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Infotep




Enviado por lulutech



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Planteamiento del
    problema

    3. Ley Número
    116

    4. Objetivos, funciones y
    actividades

    5. Organización y
    administración

    6. Financiamiento de las
    actividades

    7. Disposiciones
    Finales

    1.
    Introducción

    El INFOTEP es un organismo destinado a coordinar y
    normar todos los esfuerzos dirigidos a preparar mano de obra para
    satisfacer las necesidades productivas nacionales. Considerado
    como un empeño de interacción
    económico-social, se define como una entidad
    autónoma, con personalidad
    jurídica, financiada y dirigida por el Estado, los
    trabajadores y los empleadores, en equilibrada
    participación, dentro de un criterio de unidad de
    acción que se afirma en las metas trazadas por los planes
    de desarrollo
    económico y social del país.

    El Infotep es una Organización autónoma investida de
    personalidad
    Jurídica, de carácter
    no lucrativo y patrimonio
    propio. El Instituto Nacional de Formación Técnico
    Profesional (INFOTEP) creado por la Ley 116, del 20
    de enero del 1980, y regulado por el reglamento 1894, del 11 de
    agosto del mismo año.

    Hablaremos acerca de su misión,
    sus objetivos,
    características etc., y una serie de
    definiciones más, así como su Ley mediante la
    cual esta fue creada, veamos a continuación su
    contenido.

    2. Planteamiento del
    problema

    Tiene gran importancia para la sociedad
    Dominicana, porque ésta es la responsable de regir el
    sistema Nacional
    de Formación de Técnicos Profesionales,
    además conocer su funcionamiento le facilita a los
    empresarios la posibilidad de ejecutar acciones
    positivas al país.
    Por tanto nos preguntamos:

    1. ¿Cuales son las facilidades que ofrece el
      INFOTEP?
    2. ¿De donde surgen las actividades?
    3. ¿Cuales son las principales Autoridades. Y que
      Función desempeñan?
    4. ¿Cuales son los programas que
      realiza y en beneficio de quien?

    Sus objetivos
    son:

    1. Organizar y regir el sistema
      nacional de Formación Técnico Profesional que,
      con el esfuerzo conjunto del estado del
      los trabajadores y de los empleadores, enfoque el pleno
      desarrollo
      de los recursos
      humanos y el incremento de la productividad
      de las empresas, en
      todos los sectores de la actividad
      económica.
    2. Impulsar la promoción social del trabajador, a
      través de su formación integral, para hacer de
      él un ciudadano responsable, poseedor de los valores
      morales y culturales necesarios para la armonía y la
      convivencia nacional.

    Justificación
    Este Tema que nosotras elegimos, es muy interesante, ya que todos
    los dominicanos debemos tener por lo menos algún conocimiento
    acerca de las instituciones
    de ese índole que tiene nuestro país, por que son
    de gran importancia para la sociedad
    actual.
    Además es un tema educativo, porque a través de el
    podemos conocer temas y leyes que nos
    pueden ayudar para el desarrollo de
    nuestra carrera profesional.

    Cronograma
    Bibliotecas
    Institución hora
    Universidad
    Agroforestal Fernando Arturo de Meriño 9:00 a.m.
    UAFAM
    Colegios Hnas Salesianas 2:00 p.m.
    Internet 9:00 p.m.
    "www.Google.com" 12:00 p.m.
    Oficina
    Principal de Infotep 3:00 p.m.
    Revisión de trabajo 10:00 a.m.
    Redacción Domingo completo
    Digitación Lunes y Miércoles.

    3. Ley Número
    116

    INFOTEP
    El necesario incremento de la productividad de
    las Empresas requiere
    que la fuerza
    laboral del
    país sea capacitada en los oficios y ocupaciones vigentes
    en los distintos niveles del empleo, a
    través de procesos
    formativos continuados, sistemáticos y permanentes.
    El funcionamiento de un Sistema de Formación y Promoción-Técnico-Profesional de
    Trabajadores es factor esencial para impulsar la promoción
    humana y el desarrollo social
    del pueblo de la Republica
    Dominicana.
    Estos mismos principios y
    objetivos han sido consagrados en la recomendación
    número 150 de la Organizacion Internacional del Trabajo,
    adoptada en fecha 23 de Junio de 1975, con manifiesto interés de
    que los Estados miembros de la OIT institucionalicen la
    formación profesional de los recursos humanos,
    teniendo en cuenta:
    Sus políticas
    y planes de desarrollo. Sus planes de pleno empleo
    productivo y libremente escogido. La máxima
    utilización de las capacidades y aptitudes de los
    individuos sin discriminación alguna. La
    participación decidida de las empresas de todas las
    áreas de la producción. La Proteccion de los
    trabajadores contra riesgos de
    trabajo y, sus programas
    relacionados con el sistema de educación
    formal.

    Los programas de Educación
    Técnica-formal, deben ser completados con otros programas
    no formales, que satisfagan las necesidades de formación
    masiva de la mano de obra, para adaptar las calificaciones de la
    población a las demandas por el proceso de
    desarrollo rural y urbano.
    7Las Fuerzas Armadas de la Nación
    han desarrollado programas de Formación de Mano de Obra,
    que deben reconocerse y potenciarse en el futuro,
    integrándoles en el Sistema Nacional de Formación y
    Promoción Técnico-Profesional de Trabajadores.
    Para el cumplimiento de los principios y
    propósitos que se han expresado, es necesario crear y
    poner en marcha una Institución Nacional de
    Formación y Promoción Técnico-Profesional de
    Trabajadores, dotada de recursos
    financieros suficientes, atribuciones y objetivos claramente
    establecidos y de una estructura
    jurídica y administrativa que le permita operar y cumplir
    los fines que le señala esta Ley, con funcionalidad y
    eficiencia
    entidad autónoma de Estado.

    Se crea el INSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL
    (INFOTEP) como una Organizacion autónoma, de carácter
    no lucrativo y patrimonio
    propio, encargado de regir el sistema de capacitación, perfeccionamiento,
    especialización y reconversión de los
    trabajadores.
    El INFOTEP queda investido de personalidad jurídica, con
    todos los atributos inherentes a tal calidad, no
    pudiendo ser utilizado para fines que no sean los que esta ley y
    sus reglamentos señalen.
    Su duración será indefinida y su domicilio queda
    fijado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
    República Dominicana, pudiendo establecer oficinas y
    dependencias en cualquier lugar del Territorio Nacional que
    considere pertinente y apropiado para el logro de sus
    fines.

    4. Objetivos, funciones y
    actividades

    El INFOTEP tiene como objetivos generales:

    1. Establecer métodos
      y programas de preparación de la mano de obra en todos
      los niveles ocupacionales con miras a aumentar la productividad
      y contribuir a resolver los problemas
      nacionales de empleo y subempleo.
    2. Actuar como organismo oficial de formación y
      capacitación profesional, y de
      certificación de la aptitud de los trabajadores para el
      desempeño de una ocupación y, sin
      interferir con las labores similares que realicen otros
      organismos públicos, organizar todas sus actividades en
      colaboración con los sectores productivos industrial,
      agrícola y comercial, públicos y privados,
      propiciando a la vez el incremento del producto
      nacional y la promoción social y profesional de los
      trabajadores.
    3. Funcionar como órgano consultivo del Gobierno, de
      los empleadores y los trabajadores en asuntos relacionados con
      la formación de la mano de obra nacional, lo que implica
      que el INFOTEP será reconocido como una
      Institución de beneficio social, interés
      nacional y utilidad
      pública.
    4. Otorgar becas a los trabajadores que, cumpliendo con
      los requisitos establecidos para optar a un determinado
      programa de
      capacitación profesional, postulen para la
      obtención de este beneficio y sean seleccionados
      conforme a normas
      objetivas y ampliamente difundidas, basadas en el merito,
      capacidad y necesidad de los postulantes.
    5. Difundir informaciones sobre orientación
      ocupacional que faciliten la elección de profesiones,
      actividades u ocupaciones, como igualmente proporcionar
      informaciones respecto a los estudios que permitan a los
      trabajadores lograr una adecuada capacitación
      ocupacional.
    6. Las funciones de
      gestión, coordinación y ejecución que se
      atribuyen al INFOTEP, quedan expresamente limitadas al campo
      de formación de mano de obra. Si el INFOTEP realizara
      actividades de formación paralelas a las del sistema
      educativo formal, quedará sometido a las normas que
      para la impartición de los distintos ciclos y grados
      educativos establezca el Consejo Nacional de
      Educación.

      b) Programas de actualización de
      perfeccionamiento en todos los niveles de trabajo, inclusive
      becas y viajes de
      investigación y de estudios.

      c) Programas sobre seguridad e
      higiene del trabajo.

      d) Programas de rehabilitación
      profesional.

    7. Con relación a los recursos
      humanos: a) Estudios cuantitativos y sistemáticos de
      las necesidades de capacitación de los trabajadores para
      establecer el déficit de mano de obra calificada en los
      diversos niveles de los sectores agrícola, industrial,
      comercial y de servicios,
      así como de los medios
      existentes o necesarios para remediar dichos
      déficits.
    8. Con relación a las empresa: a)
      Programa de
      capacitación dentro de las empresas voluntariamente
      concertados entre el Instituto y la dirección de la empresa
      voluntariamente concertados entre el Instituto y la dirección de la empresa que
      prestará su colaboración; b) Programas de
      asesoría técnica, particularmente sobre administración, Organizacion
      científica del trabajo, investigaciones
      relacionadas con la productividad y aplicación de
      pruebas de
      aptitud. Dicha asesoría podrá ser llevada a cabo
      por el Instituto mediante contrato con
      expertos nacionales o extranjeros a solicitud de las
      empresas.
    9. Con relación al aprendizaje:
      Realizar dentro de la Ley, en todo el territorio nacional,
      el
      aprendizaje metódico y completo de los adolescentes
      durante períodos permanentes fijados en el reglamento
      interno del Instituto, tanto en centros de formación
      como principalmente dentro de las empresas y contando con su
      anuencia, cuando se esté instalando, equipando, operando
      o dando ayuda técnica y financiera a los centros
      necesarios.
    10. Con relación a la seguridad e
      higiene:
      Enseñar los principios y adiestrar en las técnicas
      de la prevención de accidentes a
      los trabajadores y a los empleadores, efectuando esta labor
      tanto fuera como dentro de las empresas, en todos los sectores
      de la economía, en colaboración con
      cualquier institución interesada en este
      campo.
    11. Con relación al nivel ocupacional medio:
      Organizar y desarrollar carreras técnicas
      cortas en los diferentes sectores de la economía, quedando
      facultado el Instituto para otorgar titulo, diplomas, o
      certificados con plena validez legal.
    12. Con relación a su propio personal:
      Organizar labore, suministrar entrenamiento,
      promover becas y llevar a cabo toda otra actividad necesaria
      para formarlo al más alto grado a fin de permitirle el
      correcto desempeño de sus funciones y tareas
      específicas descritas en el Reglamento del
      Instituto.
    13. Formación de cursos
      móviles.
    14. Formación de jóvenes dentro de las
      empresas, mediante contratos
      laborales de aprendizaje.
    15. Formación de jóvenes y adultos en
      situaciones especiales que incluirá: Programas de
      formación de desempleados, programas de formación
      de minusválidos físicos o
      psíquicos.
    16. El INFOTEP establecerá una red de centros fijos,
      geométricamente dispersos, que faciliten la
      instrucción de los jóvenes y adultos en todo el
      país, ofreciendo una gama de especialidades formativas
      básicas de manera continuada y sistemática que
      les permitan encontrar un puesto de trabajo
      calificado.
    17. Se instalarán Centros Nacionales para aquellas
      especialidades de demanda
      localizados en una zona geográfica o cuando la excesiva
      dispersión o poco volumen de la
      misma no permita incluirlas como especialidades fijas de los
      centros multidisciplinarios. Que exista demanda
      suficiente y continua para garantizar el empleo de los
      jóvenes que reciban formación.

    Los centros fijos multidisciplinarios y los centros
    nacionales, ofrecerán sus cursos
    vespertinos o nocturnos, para capacitar, perfeccionar o
    reconvertir a trabajadores adultos de la zona geográfica o
    sectorial que atiendan los centros, de acuerdo con el Plan Nacional de
    Formación del INFOTEP.

    El INFOTEP organizará e impartirá cursos
    de formación, movilizando sus equipos y programas a
    cualquier lugar del país donde existan necesidades de
    formación de mano de obra.
    Los recursos móviles del INFOTEP se dirigirán a
    capacitar jóvenes para incorporarlos a la vida productiva,
    a perfeccionar, especializar o reconvertir trabajadores ocupados,
    a absorber desempleados o cualquier otra modalidad formativa,
    siendo su único requisito de instalación e
    impartición, la garantía de que los trabajadores
    formados encontrarán un empleo productivo en el que
    apliquen los conocimientos adquiridos en los cursos.
    El INFOTEP establecerá un registro de
    centros colaboradores del Plan Nacional de
    Formación Técnico- Profesional.
    En dicho registro
    deberán inscribirse las instituciones
    públicas que realicen programas de formación de
    mano de obra calificada y las instituciones o personas privadas
    que cumpliendo los requisitos exigidos para inscribirse, deseen
    integrarse al Plan Nacional del INFOTEP.
    Tener los programas formativos adecuados a las normas
    metodológicas que dicte el INFOTEP.
    Desarrollar programas formativos que sean considerados por el
    INFOTEP, necesarios para la zona, sector u ocupación que
    atiendan.
    El INFOTEP podrá cancelar de su registro a los centros
    colaboradores que dejen de cumplir los requisitos establecidos.
    En todo caso, procurará ejecutar su Plan Nacional a
    través de sus propios centros y aquello centros
    colaboradores que garanticen la adecuada formación de los
    trabajadores que atiendan.
    El INFOTEP, deberá controlar, evaluar y certificar la
    formación impartida por los centros colaboradores,
    teniendo permanentemente acceso y capacidad de evaluación
    de sus instalaciones, programas y Organizacion administrativa y
    docente.
    El INFOTEP, como institución técnica de
    formación profesional de trabajadores, establecerlos tipos
    de ocupaciones que pueden ser objeto de aprendizaje mediante
    contrato y
    dictara las normas que deberán seguir las empresas que
    contraten aprendices para garantizarla calificación
    profesional de los menores contratados al cumplir su edad
    laboral.

    De los cursos a impartir:
    El INFOTEP organizara cursos dentro de los establecimientos
    productivos, para los trabajadores ya ocupados o que vayan a ser
    ocupados por los mismos, de acuerdo con las necesidades de los
    establecimientos ya sean instituciones públicas o empresas
    públicas o privadas. El curso o conjunto de cursos que se
    establezcan. Será objeto de acuerdos específicos
    entre el INFOTEP y las entidades correspondientes. El INFOTEP
    aportará en todo caso su metodología formativa y se encargará
    de la evaluación, control y
    certificación de los niveles alcanzados por los alumnos.
    El acuerdo establecerá los aportes que para su desarrollo
    realizaran el INFOTEP y las entidades
    correspondientes.

    De los programas especiales de formación.
    El INFOTEP incluirá en el Plan Nacional de
    Formación Técnica Profesional, programas especiales
    de atención a trabajadores que la precisen por
    circunstancias económicas, físicas,
    psíquicas o sociales, particularmente de desempleados,
    reclusos de establecimientos penitenciarios, jóvenes
    recluidos en centros de readaptación, minusvalidos
    físicos y deficientes mentales.

    5. Organización y
    administración

    Reglamentos:
    – Reglamentos de Personal y de
    Relaciones
    Laborales, formulados por la Dirección General y
    aprobados por la Junta de Directores.
    – El reglamento de Funcionamiento tendrá en cuenta los
    principios siguientes en la
    Organización del Instituto:
    a) Unidad de mando.
    b) Adecuada delegación de autoridad y
    responsabilidad, sin que ello signifique
    disminución de la responsabilidad del Superior
    Jerárquico.
    c) Máximo rendimiento mediante previo planeamiento de
    las labores.
    d) Garantía y seguridad del
    personal.
    e) Estricta exigencia del cumplimiento de los deberes y
    funciones.
    f) Máxima utilización de un plan racional y
    adecuado de remuneración que permita la obtención
    del personal idóneo especializado.

    De la direccion general:
    Al director General corresponde la representación legal
    del Instituto; asimismo lo representará en los asuntos
    relacionados a sus funciones ante organismos públicos y
    privados, nacionales e internacionales.
    Deberá ser nombrado de acuerdo con lo establecido el Art.
    16 de la Ley Orgánica del INFOTEP.
    El sub.-Director que sustituya al Director General en su
    ausencia, tiene las mismas responsabilidades y privilegios que la
    Ley y los reglamentos atribuyen al Director General.
    La Junta de Directores determinará mediante acuerdo el
    período máximo en el cual el Director podrá
    ser sustituido por el sub.-Director. Cumplido dicho
    período, se procederá a la elección de un
    nuevo Director General.

    Bajo la directa dependencia del Director General
    funcionará también una Secretaria.
    La Secretaría de la Dirección es la Unidad
    encargada debe mantener el sistema de comunicación interna del Instituto.
    Recibirá la correspondencia, registrándola,
    clasificándola y canalizándola a las unidades que
    corresponda.
    Velará porque cada unidad despache en forma y plazo los
    documentos,
    informes o
    referencias que deba tramitar.
    Mantendrá el archivo general
    de la Institución y controlará los archivos que cada
    Unidad debe mantener. Coordinará la elaboración del
    Informe Anual y
    los informes
    periódicos que recabe el Director.

    De los órganos consultivos nacionales y
    regionales.
    El Consejo Técnico Consultivo Nacional se compone de
    miembros permanentes de miembros ocasionales. Son miembros
    permanentes del Consejo Técnico Consultivo
    Nacional:

    • El Secretario Técnico de la Presidencia o su
      representante;
    • El Secretario de Estado de Agricultura
      o su representante;
    • El Secretario de Estado de Industria y
      Comercio o
      su representante;
    • El Director General del Instituto Agrario Dominicano
      o su representante; y
    • El Director General de las Escuelas Vocacionales de
      las Fuerzas Armadas o su representante.

    Son miembros ocasionales del Consejo Técnico
    Consultivo Nacional: empresarios, lideres sindicales, ciudadanos
    de reconocido merito técnico profesional y profesionales
    liberales cuyas actividades estén relacionadas con la
    formación integral de la persona humana.
    Estos miembros serán designados por la Junta de
    Directores.
    El Consejo Técnico Consultivo Nacional actuará como
    cuerpo asesor de la Junta de Directores y de la Dirección
    General del INFOTEP en asuntos técnicos y educativos
    específicos. Para ello puede reunirse con cualquier
    número de sus miembros.
    La labor consultiva que presten los miembros del Consejo
    Técnico Consultivo Nacional será considerada como
    ad honoren.
    El Consejo Técnico Consultivo Nacional solamente
    prestará servicio
    cuando éstos fueren solicitados por la Junta de Directores
    o por la Dirección General del INFOTEP.

    De la
    organización de la instrucción:
    La tarea educativa y desde formación realizada por el
    INFOTEP tiene carácter integral como se determina en el
    Art. 23 de la Ley que crea el Instituto.
    El INFOTEP, prestará especial atención al aprendizaje.
    El programa de aprendizaje es una actividad básica global
    en determinada ocupación que se compone de cursos de
    duración de 6 a 24 meses, los cuales serán llevados
    a cabo, ya sea en colaboración con un empleador o empresa, ya sea
    con otra entidad estatal o privada y siempre bajo la
    supervigilancia del INFOTEP.
    Toda acción de formación profesional correlacionada
    con el aprendizaje
    deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:
    Selección y orientación de los
    candidatos; Capacitación Básica y funcional,
    cultura
    general, conocimientos tecnológicos; formación
    practica; nociones generales sobre legislación
    laboral, seguridad e
    higiene en el trabajo;
    seguimiento de la acción de aprendizaje y el registro y
    control de las
    normas establecidas.
    El contenido del aprendizaje incluidas las operaciones
    practicas, la enseñanza teórica y la
    instrucción conexa que hay que darse, así como el
    tiempo de
    dedicación a cada etapa de formación, serán
    fijados por el INFOTEP.

    El departamento de Formación Profesional y
    Aprendizaje del INFOTEP elaborara los reglamentos para el
    aprendizaje realizado directamente en las empresas y
    deberán ser sometidos por la Dirección General del
    Instituto a la Junta de Directores para fines de
    aprobación.
    El Departamento que elaboró los reglamentos velara por su
    aplicación y suspenderá el aprendizaje impartido en
    colaboración con los empresarios directamente
    interesados.

    6. Financiamiento
    de las actividades

    Además de los recursos mencionados, en el Art. 24
    de la Ley, el Instituto podrá también financiarse
    con fondos presupuestarios extraordinarios del Estado,
    préstamos, donaciones y aportes voluntarios que reciba del
    sector privado, instituciones nacionales e internacionales y
    gobiernos extranjeros.
    Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos de
    formación profesional para sus trabajadores,
    tendrán derecho a que se les descuente de su
    contribución el costo de tales
    cursos, siempre que éstos hayan sido aprobados por la
    Junta de Directores del INFOTEP.

    Del presupuesto y
    control de los recursos:
    La Memoria y
    balance Financiero, Económico y patrimonial del Instituto,
    mencionado en el Art. 33 de la Ley, se refieren al año
    inmediatamente anterior al de su aplicación.
    La Comisión de Control realizará los servicios de
    auditoria, que le confiere el Art. 34 de la Ley No. 116 del 16 de
    los servicios de los empleados y funcionarios especializados en
    auditoria de la
    Administración publica, quienes esta obligados a
    ponerse a su disposición al ser requerido por la
    Comisión a su Jefe inmediato.

    7. Disposiciones
    Finales

    Las actividades del INFOTEP se coordinarán con
    las que corresponden a la Secretaría de Estado de
    Educación, Bellas Artes y Cultos, especialmente en lo
    relativo a la enseñanza administrativa en sus escuelas
    técnicas, con las que realizan las Fuerzas Armadas en sus
    Escuelas Vocacionales y Centros Regionales de Formación o
    cualquier otra entidad técnica educativa, pública o
    privada.

    <>

     

     

    Autor:

    Lucas

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