- Aspectos Generales sobre el
Impuesto sobre Utilidades. - Particularidades del Impuesto
sobre Utilidades en Cuba mediante el análisis de la Ley
del Sistema Tributario - Distribución de las
Utilidades de la Empresa. - Aplicación
práctica en una empresa estatal
cubana
I. Aspectos
Generales sobre el Impuesto Sobre
Utilidades.
Las utilidades de las empresas
están sujetas al pago de impuesto sobre
sus utilidades. Al realizar el pago de dicho impuesto al fisco,
tienen que hacer ciertas declaraciones, incluyendo una
presentación que muestre el monto de la utilidad obtenida
sujeta al impuesto. En la declaración para el pago del
impuesto, la utilidad gravable
(fiscal o
imponible) se calcula de acuerdo con ciertas disposiciones
fiscales, mientras que la contable se determina de acuerdo a los
principios y
normas de
contabilidad
generalmente aceptados.
Hay que tener en cuenta que ambas utilidades (contable y
gravable) no persiguen los mismos objetivos
básicos para la medición de estas, ya que a menudo las
reglas fiscales difieren de los principios de
contabilidad. Esto hace que exista diferencia entre la
utilidad gravable y la contable, las principales se agrupan del
modo siguiente:
Partidas que provocan que la utilidad gravable supere
a la contable:
- Partidas de ingresos que se
consideran en la utilidad fiscal y no
en la contable: Comprenden los ingresos por
cobros anticipados, tales como rentas e intereses, los cuales,
para fines fiscales, son considerados en el período en
que se recibe y no cuando se devengan. - Gastos no deducibles: Se consideran gastos de
la empresa;
pero no se pueden deducir en el calculo de la utilidad fiscal
por considerarse como un gasto no necesario. Algunas de estas
partidas son: las multas, intereses sobre adeudos en los cuales
se incurrió para adquirir valores
exentos de impuestos, los
impuestos
sobre la renta, entre otros.
Partidas que hace que la utilidad contable exceda a
la gravable:
- Las partidas que se consideran como ingreso pero
están exentas del impuesto como son: - Intereses cobrados sobre obligaciones del estado.
- Mejoras que realiza el arrendatario a un
inmueble, que la recibe el dueño cuando termina el
contrato. - Beneficios provenientes de una
conversión involuntaria, es decir las
pérdidas debido a incendio o tempestad, entre
otras.
- Las partidas no consideradas gastos; pero
que se deducen para fines de pago del impuesto, en esta
clasificación entran: - Agotamiento que excede al costo.
- Pérdidas netas en
operación.
Las partidas se clasifican contablemente en dos
clases:
Diferencias permanentes: Son las que se
consideran en la utilidad contable y no en la utilidad
gravable.
Diferencias de fechas: Son las que se consideran
en la utilidad gravable y no en la contable.
Una empresa que haya
obtenido pérdida en el período, tiene las opciones
siguientes para recuperarla:
- Calcular la pérdida con efecto retroactivo: Se
determina llevando la pérdida tres año
atrás. Permite reclamar la devolución del
impuesto pagado en períodos anteriores, hasta llegar al
monto que da la pérdida fiscal. La devolución se
presenta en el Estado de
Resultados de ese período, del modo
siguiente:
Pérdida de operación ante del impuesto
fiscal XXXX
Menos: reducción de la pérdida (llevada
tres años atrás) XXXX
Pérdida Neta. XXXX
- Calcular la pérdida con efectos posteriores:
Se determina llevando la pérdida siete años
adelante, con una reducción de los impuestos que se
pagarían sobre la utilidad. Se presentará en
el Estado de
Resultado de ese período del modo siguiente:
Pérdida de operación ante del impuesto
fiscal XXXX
Menos: reducción de la pérdida (llevada
siete años adelante) XXXX
Pérdida Neta: XXXX
Entre las características generales del impuesto
sobre utilidades aparecen:
- Es un impuesto directo, en la medida que se grava
directamente a las utilidades que generan las empresas. - Puede ser proporcional o progresivo en dependencia
del país de que se trate.
II. Particularidades del Impuesto sobre Utilidades
en Cuba mediante
el análisis de la Ley del Sistema
Tributario
Cuba se vio obligada a diseñar la ley tributaria en
un momento crítico de la economía. La Ley 73
del Sistema
Tributario de fecha 4 de Agosto del 1994 tiene por objeto
establecer los tributos y
principios
generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de
la República de Cuba.
Los tributos se
basan en los principios de generalidad y equidad, en
correspondencia con la capacidad de pago. Estos además de
ser medios para
recaudar ingresos, constituyen instrumentos de la política
económica general y responden a las exigencias del
desarrollo
económico – social del país. Consisten en
impuestos, tasa y contribuciones.
El nuevo Sistema Tributario en Cuba cuenta con la
estructura
siguiente:
IMPUESTOS:
- Impuesto sobre Utilidades.
- Impuesto sobre Ingresos personales.
- Impuesto sobre las ventas.
- Impuesto especial a productos.
- Impuesto sobre los servicios
públicos. - Impuesto sobre la propiedad o
posesión de determinados bienes. - Impuesto sobre el transporte
terrestre. - Impuesto sobre la transmisión de bienes y
herencias. - Impuesto sobre documentos.
- Impuesto por la utilización de la fuerza de
trabajo. - Impuesto sobre la utilización o
explotación de los recursos
naturales y para la protección del medio
ambiente.
TASAS
- Tasa por Peaje.
- Tasa por servicios de
aeropuertos a pasajeros. - Tasa por la radiación de anuncios y propaganda
comercial.
CONTRIBUCIÓN
- Contribución a la Seguridad
Social.
En la Ley 73 del Sistema Tributario cubano se expresa
que, "El impuesto constituye una obligación legal de
derecho
público y pecuniaria, cuyo sujeto activo es
el Estado,
fijado por ley, surgido por la realización de un hecho
imponible por el sujeto pasivo y que no supone en ningún
momento una actividad administrativa."
Teniendo en cuenta la definición anterior y otras
que aparecen en la literatura extranjera acerca
del impuesto, se pueden destacar los elementos esenciales
siguientes que lo caracterizan:
- Carácter obligatorio.
- Falta total de toda relación de
correspondencia entre el pago del impuesto y cualquier
compensación directa por parte del Estado a
favor del contribuyente. - Su pago se exige a título definitivo sin la
promesa de devolver por parte del Estado, ya que serán
utilizados para cubrir sus gastos generales.
Para una mejor comprensión en el análisis de las características del Sistema tributario
cubano es necesario definir los siguientes términos que
aparecen reflejados en la ley tributaria
- sujeto activo es el Estado, que ejerce sus
facultades a través de la Oficina
Nacional de Administración Tributaria
(ONAT). - El sujeto pasivo que incurre en un hecho
objeto de gravamen, es la
empresa. - El hecho imponible constituye la circunstancia
cuya realización origina una obligación
tributaria. - La base imponible es la magnitud de dinero,
productos o
cualquier otro signo que cuantifique el hecho
gravado. - El tipo impositivo o tipo de gravamen es la
proporción fija o variable que se aplica a la base
imponible para determinar la deuda tributaria.
Las empresas estatales, cubanas o extranjeras, con
independencia
de su forma de organización económica u origen de
propiedad,
dedicada al ejercicio de actividades industriales, agropecuarias,
comerciales, financieras, pesqueras, constructivas, mineras y
cualesquiera otras de carácter
lucrativo; están obligadas al pago del Impuesto sobre
Utilidades , amparado en la . La Resolución 33 del
1995, que establece el reglamento para el cálculo,
liquidación y pago del Impuesto sobre
Utilidades.
El Impuesto sobre la utilidad, se calculará
tomando como base la utilidad imponible, que se determina sumando
a la utilidad contable los gastos no deducibles y
deduciéndole las reservas para contingencias autorizadas a
crear y las pérdidas de años anteriores.
Las empresas estatales cubanas pagarán el
impuesto aplicando el tipo impositivo del 35 por ciento sobre la
utilidad neta imponible y las mixtas el 30 por ciento. En el
último caso el tipo impositivo es menor, para estimular la
presencia de capital
extranjero en el país.
Se consideran ingresos la totalidad de los ingresos
procedentes de las ventas y
prestaciones
de servicios, devengados en el año fiscal, con independencia
de si han sido cobrados o no.
Además se consideran como ingresos:
- Los pagos que se perciban con motivo de la
recuperación de cuentas
incobrables. - Las utilidades o beneficios provenientes de la
venta o
traspaso de propiedades, bienes y demás activos,
así como su revalorización. - Los ingresos de años anteriores.
- La liquidación, disminución o
utilización en destino distinto a los previstos de las
reservas o provisiones obligatorias creadas a partir de las
utilidades.
Las partidas que se presentan a continuación no
van a ser gravadas por el impuesto sobre utilidades, y
actúan de forma específica en las empresas
mixtas,
- La liquidación y disminución de
reservas o provisiones voluntarias. - Los dividendos recibidos por acciones o
participaciones de la empresa en
otras sociedades y
asociaciones económicas residentes en la Republica de
Cuba. - Las aportaciones de capital
realizadas por los socios o partícipes y las reducciones
realizadas por la sociedad
durante el ejercicio fiscal. - Las primas o excesos sobre el valor
nominal en las ventas de acciones o
participaciones del sujeto.
Los gastos deducibles de los ingresos obtenidos
en cada período fiscal deberán reunir los
requisitos siguientes:
- Necesidad: Cuando sea propio de la actividad y
computado fiscalmente como tal. - Contabilización: tienen que estar registrados
de acuerdo con los principios de contables de general
aceptación. - Justificación: Cuando se haya incurrido
realmente en él y constituya un gasto corriente de la
actividad.
GASTOS DEDUCIBLES:
- materiales,
- de personal,
- productivos,
- gastos de administración
- generales,
- ventas
- la depreciación de los activos
fijos
. En el caso de los gastos por depreciación de los activos fijos
tangibles se consideran deducibles hasta tanto los porcentajes
anuales aplicados no sobrepasen los límites
establecidos, de excederse de los límites
establecidos la diferencia será considerada como un gasto
no deducible. Los porcentajes anuales al valor de
adquisición de los activos fijos
tangibles son:
I – Edificaciones y otras construcciones
a) Edificaciones
De madera
solamente 6%
De mampostería y otros materiales
3%
b) Otras construcciones:
Puentes de acero, hierro u
hormigón 3%
Puentes de madera 6%
Muelles, espigones o embarcaderos de
madera 6%
De estructura de
hormigón reforzado o estacas de acero 3%
Diques secos y flotantes, varaderos 6%
Silos y tanques 6%
c) Otras no clasificadas 3%
II – Muebles, enseres y equipos de oficina:
a) Muebles y estantes 10%
b) Enseres y equipos de oficina 15%
III – Equipos no tecnológicos:
Equipos de transporte:
a) Aéreo 20%
b) Marítimo 6%
c) Terrestre:
Equipos de transporte ferroviario 6%
Otros 20%
IV – Maquinaria en general 6%
V – Animales:
Dedicados a la recría 15%
Dedicados a la producción de leche 15%
Dedicados a la producción de huevos 50%
De trabajo 10%
Otros no clasificados 10%
VI – Plantaciones agrícolas 15%
VII – Otros Activos 15%
Los Gastos No Deducibles son aquellos gastos que
no pueden ser deducidos de la base imponible. Se consideran entre
otro:
- Multas y recargo por mora
- Gastos de años anteriores
- Cancelación de faltantes
- Cancelación de cuentas
incobrables - Pérdidas en comedores y
autoconsumo - Estimulo a trabajadores
- encima de la norma
- Gratificaciones
- Inversiones cargadas a gastos
- Gastos de mermas en exceso
- Gastos por roturas y deterioros por Gastos de
representatividad
De estar presente alguno de los gastos no deducibles, la
utilidad fiscal será diferente a la utilidad contable.
Otra situación que se puede dar es que existiendo como
resultado pérdida contable, se obtenga utilidad
fiscal, o por otro lado que la empresa puede obtener utilidad
contable; pero al determinar el importe del impuesto sobre
utilidades, a partir de la utilidad imponible este sea superior a
la utilidad contable, la misma deberá aportar hasta el
monto que le permitan sus recursos, y la
diferencia se contabilizará como pérdida, la que no
puede ser cubierta con utilidades de períodos futuros,
sino que debe ser convenido su pago o financiado mediante
crédito.
Se entenderá por pérdida fiscal, la
diferencia entre los ingresos devengados en el año fiscal
y los gastos deducibles, cuando el monto de estos últimos
sea mayor que los ingresos. En este caso el reglamento de
impuesto sobre utilidades, reconoce el derecho de eliminar la
pérdida con la utilidad fiscal de hasta los cinco
ejercicios fiscales siguientes.
En el procedimiento de
pago las empresas tienen que presentar anualmente la
declaración jurada. Los pagos del impuesto se
realizarán trimestralmente, sobre la base de la utilidad
contable. Al cierre del período se determinará el
monto del impuesto a pagar sobre la utilidad imponible. Si el
importe anual a pagar resultase inferior a la suma de los pagos
realizados, se procederá a la devolución del exceso
pagado, si la diferencia es superior al monto del primer pago del
próximo año o se muestre pérdida
fiscal.
Las empresas estatales interesadas en obtener los
beneficios fiscales por presentar en ese período inversión con un importe significativo o
crédito
por inversiones,
pueden solicitar al Ministerio de Finanzas y
Precios una
bonificación o exención del pago del impuesto sobre
utilidades con el fin de cubrir sus inversiones,
amparada en la Instrucción 26 de fecha 5 de Agosto del
2002, la cual establece el procedimiento
para la tramitación de dicha solicitud.
III.
Distribución de las Utilidades de la
Empresa.
Merece especial atención por estar relacionada con el
Impuesto sobre Utilidades, el análisis de la distribución de los resultados de las
empresas., las que a diario toman decisiones, siendo una de las
más importantes la relacionada con determinar el destino
de los beneficios obtenidos en el período. .
Las utilidades retenidas constituyen la fuente de
recursos
más importante con que cuentan las empresas que presentan
una estructura de capital sólido, en la medida que
permiten establecer un capital contable adicional. Existen
diversas formas y causas de retención de las utilidades,
las cuales pueden ser:
Las reservas de capital: Se forman con carácter
permanente dentro del capital contable de la empresa, tienen
característica común y en algunos casos
específicos frente a riesgos posibles;
pero no conocidos. Se registran a partir de las utilidades de
cada período económico y se acumulan con destinos
específicos.
La creación de las reservas de capital tiene gran
ventaja, porque asegura el desarrollo o
expansión de la empresa, sobre todo en aquellas empresas,
que le resulte imposible o difícil la Financiación
exterior.
Las previsiones: Al igual que la reserva se logra
la expansión del capital, pero con la diferencia que se
forman con carácter provisional, además tienen
objetivos
concretos. Se crean de las utilidades del período, para
hacer frente a riesgos no
conocidos o pérdidas eventuales.
Las reservas legales como su nombre indica, son las que
su origen se encuentra contenido en alguna ley. Las estatutarias,
se forman por órdenes contenidas en el contrato social.
y las reservas voluntarias, se crean por acuerdos tomados por la
junta de socios. Estas dos últimas son muy variadas,
porque lo que para una sociedad puede se
estatutaria, para otra puede ser voluntaria.
En Cuba se decidió que en las empresas estatales
y mixtas formen con carácter obligatorio creada la reserva
para contingencia, la cual la utilizarán para eventuales
pérdidas futuras y otras contingencias que pudieran
producirse en sus operaciones,
debido a ciclones, siniestros, es decir desastres
naturales.
La Resolución 59 del año 1996, establece
los límites y las normas para la
formación, utilización y liquidación de esta
reserva, entre los que aparecen
- Cada empresa puede disponer hasta un 5 por ciento de
su utilidad antes de impuesto, para crear y acumular esta
reserva, cuyo monto total no puede exceder los límites
siguientes: - En las empresas estatales el monto de la reserva no
puede exceder el 15 por ciento del capital de
trabajo, al cierre del ejercicio económico
anterior. - En las empresas mixtas y de capital totalmente
extranjero, esta reserva no puede superar el 15 por ciento de
capital de
trabajo y del total de las inversiones en Activos Fijos
Tangibles. Si una de estas empresas se dedica a la
producción de bienes, comercio o
prestación de servicios, dicha reserva no puede
excederse del 20 por ciento del capital de trabajo. - En las empresas estatales dado que la
acumulación real de esta reserva se hace realmente
efectiva al cierre del ejercicio económico es necesario,
cuando se evalúen los resultados del ejercicio
económico concluido, determinar si al aplicar el por
ciento establecido en el plan a la
utilidad contable real del período, los recursos que se
acumulen no sobrepasan los límites fijados. En caso de
que esto suceda, el exceso se aportará al Presupuesto del
Estado. Si aún sin aplicar algún por ciento, la
reserva acumulada ha sobrepasado el límite deberá
ingresarse al presupuesto el
exceso. - Para las empresas cuyo capital de trabajo el 31 de
diciembre sea negativo, se dará un plazo de tres meses,
para determinar el capital de trabajo necesario, contra el cual
se comparará la acumulación de la Reserva para
Contingencia y en ese momento se determinará si existen
excesos de acumulación, aportando estos al Presupuesto
del Estado.
Las empresas cubanas tienen autorización a crear
reservas voluntarias por los montos planificados y reales de las
utilidades a retener por cada empresa para el financiamiento
descentralizado de sus gastos de desarrollo y
de estimulo que le sean autorizados.
En cuanto a la distribución de los dividendos entre los
propietarios del capital, hay que tener en cuenta los intereses
entre los accionistas o propietarios, ya que hay que precisar, si
estos prefieren mayores dividendos o una mayor acumulación
de utilidad, para favorecer la expectativa de la
empresa.
Los dividendos e impuestos pagados, constituyen la parte
del beneficio a distribuir, los cuales representan, salidas
financieras inmediatas o a plazos. Hay que tener en cuenta, que
si por alguna razón el beneficio calculado no es real,
traería como consecuencia, que la salida financiera puede
ocasionar una pérdida de riqueza o
descapitalización a la empresa.
En las empresas estatales cubanas, el pago de los
dividendos se realiza a través del Aporte por
Rendimiento de la Inversión Estatal, el cual, representa
el derecho del Estado, como dueño de los medios de
producción, en administración por las empresas, de
disponer de las utilidades después de impuesto. Es decir,
constituye la forma en que se hace llegar al propietario, las
utilidades obtenidas por sus empresas luego de cumplir la
obligación con el fisco del pago del Impuesto sobre
Utilidades. Este aporte representa un:
- Instrumento económico de exigencia de un nivel
mínimo de efectividad de la inversión del Estado,
que se encuentra en administración por parte de las
empresas. - Mecanismo de regulación de las utilidades
después de impuesto, que posibilite considerar las
necesidades de reproducción de las empresas y la
captación de recursos financieros para cubrir
necesidades sociales.
La distribución de las utilidades reales
después del impuesto resulta un proceso
complejo pues son varias las situaciones que se pueden
presentar.
En caso de cumplimiento o sobrecumpliento de las
utilidades contables después de Impuesto lo más
lógico es aplicar la distribución normativa
planificada, beneficiándose tanto los aportes como las
reservas. Sin embargo es necesario en este análisis tomar
en cuenta otros factores tales como:
- el cumplimiento de las inversiones
programadas, - la existencia o no de inversiones para el año
entrante, - la tenencia de obligaciones
pendientes, - la amortización de créditos obtenidos para el financiamiento de inversiones,
- las necesidades de incremento del capital de
trabajo, - la acumulación de otras reservas en exceso o
con un lento uso, de forma tal que se mantengan en la empresa
más recursos que los que realmente necesita, mientras el
Estado los requiere para dar cumplimiento a su política
económica y social.
Las empresas pueden no tener mayores necesidades de
recursos financieros que los previstos en el plan y por tanto
todo el sobrecumplimiento de la utilidad después de
impuesto debe incrementar el Aporte por el Rendimiento de la
Inversión Estatal.
En caso de incumplimiento del plan financiero de
inversiones debe definirse el destino de los recursos no
empleados, los cuales pueden utilizarse para financiar las
inversiones que sean de continuación en el próximo
año, o amortizar créditos obtenidos para ese fin, o
aportarse al presupuesto incrementando el Aporte por el
Rendimiento de la Inversión Estatal.
Sólo podrá destinarse una mayor
proporción del sobrecumplimiento de las utilidades a la
formación de reservas autorizadas, que al aporte por el
rendimiento, si la empresa financió mediante
préstamos bancarios.
El Aporte por Rendimiento de la Inversión
Estatal, se paga trimestralmente de las utilidades después
de impuesto, si dicho aporte, al finalizar el año es
inferior a la suma de los pagos trimestrales realizados, se le
devolverá a la empresa la cantidad pagada en exceso,
siempre que la diferencia sea superior al monto del primer pago
del trimestre del próximo período, o se muestre
pérdida contable en ese período que se liquida. De
lo contrario se considerará como anticipo del
próximo año.
Al finalizar el año la empresa debe de realizar
el procedimiento contable establecido que a continuación
se muestra:
-1-
Ingreso XXX
Gastos XXX
Resultado XXX
-2-
Resultado XXX
Utilidades Retenidas XXX
-3-
Utilidades Retenidas XXX
Pago a cuenta de Utilidad XXX
Reservas para Contingencias XXX
Obligaciones con el Presupuesto XXX
Impuesto sobre Utilidad XXX
Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal
XXX
IV.
Aplicación práctica en una empresa
estatal cubana
Se seleccionó la Empresa Provincial de Recreación
y Alojamiento Parque Baconao, entidad adscripta directamente al
Consejo de Administración Provincial del Poder Popular
de Santiago de Cuba, pertenece a la Rama del Comercio y la
Gastronomía, con las siguientes
características generales:
MISIÖN "… Lograr una administración
que brinde servicios de alojamiento, recreación
y servicios gastronómicos con la calidad requerida
a los clientes, a
través de playas y otras instalaciones en moneda nacional
y moneda libremente convertible para satisfacer necesidades
atendiendo a sus reclamos, para de este modo alcanzar la eficiencia y la
eficacia de la
empresa, con el apoyo de todos los trabajadores…"
VISIÓN "… Cuenta con las instalaciones
gastronómicas, hoteleras y un personal activo,
emprendedor capacitado técnicamente y actúa con la
debida profesionalidad, conjuntamente hace un uso adecuado del
medio ambiente de su
entorno geográfico y cultural, lo cual con un eficaz
abastecimiento técnico, material y financiero constituye
el soporte, para el logro de la misión con
la calidad que sus
clientes desean y
necesitan…"
.Actualmente la empresa desarrolla sus actividades de
servicios en seis Unidades Básicas, que se pueden
considerar como Sucursales :
- Unidad Básica Económica
Sigua - Unidad Básica Económica
Siboney - Unidad Básica Económica
Siboney - Unidad Básica Económica Mar
Verde - Unidad Básica Económica Parque 26 de
Julio - Unidad Básica Económica Aseguramiento y
Transporte
Cuenta con un almacén
central, a través del cual se distribuyen los productos al
almacén
de cada Unidad Básica Económica, y posee una base
de transporte.
La Resolución 048/2001 del Ministerio de Economía y Planificación autoriza a esta empresa a
realizar las siguientes funciones:
- Prestar servicios de alojamiento,
gastronómicos, excursiones y recreación, y
viajes
turísticos a las zonas del Parque Baconao, en moneda
nacional y libremente convertible. - Ofertar servicios de sala de vídeo a los
vecinos de la zona, en moneda nacional. - Brindar servicios de parque de diversiones y alquiler
de medios recreativos en las áreas creadas al efecto,
paseos a caballo, coches y otros afines. - Realizar el comercio minorista de productos
industriales en la tienda Souvenir y en las instalaciones en
que presta servicios a la población de la zona y a los
huéspedes. - Efectuar viajes
turísticos a distintos lugares del Parque Baconao y de
la Provincia de Santiago de Cuba, mediante paquete
turístico, coordinado con las instalaciones del turismo y ofertar
servicios opcionales en sus instalaciones a grupo de
turistas.
Entre los principales proveedores
o abastecedores de productos en moneda nacional de productos,
para llevar a efecto sus servicios gastronómicos se
encuentran:
Proveedores. Productos y
Servicios
- Empresa Bebidas y Licores Ron, refresco y
licores - Empresa Cervecería Hatuey Cervezas
- Empresa Mayorista de Alimentos e
Industriales Arroz, fríjol, aceite, refresco
Instantáneo y harina - Empresa Provincial Servicios Especializados Cerveza y
pollo - Empresa Provincial de Acopio Viandas,
vegetales - Empresa Provincial de Productos Lácteos
Helado, queso - Empresa Provincial Industria
Alimentaria Galleta de Sal y pan - Empresa Avícola Santiago Huevo y
pollo - Empresa de Pastas y Caramelos Confitura y Pasta
alimenticias - Empresa Servicios Técnicos Mantenimiento y reparación de
equipos - Empresa Provincial de Transporte Alquiler de medios
de transporte
Los principales clientes son los siguientes:
- La población
- CTC Provincial y Municipal
- Dirección Provincial de Comercio
- Partido Comunista de Cuba
Está incorporada al sistema tributario y realiza
los siguientes aportes:
- Impuesto por la prestación de los
servicios. - Contribución a la seguridad
social - Impuesto sobre la utilización de la fuerza de
trabajo - Impuesto por el uso del transporte
terrestre - Impuesto sobre la utilización de vallas y
anuncios luminosos - Impuesto del 1 por ciento del Ingreso
Bruto - Impuesto sobre utilidades
- Aporte por rendimiento de la inversión
estatal.
Está empresa se incorporó al Sistema
Tributario en el año 1997, y obtuvo una utilidad contable
de 1064.9 miles de pesos y de utilidad imponible 1532.9 miles de
pesos, aportando por primera vez 536.5 miles de pesos como
Impuesto sobre Utilidad.
Desde el año 98, comenzó a presentar una
situación financiera muy crítica, que la ha llevado
a aportar un impuesto sobre utilidades superior a al utilidad
contable realmente obtenida, según se muestra en la
tabla siguiente:
Indicadores | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 |
Utilidad Contable | (380.5) | 541.0 | 22.5 | 1.4 | 128.4 |
Pérdida en autoconsumo | 160.4 | 35.1 | |||
Utilidad contable | (380.5) | 541.0 | 182.9 | 1.4 | 163.6 |
Utilidad Imponible | 1448.5 | 1096.8 | (397.4) | 233.6 | 760.6 |
Impuesto Sobre Utilidades | 507.0 | 383.9 | 81.8 | 266.2 | |
Utilidad Después de Impuesto | (887.5) | 157.1 | 182.9 | (80.4) | (102.7) |
Como se muestra en la tabla en el año 1998, la
empresa obtuvo una pérdida de 380.5 miles de pesos, y al
deducirle los gastos que se consideraron no necesario, la misma
obtuvo una utilidad imponible de 1448.5 miles de pesos por lo que
estuvo obligada a pagarle al fisco un impuesto sobre utilidad de
507.0 miles de pesos, obteniendo una pérdida de 887.5
miles de pesos. En este año la Oficina Nacional
Administración Tributaria le devolvió 304.8 miles
de pesos.
En la notificación del plan del año 1999,
se le autorizó a la empresa cubrir con la utilidad de ese
año, la pérdida contable obtenida en el año
anterior (380.5). Al cierre del año obtuvo una utilidad
contable de 541.0 miles de pesos, la utilidad imponible de 1096.8
miles de pesos, y pagó un impuesto sobre utilidad de 383.9
miles de pesos Como se puede apreciar la empresa solo retiene
157.1 miles de pesos.
En el transcurso del año 2000 la empresa
reclamó indebidamente a la Oficina Nacional de
Administración Tributaria Municipal un importe de 304.8
miles de pesos, el cual le fue devuelto y no se le volvió
a cobrar por parte de la ONAT.
Al cierre del 2000 obtuvo una utilidad contable de 22.5
miles de pesos y presentó una pérdida en
autoconsumo de 160.4 miles de pesos. En carta circular
Nº1 con fecha 19 de mayo del 2000 del Ministerio de Finanzas y
Precios, se
estableció que las empresas deben de asumir las
pérdidas en comedor y autoconsumo, por lo que la utilidad
se incrementó en 182.9 miles de pesos. Al calcular la
utilidad imponible la Oficina Nacional Administración
Tributaria le dedujo de sus ingresos 768.7 miles de pesos, por
ser un pago recibido de la Empresa Provincial de Servicios
Gastronómicos Especializados, para cubrir pérdida
del Sistema de Atención a Trabajadores (SAT) y de la doble
moneda, porque el mismo se lo consideraron a la Empresa
Provincial de Servicios Gastronómicos Especializados, como
gasto deducible. Esto trajo consigo que la empresa
presentó aparentemente una pérdida contable de
585.8 miles de pesos. Al sumarle los gastos no deducible, obtuvo
una pérdida imponible de 397.4 miles de pesos. Por esta
razón en este año la empresa no tuvo que aportar al
fisco el impuesto sobre utilidad (Anexo Nº7). En el
transcurso del año la empresa aportó 116.0 miles de
pesos, que debió ser devuelto al cierre del mismo; pero no
se pudo demostrar si se realizó esta
operación.
En el año 2001 la empresa cerró con una
utilidad contable de 1.4 miles de pesos, su utilidad imponible
fue de 233.6 miles de pesos y el impuesto sobre utilidad,
ascendió a 81.8 miles de pesos (Anexo Nº8). Como se
puede apreciar en este año la empresa aportó un
Impuesto sobre utilidad superior a su utilidad contable, cerrando
el año con una pérdida de 80.4 miles de pesos, la
cual no se le permite cubrir con sus utilidades
futuras.
La empresa en el año 2002, obtuvo una utilidad
contable de 128.4 miles de pesos, se le adicionó la
pérdida en autoconsumo por 35.1 miles de pesos, para un
total de 163.6 miles de pesos. A este importe se le sumaron los
gastos no deducibles y obtuvo una utilidad imponible de 760.6
miles de pesos, aportando un impuesto sobre utilidad de 266.2
miles de pesos (Anexo Nº9).
Se puede observar que se pagó un impuesto
superior a la utilidad contable, lo que provocó una
pérdida de 102.7 miles de pesos, la cual al igual que en
el año anterior no se le permite cubrir con sus utilidades
futuras.
Al analizar las utilidades después del impuesto,
y compararla con la pérdida acumulada que refleja su
Estado de Situación, se aprecia que en dichos estados la
cuenta de Pérdida del Período está
distorsionada, debido a que los excesos de aporte por encima de
la utilidad contable, se encuentran contabilizada en la cuenta de
Gastos Diferidos a Corto Plazo, por lo que no afectan los
resultados de la empresa. La pérdida que realmente deben
de mostrar su Estado de Situación, se muestra a
continuación:
Cuenta | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 |
Pérdida Según Estado de | (380.5) | (531.4) | (574.3) | (574.3) | (574.3) |
Pérdida real en el Estado de | (887.5) | (730.4) | (563.6) | (644.0) | (746.6) |
El Cálculo
del Impuestos en los años citados se resume a
continuación :
Empresa Provincial .de Gastronomía y Alojamiento
Baconao
Cálculo de la Utilidad
imponible
Año: 1998
Indicadores Importe
Utilidad del período (380,5)
Más: Gastos no Deducibles: 1829,0
Valor residual de los activos fijos tangibles 92,3
Multas (Gastos Financieros) 430,1
Gastos de años anteriores 161,7
Cancelación de faltantes 196,2
Cancelación de cuentas incobrables 0,5
Pérdidas en autoconsumo 156,7
Gastos de mermas en exceso 87,9
Gratificaciones 3,9
Sobregiro de gastos 699,3
Gastos de representatividad 0,4
Utilidad Imponible 1448,5
Menos: Reserva para contingencias
Pérdidas años anteriores
Impuesto sobre Utilidades 507,0
Empresa Provincial .de Gastronomía
y Alojamiento Baconao
Cálculo de la Utilidad
imponible
Año: 1999
Indicadores Importe
Utilidad del período 541,0
Más: Gastos no Deducibles: 936,3
Valor residual de los activos fijos tangibles 20,2
Multas (Gastos Financieros)
Gastos de años anteriores 54,9
Cancelación de faltantes 234,9
Cancelación de cuentas incobrables 139,1
Recargo por mora 418,1
Pérdidas en comedores
Pérdidas en autoconsumo 61,5
Estímulo a trabajadores 6,4
Gastos de mermas en exceso
Gastos por roturas y deterioros(por encima de la
norma)
Gratificaciones 1,2
Inversiones cargadas a gastos
Gastos de representatividad
Utilidad Imponible 1477,3
Menos: Reserva para contingencias
Pérdidas años anteriores 380,5
Utilidad Imponible 1096,8
Impuesto sobre Utilidades 383,9
Empresa :Prov. de Gastronomía y
Alojamiento Baconao
Cálculo de la Utilidad
imponible
Año: 2000
Indicadores Importe
Utilidad del período 22,5
Más: Pérdidas en autoconsumo 160,4
Menos: Ingreso no considerado 768,7
Utilidad Contable (585,8)
Más: Gastos no Deducibles: 188,4
Valor residual de los activos fijos tangibles 41,8
Gastos de años anteriores 5,3
Cancelación de faltantes 48,1
Cancelación de cuentas incobrables 2,7
Recargo por mora 52,9
Cancelación de expediente 2,7
Estímulo a trabajadores 2,5
Exceso de subsidio a corto plazo 29,8
Gastos por roturas y deterioros(por encima de la norma)
0,5
Gratificaciones 2,1
Utilidad Imponible (397,4)
Menos :Reserva para contingencias
Pérdidas años anteriores
Impuesto sobre Utilidades
Empresa: Provincial .de
Gastronomía y Alojamiento Baconao
Cálculo de la utilidad
imponible
Año: 2001
Indicadores Importe
Utilidad del período 1,4
Más: Gastos no Deducibles: 232,2
Valor residual de los activos fijos tangibles 38,1
Multas (Gastos Financieros)
Gastos de años anteriores 71,3
Cancelación de faltantes 51,8
Recargo por mora 53,1
Gastos asamblea 2,0
Pérdidas en autoconsumo
Estímulo a trabajadores
Gastos de mermas en exceso
Gastos por roturas y deterioros(por encima de la
norma)
Gratificaciones 15,9
Utilidad Imponible 233,6
Menos: Reserva para contingencias
Pérdidas años anteriores
Impuesto sobre Utilidades 81,8
Empresa Provincial .de Gastronomía
y Alojamiento Baconao
Cálculo de la utilidad
imponible
Año: 2002
Indicadores Importe
Utilidad del período 128,4
Más: Pérdidas en autoconsumo 35,1
Utilidad Contable 163,5
Más: Gastos no Deducibles: 597,0
Valor residual de los activos fijos
tangibles
Gastos de años anteriores 48,6
Cancelación de faltantes 126,7
Cancelación de otros gastos 4,6
Recargo por mora 198,8
Gastos para provisión de estimulo 200,0
Estímulo a trabajadores
Exceso de subsidio a corto plazo 13,0
Gastos por roturas y deterioros(por encima de la
norma)
Gratificaciones 5,3
Utilidad Imponible 760,5
Menos: Reserva para contingencias
Pérdidas años anteriores
Impuesto sobre Utilidades 266,2
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES
En cuanto a la distribución de utilidades, al
analizar el Capital de Trabajo, a la empresa no se le autoriza
crear Reserva para Contingencia, por presentar en estos
períodos Capital de Trabajo Negativo según se
muestra a continuación.
Capital de Trabajo
Concepto | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 |
Activo Circulante | 1965.5 | 2403.3 | 3098.9 | 3118.7 | 5209.7 |
Pasivo Circulante | 3728.7 | 4276.1 | 3238.0 | 4798.1 | 7441.2 |
Capital de Trabajo | (1763.2) | (1872.8) | (139.1) | (1679.4) | (2231.5) |
Por los datos obtenidos
durante todo estos años, la empresa no realizó
Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal.
* Master en Dirección. Profesora titular del
Departamento de Contabilidad y
Finanzas de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales de la Universidad de
Oriente. Cuba
** Master en Finanzas. Profesora asistente del
Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de
Ciencias
Económicas y Empresariales de la Universidad de
Oriente. Cuba
***Licenciado en Economía Profesor Instructor del
Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de
Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de
Oriente. Cuba
**** Master en Negociación Profesor asistente del
Departamento de Contabilidad y Finanzas de del Centro
Universitario de Guantánamo. Cuba
***** Master en Contabilidad Profesor auxiliar
del Departamento de Contabilidad y Finanzas de del Centro
Universitario de Guantánamo. Cuba
Melba Soulary