Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las garantías individuales




Enviado por jhony_bravo19



    1. Objetivo
      general
    2. Garantías Individuales y
      Sociales
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÒN

    Podemos decir que la historia del
    derecho es una disciplina
    cuyo objeto consiste en el
    conocimiento de los sistemas
    jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas
    pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere
    hacer historia
    considerar a estos en su unicidad e individualidad
    características, es decir, como productos
    culturales que han existido una vez y no habrán de
    repetirse nunca.

    La sociología jurídica puede
    también referirse a los ordenamientos jurídicos del
    pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un
    método
    completamente distinto, y no dirige su interés a
    lo que esos sistemas tienen
    de individual, sino a las causas y factores determinantes de su
    aparición o de sus cambios.

    "La historia del
    derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos
    de producción y modificación del
    derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la
    película de desenvolvimiento del derecho encajado en el
    resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no
    sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un
    determinado proceso
    histórico, sino sobre la realidad social del derecho y
    sobre la disposición y el funcionamiento general de los
    factores que intervienen en su gestión
    y evolución".

    Así mismo haciendo hincapié en lo anterior
    puedo decir que son las bases para poder asentar
    y plasmar en la constitución política de los
    estados unidos
    mexicanos las garantías
    individuales que son nada mas y nada menos que los derechos y obligaciones
    que cada uno de los mexicanos tenemos.

    En cuanto a la relación que tienen con el
    turismo cabe
    señalar que son diversos los artículos que nos
    hablan mas a cerca de ello, los cuales un poco mas adelante se
    explicaran mas detalladamente y se tratara de dar seguimiento en
    orden cronológico con su respectiva explicación a
    cerca de los mimos.

    OBJETIVO GENERAL

    En cuanto al objetivo
    general cabe señalar que es de suma importancia
    conocer nuestras garantías para así
    poder
    entenderlas, explicarlas y darlas a conocer; ya que como futuros
    prestadores de servicios
    tenemos la obligación de empezar a conocer nuestro
    país para así posteriormente vender los servicios.

    En cuanto a los fines de derecho no podemos olvidar los
    siguientes:

    1 La paz, armonía y el orden.

    2.- Mantener la convivencia pacifica entre los
    hombres.

    3.- Obtener la justicia y
    el bienestar general.

    4.- El bien común.

    CONTENIDO

    Garantías
    Individuales y Sociales.

    La declaración de garantías
    Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos
    de igualdad,
    libertad y
    seguridad
    jurídica.

    En la constitución vigente los derechos de
    Igualdad
    son:

    • Goce para todo individuo de las garantías que
      otorga la constitución.
    • Prohibición de la esclavitud.
    • Igualdad de derechos sin
      distinción.
    • Prohibición de títulos
      nobiliarios.
    • Prohibición de fueros.

    Las garantías de Libertad se
    dividen en tres grupos:

    • Libertades de la persona
      Humana.
    • Libertades de la persona
      Física.
    • Libertades de la persona Social.

    Las libertades de seguridad
    son:

    Se refieren a : derecho de petición,
    privación de derecho solo mediante juicio,
    detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz
    administración de justicia,
    etc.

    Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores
    de servicios y como futuros administradores de empresas
    turísticas son los siguientes artículos que
    enlistare a continuación y que posteriormente daré
    su respectiva explicación y los comparare con la
    explicación de otro autor:

    Art. 1º Derecho para todo individuo

    Art. 5º De trabajo

    Art. 9º De asociación y
    reunión

    Art. 11º De transito

    Art. 1 Constitucional

    "En los Estados Unidos
    Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
    que otorga esta constitución, las cuales no podrán
    restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las
    condiciones que ella misma establece"

    BURGOA DICE: Consagra una garantía individual
    específica de igualdad, puesto que considera posibilitados
    y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser
    titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos
    por la propia Ley fundamental,
    el alcance personal de esta
    garantía específica de igualdad se extiende, como
    dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a
    todo ser humano independientemente de su condición
    particular congénita (raza, sexo, etc.) o
    adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la
    Constitución declara que las garantías individuales
    sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo
    las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo
    tanto, implicando la abolición de las garantías
    individuales una transformación radical del sistema
    jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en
    totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la
    Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad
    para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas
    pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. (261 y
    265)

    Artículo 5.

    A ninguna persona podrá impedirse que se dedique
    a la profesión, industria,
    comercio o
    trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
    esta libertad sólo podrá vedarse por
    determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
    tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los
    términos que marque la ley, cuando se
    ofendan los derechos de la sociedad.

    Nadie puede ser privado del producto de su
    trabajo, sino por resolución judicial.

    La ley determinará en cada Estado cuales
    son las profesiones que necesitan título para su
    ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y
    las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser
    obligado a prestar trabajos personales sin la justa
    retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo
    impuesto como
    pena por la autoridad
    judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las
    fracciones I y II del artículo Art. 123

    En cuanto a los servicios públicos, sólo
    podrán ser obligatorios, en los términos que
    establezcan las leyes
    respectivas, el de las armas y los de
    jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de
    elección popular, directa o indirecta. Las funciona
    electorales y censales, tendrán carácter
    obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de
    índole social serán obligatorios y retribuidos en
    los términos de la ley y con las excepciones que esta
    señale.

    El Estado no
    puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o
    convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o
    el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea
    por causa de trabajo, de educación o de voto
    religioso.

    La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento
    de ordenes monásticas, cualquiera que sea la
    denominación u objeto con que pretendan
    erigirse.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte
    su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o
    permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o
    comercio.

    El contrato de
    trabajo solo obligará a prestar el servicio
    convenido por el tiempo que fije
    la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del
    trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso,
    a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los
    derechos políticos o civiles.

    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo
    que respecta al trabajador, solo obligará a éste a
    la correspondiente responsabilidad
    civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
    coacción sobre su persona.

    BURGOA DICE: La libertad de trabajo es una de las
    garantías que más contribuyen a la
    realización de la felicidad humana, en lo que se resuelve
    toda la teleología del hombre dentro
    de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente el individuo
    suele desempeñar la actividad que más esté
    de acuerdo con si idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales
    e innatas, Es por esto que la libertad de trabajo, concebida como
    la facultad que tiene el individuo de elegir. ocupación
    que más le convenga para conseguir sus fine vitales. (pag.
    204)

    Yo opino que este articulo es mas que nada la libertad
    de trabajo en el ámbito que se nos plazca la gana ya que
    esta dentro de la ley desempeñar cualquier
    trabajo.

    ARTICULO 9

    No se podrá coartar el derecho de asociarse o
    reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;
    pero solamente los ciudadanos de la República
    podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos
    políticos del país. Ninguna reunión armada
    tiene derecho de deliberar.

    No se considerara ilegal, y no podrá ser
    disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto
    hacer una petición o presentar una protesta por
    algún acto a una autoridad, si
    no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de
    violencia o
    amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido
    que se desee.

    BURGOA DICE: Libertad de reunión y
    asociación, esta garantía individual se refiere a
    dos especies de libertades: la de reunión y la de
    asociación. Por ende, hay que delimitar a ambas, fijando
    sus características y diferencias.

    Por derecho de asociación se entiende toda
    potestad que tiene los individuos de unirse para constituir una
    entidad o persona moral.
    (380)

    Yo opino que en este país somos libres para poder
    realizar la asociación que queramos ya que esta dentro de
    nuestras garantías individuales y esto nos indica que nos
    podemos reunir siempre y cuando sea libre y
    pacíficamente.

    ARTICULO 11

    Todo hombre tiene
    derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar
    por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de
    carta de
    seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
    semejantes.

    El ejercicio de este derecho estará subordinado a
    las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la
    autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que
    impongan las leyes sobre
    emigración, inmigración y salubridad general de la
    República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en
    el país.

    BURGOA DICE: Cabe advertir que la libertad de transito,
    que como garantía individual instituye el precepto
    constitucional que comentamos, únicamente se refiere al
    desplazamiento o movilización física del gobernado.
    Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de
    ningún servicio, ni
    excluye la potestad de las autoridades federales o locales.
    (399)

    Todos los mexicanos tenemos el derecho de salir ya que
    por ley nadie nos puede obligar no viajar siempre y cuando se
    apegue a las normas y las
    limitaciones que las leyes nos marquen en momento
    dado.

    Esto me lleva a decir que: una de las características de la ley es ser
    obligatoria; ya que en este articulo nos dice de la libertad de
    viajar pero la siguiente ley nos dice:

    "Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en
    contra de la voluntad de las personas" García Ramírez,
    Sergio, "Derecho
    constitucional", Vigésimo tercera edición,
    Editorial: UNAM, 1991, 459 P.p.

    CONCLUSIONES

    Todos y cada uno de los artículos que se
    señalaron anteriormente tienen solo una finalidad, la cual
    nos indica o nos da a conocer nuestras obligaciones y
    derechos que tenemos como mexicanos.

    Este tipo de obligaciones y derechos son de suma
    importancia ya que en ella recae el trabajo de
    hombres que realizaron la constitución aunque algunos
    dicen que la constitución esta obsoleta y necesita
    reformas; yo opino que es cierto pero a su vez estas se van dando
    conforme pasan los años y las experiencias nos indican lo
    bueno y lo malo de ella.

    La constitución es muy importante, ya que es una
    necesidad del hombre, ya que este en México es
    de mucha importancia ya que gracias a la Constitución es
    donde encontramos las garantías, la palabra
    garantías significa algo que protege contra algún
    riesgo.

    Así, las garantías individuales consisten
    por la facultad de los individuos, en donde dichas
    garantías se clasifican en de Igualdad, Propiedad,
    Libertad, Seguridad.

    Ahora bien ya dadas las conclusiones espero que este
    claro mi trabajo y es mi punto de vista claro y objetivo a
    cerca de las garantías individuales y su relación
    con el turismo o los
    prestadores de servicios turísticos.

    Solo me resta decir "GRACIAS"

    BIBLIOGRAFIA

    1. Constitución política de los
      Estado Unidos Mexicanos, Vigésima edición,
      editorial: Delma, Edo. de México, 1994.
    2. Burgoa Orihuela, Ignacio, "Las garantías
      individuales", Trigésima primera edición,
      Editorial: Porrúa S.A., México, 1995,
    3. Delgadillo H. Luis, "Introducción al derecho positivo
      Mexicano", segunda edición, tercera reimpresión,
      Editorial: Limusa, México, 1994, 265 P.p.
    4. Roque C. Francisco, "Educación Cívica" Cuarta
      Edición, Editorial Ramírez México 1999, 15
      P,p

    P.T.H  David Nava G.

    Xalapa Veracruz Mexico

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter