Monografias.com > Administración y Finanzas > Contabilidad
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contabilidad y fiscalidad




Enviado por melba



    1. Aspectos Generales sobre el
      Impuesto sobre Utilidades.
    2. Particularidades del Impuesto
      sobre Utilidades en Cuba mediante el análisis de la Ley
      del Sistema Tributario
    3. Distribución de las
      Utilidades de la Empresa
      .
    4. Aplicación
      práctica en una empresa estatal
      cubana

    I. Aspectos
    Generales sobre el Impuesto Sobre
    Utilidades.

    Las utilidades de las empresas
    están sujetas al pago de impuesto sobre
    sus utilidades. Al realizar el pago de dicho impuesto al fisco,
    tienen que hacer ciertas declaraciones, incluyendo una
    presentación que muestre el monto de la utilidad obtenida
    sujeta al impuesto. En la declaración para el pago del
    impuesto, la utilidad gravable
    (fiscal o
    imponible) se calcula de acuerdo con ciertas disposiciones
    fiscales, mientras que la contable se determina de acuerdo a los
    principios y
    normas de
    contabilidad
    generalmente aceptados.

    Hay que tener en cuenta que ambas utilidades (contable y
    gravable) no persiguen los mismos objetivos
    básicos para la medición de estas, ya que a menudo las
    reglas fiscales difieren de los principios de
    contabilidad. Esto hace que exista diferencia entre la
    utilidad gravable y la contable, las principales se agrupan del
    modo siguiente:

    Partidas que provocan que la utilidad gravable supere
    a la contable:

    • Partidas de ingresos que se
      consideran en la utilidad fiscal y no
      en la contable: Comprenden los ingresos por
      cobros anticipados, tales como rentas e intereses, los cuales,
      para fines fiscales, son considerados en el período en
      que se recibe y no cuando se devengan.
    • Gastos no deducibles: Se consideran gastos de
      la empresa;
      pero no se pueden deducir en el calculo de la utilidad fiscal
      por considerarse como un gasto no necesario. Algunas de estas
      partidas son: las multas, intereses sobre adeudos en los cuales
      se incurrió para adquirir valores
      exentos de impuestos, los
      impuestos
      sobre la renta, entre otros.

    Partidas que hace que la utilidad contable exceda a
    la gravable:

    • Las partidas que se consideran como ingreso pero
      están exentas del impuesto como son:
      • Intereses cobrados sobre obligaciones del estado.
      • Mejoras que realiza el arrendatario a un
        inmueble, que la recibe el dueño cuando termina el
        contrato.
      • Beneficios provenientes de una
        conversión involuntaria, es decir las
        pérdidas debido a incendio o tempestad, entre
        otras.
    • Las partidas no consideradas gastos; pero
      que se deducen para fines de pago del impuesto, en esta
      clasificación entran:
      • Agotamiento que excede al costo.
      • Pérdidas netas en
        operación.

    Las partidas se clasifican contablemente en dos
    clases:

    Diferencias permanentes: Son las que se
    consideran en la utilidad contable y no en la utilidad
    gravable.

    Diferencias de fechas: Son las que se consideran
    en la utilidad gravable y no en la contable.

    Una empresa que haya
    obtenido pérdida en el período, tiene las opciones
    siguientes para recuperarla:

    • Calcular la pérdida con efecto retroactivo: Se
      determina llevando la pérdida tres año
      atrás. Permite reclamar la devolución del
      impuesto pagado en períodos anteriores, hasta llegar al
      monto que da la pérdida fiscal. La devolución se
      presenta en el Estado de
      Resultados de ese período, del modo
      siguiente:

    Pérdida de operación ante del impuesto
    fiscal XXXX

    Menos: reducción de la pérdida (llevada
    tres años atrás) XXXX

    Pérdida Neta. XXXX

    • Calcular la pérdida con efectos posteriores:
      Se determina llevando la pérdida siete años
      adelante, con una reducción de los impuestos que se
      pagarían sobre la utilidad. Se presentará en
      el Estado de
      Resultado de ese período del modo siguiente:

    Pérdida de operación ante del impuesto
    fiscal XXXX

    Menos: reducción de la pérdida (llevada
    siete años adelante) XXXX

    Pérdida Neta: XXXX

    Entre las características generales del impuesto
    sobre utilidades aparecen:

    • Es un impuesto directo, en la medida que se grava
      directamente a las utilidades que generan las empresas.
    • Puede ser proporcional o progresivo en dependencia
      del país de que se trate.

    II. Particularidades del Impuesto sobre Utilidades
    en Cuba mediante
    el análisis de la Ley del Sistema
    Tributario

    Cuba se vio obligada a diseñar la ley tributaria en
    un momento crítico de la economía. La Ley 73
    del Sistema
    Tributario de fecha 4 de Agosto del 1994 tiene por objeto
    establecer los tributos y
    principios
    generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de
    la República de Cuba.

    Los tributos se
    basan en los principios de generalidad y equidad, en
    correspondencia con la capacidad de pago. Estos además de
    ser medios para
    recaudar ingresos, constituyen instrumentos de la política
    económica general y responden a las exigencias del
    desarrollo
    económico – social del país. Consisten en
    impuestos, tasa y contribuciones.

    El nuevo Sistema Tributario en Cuba cuenta con la
    estructura
    siguiente:

    IMPUESTOS:

    • Impuesto sobre Utilidades.
    • Impuesto sobre Ingresos personales.
    • Impuesto sobre las ventas.
    • Impuesto especial a productos.
    • Impuesto sobre los servicios
      públicos.
    • Impuesto sobre la propiedad o
      posesión de determinados bienes.
    • Impuesto sobre el transporte
      terrestre.
    • Impuesto sobre la transmisión de bienes y
      herencias.
    • Impuesto sobre documentos.
    • Impuesto por la utilización de la fuerza de
      trabajo.
    • Impuesto sobre la utilización o
      explotación de los recursos
      naturales y para la protección del medio
      ambiente.

    TASAS

    • Tasa por Peaje.
    • Tasa por servicios de
      aeropuertos a pasajeros.
    • Tasa por la radiación de anuncios y propaganda
      comercial.

    CONTRIBUCIÓN

    En la Ley 73 del Sistema Tributario cubano se expresa
    que, "El impuesto constituye una obligación legal de
    derecho
    público y pecuniaria, cuyo sujeto activo es
    el Estado,
    fijado por ley, surgido por la realización de un hecho
    imponible por el sujeto pasivo y que no supone en ningún
    momento una actividad administrativa."

    Teniendo en cuenta la definición anterior y otras
    que aparecen en la literatura extranjera acerca
    del impuesto, se pueden destacar los elementos esenciales
    siguientes que lo caracterizan:

    • Carácter obligatorio.
    • Falta total de toda relación de
      correspondencia entre el pago del impuesto y cualquier
      compensación directa por parte del Estado a
      favor del contribuyente.
    • Su pago se exige a título definitivo sin la
      promesa de devolver por parte del Estado, ya que serán
      utilizados para cubrir sus gastos generales.

    Para una mejor comprensión en el análisis de las características del Sistema tributario
    cubano es necesario definir los siguientes términos que
    aparecen reflejados en la ley tributaria

    • sujeto activo es el Estado, que ejerce sus
      facultades a través de la Oficina
      Nacional de Administración Tributaria
      (ONAT).
    • El sujeto pasivo que incurre en un hecho
      objeto de gravamen, es la
      empresa.
    • El hecho imponible constituye la circunstancia
      cuya realización origina una obligación
      tributaria.
    • La base imponible es la magnitud de dinero,
      productos o
      cualquier otro signo que cuantifique el hecho
      gravado.
    • El tipo impositivo o tipo de gravamen es la
      proporción fija o variable que se aplica a la base
      imponible para determinar la deuda tributaria.

    Las empresas estatales, cubanas o extranjeras, con
    independencia
    de su forma de organización económica u origen de
    propiedad,
    dedicada al ejercicio de actividades industriales, agropecuarias,
    comerciales, financieras, pesqueras, constructivas, mineras y
    cualesquiera otras de carácter
    lucrativo; están obligadas al pago del Impuesto sobre
    Utilidades , amparado en la . La Resolución 33 del
    1995, que establece el reglamento para el cálculo,
    liquidación y pago del Impuesto sobre
    Utilidades.

    El Impuesto sobre la utilidad, se calculará
    tomando como base la utilidad imponible, que se determina sumando
    a la utilidad contable los gastos no deducibles y
    deduciéndole las reservas para contingencias autorizadas a
    crear y las pérdidas de años anteriores.

    Las empresas estatales cubanas pagarán el
    impuesto aplicando el tipo impositivo del 35 por ciento sobre la
    utilidad neta imponible y las mixtas el 30 por ciento. En el
    último caso el tipo impositivo es menor, para estimular la
    presencia de capital
    extranjero en el país.

    Se consideran ingresos la totalidad de los ingresos
    procedentes de las ventas y
    prestaciones
    de servicios, devengados en el año fiscal, con independencia
    de si han sido cobrados o no.

    Además se consideran como ingresos:

    • Los pagos que se perciban con motivo de la
      recuperación de cuentas
      incobrables.
    • Las utilidades o beneficios provenientes de la
      venta o
      traspaso de propiedades, bienes y demás activos,
      así como su revalorización.
    • Los ingresos de años anteriores.
    • La liquidación, disminución o
      utilización en destino distinto a los previstos de las
      reservas o provisiones obligatorias creadas a partir de las
      utilidades.

    Las partidas que se presentan a continuación no
    van a ser gravadas por el impuesto sobre utilidades, y
    actúan de forma específica en las empresas
    mixtas,

    • La liquidación y disminución de
      reservas o provisiones voluntarias.
    • Los dividendos recibidos por acciones o
      participaciones de la empresa en
      otras sociedades y
      asociaciones económicas residentes en la Republica de
      Cuba.
    • Las aportaciones de capital
      realizadas por los socios o partícipes y las reducciones
      realizadas por la sociedad
      durante el ejercicio fiscal.
    • Las primas o excesos sobre el valor
      nominal en las ventas de acciones o
      participaciones del sujeto.

    Los gastos deducibles de los ingresos obtenidos
    en cada período fiscal deberán reunir los
    requisitos siguientes:

    • Necesidad: Cuando sea propio de la actividad y
      computado fiscalmente como tal.
    • Contabilización: tienen que estar registrados
      de acuerdo con los principios de contables de general
      aceptación.
    • Justificación: Cuando se haya incurrido
      realmente en él y constituya un gasto corriente de la
      actividad.

    GASTOS DEDUCIBLES:

    1. materiales,
    2. de personal,
    3. productivos,
    4. gastos de administración
    5. generales,
    6. ventas
    7. la depreciación de los activos
      fijos

    . En el caso de los gastos por depreciación de los activos fijos
    tangibles se consideran deducibles hasta tanto los porcentajes
    anuales aplicados no sobrepasen los límites
    establecidos, de excederse de los límites
    establecidos la diferencia será considerada como un gasto
    no deducible. Los porcentajes anuales al valor de
    adquisición de los activos fijos
    tangibles son:

    I – Edificaciones y otras construcciones

    a) Edificaciones

    De madera
    solamente 6%

    De mampostería y otros materiales
    3%

    b) Otras construcciones:

    Puentes de acero, hierro u
    hormigón 3%

    Puentes de madera 6%

    Muelles, espigones o embarcaderos de
    madera 6%

    De estructura de
    hormigón reforzado o estacas de acero 3%

    Diques secos y flotantes, varaderos 6%

    Silos y tanques 6%

    c) Otras no clasificadas 3%

    II – Muebles, enseres y equipos de oficina:

    a) Muebles y estantes 10%

    b) Enseres y equipos de oficina 15%

    III – Equipos no tecnológicos:

    Equipos de transporte:

    a) Aéreo 20%

    b) Marítimo 6%

    c) Terrestre:

    Equipos de transporte ferroviario 6%

    Otros 20%

    IV – Maquinaria en general 6%

    V – Animales:

    Dedicados a la recría 15%

    Dedicados a la producción de leche 15%

    Dedicados a la producción de huevos 50%

    De trabajo 10%

    Otros no clasificados 10%

    VI – Plantaciones agrícolas 15%

    VII – Otros Activos 15%

    Los Gastos No Deducibles son aquellos gastos que
    no pueden ser deducidos de la base imponible. Se consideran entre
    otro:

    • Multas y recargo por mora
    • Gastos de años anteriores
    • Cancelación de faltantes
    • Cancelación de cuentas
      incobrables
    • Pérdidas en comedores y
      autoconsumo
    • Estimulo a trabajadores
    • encima de la norma
    • Gratificaciones
    • Inversiones cargadas a gastos
    • Gastos de mermas en exceso
    • Gastos por roturas y deterioros por Gastos de
      representatividad

    De estar presente alguno de los gastos no deducibles, la
    utilidad fiscal será diferente a la utilidad contable.
    Otra situación que se puede dar es que existiendo como
    resultado pérdida contable, se obtenga utilidad
    fiscal
    , o por otro lado que la empresa puede obtener utilidad
    contable; pero al determinar el importe del impuesto sobre
    utilidades, a partir de la utilidad imponible este sea superior a
    la utilidad contable, la misma deberá aportar hasta el
    monto que le permitan sus recursos, y la
    diferencia se contabilizará como pérdida, la que no
    puede ser cubierta con utilidades de períodos futuros,
    sino que debe ser convenido su pago o financiado mediante
    crédito.

    Se entenderá por pérdida fiscal, la
    diferencia entre los ingresos devengados en el año fiscal
    y los gastos deducibles, cuando el monto de estos últimos
    sea mayor que los ingresos. En este caso el reglamento de
    impuesto sobre utilidades, reconoce el derecho de eliminar la
    pérdida con la utilidad fiscal de hasta los cinco
    ejercicios fiscales siguientes.

    En el procedimiento de
    pago las empresas tienen que presentar anualmente la
    declaración jurada. Los pagos del impuesto se
    realizarán trimestralmente, sobre la base de la utilidad
    contable. Al cierre del período se determinará el
    monto del impuesto a pagar sobre la utilidad imponible. Si el
    importe anual a pagar resultase inferior a la suma de los pagos
    realizados, se procederá a la devolución del exceso
    pagado, si la diferencia es superior al monto del primer pago del
    próximo año o se muestre pérdida
    fiscal.

    Las empresas estatales interesadas en obtener los
    beneficios fiscales por presentar en ese período inversión con un importe significativo o
    crédito
    por inversiones,
    pueden solicitar al Ministerio de Finanzas y
    Precios una
    bonificación o exención del pago del impuesto sobre
    utilidades con el fin de cubrir sus inversiones,
    amparada en la Instrucción 26 de fecha 5 de Agosto del
    2002, la cual establece el procedimiento
    para la tramitación de dicha solicitud.

    III.
    Distribución de las Utilidades de la
    Empresa
    .

    Merece especial atención por estar relacionada con el
    Impuesto sobre Utilidades, el análisis de la distribución de los resultados de las
    empresas., las que a diario toman decisiones, siendo una de las
    más importantes la relacionada con determinar el destino
    de los beneficios obtenidos en el período. .

    Las utilidades retenidas constituyen la fuente de
    recursos
    más importante con que cuentan las empresas que presentan
    una estructura de capital sólido, en la medida que
    permiten establecer un capital contable adicional. Existen
    diversas formas y causas de retención de las utilidades,
    las cuales pueden ser:

    Las reservas de capital: Se forman con carácter
    permanente dentro del capital contable de la empresa, tienen
    característica común y en algunos casos
    específicos frente a riesgos posibles;
    pero no conocidos. Se registran a partir de las utilidades de
    cada período económico y se acumulan con destinos
    específicos.

    La creación de las reservas de capital tiene gran
    ventaja, porque asegura el desarrollo o
    expansión de la empresa, sobre todo en aquellas empresas,
    que le resulte imposible o difícil la Financiación
    exterior.

    Las previsiones: Al igual que la reserva se logra
    la expansión del capital, pero con la diferencia que se
    forman con carácter provisional, además tienen
    objetivos
    concretos. Se crean de las utilidades del período, para
    hacer frente a riesgos no
    conocidos o pérdidas eventuales.

    Las reservas legales como su nombre indica, son las que
    su origen se encuentra contenido en alguna ley. Las estatutarias,
    se forman por órdenes contenidas en el contrato social.
    y las reservas voluntarias, se crean por acuerdos tomados por la
    junta de socios. Estas dos últimas son muy variadas,
    porque lo que para una sociedad puede se
    estatutaria, para otra puede ser voluntaria.

    En Cuba se decidió que en las empresas estatales
    y mixtas formen con carácter obligatorio creada la reserva
    para contingencia, la cual la utilizarán para eventuales
    pérdidas futuras y otras contingencias que pudieran
    producirse en sus operaciones,
    debido a ciclones, siniestros, es decir desastres
    naturales.

    La Resolución 59 del año 1996, establece
    los límites y las normas para la
    formación, utilización y liquidación de esta
    reserva, entre los que aparecen

    1. Cada empresa puede disponer hasta un 5 por ciento de
      su utilidad antes de impuesto, para crear y acumular esta
      reserva, cuyo monto total no puede exceder los límites
      siguientes:
    2. En las empresas estatales el monto de la reserva no
      puede exceder el 15 por ciento del capital de
      trabajo, al cierre del ejercicio económico
      anterior.
    3. En las empresas mixtas y de capital totalmente
      extranjero, esta reserva no puede superar el 15 por ciento de
      capital de
      trabajo y del total de las inversiones en Activos Fijos
      Tangibles. Si una de estas empresas se dedica a la
      producción de bienes, comercio o
      prestación de servicios, dicha reserva no puede
      excederse del 20 por ciento del capital de trabajo.
    4. En las empresas estatales dado que la
      acumulación real de esta reserva se hace realmente
      efectiva al cierre del ejercicio económico es necesario,
      cuando se evalúen los resultados del ejercicio
      económico concluido, determinar si al aplicar el por
      ciento establecido en el plan a la
      utilidad contable real del período, los recursos que se
      acumulen no sobrepasan los límites fijados. En caso de
      que esto suceda, el exceso se aportará al Presupuesto del
      Estado. Si aún sin aplicar algún por ciento, la
      reserva acumulada ha sobrepasado el límite deberá
      ingresarse al presupuesto el
      exceso.
    5. Para las empresas cuyo capital de trabajo el 31 de
      diciembre sea negativo, se dará un plazo de tres meses,
      para determinar el capital de trabajo necesario, contra el cual
      se comparará la acumulación de la Reserva para
      Contingencia y en ese momento se determinará si existen
      excesos de acumulación, aportando estos al Presupuesto
      del Estado.

    Las empresas cubanas tienen autorización a crear
    reservas voluntarias por los montos planificados y reales de las
    utilidades a retener por cada empresa para el financiamiento
    descentralizado de sus gastos de desarrollo y
    de estimulo que le sean autorizados.

    En cuanto a la distribución de los dividendos entre los
    propietarios del capital, hay que tener en cuenta los intereses
    entre los accionistas o propietarios, ya que hay que precisar, si
    estos prefieren mayores dividendos o una mayor acumulación
    de utilidad, para favorecer la expectativa de la
    empresa.

    Los dividendos e impuestos pagados, constituyen la parte
    del beneficio a distribuir, los cuales representan, salidas
    financieras inmediatas o a plazos. Hay que tener en cuenta, que
    si por alguna razón el beneficio calculado no es real,
    traería como consecuencia, que la salida financiera puede
    ocasionar una pérdida de riqueza o
    descapitalización a la empresa.

    En las empresas estatales cubanas, el pago de los
    dividendos se realiza a través del Aporte por
    Rendimiento de la Inversión Estatal
    , el cual, representa
    el derecho del Estado, como dueño de los medios de
    producción, en administración por las empresas, de
    disponer de las utilidades después de impuesto. Es decir,
    constituye la forma en que se hace llegar al propietario, las
    utilidades obtenidas por sus empresas luego de cumplir la
    obligación con el fisco del pago del Impuesto sobre
    Utilidades. Este aporte representa un:

    • Instrumento económico de exigencia de un nivel
      mínimo de efectividad de la inversión del Estado,
      que se encuentra en administración por parte de las
      empresas.
    • Mecanismo de regulación de las utilidades
      después de impuesto, que posibilite considerar las
      necesidades de reproducción de las empresas y la
      captación de recursos financieros para cubrir
      necesidades sociales.

    La distribución de las utilidades reales
    después del impuesto resulta un proceso
    complejo pues son varias las situaciones que se pueden
    presentar.

    En caso de cumplimiento o sobrecumpliento de las
    utilidades contables después de Impuesto lo más
    lógico es aplicar la distribución normativa
    planificada, beneficiándose tanto los aportes como las
    reservas. Sin embargo es necesario en este análisis tomar
    en cuenta otros factores tales como:

    • el cumplimiento de las inversiones
      programadas,
    • la existencia o no de inversiones para el año
      entrante,
    • la tenencia de obligaciones
      pendientes,
    • la amortización de créditos obtenidos para el financiamiento de inversiones,
    • las necesidades de incremento del capital de
      trabajo,
    • la acumulación de otras reservas en exceso o
      con un lento uso, de forma tal que se mantengan en la empresa
      más recursos que los que realmente necesita, mientras el
      Estado los requiere para dar cumplimiento a su política
      económica y social.

    Las empresas pueden no tener mayores necesidades de
    recursos financieros que los previstos en el plan y por tanto
    todo el sobrecumplimiento de la utilidad después de
    impuesto debe incrementar el Aporte por el Rendimiento de la
    Inversión Estatal.

    En caso de incumplimiento del plan financiero de
    inversiones debe definirse el destino de los recursos no
    empleados, los cuales pueden utilizarse para financiar las
    inversiones que sean de continuación en el próximo
    año, o amortizar créditos obtenidos para ese fin, o
    aportarse al presupuesto incrementando el Aporte por el
    Rendimiento de la Inversión Estatal.

    Sólo podrá destinarse una mayor
    proporción del sobrecumplimiento de las utilidades a la
    formación de reservas autorizadas, que al aporte por el
    rendimiento, si la empresa financió mediante
    préstamos bancarios.

    El Aporte por Rendimiento de la Inversión
    Estatal, se paga trimestralmente de las utilidades después
    de impuesto, si dicho aporte, al finalizar el año es
    inferior a la suma de los pagos trimestrales realizados, se le
    devolverá a la empresa la cantidad pagada en exceso,
    siempre que la diferencia sea superior al monto del primer pago
    del trimestre del próximo período, o se muestre
    pérdida contable en ese período que se liquida. De
    lo contrario se considerará como anticipo del
    próximo año.

    Al finalizar el año la empresa debe de realizar
    el procedimiento contable establecido que a continuación
    se muestra:

    -1-

    Ingreso XXX

    Gastos XXX

    Resultado XXX

    -2-

    Resultado XXX

    Utilidades Retenidas XXX

    -3-

    Utilidades Retenidas XXX

    Pago a cuenta de Utilidad XXX

    Reservas para Contingencias XXX

    Obligaciones con el Presupuesto XXX

    Impuesto sobre Utilidad XXX

    Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal
    XXX

    IV.
    Aplicación práctica en una empresa
    estatal cubana

    Se seleccionó la Empresa Provincial de Recreación
    y Alojamiento Parque Baconao, entidad adscripta directamente al
    Consejo de Administración Provincial del Poder Popular
    de Santiago de Cuba, pertenece a la Rama del Comercio y la
    Gastronomía, con las siguientes
    características generales:

    MISIÖN "… Lograr una administración
    que brinde servicios de alojamiento, recreación
    y servicios gastronómicos con la calidad requerida
    a los clientes, a
    través de playas y otras instalaciones en moneda nacional
    y moneda libremente convertible para satisfacer necesidades
    atendiendo a sus reclamos, para de este modo alcanzar la eficiencia y la
    eficacia de la
    empresa, con el apoyo de todos los trabajadores…"

    VISIÓN "… Cuenta con las instalaciones
    gastronómicas, hoteleras y un personal activo,
    emprendedor capacitado técnicamente y actúa con la
    debida profesionalidad, conjuntamente hace un uso adecuado del
    medio ambiente de su
    entorno geográfico y cultural, lo cual con un eficaz
    abastecimiento técnico, material y financiero constituye
    el soporte, para el logro de la misión con
    la calidad que sus
    clientes desean y
    necesitan…"

    .Actualmente la empresa desarrolla sus actividades de
    servicios en seis Unidades Básicas, que se pueden
    considerar como Sucursales :

    • Unidad Básica Económica
      Sigua
    • Unidad Básica Económica
      Siboney
    • Unidad Básica Económica
      Siboney
    • Unidad Básica Económica Mar
      Verde
    • Unidad Básica Económica Parque 26 de
      Julio
    • Unidad Básica Económica Aseguramiento y
      Transporte

    Cuenta con un almacén
    central, a través del cual se distribuyen los productos al
    almacén
    de cada Unidad Básica Económica, y posee una base
    de transporte.

    La Resolución 048/2001 del Ministerio de Economía y Planificación autoriza a esta empresa a
    realizar las siguientes funciones:

    • Prestar servicios de alojamiento,
      gastronómicos, excursiones y recreación, y
      viajes
      turísticos a las zonas del Parque Baconao, en moneda
      nacional y libremente convertible.
    • Ofertar servicios de sala de vídeo a los
      vecinos de la zona, en moneda nacional.
    • Brindar servicios de parque de diversiones y alquiler
      de medios recreativos en las áreas creadas al efecto,
      paseos a caballo, coches y otros afines.
    • Realizar el comercio minorista de productos
      industriales en la tienda Souvenir y en las instalaciones en
      que presta servicios a la población de la zona y a los
      huéspedes.
    • Efectuar viajes
      turísticos a distintos lugares del Parque Baconao y de
      la Provincia de Santiago de Cuba, mediante paquete
      turístico, coordinado con las instalaciones del turismo y ofertar
      servicios opcionales en sus instalaciones a grupo de
      turistas.

    Entre los principales proveedores
    o abastecedores de productos en moneda nacional de productos,
    para llevar a efecto sus servicios gastronómicos se
    encuentran:

    Proveedores. Productos y
    Servicios

    • Empresa Bebidas y Licores Ron, refresco y
      licores
    • Empresa Cervecería Hatuey Cervezas
    • Empresa Mayorista de Alimentos e
      Industriales Arroz, fríjol, aceite, refresco
      Instantáneo y harina
    • Empresa Provincial Servicios Especializados Cerveza y
      pollo
    • Empresa Provincial de Acopio Viandas,
      vegetales
    • Empresa Provincial de Productos Lácteos
      Helado, queso
    • Empresa Provincial Industria
      Alimentaria Galleta de Sal y pan
    • Empresa Avícola Santiago Huevo y
      pollo
    • Empresa de Pastas y Caramelos Confitura y Pasta
      alimenticias
    • Empresa Servicios Técnicos Mantenimiento y reparación de
      equipos
    • Empresa Provincial de Transporte Alquiler de medios
      de transporte

    Los principales clientes son los siguientes:

    • La población
    • CTC Provincial y Municipal
    • Dirección Provincial de Comercio
    • Partido Comunista de Cuba

    Está incorporada al sistema tributario y realiza
    los siguientes aportes:

    • Impuesto por la prestación de los
      servicios.
    • Contribución a la seguridad
      social
    • Impuesto sobre la utilización de la fuerza de
      trabajo
    • Impuesto por el uso del transporte
      terrestre
    • Impuesto sobre la utilización de vallas y
      anuncios luminosos
    • Impuesto del 1 por ciento del Ingreso
      Bruto
    • Impuesto sobre utilidades
    • Aporte por rendimiento de la inversión
      estatal.

    Está empresa se incorporó al Sistema
    Tributario en el año 1997, y obtuvo una utilidad contable
    de 1064.9 miles de pesos y de utilidad imponible 1532.9 miles de
    pesos, aportando por primera vez 536.5 miles de pesos como
    Impuesto sobre Utilidad.

    Desde el año 98, comenzó a presentar una
    situación financiera muy crítica, que la ha llevado
    a aportar un impuesto sobre utilidades superior a al utilidad
    contable realmente obtenida, según se muestra en la
    tabla siguiente:

    Indicadores

    1998

    1999

    2000

    2001

    2002

    Utilidad Contable

    (380.5)

    541.0

    22.5

    1.4

    128.4

    Pérdida en autoconsumo

    160.4

    35.1

    Utilidad contable

    (380.5)

    541.0

    182.9

    1.4

    163.6

    Utilidad Imponible

    1448.5

    1096.8

    (397.4)

    233.6

    760.6

    Impuesto Sobre Utilidades

    507.0

    383.9

    81.8

    266.2

    Utilidad Después de Impuesto

    (887.5)

    157.1

    182.9

    (80.4)

    (102.7)

    Como se muestra en la tabla en el año 1998, la
    empresa obtuvo una pérdida de 380.5 miles de pesos, y al
    deducirle los gastos que se consideraron no necesario, la misma
    obtuvo una utilidad imponible de 1448.5 miles de pesos por lo que
    estuvo obligada a pagarle al fisco un impuesto sobre utilidad de
    507.0 miles de pesos, obteniendo una pérdida de 887.5
    miles de pesos. En este año la Oficina Nacional
    Administración Tributaria le devolvió 304.8 miles
    de pesos.

    En la notificación del plan del año 1999,
    se le autorizó a la empresa cubrir con la utilidad de ese
    año, la pérdida contable obtenida en el año
    anterior (380.5). Al cierre del año obtuvo una utilidad
    contable de 541.0 miles de pesos, la utilidad imponible de 1096.8
    miles de pesos, y pagó un impuesto sobre utilidad de 383.9
    miles de pesos Como se puede apreciar la empresa solo retiene
    157.1 miles de pesos.

    En el transcurso del año 2000 la empresa
    reclamó indebidamente a la Oficina Nacional de
    Administración Tributaria Municipal un importe de 304.8
    miles de pesos, el cual le fue devuelto y no se le volvió
    a cobrar por parte de la ONAT.

    Al cierre del 2000 obtuvo una utilidad contable de 22.5
    miles de pesos y presentó una pérdida en
    autoconsumo de 160.4 miles de pesos. En carta circular
    Nº1 con fecha 19 de mayo del 2000 del Ministerio de Finanzas y
    Precios, se
    estableció que las empresas deben de asumir las
    pérdidas en comedor y autoconsumo, por lo que la utilidad
    se incrementó en 182.9 miles de pesos. Al calcular la
    utilidad imponible la Oficina Nacional Administración
    Tributaria le dedujo de sus ingresos 768.7 miles de pesos, por
    ser un pago recibido de la Empresa Provincial de Servicios
    Gastronómicos Especializados, para cubrir pérdida
    del Sistema de Atención a Trabajadores (SAT) y de la doble
    moneda, porque el mismo se lo consideraron a la Empresa
    Provincial de Servicios Gastronómicos Especializados, como
    gasto deducible. Esto trajo consigo que la empresa
    presentó aparentemente una pérdida contable de
    585.8 miles de pesos. Al sumarle los gastos no deducible, obtuvo
    una pérdida imponible de 397.4 miles de pesos. Por esta
    razón en este año la empresa no tuvo que aportar al
    fisco el impuesto sobre utilidad (Anexo Nº7). En el
    transcurso del año la empresa aportó 116.0 miles de
    pesos, que debió ser devuelto al cierre del mismo; pero no
    se pudo demostrar si se realizó esta
    operación.

    En el año 2001 la empresa cerró con una
    utilidad contable de 1.4 miles de pesos, su utilidad imponible
    fue de 233.6 miles de pesos y el impuesto sobre utilidad,
    ascendió a 81.8 miles de pesos (Anexo Nº8). Como se
    puede apreciar en este año la empresa aportó un
    Impuesto sobre utilidad superior a su utilidad contable, cerrando
    el año con una pérdida de 80.4 miles de pesos, la
    cual no se le permite cubrir con sus utilidades
    futuras.

    La empresa en el año 2002, obtuvo una utilidad
    contable de 128.4 miles de pesos, se le adicionó la
    pérdida en autoconsumo por 35.1 miles de pesos, para un
    total de 163.6 miles de pesos. A este importe se le sumaron los
    gastos no deducibles y obtuvo una utilidad imponible de 760.6
    miles de pesos, aportando un impuesto sobre utilidad de 266.2
    miles de pesos (Anexo Nº9).

    Se puede observar que se pagó un impuesto
    superior a la utilidad contable, lo que provocó una
    pérdida de 102.7 miles de pesos, la cual al igual que en
    el año anterior no se le permite cubrir con sus utilidades
    futuras.

    Al analizar las utilidades después del impuesto,
    y compararla con la pérdida acumulada que refleja su
    Estado de Situación, se aprecia que en dichos estados la
    cuenta de Pérdida del Período está
    distorsionada, debido a que los excesos de aporte por encima de
    la utilidad contable, se encuentran contabilizada en la cuenta de
    Gastos Diferidos a Corto Plazo, por lo que no afectan los
    resultados de la empresa. La pérdida que realmente deben
    de mostrar su Estado de Situación, se muestra a
    continuación:

    Cuenta

    1998

    1999

    2000

    2001

    2002

    Pérdida Según Estado de
    Situación

    (380.5)

    (531.4)

    (574.3)

    (574.3)

    (574.3)

    Pérdida real en el Estado de
    Situación

    (887.5)

    (730.4)

    (563.6)

    (644.0)

    (746.6)

    El Cálculo
    del Impuestos en los años citados se resume a
    continuación :

    Empresa Provincial .de Gastronomía y Alojamiento
    Baconao

    Cálculo de la Utilidad
    imponible

    Año: 1998

    Indicadores Importe

    Utilidad del período (380,5)

    Más: Gastos no Deducibles: 1829,0

    Valor residual de los activos fijos tangibles 92,3

    Multas (Gastos Financieros) 430,1

    Gastos de años anteriores 161,7

    Cancelación de faltantes 196,2

    Cancelación de cuentas incobrables 0,5

    Pérdidas en autoconsumo 156,7

    Gastos de mermas en exceso 87,9

    Gratificaciones 3,9

    Sobregiro de gastos 699,3

    Gastos de representatividad 0,4

    Utilidad Imponible 1448,5

    Menos: Reserva para contingencias

    Pérdidas años anteriores

    Impuesto sobre Utilidades 507,0

    Empresa Provincial .de Gastronomía
    y Alojamiento Baconao

    Cálculo de la Utilidad
    imponible

    Año: 1999

    Indicadores Importe

    Utilidad del período 541,0

    Más: Gastos no Deducibles: 936,3

    Valor residual de los activos fijos tangibles 20,2

    Multas (Gastos Financieros)

    Gastos de años anteriores 54,9

    Cancelación de faltantes 234,9

    Cancelación de cuentas incobrables 139,1

    Recargo por mora 418,1

    Pérdidas en comedores

    Pérdidas en autoconsumo 61,5

    Estímulo a trabajadores 6,4

    Gastos de mermas en exceso

    Gastos por roturas y deterioros(por encima de la
    norma)

    Gratificaciones 1,2

    Inversiones cargadas a gastos

    Gastos de representatividad

    Utilidad Imponible 1477,3

    Menos: Reserva para contingencias

    Pérdidas años anteriores 380,5

    Utilidad Imponible 1096,8

    Impuesto sobre Utilidades 383,9

    Empresa :Prov. de Gastronomía y
    Alojamiento Baconao

    Cálculo de la Utilidad
    imponible

    Año: 2000

    Indicadores Importe

    Utilidad del período 22,5

    Más: Pérdidas en autoconsumo 160,4

    Menos: Ingreso no considerado 768,7

    Utilidad Contable (585,8)

    Más: Gastos no Deducibles: 188,4

    Valor residual de los activos fijos tangibles 41,8

    Gastos de años anteriores 5,3

    Cancelación de faltantes 48,1

    Cancelación de cuentas incobrables 2,7

    Recargo por mora 52,9

    Cancelación de expediente 2,7

    Estímulo a trabajadores 2,5

    Exceso de subsidio a corto plazo 29,8

    Gastos por roturas y deterioros(por encima de la norma)
    0,5

    Gratificaciones 2,1

    Utilidad Imponible (397,4)

    Menos :Reserva para contingencias

    Pérdidas años anteriores

    Impuesto sobre Utilidades

    Empresa: Provincial .de
    Gastronomía y Alojamiento Baconao

    Cálculo de la utilidad
    imponible

    Año: 2001

    Indicadores Importe

    Utilidad del período 1,4

    Más: Gastos no Deducibles: 232,2

    Valor residual de los activos fijos tangibles 38,1

    Multas (Gastos Financieros)

    Gastos de años anteriores 71,3

    Cancelación de faltantes 51,8

    Recargo por mora 53,1

    Gastos asamblea 2,0

    Pérdidas en autoconsumo

    Estímulo a trabajadores

    Gastos de mermas en exceso

    Gastos por roturas y deterioros(por encima de la
    norma)

    Gratificaciones 15,9

    Utilidad Imponible 233,6

    Menos: Reserva para contingencias

    Pérdidas años anteriores

    Impuesto sobre Utilidades 81,8

    Empresa Provincial .de Gastronomía
    y Alojamiento Baconao

    Cálculo de la utilidad
    imponible

    Año: 2002

    Indicadores Importe

    Utilidad del período 128,4

    Más: Pérdidas en autoconsumo 35,1

    Utilidad Contable 163,5

    Más: Gastos no Deducibles: 597,0

    Valor residual de los activos fijos
    tangibles

    Gastos de años anteriores 48,6

    Cancelación de faltantes 126,7

    Cancelación de otros gastos 4,6

    Recargo por mora 198,8

    Gastos para provisión de estimulo 200,0

    Estímulo a trabajadores

    Exceso de subsidio a corto plazo 13,0

    Gastos por roturas y deterioros(por encima de la
    norma)

    Gratificaciones 5,3

    Utilidad Imponible 760,5

    Menos: Reserva para contingencias

    Pérdidas años anteriores

    Impuesto sobre Utilidades 266,2

    DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES

    En cuanto a la distribución de utilidades, al
    analizar el Capital de Trabajo, a la empresa no se le autoriza
    crear Reserva para Contingencia, por presentar en estos
    períodos Capital de Trabajo Negativo según se
    muestra a continuación.

    Capital de Trabajo

    Concepto

    1998

    1999

    2000

    2001

    2002

    Activo Circulante

    1965.5

    2403.3

    3098.9

    3118.7

    5209.7

    Pasivo Circulante

    3728.7

    4276.1

    3238.0

    4798.1

    7441.2

    Capital de Trabajo

    (1763.2)

    (1872.8)

    (139.1)

    (1679.4)

    (2231.5)

    Por los datos obtenidos
    durante todo estos años, la empresa no realizó
    Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal.

    * Master en Dirección. Profesora titular del
    Departamento de Contabilidad y
    Finanzas de la Facultad de Ciencias
    Económicas y Empresariales de la Universidad de
    Oriente. Cuba

    ** Master en Finanzas. Profesora asistente del
    Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de
    Ciencias
    Económicas y Empresariales de la Universidad de
    Oriente. Cuba

    ***Licenciado en Economía Profesor Instructor del
    Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de
    Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de
    Oriente. Cuba

    **** Master en Negociación Profesor asistente del
    Departamento de Contabilidad y Finanzas de del Centro
    Universitario de Guantánamo. Cuba

    ***** Master en Contabilidad Profesor auxiliar
    del Departamento de Contabilidad y Finanzas de del Centro
    Universitario de Guantánamo. Cuba

    Melba Soulary

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter