- Origen y desarrollo del sistema
de la integración centroamericana. - Antecedentes
históricos. - La integración a la luz
de las Constituciones centroamericanas. - Objetivo y principios de la
integración. - Modalidades o preteorías
de la integración. - Estadios procesales de la
integración. - Organos
principales del sistema de la integración
centroamericana. - Estructura
jurídica del sistema de la integración
Centroamericana. - Epílogo.
- Bibiliografía
El Sistema de la
Integración Centroamericana, es en la
actualidad el resultado de un número considerable de
intentos fallidos, encaminados a formar en la región una
integración de los Estados.
Debido a las dificultades que plantea el buen desempeño de un Estado frente
a la comunidad
internacional, enmarcada dentro de un contexto de globalización y alianzas
estratégicas entre los países identificados dentro
de una región específica, no es posible mostrar una
postura indiferente frente a las necesidades de
integrarse con otros Estados, que además de compartir un
área geográfica común, deben ser receptivos
a la idea de una integración que abarque los
ámbitos jurídico, económico político
y social.
Una vez que los Estados han tomado la decisión de
integrarse con el fin de unir esfuerzos para la
consecución de objetivos
comunes, es necesario la suscripción de tratados de
carácter internacional, por medio de los
cuales los Estados crean órganos y organismos, cuyo
ámbito de aplicación trasciende el territorio de un
Estado
determinado; siendo su finalidad, la consecución de las
atribuciones delegadas por cada uno de los Estados miembros, para
lograr así, la aplicación y funcionamiento del
Sistema en sus distintas áreas.
En la elaboración del presente trabajo, se
dejará de lado todo aquel ámbito que se encuentre
fuera de análisis jurídico del Sistema, a
excepción de sus antecedentes y desarrollo,
puesto que a partir de estos, se crea la base y estructura
actual del mismo, en vista de ello, el primer capítulo
trata de sus orígenes, los cuales representan los hechos
ocurridos desde la época de la colonia,
reflejándose así, los intentos unionistas y las
dificultades por las que ha pasado el proceso
integracionista.
Asimismo, se hará un estudio de los principios
orientadores de la actividad institucional del Derecho de
Integración, mediante los cuales se busca la
realización de la integración de
Centroamérica, para constituirla como región de
paz, libertad,
democracia y
desarrollo,
objetivo
principal del Protocolo de
Tegucigalpa. Además, se realizará un enfoque
teórico de las diferentes posiciones doctrinarias acerca
de las preteorías de la integración y sus estadios,
considerados como aquellas etapas para el desarrollo de un
proceso
integracionista, los cuales no deben configurarse de modo
imperativo, sino de acuerdo a las necesidades de los Estados
miembros del Sistema.
Será también de mucha importancia el
conocimiento de la
organización institucional del Sistema,
cuestión considerada esencial para el éxito
de una idea integracionista, la cual necesita una adecuada
configuración, desde el punto de vista del funcionamiento
del mismo, donde se promueva un equilibrio en
las atribuciones delegadas a cada órgano, que permita la
eficacia en el
ejercicio de éstas.
Se describirá, en el segundo capítulo, las
principales competencias de
los órganos y organismos del Sistema, haciendo referencia
a los instrumentos de Derecho de Integración, por medio de
los que son creados y mediante los cuales se especifican sus
atribuciones; ya que del buen funcionamiento y real
ejecución de las atribuciones encomendadas, depende el
éxito o
el fracaso de una integración regional.
Además, en dicho capítulo, se establece el
campo de actuación que tiene cada uno de los
órganos y organismos, la eficacia con que
se realizan sus atribuciones, y observando los vacíos en
la regulación de éstos, así como posibles
competencias
nuevas, que puedan ser otorgadas a algunos
órganos.
Por último, en el tercer capítulo, se
hará un estudio del marco jurídico de la
integración, abordándose aspectos generales de lo
que implica un ordenamiento jurídico comunitario
autónomo, con sus propias fuentes y
estableciéndose una jerarquía normativa,
además de aspectos importantes para el conocimiento
de todas las normas
jurídicas dictadas por los órganos del Derecho
Comunitario, como lo es la publicidad de los
actos e instrumentos comunitarios, obligación regulada
dentro del Protocolo de
Tegucigalpa, siendo pertinente desarrollar el grado de
concreción que se le otorga a esta situación dentro
del desarrollo de las atribuciones del marco jurídico
institucional.
Es clara la existencia de un marco jurídico
institucional para el desarrollo del Sistema de la
Integración Centroamericana, así como la materia que
pretende regularse con toda su estructura y
el objetivo
primordial hacia el cual se dirigen todas las actuaciones de los
órganos comunitarios delimitados en los tratados de
integración suscritos por los Estados en ejercicio de sus
potestades soberanas; pero también es evidente un cierto
desconocimiento por parte de la sociedad de las
instituciones
creadas por el Derecho de Integración.
Por esta razón, es necesario la
realización de monografías como la presente que den
a conocer el marco jurídico institucional existente de los
principales órganos y organismos del Sistema de la
Integración Centroamericana, para formar una postura
crítica del mismo, con la finalidad de otorgar a este
esfuerzo integracionista, un verdadero papel
fundamental para el desarrollo
humano y la edificación de mejores condiciones de los
Estados miembrosde la región con proyección a nivel
internacional.
DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA.
El Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), constituye en la actualidad el marco
institucional de la integración regional en
Centroamérica; con un marco jurídico desarrollado
principalmente en el Protocolo de Tegucigalpa, lo cual nos lleva
a la apreciación de la existencia de un marco
jurídico institucional instaurado para la
consecución de objetivos
comunes, a través de la creación de órganos
y organismos capaces de coadyuvar a la actividad realizadora de
intereses comunes de los países de la
región.
En el presente capítulo, se hará
referencia a los distintos hechos históricos llevados a
cabo desde el final de la época colonial, con la
formación de la federación centroamericana, pasando
por la primera Carta de la
ODECA, llegando hasta el mencionado Protocolo de
Tegucigalpa.
Por la importancia representada por el Derecho
Constitucional en los países del área, se
tratará acerca de las disposiciones contenidas en las
respectivas normas
fundamentales, cuyo contenido es la facultad atribuida a cada
Estado para formar parte en procesos de
integración regional.
Además, se tratará lo relacionado con los
objetivos y principios de la
integración centroamericana, así como un trasfondo
teórico en el cual se analizará las
preteorías y estadios de la integración, muy
útiles para la descripción de las distintas ideas
manejadas en cuanto al resultado del proceso actual del Sistema
de la Integración Centroamericana, con el objeto de
determinar la necesidad de seguir un orden planteado
doctrinariamente o se establece una configuración
particular.
Centroamérica, desde la época de la
colonia ha reflejado un constante anhelo integracionista en los
diferentes intentos unionistas, los cuales inician desde la
época posterior a la independencia,
con la formación de la federación centroamericana
hasta llegar a la actualidad del proceso integracionista con la
institucionalización del Sistema de la Integración
Centroamericana.
Producto de esta constante acción unificadora de
los Estados que conforman la región centroamericana, se ha
dado paso a la instauración de un sistema compuesto por
los Estados de la región organizados a través de un
reparto de competencias cedidas a órganos supranacionales,
los cuales contribuyen a la efectiva realización de los
fines trazados por la Comunidad.
El estado actual de la integración
centroamericana, es producto de un
proceso histórico, plasmado en eventos
específicos, representativos de la idea integracionista de
la región, que inicia el período colonial con una
estructura administrativa impuesta, habiendo durado esta
alrededor de tres siglos y teniendo como fin la independencia
centroamericana de 15 de septiembre de 1821.
A este siguió una fugaz anexión a México,
concluyendo con la formalización de la independencia de
las entonces Provincias Centroamericanas, en 1823,
específicamente el 1° de Julio de 1823 con una
reunión en el Congreso Constituyente en Guatemala, y
de esta forma se inició una discusión sobre el tipo
de gobierno
considerado más conveniente, para los intereses de los
países centroamericanos.
De esta forma se adoptó la idea de formar una
federación, idea defendida por los liberales, quienes
consideraron que de esta forma se lograría una mayor
seguridad ante
países vecinos con un mayor poder, como
México y
la Gran Colombia que
podrían iniciar reclamaciones territoriales, además
de facilitar un reconocimiento exterior y una influencia de el
sistema federal de Estados Unidos de
Norteamérica.
La Constitución de la Federación
Centroamericana, fue promulgada el 22 de noviembre de 1824,
estableciéndose un sistema en el cual cada uno de los
cinco Estados miembros poseía un gobierno con los
tres órganos fundamentales: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial. A esto cabe agregar, la regulación de dos
poderes constituidos en la constitución de 1824, dando paso a la
existencia de un poder estatal
y uno regional, originado por la Federación; así,
el gobierno federal tenía un presidente y cada Estado un
jefe de Estado.
Este proyecto no fue
bien implementado, debido a las dificultades existentes para el
funcionamiento del poder federal y las voluntades de los cinco
Estados, originadas por los vacíos en la misma
Constitución, referidos al manejo de la soberanía de cada Estado,
manifestándose la libertad e
independencia en su administración interna. "Por eso no es
exagerado afirmar que la Constitución de 1824
inventó el Estado
soberano, pero fue una conclusión fatal que llevó a
la anarquía y la desorganización". Existía
así cierto vacío en el marco jurídico, "esta
ambigüedad de poderes y jurisdicciones hizo crisis al
plantear el financiamiento
del presupuesto
federal. Los ingresos
debían salir de los Estados, pero estos siempre estuvieron
muy necesitados de dinero. A ello
hay que agregar que tanto el gobierno federal como el estatal
tenían poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial".
En el período comprendido entre 1823 y 1840 se
pudo hablar de una federación centroamericana pero esta
llegó a su fin con causas muy variadas como una falta de
integración a nivel regional, la desigual distribución de la población, el localismo, los errores de la
Constitución federal, problemas de
carácter ideológico entre liberales
y conservadores y la falta de una base económica
sólida frustraron el intento de lo antes llamado el Reino
de Guatemala,
para que se mantuviera unido como una república
federal.
Para el año 1842 se dio paso a un suceso muy
importante en esta historia integracionista
debido a que en esta época se buscó llevar a cabo
un sistema de libre tránsito de mercancías que
condujo a un sistema aduanero uniforme entre los países de
Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, por medio de un
tratado suscrito ese mismo año cuyas condiciones se
aplicaban a todos los productos
indistintamente de su origen.
Se dio una serie de intentos unificadores en este
período como es el caso de la guerra contra
William Walker en la que todos los países se alían
para evitar que se instaurara la esclavitud en
Nicaragua, así como otros intentos de unificación
de políticas
y reuniones de representantes de los distintos países pero
nunca llegaron a concretarse en instrumentos
ratificados.
A principios de siglo se siguieron dando intentos tales
como el pacto de Corinto de 1902, firmado por todos los
países excepto Guatemala; en este se establecía la
creación de un arbitraje
obligatorio y un tribunal centroamericano.
"Los tratados suscritos entre 1902 y 1907 dieron la
pauta para la conformación de un modelo
institucional formal que constituye, de hecho, el primer
antecedente de los procesos
contemporáneos de integración regional."
Entre el periodo de 1907 y 1918 se da el funcionamiento
de la Corte de Justicia
Centroamericana, nacida por los convenios firmados en Washington
(Tratados de Paz y Amistad de 1907),
constituyéndose como un caso muy significativo en la
historia de la
integración centroamericana, debido a la posibilidad de
resolver los problemas por
una vía pacífica. Un ejemplo básico de la
actuación de esta Corte, es el caso del tratado
Chamorro-Bryan por medio del cual Nicaragua concedía a
Estados Unidos el derecho de construcción de una base naval en el Golfo
de Fonseca y la cesión de derechos sobre el río
San Juan, por lo que El Salvador y Costa Rica se
veían afectados, y accedieron a la Corte,
emitiéndose dictamen favorable a los países
centroamericanos y determinó la denuncia de la
Convención por parte de Nicaragua y la disolución
de este organismo, debido al fallo emitido contrariando a los
intereses norteamericanos. Esta Corte sirvió de
antecedente para la actual Corte Centroamericana de Justicia. La
Corte de Justicia Centroamericana, funcionó en Cartago,
Costa Rica y
dejó de existir diez años después de su
nacimiento.
Además, en 1921 se dio un intento unionista
efímero al cual llamaron la República Tripartita,
integrada por Guatemala, Honduras y El Salvador; así
también, otras reuniones con Estados Unidos
que produjeron un tratado de paz y amistad sin
conducir a la creación de algo concreto.
En la década de los 50 nace la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA), con una finalidad de unión política entre los
mismos y se configuró una situación determinante
para el proceso integracionista de la región, en una
coyuntura en la cual se daba la finalización de la Segunda
Guerra Mundial
y una proliferante integración europea que proyectaba una
distinción entre unión económica y
unión política.
El 14 de Octubre de 1951 Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica firmaron la Carta de la
ODECA, con esta se buscaba crear una integración regional
que promoviera y acelerase la recíproca cooperación
económica, social y técnica, para lo cual
también se creaba una Corte de Justicia Centroamericana y
un Consejo Económico. Esta primera Carta estaba
cargada de nobles ideales y propósitos como los enumerados
en el artículo primero, entre los cuales se encuentran el
fortalecimiento de los vínculos que unen a los
países que decidieron constituirse en la
Organización de Estados Centroamericanos.
En 1960 Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua
firman el Tratado General de Integración, dando paso a la
formación del mercado
común centroamericano; consecuencia de ello es la
creación de un arancel común de libre comercio
centroamericano y un arancel común externo, además,
se produjo la creación de instituciones
para administrar y promover la integración como la
Secretaría Permanente del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -SIECA- y el Banco
Centroamericano de Integración
Económica -BCIE-.
Este tratado fue firmado por Costa Rica hasta el
año de 1962; en el periodo de duración de este
tratado, entre 1960 y 1968, se produjo un notable aumento del
comercio entre
los países de la región.
El Mercado
Común Centroamericano se formó con el fin de lograr
una rápida industrialización cuyo logro trajera
consigo un mayor nivel de ingresos y
contribuyera a disminuir el grado de dependencia del resto del
mundo, lo cual provocó una redistribución de los
recursos, siendo
necesario contar con nuevos instrumentos normativos.
El 12 de diciembre de 1962, se crea la segunda Carta de
la ODECA, la cual deja abierta la posibilidad de la
incorporación de Panamá a
la organización. Esta Carta abroga a la
primera por la misma discordancia entre ambos textos, ya que
algunos de los órganos originarios de la primera Carta
desaparecen (Reunión eventual de Ministros de otros ramos,
Oficina
Centroamericana, entre otros) y se crean otros completamente
nuevos como son: el Consejo Ejecutivo, el Consejo Legislativo, la
Corte de Justicia Centroamericana y el Consejo de Defensa
Centroamericana. Entre la carta primera y la segunda puede
observarse cierto "conflicto" o
incompatibilidad en sus partes dispositivas, y si se aplica el
principio de que la ley posterior
deroga la anterior, se debe deducir que la intención de
los presidentes fue sustituir la primera en forma expresa pues se
está ante un nuevo acto con el mismo objeto, de la misma
naturaleza y
con un contenido distinto.
En 1969 se dió un conflicto
armado entre Honduras y El Salvador, el cual provocó un
atraso en el proceso integracionista, y se generaron problemas de
controversias comerciales, considerándose así la
década de los setenta como un progreso silencioso,
aún cuando no implicó la desaparición del
proceso, tampoco produjo un avance considerable.
Así, en 1985 se busco remediar la
situación adoptando nuevas políticas
arancelarias y aduaneras, y también se acordaron incentivos para
fomentar la inversión
extranjera. Durante la década de los 80 se vio una
reducción de las iniciativas de impulso de la
integración centroamericana debido al impacto causado por
las guerras
civiles en algunos países, existiendo una mayor
preocupación de los gobiernos por implementar medidas de
carácter interno que atendieran a sus propias
necesidades.
Siendo el período de mayo de 1986 a abril de 1990
donde se celebran siete cumbres presidenciales las cuales
configuran una estrategia de
pacificación y resolución de conflictos, y
fue denominada proceso de Esquipulas, creando instituciones
encaminadas a fortalecer el ámbito político de la
integración, tales como la Reunión de Presidentes y
el Parlamento Centroamericano.
Luego en 1991, se dio un paso definitivo para lograr una
integración económica-política, debido a la
sustitución de la ODECA por el Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), convirtiéndose
así en el nuevo marco jurídico-político
capaz abarcar todos los ámbitos de la integración.
La organización de Estados Centroamericanos (ODECA), se
había desfasado de la realidad presente, no obstante los
beneficios producto de su
existencia, ésta no era adecuada para alcanzar la
integración real de Centroamérica, la cual fue,
desde su independencia de España, el
anhelo de los pueblos de esta región. Se pasó de un
sistema de cooperación intergubernamental, a un sistema
edificado sobre la base de la solidaridad, con
organismos supranacionales capaces de velar por los intereses
comunes de la región, para garantizar el beneficio de sus
propios recursos a los
habitantes de la misma.
El SICA nace del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de
la ODECA, aprobado el 13 de diciembre de 1991, éste
incorpora disposiciones de la Carta de la ODECA, en lo que no lo
contradiga, por esta razón la Carta pasa a ser un
instrumento complementario. En el Protocolo se establece una
estructura institucional donde se busca desarrollar la
integración en los ámbitos social, político,
económico, ambiental y cultural, además de poseer
un verdadero Órgano Judicial el cual es la Corte
Centroamericana de Justicia (en el SICA se propone una
ampliación en las funciones de la
Corte, respecto a las señaladas en la carta de la ODECA,
la cual es llamada a garantizar el respeto del
Derecho en la interpretación y ejecución del
Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios o
actos derivados del mismo) y un amplio número de entidades
de escala regional
que contribuyen al objetivo de desarrollar la integración
económica, política y social de
Centroamérica.
Después de la creación de todas estas
instituciones hubo un período de estancamiento en las
acciones para
impulsar la integración centroamericana, hasta la
actualidad, hasta años recientes se ha vuelto a hablar de
tratados de libre comercio
con los Estados Unidos y la Unión
Europea, asunto para lo cual es muy necesario el poder estar
integrados, originando un aumento en las reuniones para avanzar
en el proceso integracionista, desde principios de 2002 se han
celebrado numerosas reuniones entre los funcionarios y se ha
establecido un programa de
actividades en las que se tiene al 2004 como fecha límite
para que se de una concreción de la integración en
la región.
Pero la existencia de ciertos problemas comerciales y de
carácter limítrofe, evidentemente ocasionan
dificultades para el crecimiento del proceso, aún cuando
los principales funcionarios de los distintos Estados se
empeñan en señalar que estos no impedirán el
avance de la integración regional.
1.2. La
Integración a la Luz de las
Constituciones Centroamericanas.
Se ha visto brevemente los antecedentes
históricos conformadores del actual Sistema de la
Integración Centroamericana; ahora corresponde ahondar en
el Derecho Comunitario dentro de la región; el Derecho
Comunitario promueve la integración de los países
involucrados, y por ello se ha dicho que conforman un nuevo orden
jurídico internacional, caracterizado por su independencia
y primacía, características esenciales de su
existencia. El Derecho Comunitario posee una gran
penetración en el orden jurídico interno de los
Estados miembros, manifestado en la aplicabilidad inmediata, su
efecto directo y su primacía. Por esta razón la
Comunidad constituye un nuevo orden jurídico
internacional, en cuyo beneficio los Estados partes han limitado,
aunque de manera restringida sus derechos
soberanos.
Como es sabido el derecho de Integración es
creado por las comunidades o Estados para su mejor desarrollo,
por medio de los Tratados Marco, así como los protocolos, los
cuales crean entidades supranacionales, y estas a su vez crean
normas internas o reglamentos, jurisprudencia, resoluciones, etcétera, que
forman el denominado Derecho Comunitario. Pero antes de ello
debió existir de parte de cada uno de los Estados miembros
una apertura por medio de estos tratados marco, para la
creación de los entes supranacionales, capaces de ayudar
al desarrollo de la Integración. Debido a esto, se
hará un estudio de cada una de las Constituciones de los
Estados Centroamericanos dentro de lo pertinente,
únicamente con el afán de determinar
específicamente en la carta magna de cada país, la
llave que deja abierta la puerta de la integración con
otros países, así como la posibilidad de crear un
ente supranacional.
Así en el caso de Guatemala, en el
artículo 134 literal "g" de su Carta Magna delega al
Órgano Ejecutivo para llevar las riendas de la actividad
de carácter internacional; posteriormente en su
capítulo relaciones
internacionales del Estado, en su artículo 150 hace un
apartado especial para la comunidad centroamericana, abriendo la
posibilidad y el deber del estado guatemalteco de promover la
unión centroamericana con los países que formaron
parte de la Federación de Centroamérica, haciendo
énfasis a que dicha integración podrá ser
parcial o total, y ésta puede ser política o
económica; y más aún en su artículo
151 afirma que el Estado
guatemalteco deberá mantener lazos de amistad con
países en condiciones similares para encontrar las
soluciones
pertinentes para el progreso de las naciones por medio de
políticas adecuadas para ello; este es el gran umbral
donde se permite a Guatemala integrarse con los países
Centroamericanos y no solamente con ellos, sino como veremos
adelante con otros países no integrantes de la extinta
federación centroamericana.
En el caso de Costa Rica deja tal atribución a la
Asamblea Legislativa, con respecto a esta todo tratado
internacional público o concordato referido a la
extensión territorial o a la organización
política del estado debe ser aprobado por las dos terceras
partes de dicha asamblea, o de la Asamblea Constituyente creada
para tal efecto; es decir, tales facultades del Estado para
integrarse son posibles pero su aprobación es delegada al
Poder
Legislativo, aunque sea el Ejecutivo quien lo firme, debido a
la facultad de la Asamblea de ratificar los tratados;
dándose la misma situación en El Salvador,
constituyendo un problema, al considerar a los tratados marco del
sistema de integración como tratados de Derecho
Internacional Público y no como tratados de
integración entre los Estados, otorgándole el
valor, en el
orden jerárquico de las normas, de una posición
igual a la Ley secundaria, y
únicamente en caso de discordia entre el tratado y la
norma, prevalecerá el tratado, tal y como lo establece el
artículo 144 de la Constitución de El Salvador, en
su inciso final. En El Salvador, se da una gran importancia a la
integración centroamericana al igual que Guatemala,
dejando un apartado especial en un artículo de la
Constitución, en este caso, el del artículo 89 de
la misma, en el cual se puede apreciar el interés en
la integración, económica, social y cultural de las
repúblicas americanas, y en especial las del istmo
centroamericano, así como para reconstruir la antigua
República de Centroamérica, total o parcialmente,
en forma unitaria, federal o confederada, o para crear organismos
con funciones
supranacionales para el desarrollo de
Centroamérica.
Ésta misma situación se ve en la
Constitución de Nicaragua, donde se da una importancia
especial al proceso integracionista, específicamente, en
su artículo 8, en el cual se manifiesta como un Estado
multiétnico y parte integrante de la Nación
Centroamericana, debido a la historia compartida con los Estados
del istmo desde la colonización española;
continúa la Constitución Nicaragüense en su
artículo 9 manifestando el apoyo a los esfuerzos por la
integración económica y política de
Centroamérica; algo importante de resaltar, es el hecho de
observar en la Constitución de Nicaragua la posibilidad de
la integración incluso con los países del Caribe y
eso es algo que en la actualidad se está dando, partiendo
de la participación de República Dominicana en la
Integración de Centroamérica como observador, para
ver si las condiciones de la integración centroamericana
le son favorables y si puede sacar algún provecho de
ello.
En el caso de Honduras, al igual que Costa Rica, hace
nada más referencia en su artículo 15 de la
Constitución, al uso de los principios y prácticas
del Derecho
Internacional, siendo la Asamblea Legislativa la encargada de
aprobar dichos tratados con no menos de tres cuartas partes de
los votos de los diputados antes de la ratificación por
parte del Poder
Ejecutivo; una vez dichos tratados son ratificados por el
Ejecutivo tienen la calidad de norma
de Derecho Interno, es decir, se encuentran en el mismo nivel
jerárquico de la Ley, lo cual se mencionaba con
anterioridad. En el artículo 18 de la mencionada
Constitución, se establece una norma de solución de
conflictos,
donde se regula la prevalencia del tratado sobre la norma
interna, en caso de discordia; pero referente a los tratados
internacionales se hace la salvedad del Órgano Ejecutivo
para suscribir todos los instrumentos necesarios,
únicamente cuando sean de su competencia y sin
la necesidad de una aprobación previa por parte del
Legislativo para su ratificación, pero debe de
informársele de inmediato.
El Estado de Panamá es
demasiado vago en su Constitución al respecto, por
mencionar, únicamente en el artículo 8, el
acatamiento de las normas del Derecho
Internacional por parte del Estado de Panamá.
Asimismo, el Estado de Belice, por ser un Estado naciente y
considerablemente joven, luego de su independencia de las
colonias de Inglaterra y
posteriormente de Guatemala, ha sido reconocido por la Comunidad
Internacional y ha creado su Constitución, en la cual
más que nada se ha dedicado a dejar en claro su
independencia como país, no mencionando nada respecto a la
posibilidad de formar parte de una integración con otros
países, posiblemente por el hecho de no querer pertenecer
a otro país nuevamente, sin embargo como se verá en
adelante, las preteorías de la integración no
necesariamente van encaminadas a formar una federación o
confederación o incluso un Estado unitario, como
erróneamente se piensa; y efectivamente, en la actualidad
Belice es parte activa de la integración centroamericana
debido a su adhesión, el primero de diciembre de dos mil,
donde Belice depositó el instrumento con el cual se
adhiere al Protocolo de Tegucigalpa.
Se puede concluir luego de los comentarios a las
distintas disposiciones constitucionales de los Estados
centroamericanos, dentro de las cuales se faculta a los mismos
para formar parte de un sistema de integración regional,
así como de la creación de entes supranacionales a
los cuales puedan delegar ciertas competencias soberanas, siendo
ejercidas por estos organismos en función y
beneficio de los Estados miembros; en ese sentido la Corte
Centroamericana de Justicia se ha manifestado respecto al tema,
afirmando que no se trata de una cesión o
limitación de soberanías, sino la decisión
de ejercerlas solidaria y armoniosamente, en forma conjunta y
coincidente, en propósitos de bienestar común
regional e individual. Como consecuencia de lo anterior
ningún acto jurídico dictado en virtud de las
facultades conferidas a los órganos de integración
centroamericana, puede ser contrariado por leyes internas de
un Estado miembro desconociendo su carácter obligatorio;
asimismo, tanto en el ámbito regional como internacional
cualquier obligación por parte de uno o todos los Estados
miembros de la integración centroamericana, actuando como
tal, puede ser reclamado a cualquiera de ellos, debido al
Principio de Solidaridad y al
de Pacta Sunt Servanda, donde se establece: "todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
fe", los cuales se aplican al sistema.
De esta forma se puede ver que este fenómeno no
es único de la región, así en la Unión
Europea, cada país dentro de sus respectivas
constituciones tienen una apertura a la cesión de
competencias por parte del Estado a un ente supranacional; y a
manera de ejemplos se puede apreciar la Constitución de
España
en su artículo 93, de una manera escueta pero
significativa menciona la posibilidad de otorgar, mediante una
ley orgánica, tratados por los cuales se atribuya el
ejercicio de competencias derivadas de la
Constitución a una organización o
institución internacional emanadas de organismos
internacionales o supranacionales titulares de la cesión;
asimismo, Francia en su
artículo 52, aún más escueto que
España manifiesta la competencia del
presidente para negociar y ratificar los tratados. Italia hace mayor
énfasis refiriéndose en su artículo 11 de la
Constitución, acceder en condiciones de igualdad con
los demás Estados, a las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento
donde se asegure la paz y la justicia entre las naciones, y
promoverá y favorecerá las organizaciones
internacionales encaminadas a ese fin; pero quizá la
Constitución donde mejor se detalla su interés y
fomento a la integración, así como su
disposición para la cesión de competencias a entes
supranacionales, es Alemania, en
vista de su amplio detalle en los artículos 23 y 24, en
los cuales el Estado Federal de Alemania se
compromete a la realización de una Europa unida, a
la protección de los Derechos Humanos
y, dentro de otras cosas habla de transferencia de "derechos de
soberanía a instituciones internacionales", a
instituciones transfronterizas, etcétera; todo lo anterior
ha salido a colación a manera de ejemplo con el
único afán de crear una comparación entre
ambos sistemas y
determinar las similitudes dentro del orden constitucional en los
mismos.
1.3. OBJETIVO Y
PRINCIPIOS DE LA INTEGRACIÓN.
Desde la creación de la ODECA en 1951, hasta esta
fecha, con la vigencia del Protocolo de Tegucigalpa se conserva
lo establecido en el artículo 1: "Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá, son una
comunidad económica-política que aspira a la
integración de Centroamérica. Con tal
propósito se constituyó el Sistema de la
Integración Centroamericana, integrado por los miembros
originales de ODECA y por Panamá que se incluye como
Estado miembro."
De esta forma en Centroamérica se ha hecho una
declaración y un reconocimiento indudable de la existencia
de una comunidad económica-política que busca su
integración.
Ante esta situación se ha establecido un objetivo
primordial en este proceso de integración, en este sentido
las comunidades tanto europea como centroamericana poseen las
características básicas de las
organizaciones
internacionales, es decir, se fundamentan en el Derecho
Internacional, siendo creadas y reconocida su existencia por
medio de tratados
internacionales que contienen normas convencionales acordadas
por los distintos Estados.
Así, el artículo 3 del Protocolo de
Tegucigalpa establece como objetivo fundamental del Sistema de la
Integración Centroamericana, la realización de la
integración de Centroamérica, para constituirla
como Región de Paz, Libertad, Democracia y
Desarrollo.
Además, se establece en el mismo artículo
en su segunda parte que, en base a ese objetivo fundamental,
habrá ciertos propósitos constituidos como
objetivos secundarios, encaminados a lograr los fines
básicos de la integración.
También se ha dicho que el Protocolo de
Tegucigalpa indica una serie de objetivos específicos,
algunos de relevancia interna para cada uno de los Estados, y
otros de relevancia internacional.
Los de relevancia interna son:
-La consolidación de la democracia y fortalecer
sus instituciones sobre la base de la existencia de gobiernos
electos por sufragio universal, libre y secreto, y del
irrestricto respeto a los
derechos
humanos.
-Además de impulsar un régimen amplio de
libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso de individuo
y de la sociedad en su
conjunto.
En cuanto a los propósitos u objetivos de
carácter internacional se mencionan por
ejemplo:
-la creación de un nuevo modelo de
seguridad
regional sustentado en un balance razonable de fuerzas, el
fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza
extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la
protección del medio
ambiente, la erradicación de la violencia, la
corrupción, el terrorismo, el
narcotráfico y el tráfico de
armas.
-Reafirmar y consolidar la autodeterminación de
Centroamérica en sus relaciones externas, mediante una
estrategia
única capaz de fortalecer y ampliar la
participación de la región, en su conjunto, en el
ámbito internacional.
– Lograr un sistema regional de bienestar y justicia
económica y social para los pueblos
centroamericanos.
El Protocolo de Tegucigalpa enumera también una
serie de principios fundamentales, los cuales deben inspirar la
construcción del proceso de
integración regional centroamericana y todas las
actuaciones realizadas por el SICA en el desarrollo de sus
funciones.
Estos principios aquí detallados son de un
contenido general en la materia de
integración comunitaria, siendo coincidentes con los de la
comunidad europea y están plasmados en el Protocolo de
Tegucigalpa, es decir, tienen puntos de convergencia de
experiencias maduradas en el área centroamericana y en
otras realidades geográficas, como la europea.
En el artículo 4 del Protocolo de Tegucigalpa se
hace referencia a los principios fundamentales por medio de los
cuales el SICA y sus miembros encaminarán sus actuaciones
para la realización de los propósitos anteriormente
planteados.
Entre los que resaltan:
El principio de solidaridad, establecido en el literal
"d", donde se establece la interdependencia existente entre los
distintos Estados, así como su origen y destino
común. Este principio también es destacado en la
comunidad europea como uno de los principios contemplados en el
propio texto de los
tratados; el principio de la solidaridad entre los Estados
miembros, se relaciona, de hecho, con el principio de la
preferencia comunitaria, en virtud del cual prima el
interés de las relaciones económicas
intracomunitarias por encima del interés aislado de los
Estados miembros en el mantenimiento
de ligámenes de este tipo con terceros Estados.
Otro principio importante es el establecido en el
literal "c", el cual establece en términos generales: la
identidad
centroamericana como manifestación activa de los intereses
regionales y de la voluntad de participar en la
consolidación de la integración de la
región. En el Derecho Comunitario europeo también
se recoge un principio similar referido a la no discriminación por razón de la
nacionalidad y de la igualdad de
trato recogido en el artículo 12 del TCE.
La seguridad jurídica de las relaciones entre los
Estados miembros y la solución pacífica de sus
controversias, es otro principio de los mas importantes,
reflejado en el respeto a los tratados y a los fallos de la Corte
Centroamericana de Justicia. También establece en su
último literal el artículo 4 del Protocolo de
Tegucigalpa, el respeto a los principios y normas de las Cartas de la
Organización de las Naciones Unidas
(ONU) y de la
Organización de Estados Americanos (OEA), y las
Declaraciones emitidas en las reuniones presidenciales
centroamericanas desde mayo de 1986.
Este principio se deriva del respeto al Derecho
Internacional y a todos los tratados celebrados entre los Estados
y a cumplirlos de buena fe, de la misma forma en el Tribunal de
Justicia en Europa se
considera "se han acogido únicamente los principios
generales del Derecho Internacional que resultan conciliables con
las exigencias propias del Derecho Comunitario, entre ellos, el
principio del pacta sunt servanda, aplicable a todos los acuerdos
internacionales concluidos por la Comunidad…"
La Corte Centroamericana de Justicia en su jurisprudencia
ha afirmado la existencia de distintos principios, tal es el caso
del "Principio de Invulnerabilidad del Protocolo", el cual
consiste en la imposibilidad de afectar cualquier tratado marco,
a menos que sea por una reforma expresa y directa, siguiendo los
procedimientos
previstos en dichos tratados. Un segundo principio también
correspondiente al Derecho Internacional y Comunitario, consiste
en la posibilidad de los tratados posteriores del mismo rango
para derogar a los anteriores en lo que se les
opongan.
Además, existe otro principio enunciado por la
Corte Centroamericana de Justicia, el cual establece, la
necesidad de interpretar las normas con un sentido razonablemente
favorable al proceso de integración, siempre y cuando no
tenga por resultado una contravención expresa a normas
comunitarias, esto en virtud del carácter dinámico
y progresivo del proceso de integración.
Se destaca un principio básico del sistema
referido a la integralidad, es decir, tener en cuenta en el
proceso de integración las interacciones en los distintos
ámbitos y evitar ver por separado los sectores
económico, político, agrícola, social etc.
Ya que estos distintos sectores forman un todo interdependiente e
indivisible, se deben adoptar medidas incluyentes de las diversas
dimensiones del desarrollo.
Se habla también de principios constitutivos del
sistema, en base al carácter funcional del sistema de
normas y actos emitidos, estos principios son recogidos de las
disposiciones básicas de los tratados de
integración, influyendo todo el ordenamiento
jurídico comunitario; entre los mas importantes
están: el principio de atribución, subsidiariedad y
el de proporcionalidad.
Debido a la regulación realizada en cuanto a
dirigir la distribución y el ejercicio de las
competencias, cedidas a los órganos y organismos del
Derecho Comunitario.
Así en virtud del principio de atribución,
se afirma la posibilidad de los Estados de ceder parte de sus
competencias en conjunto a un ente especialmente creado para este
propósito, denominado ente supranacional, producto de las
voluntades de los Estados. De esta forma la transferencia
realizada por los Estados de su ordenamiento interno en beneficio
del ordenamiento jurídico comunitario, de los derechos y
obligaciones
correspondientes a las disposiciones del tratado, entraña
una limitación definitiva de sus derechos
soberanos.
El principio de subsidiariedad es entendido como un
límite a la actividad de la Comunidad en materias ajenas a
su competencia exclusiva, con el fin de impedir la interferencia
en la actuación de los Estados miembros.
En los ámbitos que no sean de su competencia
exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio
de subsidiariedad, solo en la medida que los objetivos de la
acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros, y por consiguiente puedan
lograrse mejor, debido a la dimensión o los efectos de la
acción contemplada, a nivel comunitario.
Por último está el principio de
proporcionalidad, por medio del cual se determina en las acciones de la
Comunidad, una imposibilidad de exceder lo necesario para
alcanzar los fines propuestos en los tratados. Debido a esto, en
la aplicación de una competencia, si la Comunidad puede
elegir entre varios modos de acción, debe optar por aquel
que deje mas libertad a los Estados y a los particulares. Se
exige a las instituciones comunitarias no rebasar los límites de
lo apropiado y necesario para el logro de los objetivos
legítimamente perseguidos.
De esta forma se ha podido apreciar la importancia del
establecimiento de unos principios, cuya papel es el
ser orientadores e informadores de la actividad ejercida por las
instituciones comunitarias a través de la
aplicación constante del Derecho comunitario, siempre en
búsqueda de la realización del objetivo primordial
establecido en el Protocolo de Tegucigalpa: "la
realización de la integración de
Centroamérica, para constituirla como Región de
Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo".
1.4. MODALIDADES O
PRETEORÍAS DE LA INTEGRACIÓN.
A lo largo de la historia, los seres humanos siempre han
estado uniéndose de una manera u otra, con el fin de
satisfacer sus propias necesidades. Por eso se considera a la
integración como un fenómeno social que une a
varios Estados soberanos, quienes deciden unirse para la
consecución de sus fines; siendo estos, comunes para todos
los Estados miembros. Que la consolidación de una
comunidad económica-política aspira a la
integración de Centroamérica bajo las nuevas
modalidades previstas por el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), es un deseo largamente anhelado por los
pueblos del área. Para explicar este fenómeno
integracionista, han surgido varias modalidades o
preteorías, las cuales parten desde puntos de vista muy
distintos, y visualizan a la integración como una realidad
económica, social, política y jurídica.
Estas preteorías son:
1.4.1. FEDERALISTA.
La preteoría Federalista consiste en la
orientación de varios Estados soberanos, dirigida a la
creación de un solo Estado Federal. Este Estado Federal,
es una asociación de Estados que buscan unificar o
integrar de forma simultanea el campo económico, social,
político y jurídico, a través de la
elaboración de una Constitución Federal, la cual
estará por encima de la voluntad de los mismos Estados.
Este nuevo Estado Federal detenta la soberanía sobre todo
el territorio, representando a los Estados Federados en las
relaciones internacionales, y tiene además, la
personalidad jurídica del conjunto. La
Federación tiene ciertas similitudes con la
Confederación, sin embargo tiene las siguientes
características particulares:
– Tiene como base una Constitución Federal, en
vez de un Pacto, como es el caso de las
Confederaciones.
– En la Federación se forma un nuevo Estado, el
Estado Federal, con el concurso de los demás
Estados.
– Existe división entre las competencias del
Estado Federal y la de los Estados Federados.
– El Estado Federal puede determinar su propia
competencia, y además, tiene relación directa con
el territorio y los individuos que lo integran.
– El Estado Federal, es una pluralidad de Estados
fundidos en una sola unidad, mientras en la Confederación,
los Estados conservan su soberanía.
1.4.2. FUNCIONALISTA.
Esta preteoría elimina la idea de una
integración realizada de forma simultánea en todos
los campos (económico, social, político y
jurídico); plantea por el contrario, que la unión
se podrá alcanzar únicamente a través de la
integración sectorizada, y focalizada en una
integración económica. Esta idea se fundamenta, en
el choque de la integración política con las
soberanías de cada Estado. A veces es conocida
también como un Federalismo
Funcional, ya que al ver la imposibilidad de crear un Estado
Federal, se piensa en la idea de algo no político. Surgen
entonces, Organizaciones Internacionales con funciones
específicas, con apertura a todos los Estados
involucrados. La idea primordial desde la perspectiva de los
mismos Estados, es que una Organización de este tipo no
tiene una competencia universal, por lo tanto no es un Estado; es
decir, posee, funciones expresamente conferidas, lo cual limita
su actuación.
A pesar de esto, es considerada como una modalidad o
preteoría de la integración, porque cree en la
posibilidad de delegar a estas organizaciones un numero cada vez
mayor de competencias, originando con el transcurso del tiempo se logre
constituir organismos supranacionales, los cuales se forman por
un acuerdo expreso de los Estados que forman parte de la
comunidad integrada dando paso a la formación de una nueva
estructura jurídica poseedora de un conjunto de funciones
constituidas en competencias delegadas por cada uno de los
Estados como parte integrante de sus potestades soberanas. Por lo
tanto, la supranacionalidad así entendida, tiene la
naturaleza
jurídica de un ente con personalidad
jurídica propia, independiente de los Estados miembros en
sus actuaciones y capaz de dictar normas jurídicas
vinculantes a los Estados y a los particulares; por lo tanto, la
formación de un organismo supranacional, no supone la
creación de un nuevo Estado o de una federación, ya
que estos poseen características propias. Así, el
órgano supranacional es una formación
autónoma y desempeña actividades previamente
delegadas por los Estados, persiguiendo la realización de
objetivos comunes de una Comunidad de Estados
integrados
Esto se da, porque una vez alcanzada la
integración plena en un área especifica, se
desborda y extiende a otras competencias, desarrollándose
otras organizaciones según las necesidades; por tanto,
esto conduciría tarde o temprano a una integración
política, constituyéndose entonces una
Federación.
1.4.3. NEOFUNCIONALISTA.
La preteoría neofuncionalista, sostiene en
términos generales lo mismo que la Funcionalista, pero se
opone a la idea de un proceso integracionista sea de
carácter normativo y sistemático, y mucho menos
cree en la idea de una la integración sea de forma
simultanea en todos los campos (Federalismo). El
neofuncionalismo sostiene que los Estados por sí son
incapaces de satisfacer sus propias necesidades; pero a
diferencia de la preteoría Funcionalista, la cual tiene
como fin último la constitución de una
Federación y además, considera la supranacionalidad
como el medio para alcanzarla; esta modalidad define la
Supranacionalidad como un fin en sí misma, es decir, cree
posible que exista la integración entre Estados sin llegar
a la unión política de los mismos.
En consecuencia, la integración no es
irreversible, por el contrario puede verse sometida a retrocesos
dependiendo de las necesidades, intereses e ideales de un Estado
en un momento determinado. Por tanto, el proceso de
integración no es igual para todos los Estados, sino,
depende mucho del grado de desarrollo alcanzado por cada uno de
ellos.
Se ha mencionado el fenómeno integracionista
explicado desde tres modalidades o preteorías distintas
entre sí, es por eso que se detallará la
situación en la cual se encuentran tanto el Sistema de la
Integración Centroamericana como la Unión
Europea.
Por tanto, la integración centroamericana como la
integración europea no entran dentro del esquema de la
modalidad del Federalismo, ya que esta implica una
integración simultánea del campo económico,
social, político y jurídico, y además, cada
uno de éstos debe renunciar a su soberanía para
delegársela al nuevo Estado federal. En cambio, los
sistemas
integracionistas, no han pretendido como fin último la
creación de un Estado federado, debido a la existencia,
tanto en Centroamérica como en Europa, de un
régimen constitucional dentro del cual se expresa la
soberanía de cada Estado, fomentando la integración
entre los mismos.
Ya descartada la preteoría Federalista, quedan
únicamente la Funcionalista y la Neofuncionalista; ambas
preteorías tienen mucho en común, por la
razón de partir de una integración sectorizada, la
integración no debe ser global o simultánea en
todos los campos, asimismo, se afirma la necesidad de una
integración económica, porque tanto
Centroamérica como Europa necesitan enfrentar
estratégicamente al fenómeno de la
globalización para responder a la competitividad
del sistema. También se habla de la creación de
organismos supranacionales, para lograr alcanzar poco a poco la
integración en áreas específicas que ayuden
a los Estados parte; en el caso de Centroamérica como
ejemplo de estos órganos tenemos: el Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), la Secretaria de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), el
Comité Consultivo, la Corte Centroamericana de Justicia,
etc.; mientras que en Europa tenemos: el Parlamento Europeo, la
Comisión de las Comunidades Europeas, el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, el Consejo Europeo,
etc.
Sin embargo, la diferencia existente entre estas dos
preteorías, radica, en la idea de la Funcionalista de
crear órganos supranacionales, los cuales llevarán
como consecuencia lógica
del proceso de integración, a una Federación,
debido al carácter irreversible de este, es por esta
razón se ha descartado esta preteoría, debido a la
negativa por parte de Centroamérica y Europa de crear una
federación por las razones antes expuestas.
Además, puede decirse que tanto la
integración centroamericana como la europea se encuentran
dentro de la modalidad Neofuncionalista, donde se considera a la
supranacionalidad creada como un fin en sí misma, por lo
tanto Centroamérica y Europa no pretenden en un futuro
crear una Federación, sino simplemente, posibilitar la
existencia órganos supranacionales, a los cuales se les
delegarán ciertas competencias ya determinadas, con el
establecimiento de límites
procurando no se llegue a perder completamente la
soberanía estatal; esto no impide a estos organismos
adquirir más competencias, siempre y cuando los Estados se
encuentren preparados para ello; por ejemplo, dentro de la
integración centroamericana, el SICA tiene dentro de sus
competencias, ejecutar y coordinar los mandatos de las Cumbres de
Presidentes de Centroamérica y las decisiones de los
Consejos de Ministros; el PARLACEN, su competencia es de
planteamiento, análisis y recomendación sobre
asuntos políticos, económicos, sociales y
culturales de interés común de los
Centroamericanos; la Corte Centroamericana de Justicia, es el
órgano judicial principal y permanente del Sistema de la
Integración Centroamericana. Mientras, en la
integración europea, el Parlamento Europeo tiene
competencia presupuestaria y legislativa, y dentro de esta ultima
se encuentran los procedimientos
de: consulta, concertación, cooperación,
codecisión y del dictamen conforme; el Tribunal de
Justicia de las Comunidades europeas, le compete garantizar una
interpretación uniforme del Derecho Comunitario; la
Comisión de las Comunidades Europeas, tiene el poder de
iniciativa legislativa (competencia de iniciativa), se encarga de
velar por la aplicación de las disposiciones de los
Tratados, así como de las disposiciones adoptadas por las
instituciones en virtud de este, por tanto para que pueda cumplir
con esta misión, la
Comisión dispone de un poder de información y de investigación (competencia de control), y posee
una competencia de ejecución, para asegurar los objetivos
fijados en los Tratados.
Por tanto, esta preteoría va mas acorde al
desarrollo de los Estados, en donde se visualiza la
reversibilidad, si es necesario, del proceso
integracionista.
1.5. ESTADIOS
PROCESALES DE LA INTEGRACIÓN.
Los diferentes sistemas de integración son el
producto de lo manejado, durante mucho tiempo, como
parte del Derecho Internacional Público, pero ahora se ha
desligado del mismo, dándole paso al Derecho Comunitario.
El Derecho Comunitario se ha desarrollado al punto de
identificarlo para efectos didácticos en etapas o estadios
por los cuales el modelo o sistema de integración debe
pasar para su completo funcionamiento; pero ello no significa que
deba ser únicamente de ese modo, tal y como se verá
cuando los ejemplos se apliquen al Sistema de la
Integración Centroamericana.
Los estadios procesales doctrinarios de la
integración son, la Zona de Libre Comercio, la
Unión Aduanera, el Mercado Común, la
Integración Económica y la Integración
Económico-Política. Estos estadios, no son
imprescindibles para la concreción de la
integración en general, por depender de los fines o logros
programados por los Estados, para el sistema de
integración que se desee alcanzar. Así, por ejemplo
puede obviarse la consecución de la integración
hasta la Integración Económico-Política, por
ser esas las necesidades de la región, o únicamente
pactar la Zona de Libre Comercio, sin seguir el proceso
doctrinario, o pudiéndose adoptar un nuevo estadio
adaptado a lo buscado por la Comunidad.
1.5.1. ZONA DE LIBRE COMERCIO.
La Zona de Libre Comercio es el estadio por el cual el
conjunto de países integrados, reducen o eliminan aranceles y
otras formas de restricciones al comercio dentro de la
región, pero no respecto a los aranceles que
cada país tiene en relación con el resto del mundo,
por esta razón, cada país mantiene su propio
arancel respecto a los países terceros con los cuales
mantienen relaciones de comercio. Pero dentro del sistema
existirá una reciprocidad en el comercio, debido a la
libre circulación de las mercancías dentro de la
región; es decir, sin el cobro de impuesto alguno.
Esto no se aplica a los Estados fuera de la Zona de Libre
Comercio, ya que se les aplicará el impuesto
arancelario del país con el cual se comercie. Este estadio
de la integración se ve reflejado en nuestro Sistema de
Integración en los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo
de Guatemala.
1.5.2. Unión Aduanera.
En este estadio se observa la adopción
de un arancel externo común para los miembros de la Zona
de Libre Comercio, es decir, existirá un solo arancel para
todos los países de la región participantes del
sistema de integración, con lo cual se aplicará
dicho arancel común a las mercaderías provenientes
de los países ajenos a la Zona de Libre Comercio; pero
para poder llevar a cabo este estadio se deben cumplir dos
requisitos: el primero, la creación de un ente
supranacional por el cual se capte y se administren los derechos
arancelarios; y el segundo, la creación de mecanismos de
control
arancelario, por ejemplo, un fondo común arancelario donde
se distribuya de forma proporcional y equitativa los ingresos
obtenidos por la
administración aduanera común entre los Estados
pertenecientes al Sistema de Integración. Este estadio se
ve marcado en el Protocolo de Guatemala en los artículos
15 al 17.
1.5.3. Mercado común.
Dentro del presente estadio se da con plenitud la
concreción de la Unión Aduanera y de la Zona de
Libre Comercio, esto implica una libre circulación de los
Medios de
Producción, entendiéndose
éstos como los principales sectores por medio de los
cuales se desarrolla la integración económica
dentro de la región, estos son: los productos o
mercancías y servicios, los
factores de producción tales como trabajadores y el
capital.
En esta etapa se deben eliminar los derechos aduaneros a
la importación de productos provenientes de
los países pertenecientes al mercado común, pero
esto debe ser regulado, de lo contrario causaría graves
problemas internos para cada país, por esta razón
se deben tomar medidas política-económicas y
legislarse al respecto, por medio de tratados, para buscar
unificar y armonizar los intereses de los Estados integrados;
debe tenerse serio cuidado en uniformar las normativas internas
de cada país para no afectar las normas comunitarias a un
país en específico. Este estadio es llamado en el
Protocolo de Guatemala como "la libre movilidad de los factores
productivos" y está contenida en su artículo
18.
1.5.4. Integración
Económica.
La Integración Económica o Monetaria es el
cuarto estadio, y es identificable como la etapa más
desarrollada del mercado común, implica la coordinación de políticas monetarias
de los países miembros y la adopción
de medidas comunes destinadas a defender su balanza exterior de
pagos y luego, la adopción de mecanismos para simplificar
las transacciones monetarias entre los países miembros y
su característica más identificable es la
pretensión de crear una moneda que circule como propia de
la Comunidad, dándole legalidad a la misma, creando al
mismo tiempo un ente supranacional administrador de
dicha moneda; ejemplo de ello es la creación del Euro como
moneda comunitaria de Europa, y la ficción del "Peso
Centroamericano", en nuestra región, la cual no es una
moneda material (papel moneda autorizado para su
circulación como moneda comunitaria), pero es equivalente
a un Dólar de los Estados Unidos de América, y se utiliza como forma de control
para la utilización de los fondos de la integración
y es utilizada en las aduanas, como un
sistema de compensación equivalente entre las monedas
centroamericanas. La figura del Peso Centroamericano ya es una
realidad en el sistema de integración de la región,
utilizado por la Cámara de Compensación
Centroamericana la cual se encargaba de uniformar el tipo de cambio
de las monedas de los países de la región,
equiparando el peso centroamericano a un dólar, en las
transacciones de arancel común externo. No obstante ser el
Peso Centroamericano una ficción jurídica, es
ejemplo del avance en el istmo, que tarde o temprano será
una realidad.
Este estadio se encuentra desarrollado en el protocolo
de Guatemala en su artículo 19, y es llamado
Integración Monetaria y Financiera
Centroamericana.
1.5.5. Integración Económica y
Política.
Esta fase comprende la más completa forma de
integración, en donde se pretende fusionar y homogenizar
las políticas de los países miembros, la misma
puede eventualmente, transformarse en una unión
territorial, y la creación de una Constitución, sin
embargo esto no es la finalidad de la integración como se
pudo apreciar en las pretorías, como sucede en Europa cada
país mantiene su individualidad y soberanía, pero
en la actualidad dicho sistema de integración está
tan avanzado que se está proyectando la elaboración
de su Constitución.
La Unión Económico Política
está caracterizada por actuar como unidad frente a
terceros Estados y constituye un nuevo ente jurídico pese
a que los Estados que la integran, conservan su calidad de tales.
Actualmente se ha dado un gran paso como región al estarse
negociando el Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos, lo cual puede interpretarse como
un nuevo espíritu centroamericano unido, pero aunque ya
existan grandes avances, aún no puede hablarse de que se
haya completado la etapa del Mercado Común, así
como no puede decirse que no se esté incursionando en
distintas áreas de otros estadios de la integración
como la unión económica o la unión
económico política, porque como se afirmó al
principio de este apartado, las fases de la integración no
necesariamente tienen que seguirse al pie de la letra sino
más bien de conformidad a las necesidades de los
países miembros del Sistema de
Integración.
Este estadio no está comprendido dentro del
Protocolo de Guatemala, pero puede intuirse el logro mediante el
perfeccionamiento de los anteriores; además encontramos en
dicho Protocolo una fase especial del Sistema de
Integración el cual pretende ser una ayuda a la fase de
Zona de Libre Comercio, llamada relaciones comerciales externas,
esta está comprendida dentro de los artículos 10 al
14 del referido protocolo, y establece normas para adoptar
políticas conjuntas de los países miembros del
Sistema de Integración para con países
terceros.
Se puede colegir con la lectura de
este apartado que en Centroamérica no ha existido un
agotamiento doctrinario o procedimental de las fases de la
integración debido a que no ha desarrollado en su
totalidad ninguno de los estadios, todos son relativos, aunque
muy avanzados en la actualidad, y puede hablarse de la existencia
de una Zona de Libre Comercio, pero con restricciones en ciertos
productos, así como también la existencia de una
Unión Aduanera, y un Mercado Común centroamericana;
pero así como se avanza en una etapa se estanca en otra, y
poco a poco se tienen mayores logros. Más efectivos y
rápidos se han vuelto los avances en la actualidad, donde
Centroamérica se ha visto forzada a actuar unida sin estar
preparada totalmente todavía para ello, para lograr el
TLC con
Estados Unidos.
Por tanto puede concluirse la importancia de conocer los
hechos que han antecedido al estado actual del proceso de
integración, con la finalidad de desarrollar una idea de
las experiencias anteriores, sirviendo de base para una mejor
comprensión del sistema actual y sus posibles proyecciones
a futuro.
El desarrollo del proceso integracionista está
encaminado a la consecución de objetivos comunes, ocupando
los principios de la integración como guías para un
mejor funcionamiento y realización de la actividad de los
órganos supranacionales, los cuales han sido creados
dentro del modelo neofuncionalista, combinando los diferentes
estadios de la integración en la forma descrita a lo largo
de este capítulo.
El siguiente capítulo se tratará lo
relativo a la organización institucional del SICA,
buscando hacer un estudio acerca de cada órgano
establecido en el Protocolo de Tegucigalpa, incluyendo sus
principales atribuciones, debido a la importancia que reviste
el
conocimiento de cada una de las mismas, por medio de las
cuales se pone en práctica las competencias delegadas por
los Estados, a través de tratados
internacionales, suscritos en virtud de las facultades
conferidas a éstos en su ordenamiento interno.
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