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Guerra de Malvinas




Enviado por marcial_sorazabal



Partes: 1, 2, 3

    1. Desde el
      descubrimiento hasta la ocupación inglesa de
      1833
    2. Islas
      Malvinas
    3. El
      conflicto
    4. Los
      Prolegómenos de una guerra
    5. Crímenes de
      guerra
    6. 1982-Medios
      de Comunicación
    7. Testimonios
    8. De la
      rendición a la caída de
      Galtieri
    9. Conclusión
    10. Bibliografía
      Consultada

    Prólogo

    En estas páginas se analizan, uno de los
    episodios mas crueles de nuestra historia, la Guerra de
    Malvinas, donde el poder
    político implementado por la fuerza,
    recurre a lo más profundo del sentimiento argentino, para
    lograr sus mas oscuros objetivos:
    Perpetuarse en el Poder.

    No se podría desvincular las causas internas de
    las externas, que llevaron al pueblo argentino a semejante
    situación. Partiendo de las causas internas, donde se
    muestra la
    decadencia de un gobierno de facto
    que ha fracasado en lo político, económico y social
    con una escasa visión de la política
    internacional, haciendo un derramamiento de sangre,
    provocando heridas muy difíciles de cerrar ante el dolor
    de las desapariciones de miles de personas, sumándole
    además las muertes de esta guerra.
    Bastaron 74 días para reflejar en estas páginas las
    miserias del poder interno.

    Las causas externas, con su mas fiel reflejo en los
    intereses de las grandes potencias de seguir colonizando y muy
    especialmente las tierras del Sur, con pruebas a la
    vista, la instalación de bases militares yanquis en
    nuestro territorio.

    Una mirada por un pasaje histórico de las islas,
    su situación geográfica, las causas y consecuencias
    de tal decisión, nos permitirán llegar a una
    conclusión, que obviamente no será definitiva,
    porque los historiadores seguramente tendrán mucho mas que
    aportar, pero lo que no se podrá dejar de citar es la
    invasión permanente de las grandes potencias hacia
    Latinoamérica , como en el resto del mundo,
    y las secuelas sobre todo en lo social que dejan las guerras: solo
    muerte,
    desazón y destrucción.

    La Guerra de
    Malvinas
    golpeó duramente al país, a los argentinos que
    viven en él, a los dispersos en el mundo, a los exiliados
    y originó muchas polémicas en todos los
    sectores.

    Sobre todo en el después, cuando despertamos a la
    dura realidad, y se empezó a analizar esta guerra que ha
    puesto de manifiesto la crisis en la
    que se encuentra un modo de pensar la política y la
    historia.

    Estas páginas ofrecen la posibilidad de análisis, donde se ve claramente la
    indiscutible soberanía argentina sobre
    Malvinas, pero
    bajo ningún punto de vista esta justa
    reivindicación se podrá ligar al accionar de la
    Junta Militar, muy por el contrario . La dictadura no
    es menos dictadura por
    el mero hecho de haber ocupado Malvinas e izado en ella la
    bandera argentina

    Dicen los sociólogos, que después del
    hartazgo viene la insolencia y enseguida el castigo. Pero no
    bastará. Seguramente deberá pasar mucho tiempo,
    decisiones políticas
    de por medio, para combatir la invasión imperialista, para
    reivindicar a nuestros verdaderos héroes, no los chicos,
    Nuestros Soldados, que dieron su vida, que no es poco, los que
    quedaron, y por los que vendrán para que esa sangre no haya
    sido derramada en vano, se cambie el rumbo de las políticas,
    para que lo soberanía, la libertad, la
    libertad de
    pensamiento
    sean los ejes de la construcción de un país.

    Capitulo
    I

    Desde el
    descubrimiento hasta la ocupación inglesa de
    1833

    Introducción

    El período a tratarse puede dividirse en tres
    etapas distintivas. La primera se relaciona con el descubrimiento
    y con el debate sobre
    los posibles descubridores. La segunda etapa gira en torno del
    problema de la posesión de las islas Malvinas
    en el contexto del sistema
    internacional. El tratamiento de esta segunda etapa tiene dos
    fases. La primera explica la evolución del derecho
    internacional a partir de los aspectos formales de las
    relaciones entre las potencias y el mutuo reconocimiento y
    creación de un sistema colonial.
    La segunda describe el enfrentamiento entre España y
    otras potencias, especialmente Inglaterra, por
    el control de los
    territorios y el comercio
    colonial de América, especialmente de la zona
    meridional.
    Por otra parte, la segunda etapa se desarrolla en tres momentos
    cronológicos claramente diferenciados. En el primero, la
    discusión sobre la posesión del archipiélago
    Malvinense esta subsumido en el marco de una competencia
    general por el control de las
    colonias. Esta etapa dura hasta mediados del siglo XVIII. En el
    segundo momento, la posesión de las islas es un tema
    específico de la diplomacia entre los estados
    involucrados. Al final, se encuentra a España
    ejerciendo sin discusión la soberanía sobre el
    archipiélago.
    La última etapa de este trabajo trata el período en
    el que, como consecuencia de la retirada española, las
    nacientes Provincias Unidas del Río de la Plata intentaron
    ejercer su soberanía sobre las islas. Este intento,
    coincidente con el proceso de
    constituirse en estado,
    encontró la oposición de los Estados Unidos y
    Gran Bretaña, en especial ésta última, que
    no aceptó las pretensiones del nuevo estado.
    Finalmente, la situación se resolvió a
    través de un acto de fuerza. Gran
    Bretaña ocupó las islas y esta situación
    perdura hasta hoy.
    Descubrimiento

    Todo estudio sobre la disputa de las Islas Malvinas
    comienza indefectiblemente con el tema del descubrimiento. En
    vista de la importancia que el tema ha cobrado en ocasiones como
    sustento para sus reclamos, los países reclamantes
    presentan como evidencia absoluta el descubrimiento del
    archipiélago por tal o cual navegante de su país.
    Paradójicamente, los estudios y teorías
    sobre los posibles descubridores concuerdan en que es casi
    imposible determinar con exactitud quien fue su verdadero
    descubridor.
    Lo que sí se sabe es que fueron avistadas por primera vez
    en el siglo XVI. No obstante, el misterio es parte del
    descubrimiento de las islas, donde navegantes de cuatro
    países han sido acreditados como los primeros que
    avistaron las islas. Semejante controversia no sorprende en
    razón de los primitivos que eran los instrumentos de
    navegación y la incompleta cartografía empleada por los navegantes del
    siglo XVI (1).
    A partir de la literatura existente es
    posible elaborar una lista de las diversas expediciones que unos
    y otros consideran como descubridoras:

    1. Américo Vespucio
    (1501/1502);

    2. La expedición de Magallanes de
    1520;

    3. La nave Incógnita y Alonso de
    Camargo, 1540;

    4. John Davis, 1592;

    5. Richard Hawkins, 1594;

    6. Sebald de Weert, 1600.

    1. En su carácter
    de primer navegante en visitar el Atlántico Sur,
    Américo Vespucio ha sido señalado como el primer
    descubridor de las islas en el viaje iniciado en Lisboa en mayo
    de 1501. En una carta a Piero
    Soderini, el navegante relató que habiéndose
    alejado de la costa de lo que hoy es Patagonia
    debido a un temporal y cercano a la latitud donde las islas se
    encuentran (entre latitud 51°-53° Sur), en medio de la
    tormenta avistó "una tierra nueva
    de la cual recorrimos unas 20 leguas encontrando la costa yerma,
    sin puerto ni habitantes". Groussac señala que la costa
    avistada era en realidad los acantilados de la Patagonia.
    Pero sus determinaciones geográficas son tan imprecisas y
    sus noticias tan vagas que hace imposible una estimación
    exacta de su itinerario.
    Por tal motivo la idea que este navegante fue el primer
    descubridor carece de sustento.
    2. La existencia de cierta cartografía posterior a su viaje ha llevado
    a algunos a señalar a Magallanes como descubridor.
    Si bien es cierto que su expedición de 1519-1520,
    "permitió el relevamiento cartográfico de toda la
    costa patagónica", este navegante, "no estableció
    la geografía
    ni de Tierra del
    Fuego, ni las Malvinas". A ello se agrega la ausencia total de un
    testimonio del descubrimiento, que no se halla consignado en
    ninguno de los diarios de navegación ni en los relatos del
    viaje. Ello hace poco probable que el navegante las haya siquiera
    avistado.
    3. Tanto Goebel como Destefani señalan como el
    más probable descubridor de las islas Malvinas a una nave
    que el primero bautizó con el nombre de
    Incógnita, a falta de su verdadero nombre, que
    era parte de la armada del Obispo de Pasencia y que estaba
    comandada por Francisco Camargo. La expedición que
    tenía por objeto la colonización de la zona del
    Estrecho de Magallanes, había zarpado de Sevilla en agosto
    de 1539. En enero de 1540 las cuatro naves que componían
    la armada entraron en el estrecho. Pero allí sufrieron un
    temporal, la nave capitana se hundió y la
    Incógnita se separó del grupo. En los
    últimos días de enero, la nave llega a lo que se
    cree que son las Malvinas. Allí permanecen hasta
    diciembre, fecha en que reanuda el viaje hacia España.
    Posteriormente la cartografía del estrecho que figura en
    el texto
    Islario de Alonso de Santa Cruz, publicado poco
    después del retorno de la Incógnita (1541)
    incorpora dos pequeñas islas situadas aproximadamente a
    unas sesenta leguas al este y en línea paralela al
    Estrecho de Magallanes. Esto apoyaría la
    adjudicación del descubrimiento a esta nave.
    4. Los británicos señalan rotundamente como
    el verdadero descubridor de las islas a John Davis. Este marino
    al mando de la nave Desire, partió de Plymouth el
    26 de agosto de 1591 como parte de una expedición al mando
    del marino Thomas Cavendish con destino al estrecho. Por razones
    poco claras la Desire se separó de la
    expedición y empujada por una tormenta, el 14 de agosto de
    1592 descubrió las islas Malvinas. Los críticos de
    este descubrimiento sostienen que el relato se parece
    notablemente al Islario antes mencionado, que no se
    acompaña ninguna descripción de las tierras avistadas, que
    los detalles son muy imprecisos y, que el relato apareció
    después del regreso a Holanda del navegante Sebald de
    Weert, quien fehacientemente avistó las islas.
    5. Pocos años después que Davis, en junio de
    1593, zarpó el corsario inglés
    Richard Hawkins en la nave Dainty. Su misión era
    atacar poblaciones y establecimientos en el Pacífico.
    Según su relato posterior, el 2 de febrero de 1594, cuando
    la nave alcanzó aproximadamente los 48° S. de latitud,
    avistaron una tierra que no figuraba en ninguna carta. En general
    se le aplican las mismas críticas que a su predecesor,
    además del hecho que las Malvinas se hallan más al
    sur de la latitud señalada por él.
    6. Finalmente, le cupo a un navegante holandés el
    primer avistaje comprobado y no objetado. Justo en el inicio del
    siglo XVII, el 24 de enero de 1600, Sebald de Weert al mando de
    la nave Geloof descubrió tres islas que
    bautizó como Sebaldinas en la latitud 50° 40' Sur.
    Estas islas forman parte del archipiélago malvinense. El
    navegante no intentó el desembarco por carecer de botes.
    El Geloof había sido parte de una armada de cinco
    buques al mando del almirante Jacobo Mahu que había
    partido de Rotterdam en junio de 1598. Sólo esta nave
    retornó a Holanda en julio del 1600. De este modo, las
    islas fueron definitivamente fijadas en las cartas
    .

    No terminaron allí los viajes y
    expediciones a la región. Durante todo el período
    hasta 1764, las islas fueron visitadas por marinos holandeses,
    franceses e ingleses. Pero nadie ocupó o utilizó
    las islas de ningún modo hasta que los franceses lo
    hicieron en 1764, 172 años después del alegado
    descubrimiento británico por John Davis. En enero de 1684,
    otro corsario inglés,
    William Ambrose Cowley, al mando del Batchelor's Delight
    señaló la presencia de unas islas a las que
    bautizó como Pepys. Fijó su posición a la
    altura de los 47° de latitud S., y según su diario de
    viaje, ofrecían grandes puertos naturales. Sin embargo,
    William Dampier, compañero de viaje de Cowley,
    aseguró que en realidad se trataba de las islas
    Sebaldinas.
    En octubre de 1689, la nave Welfare, bajo el mando de
    John Strong partió de Inglaterra con
    destino al Pacífico vía los Mares del Sud para
    incursionar contra los franceses. El 27 de enero de 1690,
    empujado por los vientos alcanzó las Malvinas. Al
    día siguiente, desembarcó para aprovisionarse de
    focas y pingüinos. Esta operación produjo el primer
    desembarco de ingleses en las islas. Strong descubrió el
    estrecho que separa a las dos islas principales y le dio el
    nombre de Falkland Sound (Estrecho de San Carlos), que luego fue
    aplicado a todo el grupo de
    islas. Para Goebel este desembarco no tuvo ninguna consecuencia
    legal dado que no hubo toma de posesión formal de las
    islas u ocupación. Gustafson señala que no
    habrá ocupación permanente en los próximos
    setenta y seis años pero que quizá el desembarco
    hubiera dado títulos a Inglaterra si no hubiera habido
    otras ocupaciones más importantes.
    Cabe señalar que a principios del
    siglo, los franceses enviaron sucesivas exploraciones a las Islas
    Malvinas. Reconocieron sus costas y demostraron su importancia
    como base para largas navegaciones. Como gran parte de las
    expediciones partían de Saint-Maló, las islas
    fueron bautizadas por los marinos de éstas como Malouines.
    Recién en 1764, con el establecimiento de los franceses en
    Port Louis, comienza la colonización de las
    islas.

    Lo descrito anteriormente es la base de los
    derechos
    argentinos en lo histórico y en lo jurídico, por
    ser herederos y continuadores de las posesiones insulares
    españolas del Atlántico
    Sur.

    Los veinte gobernadores hispanos
    fueron marinos, excepto el Capitán de Infantería D.
    Domingo de Chauri, Gobernador interino desde 1777 a 1779. Varios
    de ellos cumplieron dos y tres períodos de gobierno y
    ésta es su lista completa:

    1. Capitán de Navío: Felipe Ruiz
    Puente, de 1767 a 1773.

    2.
    Capitán de Infantería: Domingo de Chauri, nombrado
    gobernador interino de 1773 a 1774.

    3. Capitán de Fragata: Francisco Gil y
    Le-Mos, de 1774 a 1777.

    4. Teniente de
    Navío: Ramón de
    Carassa, gobernador interino de 1777 a
    1779.

    5. Teniente de Navío:
    Salvador de Medina, de 1779 a 1781.

    6.
    Teniente de Fragata: Jacinto de Atola-Aguirre, de 1781 a
    1783.

    7. Capitán de
    Navío: Fulgencio Montemayor, de 1783 a
    1784.

    8. Teniente de Navío:
    Agustín Figueroa, de 1784 a
    1785.

    9. Teniente de Fragata: Pedro de
    Mesa y Castro de 1785 a 1786, de 1786 a1787,de 1788 a
    1789.

    10. Capitán de Fragata:
    Ramón de
    Clairlac, de 1787 a 1788 y de 1789 a 1790. En este segundo
    período como Capitán de Navío, desde octubre
    de 1789.

    1 l. Teniente de
    Navío: Juan José Elia, de 1790 a 1791 y de 1792 a
    1793.

    12. Teniente de Navío:
    Pedro Pablo Sanguineto, gobernador en tres ocasiones, de 1791 a
    1792; ascendido a Capitán de Fragata desde el 8 de
    septiembre de 1792, y con ese grado de 1793 a 1794 y de 1795 a
    1796.

    13. Teniente de Navío:
    José de Aldana y Ortega, de 1796 a
    1797.

    14. Capitán de Fragata:
    Luis Medina y Torres, de 1797 a 1798 y de 1799 a
    1800.

    15. Capitán de Fragata:
    Francisco Javier de Viana, de 1800 a
    1801.

    16. Teniente de Navío:
    Ramón Fernández Villegas, de 1801 a
    1802.

    17. Teniente de Navío:
    Arturo Leal de Ibarra, de 1803 a 1804 y de 1805 a
    1806.

    18. Capitán de Fragata:
    Bernardo Bona vía, de 1802 a 1803, de 1804 a 1805 y de
    1806 a 1808.

    19. Primer piloto de la Real Armada: Gerardo
    Bordas, durante 1809.

    20. Segundo
    Piloto de la Real Armada: Pablo Guillen, desde enero de 1810
    hasta febrero de 1811.

    Estos
    gobernadores malvinenses dependían primero de los
    gobernadores y luego de los virreyes del Río de la Plata,
    a través del Apostadero de
    Montevideo.

    Las Islas Malvinas
    tenían una Gobernación y Comandancia
    Marítima; tanto que, interrogado el Virrey en 1806 sobre
    la situación de los integrantes de la guarnición en
    cuanto a pagos y remuneraciones,
    dispuso que se considerase a Malvinas a modo de "un buque
    navegando", estando el personal en lo
    referente a deberes y obligaciones,
    equiparado a las demás embarcaciones de
    guerra.

    Es importante también
    señalar que dos de los gobernadores de Malvinas fueron
    criollos, pues eso ya significó la participación de
    los hijos de la tierra,
    bajo la autoridad
    hispánica, como un anticipo de la continuidad que
    seguiría, en la época independiente, en los
    Comandantes y Gobernadores militares y civiles
    argentinos.

    Los dos gobernadores
    criollos bajo el Virreinato fueron Jacinto Altolaguir,
    porteño, que ejerció el mando de 1781 a 1788 y
    Francisco Xavier de Viana y
    Alzaxbar,

    que lo hizo de 1800 a
    1801.

    Autoridad
    argentina
    :
    Las islas, que
    pertenecían a España, pasaron por derecho de
    sucesión a pertenecer a las Provincias Unidas del
    Río de la Plata, denominación inicial de la
    República Argentina. Esta, en reafirmación de sus
    derechos,
    tomó formal posesión de las mismas el 6 de
    noviembre de 1820, en que el Coronel de Marina David Jewett,
    comandante de la nave "HEROINA", izó el pabellón
    azul y blanco en las ruinas de Puerto Soledad (ex puerto San
    Luis). Para esta acción, la fragata tenía.
    Prerrogativas de "buque del Estado
    argentino".

    La ocupación de las
    Islas Malvinas se hizo con toda seriedad y precedida de una
    comunicación que Jewett remitió a
    loberos y pescadores ingleses y norteamericanos; que
    usufructuaban de las islas en forma indiscriminada. Dicha
    comunicación decía: "Fragata del
    Estado Heroína" en Puerto Soledad, noviembre 2 de 1820.
    Señor, tengo el honor de informarlo que he llegado a este
    puerto comisionado por el Supremo Gobierno de las Provincias
    Unidas de Sud América
    para tomar posesión de las islas en nombre del país
    a que éstas pertenecen por la ley
    natural.

    "Al desempeñar esta
    misión
    deseo proceder con la mayor corrección y cortesía
    para con todas las naciones amigas; uno de los objetos de mi
    cometido es evitar la destrucción de las fuentes de
    recursos
    necesarios para los buques de paso, que, en recalada fonosa,
    arriban a las islas, y hacer de modo que puedan aprovisionarse
    con los mínimos gastos y
    molestias.

    "Dado que los
    propósitos de Usted no están en pugna y en competencia con
    estas instituciones
    y en la creencia de que una entrevista
    personal
    resultaría dé provecho para ambos, invito a Usted a
    visitarme a bordo de mi barco, donde me será grato
    brindarle acomodo mientras le plazca; he de agradecerle
    -asimismo- que tenga a bien, en lo que esté a su alcance,
    hacer extensiva mi invitación a cualquier otro
    súbdito británico que se hallare en estas
    inmediaciones; tengo el honor de suscribirme, señor, su
    más atento y seguro servidor".
    Firmaba Jewett, Coronel de la Marina de las Provincias Unidas de
    Sudamérica y Comandante de la fragata "Heroína".
    (Esto de "Sudamérica" no nos debe extrañar, porque
    en aquel momento era propósito argentino lograr la
    libertad de toda la América del Sur). Entre los capitanes
    que pescaban y cazaban lobos, figuraba el gran marino
    inglés James Wedell, cuyo nombre lleva un mar del
    continente antártico. El fue quien dio a conocer la carta
    recibida; La misma fue publicada en diarios ingleses y
    españoles.

    El sistema internacional y las Islas
    Malvinas

    El español
    Hidalgo Nieto sostiene que los españoles guardan silencio
    respecto del tema del descubrimiento. A diferencia de los
    ingleses, la discusión de los derechos españoles no
    tiene como argumento central el descubrimiento. Según la
    interpretación española, sus derechos a las islas
    derivan de un título anterior y superior al mencionado, el
    de las bulas pontificias. Estas eran comunes durante la Edad Media. Su
    fundamento era el siguiente: según San
    Agustín, el mundo era propiedad de
    Dios, por lo tanto, el Papa, en su calidad de
    vicario de Dios en la tierra,
    podía otorgar legalmente tierras desocupadas a los
    monarcas cristianos siempre que el fin fuera convertir a los
    indígenas paganos. Por ejemplo, el rey de Inglaterra,
    Enrique II aceptó esta doctrina cuando se apoyó en
    la donación que el Papa Adrián le hizo para
    justificar la conquista de Irlanda.
        La concesión papal del 4 de mayo de
    1493, bula Inter Caetera, promulgada por el Papa
    Alejandro VI asignó tanto a la corona de Castilla como a
    la de Portugal todas las tierras e islas del mar, descubiertas y
    por descubrir en el futuro, más allá de una
    línea imaginaria que dividía al mundo en esferas de
    colonización y derecho. Por lo misma ambas partes se
    comprometían a no entrar en el territorio de la otra con
    propósitos de descubrimiento, comercio, o
    conquista. Dicha división sufrió posteriores
    revisiones por el Tratado de Tordesillas del 3 de junio de 1494
    entre España y Portugal. Era claro que la bula
    concedía a los reyes españoles derechos de
    soberanía sobre los territorios americanos, inclusive las
    Malvinas, al mismo tiempo que los
    comprometía a una labor misionera y colonizadora en dicha
    esfera.
        Una consecuencia importante de dicho tratado
    es que a través de él, la concesión papal
    adquirió el carácter
    de derecho positivo
    internacional entre las dos coronas. Sin embargo, la
    situación se complicó dado que la asignación
    a España de derechos exclusivos supuestamente fijos la
    enfrentaría con el resto del mundo en su afán por
    sostenerlos. Por ello, España no consideraba que fuera
    necesario mantener una ocupación efectiva para garantizar
    la validez de sus derechos. No obstante, aunque el principio de
    las bulas era aceptado como un instrumento del derecho
    internacional hacia fines del siglo XV y parte del XVI, la
    situación había comenzado a cambiar con la Reforma.
    Por ella, los príncipes no católicos desconocieron
    la autoridad
    papal, y por ende, el monopolio
    hispano-portugués sobre América. Esto
    coincidía también con el ascenso de potencias
    navales como Inglaterra y Holanda. Así, el derecho
    internacional marítimo se fue desarrollando como
    consecuencia de la ruptura de la unidad cristiana bajo la tutela
    del Papa en Roma. A partir de
    ese momento, como sostiene Gustafson, "la soberanía no era
    más un atributo teológico, sino político".
    De ahora en adelante era concedido por los monarcas y
    dependía del reconocimiento de otros monarcas.
    Posteriormente, en el siglo XVIII, se habían adherido a
    esta visión Francia y
    otros estados católicos. De este modo, se
    estableció un nuevo principio según el cual "la
    prioridad en el descubrimiento, seguida de la ocupación
    hecha en nombre de un príncipe soberano, en virtud de una
    concesión regular, debía servir de base a la
    colonización". No obstante, en la práctica en
    muchos de los reclamos prevaleció el uso de una
    ocupación simbólica, por medio de marcas o
    cruces.
    A pesar de estos cambios en el derecho internacional, Goebel
    afirma, que para cuando los derechos basados en bulas papales
    fueron definitivamente dejados de lado, España ya
    había perfeccionado suficientemente sus títulos
    sobre el Nuevo Mundo por ocupación.

    Aunque las Malvinas no se convirtieron en un problema de
    la política internacional sino hasta mediados del siglo
    XVIII, el conflicto por
    su soberanía fue una pequeña parte de la puja entre
    España e Inglaterra por la preeminencia en Europa y el
    control de los imperios coloniales que se desarrolló con
    un resultado adverso para España, desde la
    destrucción de la Armada de Felipe II en 1588. La lucha se
    centró en el control económico del hemisferio
    occidental, único medio, aparte de la colonización
    por la cual las nuevas potencias marítimas (Holanda,
    Inglaterra, y luego Francia)
    podrían beneficiarse de las riquezas americanas.
    El eje del problema estaba en que "el acuerdo de no comerciar con
    las Indias Españolas operaría de una forma tal que
    constituyó en mares cerrados no sólo su litoral
    sino, también los mares adyacentes a ellas". Pero, como
    "Inglaterra rechazaba la idea que Dios hubiera otorgado
    legalmente a España el monopolio del
    comercio dentro del territorio especificado por el Papa Alejandro
    VI", durante los próximos ciento cincuenta años, la
    diplomacia española estuvo dedicada a tratar de mantener
    la disposición monopólica frente al desafío
    inglés.
    Al mismo tiempo, las potencias intentaron regular sus relaciones
    mutuas con la firma de tratados.
    Así, comenzó a desarrollase el derecho
    internacional. En el caso de los tratados que los
    españoles firmaron con otras potencias europeas donde se
    hace referencia a las colonias americanas, dedican parte de su
    articulado a prescribir la norma de exclusividad de
    navegación y comercio que había sido en principio
    sancionada por la bula. En ellos se regula, también, los
    casos de excepciones concretas (permisos) a ella. Los tratados
    fueron sometidos a revisiones periódicas debido a su
    incumplimiento por cambios en las relaciones de fuerza y/o
    situación estratégica de las partes.
    La construcción de un entramado colonial entre
    las coronas de España e Inglaterra comienza con el tratado
    de Madrid de 1604. Este extendía los derechos comerciales
    a súbditos ingleses a los lugares donde ya ejercían
    esa actividad antes de la guerra. Un artículo así
    garantizaba derechos comerciales adquiridos, mientras que para
    los ingleses esto les daría derecho a establecerse en
    nuevas áreas. El problema consistía en que no se
    sabía con exactitud cuales eran los alcances del comercio
    "anteriores a la guerra". Para los ingleses, esta
    concesión incluía las Indias. Por este motivo, se
    observa que en todos los tratados donde esta cláusula se
    repite, se mantiene una vaguedad tal que finalmente beneficiaba
    la expansión del comercio británico, tanto legal
    como ilegal. El artículo fue renovado en el Tratado de
    Madrid de 1630.
    Más tarde, para concluir la Guerra de los Treinta
    Años, España y los Países Bajos firmaron el
    30 de enero de 1648 el tratado de Münster. En su
    artículo 5° especificaba cuales eran las posesiones de
    ambos estados en América. El siguiente artículo
    establecía respecto de las Indias Occidentales que los
    súbditos de cada estado se abstendrían de transitar
    y navegar en "todos los puertos, localidades, y lugares"
    provistos de fortificaciones o puestos y "todos los otros
    poseídos por una u otra parte". Goebel interpreta que este
    artículo apuntaba a limitar a los holandeses en el acceso
    no sólo a sus puertos sino también a las costas
    deshabitadas o en manos de nativos. En este caso, la
    prohibición de comerciar en los lugares deshabitados era
    categórica.
    El tratado de Madrid del 23 de Mayo de 1667 es importante en la
    relación entre las coronas española e inglesa. El
    mismo reconocía a los ingleses el derecho a sus posesiones
    en América, equiparando sus derechos con los obtenidos por
    los holandeses en Münster. No obstante, el comercio con las
    colonias españolas fue reinstalado en forma vaga.
    Poco después, el acuerdo conocido como Tratado Americano
    firmado en Madrid el 18 de julio de 1670 especificó
    mayores precisiones sobre el tratado de 1667 y en su
    artículo 8° nuevamente se establecen las restricciones
    al comercio para quienes no son súbditos de la corona
    española. Por su parte, el Rey de la Gran Bretaña,
    y sus herederos y sucesores, gozarán, tendrán y
    poseerán perpetuamente, con pleno derecho de
    soberanía, propiedad y
    posesión, todas las tierras, provincias, islas, colonias y
    dominios situados en la India
    Occidental, o en cualquier parte de América, que el dicho
    Rey de la Gran Bretaña, y sus súbditos, tienen y
    poseen al presente…". Se observa que no se especifican cuales
    eran las posesiones en la región de Inglaterra en ese
    momento.
    A pesar de la vigencia de estos tratados, el comercio ilegal
    (contrabando) y las actividades de los corsarios
    británicos constituían actos regulares,
    aprovechando la dificultad que presentaba a la armada
    española ejercer el control sobre las vastas aguas de
    estas
    latitudes.
    El siguiente tratado que consolida el reconocimiento de un
    sistema colonial en América, es el conocido
    genéricamente como de Utrecht, que pone fin a la Guerra de
    Sucesión Española en 1713. En realidad, se trata de
    un grupo de tratados que en conjunto apuntaban a frenar el
    poderío francés en Europa y a
    preservar el orden colonial español de
    los avances de ese reino. En total fueron tres los tratados de
    interés
    para este tema, el de Asiento de Negros -26 de marzo-, el de Paz
    y Amistad -13 de
    julio-, y el de Comercio -9 de diciembre-. Por el primero, los
    británicos obtuvieron el monopolio del tráfico de
    esclavos en la América española y el acceso a unas
    parcelas de tierra en algunos puertos y localidades del interior
    por treinta años. Esta fue una concesión
    temporaria. Además, se autorizaba anualmente a la entrada
    a dichos puertos de una nave de esa bandera. El artículo 8
    del Tratado de Paz restableció el status quo comercial e
    impidió que algunos territorios españoles pudieran
    pasar a ser controlados por los franceses. Esta medida fue
    apoyada por Gran Bretaña, temerosa del crecimiento de la
    influencia francesa en los territorios españoles.
    Finalmente, el Tratado de Comercio ratificaba a los dos
    anteriores. Las consecuencias legales de este grupo de tratados
    pueden resumirse en que se restableció el sistema previo a
    la guerra, con la excepción de que el tráfico de
    esclavos pasó entonces a manos de los británicos y
    se amplió el envió del buque de permiso anual. Muy
    importante fue el hecho que el contrabando fue declarado ilegal y
    que no recibiría apoyo oficial por parte de Su Majestad
    Británica, por lo tanto cualquier medida adoptada por
    España para combatirlo sería aceptada. Por
    último, había sido sancionado en los tratados que
    el acceso a los mares circundantes a las posesiones
    españolas en América Central y del Sur continuaba
    cerrado, con la excepción del transporte de
    esclavos (24). El Tratado de Sevilla del 9 de noviembre de 1729
    reafirma, en líneas generales, la vigencia de los tratados
    anteriores.
    No obstante, a pesar de haberse asegurado la renovación de
    sus privilegios comerciales, los ingleses no quedaron muy
    satisfechos. También, a pesar de que en todos ellos se
    había sancionado la teoría
    de los mares cerrados, no se habían definido líneas
    de demarcación, lo cual generó conflictos y
    roces entre los buques británicos y los guardacostas
    españoles. Hacia finales de la década del 1730
    arreciaron las quejas de comerciantes británicos a su
    gobierno por el excesivo celo que las autoridades
    españolas en América ponían en el registro de sus
    buques. Con el propósito de ganar las elecciones, la
    oposición al Gobierno de Su Majestad aprovechó una
    de esas quejas para enervar a la opinión
    pública. Esta ganó y comenzaron los aprestos
    militares. Como era de esperarse, la guerra por razones
    comerciales entre España e Inglaterra estalló
    nuevamente en combinación con la Guerra de Sucesión
    Austríaca. Un nuevo tratado entre ambas coronas, la Paz de
    Aquisgrán (Aix-la-Chápele) del 20 de octubre de
    1748, puso fin a la contienda, aunque no resolvió
    definitivamente las diferencias entre ellas. Esta paz
    confirmó por cuatro años más el tratado del
    Asiento y, para los españoles era restituido el status
    quo ante bellum
    respecto del tema de la
    navegación.
    En el contexto de este enfrentamiento las Islas Malvinas cobraron
    relevancia estratégica. Los ingleses prepararon una
    expedición que se dirigiría a los Mares del Sur
    para atacar Buenos Aires y
    dando la vuelta al Cabo de Hornos, las costas del Pacífico
    hasta enlazar con otra expedición en Panamá. La
    primera estaba al mando del Almirante Anson zarpó de las
    Islas Británicas en 1740. La expedición
    padeció grandes sufrimientos por lo que Anson
    suspendió el proyecto de
    Panamá
    y se dirigió en cambio hacia
    las aguas de las Filipinas. Finalmente, retornó con un
    importante botín, pero diezmada, a Inglaterra en 1744.
    La importancia de estos sucesos en relación con las
    Malvinas surge del relato de la expedición que se
    publicó en Inglaterra inmediatamente después del
    regreso de la misma. El autor del texto fue el
    capellán de la expedición, Richard Walter. En la
    obra se relatan las penurias sufridas durante el paso por el Cabo
    de Hornos. En el capítulo siguiente se hacían
    algunas recomendaciones para facilitar su pasaje. Se afirma que
    dichas sugerencias provenían del propio Anson. El
    almirante proponía que era prioridad absoluta para
    Inglaterra poseer una base naval algún punto al sur de
    Brasil dadas
    las características del comercio
    marítimo español y los rigores del cruce del
    Atlántico al Pacífico. Sugirió que estas
    podrían ser la isla Pepys o las Malvinas (28).
    Además, la guerra había demostrado que cualquier
    operación contra las colonias españolas al sur del
    Ecuador eran casi
    imposible si no se contaba con una base naval cercana que
    permitiera sostener la campaña.
    Para 1749 Anson era el oficial ejecutivo principal del
    Almirantazgo y ordenó la preparación de una
    expedición para cumplir con su sugerencia y explorar la
    factibilidad
    de las Malvinas como estación naval. Para esta tarea
    habían comenzado a alistarse dos fragatas. Pero el
    embajador español en Londres supo de los preparativos y
    protestó ante el Gobierno porque, sostuvo, la armada
    británica no tenía derecho a estar allí.
    Así, por primera vez, las Malvinas entraron a ser objeto
    de discusión diplomática. Continuó luego un
    largo intercambio entre los gobiernos. Inglaterra
    justificó sus preparativos por el hecho que la
    expedición tenía un carácter
    científico. Los españoles se mantuvieron firmes,
    respondiendo que ellos podían satisfacer cualquier
    necesidad de información científica. Ante la
    negativa y resolución española, Inglaterra
    desistió de la empresa. Sin
    embargo, la respuesta británica fijó su
    posición contraria, aunque aceptó
    momentáneamente el reclamo español:

    Su majestad británica no podría bajo
    ningún concepto aceptar
    el razonamiento del ministro español como su derecho a
    enviar buques para descubrimiento y exploración de las
    partes del mundo aún desconocidas y despobladas, dado que
    este es un derecho indudablemente abierto a todos. No obstante,
    como su Majestad Británica estaba deseosa de demostrar a
    su Majestad Católica su gran complacencia en asuntos donde
    los derechos y ventajas de sus propios súbditos no estaban
    involucrados en forma inmediata e íntima, ha consentido
    dejar por el momento de lado cualquier proyecto que
    pudiera ensombrecer a la corte de Madrid (31).

    Gustafson sostiene que este párrafo
    claramente demuestra que no hay reconocimiento por parte
    británica del derecho exclusivo a la navegación que
    le cabía a España en el área y que su
    predominio era sólo temporal. En esa oportunidad,
    España tuvo poder suficiente para sostener sus reclamos.
    Desde ese momento hasta 1764, no vuelven a aparecer las islas
    Malvinas en la agenda diplomática de estos
    países.
    Mientras tanto, ambos estados preparaban la firma de un tratado
    comercial que se concluyó en octubre de 1750. Por este
    acuerdo, Su Majestad Británica cedió al rey de
    España sus derechos al asiento de negros y al navío
    de permiso. A cambio, la
    corona española pagó cien mil libras esterlinas
    como compensación a la Compañía del Mar del
    Sur (inglesa). Caillet-Bois hace notar que mientras en el
    artículo 5° de dicho tratado "el rey de España
    permitía a los súbditos ingleses tomar y recoger
    sal en la isla de Fortudos sin impedimento alguno…", no se hace
    ninguna mención explícita a las Islas Malvinas,
    sobre las cuales los británicos se habían mostrado
    interesados. En este caso, la diplomacia de Londres tampoco
    había sido exitosa (34). Al menos desde el punto de vista
    de los tratados, las islas se mantenían fuera del alcance
    británico.
    Es importante señalar que cuando se produce el incidente
    de las Malvinas en 1767, están vigentes todos los tratados
    anglo-españoles firmados desde 1667, pues cada uno de
    ellos restablece la vigencia del anterior. En ellos se
    reconocían esferas de influencia y el derecho exclusivo a
    la navegación de España. Sin embargo, la
    trayectoria general de todos ellos es, según lo
    señalan amargamente los analistas españoles, que en
    cada uno "España cede más en beneficio de
    Inglaterra, que, poco a poco, con buenas o con malas razones y
    hechos, va incrementando su poderío marítimo, su
    prestigio internacional y la extensión de sus colonias
    (35)". Durante los años de paz, como legalmente era
    imposible adquirir colonias en la esfera de influencia
    española, los estados marítimos se contentaron
    primero con practicar un activo contrabando con ellas. Luego,
    cuando el poder español decreció, estos estados se
    volvieron más audaces y buscaron ocupar el mismo
    territorio y romper con la exclusión de navegación.
    El incidente de las Malvinas surge en este último
    período.

    La Guerra de los Siete Años (1756-1763)
    había concluido catastróficamente para Francia que
    perdió casi todo su imperio colonial a manos de los
    ingleses. A España tampoco le había ido bien,
    especialmente en Norteamérica. Allí, también
    a manos de los ingleses, perdió Florida y todas las
    posesiones al este del Mississippi.
    De inmediato, Francia intentó comenzar a reconstruir su
    imperio colonial a expensas de España y el gobierno de
    aquel país consideró entre otras propuestas,
    colonizar a las Malvinas. Para emprender la tarea, se
    ofreció Antoine Louis de Bougainville, a quien las islas
    le eran familiares por las historias de los navegantes y por
    haber leído el libro de los
    viajes de
    Anson. Con el consentimiento de su gobierno, Bougainville
    preparó una expedición que zarpó de Saint.
    Maló el 15 de septiembre de 1763. El 31 de enero del
    año siguiente arribaba a las islas. En la isla Soledad
    fundó la primera colonia en las Malvinas, Puerto Louis, el
    17 de marzo de 1764. Con fecha 5 de abril de 1764 toma
    posesión formal de las islas en nombre del rey Luis XV.
    Hacia principios del
    año siguiente, la colonia alcanzaba los 150 colonos.
    La noticia del asentamiento de una colonia francesa en las islas
    disgustó y preocupó a la corte española que
    visualizó el peligro potencial que significaba. Si
    España autorizaba la colonia en el Atlántico Sur,
    seguramente los británicos seguirían el ejemplo y
    se abriría la región al enemigo. Recuérdese
    que España había logrado detener una
    expedición "científica" británica hacia
    aquellas aguas en 1749.
    En septiembre de 1764, España comenzó las
    negociaciones con Francia. El gobierno francés
    accedió rápidamente a las peticiones
    españolas y sugirió a dicho gobierno que negociase
    directamente con Bougainville. Así lo hicieron en agosto
    de 1765. En abril de 1766, el marino francés aceptó
    como indemnización de España el pago de una suma de
    618.000 libras tornesas para su compañía. Es
    importante resaltar que algunas fuentes
    señalan que la corona española en realidad
    compró sus derechos sobre las islas a Francia. Las fuentes
    españolas niegan que el pago haya sido en calidad de compra
    y lo explican como un resarcimiento a los empresarios franceses.
    A partir de entonces los franceses nunca más reclamaron
    derecho alguno sobre las islas. El 1 de abril de 1767
    España se hizo cargo formalmente de Puerto Luis e,
    inmediatamente cambiaron su nombre por el de Puerto Soledad. La
    nueva colonia pasó a depender de la gobernación de
    Buenos Aires,
    en ese momento ocupada por Francisco P. Bucareli. Fue designado
    gobernador de la nueva colonia Felipe Ruiz Puente. De esta forma,
    los españoles agregaron a sus derechos, además del
    reconocimiento francés, los reconocidos por Francia
    basados en ser los primeros ocupantes. Ello mejoró, desde
    el punto de vista del derecho, el reclamo español sobre
    las islas.
    Mientras, los ingleses tampoco habían perdido su interés
    por las islas. El 21 de junio de 1764, es decir, tres meses
    después de la fundación de Puerto Luis,
    partió de Inglaterra una expedición bajo el mando
    del comodoro John Byron a bordo de la nave Dolphin. Esta
    vez, la expedición fue preparada en el mayor secreto para
    evitar los reclamos españoles. En enero de 1765, Byron
    arribó a las islas y estableció una base en un
    lugar que bautizó como Puerto Egmont, en la parte noreste
    de la isla Gran Malvina. Según Goebel, Byron
    escribió: "Tomo posesión de este puerto y de las
    islas adyacentes en nombre de su Majestad el Rey Jorge III de
    Gran Bretaña, y las nombró Islas Falkland". El
    comodoro se limitó a explorar las costas vecinas y no tuvo
    noticias obre la existencia del asentamiento francés. En
    junio de 1765 llegaron a Inglaterra las noticias del éxito
    de Byron y dado su entusiasta informe, se
    decidió enviar otra expedición con el fin de
    establecer una colonia permanente. El 8 de enero de 1766
    arribó a Puerto Egmont la segunda expedición
    británica bajo el mando del capitán John Macbride.
    Los ingleses continuaron ignorantes de la presencia francesa en
    las islas hasta que en marzo de 1766, le informan a Macbride de
    la existencia del establecimiento francés. Finalmente, el
    2 de diciembre de 1766, los ingleses encuentran el asentamiento
    francés.
    En febrero de 1768, con posterioridad al traspaso de la colonia
    francesa a España, la corte española ordenó
    a Bucareli combatir y expulsar cualquier asentamiento
    británico. En noviembre de 1769 los españoles e
    ingleses se encuentran. En febrero de 1770, una fragata
    española, al mando de Fernando de Rubalcava
    localizó finalmente Puerto Egmont. Se cruzaron amenazas
    entre él y el capitán inglés, Hunt. Ambos
    reclamaban para su propio rey los derechos de posesión de
    las islas y se acusaban mutuamente de ocupar territorio que no
    les correspondía y se ordenaban la evacuación
    inmediata. Para poner fin a la situación, Bucareli
    organizó desde Montevideo una fuerte expedición
    para expulsar a los británicos y la puso al mando de Juan
    Ignacio de Madariaga. Sus órdenes eran terminantes. El 4
    de junio el escuadrón español se presentó
    ante Puerto Egmont y luego de intercambiar mensajes con los
    ingleses y de no obtener una respuesta favorable decidió
    actuar. El 10 de junio Puerto Egmont se rindió luego de
    alguno disparos. Cuando la noticia llegó a Inglaterra todo
    el hecho se transformó en una cuestión de honor y
    no de derechos. Para agosto de 1770, Inglaterra y España
    estaban preparándose para la guerra. Francia se mostraba
    dubitativa respecto de apoyar a España, a lo que estaba
    obligada de acuerdo con el Pacto de Familia. Ante la
    duda francesa, España comenzó a ceder y
    ofreció negociar sobre los hechos y no sobre la
    soberanía. Gran Bretaña se mostraba aún
    difícil. Entonces, el rey de Francia recomendó a
    Carlos III, rey de España que aceptara el compromiso de
    reponer las posesiones británicas como eran antes del 10
    de junio de 1770. Finalmente, algunos sostienen que a cambio de
    una "promesa secreta" de que salvando su honor Gran
    Bretaña evacuaría las Malvinas, Carlos cedió
    y aceptó devolver Puerto Egmont. El 22 de enero de 1771
    firmaron una declaración Inglaterra y España. En
    ella Su Majestad Católica se comprometía a dar
    órdenes inmediatas, a fin de que las cosas sean
    restablecidas en la Gran Malvina en el Puerto denominado Egmont
    exactamente al mismo estado en que se encontraban antes del 10 de
    junio de 1770. Pero agrega que:

    El compromiso…de devolver a S.M. Británica el
    Puerto y Fuerte de Puerto Egmont no pueden ni debe afectar, de
    ninguna forma, la cuestión del derecho anterior a la
    soberanía de las Islas Malvinas también llamadas
    Falkland.

    Por su parte el rey inglés aceptaba la
    Declaración como una satisfacción por la injuria
    hecha a la Corona de Gran Bretaña.
    Respecto del tema de la promesa secreta ha corrido mucha tinta.
    No cabe duda que el tema del acuerdo secreto es controvertido.
    Para un autor tan importante como Goebel esta promesa existe
    porque no sólo fue trasmitida por miembros del Gobierno de
    Su Majestad como North o Rocheford a los embajadores de
    España y Francia, sino que el propio rey Jorge III
    insinuó al embajador español, Masserano, la
    ratificación real de las promesas de aquellos. Quienes
    sostienen que tal acuerdo tácito existió se basan
    sólo en los dichos de los embajadores de las cortes de
    España y de Francia. Pero no se ha hallado testimonio
    escrito desde el lado oficial británico y, además,
    nunca fue emitida ni admitida públicamente por ese
    gobierno. Por otra parte, quienes posteriormente han negado su
    existencia sólo han podido probar que dicha promesa –de
    haber existido– no fue ni pública ni oficial. A pesar de
    la negativa oficial, el informe Field de
    1928 (elaborado en el Foreign Office) reconoce
    que:

    La creencia de que tal compromiso secreto fue realizado
    ha sido decididamente afirmada tanto por historiadores
    británicos como por españoles, que han descrito
    esas transacciones.

    Sin embargo, y más allá de la interminable
    discusión sobre el presunto acuerdo secreto, el acuerdo
    público alcanzado entre ambas potencias en 1771 fue
    duramente atacado por la oposición parlamentaria al
    gobierno británico, especialmente en el artículo de
    aceptación de la reserva de los derechos españoles
    arriba mencionado. El ministro North defendió la
    decisión del gobierno diciendo que los españoles
    habían adquirido una roca desolada y que la habían
    devuelto tan desolada como ellos [los británicos] la
    habían encontrado. Para mejorar su defensa el gobierno
    encargó a Samuel Johnson la redacción de un opúsculo en donde se
    explicaba la posición del gobierno. Este documento
    refrendado por el gobierno inglés de ese momento es
    notable por muchos motivos, y fue posteriormente ignorado. En
    él argumenta lo siguiente: en primer término, que
    el honor de Su Majestad había sido restaurado, que las
    islas carecían de valor para la
    Corona, excepto a riesgo de
    convertirse en "una estación para comerciantes
    contrabandistas, para protección del fraude, y un
    receptáculo del robo". Esas islas como colonia "nunca
    llegarán a ser independientes, porque nunca serán
    capaces de auto mantenerse". Finalmente, se pregunta que obtuvo
    la Corona. La respuesta es:

    Una triste y melancólica soledad, una isla
    postergada para uso humano, tormentosa en invierno, y
    árida en verano; una isla que por no habitarla ni los
    salvajes del sur han dignificado…

    En cuanto a los derechos ingleses basados el primer
    descubrimiento y primer asentamiento, confiesa que en base a las
    pruebas
    existentes tales afirmaciones pertenecen más a la
    confianza que a la certeza. Por último, el documento,
    refrendado por el gobierno inglés de ese momento, reconoce
    el derecho exclusivo de navegación que le cabe a
    España en el Mar del Sur:

    Es bien sabido que las prohibiciones al comercio
    extranjero son, en esos países Mar del Sur, como
    mínimo rigurosas, y que ningún hombre no
    autorizado por el Rey de España puede comerciar excepto
    por el uso de la fuerza o hurtadillas. Cualquier ganancia para
    ser obtenida debe serlo por la violencia de
    la rapiña, o el fraude.

    El conflicto
    quedó así resuelto y España fijó su
    posición respecto del tema de la soberanía en la ya
    citada declaración. Para algunos esta declaración
    disminuyó los derechos de España. Por ejemplo,
    Metford sostiene que "la acción española de
    restaurar el status quo ha incomodado a sucesivas
    generaciones de defensores del caso argentino". Gustafson explica
    que al obtener nuevamente Puerto Egmont, Inglaterra había
    conseguido el reconocimiento tácito de sus derechos y en
    consecuencia, el status quo no había sido
    restaurado. Pero a favor de España añade que el
    documento agrega que "todas las cosas serán inmediatamente
    restauradas a la situación precisa en que estaban antes
    del 10 de junio de 1770". Lo cual incluiría también
    los derechos, aunque entonces eran discutidos. Habrá que
    esperar tres años más, con el abandono
    inglés de Puerto Egmont, para que España consolide
    sus derechos.
    A modo de conclusión de éste incidente, parece
    adecuado reproducir la evaluación
    sobre el mismo que hace al término de su libro Gil
    Munilla: "Reducido desde su planteamiento a una situación
    de hecho, en donde las consideraciones jurídicas no
    habían tenido ningún lugar, la evacuación de
    1774 resolvía el problema sin insistir en el aspecto
    legal". Más adelante afirma que "el conflicto
    anglo-español de 1770-71 tiene una enorme trascendencia en
    las relaciones diplomáticas de España con Francia e
    Inglaterra" y enumera, a continuación, repercusiones para
    la política continental y no para la colonial: la poco
    feliz actitud de
    Francia respecto del Pacto de Familia, los
    intentos ingleses por romper el Pacto y, especialmente, el cambio
    de actitud de
    España hacia Francia. La sola excepción es su
    comentario de que el incidente incentivó el interés
    de la Corona por las Colonias en general.

    Hacia fines de 1773, la situación financiera de
    Inglaterra y su cambiante política interna llevó al
    Gobierno a decidir la evacuación de Puerto Egmont. En
    diciembre, el teniente Clayton recibió ordenes de levantar
    la estación en las Malvinas. Cuenta Gustafson que Clayton
    también recibió instrucciones de que "previo a su
    partida de las islas Falkland, debe poner mucho cuidado en erigir
    apropiadas marcas y
    señales de posesión en las partes principales del
    fuerte e islas, como en las pertenencias de Su Majestad". Por
    este acto, el gobierno inglés del momento por lo menos
    demostraba que las islas eran costosas de mantener y/o poco
    importantes.
    El 20 o el 22 de mayo de 1774 los británicos abandonaron
    Puerto Egmont. Al hacerlo dejaron una placa de plomo en la cual
    estaban inscriptas las siguientes palabras:

    Sepan todas las naciones, que las islas Falkland, con
    este fuerte, los almacenes,
    desembarcaderos, puertos naturales, bahías y caletas a
    ellas pertenecientes, son de exclusivo derecho y propiedad de su
    más sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran
    Bretaña, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, etc. En
    testimonio de lo cual, es colocada esta placa, y los colores de Su
    Majestad Británica dejamos flameando como signo de
    posesión por S. W. Clayton, Oficial Comandante de las
    Islas Falklands. A.D. 1774.

    Luego de la evacuación definitiva de este
    asentamiento, no se intentó ninguna nueva fundación
    inglesa ni tampoco volvió a discutirse la cuestión
    de la soberanía o los derechos españoles (64). A
    partir de ese momento, desde Puerto Soledad, España
    ejerció la
    administración absoluta e ininterrumpida del
    archipiélago hasta febrero de 1811. Durante ese
    período, actuaron 18 gobernadores.
    En un principio, la principal tarea de los gobernadores de las
    islas fue la de inspeccionar anualmente Puerto Egmont, con el
    objeto de verificar que los británicos no se habían
    reinstalado. No obstante, el lugar continuó siendo
    visitado por loberos y balleneros de ese país a los que
    posteriormente se les agregarían los norteamericanos. A
    comienzos de 1780, dada la situación de guerra que se
    vivía por la intervención española en apoyo
    de los rebeldes de América del Norte, el Virrey
    Vértiz ordenó a uno de los buques que
    partían para el abastecimiento y relevo de las islas
    arrasar a los restos del ex-asentamiento inglés.
    Anualmente zarpaba desde el puerto de Montevideo una
    expedición de aprovisionamiento. Además, en
    previsión a amenazas portuguesas o inglesas, dicho puerto
    contaba con una fragata de guerra que debía relevar a otra
    similar con estación permanente en las islas. Un signo de
    la decadencia española fue que a medida que
    transcurría el tiempo, la unidad naval iba decreciendo en
    porte hasta llegar a ser una simple sumaca. En las islas no
    había colonos y la población permanente consistía en
    oficiales, tropa y presidiarios. Las condiciones de vida en las
    islas eran precarias. Prevalecía la monotonía y el
    clima era muy
    riguroso. Sus pobladores dependían en gran medida de la
    llegada anual de los pertrechos y abastecimientos. Sin duda, el
    mantenimiento
    de dicha estación era costoso para la Corona pero su
    posición estratégica lo justificaba.
    La actividad más importante continuó siendo la
    navegación y exploración de las costas de las islas
    para evitar los asentamientos no autorizados. Además,
    rutinariamente se trabajaba en el mantenimiento
    de la artillería. Durante ese período en las islas
    se vivieron momentos de alarma conforme evolucionaba la
    situación internacional.
    El 25 de octubre de 1790 Inglaterra y España firmaron la
    Convención de Nootka Sound o de San Lorenzo. Esta
    tendría importantes efectos sobre los títulos
    legales de la última sobre las Malvinas. Con el tratado se
    puso fin a un nuevo enfrentamiento entre ambos reinos por motivos
    coloniales. Paradójicamente, este conflicto se
    había originado en América del Norte. En 1789,
    tanto Inglaterra como España dispusieron establecerse en
    Nookta Sound (cerca de la isla de Vancouver, en el norte de la
    costa del Pacífico). Allí, ambos Estados
    competían por asentamientos en las costas del actual
    Canadá. España se estableció primero y
    apresó dos buques de bandera inglesa. De inmediato
    comenzaron las reclamaciones diplomáticas que fueron
    acompañadas por aprestos bélicos. Sin embargo,
    España debía enfrentarse sola contra Inglaterra.
    Por lo tanto, aceptó las negociaciones con Inglaterra y
    debió hacer grandes concesiones.
    La Convención estipulaba en su artículo 3° la
    devolución a los británicos de sus posesiones en
    Nookta Sound, se les entregaba un pago como reparación por
    los daños sufridos, y, además, se acordaba la
    restauración de cualquier propiedad capturada sobre la
    costa noroccidental de América del Norte a partir de abril
    de 1789 por cualquiera de los contendientes. Tampoco se
    podía molestar o perturbar a los respectivos
    súbditos, ya sea que estuvieran navegando o pescando en el
    Océano Pacífico o en los mares del Sur; o que
    hubieran desembarcando en las costas de estos mares aún no
    ocupadas. Sin embargo, se establecieron restricciones que fueron
    provistas en los tres artículos siguientes. Así, el
    artículo 4° establecía textualmente
    que:

    Su Majestad Británica se compromete a tomar
    drásticas medidas para prevenir la navegación y
    pesca por
    parte de sus súbditos en los Océano
    Pacífico, o Mares del Sur, que puedan constituirse en
    pretexto para el comercio ilícito con los establecimientos
    españoles; y con esto en vista, se ha estipulado,
    además, expresamente, que los
    súbditos británicos no navegarán ni
    pescarán en los dichos mares a una distancia menor de diez
    leguas marítimas de alguna parte de las costas ya ocupadas
    por España
    .

    El artículo 5° sostiene que los
    súbditos de cada potencia
    tendrán libre acceso y el derecho de comerciar en los
    lugares restituidos en las costas noroccidentales de
    América del Norte y en cualquier otro establecimiento
    surgido desde abril de 1789, o que pudieran surgir en el futuro.
    La tercera restricción contenida en el artículo
    6° fue la más importante:

    Se ha convenido también con respecto a las
    costas tanto orientales como occidentales de la Sudamérica
    y a las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no
    formarán en lo venidero ningún establecimiento en
    las partes de estas costas, situadas al Sur de las partes de las
    mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por
    España
    . Queda entendido que los
    respectivos dichos súbditos conservarán la libertad
    de desembarcar en las costas e islas allí situadas, con el
    propósito de pesca, o de
    levantar cabañas u otras construcciones temporales que
    sirvan solamente para estos propósitos.

    Este artículo fue limitado en duración por
    una provisión secreta que sólo entraría en
    vigor en tanto otra potencia no
    estableciera un asentamiento.
    Por medio de este tratado, los británicos vieron
    satisfechos sus objetivos de
    comerciar con el Pacífico, navegar libremente por los
    mares del Sur y, pescar o cazar a más de diez leguas de
    las costas ya ocupadas por España. Asimismo, sólo
    podía instalarse temporalmente en las zonas deshabitadas
    de la Patagonia para facilitar la caza y la pesca. El tratado
    significó el fin del derecho exclusivo español de
    navegación en el Pacífico, y la concesión
    del derecho a pescar en ambas costas de Sudamérica,
    terminando también con el reclamo de mares cerrados en
    estas regiones. No obstante estas concesiones españolas,
    es importante destacar que el derecho británico a
    colonizar fue reconocido sólo en la costa noroccidental de
    Norteamérica y que en las restantes partes del Imperio
    Español sólo se admitió el derecho a pesca y
    navegación a partir de cierta distancia de la costa. Ambas
    partes se comprometieron a no establecer nuevas colonias en los
    océanos Pacífico Sur y Atlántico sur y
    aquello que ya estaba ocupado permanecería en status
    quo
    . De esta forma se afirma que los británicos,
    finalmente, reconocieron formalmente los derechos
    españoles a ocupar las Islas Malvinas, tierras en la que
    éstos estaban establecidos desde 1767. Además, los
    británicos se comprometieron a no establecer nuevas
    colonias en la región. Goebel señala que la
    Convención fue el quid pro quo por el cual
    España abandonó el privilegio exclusivo de
    navegación y pesca. Como consecuencia de ello, el mismo
    autor interpreta que aunque se asumiera "que para esas fechas,
    los británicos mantenían vivos sus reclamos sobre
    el archipiélago, estos expiraron por el tratado que
    impedía cualquier posible perfeccionamiento del reclamo
    por posesión real.
    Por lo visto anteriormente, se puede afirmar que a partir del
    momento en que los británicos abandonaron Puerto Egmont,
    España ejerció soberanía plena en las Islas
    Malvinas y mares adyacentes, limitando las actividades de pesca
    de otras naciones. Más tarde, por la firma de la
    Convención, los británicos aceptaron y reconocieron
    formalmente los derechos españoles en esas regiones por
    medio de la Convención. Esto queda ratificado plenamente
    por una minuta y un informe del Foreign Office,
    respectivamente del 18 de julio de 1811 (de la autoría de
    Ronald Campbell) y del 29 de febrero de 1928 (de la
    autoría de John W. Field). En el último de
    éstos se sostiene:

    El 28 de octubre de 1790 se firmó una
    Convención entre este país y España cuyo
    artículo 6 establecía que ninguna de las partes
    debía en el futuro realizar ningún establecimiento
    en las costas al este u oeste de América del Sur, o islas
    adyacentes, al sur de las partes de esas mismas costas e islas
    entonces ocupadas por España (…). Por este
    artículo es evidente que Gran Bretaña estaba
    excluida de ocupar cualquier parte de las Islas Falkland. Este
    Tratado fue abrogado en octubre de 1795, cuando España
    declaró la guerra contra Gran Bretaña. Sin embargo,
    fue revivido por el artículo 1 de los artículos
    adicionales al Tratado de Amistad y Alianza
    entre Gran Bretaña y España del 5 de julio de 1814,
    que fue firmado en Madrid el 18 de agosto de 1814.

    Por lo tanto, queda establecido que según la
    percepción oficial británica de la
    década de 1920, los títulos británicos
    anteriores a 1774 habían perdido su validez en 1790, de
    donde la supuesta legitimidad de la posterior toma de las
    Malvinas de 1833 debe basarse en otros argumentos (por ejemplo,
    que la Argentina no era el Estado
    sucesor de España en esas tierras).
    Para el tiempo de la Revolución
    de Mayo, el gobernador de Montevideo, Gaspar de Vigodet,
    resolvió concentrar las fuerzas militares para enfrentar
    el levantamiento y ordenó evacuar la estación de
    las Malvinas. En enero de 1811, el último gobernador
    español de las islas, Pablo Guillén, cumplió
    con las órdenes y evacuó el personal,
    cañones, documentos y
    otras pertenencias. Al igual que los británicos
    años antes, colocó una placa de plomo en el
    campanario de la capilla con la siguiente
    inscripción:

    Esta isla con sus Puertos, Edificios, Dependencias y
    cuanto contiene pertenece a la Soberanía del Sr. D.
    Fernando VII Rey de España y sus India, Soledad
    de Malvinas 7 de febrero de 1811 siendo gobernador Pablo
    Guillén.

    Dos días más tarde los españoles
    zarparon y abandonaron las islas con el propósito de
    volver, luego de 37 años de ocupación indiscutida
    del archipiélago.

    El período 1811-1833

    Con la partida del personal español de Puerto
    Soledad las islas quedaron nuevamente deshabitadas. Para el
    historiador norteamericano J.C.J. Metford, durante los
    próximos diez años las islas se convertirían
    en res nullíus. Durante ese tiempo, las Malvinas
    sólo fueron visitadas por buques balleneros de diversas
    nacionalidades en búsqueda del refugio que ofrecía
    su recortada geografía
    costera.
    Recién en 1820 el gobierno de las Provincias Unidas
    realizó una demostración de soberanía
    enviando a la fragata Heroína, al mando del coronel Daniel
    Jewett (de origen norteamericano), a tomar posesión de las
    islas. El 6 de noviembre de 1820, Jewett, desde Puerto Soledad
    (ex-Puerto Louis), formalizó la posesión de las
    Malvinas en nombre del gobierno del Río de la Plata. El
    oficial actuando en nombre del gobierno de Buenos Aires
    ocupó las islas invocando el principio de uti
    possidetis
    . Este principio, según lo entendían
    los estados latinoamericanos a principios del siglo pasado,
    definía la soberanía territorial en base a los
    antiguos límites
    administrativos coloniales. Los juristas europeos y
    norteamericanos no aceptan, en general, este principio. Para
    ellos el criterio de soberanía esta dado por la
    ocupación efectiva del territorio.
    A partir de la acción de Jewett, los buques extranjeros de
    la zona fueron informados que se encontraban en territorio de las
    Provincias Unidas. Por lo tanto, estaba prohibido pescar y cazar
    en las islas. En caso contrario, los infractores serían
    enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Según Perl,
    esta declaración tiene implícito un problema: el
    límite sur del Virreinato del Río de la Plata nunca
    había sido especificado, por lo que los reclamos de
    dominio de las
    Provincias Unidas hacia el sur corrían el peligro de
    convertirse en ilimitados.
    Es importante señalar que la noticia de la toma de
    posesión por la Argentina fue publicada tanto en
    España como en los Estados Unidos en
    agosto de 1821. Este hecho no generó la protesta de Gran
    Bretaña. En 1825 este país firmó un Tratado
    de Amistad, Comercio y Navegación con las Provincias
    Unidas y a la vez reconoció su independencia,
    y en ambos actos tampoco se hizo referencia alguna a la
    ocupación de las islas por parte del estado
    sudamericano.
    En 1823, para reforzar la soberanía, fue nombrado Pablo
    Areguati como gobernador. Al mismo tiempo, el mismo gobierno
    concedió Jorge Pacheco y a su socio Luis Vernet
    (francés naturalizado argentino) el derecho a explotar
    ganado vacuno y pesca en la Isla Soledad. Un primer intento de
    Pacheco por establecerse en las islas fracasó. El segundo
    intento, realizado personalmente por Vernet, tuvo éxito
    en 1826. De modo que hasta esta fecha no había existido un
    establecimiento de las Provincias Unidas en las islas.
    Poco más tarde, a principios de 1828, a raíz de un
    informe enviado a Buenos Aires por Vernet, el gobierno de Buenos
    Aires le concedió el derecho exclusivo de pesca en las
    aguas adyacentes y amplió la concesión de Pacheco.
    La colonia fue declarada libre de tributos
    excepto para el mantenimiento de las autoridades locales.
    El 10 de junio de 1829, Vernet fue nombrado con el cargo de
    Primer Comandante Político y Militar de las islas. El
    texto del decreto es importante porque en él se exponen
    claramente los presupuesto del
    gobierno del Río de la Plata que justifican la
    posesión del archipiélago:

    Cuando por la gloriosa revolución
    del 25 de mayo de 1810 se separaron estas provincias de la
    dominación de la Metrópoli, la España
    tenía una posesión material en las islas Malvinas,
    y de todas las demás que rodean al Cabo de Hornos, incluso
    la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego,
    hallándose justificada aquella posesión por el
    derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las
    principales potencias marítimas de Europa y por la
    cercanía de estas islas al Continente que formaba el
    Virreinato de Buenos Aires, de del que Gobierno dependían.
    Por esta razón, habiendo entrado el Gobierno de la
    República en la sucesión de todos los derechos que
    tenía sobre estas Provincias la antigua metrópoli,
    y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de
    dominio en
    dichas islas, sus puertos y costas a pesar de que las
    circunstancias no han permitido ahora dar a aquella parte del
    territorio de la República, la atención y cuidados que su importancia
    exige, pero siendo necesario no demorar por más tiempo las
    medidas que pueden poner a cubierto los derechos de la
    República, haciéndole al mismo tiempo gozar de las
    ventajas que pueden dar los productos de
    aquellas islas, y asegurando la protección debida a su
    población; el Gobierno ha acordado y
    decreta:
    Artículo 1°: Las islas Malvinas y las adyacentes al
    Cabo de Hornos en el Mar Atlántico, serán regidas
    por un Comandante Político y Militar, nombrado
    inmediatamente por el Gobierno de la
    República…

    Resumiendo, la Argentina fundamentaba sus derechos en
    cuatro puntos, a saber, que España poseía las islas
    previamente, que esta posesión había quedado
    justificada por el derecho de ocupación, que las
    principales potencias marítimas así lo
    habían reconocido, y finalmente, que las islas en
    cuestión se hallaban próximas al territorio del
    antiguo virreinato. Por este acto, Vernet se había
    convertido en funcionario de un estado encargado de hacer cumplir
    las leyes del
    país.
    Paradójicamente, al mismo tiempo que el gobierno argentino
    nombraba a Vernet gobernador, en las islas Británicas
    otros ingleses habían comenzado a interesarse nuevamente
    por las Malvinas. Según Ferns, en julio de 1829 un
    ciudadano inglés llamado Beckington envió una carta
    al Primer Ministro, Lord Aberdeen. En ella solicitaba al gobierno
    de Su Majestad que estableciera una colonia en las islas. A los
    argumentos estratégicos tradicionales se le agregaron
    otros. Una vez más, se señalaba la gran importancia
    de éstas "para fortalecer el poder naval
    británico". Además "ofrecían una base que
    permitiría eliminar las actividades de corsarios y
    piratas". Finalmente, "facilitaría la pesca de la
    ballena". A ello, un teniente de la Royal Navy agregó, "la
    ventajosa posición de las islas Malvinas para acrecentar
    el tráfico marítimo australiano".
    Ante el nombramiento de Vernet, el gobierno de Su Majestad
    reaccionó. Lord Aberdeen inmediatamente ordenó a
    Woodbine Parish, cónsul general británico,
    protestar ante el gobierno de Buenos Aires y para ello
    envió cuidadosas instrucciones. La protesta debía
    sustentarse en que las acciones del
    gobierno de Buenos Aires habían sido "cumplidas sin
    referencia a la validez de las pretensiones que Su Majestad
    constantemente afirmó a la soberanía de las islas".
    Dichas instrucciones incluyen, también, los verdaderos
    motivos de la decisión:

    El Gobierno inglés se da cuenta de la importancia
    creciente de éstas las islas; los cambios políticos
    ocurridos en Sud América y la naturaleza de
    nuestras relaciones con los diversos Estados de que se compone,
    unido a nuestro extenso comercio en el Océano
    Pacífico, hacen altamente deseable la posesión de
    algún punto seguro donde
    nuestros buques puedan abastecerse y, si es necesario, carenarse.
    En la posibilidad de hallarnos empeñados en una guerra en
    el Hemisferio Occidental, tal estación sería casi
    indispensable para poder continuarla con
    éxito…"

    La protesta formal contra la ocupación argentina
    de las Malvinas fue finalmente elevada por Parish al ministro de
    relaciones exteriores Guido el 19 de noviembre de 1831.
    Según resume Goebel el documento, las Provincias Unidas
    asumieron "una autoridad incompatible con los derechos de
    soberanía de su Majestad Británica sobre las islas
    Falkland. Más aún, "estos derechos no habían
    sido invalidados por la evacuación de las fuerzas de su
    Majestad en 1774, dado que esta medida se había tomado a
    los efectos de generar economías, cuando se efectuó
    la evacuación se habían dejado marcas de
    posesión, y se habían observado todas las
    formalidades que indicaban los derechos de propiedad, así
    como la intención de reanudar la ocupación".
    En el momento del reclamo británico la caza de focas
    había alcanzado un grado tal de depredación que
    Vernet a partir del 30 de agosto de 1829 comenzó a
    comunicarle a los capitanes de los buques pesqueros en el
    área las nuevas disposiciones por medio de una circular.
    Es importante recordar que se le había otorgado a Vernet
    el derecho exclusivo de la caza de focas, por lo que una
    disminución en las loberías afectaba directamente
    sus intereses. Por este motivo, las actividades debían
    cesar de inmediato bajo amenaza de ser apresados y enviados a
    Buenos Aires para ser juzgados. Se dice que los pesqueros
    extranjeros parecían no tomar el aviso seriamente. Bajo
    estas circunstancias, se produce la captura de tres buques
    pesqueros norteamericanos, Harriet, Superior y
    Breakwater
    , por parte de las autoridades argentinas en las
    islas.
    Este incidente ha cobrado gran importancia histórica
    porque el proceso
    culmina con la ocupación británica de las islas.
    Finalmente, sólo el primero fue enviado a Buenos Aires
    junto con los documentos
    probatorios necesarios para el juicio. En él
    también se embarcó Luis Vernet y su familia. El
    Harriet arribó a Buenos Aires el 19 de noviembre
    de 1831. Dos días después, el cónsul de los
    Estados Unidos, George W. Slacum, presentó un reclamo al
    gobierno argentino por la captura y detención de las naves
    norteamericanas. Desde el inicio de la crisis, los
    Estados Unidos sostuvieron como ejes principales de su reclamo,
    primero, no reconocer a Vernet como funcionario del gobierno
    argentino, por lo que sus acciones
    fueron calificadas como meros actos de piratería. En segundo término,
    reivindicaron la libertad de acción de las naves pesqueras
    de ese país en todo el Atlántico Sur, desconociendo
    soberanía y derechos exclusivos de pesca como los
    acordados entre España y Gran Bretaña, con
    exclusión de otras naciones.
    Existe en algunos estudiosos de ese período una tendencia
    a enfatizar que el agravamiento del conflicto entre ambos estados
    americanos se debió más a los rasgos de personalidad e
    impericia de los representantes norteamericanos y a las características de la diplomacia inaugurada
    por el presidente de ese país, Andrew Jackson, que a la
    naturaleza
    misma del hecho. Es decir, que se debió más a un
    problema de actitudes que
    de principios. Así, Goebel califica a Slacum como "una
    persona sin
    experiencia diplomática y absolutamente sin tacto o
    juicio". El historiador inglés, H. S. Ferns secunda la
    opinión anterior caracterizando al estilo de Slacum como
    el producto de la
    creencia que "el elemento esencial de la diplomacia era afirmar,
    en el lenguaje
    más destemplado posible, los derechos, naturales y
    evidentes por sí mismos, del pueblo de los Estados Unidos
    a cazar y pescar donde quisieran". En nuestra opinión,
    Metford presenta una visión más precisa de la
    naturaleza del problema, "lamentablemente para Vernet, los
    asuntos de los Estados Unidos en Buenos Aires estaban en manos de
    …Slacum, quien estaba indignado ante la visión de naves
    de los Estados Unidos bajo arresto por fuerzas de un gobierno
    por el cual parecía tener poco respeto
    ". Más
    adelante veremos en las opiniones del cónsul a que se
    refiere Metford con "poco respeto".
    El texto del reclamo del cónsul se basaba en las
    declaraciones del capitán del Harriet, Gilbert
    Davison. Slacum se mostró consternado por el hecho de que
    un buque norteamericano dedicado al comercio pacífico
    fuera capturado y preguntaba al gobierno de Buenos Aires si
    éste tenía intenciones de reconocer dicha captura.
    Al mismo tiempo, el cónsul, informaba al Departamento de
    Estado de su país. Cuatro días mas tarde, el
    ministro de relaciones exteriores, Tomás de Anchorena, le
    respondió que el asunto era estudiado por el Ministerio de
    Guerra y Marina y que posteriormente sería elevado para su
    consideración del Gobierno. Slacum no se sintió
    satisfecho con la respuesta de Anchorena e insistió en que
    la nota era una protesta formal. La respuesta de Anchorena fue
    que la investigación estaba en curso.
    Además, no reconoció a Slacum con capacidad o
    poderes para tratar los asunto concernientes a ambos gobiernos.
    Goebel califica la repuesta como fría. Para Slacum esta
    fue una respuesta insatisfactoria y tomó contacto
    inmediatamente con el capitán Silas Duncan de la corbeta
    U.S.S. Lexington, presente en el puerto de Buenos Aires,
    y juntos acordaron proteger los intereses de los ciudadanos
    norteamericanos dedicados a la pesca y posibilitar la
    continuación de sus actividades comerciales. El
    cónsul norteamericano informó al gobierno argentino
    que la corbeta navegaría hacia las Malvinas el día
    9 de diciembre si la propiedad de su país no era
    restituida. Goebel califica a la nota del diplomático
    norteamericano como "desmedida" e "insultante". Este
    ultimátum es considerado por aquel como el pico de la
    indiscreción del norteamericano. A ello se le agrega el
    comportamiento
    del Capitán Duncan, quien fuera de los canales de la
    diplomacia tradicional, exigió la rendición
    inmediata de Vernet para ser enjuiciado como ladrón y
    pirata.
    La situación entre los Estados Unidos y el gobierno de
    Buenos Aires llevó al acercamiento entre el cónsul
    norteamericano con el representante de Gran Bretaña. El
    cónsul inglés, Parish, se reunión con Slacum
    y le informó que las Provincias Unidas no tenían
    derechos sobre las islas y que Gran Bretaña nunca
    había renunciado a sus derechos sobre las mismas. De
    acuerdo con Goebel, esta información tuvo el efecto de endurecer la
    posición del norteamericano. El cónsul Slacum
    negó la existencia del decreto de nombramiento de Vernet y
    aconseja a su gobierno la conveniencia de "aumentar
    inmediatamente nuestras fuerzas navales en este Río de la
    Plata".
    El 28 de diciembre de 1831, enarbolando bandera francesa, la
    corbeta Lexington arribó a Puerto Soledad. Una
    partida desembarcó y destruyó el asentamiento,
    tomando prisioneros a la mayoría de sus habitantes. El
    día 8 de febrero de 1832 el buque norteamericano
    arribó al puerto de Montevideo con seis de los prisioneros
    engrillados y otros en calidad de pasajeros. Todos fueron luego
    liberados en el puerto. Antes de abandonar las islas, Duncan
    había declarado a éstas libres de todo gobierno
    (res nullíus).
    La noticia de las acciones de Duncan en las Malvinas produjo
    indignación en el gobierno de Buenos Aires, quien
    respondió a través de una proclama pública
    del 14 de febrero de 1832 que el gobierno se comprometía
    encontrar una satisfacción ante tal acto. Al mismo tiempo,
    el gobierno de Buenos Aires protestó ante el cónsul
    norteamericano Slacum, solicitando que éste fuera
    reemplazado y suspendió nuevos contactos con
    él.
    En las cartas
    siguientes, Slacum expone al Secretario Livingstone otra prueba
    que, en su opinión, muestra la
    debilidad de los títulos argentinos. Esta es la
    decisión de Vernet de no capturar naves de bandera
    británica, dado que el gobernador no se sentía lo
    suficientemente seguro de apresar buques del mismo país
    con que se disputaba el territorio (48). En una segunda carta su
    lenguaje se
    vuelve más crítico respecto de los reclamos de las
    Provincias Unidas y parece condenarlas a no poseer el territorio
    en litigio basándose en las características
    despóticas de la nueva nación
    (49).
    Con respecto al cambio de representante norteamericano,
    Gustafson, sostiene que "si el gobierno argentino esperaba un
    tratamiento mejor por parte de otro funcionario norteamericano,
    estaba equivocado". En su mensaje anual del 6 de diciembre de
    1831, el presidente, Jackson, mencionó el incidente de la
    captura del Harriet, calificándolo de
    pirático, perpetrado por un grupo que "pretendió"
    responder a la autoridad de Buenos Aires. La versión de lo
    sucedido había llegado al presidente a través del
    relato de la tripulación de uno de los pesqueros que
    participaron del incidente, el Breakwater. En esas
    circunstancias, el presidente instó al Congreso a preparar
    una fuerza naval para proteger los intereses de los ciudadanos
    norteamericanos en mares del sur.
    Para ese entonces, el gobierno de los Estados Unidos envió
    un nuevo representante al Río de la Plata. Francis Baylies
    fue encargado de asegurar la aceptación de la libre
    navegación y pesca en las aguas circundantes y el uso de
    las facilidades, refugio y protección que las islas
    pudieran brindar por parte del gobierno argentino. En este caso,
    para Goebel, el nuevo diplomático tampoco "era
    temperamentalmente adecuado" para llevar adelante las
    negociaciones. La gestión
    de Baylies agravó los errores de Slacum, "cuando
    intentó hacer admitir al ministro Maza que el gobernador
    Vernet era un pirata". Sin embargo, en una carta "private &
    confidential" al Secretario Livingston, Baylies reconoce la
    existencia del decreto, conferido por el gobierno de Lavalle por
    intermediación del General Mansilla. De gran
    interés es que en la misma misiva evalúa las
    características del gobierno y habitantes de la argentina.
    Es importante transcribir el párrafo
    completo:

    Señor, es una verdad y una tristeza que la gente
    de estas regiones no tiene idea de ese sentimiento que nosotros
    llamamos amor al
    país- la tarea de gobierno es un trabajo y sus cargos son
    considerados como una clase de empleo para
    enriquecerse- una suerte de licencia para recibir sobornos. No
    hay ni consistencia, ni estabilidad, o libertad en esa
    República Argentina- Las revoluciones de esta
    gente son insurgencias- su saber son la chicanería y el
    engaño (chicanery and trick)- su patriotismo una
    jactancia, su libertad una farsa- una tribu de Indios
    bien organizada tiene mejores nociones de ley nacional,
    derechos populares y política interna.

    En la visión de este diplomático, en esa
    época, los argentinos eran considerados inferiores a una
    tribu de indios norteamericanos en cuanto al conocimiento
    de la ley, derechos y principios de política. Finalmente,
    sostiene que sus opiniones no están basadas en prejuicios
    sino que son secundadas por el "Señor Fox (representante
    inglés), por cada francés inteligente y aún
    por el representante del Brasil quienes
    (según el norteamericano) califican a los miembros del
    Gobierno como ¡bárbaros!". Como era de esperarse, su
    gestión
    culminó con la ruptura de las relaciones
    diplomáticas entre ambos países durante los
    siguientes once años.
    De acuerdo con Gustafson, durante todo este período la
    Argentina trató de ejercer soberanía sobre las
    islas al mismo tiempo que estaba organizando su vida
    política. A diferencia de los juicios vertidos por los
    representantes norteamericanos, para él, la existencia de
    "anarquía en áreas remotas durante el
    período formativo de un país no necesariamente
    conduce a la pérdida de soberanía nacional" y por
    lo tanto, "las Malvinas no eran indiscutidamente res
    nullíus
    luego del incidente del
    Lexington".
    Según Ferns, el representante de los Estados Unidos
    comunicó a Henry Fox, nuevo representante británico
    en Buenos Aires, que su gobierno "estaba dispuesto a reconocer la
    soberanía británica" a cambio del reconocimiento de
    derechos de libre pesca.
    Entre tanto, el gobierno de Buenos Aires nombró como nuevo
    gobernador de las Malvinas al Mayor Esteban Mestivier, con el
    objeto de establecer una colonia penal. Éste,
    acompañado por 25 soldados, viajó en la goleta
    Sarandí y se hizo cargo del gobierno de las
    Malvinas el día 15 de noviembre de 1832. Nueve días
    después, la misma nave, al mando de José
    María Pinedo, partió para realizar un viaje de
    inspección por los mares y costas de la región. El
    nombramiento de un nuevo gobernador y el envío de un buque
    armado a las islas fue calificado por el representante de Estados
    Unidos no sólo como un acto "ineficaz" sino también
    considerado como una "negación directa" de los reclamos de
    Gran Bretaña. La caracterización de "ineficaz" no
    puede sorprender, ya que en diciembre se había producido
    en Puerto Soledad un levantamiento de los soldados que
    había culminado con el asesinato del gobernador Mestivier.
    La nave argentina, al regresar a Puerto Soledad, puso fin a la
    sublevación. Por otra parte, Baylies también
    conjeturaba que esta medida obligaría a Gran
    Bretaña a actuar decisivamente dado que ésta "no
    podrá renunciar a un derecho de carácter tan
    elevado y tan bien fundado como el suyo en favor de esta
    pequeña nación
    (Argentina) para que sea utilizada con fines de piratería".
    El juicio de Baylies era tan rotundo que ya vuelto a los Estados
    Unidos predice que "cualquier colonia que emanare de Buenos Aires
    y se establezca en las Falklands, se convertirá
    inevitablemente en pirata
    ".
    Según algunos comentaristas, hacia fines del año
    1832 la situación fue considerada como propicia por los
    ingleses para restablecer su dominio sobre las islas. En agosto
    de 1832 el Almirantazgo británico solicitó al
    Foreign Office enviar al almirante de la zona sudamericana, con
    el fin de ejercer el derecho de soberanía de la corona
    sobre las islas. El Primer Ministro Palmerston aceptó.
    Gran Bretaña buscaba reafirmar un derecho que,
    según su interpretación, estaba claramente
    establecido. Gustafson señala al proceso como "fluido", en
    donde el problema residía, en ese momento, en que "las
    islas no eran res nullis, sino que no estaban claramente
    reconocidas por la comunidad
    internacional como bajo la soberanía de un estado". Esta
    situación fluida ayudaría a los ingleses. El 20 de
    diciembre de 1832 arribó a Puerto Egmont la corbeta
    Clio y más tarde se le uniría el buque de
    Tyne. Según Goebel, el capitán del
    primero, Comandante Onslow, además de fijar un aviso de
    posesión, intentó reparar las ruinas del viejo
    fuerte. Más tarde, el 2 de enero del año siguiente,
    la corbeta ancló frente a Puerto Soledad. El comandante
    Onslow informó a Pinedo que había arribado para
    ejercer los derechos de soberanía sobre las islas en
    nombre de Su Majestad Británica. Según una orden
    escrita, Pinedo debería arriar la bandera argentina al
    día siguiente y reemplazarla por la inglesa. Al no
    cumplirla, los británicos lo hicieron por él.
    Finalmente el día 5 de enero de 1833, Pinedo y unos
    cuantos habitantes abandonaron las islas a bordo de la nave
    Sarandí.
    Sin embargo, dado la importancia de este evento, creemos que es
    oportuno citar en detalle y comparar dos relatos sobre lo que
    aconteció. En primer lugar presentaremos el punto de vista
    argentino en lo que se considera una precisa
    versión:

    Como correspondía, Pinedo mandó a uno de
    sus oficiales en visita de cortesía a la nave inglesa y a
    cambio recibió una intimación para arriar el
    pabellón argentino y desocupar las islas, no había
    estado de guerra.
    Pinedo, en un primer momento, reaccionó como
    correspondía. La situación que enfrentaba era
    difícil; su buque era muy inferior desde el punto de vista
    bélico, al inglés, aunque podía hacer una
    defensa honrosa por algún tiempo, pero tenía otros
    inconvenientes. La gente que tenía a su bordo
    (Sarandi) era en su mayoría inglesa y solamente
    unos pocos eran criollos. El segundo de a bordo, el teniente
    Elliot, era estadounidense. Consultó a todos, los ingleses
    manifestaron que cumplirían con su deber; el
    práctico que se desempeñaría como tal, pero
    no combatiría. Los cinco grumetes… dijeron que
    combatirían y la tripulación, que era de unos 80
    hombres, manifestó que seguirían las órdenes
    que se le dieran.
    Empezó entonces Pinedo a ejecutar su plan (de
    defensa)…le dio armas para los 18
    soldados que estaban en la guarnición de tierra y se
    dispuso a cumplir sus instrucciones…Pero a medida que pasaba el
    tiempo, la fe de Pinedo fue decayendo.
    A las 9 de la mañana del 3 de enero de 1833 los ingleses
    desembarcaron, primero izaron en un mástil que
    traían la bandera inglesa luego arriaron la nuestra, la
    plegaron pulcramente y se la enviaron a Pinedo para que se la
    llevase. El 5 de enero Pinedo, con unos cuantos habitantes a
    bordo, abandonó las islas y puso proa a Buenos
    Aires.

    El punto de vista inglés será presentado
    en el relato de un participante, el propio comandante Onslow, que
    informó a sus superiores el 19 de enero de
    1833:

    Llegué a Puerto Soledad el 2 de enero de 1833, y
    encontré un destacamento bajo bandera de Buenos Aires, con
    veinticuatro soldados, y también una goleta nacional de
    guerra (la Sarandi) bajo la misma bandera.
    Presenté mis respetos al comandante de la goleta (Pinedo),
    quien me informó que era el comandante en tierra y mar. Le
    informé cortésmente el objeto de mi misión,
    le pedí que embarcara sus fuerzas y que arriara su
    bandera, ya que él estaba en una posesión que
    pertenecía a la Corona de Gran Bretaña. Al
    principio él asintió, a condición de que yo
    pusiera lo mismo por escrito, lo que hice, meramente manifestando
    lo que había comunicado verbalmente, bis, que venía
    a estas islas a ejercer el derecho de soberanía sobre
    ellas, y decliné cualquier posterior comunicación
    escrita sobre el tema. En la misma mañana del tres, a las
    5 a.m., él me visitó, para pedirme le permitiera
    dejar flameando la bandera de Buenos Aires en tierra hasta el
    Sábado 5, día en que finalmente se iría
    llevando consigo la fuerza y a los colonos que expresaron el
    deseo de dejar la Isla. Le dije que su pedido era inadmisible, y
    que debía considerar que estaba en un puerto que
    pertenecía a Gran Bretaña. Viendo que vacilaba, y
    que era reacio a quitar la bandera, inmediatamente
    desembarqué, icé la bandera nacional, y
    ordené que se bajara la otra enviándola con un
    mensaje cortés a la goleta nacional.

    Se observa que ambos textos se complementan. Se ve que,
    entre los participantes, hubo intercambio de cortesías.
    Por supuesto que en este caso, los británicos se hallaban
    respaldados por una potencia de fuego decisiva.
    Cuando el gobierno argentino supo de lo acontecido en las islas,
    el ministro de relaciones exteriores Maza citó a su
    despacho al representante británico, quien nada
    sabía aún. Según aquel, "el gobierno de
    Buenos Aires no podía ver en ellos sino un
    gratuito ejercicio del derecho del más
    fuerte…para humillar y rebajar a un pueblo inerme e
    infante".
    Según Metford, Gran Bretaña justificó sus
    acciones en base a tres argumentos:

    1. ella continuaba con la jurisdicción que
    habían ejercido durante el siglo XVIII;

    2. que nunca había reconocido derecho
    alguno del gobierno de Buenos Aires a los nombramientos de Vernet
    y Mestivier;

    3. las islas se habían convertido en
    res nullíus, bajo ninguna autoridad, tanto por el
    abandono de la islas en 1811, como por la destrucción del
    asentamiento de Vernet por los norteamericanos en 1831. En
    consecuencia, ello permitía la ocupación por
    parte de cualquier poder que pudiera sostenerla
    .
    A partir del 17 de junio de 1833 se estableció el
    patrón de discusiones diplomáticas entre ambas
    países para los años sucesivos. En esa fecha,
    Manuel Moreno, representante argentino ante el gobierno
    inglés, presentó la protesta de su gobierno en la
    forma de un largo documento escrito tanto en inglés como
    en francés. Principalmente, la "Protesta", como se la
    conoce, desarrolla los fundamentos ya expuestos en el
    controvertido decreto de nombramiento de Vernet del 10 de junio
    de 1829. Las Provincias Unidas del Río de la Plata, como
    comunidad
    política independiente, reconocida por Gran Bretaña
    y otros estados, sucedió a España en los derechos
    territoriales de ésta en esa jurisdicción. Las
    Malvinas habían sido claramente patrimonio de
    la Corona española. Por lo tanto, dado que la
    soberanía española sobre las islas había
    cesado por la independencia
    de sus territorios en América, Gran Bretaña no
    tenía derecho a reclamo alguno, "por derechos ya
    extinguidos". La respuesta británica tardó en
    llegar. Seis meses más tarde, 8 de enero de 1834
    Palmerston le respondió a Moreno. En lo fundamental, el
    ministro inglés reitera que los derechos de Su Majestad
    Británica nunca se extinguieron, porque su Majestad
    Católica había restablecido el asentamiento
    inglés en 1771 y que al abandonar Puerto Egmont, por
    causas de austeridad, se habían dejado señales de
    la pertenencia a la Corona Británica.
    A partir de los hechos y de las opiniones de los actores resulta
    fácil visualizar esta circunstancia como una en la que un
    país en formación reclamaba como propio un
    territorio cuya situación aún no se había
    resuelto plenamente. Gran Bretaña y España se
    habían enfrentado por las islas en el siglo anterior,
    aunque la primera no consideró que valieran una guerra.
    Con la desaparición de España de la escena y su
    reemplazo por un estado en formación y por lo tanto
    frágil, con títulos débiles, y contando con
    el apoyo de los Estados Unidos, fue sencillo reclamar nuevamente
    el territorio para si, sin arriesgarse a un enfrentamiento serio.
    Así, "el título fue transferido a Gran
    Bretaña porque ésta conquistó las islas y ha
    mantenido sin interrupción su control sobre ellas".
    Con respecto al desarrollo de
    éstos acontecimiento, algunos autores, como Gustafson,
    agregan que, históricamente se critica a los Estados
    Unidos por no haber aplicado la Doctrina Monroe frente a la
    acción británica de enero de 1833. Sin embargo, la
    inacción norteamericana parece demostrar que éste
    país consideraba al territorio de las islas no como una
    nueva colonia. Para Metford, esto demostraría
    también que los Estados Unidos nunca tomó en serio
    los reclamos argentinos. Los analistas norteamericanos
    también sostienen que los Estados Unidos considera a la
    doctrina Monroe como una declaración de política a
    la que puede renunciar unilateralmente. Otras explicaciones de
    índole más pragmática pueden ser, por una
    parte, que el interés vital de los Estados Unidos al
    enunciar dicha política estaba en la parte norte de
    hemisferio y, por otra, el poder de disuasión que
    poseía la Royal Navy.

    En las Naciones Unidas

    El 14 de diciembre de 1960, las Naciones Unidas
    aprueban la resolución 1514, que establece que "todo el
    intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad
    nacional y la integridad territorial de un país, es
    incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las
    Naciones
    Unidas".

    En 1962 se crea el
    Comité de Descolonización, que incluye a las Islas
    Malvinas en la lista de territorios a
    descolonizar.

    En el año 1965,
    los derechos y los intereses de la República Argentina
    logran un categórico reconocimiento en la ONU. Contra lo
    que pretendía Gran Bretaña, la Asamblea General,
    por Resolución 2065 (XX) "toma nota de la existencia de la
    disputa acerca de la soberanía" sobre las Islas, y
    establece que las Islas Malvinas no pueden ser descolonizadas por
    la "autodeterminación". O sea, no es válido en las
    Malvinas el pronunciamiento de la población importada a
    ese territorio por los británicos, luego de que sus tropas
    la usurparan en 1833 por la fuerza y dispersaran a la
    población argentina. Por consiguiente, se reconoce que las
    Islas Malvinas constituyen un "caso especial" y que para su
    descolonización deben ser atendidos no los "deseos" sino
    los "intereses" de sus habitantes. Igualmente, invita esa
    Resolución a los- gobiernos de la Argentina y del Reino
    Unido a proseguir "sin demoras" las negociaciones dispuestas por
    el Comité encargado de la situación de territorios
    colonizados.

    Entretanto, la Argentina
    acude a partir de esos mismos años en ayuda de la
    población malvinense: construye en las Islas el
    único aeropuerto que todavía hoy existe, establece
    el único servicio
    aéreo de pasajeros y carga (que une la capital del
    Archipiélago con la ciudad continental de Comodoro
    Rivadavia y a ésta con Buenos Aires), y extiende su
    acción civilizadora a otros campos de
    actividad.

    También debe
    destacarse que las Naciones Unidas tomaron debida nota de los
    esfuerzos realizados por la Argentina para dar cumplimiento a sus
    Resoluciones, así como de la actitud británica,
    absolutamente negativa. Una tediosa serie de negociaciones
    bilaterales a lo largo de los últimos 15 años, no
    arrojó progreso alguno. Cabe consignar como un hecho
    indicativo más del incuestionable derecho argentino de
    soberanía sobre las Islas Malvinas, la Resolución
    del Bloque de No Alineados, que con el apoyo unánime de
    sus miembros en el año 1979, declaró
    explícitamente que las Islas Malvinas son argentinas y
    reclamó que Gran Bretaña las restituyera a sus
    legítimos dueños.

    En
    1976, el Comité Jurídico Interamericano, de
    la
    Organización de Estados Americanos (OEA)
    reconoció a la Argentina "el inobjetable derecho de
    soberanía sobre las Islas Malvinas", declaración
    que hizo suya la Asamblea General del organismo
    continental.

    Estas declaraciones de
    prácticamente las tres cuartas partes de los países
    del mundo, indican que si la situación producida por la
    política colonialista y de usurpación del Reino
    Unido fuera sometida al voto de la Asamblea General de la
    ONU, el fallo
    de la comunidad internacional daría la razón a la
    actitud de la República Argentina que los días 2 y
    3 de abril de 1982 ocupó las Islas.

    Resumen y conclusión: Hemos visto que el
    descubrimiento de las islas no ha sido establecido aún
    claramente. Hasta ahora es posible afirmar que en el año
    1600 una parte de sus costas fue avistado y señalado por
    navegantes holandeses (Sebald den Weert). Sin embargo,
    según la donación Papal (Bula) todas las islas
    ubicada en esa región pertenecían a España.
    Por supuesto que esto no fue reconocido por las nuevas potencias
    marítimas, ávidas por construir su propio imperio
    colonial, Holanda y Gran Bretaña. Hasta aproximadamente
    mediados del siglo XVIII las Islas Malvinas sólo estaban
    incluidas en el enfrentamiento más global entre Inglaterra
    y España. La primera intentaba romper la exclusividad de
    navegación y comercio de la segunda sobre sus posesiones,
    mientras ésta luchaba para sostener sus derechos
    exclusivos. Pero fue Francia quien inició la carrera por
    la ocupación, recién a mediados del XVIII. Es en
    ese entonces que las Islas se convierten en el foco de atención de la diplomacia
    anglo-española. Su posición estratégica fue
    reconocida. El pico de la tensión se alcanza en 1770-71.
    Pero en 1774 Gran Bretaña abandona Puerto Egmont, aunque
    sostiene que nunca abandonó sus derechos sobre las islas.
    España queda, finalmente, en posesión absoluta del
    archipiélago y establece una estación naval. En
    1790, se produce un suceso que tendrá importantes
    consecuencias para los derechos españoles. A cambio de la
    libre navegación y comercio en los mares del Sur y la
    exclusividad de asentamientos en las costas de
    Norteamérica, con la Convención de San Lorenzo
    Inglaterra reconoce los derechos de las posesiones
    españolas en las costas de Sudamérica e islas
    adyacentes, concepto en el
    cual se incluía a las Malvinas. De este modo, a lo largo
    de 47 años (1764-1811) España ocupó
    ininterrumpidamente las islas perfeccionando sus derechos. Estos
    eran impecables. Sin embargo, por los movimientos
    independentistas en América se vio en la necesidad de
    abandonar dicha posesión, que esperaba fuera
    temporalmente. Así entran en juego los
    hipotéticos derechos sucesorios de las Provincias Unidas
    del Río de la Plata, quien invocando el principio de
    uti possidetis reclamó la soberanía sobre
    esos territorios.
    Las potencias del momento no estaban dispuesta a reconocer tal
    derecho, especialmente los Estados Unidos y Gran Bretaña.
    Para ambas, el abandono de las islas por España las
    convirtió en terra nullis. Cuando el gobierno de
    Buenos Aires intentó establecer una colonia y controlar
    las aguas circundantes, desafiando sus intereses, estas
    reaccionaron. Pareciera que especialmente Gran Bretaña
    (una potencia naval con vastos intereses estratégicos) no
    pudo permitir que un estado joven y casi anárquico ocupara
    aquel territorio estratégico, que había disputado a
    España (en su momento una importante potencia) con tanto
    ahínco. Por lo tanto, aplicando una política de
    fuerza, esta potencia ocupó un territorio considerado
    vital para su interés y al que se creía con derecho
    por su historia (olvidando los acuerdos firmados con
    España). A partir de ese momento, las Provincias Unidas
    deberían probar que al territorio lo habían
    heredado directamente de España. Por la larga
    ocupación española, el abandono de Puerto Egmont, y
    la firma de la Convención de San Lorenzo (Nookta Sound)
    era claro que los derechos ingleses habían sufrido un
    retroceso. Pero las Provincias Unidas sólo podían
    oponer el principio de uti possidetis y cinco
    años de ocupación efectiva, lo cual no era
    considerado suficiente. Se le sumaba en su contra su
    convulsionada situación interna, su debilidad externa y la
    opinión que las "gentes civilizadas" tenían de la
    población y gobierno del país, al que consideraban
    bárbaro y proclive a la piratería, por lo cual no
    se pensaba que merecieran estar sujetos a los principios del
    derecho internacional.

    El atropello norteameamericano

    Pese a la reiterada presencia argentina y al decreto del
    10 de junio de 1879, cada día era mayor la presencia
    furtiva de barcos pesqueros y foqueros en las Islas Malvinas, en
    particular norteamericanos. Así las cosas y ante la
    evidente infracción y falta de acatamiento de las
    ordenanzas en tal sentido, el gobernador Luis Vernet procede a
    detener 3 goletas norteamericanas embarcándose en una de
    ellas para conducirlas hasta Buenos Aires. La reacción
    norteamericana es violenta. La fragata Lexington, con asiento en
    Río de Janeiro, al mando del Capitán Silas Duncan,
    se presentó en Puerto de la Soledad el 28 de diciembre de
    1831, con bandera francesa arrasó las instalaciones y
    capturó a los lugarientes de Vernet.

    Esta acción prepotente motiva protestas
    argentinas, que conducen a la rotura de relaciones con el
    país del norte que dura hasta 1844 a pesar la de
    misión amistosa del general Alvear en 1839. Cuando en
    1841, mediante nueva protesta, el gobierno argentino requiere
    indemnización, el gobierno norteamericano alega que se
    trataba de una zona despoblada u ocupada por salvajes y que no
    puede dar satisfacción a la Argentina, pues no esta
    dilucidada su soberanía, al mantener una disputa con la
    Gran Bretaña. Esta posición ha sido mantenida desde
    entonces por los Estados Unidos, que tampoco ha considerado la
    Doctrina de Monroe al caso Malvinas, a pesar de que dicha
    doctrina se estableció en 1823, o sea, antes de la
    ocupación británica.

    Tampoco ha reaccionado Estados Unidos ante el hecho de
    que el archipiélago está dentro de la Zona de
    Seguridad
    Americana, establecida en el Tratado Interamericano de Asistencia
    Recíproca (TIAR)

    Y hacia 1885, sucumbe en el Trafalgar la flota francesa
    española batida por la británica al mando de
    Nelson.

    Queda abierta definitivamente la puerta para el avance
    hacia el "Mar Ibérico" (Atlántico Sur) hasta ahora
    vedado para los ingleses, que solo tenían acceso
    irrestricto al "Mar Británico" (Atlántico
    Norte)

    En 1806, Gran Bretaña captura al cabo de Buena
    Esperanza y en ese año y el siguiente se producen las
    invasiones inglesas a Buenos Aires. En 1815, cae Santa Elena, y
    en 1816, Tristan Da Cuhna. Solo faltaban las Malvinas para
    completar el esquema de puntos de apoyo que Gran Bretaña
    necesita para el dominio del Atlántico Sur.

    En 1829, Lord Aberdden, sostiene la necesidad de
    apropiarse del archipiélago y lo mismo habría
    aconsejado el representante británico en Buenos Aires,
    Woodbine Parish. Entre el 3 y el 5 de enero de 1836 se produce la
    captura de las Islas Malvinas, por intermedio del capitán
    Onslow, al mando de la Corveta Clio, sin que Pinedo, pese a
    protestar, resista.

    Los habitantes son tomados y desalojados y el 9 de enero
    de 1834, Henry Smith inicia la ocupación capturando a
    Antonio Rivero que en acción aún hoy se discute, ha
    tomado el control de las Islas el 26 de agosto de
    1833.

    Ese personaje y sus compañeros son llevados a
    Gran Bretaña pero no son juzgados por haberse argumentado
    que los hechos "no ocurrieron en territorio del
    imperio".

    En 1842, luego de dar por cerrado este caso, ante las
    protestas argentinas, Gran Bretaña establece la administración civil a cargo de Richard C.
    Moody.

    Desde entonces el archipiélago argentino
    permanece cautivo, con la excepción del período
    desde el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

    Partes: 1, 2, 3

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