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El Tributo




Enviado por gcoccorese



    Indice
    1.
    Necesidad del estado

    2. Tributos: Conceptos
    3. Clasificación de los
    tributos

    4. Fuentes del derecho
    tributario

    5. Origen
    constitucional

    6. Código orgánico
    tributario

    1. Necesidad del
    estado

    El ESTADO MODERNO
    se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a
    asumir nuevas y más relevantes RESPONSABILIDADES con el
    objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios;
    especialmente, el satisfacer integramente el mejoramiento
    creciente de los PUEBLOS a quienes representan y de donde nacen
    en virtud de lo anterior; el estado
    actual, ha tenido la necesidad de incrementar las FUENTES de
    recursos
    apropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido,
    debe recurrir a una eficiente ADMINISTRACIÓN de los mismos.

    Principales fuentes de
    ingresos del
    estado.

    1. INGRESOS ORIGINARIOS:
    2. Del DOMINIO
      TERRITORIAL: petróleo mineras, gas,
      ríos etc.

      Del DOMINIO
      COMERCIAL e INDUSTRIAL: explotación de las empresas del
      estado como si fuera un particular: hoteles, siderúrgicas,
      alimentos,
      medicamentos, etc.

      INGRESOS FINANCIEROS: BANCO CENTRAL
      DE VENEZUELA,
      BANCO
      INDUSTRIAL, INAVI, etc.

    3. INGRESOS DERIVADOS:

    TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS,
    CONTRIBUCIONES.
    Otros: INGRESOS
    PARAFISCALES (INCE, S.S.O), CRÉDITO
    PÚBLICO.

    2. Tributos:
    Conceptos

    El término TRIBUTO es de carácter
    GENÉRICO y ello significa:
    "Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS
    PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una
    LEY
    FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE,
    OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en
    uso de su POTESTAD y SOBERANÍA".
    Los diferentes conceptos específicos del Tributo son de
    sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan
    indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de
    definirlos así:

    Impuestos: (Nacional Estatal O Municipal)
    "OBLIGACIÓN PECUNIARIA, que deben cumplir los
    CONTRIBUYENTES sujetos a una disposición LEGAL, por un
    HECHO ECONÓMICO realizado sin que medie una
    CONTRAPRESTACIÓN RECÍPROCA por parte del ESTADO
    perfectamente identificado con la PARTIDA TRIBUTARIA
    OBLIGADA".
    (IMPUESTO sobre la
    RENTA, SUCESIONES Y
    DONACIONES, IMPUESTO al VALOR
    AGREGADO, etc).

    TASAS
    Proviene IMPERATIVAMENTE en relación a algún
    servicio
    público reservado al ESTADO, y que a diferencia del
    concepto de
    IMPUESTO, si
    se identifican la PARTIDA y la CONTRAPARTIDA de la
    vinculación tributaria.
    (TIMBRE FISCAL,
    REGISTRO
    PÚBLICO, ADUANA, ARANCEL
    JUDICIAL, AEROPORTUARIA, etc).

    Contribuciones
    TRIBUTO destinado a financiar el COSTO de alguna
    ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de
    PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener
    un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS
    o de SEGURIDAD
    SOCIAL).

    Ingresos Parafiscales
    Categoría INTERMEDIA entre IMPUESTOS y TASAS
    Es un RECURSO que se obtiene por el pago que hacen los USUARIOS
    de un servicio público determinado y con APORTES del
    propio ESTADO, a fin de hacer posible el AUTOFINANCIAMIENTO de
    algún ORGANISMO ESTATAL cuya existencia y servicio
    interesa a la CIUDADANÍA.

    EJEMPLO: SEGURO SOCIAL,
    INCE.
    NOTA: EL CÓDIGO
    ORGÁNICO TRIBUTARIO menciona los distintos conceptos de
    los TRIBUTOS mas
    no los define a fin de dejar, en todo caso, a la DOCTRINA esa
    discusión, y de esa forma están sometidos a su
    aplicación: los IMPUESTOS, las TASAS, las CONTRIBUCIONES
    de MEJORAS, de SEGURIDAD SOCIAL
    y las demás CONTRIBUCIONES ESPECIALES. (COT
    artículo 12).

    3. Clasificación de los
    tributos

    1. Nacionales:

    Impuestos:
    -Impuesto sobre la
    renta – activos
    empresariales
    -Impuesto al
    valor agregado
    (iva) –
    timbre fiscal
    -Sucesiones,
    donaciones y demás ramos conexos.
    -De aduanas – de
    exportación.
    -De cigarrilos y manufacturas de tabaco.
    Alcohol y
    especies alcohólicas – fósforos –
    salinas.
    -Aprovechamiento y explotación de productos
    forestales.
    -Usuarios de servicios
    turísticos.
    -Explotación de servicios de
    radiodifusión sonora o de televisión
    abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro –
    etc.
    Tasas:
    -Timbre fiscal –
    registro
    público – servicio consular.
    -Aduanas
    propiedad
    horizontal – telecomunicaciones.
    -Aviación civil – arancel judicial –
    navegación.
    -Bultos postales,
    puertos, aeropuertos. Etc.
    Contribuciones:
    -Especiales:

    • Servicios de telecomunicaciones con fines de
      lucro.
    • De mejoras – de seguridad
      social.

    -Ingresos parafiscales:
    Impuestos: tales como
    -Sobre actividades económicas de industria,
    comercio,
    servicios o de índole similar.
    -Sobre inmuebles urbanos – vehículos
    -Espectáculos públicos – juegos y
    apuestas lícitas
    Propaganda y
    publicidad
    comercial.
    -Territorial rural o sobre predios rurales.
    Tasas: tales como:
    -Uso de sus bienes o
    servicios
    -Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
    -Administrativas por licencias o autorizaciones
    Contribuciones:
    -Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas
    por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento
    favorecidas por planes de ORDENACIÓN
    URBANÍSTICAS.
    -Por Mejoras

    4. Fuentes del
    derecho tributario

    FUENTES FORMALES: (COT 2
    1. Disposiciones CONSTITUCIONALES.
    2. Los TRATADOS,
    CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES celebrados por la
    REPÚBLICA.
    3. Las LEYES y los ACTOS
    con FUERZA de
    LEY.
    4. Los CONTRATOS
    relativos a la ESTABILIDAD JURÍDICA de REGÍMENES de
    TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
    5. Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER
    GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
    facultados al efecto.
    NOTA: Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir
    a las respectivas LEYES ESTATALES u
    ORDENANZAS MUNICIPALES.
    CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO
    ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEY
    FUENTES SUPLETORIAS (orden de PRELACIÓN) (COT
    7)

    1. NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
    2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
      TRIBUTARIO.
    3. PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que
      más se AVENGAN a su naturaleza y
      fines.

    Fuentes de investigación
    Jurisprudencial: tribunal supremo de justicia y
    tribunales superiores tributarios.
    Doctrina administrativa, consultas, etc.
    Resoluciones y acuerdos internacionales.
    Resoluciones y acuerdos nacionales.
    Textos y trabajos
    varios sobre la materia.

    5. Origen constitucional

    EL DEBER CIUDADANO
    Artículo 133 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
    BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    Toda persona tiene el
    deber de coadyuvar a los gastos
    públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
    contribuciones que
    establezca la ley.
    Artículo 135 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
    BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    Las obligaciones
    que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y
    a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social
    general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y
    responsabilidad
    social y asistencia humanitaria, correspondan a los
    particulares según su capacidad. La ley proveerá lo
    conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones
    en los casos en que fuere necesario…

    Del SISTEMA
    Tributario Nacional
    Titulo VI
    Capítulo II
    Sección Segunda
    Artículos 316 y 317
    Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia
    Tributaria
    Artículo 316 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
    BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    El sistema
    tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
    según la capacidad económica del o la
    contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
    así como la protección de la economía nacional y
    la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello
    en un sistema eficiente para la recaudación de los
    tributos.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de no CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA
    Artículo 317 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
    BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución
    alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse
    exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
    fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el
    tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto
    confiscatorio.
    No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas
    en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio
    de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser
    castigada penalmente. En el caso de los funcionarios
    públicos o funcionarias públicas se
    establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria
    fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
    mismo se entenderá fijado en sesenta días
    continuos. Esta disposición no limita las facultades
    extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
    previstos por esta Constitución. La
    administración tributaria nacional gozará de
    autonomía técnica, funcional y financiera de
    acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su
    máxima autoridad
    será designada por el Presidente o Presidenta de la
    República, de conformidad con las normas previstas
    en la ley.

    6.
    Código orgánico tributario

    ORIGEN e IMPORTANCIA
    En los proyectos de
    REFORMA TRIBUTARIA sometidos al CONGRESO NACIONAL en 1976, se
    planteó la necesidad de crear una LEY que consagrara
    fundamentos de CARÁCTER GENERAL a los TRIBUTOS NACIONALES,
    en octubre de 1977 una COMISIÓN ESPECIAL a través
    del MINISTERIO de HACIENDA en turno, presentó los
    resultados de su trabajo como "Proyecto de
    CÓDIGO TRIBUTARIO de VENEZUELA".
    Este tomó como guía fundamental el MODELO de
    CÓDIGO TRIBUTARIO para AMÉRICA
    LATINA, preparado en 1976 para el programa conjunto
    de tributación OEA / BID, el
    cual recopila la DOCTRINA más avanzada y admitida del
    MODERNO DERECHO
    TRIBUTARIO; y que se caracteriza por sus relevantes
    condiciones CIENTÍFICAS y TÉCNICAS;
    así por su adaptación a la realidad
    latinoamericana, y particularmente a los diversos SISTEMAS
    JURÍDICOS de cada uno de los países.

    Este MODELO, a su
    vez recoge la DOCTRINA elaborada a lo largo de varias JORNADAS
    realizadas por el INSTITUTO LATINOAMERICANO de DERECHO
    TRIBUTARIO. (1958 – 1970).
    En 1979, una COMISIÓN ESPECIAL del CONGRESO NACIONAL
    practicó un examen exhaustivo del proyecto en
    cuestión, concluyendo su trabajo en noviembre de 1980, en
    diciembre de ese año se inicia la primera discusión
    del proyecto ante la CÁMARA de DIPUTADOS, después
    de varias actuaciones legislativas, comisiones de estudio, veto
    presidencial y demás discusiones finalmente el 1° de
    julio de 1982 se realizó su promulgación para
    entrar en vigencia 180 DÍAS después, es decir, el
    30 de enero de 1983.

    La importancia primaria del CÓDIGO
    ORGÁNICO TRIBUTARIO era la necesidad de dotar al
    país de una LEY fundamental de la TRIBUTACIÓN, dada
    la grave deficiencia normativa existente; la cual estaba lejos de
    abarcar todo lo necesario para elevar el nivel jurídico en
    la aplicación de las LEYES TRIBUTARIAS, para dar SEGURIDAD
    JURÍDICA a los CONTRIBUYENTES y al ESTADO, para resolver
    múltiples situaciones.

    DIVERSOS ASPECTOS QUE PONE DE MANIFIESTO LA
    PROMULGACIÓN Y ESTUDIO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
    TRIBUTARIO

    • AUSENCIA de un APROPIADO conjunto de NORMAS
      GENERALES. TRIBUTARIAS.
    • DISPERSIDAD de los TRIBUTOS. OBSOLENCIA
    • UNIFORMIDAD y UNIFICACIÓN del RÉGIMEN
      JURÍDICO TRIBUTARIO.
    • Importancia CRECIENTE y MODERNIZACIÓN del
      RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO
    • Importancia CRECIENTE de la TRIBUTACIÓN
      INTERNA.
    • ACTUALIZACIÓN y MODERNIZACIÓN del
      SISTEMA TRIBUTARIO.
    • CRISIS ECONÓMICA – FISCAL del
      ESTADO.
    • REFORMA FISCAL. INCREMENTO del TRIBUTO.
    • TENDENCIA a MEJORAR CONTROLES de COBRO a INVESTIGACIÓN.
    • CREACIÓN de una ESTRUCTURA
      JURÍDICA con IGUALDAD del
      CONTRIBUYENTE ante el FISCO.
    • INNOVACIÓN LEGAL de INSTRUMENTOS y RECURSOS que
      BENEFICIAN la relación ESTADO –
      CONTRIBUYENTE.
    • Necesidad del CONTRIBUYENTE en CONOCER todos sus
      DERECHOS y
      DEBERES TRIBUTARIOS.
    • La EVASIÓN y la ELUSIÓN FISCAL.
      ALTERNATIVA ACEPTABLE LEGAL.

    .Características
    del código orgánico tributario (cot)

    CÓDIGO (CRBV)
    Artículo 202
    La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
    legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente
    las normas relativas a determinada materia se
    podrán denominar códigos.

    II Jornadas Latinoamericanas Del Derecho Tributario
    (MÉXICO
    1958)
    "Las diversas LEYES TRIBUTARIAS se agrupan metódicamente
    en ORDENAMIENTOS ÚNICOS, con el objeto de simplificar y
    facilitar en compresión y cumplimiento; y que, si las
    LEYES ESPECIALES no se incorporan directamente a la
    calificación, guarden con ella la debida armonía,
    evitando divergencia y contradicciones"

    Diccionarios Jurídicos: (varios)

    1. "Del LATÍN CODEX con varias significaciones;
      entre ellos, la principal de las JURÍDICAS actuales;
      COLECCIÓN SISTEMÁTICA de LEYES"
    2. "…CUERPO DE LEYES dispuestas en según un
      PLAN
      METÓDICO y SISTEMÁTICO".
    3. "LATÍN JURÍDICO CODEX, literalmente
      "PLANCHA", nombre dado a un conjunto de disposiciones
      LEGISLATIVAS reunidas en un solo cuerpo y destinadas a regir
      las materias que constituyen el objeto de una rama del DERECHO.
      EJ: CÓDIGO
      CIVIL, CÓDIGO de
      COMERCIO"

    Ley Orgánica
    Artículo 203
    Son leyes orgánicas las que así denomina esta
    Constitución; las que se dicten para organizar los poderes
    públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y
    las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
    VI jornadas latinoamericanas de derecho tributario (URUGUAY
    1970)
    "Que los PRINCIPIOS
    FUNDAMENTALES del DERECHO TRIBUTARIO se consagren en el orden
    JURÍDICO con una JERÁRQUIA SUPERIOR a la LEY
    ORDINARIA, de acuerdo con el sistema CONSTITUCIONAL de cada
    país, a fin de asegurar su debida PERMANENCIA".
    Exposición De Motivos. (COMISIÓN
    REDACTORA)
    "La calificación del CÓDIGO como LEY
    ORGÁNICA, constituye un requisito fundamental para la
    necesaria ARMONÍA del sistema TRIBUTARIO, ya que por
    aplicación de la mencionada NORMA CONSTITUCIONAL, las
    LEYES TRIBUTARIAS ESPECIALES y las DECISIONES JUDICIALES y
    ADMINISTRATIVAS que las aplican, han de sujetarse a las
    disposiciones del CÓDIGO, con lo cual se GARANTIZA la
    preservación de los DERECHOS del ESTADO y de los
    particulares, así como la UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN
    JURÍDICA de la TRIBUTACIÓN en sus aspectos
    fundamentales, el PRINCIPIO de SEGURIDAD JURÍDICA al cual
    se acoge sin reservas el ORDENAMIENTO VENEZOLANO avala esta
    proposición".

    Se reserva a las LEYES ESPECIALES, la creación de
    los diversos TRIBUTOS, la definición del HECHO IMPONIBLE,
    la fijación de las alícuotas y la base del cálculo,
    la determinación de los CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES, las
    EXENCIONES a las cuales el CÓDIGO remite
    expresamente.

     

     

    Autor:

    Andrés Eloy Carreño C.
    Editado por: Gaetano Coccorese

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