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El Flagelo de la Corrupción en la República Dominicana




Enviado por c_reina



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Historia
    3. Causas de la Corrupción
    Pública

    4. Concusión
    5. Cohecho o soborno
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El fenómeno de la corrupción
    o enriquecimiento ilícito en la administración
    pública dominicana ha alcanzado dimensiones
    desproporcionadas producto de
    una voluntad política permisiva
    ante la depredación del erario público y la
    ineficacia de nuestra legislación para sancionar a los
    funcionarios que en el ejercicio de sus funciones se
    enriquecen ilícitamente.
    Son muy escasos los funcionarios que ejercen un cargo
    público y al término del mismo no sean ya
    millonarios, creando de esta forma un negativo precedente para
    las futuras generaciones, y socavando la moral de
    todo un pueblo que flaquea en la consistencia necesaria para
    mantener la lucha contra la corrupción.
    La corrupción administrativa se ha incrementado durante
    los últimos veinticincos años, aunque ha existido
    desde los inicios de la vida independiente.
    Para lograr mayor comprensión del tema presentaremos como
    génesis del mismo el origen y evolución histórico sufrido por el
    flagelo de la corrupción o más propiamente dicho
    "Enriquecimiento Ilícito", desde los primeros estudios de
    la humanidad hasta las últimas tipificaciones que hoy
    días caracterizan la comisión de este delito.

    A continuación estudiaremos la legislación
    existente en la República Dominicana, abordando
    además diferentes aspectos que a nuestros entender matizan
    el enriquecimiento ilícito hoy tan de moda en
    nuestro país.
    Como consecuencias obvias de nuestra investigación están las posibles
    soluciones y
    recomendaciones derivadas de las
    consultas y estudios de las diferentes proyecciones de la
    corrupción en la
    administración pública. Es por ende nuestra
    indagación un tema de muy intrincada importancia por lo
    que esperamos que sirva para los fines con que ha sido concebido,
    pretendiendo sea admitido como bueno y válido.

    2. Historia

    La Biblia
    Estudiosos del tema de la corrupción han considerado que
    el primer acto de corrupción se produce en el
    jardín de las hespérides cuando Eva tentada por la
    serpiente corrompe a Adán convenciéndolo de que
    comiera como en efecto lo hizo del fruto del árbol del
    bien y el mal.
    Ese primer acto de corrupción estuvo inmediatamente
    acompañado del castigo y la pena tales fueron el de la
    expulsión de los infractores del paraíso, y la
    condena al "varón de ganarse el sustento con el sudor de
    su frente y a la hembra el de parir con dolor". (1).
    En el capítulo 19 del libro del
    Génesis se describe el severo castigo que siguió a
    la corrupción de dos ciudades a orillas del Mar Muero en
    Palestina, conocidas como Sodoma y Gomorra, ninguna otra etapa en
    la historia de la
    humanidad en el presente siglo puede tener tanta similitud como
    el estado
    actual del mundo con la descomposición que narra la
    historia
    bíblica que reinaba entonces en esas ciudades.

    1. La Biblia. Libro de
    Génesis. Capítulo 3: Versículo del 17 al 18.
    2da. Ed. México,
    Sociedades
    Bíblicas Unidas. 1988. p.6.-
    Roma
    Es en el seno del Imperio Romano
    donde se emplea por primera vez una sanción al crimen de
    Peculatus que se refería a la sustracción de las
    cosas públicas o sagradas.
    También existía el delito de
    concusión que fue conocido en roma con la
    denominación de Crimen Repetundarum ya que su
    comisión nacía de una acción por medio de la
    cual el agraviado reclamaba la restitución de conformidad
    a lo establecido por la "Ley Calpurnia
    Repetundarum de Lucio Calpurnio Pinson, dada en el año 605
    de la fundación de Roma, sobre
    procesamiento criminar de los Magistrados corruptos, que
    constituían un recurso por ante el Senado, el cual
    debía nombrar una comisión de su seno para que se
    encargara de examinar las reclamaciones y fijar si fuere
    necesario una indemnización que debía pagar el
    culpable a la víctima." (2).
    La Ley de Las Doce
    Tablas castigó con la pena de muerte
    al Juez que se dejaba corromper, pero estas fueron luego
    atenuadas por Justiniano.
    La Ley Acilia condenó a su vez al Magistrado corrupto al
    pago del doble de la suma recibida. Esta ley fue dictada por el
    tribuno Cayo Graco.
    2. Mommsens, Teodoro. EL Derecho Penal
    Romano. T. II, Traduct. De Pedro Dorado Montero, Madrid.
    Pág. 226-227.-
    La Ley Junia reprimía estos delitos
    autorizando "una Ligis actio sacramenti" para reclamar la
    restitución, no se conoce con exactitud cual fue el
    procedimiento
    utilizado y si éste era aplicable a los ciudadanos y
    peregrinos.

    La Ley Sintia propuesta por Marco Sintio Alimento, hace
    nula toda donación que no se haya realizado entre
    parientes, a fin de combatir la recepción de dadivas
    ofrecidas por el espíritu corruptor del particular que
    necesita de la función
    profesional o administrativa en Roma.
    La ley Cornelia Desilia estableció que el monto de la
    indemnización debían fijarse por el
    cuádruplo de la cantidad que se había malversado.
    En las leyes
    bárbaras canónicas encontramos que se consideraba
    corrupto al Juez que "vendit judicium" y cuando daba la
    razón a alguna de las partes por una recompensa de
    cualquier especie.
    Todas estas leyes demuestran
    en sí el esfuerzo de las antiguas legislaciones que
    inspiraron los principios sobre
    los cuales se constituyó el crimen de corruptela y la
    concusión.

    Reseña de la Corrupción en la Administración Pública desde
    1920-1993.-
    En el período comprendido entre 1916-1924 durante la
    primera ocupación de los Estados Unidos a
    nuestro país fue creado el Servicio
    Civil, adjunto a una comisión que entre otras funciones
    tenía como tarea destituir los funcionarios
    públicos y la realización de investigaciones
    relacionadas con el servicios
    civil mediante las ordenes ejecutivas no.16 de 1917 y 452 de
    1920.
    Con el reglamento 1230 de 1929, que complementaba la ley 1144 del
    1929 es cuando se establece un verdadero procedimiento
    administrativo y contradictorio en los casos de violación
    a la ley de los servicios
    estatales.
    No obstante estos primeros intentos el fenómeno del
    enriquecimiento ilícito se desarrolló con mayor
    énfasis con la llegada al poder de
    Rafael Leonidas Trujillo, sin olvidar desde luego que este vicio
    ha estado entre
    nosotros desde los tiempos de la colonia cuando en 1508
    Cristóbal Santa Clara desfalcó la Real Hacienda,
    seguida esta acción por medidas de la Corona
    Española que a la larga no lograron impedir que los
    gobernadores favorecieran a sus amigos en los impuestos y las
    reparticiones de indios. El absolutismo
    que representó Trujillo se caracterizó por ser la
    encarnación misma del Estado, es
    decir, él era Ley, Batuta y Constitución" lo que esta muy bien
    expresado en su celebre frase "Dios manda en el cielo y Trujillo
    en la República Dominicana".
    A la caída de la dictadura
    (1961) el país embriagado por la libertad de la
    había sido privado durante treinta años entre en
    una fase de locuras colectivas, que se caracteriza por el paso de
    gobiernos provisionales y la lucha por el establecimiento de
    la
    democracia con
    su sistema de
    partidos y todos los vicios que la conocemos hoy.
    Los diversos casos de corrupción continuaron y no hubo
    ningún esfuerzo de adecentar la administración
    pública dominicana ni en base a la legislación
    existente en nuestro Código
    Penal, que es mandatoria y a la que tanto el Presidente de la
    República como los demás funcionarios juran cumplir
    y hacer cumplir conforme el mandato constitucional al que
    están sujetos, ni nuevos esfuerzos legislativos
    encaminados a la persecución y sanción de la
    comisión de enriquecimiento ilícito.

    Luego de la caída del Prof. Juan Bosch, y su
    sonada frase de "borrón y cuenta nueva" característica firme de que no se hizo nada
    por someter a los depredadores del erario público, lo
    mismo habría de acontecer en los años subsiguientes
    y con los mandatarios que siguieron a éste. Conoce el
    país sobre todo al final del último cuatrenio una
    desmoralización de la corrupción en la
    administración pública dominicana, como nunca
    antes y que fue lo que permitió al entonces Presidente Dr.
    Joaquín Balaguer decir en una ocasión que la
    corrupción se detenía en la puerta de su
    despacho".
    El gobierno
    siguiente correspondiente esta vez a "Don Antonio Guzmán
    Fernández" también volvió a repetir el
    sonado caso de "borrón y cuenta nueva", quedando impune
    nuevamente el delito, pasado este gobierno comienza
    la campaña "Manos limpias" del Dr. Salvador Jorge Blanco",
    símbolo de la esperanza nacional, que había
    prometido a la nación
    perseguir la corrupción administrativa hasta las ultimas
    consecuencias, pero en su periodo gubernativo el prominente
    jurista santiagués no sólo no la persiguió
    con lo que se había comprometido frente a la nación,
    sino que la apadrinó y la llevó hasta la misma
    silla presidencial.

    Durante el período 86-90 hubo abundante denuncias
    de corrupción y el país no ha visto caer la primera
    mano. A su regreso el viejo zorro Dr. Joaquín Balaguer que
    había enarbolado en su campaña electoral que:
    "Pongo mis manos para que me la corten si el pueblo me favorece
    con su voto y desde la Presidencia no corto la mano de cualquier
    funcionario público que se atreva a cometer acto de
    corrupción". Nueva vez estos se traduce en simple palabra
    para un pueblo ávido de justicia.
    Todos estos concluyó si es que ha concluido con el
    más ejemplarizador caso de la justicia
    mundial, tal es el de una condena de veinte años a un ex
    mandatario y una ex–Secretario de las Fuerzas
    Armadas.

    3. Causas de la
    Corrupción Pública

    Las causas u orígenes de la corrupción en
    la administración pública no
    sólo de nuestro país, sino de cualquier país
    en el mundo, son tan complejas como lo es la propias naturaleza
    humana. Se ha demostrado que el ser humano alcanza niveles de
    desarrollo
    evolutivo o involutivo como consecuencia de largos procesos de
    aprendizaje y
    este aprendizaje es el
    resultado de la capacidad de imitación que tiene el hombre como
    ente social.

    Algunos autores afirman que el individuo tiende a imitar
    a sujetos que socialmente se encuentra colocado en una
    categoría inmediatamente superior, por ejemplo: los
    niños
    imitan a sus padres cuando éstos por proceso
    sico-sociales dejan de constituir un modelo a
    imitar, y ya en la proximidad de la adolescencia
    el joven muestra una alta
    propensión a tomar como modelo de
    conducta al
    maestro, si éste es poseedor de atributos; otras veces su
    modelo de conducta lo
    será el joven de mayor de edad y que por lo general
    constituye el núcleo de una pandilla, en fin esta cadena
    de imitación va formando al joven que en el futuro
    será la copia fiel de lo haya visto y aprendido durante su
    niñez y adolescencia.
    Es evidente que en la actualidad estamos cara a cara con lo que
    algunos sociólogos han llamado el proceso de
    inversión de valores; en la
    sociedad
    dominicana y otros que cuestionan respecto a si real y
    efectivamente nuestra sociedad
    tenía esos valores.
    Antes estos hechos afirmar que la corrupción de nuestros
    funcionarios, es una conducta generadora de efecto de
    imitación de un comportamiento
    delictivo de carácter
    casi colectivo es una afirmación que no admite
    discusión y las evidencias más diáfanas ye
    elementales las encontramos en ese angustioso empeño de
    los dominicanos por conseguir un puesto cualquiera en la
    administración pública, porque al decir popular es:
    "Yo como fulano me voy a buscar lo mío".
    La corrupción pública ausente de toda
    persecución se comete porque el autor del delito a
    sabiendas de que la justicia es aun débil, flexible y en
    ocasiones permisible en el escarmiento y que en lugar del
    reproche social recibirá respecto y admiración. De
    modo, pues, que la gravedad del delito no se reduce a la
    lesión que causa a la sociedad el privar al Estado de
    mejorar los servicios esenciales a favor de la colectividad sino
    que la lesión trasciende al campo social actuando como un
    virus
    corruptor que contamina a nuestras jóvenes generaciones
    como un macro inductor de ese comportamiento
    delictual. Así vemos a diarios que los empleados oficiales
    de menor categoría, culpable del peculado o del soborno,
    alegan muchas veces apuros económicos insoslayables. Lo
    que resultaría difícil explicar son los motivos por
    los cuáles los ladrones de vestir elegante, con
    ínfulas de honorabilidad acumulan grandes fortunas y se
    mantienen impunes.

    A este respecto sostiene el Dr. José Rafael
    Abinader (3) "Que la corrupción, lo mismo que la honestidad,
    desciende de la más alta jerarquía administrativa a
    los estratos inferiores. Si el jefe es honesto y exige esa virtud
    a sus subalternos, estos no tienen otra alternativa que actuar
    según el ejemplo que les da su superior. Si es al
    revés, la podredumbres se adueña de la oficina".

    Las causas de la corrupción son tan diversas como
    la humanidad misma y ese problema así caracterizado, tiene
    a nuestro juicio, múltiples facetas y causas, algunas de
    las cuales señalaremos a continuación:

    • Es un problema de carácter
      económico, por cuanto los bajos salarios que
      normalmente se paga a los funcionarios y empleados
      públicos constituyen un aliciente importante a las
      prácticas corruptas.
    • Es también un problema de carácter
      administrativo, por cuanto la existencia de estructuras
      y procesos
      administrativos arcaicos y anacrónicos dificultan la
      relación entre el Estado y
      el contribuyente o el ciudadano, promoviendo con ello la
      existencia de mecanismos alternativos, informales e ilegales, a
      través de los cuales se supera esa
      dificultad.

    3. Abinader, José Rafael. La Corrupción
    Administrativa en América
    Latina. El caso de la República Dominicana. Ed.
    Panamericana, Santo Domingo, R. D. Noviembre, 1992, Pág.
    45.-

    • .Es un problema de carácter legal, por cuanto
      la ausencia de leyes o la existencia de leyes débiles y
      atrasadas permiten que ciertos comportamientos no puedan ser
      perseguidos y sancionados o no puedan serlo adecuadamente. Si
      bien es cierto que la aplicación de las leyes depende en
      gran medida de la voluntad política para
      hacerlo, no es menos cierto que a veces sucede que hay voluntad
      política, pero no existe un marco legal adecuado para
      aplicar las leyes correspondientes.
    • Es un problema de gestión, por cuanto la ausencia de
      controles o la existencia de controles obsoletos promueven la
      existencia de sistemas
      caracterizados por el dispendio, la ineficiencia y la
      corrupción

    En fin, los bajos salarios, las
    magras condiciones en que trabajan nuestros funcionarios y
    empleados públicos, de ninguna manera constituyen un hecho
    aislado sino que, por el contrario, son la expresión de un
    Estado atrasado y pobre y sobre todo, sin vocación
    política para el progreso y la riqueza compartida. Los
    funcionarios y empleados del Estado no reciben de él sino
    inseguridad;
    los bajos salarios son un elemento más que inciden en la
    perspectiva de vida de estos funcionarios y empleados
    caracterizada por la inseguridad en
    cuanto a su porvenir y al de su familia, y por
    una tendencia cierta a garantizarse el mejor porvenir posible de
    una forma unipersonal, al margen de ese Estado y, por supuesto,
    al margen de la ley y la moral.

    Consecuencias
    Las consecuencias de que existan sistemas que
    hagan posible la corrupción generalizada en la
    administración pública, las pagan las
    mayorías de nuestros pueblos, los de siempre, los
    más pobres, los olvidados, y es claro que nadie contribuye
    a beneficiarlos, a mejorar sus niveles de vida, lo que
    justificaría todo este afán, todo este
    empeño, todo este esfuerzo, por combatir eficazmente la
    corrupción administrativa en nuestros sistemas de
    gobierno, ello sin desmedro de otras consecuencias del problema,
    las cuales se reflejan en otros ámbitos, como el
    político, y tienen una gravedad insospechada por cuanto
    restan credibilidad a nuestros sistemas
    políticos.

    La existencia de funcionarios corruptos que, a expensas
    del Estado y de sus connacionales, se enriquecen a la vista de
    todos y no son sancionados por ello, le resta credibilidad a
    nuestras leyes, a nuestros gobiernos, a nuestros gobernantes, a
    nuestros sistemas políticos. Forjando en la percepción
    jóvenes de nuestro conciudadanos la idea de que la
    justicia dominicana es permisible, frágil y hasta
    olvidadiza, inclinada generalmente hacia aquellos que tienen el
    poder.
    Demostrar la relación de causalidad que hay entre el
    enriquecimiento ilícito por vía de la
    administración pública dominicana y el crecimiento
    meteórico de la pobreza no es
    difícil hacerlo ni con la retórica, ni con los
    números.
    Con la retórica es simple articular un discurso para
    demostrar que por cada dominicano que se hace rico al vapor,
    miles o cientos de dominicanos se ven privados de la alimentación, de la
    salud, de
    educación
    y de vivienda, elementos que constituyen los aspectos nodales de
    una lucha eficiente contra el subdesarrollo
    y la pobreza.

    Según el Dr. José Rafael Abinader, (4) las
    consecuencias de la corrupción en la administración
    pública pueden ser tanto positivas como negativas,
    veamos:
    a) Consecuencias Positivas: éstas se refieren a la forma
    en que las altas esfera sociales hacen permisible la
    corrupción con los argumentos siguiente:

    1. Que desde el punto de vista administrativo la
      esperanza de una suma extra, otorgada por los interesados en el
      rápido despacho de un expediente, impulsa al empleado
      público a trabajar con ahínco, diligencia y
      prontitud simplificando trámites, minimizando las
      regulaciones e incluso dedicándole horas extraordinarias
      al trabajo.
    2. Que las partidas de dinero
      envueltas en el soborno son una especie de sobresueldo a favor
      de servidores del
      Estado injustamente pagados.
    3. Que ese sobresueldo informal favorece la actividad
      económica de conformidad con el principio de la demanda
      inducidas.
    4. Que desde ese punto de vista de la libre empresa el acto
      corrupto constituye un ahorro que
      le aporta capital a
      inversionista potenciales.
    5. Que enriquecimiento al vapor, aunque ilícito,
      es un modo de penetrar y ampliar, en los países en
      procesos de
      desarrollo,
      el círculo estrecho que encierra a la rancia
      oligarquía, activando en consecuencia la movilidad
      social.

    b) Consecuencias Negativas
    En éstas se considera a la corrupción como
    perniciosa y elemento desintegrante de la sociedad, la
    corrupción administrativa pone en peligro la seguridad
    ciudadana y atenta contra la salud de la nación y
    naturalmente afecta a la propia seguridad
    nacional.
    Cuando a las manos de ciudadano sin responsabilidades
    públicas, llega un expediente de una denuncia de
    corrupción en la que una cantidad de canales de riego no
    fueron construidos pero fueron pagados a los supuestos
    constructores, en realidad está sucediendo no sólo
    que se violó la ley ni que el Estado perdió un
    cantidad más o menos importantes de recursos sino,
    sobre todo, que una cantidad importante de hombres y mujeres de
    nuestros campos se han quedado esperando esas obras para cultivar
    y cosechar sus pequeños sembradíos y con su
    producto
    prorrogar pobremente sus pobres vidas y las de sus
    familias.

    Sanciones
    El crimen de corrupción administrativa no está
    contemplado como tal en la legislación penal dominicana, a
    lo sumo tenemos una variada tipificación de delitos mediante
    los cuales se consuma el acto de enriquecimiento ilícito
    con fondos públicos.

    La Constitución
    Nuestra ley sustantiva ha querido prever excesos o
    violación que puedan cometer los funcionarios o empleados
    públicos en el ejercicios de sus funciones cuando expresa
    en su Art. 5 "A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley
    no manda, ni impedírsele lo que la ley no
    prohíbe".(5).
    En su Art. 102, la misma Constitución prevé que: "Será
    sancionado el funcionario o empleado público que se
    prevalezca de su posición en los organismo del Estado o
    instituciones
    autónomas para obtener ventaja para su provecho o a sus
    asociados".
    Estableciendo en su ultimo párrafo
    que :"Nadie puede ser penalmente responsable por el hecho del
    otro, ni en casos ni en cualquier otro". (6).

    Constitución de la República Dominicana,
    2002.-
    El Art. 110, prohíbe como regla general las exoneraciones
    de cualquier impuesto o
    derecho fiscales o municipales, admitiendo como excepción
    las exenciones que beneficien las obras o empresas de
    utilidad
    pública o a favor de entidades de conveniencia al
    desarrollo de la economía nacional,
    siempre y cuando estas exenciones tengan una autorización
    legal, o mediante contrato que
    apruebe el Congreso Nacional.
    En ese mismo orden nuestra Ley sustantiva expresa dentro de las
    atribuciones exclusiva del Senado de la republica la de conocer
    las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados
    contra los funcionarios públicos elegibles para un periodo
    determinado, por mala conducta en el ejercicio de sus funciones.
    Además establece que el Senado no podrá imponer
    otra pena que no sea la destitución del cargo del
    funcionario y él mismo quedará sujeto a ser acusado
    y juzgado de acuerdo a como lo establece nuestras
    leyes.

    Y en su en su Art. 67. acápite 1, establece que:
    " Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicios de
    las demás atribuciones que le confiere la ley conocer en
    única instancia de las causas penales seguidas al
    Presidente y Vicepresidente de la República, a los
    Senadores, Diputados, Secretarios y Procuradores generales de las
    Corte de Apelación, abogado del Estado ante el Tribunal de
    Tierras, Jueces del Tribunal de Tierras, a los miembros del
    Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la
    Cámara de Cuentas".

    El Código
    Penal
    Los crímenes y delitos cometidos por los funcionarios
    públicos en el ejercicios de sus funciones y que pueden
    ser asimilados en nuestro país al crimen del
    enriquecimiento ilícito, objeto de nuestro estudio,
    están consagrados en nuestro Código Penal en los
    artículos 166 al 182.

    A continuación veremos las diferentes
    infracciones que contempla nuestro Código Penal, con sus
    respectivas definiciones y penalidades.
    1. La Prevaricación
    Es el delinquir de los funcionarios públicos que a
    sabiendas o por ignorancia inexcusable, dictan o profieren
    resoluciones de manera injusta. Es el acto del funcionario que
    viola la ley en el ejercicios de sus funciones para obtener un
    fin ilícito, es también prevaricador, el abogado
    que abusa de la confianza de su representado, aunque la corriente
    prevaleciente en los últimos años es de reservar su
    aplicación para designar la corrupción en la
    administración de la Justicia.
    El Art. 167 del Código Penal castiga esta
    infracción con la degradación cívica en
    todos los casos en que la Ley no pronuncie penas mas graves. Mas
    no todos los delitos cometidos por un funcionario público
    constituyen el crimen de prevaricación, según lo
    establece el Art. 168 del Código Penal.

    2. El Peculado
    Según el Diccionario
    Jurídico de Henri Capitant "es la apropiación o
    malversación por parte de los funcionarios públicos
    de los bienes del
    Estados o de fondos públicos". (7).
    En otra acepción es usurpar los fondos que forman parte de
    los asuntos en que un funcionario interviene como Juez.
    El peculado no sólo consiste en la apropiación por
    parte del agente de los bienes que
    administra o custodio, sino que también lo use
    indebidamente, permita que otro lo use, lo retenga en caso de
    error ajeno, de aplicación oficial diferente de aquella a
    que están destinados, o por su culpa dé lugar a que
    se extravíen, se pierdan o dañen.
    Los Art. 169 a 172 de nuestro Código Penal, castigan las
    sustracciones cometidas por los depositares públicos tales
    como, preceptores, empleados de percepturía y agentes
    administrativos que desfalcaren o sustrajeran fondos
    públicos o privados, créditos activos que lo
    reemplacen o documentos,
    títulos, actos o efectos mobiliarios que estaban a su
    cargo en razón de su oficio.
    Los infractores de estos artículos serán castigados
    con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres
    veces
    dichas cantidad, y con la pena de reclusión.
    7. Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico, Buenos Aires. De
    Palma, 1930.-
    En otro orden el Art. 172 expresa que si antes de haberse
    denunciado el caso a la Justicia, se reparase en cualquier forma
    que sea el daño causado, o se reintegrase el dinero o
    los efectos desfalcados la pena será la de no menos de un
    año de prisión correccional, y la
    inhabilitación para desempeñar cualquier cargo
    público durante cuatro años.

    4.
    Concusión

    Según nos indica el Diccionario de
    la Real Academia, esta palabra se deriva de la voz latina
    "concussio que se derivaba a su vez de concussionis que es igual
    a conmoción o sacudimiento" (8).
    La concusión nace con el Senado Romano que trató de
    frenar las continuas extorsiones de los funcionarios de Roma en
    la provincias conquistadas, este delito consiste en la
    extorsión de cualquier cosa por medio del temor
    injustamente infundido por una potestad o decisión nuestra
    o ajena, de modo tal que la persona
    aterrorizada, no por otra causa, sino por sustraerse al mal con
    que se le amenaza, se da la indebida prestación de la
    cosa.

    Cono se puede observar en la definición
    precedentemente citada la concusión es una
    extorsión cumplida por quien ostenta el poder y se vale de
    él para hacerlo, por lo que su autor debe estar investido
    de la autoridad que
    ejerce dicho poder, y además la víctima de este
    delito debe prestar la cosa que se le exige como única
    consecuencia del terror sufrido.
    Según el Art. 174 de nuestro Código Penal la
    concusión consiste en recibir u ordenar recibir
    percepciones ilegales, ingresos
    públicos o salarios a sabiendas de sus ilegalidad, por
    parte de los funcionarios y empleados públicos indicados
    por la ley o sus delegados.
    8. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua
    Española. España-Calpe, 1984. Pag.354.-

    Trafico de Influencias
    Es el hecho de aceptar ofertas o promesas, o recibir donaciones o
    presentes, para hacer que se obtenga de la autoridad
    pública beneficio cualquiera, o para tratar de
    obtenerlo.
    La ley francesa del 4 de julio de 1889 lo sancionó como
    crimen cuando era cometido por personas investidas de mandato
    electivo y como delito correccional cuando el autor era cualquier
    otra persona.
    El funcionario en este caso "influye", es decir realiza gestiones
    para conseguir a favor de algún allegado un beneficio que
    sin esta gestión
    sería imposible y en el menor de los casos muy
    difícil o muy costoso de conseguir.
    Este tipo de injerencias consagrado en el Art. 175 de nuestro
    Código Penal, tiene por finalidad principalmente una
    especulación cuya inmoralidad reside en el abuso de
    influencia aunque resulte sancionado igualmente el abuso de
    función, cuando el acto se encuentra bajo
    la administración directa del agente.

    El Art. 176 del mismo Código, expresa que
    incurren en este los funcionarios o agentes del gobierno que
    hubieren admitido una recompensa cualquiera en negocios, cuyo
    pago o liquidación debían efectuar en razón
    de su oficio, o por disposición superior.

    5. Cohecho o
    soborno

    Es la entrega de dinero u otra
    utilidad,
    promesas, remuneraciones,
    directa o indirectas para evitar u obtener un acto propio del
    cargo del funcionario que lo recibe.
    Por otro lado nos dice: Francisco J. Ferreira Delgado que: " Se
    debe entender por cohecho como la compra y venta de las
    funciones que le corresponde al servidor
    público que la vende". (9)
    Esta infracción se dar por tanto en la
    administración pública y privada, pero lo que la
    distingue de la privada es que el sujeto activo de este delito es
    el funcionario público.
    En la actualidad es uno de los delitos más reiterativos
    contra la administración pública. El
    carácter esencial lo podemos enmarcar en que es un delito
    de conducta, es además instantáneo, pues
    éste se consuma en el mismo momento en que se da el
    acuerdo de voluntades respecto de la venta de la
    función.
    El Art. 177 del Código Penal lo define como el hecho por
    parte de los empleados o funcionarios públicos del orden
    administrativo municipal o judicial, o del ámbito o
    expertos, de aceptar promesas o recibir dadivas para realizar u
    omitir un acto de sus funciones que aunque justo no esté
    sujeto a salario.

    9. Ferreira Delgado, Francisco, J. Delitos Contra la
    Administración Pública, 2 ed. Colombia, Temis,
    1985.-
    EL Art. 177, precedentemente citado establece como sanción
    a este delito la degradación cívica y la
    condenación a una multa del duplo de las dadivas,
    recompensas o promesas remunerativas que nunca podrá ser
    menor de cincuenta pesos, ni inferior a seis meses el
    encarcelamiento.
    El Art. 178 establece la agravante de que si el acto constituye
    una acción criminal, la pena será la de esta, y si
    es una sentencia en materia de
    crímenes la pena es de reclusión o la que se le
    impuso al reo si es más grave.

    Posibles soluciones
    Nuestros pueblos deben contar con leyes modernas que regulen todo
    lo relativo a las contrataciones públicas, sea de bienes y
    servicios, sea de obras; así como lo relativo a la
    declaración de bienes y el enriquecimiento ilícito
    y el lavado de activos
    provenientes de hechos de corrupción.
    Nuestros pueblos deben contar con sistemas legales actualizados,
    modernos, que, desde ellos, nos permitan enfrentar el problema de
    la corrupción de una forma adecuada. Una gran
    discrecionalidad, vigente en muchas de nuestras leyes, en
    aduanas, en
    rentas, es un hecho común que frecuentemente genera
    corrupción.
    La existencia de leyes obsoletas regulando el ámbito de
    las contrataciones y licitaciones públicas hacen que en el
    mismo no existan los controles adecuados y necesarios para un
    manejo claro y transparente. Así mismo, la existencia de
    leyes obsoletas hacen posible la presencia de sanciones
    infuncionales y ridículas para aquellos que se apropian
    ilícitamente de los fondos públicos.

    Hay que mejorar nuestras leyes no sólo para
    rescatar su funcionalidad, su eficiencia, sino
    también para rescatar su credibilidad y la confiabilidad
    de nuestros sistemas políticos que descansan, en gran
    medida, en nuestras leyes.

    Los que usan las funciones públicas para robar
    son ciudadanos de nuestros países y ellos lo hacen porque
    tienen razones para hacerlo. Tienen posibilidades y
    oportunidades, pero sobre todo, en este caso, tienen razones para
    hacerlo. Razones económicas, morales, políticas.
    En este sentido, vislumbrando la corrupción como un
    problema, observaremos que es también un problema
    ciudadano, un problema de participación ciudadana en el
    rechazo y la denuncia de la corrupción, de los corruptos y
    los corruptores; en el seguimiento a las promesas, planes y
    acciones de
    nuestros gobiernos para enfrentar el problema; en el desarrollo
    de la voluntad política de la ciudadanía, de la
    sociedad
    civil, por enfrentar con éxito,
    preferiblemente de forma conjunta con los gobiernos y, si no
    fuera posible, sin ellos, un problema esencialmente complejo y
    difícil.

    La corrupción es, como ya hemos dicho, un
    problema de múltiples causas, frente al cual hay
    necesariamente que plantear soluciones
    múltiples para ser aplicadas todas al mismo tiempo, en el
    entendido de que la aplicación de una sola de ellas no
    tendría eficacia como
    solución al problema. En este sentido, creemos que es
    necesario que los funcionarios y empleados públicos sean
    dotados de condiciones dignas para el ejercicio de sus funciones,
    las que a menudo se caracterizan por un alto nivel de riesgo
    profesional y personal.
    Creemos que es fundamental la mejora de la burocracia
    pública, los marcos legales, las estructuras,
    los procesos, de forma que los contribuyentes y los ciudadanos
    puedan relacionarse con el Estado de una forma más fluida,
    efectiva y transparente.
    Creemos que es primordial la mejora del marco legal vigente en
    nuestro país, en el entendido de que si bien es cierto que
    la aplicación de las leyes depende no sólo de su
    existencia sino también de la voluntad política
    para hacerlo, no es menos cierto que a veces hay voluntad
    política para actuar pero no hay un marco legal adecuado
    para hacerlo de la manera en que las circunstancias lo
    ameritan.

    6.
    Conclusión

    Tanto la investigación
    documental, el análisis de textos y legislaciones, la
    encuesta de
    opinión realizada y las conversaciones con intelectuales y
    abogados que efectuamos para la elaboración de éste
    tema, nos permiten arribar a las siguientes conclusiones:
    El enriquecimiento ilícito en la Administración
    Pública dominicana ha alcanzado la categoría y
    dimensiones de un crimen que pone en peligro de disolución
    la institución democrática de nuestro ordenamiento,
    el orden y la paz social.
    En la República Dominicana comenzando desde la propia
    Constitución, el Código Penal y las leyes recientes
    no son lo suficientemente clara y severas en la
    tipificación, persecución y castigo del crimen de
    Enriquecimiento Ilícito.
    Dadas las circunstancias imperantes, el país precisa de
    una legislación especializada que eleve a la
    categoría del crimen los diferentes delitos que aparecen
    en el Código Penal en los Arts. 166 a 181, y que
    constituyen algunos de los medios por
    vías de los cuales se comete el crimen de enriquecimiento
    ilícito en la administración
    pública.

    La prescripción del crimen debe extenderse hasta
    la cuarta generación del sujeto, pero sólo en lo
    que se refiere a la persecución y recuperación del
    patrimonio del
    que se haya privado al Estado.
    La detención y reclusión no bastan, es necesario
    que la ley establezca la confiscación del patrimonio
    ilícito y la inhabilitación perpetua para el
    desempeño de los cargos público. Eso
    implica modificar la Constitución, en tanto que esta
    prohíbe la confiscación de bienes por razones
    publica; argumento pueril en el que se basan los acusados para
    decir que son perseguidos políticos.
    Las universidades, las iglesias y los sectores mas sanos y
    representativo de la sociedad tienen que asumir la tarea, como
    una gran cruzada para producir los instrumentos jurídicos
    que permitan poner fin a la impunidad de ese crimen que en el
    pasado se detenía en la puerta del despacho del
    Presidente; de no hacerlo la nación verá surgir en
    el porvenir más cercano la vuelta social, el foquismo y la
    insurrección de las masas hambrientas a causas de estafa
    social que propician los políticos y partidos del sistema.
    Finalmente, somos de la opinión que la familia, la
    escuela y la
    iglesia son
    los únicos instrumentos de que dispone nuestra sociedad y
    el mundo para que en el futuro nuestros hijos no se encuentren
    atrapado en ese triangulo infernal que es CORRUPCIÓN
    ADMINISTRATIVA, NARCOTRÁFICO Y SIDA.

    7.
    Bibliografía

    1. Abinader, José Rafael. La Corrupción
    Administrativa en la América
    Latina. Santo Domingo: Ed. Panamericana, 1992.-
    2. Amiama, Manuel. Prontuario de la Legislación
    Administrativa Dominicana. Santo Domingo: Ed. Colección
    ONAP, 1982.-
    3. Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. Buenos Aires. Ed.
    Depalma, 1980.-
    4. Charles Dunlop, Victor Máximo. Curso de Derecho Penal
    Especial. Ed. Santo Domingo, 1980.-
    5. Constitución de la República Dominicana. Ed.
    Taina, S.A. Santo Domingo, 1994.-
    6. Código Penal Dominicano, Santo Domingo. Ed. Oficial,
    Santo Domingo, 1997.-
    7. Cuello, Julio A. El Enriquecimiento Ilícito y
    Confiscación General de Bienes. Ed. Capel, Santo Domingo,
    1966.-
    8. Diccionario de la Real Academia de la Lengua
    Española. Ed. España:
    Esparsa-Calpa, 1984.-
    9. Jorge Blanco, Salvador. Historia, Corrupción y Verdad.
    Ed. Corripio: Santo Domingo.-
    10. Ferreira Delgado, Francisco J. Delito Contra la
    Administración Pública, Ed. Bogotá Temis,
    1985.-

    Hemos querido publicar este nuestro trabajo final de la
    materia Penal
    3, para que sirva de apoyo e información a aquellos que nos siguen en
    este duro camino, como agradecimiento justo a aquellos que ya
    llegaron a la meta del
    camino y que nos facilitaron material bibliográficos.
    Reina y Ana Josefina.- UAPA:- Santiago de los Caballeros,
    R.D.-

     

     

    Autor:

    Reina Isabel Concepción Mendoza

    Matrícula no. 00-0845
    Ana Josefina Grullón
    Matrícula No. 00-0793
    1ro. de Mayo del 2003
    Ciudad Santiago de los Caballeros

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