Indice
1.
Introducción
2. Planteamiento del
problema
3. Ley Número
116
4. Objetivos, funciones y
actividades
5. Organización y
administración
6. Financiamiento de las
actividades
7. Disposiciones
Finales
El INFOTEP es un organismo destinado a coordinar y normar todos los esfuerzos dirigidos a preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Considerado como un empeño de interacción económico-social, se define como una entidad autónoma, con personalidad jurídica, financiada y dirigida por el Estado, los trabajadores y los empleadores, en equilibrada participación, dentro de un criterio de unidad de acción que se afirma en las metas trazadas por los planes de desarrollo económico y social del país.
El Infotep es una Organización autónoma investida de personalidad Jurídica, de carácter no lucrativo y patrimonio propio. El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) creado por la Ley 116, del 20 de enero del 1980, y regulado por el reglamento 1894, del 11 de agosto del mismo año.
Hablaremos acerca de su misión, sus objetivos, características etc., y una serie de definiciones más, así como su Ley mediante la cual esta fue creada, veamos a continuación su contenido.
Tiene gran importancia para la sociedad
Dominicana, porque ésta es la responsable de regir el
sistema Nacional
de Formación de Técnicos Profesionales,
además conocer su funcionamiento le facilita a los
empresarios la posibilidad de ejecutar acciones
positivas al país.
Por tanto nos preguntamos:
Sus objetivos son:
Justificación
Este Tema que nosotras elegimos, es muy interesante, ya que todos
los dominicanos debemos tener por lo menos algún conocimiento
acerca de las instituciones
de ese índole que tiene nuestro país, por que son
de gran importancia para la sociedad
actual.
Además es un tema educativo, porque a través de el
podemos conocer temas y leyes que nos
pueden ayudar para el desarrollo de
nuestra carrera profesional.
Cronograma
Bibliotecas
Institución hora
Universidad
Agroforestal Fernando Arturo de Meriño 9:00 a.m.
UAFAM
Colegios Hnas Salesianas 2:00 p.m.
Internet 9:00 p.m.
"www.Google.com" 12:00 p.m.
Oficina
Principal de Infotep 3:00 p.m.
Revisión de trabajo 10:00 a.m.
Redacción Domingo completo
Digitación Lunes y Miércoles.
INFOTEP
El necesario incremento de la productividad de
las Empresas requiere
que la fuerza
laboral del
país sea capacitada en los oficios y ocupaciones vigentes
en los distintos niveles del empleo, a
través de procesos
formativos continuados, sistemáticos y permanentes.
El funcionamiento de un Sistema de Formación y Promoción-Técnico-Profesional de
Trabajadores es factor esencial para impulsar la promoción
humana y el desarrollo social
del pueblo de la Republica
Dominicana.
Estos mismos principios y
objetivos han sido consagrados en la recomendación
número 150 de la Organizacion Internacional del Trabajo,
adoptada en fecha 23 de Junio de 1975, con manifiesto interés de
que los Estados miembros de la OIT institucionalicen la
formación profesional de los recursos humanos,
teniendo en cuenta:
Sus políticas
y planes de desarrollo. Sus planes de pleno empleo
productivo y libremente escogido. La máxima
utilización de las capacidades y aptitudes de los
individuos sin discriminación alguna. La
participación decidida de las empresas de todas las
áreas de la producción. La Proteccion de los
trabajadores contra riesgos de
trabajo y, sus programas
relacionados con el sistema de educación
formal.
Los programas de Educación
Técnica-formal, deben ser completados con otros programas
no formales, que satisfagan las necesidades de formación
masiva de la mano de obra, para adaptar las calificaciones de la
población a las demandas por el proceso de
desarrollo rural y urbano.
7Las Fuerzas Armadas de la Nación
han desarrollado programas de Formación de Mano de Obra,
que deben reconocerse y potenciarse en el futuro,
integrándoles en el Sistema Nacional de Formación y
Promoción Técnico-Profesional de Trabajadores.
Para el cumplimiento de los principios y
propósitos que se han expresado, es necesario crear y
poner en marcha una Institución Nacional de
Formación y Promoción Técnico-Profesional de
Trabajadores, dotada de recursos
financieros suficientes, atribuciones y objetivos claramente
establecidos y de una estructura
jurídica y administrativa que le permita operar y cumplir
los fines que le señala esta Ley, con funcionalidad y
eficiencia
entidad autónoma de Estado.
Se crea el INSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL
(INFOTEP) como una Organizacion autónoma, de carácter
no lucrativo y patrimonio
propio, encargado de regir el sistema de capacitación, perfeccionamiento,
especialización y reconversión de los
trabajadores.
El INFOTEP queda investido de personalidad jurídica, con
todos los atributos inherentes a tal calidad, no
pudiendo ser utilizado para fines que no sean los que esta ley y
sus reglamentos señalen.
Su duración será indefinida y su domicilio queda
fijado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, pudiendo establecer oficinas y
dependencias en cualquier lugar del Territorio Nacional que
considere pertinente y apropiado para el logro de sus
fines.
4. Objetivos, funciones y actividades
El INFOTEP tiene como objetivos generales:
b) Programas de actualización de perfeccionamiento en todos los niveles de trabajo, inclusive becas y viajes de investigación y de estudios.
c) Programas sobre seguridad e higiene del trabajo.
d) Programas de rehabilitación profesional.
Los centros fijos multidisciplinarios y los centros nacionales, ofrecerán sus cursos vespertinos o nocturnos, para capacitar, perfeccionar o reconvertir a trabajadores adultos de la zona geográfica o sectorial que atiendan los centros, de acuerdo con el Plan Nacional de Formación del INFOTEP.
El INFOTEP organizará e impartirá cursos
de formación, movilizando sus equipos y programas a
cualquier lugar del país donde existan necesidades de
formación de mano de obra.
Los recursos móviles del INFOTEP se dirigirán a
capacitar jóvenes para incorporarlos a la vida productiva,
a perfeccionar, especializar o reconvertir trabajadores ocupados,
a absorber desempleados o cualquier otra modalidad formativa,
siendo su único requisito de instalación e
impartición, la garantía de que los trabajadores
formados encontrarán un empleo productivo en el que
apliquen los conocimientos adquiridos en los cursos.
El INFOTEP establecerá un registro de
centros colaboradores del Plan Nacional de
Formación Técnico- Profesional.
En dicho registro
deberán inscribirse las instituciones
públicas que realicen programas de formación de
mano de obra calificada y las instituciones o personas privadas
que cumpliendo los requisitos exigidos para inscribirse, deseen
integrarse al Plan Nacional del INFOTEP.
Tener los programas formativos adecuados a las normas
metodológicas que dicte el INFOTEP.
Desarrollar programas formativos que sean considerados por el
INFOTEP, necesarios para la zona, sector u ocupación que
atiendan.
El INFOTEP podrá cancelar de su registro a los centros
colaboradores que dejen de cumplir los requisitos establecidos.
En todo caso, procurará ejecutar su Plan Nacional a
través de sus propios centros y aquello centros
colaboradores que garanticen la adecuada formación de los
trabajadores que atiendan.
El INFOTEP, deberá controlar, evaluar y certificar la
formación impartida por los centros colaboradores,
teniendo permanentemente acceso y capacidad de evaluación
de sus instalaciones, programas y Organizacion administrativa y
docente.
El INFOTEP, como institución técnica de
formación profesional de trabajadores, establecerlos tipos
de ocupaciones que pueden ser objeto de aprendizaje mediante
contrato y
dictara las normas que deberán seguir las empresas que
contraten aprendices para garantizarla calificación
profesional de los menores contratados al cumplir su edad
laboral.
De los cursos a impartir:
El INFOTEP organizara cursos dentro de los establecimientos
productivos, para los trabajadores ya ocupados o que vayan a ser
ocupados por los mismos, de acuerdo con las necesidades de los
establecimientos ya sean instituciones públicas o empresas
públicas o privadas. El curso o conjunto de cursos que se
establezcan. Será objeto de acuerdos específicos
entre el INFOTEP y las entidades correspondientes. El INFOTEP
aportará en todo caso su metodología formativa y se encargará
de la evaluación, control y
certificación de los niveles alcanzados por los alumnos.
El acuerdo establecerá los aportes que para su desarrollo
realizaran el INFOTEP y las entidades
correspondientes.
De los programas especiales de formación.
El INFOTEP incluirá en el Plan Nacional de
Formación Técnica Profesional, programas especiales
de atención a trabajadores que la precisen por
circunstancias económicas, físicas,
psíquicas o sociales, particularmente de desempleados,
reclusos de establecimientos penitenciarios, jóvenes
recluidos en centros de readaptación, minusvalidos
físicos y deficientes mentales.
5. Organización y administración
Reglamentos:
- Reglamentos de Personal y de
Relaciones
Laborales, formulados por la Dirección General y
aprobados por la Junta de Directores.
- El reglamento de Funcionamiento tendrá en cuenta los
principios siguientes en la
Organización del Instituto:
a) Unidad de mando.
b) Adecuada delegación de autoridad y
responsabilidad, sin que ello signifique
disminución de la responsabilidad del Superior
Jerárquico.
c) Máximo rendimiento mediante previo planeamiento de
las labores.
d) Garantía y seguridad del
personal.
e) Estricta exigencia del cumplimiento de los deberes y
funciones.
f) Máxima utilización de un plan racional y
adecuado de remuneración que permita la obtención
del personal idóneo especializado.
De la direccion general:
Al director General corresponde la representación legal
del Instituto; asimismo lo representará en los asuntos
relacionados a sus funciones ante organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales.
Deberá ser nombrado de acuerdo con lo establecido el Art.
16 de la Ley Orgánica del INFOTEP.
El sub.-Director que sustituya al Director General en su
ausencia, tiene las mismas responsabilidades y privilegios que la
Ley y los reglamentos atribuyen al Director General.
La Junta de Directores determinará mediante acuerdo el
período máximo en el cual el Director podrá
ser sustituido por el sub.-Director. Cumplido dicho
período, se procederá a la elección de un
nuevo Director General.
Bajo la directa dependencia del Director General
funcionará también una Secretaria.
La Secretaría de la Dirección es la Unidad
encargada debe mantener el sistema de comunicación interna del Instituto.
Recibirá la correspondencia, registrándola,
clasificándola y canalizándola a las unidades que
corresponda.
Velará porque cada unidad despache en forma y plazo los
documentos,
informes o
referencias que deba tramitar.
Mantendrá el archivo general
de la Institución y controlará los archivos que cada
Unidad debe mantener. Coordinará la elaboración del
Informe Anual y
los informes
periódicos que recabe el Director.
De los órganos consultivos nacionales y
regionales.
El Consejo Técnico Consultivo Nacional se compone de
miembros permanentes de miembros ocasionales. Son miembros
permanentes del Consejo Técnico Consultivo
Nacional:
Son miembros ocasionales del Consejo Técnico
Consultivo Nacional: empresarios, lideres sindicales, ciudadanos
de reconocido merito técnico profesional y profesionales
liberales cuyas actividades estén relacionadas con la
formación integral de la persona humana.
Estos miembros serán designados por la Junta de
Directores.
El Consejo Técnico Consultivo Nacional actuará como
cuerpo asesor de la Junta de Directores y de la Dirección
General del INFOTEP en asuntos técnicos y educativos
específicos. Para ello puede reunirse con cualquier
número de sus miembros.
La labor consultiva que presten los miembros del Consejo
Técnico Consultivo Nacional será considerada como
ad honoren.
El Consejo Técnico Consultivo Nacional solamente
prestará servicio
cuando éstos fueren solicitados por la Junta de Directores
o por la Dirección General del INFOTEP.
De la
organización de la instrucción:
La tarea educativa y desde formación realizada por el
INFOTEP tiene carácter integral como se determina en el
Art. 23 de la Ley que crea el Instituto.
El INFOTEP, prestará especial atención al aprendizaje.
El programa de aprendizaje es una actividad básica global
en determinada ocupación que se compone de cursos de
duración de 6 a 24 meses, los cuales serán llevados
a cabo, ya sea en colaboración con un empleador o empresa, ya sea
con otra entidad estatal o privada y siempre bajo la
supervigilancia del INFOTEP.
Toda acción de formación profesional correlacionada
con el aprendizaje
deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:
Selección y orientación de los
candidatos; Capacitación Básica y funcional,
cultura
general, conocimientos tecnológicos; formación
practica; nociones generales sobre legislación
laboral, seguridad e
higiene en el trabajo;
seguimiento de la acción de aprendizaje y el registro y
control de las
normas establecidas.
El contenido del aprendizaje incluidas las operaciones
practicas, la enseñanza teórica y la
instrucción conexa que hay que darse, así como el
tiempo de
dedicación a cada etapa de formación, serán
fijados por el INFOTEP.
El departamento de Formación Profesional y
Aprendizaje del INFOTEP elaborara los reglamentos para el
aprendizaje realizado directamente en las empresas y
deberán ser sometidos por la Dirección General del
Instituto a la Junta de Directores para fines de
aprobación.
El Departamento que elaboró los reglamentos velara por su
aplicación y suspenderá el aprendizaje impartido en
colaboración con los empresarios directamente
interesados.
6. Financiamiento de las actividades
Además de los recursos mencionados, en el Art. 24
de la Ley, el Instituto podrá también financiarse
con fondos presupuestarios extraordinarios del Estado,
préstamos, donaciones y aportes voluntarios que reciba del
sector privado, instituciones nacionales e internacionales y
gobiernos extranjeros.
Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos de
formación profesional para sus trabajadores,
tendrán derecho a que se les descuente de su
contribución el costo de tales
cursos, siempre que éstos hayan sido aprobados por la
Junta de Directores del INFOTEP.
Del presupuesto y
control de los recursos:
La Memoria y
balance Financiero, Económico y patrimonial del Instituto,
mencionado en el Art. 33 de la Ley, se refieren al año
inmediatamente anterior al de su aplicación.
La Comisión de Control realizará los servicios de
auditoria, que le confiere el Art. 34 de la Ley No. 116 del 16 de
los servicios de los empleados y funcionarios especializados en
auditoria de la
Administración publica, quienes esta obligados a
ponerse a su disposición al ser requerido por la
Comisión a su Jefe inmediato.
Las actividades del INFOTEP se coordinarán con las que corresponden a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, especialmente en lo relativo a la enseñanza administrativa en sus escuelas técnicas, con las que realizan las Fuerzas Armadas en sus Escuelas Vocacionales y Centros Regionales de Formación o cualquier otra entidad técnica educativa, pública o privada.
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