Curso de especialización en magistratura. Razonamiento judicial. Argumentación y falacias
1.
Introducción
2. Argumentum Ad Hominem (contra el
hombre)
3. Argumentum Ad Baculum: (o de la
fuerza)
4. Argumentum Ad Ignorantiam (de la
ignoracia)
5. Argumentum Ad Misericordiam: (a
la piedad).
6. Argumentum Ad Populum (o "pour la
galerie" o para la tribuna)
7. Argumentum Ad Verecumdiam (a la
autoridad)
8. Falacia de
accidente.
9. Falacia De La Falsa Causa: (non causa
pro causa; o post hoc ergo propter hoc)
10. Petitio Principii
(petición de principios)
11. La Pregunta Compleja (o
buscando polémica).
12. Ignoratio Elenchi (Falacia de
atingencia)
14. Falacia de
anfibologia
15. Falacia de enfasis o
acentuacion
16. Falacias de composicion y
division
17. Epilogo in genere sobre las
consecuencias de la mala argumentacion
18. Derecho Y Logica (dos
opiniones)
19. A modo de conclusion (o
quizás la mayor falacia
final)
20. Bibliografía
1. Introducción
El cotidiano trajinar tribunalicio, con las urgencias de
sus plazos brinda un rico muestrario de cuan propensos estamos,
tanto a esgrimir como aceptar razonamientos
erróneos, que se utilizan con mas frecuencia
de la sospechada y corren con mas suerte que la merecida.
El modesto propósito de este trabajo será
pasar revista
a los mas comunes; para recordar y alertar acerca
la superficial adhesión a que tientan y no caer
bajo sus desvíos o engaños.-
Sabias reglas para el buen juicio:"También el
antiguo proverbio véneto, entre los ingredientes
necesarios para triunfar en el litigio, pone, ciertamente, en
primer lugar, el " tener razón" , pero inmediatamente
después agrega que es necesario también "saberla
exponer "; "encontrar quien la entienda", y " la quiera dar", y ,
por ultimo , " un deudor que pueda pagar " . (Calamandrei.
Calamandrei Piero "Estudios sobre el proceso civil,
Ed. E.J.E.A., Buenos Aires;
Tomo III, pag. 261).- Los abogados que pocas veces olvidan la
última; sin embargo a menudo desatienden la identica
exigencia de los presupuesto
precedentes.-
"F a l a c i a" se dice en general de toda idea o
creencia equivocada. Nosotros la utilizaremos en sentido
algo mas restringido denominando así a
un modo de argumentación incorrecta, aunque
sicológicamente persuasiva; lo que Jacques
Maritain llama de "silogismo sofistico"
(Jacques Maritain "El orden de los conceptos" Biblioteca
Arg. de Filosofía, Bs.As. 1980, pag. 319) al igual
que Aristóteles, quien tambien los
designa como "erísticos" (Topicos I, 12) a los que
dialécticamente atienden a mas la credibilidad
o el aplauso que obtienen de la opinión de
otros (Arthur Schopenhauer "Dialéctica
Erística o el arte de
tener razón expuesta en 38 estratagemas"
Traducción Moreno Claros, Ed. Trotta, Madrid, pag.
48). Enseña Copi (Irving M. "Introduccion a la Logica"
Eudeba pag. 82) que Aristóteles registra trece tipos en
"Refutaciones Sofisticas"; cincuenta y una
ilustran y explican Frearnside y
Holter (Fallacy: The counterfieit of
Argument); ciento doce es la lista de David H.
Fischer (Historian's Fallacies) aunque denomina y trata a
mayor cantidad que la enunciadas en el índice. Por
razones de la limitada extensión de este trabajo y
nuestros (aún mas) limitados conocimientos, nos
conformaremos con extractar los mas usuales casos de
falacias denominadas no formales.
Desde que las normas (leyes)
están genéricamente destinadas a todos parece
inevitable el uso del lenguaje
natural, en su redacción, exposición, interpretación y
aplicación. Esto genera un ámbito en que Lenguaje y
Lógica
conviven como instrumentos inevitables mediante los cuales el
Derecho se asienta y expresa. La fluidez propia y textura abierta
del lenguaje natural (los diversos sentidos, literal o figurado,
con que sin aclarar muchas veces sobre el distintos
términos) proporciona material de estudio variado, extenso
y complejo; que en modo alguno pretenderíamos abarcar. "La
lección general mas importante que ha de sacarse de ellos
es que las relaciones deductivas simples no son el único
tipo que tenemos que considerar si deseamos comprender el
funcionamiento lógico del lenguaje. Tenemos que pensar en
muchas mas dimensiones que las de implicación y la
contradicción, y utilizar muchas herramientas
analíticas además de las que pertenecen a la
lógica
formal…" (Strawson Jhonn "Introducción a la Logica" Ed.
pag..272/273).-
2. Argumentum Ad Hominem
(contra el
hombre)
Es quizás la de uso más difundido y
corriente. Consiste en cuestionar no ya el argumento
contrario, sino a la persona que lo
emite, señalando tachas genéricas y con ello
pretendiendo invalidar el razonamiento. Es erróneo
porque no enfrenta (ni refuta) el argumento mismo,
sino que elípticamente ofende a quien lo esgrime."Lo que
afirma es mentira; puesto que UD. es un mentiroso" No
solo ofende; sino que deja incólume el
argumento mismo. Aun siendo el hablante el mas grande
mentiroso, puede, en esa ocasión estar sosteniendo
una verdad.-
Un típico ejemplo de su difundido uso
tribunalicio: El procurador que preparar el caso alcanza al
abogado un lapidario resumen:"No hay defensa, ataque al
abogado del demandante". (Copi, ob. cit. pag. 85). Hasta
podría resultar cómico si no supiéramos de
la desgraciada frecuencia con que lo vemos. Lamentable la
generalización y practica irreflexiva de la afrenta sin
reparar mientes en que el denuesto descalifica -en
efecto- pero al atacante. No solo por la
desaprobación misma que su actitud
merece; sino porque cabe asumirlo incapaz
de refutar las valederas razones
de su oponente.- "A un caballero en una
discusión teológica o literaria, le arrojaron en la
cara un vaso de vino. El agredido no se inmuto y dijo al ofensor:
Esto, señor, es una digresión; espero su argumento.
(El protagonista de esa replica, un doctor Henderson,
falleció en Oxford hacia 1787, sin dejarnos otra memoria que esas
justas palabras: suficiente y hermosa inmortalidad.)…"
(Jorge Luis
Borges "Arte de injuriar"
en "Historia de la
eternidad" Edit. Alianza.1974; pag. 176/177).-
Una variante (circunstancial o ex concessis) del
mismo ARGUMENTO AD HOMINEM, consistiría
en imputar contradicción de la persona con sus
creencias, condición o circunstancias. Partiendo de
tesis o
valores
admitidos o comúnmente acordados. Ej. "UD.
como creyente no puede sostener tamaña blasfemia". Ludwing
von Mises describe los ataques ilegítimos a las teorías
del economicista Ricardo: Los marxista, porque es
burgués; los alemanes, porque era
judío; y los nacionalistas alemanes, porque
era ingles. (Copi ob. cit). Se cuenta este dialogo entre un
abolicionista y un sacerdote: -Es UD. el gran abolicionista
que producía encendidos discursos
contra la esclavitud en
Nueva York ? -No soy grande pero Si, soy abolicionista.
-¿Y Porque no va a Kentucky y hace discursos
allí?. – Es UD. Clérigo? -Si lo soy.
–Trata UD. de salvar almas del infierno? –Si.
–¿Pues bien porque no va UD. allí? (Copi ob.
cit. pag.103). Esta variante también se conoce como "Tu
quoque".-
3. Argumentum Ad Baculum: (o de
la fuerza)
Consiste básicamente en procura
aceptación de la conclusión bajo amenaza de
fuerza o
coacción, no por la persuasión del razonamiento,
sino por lo inconvenientes de las consecuencias de su no
aceptación. Cuenta la historia que auyentado
Pompeyo de Roma por
Julio Cesar y en medio de los adherentes a este
último Catilina continuaba con encendida
predica en favor del primero; cuando Marco Tulio
Cicerón principia sus celebres
"Catilinarias" (Quanquem abutere catilinia patientia
nostra) "Hasta cuando abusaras Catilina de nuestra
paciencia". O mas terrorifico: En la conferencia de
Yalta Churchill informaba sobre el curso de
acción sugerido por el Papa, cuando Stalin lo
interrumpe preguntando: "Y cuantas divisiones dice UD. que tiene
el Papa para el combate? (Copi, ob. cit. 84). O mas
aún:"De los derechos humanos, en
Chile, me
ocupo yo; tengo 80.000 hombres armados para
hacerlo" (Pinochet). El desacierto no deriva de la amenaza misma;
que como tal, cuando se esgrimen medios legales
resulta legítima; sino en pretender la adhesión a
la conclusión; con prescindencia su verificable
apoyo y derivación de las premisas. La fuerza del derecho
es ajena al derecho de la fuerza; la primera apoya en
razón y libertad, la
segunda solo fuerza una voluntad impuesta.-
"El abogado que creyera atemorizar a los jueces a fuerza
de gritos, me recordaría al campesino que, cuando
perdía alguna cosa, en lugar de recitar plegaria de San
Antonio, abogado de las cosas perdidas, comenzaba a lanzar contra
él una serie de blasfemias, después quería
justificar su impío proceder diciendo:- A los santos, para
hacer que nos atiendan, no hay que rogarles, sino meterles
miedo". (Calamandrei Piero "Elogio de los Jueces",
Librería "El Foro", Buenos Aires,
1997, Pág. 75).
Veamos como es legitimo y saludable concitar
aceptación:"La Corte Suprema de los Estado Unidos
es tan débil que solo por la razón y justicia de
sus fallos ha podido ser lo que es entre las instituciones
de ese país". (Linares Juan Francisco "El Debido Proceso como
Garantía Innominada en la Constitución Argentina, 1.994,
citado por Herrendorf 171).-
4. Argumentum Ad
Ignorantiam (de la ignoracia).
Sostiene que una proposición es verdadera ante la
imposibilidad de probar que sea falsa. Evitaremos
aqui por la extensión y propósito del
presente; el menor intento de abordar su vinculación e
implicaciones (que son muchas y variadas) con grandes
principios
rectores jurídicos (principio de inocencia, carga de
la prueba, etc.); solo nos limitaremos a señalar su
impropio uso en la argumentación en general.
Un querido colega contaba que su cliente
(propietario de una empresa de
colectivos y crónico demandado en tribunales) le
espeta en medio de una audiencia: ¿UD. cree en los platos
voladores? -el abogado perplejo titubea; y inmediatamente
se responde: le aseguro que no existen; tenga UD. certeza de
ello. Al preguntarle por la fuente de esa convicción
el cliente le
informa: Es muy sencillo si hubieran existido, mis colectivos ya
habrán embestido alguno. Es algo similar afirmar que
las brujas existen; "porque nunca nadie ha podido demostrar
lo contrario". Insistimos el incorrecto uso de este tipo de
argumentación refiere a su aplicación general
en el discurso; pero
que en el ámbito jurídico, en el contexto de
contrapesos de cargas y ficciones, si tiene, en cambio,
múltiples y variadas aplicaciones, que evitaremos por
razones de especificidad (propia del derecho) y la limitada
extensión impuesta a este ensayo.-
5. Argumentum Ad
Misericordiam: (a la piedad).
Apela a la clemencia o compasión del
oyente; un ejemplo muy antiguo se encuentra en la
"Apología" de Platón; en
la defensa final que Sócrates
hizo de si mismo (COPE ob. cit. pag.89) o Marat
cuando dice sufrir el martirio del "apóstol de la
libertad"
("Historia de la Revolución
Francesa" de Julio Michelet Tomo III, pag. 156;
cit. por Astrid Gomez-Olga Bruera "Analisis del
Lenguaje Juridico" Ed. Belgrano, 1982, Pág.168/169). A
nadie escapa que este tipo de recurso, de alto contenido emotivo,
a menudo rinde frutos; al cabo que nuestra tarea
no es ajena a los sufridos avatares de
nuestra humana condición. Cuando se
reclama una indemnización por daños sufridos en la
persona es natural y legitimo exponer -sin recortes-
la magnitud personal de
la tragedia. Queda sin embargo a la sinceridad del abogado
evitar la exageración ("… a la larga también
en el proceso la honestidad
termina por ser un buen negocio" Estudios… III-289) y a la
prudencia del juez reconocerla en su medida. Son memorables
los consejos a Sancho, gobernador de la ínsula: "Hallen en
ti mas compasión las lagrimas del pobre pero no mas
justicia que
las informaciones del rico… que no es mejor fama la del
juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de
la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el
de la misericordia" (Miguel de Cervantes Saavedra; "El ingenioso
hidalgo Don Quijote de la
Mancha" ED. Aguilar, Madrid, 1997,
Pág.1076).-
6. Argumentum Ad
Populum (o "pour la galerie" o para la
tribuna):
También de alto contenido emotivo, se
caracteriza por intentar ganar -frases
efectistas mediante- la adhesión del público. La
propaganda
hecha mano a este recurso explicando las bondades de un
producto
"porque es el más vendido". El discurso
político ha hecho de él un refinado arte de la
pleitesía al numero. "Somos mas" contiene tal irresistible
encanto que con irreflexiva superficialidad se supone
a exento de todo yerro ("el pueblo nunca se
equivoca"). Con la misma frívola estulticia podrían
intentar convencer a los desocupados hambrientos a que
coman pasto; después de todo " Millones de vacas no
pueden estar equivocadas".
En el decurso de la argumentación jurídica
es muy común la invocación a la doctrina y/o
jurisprudencia
mayoritaria, que aunque son valores
incuestionablemente aceptados (conjugado con el tratado en el
punto siguiente); tampoco debemos olvidar que la verdad no se
decide por mayorías.-
En su forma mas típica es la Ad-Numerum en todo
tipo de discurso:" La gran mayora de la gente en este país
cree que la pena capital tiene
un notable efecto de prevenir e impedir delitos. Sugerir
que no es así ante tanta evidencia es ridículo."
Pero también hay variantes.Argumentum ad-antiquitate:
Declara algo es correcto o bueno simplemente porque
es antiguo, o porque "siempre ha sido así"; lo
opuesto al Argumentum ad novitatem que sostiene la
corrección de lo novedoso; Argumentum ad crumenam: Es la
falacia de creer que el dinero es
un criterio de corrección. Aquellos con mas dinero son mas
proclives a tener razón; Argumentum ad Lazarum; Es la
falacia de asumir que los pobres son mas íntegros y
virtuosos que los que tienen mas dinero.
7. Argumentum Ad Verecumdiam (a
la autoridad)
Aunque generalmente relativizado es, en cambio, (al
igual que el anterior) de extendido uso en nuestra
disciplina
cuando mediante la doctrina y jurisprudencia
se intenta concitar apoyo de tal o cual tesitura citando la
autoridad,
prestigio, conocimientos, experiencia, etc. de reconocidas
personas o precedentes. En nuestro campo existe mucha
bibliografía al respecto que estipula
incluso una gradación de valores, en función de
la mayor aceptación de los autores (su obra,
trayectoria, etc.) y/o tribunal; pues sabemos que no es lo
mismo un antecedente aislado unipersonal que un plenario de
las Cámaras Civiles o un fallo de la Corte Suprema,
repetidos en sucesivos casos. Países hay que asignan al
precedente, incluso, fuerza vinculante.-
No nos detenemos mas en ambos pues en el
ámbito jurídico este tipo de argumentaciones
contiene muy especiales implicancias, proyecciones, efectos
y utilidad a que
cotidianamente recurrimos mediante usuales "citas"
doctrinarias y jurisprudenciales; y existen ya
valores sobreentendidos en reconocerles –aunque con
diverso grado- valor de
convicción, persuasión o respaldo. Por tanto
aunque su invocación pudiera resultar –más o
menos- relativizada en un debate
genérico; en el campo jurídico adquiere indudable
eficacia
práctica ya consagrada en el universo del
Derecho.-
Consiste en aplicar una regla sin tener en
cuenta los "accidentes"
(excepción) del caso, que la torna
inaplicable."Todo el que golpea a otro debe ser procesado.
El campeón de box golpea a todos sus rivales. Por
tanto: debe ser procesado". En esto los abogados tenemos entrenamiento:
Cuando una norma no nos da la razón; raudamente pasamos al
inciso que nos la concede.-
La del accidente inverso (o generalización
apresurada) considera un supuesto aislado, o un
numero exiguo, o parte de el y formula una regla que solo
se aplica esas circunstancias y no es valida para la
generalidad. Supongamos tres ciegos congénitos a los
que nunca les haya informado nadie que es un
elefante. Le damos a palpar a uno la
trompa, a otro la pata y al último la cola.
Seguramente la descripción que cada uno de ellos haga
del mismo animal diferirá de los otros.-
9. Falacia De La Falsa
Causa: (non causa pro causa; o post hoc ergo propter
hoc)
Consiste en argumentar por la consecuencia (post)
atribuyéndola a una causa (propter) que no lo es.
Cuenta Weston (Anthony " Las claves de la
argumentación" Universitar Pompeu Fabra- Ed. Ariel;
Barcelona; 1998; pag.75) que de niño pensaba que los
bomberos eran "causa" de los incendios; al
cabo que todos los incendios
los había visto; hasta que sus padres le explicaron
que el incendio "causa" bomberos y no a la inversa. Las
esposas de los hombres adinerados usan ropas y
joyas caras; por tanto la mejor manera que tiene una esposa
de ayudar al marido a ganar mucho dinero es comprando ropas
y joyas costosas (Copi, ob. cit. pag.103). –
Si ya de ordinario la palabra "causa" tiene diversas
acepciones, en el derecho la cuestión es aún
más compleja y engorrosa. La causa puede ser causa fuente,
origen o fin; causa remota o próxima, condición
necesaria, concurrente o suficiente, sin ne qua non, etc. lo que
demanda
aclaraciones previas sobre los alcances con que se emplea el
término. Por no hacerlo es frecuente infringir la regla
del silogismo que exige razonar solo con tres
términos.-
Un conmovedor ejemplo de la causa (razón
suficiente) por la que se pierde un pleito: Dos abogados
que defendían idénticos casos en dos
secciones diversas de la Corte de Casación, se
comentan la forma diametralmente opuesta en que se
decidió, resultando uno ganador y el otro vencido.Se
equivocóUd. la defensa! comenta el primero.
No; me equivoque de puerta; se queja el segundo.
(Calamandrei Piero "El elogio de los Jueces" Libreria El Foro, Bs.As. 1997,
Pág.145/146.-
10. Petitio Principii
(petición de principios)
El razonamiento dice en la
conclusión lo mismo que en las premisas. Aunque sea
formalmente valido, pero las premisas no establecen la verdad
de la conclusión. Ej. Tal autor es mejor que
otro; puesto que así lo consagró crítica mas
autorizada y de buen gusto. Y al preguntar al hablante a quienes
considera que conforman esa critica: "Pues a la que prefiere al
autor Tal." El niño: "Papa cuando sea grande quiero
ser como vos". El conmovido padre pregunta para que; "Para
tener un hijo como yo".En enunciados simples (como los
ejemplificados) el déficit es evidente pero a
menudo, distanciando las premisas, extendiendo la
formulación o simulando tras sinonimias pueden inducir su
aceptación.-
Un supuesto preocupante (creemos) tratado por Kelsen :
La ley dice
que la Asamblea debe ser convocada por su presidente.
Este debe ser elegido por la misma asamblea. "…el sentido
de la ley es claro; la
asamblea debe ser convocada por su presidente aun cuando
este no exista…la ley contiene una disposición
absurda y tal eventualidad no puede ser
excluida absolutamente, dado que las
leyes son
obras humanas" ( Kelsen Hans "Teoría
pura del derecho" Eudeba, Bs.As. 1974, Pág.
175).-
11. La Pregunta Compleja
(o buscando polémica).
Son aquellas en que cualquier respuesta
única o directa pone en aprietos al interrogado. Los
interrogantes: "Sigue UD. sosteniendo las mismas
necedades de antes?"; o "¿que hizo con
el dinero que
robó?"; no admiten una común
respuesta pues aun negando (solamente) supondria la
confesión del presupuesto
disvaloso implícitamente afirmado.
"¿Así continua ganando mucho dinero
como estafador?". Si respondiera con una simple negativa;
dará lugar a:"Así que admite UD. que aunque ya
no gana tanto es un estafador?. El modo correcto de
enfrentarla es dividiéndola en sus partes; para explicitar
y disolver el presupuesto (disvalioso)
implícito.-
12. Ignoratio
Elenchi (Falacia de atingencia)
El razonamiento orientado a establecer una
conclusión se apoya en premisas que en realidad sirven
para otra conclusión distinta. Comunmente
acompañado de contenidos emotivos, principia afirmado una
premisa universalmente aceptada: "El derecho de defensa debe ser
respetado" y luego desvía el discurso (lo mas
sutil posible) hacia un emplazamiento que se dice
invalido, que impidió el ejerció de la
defensa y por eso pide que la nulidad se declare.
Siendo valor
entendido el resguardo de la defensa en juicio; no es ese el tema
controvertido, sino la eficacia del
puntual emplazamiento y de ello depende su invalidez
o no; con absoluta prescindencia de lo bien que se
argumente sobre el principio constitucional. "De esta manera
pierden los malos abogados una buena causa: pretenden defenderla
con una ley inadecuada, mientras que la adecuada no se les
ocurre" (Schopenahuer ob. cit. pag. 82). "Un simpático
juez felicita un joven abogado por su excelente discurso y
expresó su esperanza de que algún día
encontrara el caso al cual aplicarlo realmente" (Copi ob. cit.
pag. 99).-
13. Falacias De Ambiguedad:
(o del equivoco)
Ocurre cuando se emplea la misma palabra pero en
diversos sentidos; son entonces, distintos términos (ver
lo dicho respecto de "causa"). El ejemplo tradicional:"El
fin de toda cosa es su perfección;
la muerte es
el fin de la vida; por tanto la muerte es
la perfección de la vida" atenta contra la regla
(del silogismo) que prescribe que solo debe razonarse
con tres términos (Jacques Maritain ob. cit.
pag.240). La palabra "fin" que oficiaría de término
medio (TM) en el ejemplo, está en las dos premisas con
diversa acepción, en modos distintos. Fin como objetivo o
propósito; y fin como conclusión; por tanto este
silogismo tiene cuatro términos y no tres; el
termino medio no comunica, ni vincula ambas
premisas; de ahí la invalidez de la
conclusión.-
Acaece por el empleo de
premisas cuya formulación es ambigua debido a su
deficiente construcción o estructura
gramatical o descuida formulación. El titular del periódico
informa "Un granjero se saltó la tapa de los sesos
después de despedirse afectuosamente de su familia con un
revolver"; o Creso consulta al oráculo de Delfos y
este le augura: "Si emprendes la guerra a
Persia destruirás un reino poderoso". Creso se embarca en
el conflicto y es
derrotado. Efectivamente destruyo un reino poderoso: el suyo.
(Copi ob. cit. pag.106/7).-
15. Falacia de enfasis o
acentuacion
Se modifica o traslada lo central del significado en el
contexto mediante acentuación (subrayados, destacados,
mayúsculas, etc.). "No debemos hacer el mal a
nuestros amigos". El enunciado total es correcto;
pero el énfasis no esta allí, pues sugiere que a
quienes no lo son, si podemos dañar. El imperativo es el
universal de la primera parte "No debemos hacer el mal" sin
que importe a quien. Complementado con el argumento a
fortiori se potencia y
visualiza mejor el error: La Biblia nos dice que debemos devolver
con bien, el mal que nos hagan nuestros enemigos. Fulano no es mi
enemigo y nunca me ha hecho mal; por tanto seria aceptable que yo
le hiciera alguna maldad.-
Una variedad deplorable consiste en la llamada supresión
de prueba que recorta parcialmente una expresión para
insertarla en otro contexto cambiando íntegramente el
sentido. "…UD debe ver la obra" cuando la frase completa
decía: "Si UD. debe ver la obra lleve un libro"
Nuestros periódicos locales podrían reclamar el
titulo de antología en la recopilación de estas
deslealtades.-
16. Falacias de composicion y
division
Predica inautorizadamente condiciones o propiedad de
una parte al todo o viceversa."Las hormigas pueden destruir
árboles. Luego, esta hormiga puede
destruir un árbol". "El ciervo esta prácticamente
en extinción. Este animal es un ciervo; por tanto
debe estar prácticamente extinguido"
Otra variante consiste en la aplicación
colectiva de una condición distributiva de los
sujetos que la integran. "Los mamíferos son los animales
más grandes del reino animal. Este ratón es
un mamífero; por tanto es uno de los mas
grandes…etc." "El hombre
desciende del mono; su hijo es hombre y
desciende de UD.; por tanto, UD. es un mono".
El espantapajaros:
Consiste en reproducir (caricaturizado) el argumento
atacarlo para destruirlo mas fácilmente;
destruye la posición errónea
artificialmente creada y declara también
destruida el argumento original. Bajo el nombre de
"homonimia" la trata Schopehauer como estratagema Nº 2 (Ob.
cit. pag. 59)
Argumento a fortiori y a pari:
Con mucha frecuencia, e ingenua precipitación se razona:
Puesto que la norma prevé tal consecuencia (C) para tal
situación (B); la no contemplada (A) debe tener
solución distinta. Ej. Puesto que la ley (Art.2340del Cod.
Civ.) dice que los lagos navegables son del dominio
público; los que no lo son; deben ser privados, aunque
ninguna norma expresa nada diga. El haber descubierto
oportunamente las reglas de inferencias derivadas del
cuadrado de oposición y su aplicación al caso, nos
permitió formular una tesis acerca
del dominio de los
lagos no navegables en el Cod. Civ. que comprenden casi un doce
porciento de la superficie total de nuestra Provincia; lo que da
idea de sus implicancias.-
El error radica en olvidar las reglas de inferencias
(conversión, contraposición y obversion) en el
cuadrado de oposición de las proposiciones. Si afirmamos
la verdad de una proposición particular afirmativa, no
podemos inferir de ella la validez de la particular negativa, ni
la de la universal afirmativa.-
Si afirmo que algunos triángulos son equiláteros no
estoy autorizado a inferir que todos lo son; tanto como que de
"algunos hombres son mortales"; no podría extraer que los
otros no lo sean.
Ya Kelsen alertaba sobre el extendido -e indebido- uso argumental
de este tipo de inferencias no autorizados por la lógica
formal: "Las reglas corrientes de interpretación que
prescriben recurrir a la analogía y al argumento a
contrario están desprovistas de todo valor, pues conducen
a resultados opuestos y ningún criterio permite decidir
cuando debe darse preferencia a una o a otra". (Hans Kelsen
"Teoría…" ob. cit. pág.
168).-
O mas directa y contundentemente:"Los argumentos por
analogía- a fortiori y a pari- tal como se los usa en el
ámbito jurídico no son lógicamente
válidos. En consecuencia, es un error afirmar que son
reducibles a operaciones
lógicas". (Carlos E. Alchourron "Los argumentos
jurídicos a fortiori y a pari" en "Análisis Lógico y Derecho"; Prologo
de G.H. von Wright Ed. Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1991, pág. 24). "Los adagios que es costumbre
asociar a tales argumentos no son preceptos lógicos, ni su
verdad es condición necesaria para el uso satisfactorio de
los mismos". ( Alchourron ob. y pag. cit.)
Dilema: (o argumentos de los dos cuernos; o syllogismus
cornutus)
Se dice del razonamiento expuesto de modo tal que por
vías opuestas conducen a la misma solución
(generalmente inconveniente). Aunque su interés
estrictamente lógico es relativo (ya que la mayoría
de las veces se plantea con ese nombre un silogismo condicional o
disyuntivo, susceptible de resolverse por sus reglas) en la
dialéctica cotidiana puede adquirir un uso devastador si
nos sorprende desprevenidos. Así el famoso del califa Omar
: "Los libros de la
biblioteca de
Alejandría contienen o no contienen lo mismo que el Coran.
En el primer caso son inútiles (deben ser quemados); en el
segundo son nocivos (y deben ser quemados). Luego, en uno y otro
caso deben ser quemados"; o el de Bias, también citado por
Maritain (Pág.328/330): "Si casáis elegiréis
una mujer bella o
fea. Si es bella seréis atormentado por los celos; si es
fea no podréis sufrirla; luego no debéis
casaros".
Se mencionan tres maneras de rebatir el dilema; escapar
entre los cuernos, tomarlos por ellos o refutar con el adecuado
contradilema. La primera consiste en demostrar que la primera
premisa disyuntiva es falsa y es a menudo el método
más fácil de refutación. La segunda consiste
en cuestionar la conjuncion vinculante de ambas premisas (asirlo
de los cuernos); aunque replicarlo con un contradilema
resultará mas ingenioso. Es conocido el de Protagoras
(Copi; pag. 274) que enseño abogacía a Eulato,
quien debía pagarle cuando este ganase su primer pleito.
Entonces esgrime un dilema aplastante: "Si Eulato pierde, debe
pagarme, (porque así lo dice el Tribunal); pero si gana,
igual debe pagarme, porque habrá ganado su primer pleito".
En el compromiso Eulato se muestra aplicado
discípulo, y replica: "Si gano no debo pagar (por
decisión del Tribunal); y si pierdo, tampoco, pues mi
primer pleito no lo habría ganado, sino perdido. En ambos
casos no debo pagar a Protagoras" (Copi, )
17. Epilogo in genere
sobre las consecuencias de la mala argumentacion
Ya sobradas enseñanzas nos dejo aquel formidable
humanista –Calamandrei- sobre las nocivas consecuencias del
yerro al razonar; y de cómo por ellas se ganan o pierden
pleitos. "He hablado el defensor del actor y he comprendido que
el actor no tenía razón; pero después, por
fortuna para que el actor, he hablado el defensor del demandado,
y entonces he tenido que convencerme de que el actor quien
verdaderamente quien tenía la razón. El cliente no
sabe que en muchas ocasiones, después de una victoria,
debería ir a abrazar conmovido, no a su abogado, sino al
abogado contrario"…"Me pregunto a veces, al ver
cómo hablan o escriben ciertos abogados, si la función
del defensor no será, más que la de poner en
evidencia las razones de su cliente, la de evidenciar sus
sinrazones; así que el juez sagaz puede siempre, a golpe
seguro, buscar
las razones de una parte en los informes del
abogado contrario"… "La burla más maligna que un
juez puede hacer a un abogado, es dejarle sin interrumpir cuando
se da cuenta de que dice cosas inútiles o perjudiciales a
la defensa que sostiene". (Calamandrei, "Elogio…", pag.
106/10).-Pese a la triste ironía de estas reflexiones que
pudieran impugnarse de exageradas, nuestra experiencia nos indica
que contienen mas verdad que la sospechada.-
Como Contrarrestar Las Falacias
Al sufrido lector que hubiera soportado este anárquico
muestrario de algunas falacias no formales, esperando –tal
vez- encontrar al cabo algún sistema o formula
segura las prevenga; malas noticias: No lo tenemos. Y peor
aún: creemos que no la hay.-
Intentamos resumir sin pretensiones metodologicas ni –menos
aún- exhaustivas algunos de los muchos desvíos,
errores y precipitaciones en que a veces incurrimos los
operadores jurídicos, cuando para el manejo en nuestra
propia ciencia
debemos auxiliarnos de esas inevitables herramientas
del lenguaje y la lógica.
Los vínculos del lenguaje con la lógica
aplicadas al derecho delimitan un extenso, variado y rico
territorio, imposible de –intentar siquiera- abarcar en
estas concretas circunstancias, ni con nuestros –tan
precarios- conocimientos.- "Recuerdo a este propósito que
a Roberto Arlt le echaron en cara su desconocimiento
del lunfardo y que replicó: "Me he criado en Villa
Luro, entre gente pobre y malevos, y realmente no he tenido
tiempo
de estudiar esas cosas". J.L.Borges (en el
prologo al "El informe de
Brodie" Ed. Alianza, Bs.As. 1998, pag. 10). Nos pasa
–creemos- algo de eso; tan urgidos estamos por la
perentoriedad de nuestros plazos, el inevitable cupo de domestica
productividad
estadística, que parece una
distracción ociosa detenernos a reflexionar sobre la
semiótica y lógica, que todos los
días empleamos natural y forzosamente. Un torpe parafraseo
de Borges
diría: Estamos tan ocupados en sentenciar que descuidamos
las razones con las que construimos nuestros fallos y el modo en
que lo expresamos.
Hemos pasado revista
–como ya anticipamos- solo a algunos de los más
frecuentes vicios o deformaciones de argumentación;
seleccionando ejemplificaciones que creímos mas amenas y
en función de su claridad ilustrativa; aunque no se nos
escapa que la mayor de las veces presentan dificultades mayores
en su identificación.-
La cotidiana practica tribunalicia, sus apremios y
urgencias parece haber extendido aquel antiguo y permanente
conflicto de
la practica procesal en que "la necesidad de hacer las cosas
pronto choca con la necesidad de hacerlas bien" ( Calamandrei
Piero. "Introducción al Estudio sistematico de la
providencias cautelares", Librería " El Foro", Buenos
Aires, 1997, Pág. 43).-
Esa precipitación, la agobiante sobrecarga de
tareas y la necesidad de satisfacer determinados
parámetros de eficiencia (que
con pretensiones de objetividad se la entiende solo
cuantitativamente) nos deja harto expuestos (y predispuestos) a
aceptar razonamientos erróneos por buenos. También
nos expone –naturalmente- a formularlos.-
En nuestra desesperanzada realidad (no muy diversa a la
de "El Proceso" de Kafka; o la "Conservaduría" de Saramago
[en "Todos los nombres"]) se nos ocurrió que
–quizás- si recordamos, explicitamos y
desenmascaramos los más frecuentes y cotidianos
desaciertos arguméntales, habremos de estar prevenidos
para no sucumbir tan ingenuamente a sus engaños. Si ese
propósito se logra, creemos, valió el esfuerzo. O
al menos nos consuela leer: "En verdad, no es la menor de
las tareas del lógico indicar las trampas que
pone el lenguaje en
el camino del pensador". Gottlob Frege ( Copi,
47).
Habiendo sincerado que no conocemos, ni descubrimos, un
método
único, ni infalible de prevenir, evitar ni refutar las
falacias, queremos –sin embargo- participar de algunas
opiniones nuestras (y no tanto) acerca de cómo (y donde)
buscar auxilio en la interpretación.-
18. Derecho Y Logica (dos
opiniones)
Creemos imposible que el derecho se declare prescindente
de la lógica; esta es parte constituva de aquel.
Así lo ejemplifica Alexy (pag.318)"Supongamos que las
partes en un proceso civil se limitan a declarar sus respectivos
intereses. No afirman que tengan un derecho, sino que piden
meramente al juez una decisión que les sea ventajosa.
Pretenden por todos los medios que el
juez les sea favorable, sólo que no con argumentos que
aspiran a que la decisión solicitada por ellos sea
correcta o justa. Si el juez toma parte del juego y
pronuncia un fallo como "otorgo una ventaja al Sr. N. porque es
quien más favorablemente me ha predispuesto", a lo que se
jugaría no sería ya un debate
judicial, aún cuando todo tenga lugar en el marco
institucional de un sistema judicial.
Si el juez deja ciertamente hacer a las partes (pero no toma
parte en el juego),
decidiendo al final como si tuviese al Derecho válido por
correcto, entonces él trata a las partes como personas que
no han comprendido lo que es un debate judicial y que, por ello,
no pueden realmente participar en él. Esto muestra que la
argumentación ante el juez no sólo puede, sino que
debe ser interpretada en el sentido de la teoría del
discurso". (Alexy 318).
Siendo inevitable recurrir a ella la lógica
tradicional constituye un valioso instrumento y preciosa ayuda en
nuestra ocupación."De lo anterior puede inferirse que es
falsa la opinión de quienes piensan que la lógica
formal no puede ayudar a la mejor inteligencia
de los problemas
jurídicos. Se destruye así uno de los presupuestos
en que se basa el reclamo de una "nueva lógica" para el
derecho". (Carlos E. Alchourron "Los argumentos jurídicos
a fortiori y a pari" en "Análisis Lógico y Derecho"; Prologo
de G. H. von Wright; ED. Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1991, Pág. 24).- "Una vez que las premisas ocultas
han sido expresamente formuladas, el argumento se torna
deductivamente válido, de modo que la lógica
deductiva ordinaria (monotónica) resulta perfectamente
capaz de dar cuenta de ese argumento. Por lo tanto, la
reconstrucción del razonamiento judicial justificatorio
puede lograrse dentro de los límites de
la lógica deductiva". (Carlos E. Alchourron- Eugenio
Bulygin "Análisis Lógico y Derecho", Trabajo "Los
límites
de la lógica y el razonamiento jurídico" por Carlos
E. Alchorron y Eugenio Bulygin, Centro de estudios
constitucionales, Madrid, 1991, Pág. 326).-
19. A modo de conclusion (o quizás la mayor falacia
final)
Debemos decidir, la prohibición del "non liquen"
nos obliga legalmente. Nuestra humanidad nos obliga
existencialmente. Estamos condenados a nuestra libertad.
Desde diversas vertientes se expone:"Si soy movilizado en una
guerra, esta
guerra es mi guerra; esta en mi imagen y la
merezco. La merezco primero porque siempre puedo eludirla
por el suicidio o por la
deserción; estas últimas posibilidades
son las que siempre debemos tener presente cuando se
trata de considerar una situación. Por no salir de ella,
la he elegido." (Jean Paul Sastre; El ser y la nada) "…es
necesario que el
hombre…se convenza de que nada puede salvarlo de si
mismo (El existencialismo es humanismo; ED.
Orbis Bs.As. 1984, pag.101) "Ortega y Gasset lo expresaba de esta
forma: "Para resolverse a hacer esto y no aquello (el hombre)
tiene, quiera o no, que justificar ante sus propios ojos la
elección, es decir, tiene que descubrir cuál de sus
acciones
posibles en aquel instante es la que da más realidad a su
vida, la que posee más sentido, la más suya… El
hombre no puede dar un sólo paso sin justificarlo ante su
propio tribunal". (Herrendorf 136).
Para hacerlo, para sentenciar, para argumentar en
derecho resulta inconcebible prescindir de la lógica; pero
también sería miope y soberanamente pretencioso
intentar hacerlo solo con ella. "La razón no puede, no
tiene que aspirar a sustituir la vida…Es demasiado ancho
el mundo y demasiado rico para que asuma el pensamiento la
responsabilidad de cuanto en el ocurre. Pero al
destronar la razón, cuidemos de ponerla en su lugar. No
todo es pensamiento,
pero sin él no poseemos nada con plenitud" (Ortega y
Gasset, Jose "Meditaciones sobre el Quijote" Espasa-Calpe,
Madrid, 1982, pag.80/82).-
"Decidir" no es "deducir", es eso y (mucho) mas, es un
compromiso personal y
único con el destino que a través de esa
decisión elige. Se argumenta para explicar y explicarse;
pero se decide para ratificarse éticamente y esencialmente
vivo. Justicia es comprensión y el camino mas directo para
comprender a los hombres es el sentimiento.-
Es legitimo entonces, y a mas necesario, el recurso a la
lógica y semiótica ante tamaña responsabilidad. "Creo que la angustia más
obsesionante para un juez escrupuloso ha de ser precisamente
ésta: sentir, sugerida por la conciencia, cual
es la decisión justa, y no conseguir encontrar los
argumentos para demostrarlo según la lógica. En
este aspecto, es conveniente que el juez tenga también,
aun pequeño grado, algo de la habilidad del abogado;
porque, al redactar la
motivación, debe ser el defensor de la tesis ya fijada
por su conciencia".
(Calamandrei. 157).
Y finalmente para nuestros yerros (que seguro
también en estas líneas se han deslizado)
entendemos un deber suscribir la plegaria con que aquel anciano
magistrado recordaba a quienes juzgó: "Querría,
Señor, cuando me presente a tu juicio, encontrarlos en
espíritu en el umbral para que me dijeran que saben que yo
los juzgué según justicia, según lo que los
hombres llaman justicia. Y si con alguien, sin darme cuenta, he
sido injusto, a él más que a los otros quisiera
encontrar allí, a mi lado, para pedirle perdón y
decirle que ni una vez, al juzgar, olvidé que era una
pobre criatura humana esclava del error, que ni una sola vez al
condenar, pude reprimir la turbación de la conciencia,
temblando ante una función que, en última
instancia, puede ser solamente tuya, Señor". (Calamandrei
265)
- Anthony Weston " Las claves de la
argumentación" Universitar Pompeu Fabra- Ed.
Ariel; Barcelona; 1998; pag. 64.-"Historia de la Revolución Francesa" de Julio
Michelet Tomo III, pag. 156; cit. por Astrid
Gomez-Olga Bruera "Analisis del Lenguaje Juridico"
ED. Belgrano, 1982, Pág.168/169.- - Kelsen Hans "Teoría pura del derecho"
Eudeba, Bs.As. 1974, Pág. 175) - (Carlos E. Alchourron "Los argumentos
jurídicos a fortiori y a pari" en "Análisis
Lógico y Derecho"; Prologo de G. H. von Wright; Ed.
Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, Pág.
24).- - (Calamadrei Piero "Elogio de los Jueces",
Librería "El Foro", Buenos Aires, 1.997, Pág.
107). - Alexy Robert "Teoría de la
argumentación jurídica", Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1.997, Pág. 318).- - JEAN-PAUL SARTRE .El
ser y la nada. El existencialismo es Humanismo ED.
Orbis, Bs.As. 1984 - Herrendorf Daniel E. "El Poder de los
Jueces", 3º Edic, Edit. Abeledo- Perrot, Buenos Aires,
1.998, pág. 136).
"" También el antiguo proverbio véneto,
entre los ingredientes necesarios para triunfar en el litigio,
pone, ciertamente, en primer lugar, el " tener razón" ,
pero inmediatamente después agrega que es necesario
también "saberla exponer ", e" encontrar quien la
entienda", y " la quiera dar", y , por ultimo , " un deudor que
pueda pagar " . ( Calamandrei Piero " Estudios sobre el proceso
civil ", T III , edic. E.J.E.A., Buenos Aires, pag. 261
).-
"… que mis días tan mal he empleado "En
tratar leyes, todas vanas e injustas, "sin la tuya que escrita
está en el corazón
"(Calamandrei Piero, "Estudios sobre el proceso civil", T III.
Edic. E.J.E.A. Buenos Aires. Pag 207 ).-
" Por mi se va la ciudad doliente, por mi se va al
eternal dolor, por mi se va con la perdida gente".
"Perded toda esperanza al traspasarme".-
"El que conmigo arguye en su ignorancia, si sobre el la
escritura no
estuviera, dudas tener podría en abundancia".-
"¡OH insensato interés de
los mortales, cuan defectivos son los silogismos que abaten a tus
alas mundanales! Quien tras derechos, quien tras
aforismos andaba, y quien siguiendo sacerdocio; quién
reino con sofisma y despotismos; quien en el robo, o en civil
negocio."
"Del mismo modo que en su rayo esplendo, así,
mirando hacia la luz eterna, la
razón de tus dudas yo comprendo, Tus dudas, y deseas que
se cierna mi lengua y de
manera abierta rece mi dicho, y que tu mente lo
discierna".-
"Sea plomo en tus pies esta advertencia, y lentamente
irás, como hombre laso, al sí y al no que no es
pura evidencia: que mas corto que el necio da su paso el que sin
distinción afirma y niega igual en uno como en otro caso;
que muchas veces ves como se plega la opinión presurosa a
falsa parte y e
"Todos los errores humanos son fruto de la impaciencia.
Interrupción prematura de un proceso ordenado,
obstáculo artificial levantado al derredor de una
realidad artificial". Franz Kafka: Aforismos,
Consideraciones acerca del pecado. Obras
Completas, 1983 Editorial Teorema, Barcelona, España
.-
l afecto, después, la mente ciega".-
Autor:
Miguel Pacella
Juez de primera instancia civil y comercial nº 7
De la provincia de Corrientes. Argentina.