregado correspondiente a los gastos realizados con motivo de importaciones, en los casos en que conforme a la Ley de la materia no sean acreditables, a las inversiones o gastos referentes a periodos preoperativos y a los gastos e inversiones correspondientes a los actos o actividades por los que no se está obligado al pago del impuesto y, en su caso, el impuesto al valor agregado compensado contra otros impuestos, y
6. La información anterior dará como resultado el importe total del impuesto del ejercicio a cargo o del saldo a favor del contribuyente.
1. Respecto a las sociedades controladas:
A) Denominación social de cada una.
B) Utilidad o pérdida fiscal individual.
C) Porciento de participación directa o indirecta de la controladora en el capital social de las controladas, durante el ejercicio.
D) Promedio por día de dicha participación.
E) Conceptos especiales de consolidación que se suman, especificando en los casos de fusión o escisión.
F) Conceptos especiales de consolidación que se restan, especificando en los casos de fusión o escisión.
G) Modificaciones a los conceptos especiales de consolidación por variación en la participación accionaría de la controladora en el capital social de las controladas.
H) Utilidad o pérdidas de ejercicios anteriores.
I) En los casos de desincorporación de sociedades deberán señalarse los conceptos especiales de consolidación que se suman y/o restan, así como las pérdidas de ejercicios anteriores de la sociedad que se desincorpora.
2. Utilidad o pérdida fiscal consolidada y resultado fiscal consolidado.
3. Impuesto correspondiente al resultado fiscal consolidado.
A) Pagos provisionales consolidados.
B) Impuesto acreditable.
C) Pagado del extranjero.
D) Pagado con motivo de la desincorporación de entidades.
E) Retenido a controladoras o controladas.
4. Pérdidas fiscales de controladas extranjeras y aplicación de las pérdidas fiscales contra utilidad fiscal.
1. Relación relativa al porcentaje de participación accionaria de cada accionista correspondiente al año anterior al de la fecha de la escisión, así como el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de la sociedad escindente.
2. Relación de los accionistas de las sociedades escindidas y de la escindente, en el caso de que esta última subsista, en la que se señale el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de dichas sociedades con motivo de la escisión.
3. Estado de posición financiera de la sociedad escindente a la fecha de la escisión.
4. Relación que contenga la distribución de los activos, pasivos y capital transmitidos con motivo de la escisión.
1. Relación de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la fusión, indicando su participación accionaria a la fecha en que se realizó la fusión, así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital social.
2. Relación al término de cada uno de los tres ejercicios siguientes al de la fusión, de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la misma, indicando su participación accionaría, así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital social.
IV.- Deberá adherirse a los discos magnéticos flexibles una etiqueta con la siguiente información:
REQUISITOS DEL DICTAMEN PARA PRESUMIR CERTEZA
Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador publico o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Contenido
Los contribuyentes que estén autorizados a recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar dictamen fiscal simplificado, el mismo contendrá lo siguiente:
Requisitos
El contenido del dictamen simplificado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En el informe relativo al dictamen fiscal simplificado, el contador público registrado deberá verificar:
Las contribuciones federales a que se refiere este inciso, son los impuestos y aportaciones de seguridad social que tengan relación directa con la actividad de la donataria.
FORMA DE CUMPLIR CON LAS NORMAS DE AUDITORÍA
Las normas de auditoria se considerarán cumplidas en la forma siguiente:
En caso de excepciones a lo anterior, el contador público debe mencionar claramente en qué consisten y su efecto cuantificado sobre los estados financieros, emitiendo en consecuencia un dictamen con salvedades o un dictamen negativo, según sea el caso.
Cuando se carezca de elementos probatorios, el contador público emitirá una abstención razonada de opinión sobre los estados financieros en su conjunto.
IMPEDIMENTOS DEL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR
Estará impedido para dictaminar sobre los estados financieros de un contribuyente por afectar su independencia e imparcialidad, el contador público registrado que:
El comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo.
INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código fiscal de la Federación se integrará en la forma siguiente:
Se entenderá que esta manifestación no incluye el examen de la clasificación arancelaria relativa a las mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación. En caso de haber observado cualquier omisión, se mencionará en forma explícita.
Asimismo, manifestará que dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante la utilización de los procedimientos de auditoria aplicables en las circunstancias, que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados, respectivamente.
Asimismo, se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales y a las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales, haciéndose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en bases y cálculos como en observancia de requisitos para su disfrute.
El contador público deberá señalar su nombre y número de registro que lo autoriza a dictaminar, así como firmar el informe.
DATOS QUE LA AUTORIDAD FISCAL PODRÍA REQUERIR AL CP Y A LA EMPRESA DICTAMINADA
Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información podrán requerir indistintamente:
Para estos efectos, si la información que proporcione el contador público conforme a lo que establecen los incisos a), b) y c) es suficiente, no se requerirá de la información a que se refiere el inciso d).
La información, exhibición de documentos y papeles de trabajo a que se refiere esta fracción, se solicitará al contador público por escrito con copia al contribuyente.
AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO
La Secretaría amonestará al contador público, suspenderá o cancelará su registro, de conforme a lo siguiente:
I.- Se amonestará al contador público cuando:
II.- La suspensión procederá por cualquiera de los siguientes motivos:
III.- La cancelación procederá cuando:
Procedimiento para la suspensión o cancelación de registros
Cuando la Secretaría ejercite las facultades a que se refiere el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:
I.- Determinada la irregularidad, se hará del conocimiento del contador público por escrito, concediéndole un plazo de quince días a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito.
II.- Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad emitirá la resolución que proceda, dando aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la federación de colegios profesionales a que pertenezca el contador público, cuando se trate de suspensión o cancelación del registro.
La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.
El dictamen que debe emitir el auditor al término de su examen practicado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas, debe describir las modificaciones a dicho documento cuando existan limitaciones en el alcance del trabajo y /o desviaciones en los principios de contabilidad.
Por ser declaraciones de la administración de a entidad, es importante señalar claramente que los estados financieros y sus notas son responsabilidad de la administración. En tanto que el dictamen sobre los estados financieros es responsabilidad exclusiva del profesional que lo emite, y por una mala presentación de este se le puede retirar su registro para dictaminar.
Normas y Procedimientos de Auditoría
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
23ª. Edición
México, D.F.
Enero del 2003
Brevario Fiscal
Código Fiscal de la Federación
Editorial Themis
México, D.F
Diciembre del 200
alma cristina gutierrez
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Contabilidad |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.