Indice
1.
Introducción
2. Desarrollo
3. Conclusiones
4. Bibliografía
1. Introducción
El fideicomiso
(fiducia significa "fe, confianza", etc.) es una figura
jurídica que permite aislar bienes, flujos
de fondos, negocios,
derechos, etc. en
un patrimonio
independiente y separado con diferentes finalidades. Es un
instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato
anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces
en el derecho
romano.
En nuestro país se perfecciona a través de un
contrato y
está regulado por la Ley Nº
24.441 "Financiamiento
de la vivienda y la construcción" (artículos 1º a
26º inclusive). Esta ley es clara, la
figura es considerada segura y aplicable a una gran variedad de
asuntos en razón de sus características y ventajas
comparativas.
Observando su aparición en nuestro país en 1995, y
lo sucedido en otros países y considerando la
situación económico-financiera imperante, es
posible asumir que en la República Argentina, la
aplicación de esta figura mantendría el fuerte
crecimiento que se viene manifestando.
Existe fideicomiso
cuando en un contrato una
persona le
transmite la propiedad de
determinados bienes a otra,
en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se
designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o
condición.
El fiduciario, quien maneja los bienes, deberá actuar con
la prudencia y diligencia del buen hombre de
negocios,
sobre la base de la confianza depositada en él, en defensa
de los bienes fideicomitidos (ya que se comporta como el nuevo
"propietario") y los objetivos del
fideicomiso. Si no es así, el fiduciante o el beneficiario
pueden exigir la retribución por los daños y
perjuicios causados.
El fideicomiso no es el único instituto que permite llevar
adelante un negocio, simplemente cuenta con ciertas ventajas por
las cuales merece ser evaluado.
En esencia, la utilización de la figura "fideicomiso"
permite al inversor invertir su capital en un
negocio que será manejado por un experto que actúa
con la prudencia y diligencia del buen hombre de
negocios. Se propone como instrumento jurídico, puesto que
es consistente con los principios de
confianza con los que muchos negocios se llevan a cabo desde hace
décadas.
La figura del fideicomiso puede ser utilizada para
múltiples objetivos.
Cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras
jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo
buscado.
El fideicomiso no asegura rendimientos, sino que asegura
experiencia, diligencia y honestidad en el
manejo del negocio. Los intentos de empujar la figura del
fideicomiso como la panacea de los negocios, son maltratos
peligrosos que pueden condicionar la utilización de una
herramienta útil.
Teniendo en cuenta la ausencia de sistema
financiero y la imposibilidad de las empresas de
conseguir financiamiento
formal e informal, se presenta oportuno evaluar al fideicomiso
como un mecanismo que permita formalizar los negocios existentes
y ampliarlo a inversores que antes no participaban.
Concepto
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº
24.441: "habrá fideicomiso cuando una persona
(fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se
obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el
contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un
plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al
fideicomisario."
Aspecto Normativo
Marco legal:
Marco impositivo:
Marco administrativo:
Caracteres
El contrato de fideicomiso es:
Sujetos
Objeto
Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles,
registrables o no, dinero,
títulos valores, etc., cuando se puedan
individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no
resulte posible su individualización, se
describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del
fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes
separables del activo, con cuentas separadas
y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del
fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad
fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio
fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes
registrables, los registros
correspondientes deberán tomar razón de la
transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del
fiduciario.
El objeto puede ser:
El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se
incrementan si así resulta del contrato, cuando el
fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes
fideicomitidos o con el producto de
actos de disposición sobre ellos, dejándose
constancia en el acta de adquisición y en los registros
pertinentes.
Entre los objetos mediatos posibles está el dinero,
constituyendo los ejemplos más típicos de
fideicomiso los de inversión y de administración; el dinero
aparece en forma tangible como expresión del capital dado
en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras
veces, aparece como expresión del fruto o resultante de un
capital no dinerario.
El dinero como
objeto mediato de fideicomiso aparece en forma directa o
indirecta, constituyéndose la mayoría de las veces
en generador de recursos
bancarios.
Derechos Y Obligaciones De Las Partes
Derechos:
Designar uno o más fiduciarios y reservarse derechos
específicos, vinculados con la posibilidad de vigilar que
se cumplan las disposiciones del convenio, entre los cuales
conviene destacar la facultad de revocar el fideicomiso,
aún contra el principio genérico que impone la
irrevocabilidad, única forma de ponerle fin, cuando
éste resulta ineficaz o innecesario.
Entre las causas de extinción del fideicomiso se encuentra
la remoción del fiduciante si se hubiera reservado
expresamente esa facultad.
El fiduciante puede pedir judicialmente la remoción del
fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones. El fiduciante
puede exigir al fiduciario rendición de cuentas y,
eventualmente, ejercer acciones de
responsabilidad.
Obligaciones:
Derechos:
Posee todas las facultades inherentes a la finalidad del
fideicomiso, en particular las relativas al dominio y
administración que tiene de la cosa.
Puede usar y disponer de los bienes, no puede apropiarse de los
frutos, pero siempre hasta lograr el fin del contrato.
Obligaciones:
Administrar en la forma establecida, resultando inherente la
conservación y custodia material y jurídica de los
bienes, efectuar las mejoras y reparaciones necesarias, contratar
seguros y
pagar los tributos que
los graven.
Administrar haciendo producir frutos de acuerdo con la
utilización regular de las cosas sin disponer de ellas,
pero produciendo el mayor rendimiento. Algunas legislaciones
imponen la diversidad de inversiones
para evitar los riesgos derivados
de la concentración en una sola actividad
económica.
Mantener la identidad de
los bienes del encargo separados de los del fiduciario, no
pudiendo incluirlos en su contabilidad
ni considerarlos en su activo.
Puede gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requiera los
fines del fideicomiso. Se encuentra legitimado para ejercer
todas
las acciones que
correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos tanto
contra terceros como contra el beneficiario.
Rendir cuentas sobre las gestiones que realiza avisando dentro de
un corto tiempo la
celebración de ciertas operaciones de
inversión o el recibo de frutos derivados
de éstas. Los fiduciarios deben rendir cuentas a los
beneficiarios con una periodicidad no mayor a un (1)
año.
Presentar informaciones completas y fidedignas sobre el movimiento
contable de los bienes en su poder.
Transferir los bienes de acuerdo con lo convenido al tiempo del
encargo al beneficiario o al fideicomisario.
Cese del fiduciario
c) Del beneficiario
Es un acreedor especial del fideicomiso, pudiendo serlo por los
frutos que produzcan los bienes fideicomitidos, o con
relación a éstos, una vez transcurrido el tiempo o
cumplida la condición prevista para transferir la
propiedad.
El beneficiario puede exigir al fiduciario el cumplimiento del
fideicomiso. Tiene derecho al ejercicio de acciones de responsabilidad por incumplimiento y de exigir
acciones conservatorias.
Puede impugnar los actos cumplidos por el fiduciario contrariando
las instrucciones del fiduciante.
El derecho a la obtención de la propiedad una vez
concluido el fideicomiso, puede ser trasladado al fideicomisario
sin que coincida con la persona del beneficiario.
Efectos Del Fideicomiso
La responsabilidad objetiva del fiduciario se limita al valor de la
cosa cuyo riesgo o vicio
fuese causa del daño, si el fiduciario no pudo
razonablemente haberse asegurado.
Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción
singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y tampoco
podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores
del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude. Los
acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos
sobre los frutos de los bienes fideicomitidos.
Los bienes del fiduciario no responderán por las
obligaciones contraídas en la ejecución del
fideicomiso, las que solo serán satisfechas con los bienes
fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos
para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la
declaración de su quiebra. En
tal caso, y a falta de otros recursos
provistos por el fiduciante o el beneficiario según
previsiones contractuales, procederá a su
liquidación, la que estará a cargo del fiduciario,
quien deberá enajenar los bienes que lo integren y
entregará el producido a los acreedores conformes al orden
de privilegios previstos para la quiebra; si se
tratase de fideicomiso financiero, en caso de insuficiencia del
patrimonio fideicomitido, si no hubiere previsión
contractual, el fiduciario citará a asamblea de tenedores
de títulos de deuda, lo que se notificará mediante
la publicación de avisos en el Boletín Oficial y un
diario de gran circulación del domicilio del fiduciario,
la que se celebrará dentro del plazo de sesenta (60)
días contados a partir de la última
publicación, a fin de que la asamblea resuelva sobre las
normas de
administración y liquidación del
patrimonio.
Estas normas podrán prever:
La asamblea se considerará válidamente constituida, cuando estuviesen presentes tenedores de títulos que representen como mínimo dos terceras partes del capital emitido y en circulación; podrá actuarse por representación con carta poder certificada por escribano público, autoridad judicial o banco; no es necesaria legalización.
Los acuerdos deberán adoptarse por el voto
favorable de tenedores de títulos que representen, por lo
menos, la mayoría absoluta del capital emitido y en
circulación, salvo en el caso de las materias indicadas en
el inciso b) en que la mayoría será de dos terceras
partes (2/3) de los títulos emitidos y en
circulación.
Si no hubiese quórum en la primera citación, se
deberá citar a una nueva asamblea, la cual deberá
celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha fijada para la asamblea no efectuada; ésta se
considerará válida con los tenedores que se
encuentren presentes. Los acuerdos deberán adoptarse con
el voto favorable de títulos que representen a los menos
la mayoría absoluta del capital emitido y en
circulación.
Extincion Del Fideicomiso
El fideicomiso se extinguirá por:
Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.
Clases de fideicomiso
b) Según El Objeto
Una posible clasificación no limitativa de las diversas
clases de fideicomiso existentes, según su objeto, puede
ser la siguiente:
1) Fideicomiso de garantía: puede reemplazar con ventajas
a la hipoteca y a la prenda. Para ello, el fiduciante transmite
un bien (una cosa inmueble o mueble) en propiedad fiduciaria,
garantizando una obligación que mantiene a favor de un
tercero, con instrucciones de que, no pagada la misma a su
vencimiento, el fiduciario procederá a disponer de la cosa
y con su producido neto desinteresa al acreedor y el remanente
líquido que resta, lo reintegra al fiduciante. En el
contrato de fideicomiso se adoptarán todas las previsiones
necesarias, incluyendo la forma de acreditar la mora del
fiduciante deudor con su acreedor, beneficiario de la
garantía. De este modo, se evitan los trámites de
ejecución judicial, con la rapidez y economía que ello
supone, no olvidando que el bien fideicomitido queda fuera de la
acción de los otros acreedores del fiduciante y de los que
los sean del fiduciario. Queda fuera también del concurso
de cualquiera de ellos, evitándose todo trámite de
verificación (salvo la acción de fraude que se
haya cometido respecto de los acreedores del fiduciante).
2) Fideicomiso de seguros: las
buenas intenciones del jefe de familia que
contrata un seguro de vida
para que, el día que fallezca, su esposa e hijos reciban
una suma importante que les permita una digna subsistencia, puede
malograrse si, ocurrido el siniestro, los beneficiarios de la
indemnización que abone la compañía
aseguradora administran mal lo recibido y en poco tiempo consuman
el importe cobrado. Es una preocupación que nunca descarta
quien contrata tal seguro, la que
puede evitarse por vía de un fideicomiso debidamente
constituido. El asegurado nombra como beneficiario a un banco u otra
entidad financiera de su confianza y celebra con el mismo un
contrato de fideicomiso, designándolo fiduciario del
importe a percibir de la aseguradora, fijando su plazo y
especificando todas las condiciones a las que debe ajustarse
aquel en cumplimiento de los fines instruidos (inversiones a
efectuar, beneficiarios de las rentas, destino final de los
bienes, etc.).
Se trata de una modalidad de fideicomiso que puede ser de suma
utilidad y con
provecho para las entidades fiduciarias por las comisiones u
otros ingresos que por
su gestión
convengan y perciban.
3) Fideicomiso inmobiliario: el fiduciario recibe del fiduciante
un inmueble con el fin de administrarlo o desarrollar un proyecto de
construcción y venta de las
unidades construidas.
Damos como ejemplo la construcción de un edificio con
unidades a distribuir entre quienes resulten adjudicatarios bajo
el régimen de propiedad horizontal. Confluyen en el
negocio intereses diversos, como entidades que conceden créditos, constructores y arquitectos que
realicen los trabajos, ingenieros y calculistas, entidades
municipales que deban conceder los permisos y autorizaciones que
correspondan, entidades de control
ambiental, el o los propietarios del terreno donde se hará
la construcción, etc. La presencia de todos estos
interesados, logra conciliarse con ventaja cuando una entidad
financiera especializada ejerce la titularidad del inmueble como
propiedad fiduciaria y ofrece plena seguridad de que
el negocio se desarrollará con respeto de todos
los intereses involucrados y según lo convenido.
4) Fideicomiso de administración con control judicial:
se establece para las asociaciones civiles con personería
jurídica, como las dedicadas a la actividad deportiva de
cualquier índole que, en casos de quiebras decretadas o
concursos preventivos, se constituya un fideicomiso de
administración a cargo de un órgano fiduciario con
el fin de administrar dichas entidades. Este órgano
fiduciario que se supone experto en crisis
concursales, se compone de un contador, un abogado y un experto
deportivo, quienes trabajan en forma conjunta y a su vez son
controlados por un juez. El fin de este órgano fiduciario
es que tres expertos de distintas áreas unan sus
esfuerzos, a fin de solucionar la crisis que
atraviesa la entidad y mantener su continuidad, además de
establecer las causas que la llevaron a la quiebra. Una de las
actividades encargadas a este órgano es la
consolidación del pasivo, sobre el cual, una vez
determinado, se emitirán certificados representativos,
nominativos y endosables a los acreedores. Las bases sobre las
que se apoya la normativa legal son el deporte como derecho social, el
generar ingresos genuinos, a fin de poder sanear el pasivo y
garantizar a los acreedores el cobro de sus créditos, superando el estado de
insolvencia, para que de este modo se garantice la continuidad de
la institución.
5) Fideicomiso testamentario: puede constituirse por contrato o
testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes
determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la
indivisión de los bienes fideicomitidos durante un plazo a
partir de su deceso.
6) Fideicomiso de administración: responde a la
conveniencia del fideicomitente en relevarse de la
administración de sus bienes, por razones de edad, de
ocupación o por comodidad.
7) Fideicomiso de inversión: constituye una modalidad del
fideicomiso de administración. Con él, se procura
un rendimiento de los bienes que se optimiza por el manejo
profesional que realiza el banco.
8) Fideicomiso traslativo de dominio: produce
la transmisión definitiva del bien a favor del
fideicomisario al cumplirse la condición del contrato.
9) Fideicomiso financiero: la Comisión Nacional de Valores
aprobó el primer fideicomiso financiero el 07 de diciembre
de 1995. Permiten tomar diversos tipos de derechos creditorios
como un activo subyacente con la finalidad de posibilitar la
titularización (securitización) emitiendo sobre la
base de dichos activos subyacentes, títulos de deuda y/o
certificados de participación que son adquiridos por
inversores.
El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad
especialmente autorizada por la Comisión Nacional de
Valores (CMV) para actuar como fiduciario financiero; los
beneficiarios son los titulares de certificados de
participación en el dominio fiduciario o de títulos
representativos de deuda, garantizados con los bienes así
transmitidos.
(2) El fiduciario emite (3) Los títulos emitidos
títulos de deuda y/o se colocan entre los
certificados de inversores.
Participación
(1) Cede bienes
al fideicomiso
(5) Con el producto de la
colocación (4) Los inversores abonan los
títulos
de los títulos se paga al fiduciante
por los bienes cedidos
El contrato de fideicomiso financiero debe considerar:
Tratamiento Contable
Existen diferentes alternativas de tratamiento contable de los
contratos de
fideicomiso en los libros del
fiduciante, las que dependen de las distintas clases de
fideicomiso existentes y de las cláusulas particulares de
cada contrato, en especial las relativas al destino final de los
bienes fideicomitidos y a la contraprestación relacionada
con la transmisión fiduciaria, en el caso de que
ésta exista.
Corresponde establecer si es necesario que el
fideicomiso lleve una contabilidad por separado y emita Estados
Contables y, en este caso, cuales son las características
que éstos deben contener.
Se requiere que los participantes del contrato de fideicomiso
informen en sus Estados Contables acerca de los derechos y
obligaciones emergentes de dicho contrato.
La transmisión fiduciaria, por la que el
fiduciante recibe una contraprestación, se
registrará como una operación de venta en los
libros del
fiduciante, cuando éste, al transferir la propiedad
fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los bienes
fideicomitidos.
De no darse esta circunstancia, los mencionados bienes
permanecerán en el activo del fiduciante con una adecuada
explicación de la situación contractual que los
afecta o los puede afectar.
Para que la transmisión fiduciaria se contabilice como una operación de venta en la contabilidad del fiduciante, deben darse todos los siguientes requisitos:
El tratamiento contable de estas alternativas en la contabilidad del fiduciante y en la del fideicomitido serán:
El fiduciante, en el caso de que lleve registro contable de sus operaciones deberá registrar en su contabilidad la transmisión fiduciaria de los activos involucrados en el contrato de fideicomiso, dándolos de baja y registrando como contrapartida el o los activos recibidos como contraprestación. Cuando la transacción se efectúe por un valor diferente al valor de libros de los activos involucrados, se deberá registrar dicha diferencia como resultado, conjuntamente con las pérdidas futuras y gastos conexos estimados.
Los bienes fideicomitidos se incorporarán en la
contabilidad del fideicomiso a los valores
previstos en el contrato correspondiente o, en su defecto,
según los criterios previstos en las normas contables
profesionales vigentes por cada tipo de activo.
En todas las anotaciones registrables o balances relativos a
bienes fideicomitidos deberá constar la condición
de propiedad fiduciaria con la indicación "en
fideicomiso".
La contrapartida de dicha registración será la que
refleje más adecuadamente los derechos de los acreedores,
beneficiarios y fideicomisarios.
La financiación de los activos fideicomitidos se
efectuará a través de títulos de deuda y/o
certificados de participación. Los títulos de deuda
deberán registrarse como "Pasivo fiduciario".
Los certificados de participación constituyen o integran
el denominado "Patrimonio neto fiduciario" y como tal
serán registrados integrando dicho rubro.
Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de
duración del fideicomiso, como resultado de la gestión
del fiduciario, deberán registrarse en la contabilidad del
fideicomiso.
Para el tratamiento de la transmisión fiduciaria como una operación de venta, el tratamiento contable será el siguiente:
Los bienes fideicomitidos deberán ser
reclasificados en la contabilidad del fiduciante en una cuenta
que refleje su afectación al fideicomiso,
reflejándose, además, como activos y pasivos las
prestaciones y
contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la
operación en cuestión.
Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de vida
del fideicomiso serán registradas en los libros del
fiduciante en base a la información recibida del
fiduciario.
Dado que en esta alternativa tanto los bienes fideicomitidos como las contraprestaciones recibidas son contabilizadas en los libros del fiduciante, el fideicomiso en dicho momento no deberá hacer ninguna registración al respecto.
Cuando el fiduciante no recibe ninguna contraprestación por la transmisión fiduciaria y además existe una probabilidad remota de que el fiduciante readquiera los bienes fideicomitidos, dichos bienes deberán ser dados de baja del activo del fiduciante y deberá reconocerse la pérdida correspondiente.
La contabilización en los libros del fideicomiso de esta alternativa es similar a la descripta en tratamiento como venta en los libros del fideicomiso.
El fiduciario registrará en sus libros los resultados devengados por su gestión, tales como comisiones, honorarios, etc., pudiendo reflejar en cuentas de orden o en notas a sus estados contables su responsabilidad como fiduciario sobre los bienes fideicomitidos.
El titular de los certificados de participación, según su actividad, los integrará o expondrá en el rubro pertinente y asimismo los clasificará (en corrientes o no corrientes) según el plazo en que estima su conversión en efectivo o su aplicación en la cancelación de pasivos.
Su valuación deberá resultar de aplicar la proporción de la respectiva tenencia de certificados de participación al patrimonio neto fiduciario. En ningún caso dicha valuación deberá exceder su valor recuperable.
Cuando la trascendencia económica y jurídica del patrimonio del fideicomiso, así como la gestión o administración involucrada en el contrato de creación (la cual puede presentar un grado de complejidad asimilable a la de una entidad comercial o industrial) lo justifiquen, el fideicomiso presente información periódica en forma de estados contables.
Las razones que fundamentan esta conclusión son las
siguientes:
El deber de informar surge del artículo 7 de la Ley 24.441, que textualmente indica: "El contrato no podrá dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas... ". "En todos los casos los fiduciarios deberán rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un (1) año."
Con respecto a los requisitos de información, se interpreta que son de aplicación, por extensión, los artículos 68 a 74 del Código de Comercio.
Los estados contables básicos que deberán presentar los fideicomisos son:
Los mismos deberán seguir los lineamientos previstos en las normas contables profesionales (la Resolución Técnica Nº 8 y demás resoluciones vigentes), en cuanto a contenido y exposición de la información que abarcan dichos estados contables.
Dadas las características de los fideicomisos, se considera recomendable que el Estado de Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios se presente bajo la alternativa de exposición de las causas de variación de los fondos, considerando como fondos las disponibilidades e inversiones líquidas transitorias, adoptando el criterio directo de exposición de los fondos generados o aplicados a operaciones.
En la denominación de los rubros de los estados contables deberá tenerse en cuenta lo mencionado anteriormente respecto a la identificación de rubros tales como Bienes Recibidos en Fideicomiso, Pasivo Fiduciario, Certificados de Participación y Patrimonio Fiduciario.
No será obligatoria la presentación de alguno de los estados básicos cuando, por las características del contrato de fideicomiso, no se justifique dicha presentación. Un ejemplo de esta situación puede plantearse respecto del Estado de Evolución del Patrimonio Fiduciario cuando el fideicomiso se financia totalmente con títulos de deuda.
A la información que habitualmente se presenta en notas y anexos complementarios, prevista en las normas contables vigentes, se deberá agregar aquella que explique los aspectos relevantes y las características del contrato del fideicomiso, como ejemplo, la identificación del fiduciante y del fiduciario, el objeto del fideicomiso, el objetivo de la gestión del fiduciario y el plazo de duración del contrato y/o su condición resolutoria.
Cuando el pasivo fiduciario esté compuesto por deuda, denominada "junior", cuyo pago esté subordinado al pago de otra deuda, denominada "senior", deberán explicarse en nota las condiciones de subordinación.
Habida cuenta las especiales o particulares características de los contratos de fideicomiso, se deberá explicar el motivo por el cual no se emite alguno de los estados contables básicos.
Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán exponer los aspectos relevantes y las características del contrato de fideicomiso y los derechos y obligaciones de las partes en la información complementaria a sus estados contables.
En el caso del fiduciante deberán explicarse los motivos por los cuales se seleccionó una de las dos alternativas previstas, cuando se trata de una transmisión fiduciaria con contraprestación, y en aquellos casos en que los bienes fideicomitidos hayan sido dados de baja del activo del fiduciante, pero exista la posibilidad de readquirirlos. Por ejemplo, cuando no se cumple una condición resolutoria del contrato de fideicomiso, dicha posibilidad y las condiciones en las cuales ésta se presentaría deben exponerse en notas a los estados contables del fiduciante.
El fiduciario, a su vez, en la información complementaria a sus estados contables básicos, deberá suministrar los ingresos y gastos derivados de su gestión como fiduciario, e información resumida sobre los contratos de fideicomiso que están a su cargo, incluyendo para cada uno de ellos la clase de los bienes fideicomitidos, el total del activo, del pasivo, del patrimonio neto fiduciario y del resultado del período o ejercicio.
Normas De Auditoria
La carencia de normas profesionales sobre auditoría de las diferentes clases de fideicomiso, hacen necesario ajustarse a lo reglamentado por la Resolución Técnica Nº 7 de la F.A.C.P.C.E., respetando el tratamiento contable del fideicomiso que dictamina el Informe Nº 28 (AGOSTO de 1997) de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.
La Comisión Nacional de Valores en sus distintas Resoluciones Generales y modificatorias, establece un tratamiento específico para la auditoría de fideicomisos financieros, las cuales se detallan a continuación:
Comité de Auditoría del Fideicomiso Financiero
Salvo disposición en contrario del estatuto, el Comité de Auditoria será designado por el directorio de la emisora, por mayoría simple de sus integrantes, de entre los miembros del órgano que cuenten con versación en temas empresarios, financieros o contables.
La designación de los miembros de este Comité, así como cualquier modificación en la integración de éste (ya fuere por renuncia, licencia, incorporación o sustitución de sus miembros, o cualquier otra causa), deberá ser comunicada por la emisora a la Comisión y a las entidades autorreguladas donde se negocien las acciones de la emisora, dentro de los tres (3) días de ocurrida o de llegado el hecho a su conocimiento.
La mayoría de los integrantes del Comité de Auditoria de las emisoras que hagan oferta pública de sus acciones deberán investir la condición de independientes.
Las sociedades deberán arbitrar los medios, en caso de reemplazo de los directores titulares, para garantizar la existencia de directores suplentes independientes para integrar dicho Comité.
El Comité contará con facultades para
dictar su propio reglamento interno.
Deberá reunirse con una frecuencia no inferior a la
exigida por la ley, los reglamentos y el estatuto, al
órgano de administración de la emisora.
Serán de aplicación a las deliberaciones del
Comité y a sus libros de actas las normas aplicables al
órgano de administración.
Los restantes miembros de los órganos de
administración y los miembros del órgano de
fiscalización podrán asistir a las deliberaciones
del Comité, con voz, pero sin voto. El Comité, por
resolución fundada, podrá excluirlos de sus
reuniones.
El Comité deberá revisar los planes de los auditores externos e internos y evaluar su desempeño, y emitir una opinión al respecto en ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales.
A tal efecto, como parte de la evaluación de la función de la auditoría externa deberá:
Dicha evaluación deberá ser realizada por el Comité de Auditoría, e incluirá la verificación de las políticas que estos tienen en materia de independencia en sus respectivas estructuras, para asegurar el cumplimiento de las mismas.
En los casos en que no exista Comité de Auditoría, los honorarios de los auditores externos, deberán ser informados por el Directorio.
Las sociedades
anónimas que estén calificadas como
pequeñas y medianas empresas,
están exceptuadas de constituir un Comité de
Auditoría.
En la primera reunión de Directorio de cada ejercicio de
las sociedades que
estén calificadas como pequeñas y medianas
empresas, el órgano deberá manifestar, con alcance
de declaración jurada, que reúnen los requisitos
para tal calificación.
Dentro de los CINCO (5) días deberá remitirse a la
Comisión y a las entidades autorreguladas en las que
coticen sus acciones, copia de dicha acta.
El incumplimiento de dicha carga, hará caducar
automáticamente la excepción aquí prevista,
para ese ejercicio.
Auditores Externos
Los contadores públicos matriculados que actúen como auditores externos:
Las declaraciones juradas previstas en el artículo 12 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto Nº 677/01, deberán ser presentadas por los interesados ante la Comisión con carácter previo a la asamblea que vaya a designar al o a los auditores externos, con una anticipación no menor a la exigida para la documentación correspondiente a la asamblea en cuestión.
En caso de que el contador a ser designado no hubiere presentado la documentación con dicha anticipación, la asamblea deberá pasar a un cuarto intermedio para permitir dicha presentación y el transcurso del plazo en cuestión, antes de votar el respectivo punto del orden del día.
En caso de que la propuesta de designación hubiere sido realizada por el Órgano de Administración de la emisora, esta deberá igualmente, con anterioridad a la asamblea, presentar la opinión del Comité de Auditoría de la emisora ante la Comisión.
Las declaraciones juradas del auditor (titular o suplente) y las opiniones del Comité de Auditoría de la emisora, en su caso, deberán también ser presentadas por los interesados para su publicación en los boletines de las entidades autorreguladas en cuyo ámbito se negocien los valores negociables de la emisora en cuestión y podrán también ser consultadas por el público en la página de INTERNET de la Comisión.
La declaración jurada del designado como auditor titular o suplente, deberá contener:
En caso de que, durante el plazo de su desempeño, se produjeren cambios a la información presentada, los interesados deberán actualizar su declaración jurada dentro de los diez (10) días de producido el cambio o de llegado a su conocimiento el mismo.
La opinión del Comité de Auditoría sobre la propuesta de designación de auditores externos efectuada por el órgano de administración de la emisora, así como, en su caso, la propuesta de revocación que este presentare, como mínimo deberá contener:
Las solicitudes de designación de auditores externos efectuadas a propuesta de accionistas minoritarios de una sociedad, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
La certificación de los documentos que se presenten al efecto, no deberá tener una antigüedad superior a los quince (15) días de la fecha de la presentación.
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Comisión dará vista, por el plazo perentorio de cinco (5) días, o el plazo menor que en caso de urgencia determine, al órgano de fiscalización y en su caso, al Comité de Auditoría de la sociedad.
Presentada la opinión del órgano de fiscalización y del Comité de Auditoría de la sociedad en cuestión, la Comisión podrá instruir a dicha sociedad para que proceda a designar a uno de los estudios de auditores externos propuestos por los peticionantes para realizar la o las tareas propuestas por los minoritarios en su petición.
La resolución de la Comisión deberá contener:
En todos los casos, antes de comenzar la tarea respectiva, el estudio de auditores así designado deberá ratificar ante la sociedad que la misma no estará obligada a hacerse cargo de sus gastos y honorarios.
Ventajas Del Fideicomiso
Desde un punto de vista financiero, es destacable mencionar que
cuando las empresas disponen de ciertos tipos de activos con
capacidad de generar un flujo de caja
y esto es percibido por el mercado
financiero y de capitales como una importante fuente de fondos
para el repago de las obligaciones, se da lugar a una nueva
fuente de financiación para las empresas, garantizando en
general esta operación con activos ociosos o de bajo
rendimiento.
El fideicomiso financiero y la securitización se transforman en un instrumento para obtener capital de trabajo sin mayor endeudamiento. Constituyen una importante fuente de financiación de proyectos de inversión y refinanciación de pasivos. La baja en el costo del endeudamiento se explica fundamentalmente por el descenso del riesgo de no pago y las garantías operacionales. La separación de riesgos comerciales y de gerenciamiento también debería influir en la reducción de tasas de costo de capital. Dado que los certificados de participación y los títulos de deuda son negociables, es posible obtener cierto nivel de liquidez comprando y vendiendo estos activos financieros en el mercado secundario.
Desde lo comercial, mejora la transparencia del negocio por el mayor control fiduciario y se fortalecen los acuerdos societarios.
La securitización modifica el mecanismo de financiamiento tradicional por otro más complejo que conlleva la desintermediación del proceso, ya que pone en contacto directo a los inversores con los tomadores de dinero (el banco media pero no asume riesgo crediticio, ya que la contingencia queda en cabeza del tenedor final del título), y la movilización de activos de baja rotación.
Esto permite inyectar nuevos recursos al sistema recomenzando el proceso de inversión que, con mayor liquidez y garantías, beneficia a la economía general, transformando préstamos o cuentas de activos ilíquidas a cobrar en títulos valores (activos líquidos).
La finalidad perseguida por el originante:
Para el inversor:
Caracteristicas Deseables De Los Activos A Securitizar
www.cnv.gov.ar
www.mecon.gov.ar
www.bcra.gov.ar
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