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Origen y análisis jurídico del sistema de la integración centroamericana




Enviado por kycell



Partes: 1, 2

    1. Origen y desarrollo del sistema
      de la integración centroamericana.
    2. Antecedentes
      históricos.
    3. La integración a la luz
      de las Constituciones centroamericanas.
    4. Objetivo y principios de la
      integración.
    5. Modalidades o preteorías
      de la integración.
    6. Estadios procesales de la
      integración.
    7. Organos
      principales del sistema de la integración
      centroamericana.
    8. Estructura
      jurídica del sistema de la integración
      Centroamericana.
    9. Epílogo.
    10. Bibiliografía

    INTRODUCCIÓN

    El Sistema de la
    Integración Centroamericana, es en la
    actualidad el resultado de un número considerable de
    intentos fallidos, encaminados a formar en la región una
    integración de los Estados.

    Debido a las dificultades que plantea el buen desempeño de un Estado frente
    a la comunidad
    internacional, enmarcada dentro de un contexto de globalización y alianzas
    estratégicas entre los países identificados dentro
    de una región específica, no es posible mostrar una
    postura indiferente frente a las necesidades de
    integrarse con otros Estados, que además de compartir un
    área geográfica común, deben ser receptivos
    a la idea de una integración que abarque los
    ámbitos jurídico, económico político
    y social.

    Una vez que los Estados han tomado la decisión de
    integrarse con el fin de unir esfuerzos para la
    consecución de objetivos
    comunes, es necesario la suscripción de tratados de
    carácter internacional, por medio de los
    cuales los Estados crean órganos y organismos, cuyo
    ámbito de aplicación trasciende el territorio de un
    Estado
    determinado; siendo su finalidad, la consecución de las
    atribuciones delegadas por cada uno de los Estados miembros, para
    lograr así, la aplicación y funcionamiento del
    Sistema en sus distintas áreas.

    En la elaboración del presente trabajo, se
    dejará de lado todo aquel ámbito que se encuentre
    fuera de análisis jurídico del Sistema, a
    excepción de sus antecedentes y desarrollo,
    puesto que a partir de estos, se crea la base y estructura
    actual del mismo, en vista de ello, el primer capítulo
    trata de sus orígenes, los cuales representan los hechos
    ocurridos desde la época de la colonia,
    reflejándose así, los intentos unionistas y las
    dificultades por las que ha pasado el proceso
    integracionista.

    Asimismo, se hará un estudio de los principios
    orientadores de la actividad institucional del Derecho de
    Integración, mediante los cuales se busca la
    realización de la integración de
    Centroamérica, para constituirla como región de
    paz, libertad,
    democracia y
    desarrollo,
    objetivo
    principal del Protocolo de
    Tegucigalpa. Además, se realizará un enfoque
    teórico de las diferentes posiciones doctrinarias acerca
    de las preteorías de la integración y sus estadios,
    considerados como aquellas etapas para el desarrollo de un
    proceso
    integracionista, los cuales no deben configurarse de modo
    imperativo, sino de acuerdo a las necesidades de los Estados
    miembros del Sistema.

    Será también de mucha importancia el
    conocimiento de la
    organización institucional del Sistema,
    cuestión considerada esencial para el éxito
    de una idea integracionista, la cual necesita una adecuada
    configuración, desde el punto de vista del funcionamiento
    del mismo, donde se promueva un equilibrio en
    las atribuciones delegadas a cada órgano, que permita la
    eficacia en el
    ejercicio de éstas.

    Se describirá, en el segundo capítulo, las
    principales competencias de
    los órganos y organismos del Sistema, haciendo referencia
    a los instrumentos de Derecho de Integración, por medio de
    los que son creados y mediante los cuales se especifican sus
    atribuciones; ya que del buen funcionamiento y real
    ejecución de las atribuciones encomendadas, depende el
    éxito o
    el fracaso de una integración regional.

    Además, en dicho capítulo, se establece el
    campo de actuación que tiene cada uno de los
    órganos y organismos, la eficacia con que
    se realizan sus atribuciones, y observando los vacíos en
    la regulación de éstos, así como posibles
    competencias
    nuevas, que puedan ser otorgadas a algunos
    órganos.

    Por último, en el tercer capítulo, se
    hará un estudio del marco jurídico de la
    integración, abordándose aspectos generales de lo
    que implica un ordenamiento jurídico comunitario
    autónomo, con sus propias fuentes y
    estableciéndose una jerarquía normativa,
    además de aspectos importantes para el conocimiento
    de todas las normas
    jurídicas dictadas por los órganos del Derecho
    Comunitario, como lo es la publicidad de los
    actos e instrumentos comunitarios, obligación regulada
    dentro del Protocolo de
    Tegucigalpa, siendo pertinente desarrollar el grado de
    concreción que se le otorga a esta situación dentro
    del desarrollo de las atribuciones del marco jurídico
    institucional.

    Es clara la existencia de un marco jurídico
    institucional para el desarrollo del Sistema de la
    Integración Centroamericana, así como la materia que
    pretende regularse con toda su estructura y
    el objetivo
    primordial hacia el cual se dirigen todas las actuaciones de los
    órganos comunitarios delimitados en los tratados de
    integración suscritos por los Estados en ejercicio de sus
    potestades soberanas; pero también es evidente un cierto
    desconocimiento por parte de la sociedad de las
    instituciones
    creadas por el Derecho de Integración.

    Por esta razón, es necesario la
    realización de monografías como la presente que den
    a conocer el marco jurídico institucional existente de los
    principales órganos y organismos del Sistema de la
    Integración Centroamericana, para formar una postura
    crítica del mismo, con la finalidad de otorgar a este
    esfuerzo integracionista, un verdadero papel
    fundamental para el desarrollo
    humano y la edificación de mejores condiciones de los
    Estados miembrosde la región con proyección a nivel
    internacional.

    ORIGEN Y DESARROLLO

    DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN
    CENTROAMERICANA.

    El Sistema de la Integración
    Centroamericana (SICA), constituye en la actualidad el marco
    institucional de la integración regional en
    Centroamérica; con un marco jurídico desarrollado
    principalmente en el Protocolo de Tegucigalpa, lo cual nos lleva
    a la apreciación de la existencia de un marco
    jurídico institucional instaurado para la
    consecución de objetivos
    comunes, a través de la creación de órganos
    y organismos capaces de coadyuvar a la actividad realizadora de
    intereses comunes de los países de la
    región.

    En el presente capítulo, se hará
    referencia a los distintos hechos históricos llevados a
    cabo desde el final de la época colonial, con la
    formación de la federación centroamericana, pasando
    por la primera Carta de la
    ODECA, llegando hasta el mencionado Protocolo de
    Tegucigalpa.

    Por la importancia representada por el Derecho
    Constitucional en los países del área, se
    tratará acerca de las disposiciones contenidas en las
    respectivas normas
    fundamentales, cuyo contenido es la facultad atribuida a cada
    Estado para formar parte en procesos de
    integración regional.

    Además, se tratará lo relacionado con los
    objetivos y principios de la
    integración centroamericana, así como un trasfondo
    teórico en el cual se analizará las
    preteorías y estadios de la integración, muy
    útiles para la descripción de las distintas ideas
    manejadas en cuanto al resultado del proceso actual del Sistema
    de la Integración Centroamericana, con el objeto de
    determinar la necesidad de seguir un orden planteado
    doctrinariamente o se establece una configuración
    particular.

    1.1. Antecedentes
    Históricos.

    Centroamérica, desde la época de la
    colonia ha reflejado un constante anhelo integracionista en los
    diferentes intentos unionistas, los cuales inician desde la
    época posterior a la independencia,
    con la formación de la federación centroamericana
    hasta llegar a la actualidad del proceso integracionista con la
    institucionalización del Sistema de la Integración
    Centroamericana.

    Producto de esta constante acción unificadora de
    los Estados que conforman la región centroamericana, se ha
    dado paso a la instauración de un sistema compuesto por
    los Estados de la región organizados a través de un
    reparto de competencias cedidas a órganos supranacionales,
    los cuales contribuyen a la efectiva realización de los
    fines trazados por la Comunidad.

    El estado actual de la integración
    centroamericana, es producto de un
    proceso histórico, plasmado en eventos
    específicos, representativos de la idea integracionista de
    la región, que inicia el período colonial con una
    estructura administrativa impuesta, habiendo durado esta
    alrededor de tres siglos y teniendo como fin la independencia
    centroamericana de 15 de septiembre de 1821.

    A este siguió una fugaz anexión a México,
    concluyendo con la formalización de la independencia de
    las entonces Provincias Centroamericanas, en 1823,
    específicamente el 1° de Julio de 1823 con una
    reunión en el Congreso Constituyente en Guatemala, y
    de esta forma se inició una discusión sobre el tipo
    de gobierno
    considerado más conveniente, para los intereses de los
    países centroamericanos.

    De esta forma se adoptó la idea de formar una
    federación, idea defendida por los liberales, quienes
    consideraron que de esta forma se lograría una mayor
    seguridad ante
    países vecinos con un mayor poder, como
    México y
    la Gran Colombia que
    podrían iniciar reclamaciones territoriales, además
    de facilitar un reconocimiento exterior y una influencia de el
    sistema federal de Estados Unidos de
    Norteamérica.

    La Constitución de la Federación
    Centroamericana, fue promulgada el 22 de noviembre de 1824,
    estableciéndose un sistema en el cual cada uno de los
    cinco Estados miembros poseía un gobierno con los
    tres órganos fundamentales: Ejecutivo, Legislativo y
    Judicial. A esto cabe agregar, la regulación de dos
    poderes constituidos en la constitución de 1824, dando paso a la
    existencia de un poder estatal
    y uno regional, originado por la Federación; así,
    el gobierno federal tenía un presidente y cada Estado un
    jefe de Estado.

    Este proyecto no fue
    bien implementado, debido a las dificultades existentes para el
    funcionamiento del poder federal y las voluntades de los cinco
    Estados, originadas por los vacíos en la misma
    Constitución, referidos al manejo de la soberanía de cada Estado,
    manifestándose la libertad e
    independencia en su administración interna. "Por eso no es
    exagerado afirmar que la Constitución de 1824
    inventó el Estado
    soberano, pero fue una conclusión fatal que llevó a
    la anarquía y la desorganización". Existía
    así cierto vacío en el marco jurídico, "esta
    ambigüedad de poderes y jurisdicciones hizo crisis al
    plantear el financiamiento
    del presupuesto
    federal. Los ingresos
    debían salir de los Estados, pero estos siempre estuvieron
    muy necesitados de dinero. A ello
    hay que agregar que tanto el gobierno federal como el estatal
    tenían poderes Ejecutivo, Legislativo y
    Judicial".

    En el período comprendido entre 1823 y 1840 se
    pudo hablar de una federación centroamericana pero esta
    llegó a su fin con causas muy variadas como una falta de
    integración a nivel regional, la desigual distribución de la población, el localismo, los errores de la
    Constitución federal, problemas de
    carácter ideológico entre liberales
    y conservadores y la falta de una base económica
    sólida frustraron el intento de lo antes llamado el Reino
    de Guatemala,
    para que se mantuviera unido como una república
    federal.

    Para el año 1842 se dio paso a un suceso muy
    importante en esta historia integracionista
    debido a que en esta época se buscó llevar a cabo
    un sistema de libre tránsito de mercancías que
    condujo a un sistema aduanero uniforme entre los países de
    Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, por medio de un
    tratado suscrito ese mismo año cuyas condiciones se
    aplicaban a todos los productos
    indistintamente de su origen.

    Se dio una serie de intentos unificadores en este
    período como es el caso de la guerra contra
    William Walker en la que todos los países se alían
    para evitar que se instaurara la esclavitud en
    Nicaragua, así como otros intentos de unificación
    de políticas
    y reuniones de representantes de los distintos países pero
    nunca llegaron a concretarse en instrumentos
    ratificados.

    A principios de siglo se siguieron dando intentos tales
    como el pacto de Corinto de 1902, firmado por todos los
    países excepto Guatemala; en este se establecía la
    creación de un arbitraje
    obligatorio y un tribunal centroamericano.

    "Los tratados suscritos entre 1902 y 1907 dieron la
    pauta para la conformación de un modelo
    institucional formal que constituye, de hecho, el primer
    antecedente de los procesos
    contemporáneos de integración regional."

    Entre el periodo de 1907 y 1918 se da el funcionamiento
    de la Corte de Justicia
    Centroamericana, nacida por los convenios firmados en Washington
    (Tratados de Paz y Amistad de 1907),
    constituyéndose como un caso muy significativo en la
    historia de la
    integración centroamericana, debido a la posibilidad de
    resolver los problemas por
    una vía pacífica. Un ejemplo básico de la
    actuación de esta Corte, es el caso del tratado
    Chamorro-Bryan por medio del cual Nicaragua concedía a
    Estados Unidos el derecho de construcción de una base naval en el Golfo
    de Fonseca y la cesión de derechos sobre el río
    San Juan, por lo que El Salvador y Costa Rica se
    veían afectados, y accedieron a la Corte,
    emitiéndose dictamen favorable a los países
    centroamericanos y determinó la denuncia de la
    Convención por parte de Nicaragua y la disolución
    de este organismo, debido al fallo emitido contrariando a los
    intereses norteamericanos. Esta Corte sirvió de
    antecedente para la actual Corte Centroamericana de Justicia. La
    Corte de Justicia Centroamericana, funcionó en Cartago,
    Costa Rica y
    dejó de existir diez años después de su
    nacimiento.

    Además, en 1921 se dio un intento unionista
    efímero al cual llamaron la República Tripartita,
    integrada por Guatemala, Honduras y El Salvador; así
    también, otras reuniones con Estados Unidos
    que produjeron un tratado de paz y amistad sin
    conducir a la creación de algo concreto.

    En la década de los 50 nace la Carta de la
    Organización de Estados Centroamericanos
    (ODECA), con una finalidad de unión política entre los
    mismos y se configuró una situación determinante
    para el proceso integracionista de la región, en una
    coyuntura en la cual se daba la finalización de la Segunda
    Guerra Mundial
    y una proliferante integración europea que proyectaba una
    distinción entre unión económica y
    unión política.

    El 14 de Octubre de 1951 Guatemala, El Salvador,
    Honduras, Nicaragua y Costa Rica firmaron la Carta de la
    ODECA, con esta se buscaba crear una integración regional
    que promoviera y acelerase la recíproca cooperación
    económica, social y técnica, para lo cual
    también se creaba una Corte de Justicia Centroamericana y
    un Consejo Económico. Esta primera Carta estaba
    cargada de nobles ideales y propósitos como los enumerados
    en el artículo primero, entre los cuales se encuentran el
    fortalecimiento de los vínculos que unen a los
    países que decidieron constituirse en la
    Organización de Estados Centroamericanos.

    En 1960 Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua
    firman el Tratado General de Integración, dando paso a la
    formación del mercado
    común centroamericano; consecuencia de ello es la
    creación de un arancel común de libre comercio
    centroamericano y un arancel común externo, además,
    se produjo la creación de instituciones
    para administrar y promover la integración como la
    Secretaría Permanente del Tratado General de Integración
    Económica Centroamericana -SIECA- y el Banco
    Centroamericano de Integración
    Económica -BCIE-.

    Este tratado fue firmado por Costa Rica hasta el
    año de 1962; en el periodo de duración de este
    tratado, entre 1960 y 1968, se produjo un notable aumento del
    comercio entre
    los países de la región.

    El Mercado
    Común Centroamericano se formó con el fin de lograr
    una rápida industrialización cuyo logro trajera
    consigo un mayor nivel de ingresos y
    contribuyera a disminuir el grado de dependencia del resto del
    mundo, lo cual provocó una redistribución de los
    recursos, siendo
    necesario contar con nuevos instrumentos normativos.

    El 12 de diciembre de 1962, se crea la segunda Carta de
    la ODECA, la cual deja abierta la posibilidad de la
    incorporación de Panamá a
    la organización. Esta Carta abroga a la
    primera por la misma discordancia entre ambos textos, ya que
    algunos de los órganos originarios de la primera Carta
    desaparecen (Reunión eventual de Ministros de otros ramos,
    Oficina
    Centroamericana, entre otros) y se crean otros completamente
    nuevos como son: el Consejo Ejecutivo, el Consejo Legislativo, la
    Corte de Justicia Centroamericana y el Consejo de Defensa
    Centroamericana. Entre la carta primera y la segunda puede
    observarse cierto "conflicto" o
    incompatibilidad en sus partes dispositivas, y si se aplica el
    principio de que la ley posterior
    deroga la anterior, se debe deducir que la intención de
    los presidentes fue sustituir la primera en forma expresa pues se
    está ante un nuevo acto con el mismo objeto, de la misma
    naturaleza y
    con un contenido distinto.

    En 1969 se dió un conflicto
    armado entre Honduras y El Salvador, el cual provocó un
    atraso en el proceso integracionista, y se generaron problemas de
    controversias comerciales, considerándose así la
    década de los setenta como un progreso silencioso,
    aún cuando no implicó la desaparición del
    proceso, tampoco produjo un avance considerable.

    Así, en 1985 se busco remediar la
    situación adoptando nuevas políticas
    arancelarias y aduaneras, y también se acordaron incentivos para
    fomentar la inversión
    extranjera. Durante la década de los 80 se vio una
    reducción de las iniciativas de impulso de la
    integración centroamericana debido al impacto causado por
    las guerras
    civiles en algunos países, existiendo una mayor
    preocupación de los gobiernos por implementar medidas de
    carácter interno que atendieran a sus propias
    necesidades.

    Siendo el período de mayo de 1986 a abril de 1990
    donde se celebran siete cumbres presidenciales las cuales
    configuran una estrategia de
    pacificación y resolución de conflictos, y
    fue denominada proceso de Esquipulas, creando instituciones
    encaminadas a fortalecer el ámbito político de la
    integración, tales como la Reunión de Presidentes y
    el Parlamento Centroamericano.

    Luego en 1991, se dio un paso definitivo para lograr una
    integración económica-política, debido a la
    sustitución de la ODECA por el Sistema de la
    Integración Centroamericana (SICA), convirtiéndose
    así en el nuevo marco jurídico-político
    capaz abarcar todos los ámbitos de la integración.
    La organización de Estados Centroamericanos (ODECA), se
    había desfasado de la realidad presente, no obstante los
    beneficios producto de su
    existencia, ésta no era adecuada para alcanzar la
    integración real de Centroamérica, la cual fue,
    desde su independencia de España, el
    anhelo de los pueblos de esta región. Se pasó de un
    sistema de cooperación intergubernamental, a un sistema
    edificado sobre la base de la solidaridad, con
    organismos supranacionales capaces de velar por los intereses
    comunes de la región, para garantizar el beneficio de sus
    propios recursos a los
    habitantes de la misma.

    El SICA nace del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de
    la ODECA, aprobado el 13 de diciembre de 1991, éste
    incorpora disposiciones de la Carta de la ODECA, en lo que no lo
    contradiga, por esta razón la Carta pasa a ser un
    instrumento complementario. En el Protocolo se establece una
    estructura institucional donde se busca desarrollar la
    integración en los ámbitos social, político,
    económico, ambiental y cultural, además de poseer
    un verdadero Órgano Judicial el cual es la Corte
    Centroamericana de Justicia (en el SICA se propone una
    ampliación en las funciones de la
    Corte, respecto a las señaladas en la carta de la ODECA,
    la cual es llamada a garantizar el respeto del
    Derecho en la interpretación y ejecución del
    Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios o
    actos derivados del mismo) y un amplio número de entidades
    de escala regional
    que contribuyen al objetivo de desarrollar la integración
    económica, política y social de
    Centroamérica.

    Después de la creación de todas estas
    instituciones hubo un período de estancamiento en las
    acciones para
    impulsar la integración centroamericana, hasta la
    actualidad, hasta años recientes se ha vuelto a hablar de
    tratados de libre comercio
    con los Estados Unidos y la Unión
    Europea, asunto para lo cual es muy necesario el poder estar
    integrados, originando un aumento en las reuniones para avanzar
    en el proceso integracionista, desde principios de 2002 se han
    celebrado numerosas reuniones entre los funcionarios y se ha
    establecido un programa de
    actividades en las que se tiene al 2004 como fecha límite
    para que se de una concreción de la integración en
    la región.

    Pero la existencia de ciertos problemas comerciales y de
    carácter limítrofe, evidentemente ocasionan
    dificultades para el crecimiento del proceso, aún cuando
    los principales funcionarios de los distintos Estados se
    empeñan en señalar que estos no impedirán el
    avance de la integración regional.

    1.2. La
    Integración a la Luz de las
    Constituciones Centroamericanas.

    Se ha visto brevemente los antecedentes
    históricos conformadores del actual Sistema de la
    Integración Centroamericana; ahora corresponde ahondar en
    el Derecho Comunitario dentro de la región; el Derecho
    Comunitario promueve la integración de los países
    involucrados, y por ello se ha dicho que conforman un nuevo orden
    jurídico internacional, caracterizado por su independencia
    y primacía, características esenciales de su
    existencia. El Derecho Comunitario posee una gran
    penetración en el orden jurídico interno de los
    Estados miembros, manifestado en la aplicabilidad inmediata, su
    efecto directo y su primacía. Por esta razón la
    Comunidad constituye un nuevo orden jurídico
    internacional, en cuyo beneficio los Estados partes han limitado,
    aunque de manera restringida sus derechos
    soberanos.

    Como es sabido el derecho de Integración es
    creado por las comunidades o Estados para su mejor desarrollo,
    por medio de los Tratados Marco, así como los protocolos, los
    cuales crean entidades supranacionales, y estas a su vez crean
    normas internas o reglamentos, jurisprudencia, resoluciones, etcétera, que
    forman el denominado Derecho Comunitario. Pero antes de ello
    debió existir de parte de cada uno de los Estados miembros
    una apertura por medio de estos tratados marco, para la
    creación de los entes supranacionales, capaces de ayudar
    al desarrollo de la Integración. Debido a esto, se
    hará un estudio de cada una de las Constituciones de los
    Estados Centroamericanos dentro de lo pertinente,
    únicamente con el afán de determinar
    específicamente en la carta magna de cada país, la
    llave que deja abierta la puerta de la integración con
    otros países, así como la posibilidad de crear un
    ente supranacional.

    Así en el caso de Guatemala, en el
    artículo 134 literal "g" de su Carta Magna delega al
    Órgano Ejecutivo para llevar las riendas de la actividad
    de carácter internacional; posteriormente en su
    capítulo relaciones
    internacionales del Estado, en su artículo 150 hace un
    apartado especial para la comunidad centroamericana, abriendo la
    posibilidad y el deber del estado guatemalteco de promover la
    unión centroamericana con los países que formaron
    parte de la Federación de Centroamérica, haciendo
    énfasis a que dicha integración podrá ser
    parcial o total, y ésta puede ser política o
    económica; y más aún en su artículo
    151 afirma que el Estado
    guatemalteco deberá mantener lazos de amistad con
    países en condiciones similares para encontrar las
    soluciones
    pertinentes para el progreso de las naciones por medio de
    políticas adecuadas para ello; este es el gran umbral
    donde se permite a Guatemala integrarse con los países
    Centroamericanos y no solamente con ellos, sino como veremos
    adelante con otros países no integrantes de la extinta
    federación centroamericana.

    En el caso de Costa Rica deja tal atribución a la
    Asamblea Legislativa, con respecto a esta todo tratado
    internacional público o concordato referido a la
    extensión territorial o a la organización
    política del estado debe ser aprobado por las dos terceras
    partes de dicha asamblea, o de la Asamblea Constituyente creada
    para tal efecto; es decir, tales facultades del Estado para
    integrarse son posibles pero su aprobación es delegada al
    Poder
    Legislativo, aunque sea el Ejecutivo quien lo firme, debido a
    la facultad de la Asamblea de ratificar los tratados;
    dándose la misma situación en El Salvador,
    constituyendo un problema, al considerar a los tratados marco del
    sistema de integración como tratados de Derecho
    Internacional Público y no como tratados de
    integración entre los Estados, otorgándole el
    valor, en el
    orden jerárquico de las normas, de una posición
    igual a la Ley secundaria, y
    únicamente en caso de discordia entre el tratado y la
    norma, prevalecerá el tratado, tal y como lo establece el
    artículo 144 de la Constitución de El Salvador, en
    su inciso final. En El Salvador, se da una gran importancia a la
    integración centroamericana al igual que Guatemala,
    dejando un apartado especial en un artículo de la
    Constitución, en este caso, el del artículo 89 de
    la misma, en el cual se puede apreciar el interés en
    la integración, económica, social y cultural de las
    repúblicas americanas, y en especial las del istmo
    centroamericano, así como para reconstruir la antigua
    República de Centroamérica, total o parcialmente,
    en forma unitaria, federal o confederada, o para crear organismos
    con funciones
    supranacionales para el desarrollo de
    Centroamérica.

    Ésta misma situación se ve en la
    Constitución de Nicaragua, donde se da una importancia
    especial al proceso integracionista, específicamente, en
    su artículo 8, en el cual se manifiesta como un Estado
    multiétnico y parte integrante de la Nación
    Centroamericana, debido a la historia compartida con los Estados
    del istmo desde la colonización española;
    continúa la Constitución Nicaragüense en su
    artículo 9 manifestando el apoyo a los esfuerzos por la
    integración económica y política de
    Centroamérica; algo importante de resaltar, es el hecho de
    observar en la Constitución de Nicaragua la posibilidad de
    la integración incluso con los países del Caribe y
    eso es algo que en la actualidad se está dando, partiendo
    de la participación de República Dominicana en la
    Integración de Centroamérica como observador, para
    ver si las condiciones de la integración centroamericana
    le son favorables y si puede sacar algún provecho de
    ello.

    En el caso de Honduras, al igual que Costa Rica, hace
    nada más referencia en su artículo 15 de la
    Constitución, al uso de los principios y prácticas
    del Derecho
    Internacional, siendo la Asamblea Legislativa la encargada de
    aprobar dichos tratados con no menos de tres cuartas partes de
    los votos de los diputados antes de la ratificación por
    parte del Poder
    Ejecutivo; una vez dichos tratados son ratificados por el
    Ejecutivo tienen la calidad de norma
    de Derecho Interno, es decir, se encuentran en el mismo nivel
    jerárquico de la Ley, lo cual se mencionaba con
    anterioridad. En el artículo 18 de la mencionada
    Constitución, se establece una norma de solución de
    conflictos,
    donde se regula la prevalencia del tratado sobre la norma
    interna, en caso de discordia; pero referente a los tratados
    internacionales se hace la salvedad del Órgano Ejecutivo
    para suscribir todos los instrumentos necesarios,
    únicamente cuando sean de su competencia y sin
    la necesidad de una aprobación previa por parte del
    Legislativo para su ratificación, pero debe de
    informársele de inmediato.

    El Estado de Panamá es
    demasiado vago en su Constitución al respecto, por
    mencionar, únicamente en el artículo 8, el
    acatamiento de las normas del Derecho
    Internacional por parte del Estado de Panamá.
    Asimismo, el Estado de Belice, por ser un Estado naciente y
    considerablemente joven, luego de su independencia de las
    colonias de Inglaterra y
    posteriormente de Guatemala, ha sido reconocido por la Comunidad
    Internacional y ha creado su Constitución, en la cual
    más que nada se ha dedicado a dejar en claro su
    independencia como país, no mencionando nada respecto a la
    posibilidad de formar parte de una integración con otros
    países, posiblemente por el hecho de no querer pertenecer
    a otro país nuevamente, sin embargo como se verá en
    adelante, las preteorías de la integración no
    necesariamente van encaminadas a formar una federación o
    confederación o incluso un Estado unitario, como
    erróneamente se piensa; y efectivamente, en la actualidad
    Belice es parte activa de la integración centroamericana
    debido a su adhesión, el primero de diciembre de dos mil,
    donde Belice depositó el instrumento con el cual se
    adhiere al Protocolo de Tegucigalpa.

    Se puede concluir luego de los comentarios a las
    distintas disposiciones constitucionales de los Estados
    centroamericanos, dentro de las cuales se faculta a los mismos
    para formar parte de un sistema de integración regional,
    así como de la creación de entes supranacionales a
    los cuales puedan delegar ciertas competencias soberanas, siendo
    ejercidas por estos organismos en función y
    beneficio de los Estados miembros; en ese sentido la Corte
    Centroamericana de Justicia se ha manifestado respecto al tema,
    afirmando que no se trata de una cesión o
    limitación de soberanías, sino la decisión
    de ejercerlas solidaria y armoniosamente, en forma conjunta y
    coincidente, en propósitos de bienestar común
    regional e individual. Como consecuencia de lo anterior
    ningún acto jurídico dictado en virtud de las
    facultades conferidas a los órganos de integración
    centroamericana, puede ser contrariado por leyes internas de
    un Estado miembro desconociendo su carácter obligatorio;
    asimismo, tanto en el ámbito regional como internacional
    cualquier obligación por parte de uno o todos los Estados
    miembros de la integración centroamericana, actuando como
    tal, puede ser reclamado a cualquiera de ellos, debido al
    Principio de Solidaridad y al
    de Pacta Sunt Servanda, donde se establece: "todo tratado en
    vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
    fe", los cuales se aplican al sistema.

    De esta forma se puede ver que este fenómeno no
    es único de la región, así en la Unión
    Europea, cada país dentro de sus respectivas
    constituciones tienen una apertura a la cesión de
    competencias por parte del Estado a un ente supranacional; y a
    manera de ejemplos se puede apreciar la Constitución de
    España
    en su artículo 93, de una manera escueta pero
    significativa menciona la posibilidad de otorgar, mediante una
    ley orgánica, tratados por los cuales se atribuya el
    ejercicio de competencias derivadas de la
    Constitución a una organización o
    institución internacional emanadas de organismos
    internacionales o supranacionales titulares de la cesión;
    asimismo, Francia en su
    artículo 52, aún más escueto que
    España manifiesta la competencia del
    presidente para negociar y ratificar los tratados. Italia hace mayor
    énfasis refiriéndose en su artículo 11 de la
    Constitución, acceder en condiciones de igualdad con
    los demás Estados, a las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento
    donde se asegure la paz y la justicia entre las naciones, y
    promoverá y favorecerá las organizaciones
    internacionales encaminadas a ese fin; pero quizá la
    Constitución donde mejor se detalla su interés y
    fomento a la integración, así como su
    disposición para la cesión de competencias a entes
    supranacionales, es Alemania, en
    vista de su amplio detalle en los artículos 23 y 24, en
    los cuales el Estado Federal de Alemania se
    compromete a la realización de una Europa unida, a
    la protección de los Derechos Humanos
    y, dentro de otras cosas habla de transferencia de "derechos de
    soberanía a instituciones internacionales", a
    instituciones transfronterizas, etcétera; todo lo anterior
    ha salido a colación a manera de ejemplo con el
    único afán de crear una comparación entre
    ambos sistemas y
    determinar las similitudes dentro del orden constitucional en los
    mismos.

    1.3. OBJETIVO Y
    PRINCIPIOS DE LA INTEGRACIÓN.

    Desde la creación de la ODECA en 1951, hasta esta
    fecha, con la vigencia del Protocolo de Tegucigalpa se conserva
    lo establecido en el artículo 1: "Costa Rica, El Salvador,
    Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá, son una
    comunidad económica-política que aspira a la
    integración de Centroamérica. Con tal
    propósito se constituyó el Sistema de la
    Integración Centroamericana, integrado por los miembros
    originales de ODECA y por Panamá que se incluye como
    Estado miembro."

    De esta forma en Centroamérica se ha hecho una
    declaración y un reconocimiento indudable de la existencia
    de una comunidad económica-política que busca su
    integración.

    Ante esta situación se ha establecido un objetivo
    primordial en este proceso de integración, en este sentido
    las comunidades tanto europea como centroamericana poseen las
    características básicas de las
    organizaciones
    internacionales, es decir, se fundamentan en el Derecho
    Internacional, siendo creadas y reconocida su existencia por
    medio de tratados
    internacionales que contienen normas convencionales acordadas
    por los distintos Estados.

    Así, el artículo 3 del Protocolo de
    Tegucigalpa establece como objetivo fundamental del Sistema de la
    Integración Centroamericana, la realización de la
    integración de Centroamérica, para constituirla
    como Región de Paz, Libertad, Democracia y
    Desarrollo.

    Además, se establece en el mismo artículo
    en su segunda parte que, en base a ese objetivo fundamental,
    habrá ciertos propósitos constituidos como
    objetivos secundarios, encaminados a lograr los fines
    básicos de la integración.

    También se ha dicho que el Protocolo de
    Tegucigalpa indica una serie de objetivos específicos,
    algunos de relevancia interna para cada uno de los Estados, y
    otros de relevancia internacional.

    Los de relevancia interna son:

    -La consolidación de la democracia y fortalecer
    sus instituciones sobre la base de la existencia de gobiernos
    electos por sufragio universal, libre y secreto, y del
    irrestricto respeto a los
    derechos
    humanos.

    -Además de impulsar un régimen amplio de
    libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso de individuo
    y de la sociedad en su
    conjunto.

    En cuanto a los propósitos u objetivos de
    carácter internacional se mencionan por
    ejemplo:

    -la creación de un nuevo modelo de
    seguridad
    regional sustentado en un balance razonable de fuerzas, el
    fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza
    extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la
    protección del medio
    ambiente, la erradicación de la violencia, la
    corrupción, el terrorismo, el
    narcotráfico y el tráfico de
    armas.

    -Reafirmar y consolidar la autodeterminación de
    Centroamérica en sus relaciones externas, mediante una
    estrategia
    única capaz de fortalecer y ampliar la
    participación de la región, en su conjunto, en el
    ámbito internacional.

    – Lograr un sistema regional de bienestar y justicia
    económica y social para los pueblos
    centroamericanos.

    El Protocolo de Tegucigalpa enumera también una
    serie de principios fundamentales, los cuales deben inspirar la
    construcción del proceso de
    integración regional centroamericana y todas las
    actuaciones realizadas por el SICA en el desarrollo de sus
    funciones.

    Estos principios aquí detallados son de un
    contenido general en la materia de
    integración comunitaria, siendo coincidentes con los de la
    comunidad europea y están plasmados en el Protocolo de
    Tegucigalpa, es decir, tienen puntos de convergencia de
    experiencias maduradas en el área centroamericana y en
    otras realidades geográficas, como la europea.

    En el artículo 4 del Protocolo de Tegucigalpa se
    hace referencia a los principios fundamentales por medio de los
    cuales el SICA y sus miembros encaminarán sus actuaciones
    para la realización de los propósitos anteriormente
    planteados.

    Entre los que resaltan:

    El principio de solidaridad, establecido en el literal
    "d", donde se establece la interdependencia existente entre los
    distintos Estados, así como su origen y destino
    común. Este principio también es destacado en la
    comunidad europea como uno de los principios contemplados en el
    propio texto de los
    tratados; el principio de la solidaridad entre los Estados
    miembros, se relaciona, de hecho, con el principio de la
    preferencia comunitaria, en virtud del cual prima el
    interés de las relaciones económicas
    intracomunitarias por encima del interés aislado de los
    Estados miembros en el mantenimiento
    de ligámenes de este tipo con terceros Estados.

    Otro principio importante es el establecido en el
    literal "c", el cual establece en términos generales: la
    identidad
    centroamericana como manifestación activa de los intereses
    regionales y de la voluntad de participar en la
    consolidación de la integración de la
    región. En el Derecho Comunitario europeo también
    se recoge un principio similar referido a la no discriminación por razón de la
    nacionalidad y de la igualdad de
    trato recogido en el artículo 12 del TCE.

    La seguridad jurídica de las relaciones entre los
    Estados miembros y la solución pacífica de sus
    controversias, es otro principio de los mas importantes,
    reflejado en el respeto a los tratados y a los fallos de la Corte
    Centroamericana de Justicia. También establece en su
    último literal el artículo 4 del Protocolo de
    Tegucigalpa, el respeto a los principios y normas de las Cartas de la
    Organización de las Naciones Unidas
    (ONU) y de la
    Organización de Estados Americanos (OEA), y las
    Declaraciones emitidas en las reuniones presidenciales
    centroamericanas desde mayo de 1986.

    Este principio se deriva del respeto al Derecho
    Internacional y a todos los tratados celebrados entre los Estados
    y a cumplirlos de buena fe, de la misma forma en el Tribunal de
    Justicia en Europa se
    considera "se han acogido únicamente los principios
    generales del Derecho Internacional que resultan conciliables con
    las exigencias propias del Derecho Comunitario, entre ellos, el
    principio del pacta sunt servanda, aplicable a todos los acuerdos
    internacionales concluidos por la Comunidad…"

    La Corte Centroamericana de Justicia en su jurisprudencia
    ha afirmado la existencia de distintos principios, tal es el caso
    del "Principio de Invulnerabilidad del Protocolo", el cual
    consiste en la imposibilidad de afectar cualquier tratado marco,
    a menos que sea por una reforma expresa y directa, siguiendo los
    procedimientos
    previstos en dichos tratados. Un segundo principio también
    correspondiente al Derecho Internacional y Comunitario, consiste
    en la posibilidad de los tratados posteriores del mismo rango
    para derogar a los anteriores en lo que se les
    opongan.

    Además, existe otro principio enunciado por la
    Corte Centroamericana de Justicia, el cual establece, la
    necesidad de interpretar las normas con un sentido razonablemente
    favorable al proceso de integración, siempre y cuando no
    tenga por resultado una contravención expresa a normas
    comunitarias, esto en virtud del carácter dinámico
    y progresivo del proceso de integración.

    Se destaca un principio básico del sistema
    referido a la integralidad, es decir, tener en cuenta en el
    proceso de integración las interacciones en los distintos
    ámbitos y evitar ver por separado los sectores
    económico, político, agrícola, social etc.
    Ya que estos distintos sectores forman un todo interdependiente e
    indivisible, se deben adoptar medidas incluyentes de las diversas
    dimensiones del desarrollo.

    Se habla también de principios constitutivos del
    sistema, en base al carácter funcional del sistema de
    normas y actos emitidos, estos principios son recogidos de las
    disposiciones básicas de los tratados de
    integración, influyendo todo el ordenamiento
    jurídico comunitario; entre los mas importantes
    están: el principio de atribución, subsidiariedad y
    el de proporcionalidad.

    Debido a la regulación realizada en cuanto a
    dirigir la distribución y el ejercicio de las
    competencias, cedidas a los órganos y organismos del
    Derecho Comunitario.

    Así en virtud del principio de atribución,
    se afirma la posibilidad de los Estados de ceder parte de sus
    competencias en conjunto a un ente especialmente creado para este
    propósito, denominado ente supranacional, producto de las
    voluntades de los Estados. De esta forma la transferencia
    realizada por los Estados de su ordenamiento interno en beneficio
    del ordenamiento jurídico comunitario, de los derechos y
    obligaciones
    correspondientes a las disposiciones del tratado, entraña
    una limitación definitiva de sus derechos
    soberanos.

    El principio de subsidiariedad es entendido como un
    límite a la actividad de la Comunidad en materias ajenas a
    su competencia exclusiva, con el fin de impedir la interferencia
    en la actuación de los Estados miembros.

    En los ámbitos que no sean de su competencia
    exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio
    de subsidiariedad, solo en la medida que los objetivos de la
    acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera
    suficiente por los Estados miembros, y por consiguiente puedan
    lograrse mejor, debido a la dimensión o los efectos de la
    acción contemplada, a nivel comunitario.

    Por último está el principio de
    proporcionalidad, por medio del cual se determina en las acciones de la
    Comunidad, una imposibilidad de exceder lo necesario para
    alcanzar los fines propuestos en los tratados. Debido a esto, en
    la aplicación de una competencia, si la Comunidad puede
    elegir entre varios modos de acción, debe optar por aquel
    que deje mas libertad a los Estados y a los particulares. Se
    exige a las instituciones comunitarias no rebasar los límites de
    lo apropiado y necesario para el logro de los objetivos
    legítimamente perseguidos.

    De esta forma se ha podido apreciar la importancia del
    establecimiento de unos principios, cuya papel es el
    ser orientadores e informadores de la actividad ejercida por las
    instituciones comunitarias a través de la
    aplicación constante del Derecho comunitario, siempre en
    búsqueda de la realización del objetivo primordial
    establecido en el Protocolo de Tegucigalpa: "la
    realización de la integración de
    Centroamérica, para constituirla como Región de
    Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo".

    1.4. MODALIDADES O
    PRETEORÍAS DE LA INTEGRACIÓN.

    A lo largo de la historia, los seres humanos siempre han
    estado uniéndose de una manera u otra, con el fin de
    satisfacer sus propias necesidades. Por eso se considera a la
    integración como un fenómeno social que une a
    varios Estados soberanos, quienes deciden unirse para la
    consecución de sus fines; siendo estos, comunes para todos
    los Estados miembros. Que la consolidación de una
    comunidad económica-política aspira a la
    integración de Centroamérica bajo las nuevas
    modalidades previstas por el Sistema de Integración
    Centroamericana (SICA), es un deseo largamente anhelado por los
    pueblos del área. Para explicar este fenómeno
    integracionista, han surgido varias modalidades o
    preteorías, las cuales parten desde puntos de vista muy
    distintos, y visualizan a la integración como una realidad
    económica, social, política y jurídica.
    Estas preteorías son:

    1.4.1. FEDERALISTA.

    La preteoría Federalista consiste en la
    orientación de varios Estados soberanos, dirigida a la
    creación de un solo Estado Federal. Este Estado Federal,
    es una asociación de Estados que buscan unificar o
    integrar de forma simultanea el campo económico, social,
    político y jurídico, a través de la
    elaboración de una Constitución Federal, la cual
    estará por encima de la voluntad de los mismos Estados.
    Este nuevo Estado Federal detenta la soberanía sobre todo
    el territorio, representando a los Estados Federados en las
    relaciones internacionales, y tiene además, la
    personalidad jurídica del conjunto. La
    Federación tiene ciertas similitudes con la
    Confederación, sin embargo tiene las siguientes
    características particulares:

    – Tiene como base una Constitución Federal, en
    vez de un Pacto, como es el caso de las
    Confederaciones.

    – En la Federación se forma un nuevo Estado, el
    Estado Federal, con el concurso de los demás
    Estados.

    – Existe división entre las competencias del
    Estado Federal y la de los Estados Federados.

    – El Estado Federal puede determinar su propia
    competencia, y además, tiene relación directa con
    el territorio y los individuos que lo integran.

    – El Estado Federal, es una pluralidad de Estados
    fundidos en una sola unidad, mientras en la Confederación,
    los Estados conservan su soberanía.

    1.4.2. FUNCIONALISTA.

    Esta preteoría elimina la idea de una
    integración realizada de forma simultánea en todos
    los campos (económico, social, político y
    jurídico); plantea por el contrario, que la unión
    se podrá alcanzar únicamente a través de la
    integración sectorizada, y focalizada en una
    integración económica. Esta idea se fundamenta, en
    el choque de la integración política con las
    soberanías de cada Estado. A veces es conocida
    también como un Federalismo
    Funcional, ya que al ver la imposibilidad de crear un Estado
    Federal, se piensa en la idea de algo no político. Surgen
    entonces, Organizaciones Internacionales con funciones
    específicas, con apertura a todos los Estados
    involucrados. La idea primordial desde la perspectiva de los
    mismos Estados, es que una Organización de este tipo no
    tiene una competencia universal, por lo tanto no es un Estado; es
    decir, posee, funciones expresamente conferidas, lo cual limita
    su actuación.

    A pesar de esto, es considerada como una modalidad o
    preteoría de la integración, porque cree en la
    posibilidad de delegar a estas organizaciones un numero cada vez
    mayor de competencias, originando con el transcurso del tiempo se logre
    constituir organismos supranacionales, los cuales se forman por
    un acuerdo expreso de los Estados que forman parte de la
    comunidad integrada dando paso a la formación de una nueva
    estructura jurídica poseedora de un conjunto de funciones
    constituidas en competencias delegadas por cada uno de los
    Estados como parte integrante de sus potestades soberanas. Por lo
    tanto, la supranacionalidad así entendida, tiene la
    naturaleza
    jurídica de un ente con personalidad
    jurídica propia, independiente de los Estados miembros en
    sus actuaciones y capaz de dictar normas jurídicas
    vinculantes a los Estados y a los particulares; por lo tanto, la
    formación de un organismo supranacional, no supone la
    creación de un nuevo Estado o de una federación, ya
    que estos poseen características propias. Así, el
    órgano supranacional es una formación
    autónoma y desempeña actividades previamente
    delegadas por los Estados, persiguiendo la realización de
    objetivos comunes de una Comunidad de Estados
    integrados

    Esto se da, porque una vez alcanzada la
    integración plena en un área especifica, se
    desborda y extiende a otras competencias, desarrollándose
    otras organizaciones según las necesidades; por tanto,
    esto conduciría tarde o temprano a una integración
    política, constituyéndose entonces una
    Federación.

    1.4.3. NEOFUNCIONALISTA.

    La preteoría neofuncionalista, sostiene en
    términos generales lo mismo que la Funcionalista, pero se
    opone a la idea de un proceso integracionista sea de
    carácter normativo y sistemático, y mucho menos
    cree en la idea de una la integración sea de forma
    simultanea en todos los campos (Federalismo). El
    neofuncionalismo sostiene que los Estados por sí son
    incapaces de satisfacer sus propias necesidades; pero a
    diferencia de la preteoría Funcionalista, la cual tiene
    como fin último la constitución de una
    Federación y además, considera la supranacionalidad
    como el medio para alcanzarla; esta modalidad define la
    Supranacionalidad como un fin en sí misma, es decir, cree
    posible que exista la integración entre Estados sin llegar
    a la unión política de los mismos.

    En consecuencia, la integración no es
    irreversible, por el contrario puede verse sometida a retrocesos
    dependiendo de las necesidades, intereses e ideales de un Estado
    en un momento determinado. Por tanto, el proceso de
    integración no es igual para todos los Estados, sino,
    depende mucho del grado de desarrollo alcanzado por cada uno de
    ellos.

    Se ha mencionado el fenómeno integracionista
    explicado desde tres modalidades o preteorías distintas
    entre sí, es por eso que se detallará la
    situación en la cual se encuentran tanto el Sistema de la
    Integración Centroamericana como la Unión
    Europea.

    Por tanto, la integración centroamericana como la
    integración europea no entran dentro del esquema de la
    modalidad del Federalismo, ya que esta implica una
    integración simultánea del campo económico,
    social, político y jurídico, y además, cada
    uno de éstos debe renunciar a su soberanía para
    delegársela al nuevo Estado federal. En cambio, los
    sistemas
    integracionistas, no han pretendido como fin último la
    creación de un Estado federado, debido a la existencia,
    tanto en Centroamérica como en Europa, de un
    régimen constitucional dentro del cual se expresa la
    soberanía de cada Estado, fomentando la integración
    entre los mismos.

    Ya descartada la preteoría Federalista, quedan
    únicamente la Funcionalista y la Neofuncionalista; ambas
    preteorías tienen mucho en común, por la
    razón de partir de una integración sectorizada, la
    integración no debe ser global o simultánea en
    todos los campos, asimismo, se afirma la necesidad de una
    integración económica, porque tanto
    Centroamérica como Europa necesitan enfrentar
    estratégicamente al fenómeno de la
    globalización para responder a la competitividad
    del sistema. También se habla de la creación de
    organismos supranacionales, para lograr alcanzar poco a poco la
    integración en áreas específicas que ayuden
    a los Estados parte; en el caso de Centroamérica como
    ejemplo de estos órganos tenemos: el Sistema de la
    Integración Centroamericana (SICA), la Secretaria de
    Integración Económica Centroamericana (SIECA), el
    Comité Consultivo, la Corte Centroamericana de Justicia,
    etc.; mientras que en Europa tenemos: el Parlamento Europeo, la
    Comisión de las Comunidades Europeas, el Tribunal de
    Justicia de las Comunidades Europeas, el Consejo Europeo,
    etc.

    Sin embargo, la diferencia existente entre estas dos
    preteorías, radica, en la idea de la Funcionalista de
    crear órganos supranacionales, los cuales llevarán
    como consecuencia lógica
    del proceso de integración, a una Federación,
    debido al carácter irreversible de este, es por esta
    razón se ha descartado esta preteoría, debido a la
    negativa por parte de Centroamérica y Europa de crear una
    federación por las razones antes expuestas.

    Además, puede decirse que tanto la
    integración centroamericana como la europea se encuentran
    dentro de la modalidad Neofuncionalista, donde se considera a la
    supranacionalidad creada como un fin en sí misma, por lo
    tanto Centroamérica y Europa no pretenden en un futuro
    crear una Federación, sino simplemente, posibilitar la
    existencia órganos supranacionales, a los cuales se les
    delegarán ciertas competencias ya determinadas, con el
    establecimiento de límites
    procurando no se llegue a perder completamente la
    soberanía estatal; esto no impide a estos organismos
    adquirir más competencias, siempre y cuando los Estados se
    encuentren preparados para ello; por ejemplo, dentro de la
    integración centroamericana, el SICA tiene dentro de sus
    competencias, ejecutar y coordinar los mandatos de las Cumbres de
    Presidentes de Centroamérica y las decisiones de los
    Consejos de Ministros; el PARLACEN, su competencia es de
    planteamiento, análisis y recomendación sobre
    asuntos políticos, económicos, sociales y
    culturales de interés común de los
    Centroamericanos; la Corte Centroamericana de Justicia, es el
    órgano judicial principal y permanente del Sistema de la
    Integración Centroamericana. Mientras, en la
    integración europea, el Parlamento Europeo tiene
    competencia presupuestaria y legislativa, y dentro de esta ultima
    se encuentran los procedimientos
    de: consulta, concertación, cooperación,
    codecisión y del dictamen conforme; el Tribunal de
    Justicia de las Comunidades europeas, le compete garantizar una
    interpretación uniforme del Derecho Comunitario; la
    Comisión de las Comunidades Europeas, tiene el poder de
    iniciativa legislativa (competencia de iniciativa), se encarga de
    velar por la aplicación de las disposiciones de los
    Tratados, así como de las disposiciones adoptadas por las
    instituciones en virtud de este, por tanto para que pueda cumplir
    con esta misión, la
    Comisión dispone de un poder de información y de investigación (competencia de control), y posee
    una competencia de ejecución, para asegurar los objetivos
    fijados en los Tratados.

    Por tanto, esta preteoría va mas acorde al
    desarrollo de los Estados, en donde se visualiza la
    reversibilidad, si es necesario, del proceso
    integracionista.

    1.5. ESTADIOS
    PROCESALES DE LA INTEGRACIÓN.

    Los diferentes sistemas de integración son el
    producto de lo manejado, durante mucho tiempo, como
    parte del Derecho Internacional Público, pero ahora se ha
    desligado del mismo, dándole paso al Derecho Comunitario.
    El Derecho Comunitario se ha desarrollado al punto de
    identificarlo para efectos didácticos en etapas o estadios
    por los cuales el modelo o sistema de integración debe
    pasar para su completo funcionamiento; pero ello no significa que
    deba ser únicamente de ese modo, tal y como se verá
    cuando los ejemplos se apliquen al Sistema de la
    Integración Centroamericana.

    Los estadios procesales doctrinarios de la
    integración son, la Zona de Libre Comercio, la
    Unión Aduanera, el Mercado Común, la
    Integración Económica y la Integración
    Económico-Política. Estos estadios, no son
    imprescindibles para la concreción de la
    integración en general, por depender de los fines o logros
    programados por los Estados, para el sistema de
    integración que se desee alcanzar. Así, por ejemplo
    puede obviarse la consecución de la integración
    hasta la Integración Económico-Política, por
    ser esas las necesidades de la región, o únicamente
    pactar la Zona de Libre Comercio, sin seguir el proceso
    doctrinario, o pudiéndose adoptar un nuevo estadio
    adaptado a lo buscado por la Comunidad.

    1.5.1. ZONA DE LIBRE COMERCIO.

    La Zona de Libre Comercio es el estadio por el cual el
    conjunto de países integrados, reducen o eliminan aranceles y
    otras formas de restricciones al comercio dentro de la
    región, pero no respecto a los aranceles que
    cada país tiene en relación con el resto del mundo,
    por esta razón, cada país mantiene su propio
    arancel respecto a los países terceros con los cuales
    mantienen relaciones de comercio. Pero dentro del sistema
    existirá una reciprocidad en el comercio, debido a la
    libre circulación de las mercancías dentro de la
    región; es decir, sin el cobro de impuesto alguno.
    Esto no se aplica a los Estados fuera de la Zona de Libre
    Comercio, ya que se les aplicará el impuesto
    arancelario del país con el cual se comercie. Este estadio
    de la integración se ve reflejado en nuestro Sistema de
    Integración en los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo
    de Guatemala.

    1.5.2. Unión Aduanera.

    En este estadio se observa la adopción
    de un arancel externo común para los miembros de la Zona
    de Libre Comercio, es decir, existirá un solo arancel para
    todos los países de la región participantes del
    sistema de integración, con lo cual se aplicará
    dicho arancel común a las mercaderías provenientes
    de los países ajenos a la Zona de Libre Comercio; pero
    para poder llevar a cabo este estadio se deben cumplir dos
    requisitos: el primero, la creación de un ente
    supranacional por el cual se capte y se administren los derechos
    arancelarios; y el segundo, la creación de mecanismos de
    control
    arancelario, por ejemplo, un fondo común arancelario donde
    se distribuya de forma proporcional y equitativa los ingresos
    obtenidos por la
    administración aduanera común entre los Estados
    pertenecientes al Sistema de Integración. Este estadio se
    ve marcado en el Protocolo de Guatemala en los artículos
    15 al 17.

    1.5.3. Mercado común.

    Dentro del presente estadio se da con plenitud la
    concreción de la Unión Aduanera y de la Zona de
    Libre Comercio, esto implica una libre circulación de los
    Medios de
    Producción, entendiéndose
    éstos como los principales sectores por medio de los
    cuales se desarrolla la integración económica
    dentro de la región, estos son: los productos o
    mercancías y servicios, los
    factores de producción tales como trabajadores y el
    capital.

    En esta etapa se deben eliminar los derechos aduaneros a
    la importación de productos provenientes de
    los países pertenecientes al mercado común, pero
    esto debe ser regulado, de lo contrario causaría graves
    problemas internos para cada país, por esta razón
    se deben tomar medidas política-económicas y
    legislarse al respecto, por medio de tratados, para buscar
    unificar y armonizar los intereses de los Estados integrados;
    debe tenerse serio cuidado en uniformar las normativas internas
    de cada país para no afectar las normas comunitarias a un
    país en específico. Este estadio es llamado en el
    Protocolo de Guatemala como "la libre movilidad de los factores
    productivos" y está contenida en su artículo
    18.

    1.5.4. Integración
    Económica.

    La Integración Económica o Monetaria es el
    cuarto estadio, y es identificable como la etapa más
    desarrollada del mercado común, implica la coordinación de políticas monetarias
    de los países miembros y la adopción
    de medidas comunes destinadas a defender su balanza exterior de
    pagos y luego, la adopción de mecanismos para simplificar
    las transacciones monetarias entre los países miembros y
    su característica más identificable es la
    pretensión de crear una moneda que circule como propia de
    la Comunidad, dándole legalidad a la misma, creando al
    mismo tiempo un ente supranacional administrador de
    dicha moneda; ejemplo de ello es la creación del Euro como
    moneda comunitaria de Europa, y la ficción del "Peso
    Centroamericano", en nuestra región, la cual no es una
    moneda material (papel moneda autorizado para su
    circulación como moneda comunitaria), pero es equivalente
    a un Dólar de los Estados Unidos de América, y se utiliza como forma de control
    para la utilización de los fondos de la integración
    y es utilizada en las aduanas, como un
    sistema de compensación equivalente entre las monedas
    centroamericanas. La figura del Peso Centroamericano ya es una
    realidad en el sistema de integración de la región,
    utilizado por la Cámara de Compensación
    Centroamericana la cual se encargaba de uniformar el tipo de cambio
    de las monedas de los países de la región,
    equiparando el peso centroamericano a un dólar, en las
    transacciones de arancel común externo. No obstante ser el
    Peso Centroamericano una ficción jurídica, es
    ejemplo del avance en el istmo, que tarde o temprano será
    una realidad.

    Este estadio se encuentra desarrollado en el protocolo
    de Guatemala en su artículo 19, y es llamado
    Integración Monetaria y Financiera
    Centroamericana.

    1.5.5. Integración Económica y
    Política.

    Esta fase comprende la más completa forma de
    integración, en donde se pretende fusionar y homogenizar
    las políticas de los países miembros, la misma
    puede eventualmente, transformarse en una unión
    territorial, y la creación de una Constitución, sin
    embargo esto no es la finalidad de la integración como se
    pudo apreciar en las pretorías, como sucede en Europa cada
    país mantiene su individualidad y soberanía, pero
    en la actualidad dicho sistema de integración está
    tan avanzado que se está proyectando la elaboración
    de su Constitución.

    La Unión Económico Política
    está caracterizada por actuar como unidad frente a
    terceros Estados y constituye un nuevo ente jurídico pese
    a que los Estados que la integran, conservan su calidad de tales.
    Actualmente se ha dado un gran paso como región al estarse
    negociando el Tratado de Libre
    Comercio con Estados Unidos, lo cual puede interpretarse como
    un nuevo espíritu centroamericano unido, pero aunque ya
    existan grandes avances, aún no puede hablarse de que se
    haya completado la etapa del Mercado Común, así
    como no puede decirse que no se esté incursionando en
    distintas áreas de otros estadios de la integración
    como la unión económica o la unión
    económico política, porque como se afirmó al
    principio de este apartado, las fases de la integración no
    necesariamente tienen que seguirse al pie de la letra sino
    más bien de conformidad a las necesidades de los
    países miembros del Sistema de
    Integración.

    Este estadio no está comprendido dentro del
    Protocolo de Guatemala, pero puede intuirse el logro mediante el
    perfeccionamiento de los anteriores; además encontramos en
    dicho Protocolo una fase especial del Sistema de
    Integración el cual pretende ser una ayuda a la fase de
    Zona de Libre Comercio, llamada relaciones comerciales externas,
    esta está comprendida dentro de los artículos 10 al
    14 del referido protocolo, y establece normas para adoptar
    políticas conjuntas de los países miembros del
    Sistema de Integración para con países
    terceros.

    Se puede colegir con la lectura de
    este apartado que en Centroamérica no ha existido un
    agotamiento doctrinario o procedimental de las fases de la
    integración debido a que no ha desarrollado en su
    totalidad ninguno de los estadios, todos son relativos, aunque
    muy avanzados en la actualidad, y puede hablarse de la existencia
    de una Zona de Libre Comercio, pero con restricciones en ciertos
    productos, así como también la existencia de una
    Unión Aduanera, y un Mercado Común centroamericana;
    pero así como se avanza en una etapa se estanca en otra, y
    poco a poco se tienen mayores logros. Más efectivos y
    rápidos se han vuelto los avances en la actualidad, donde
    Centroamérica se ha visto forzada a actuar unida sin estar
    preparada totalmente todavía para ello, para lograr el
    TLC con
    Estados Unidos.

    Por tanto puede concluirse la importancia de conocer los
    hechos que han antecedido al estado actual del proceso de
    integración, con la finalidad de desarrollar una idea de
    las experiencias anteriores, sirviendo de base para una mejor
    comprensión del sistema actual y sus posibles proyecciones
    a futuro.

    El desarrollo del proceso integracionista está
    encaminado a la consecución de objetivos comunes, ocupando
    los principios de la integración como guías para un
    mejor funcionamiento y realización de la actividad de los
    órganos supranacionales, los cuales han sido creados
    dentro del modelo neofuncionalista, combinando los diferentes
    estadios de la integración en la forma descrita a lo largo
    de este capítulo.

    El siguiente capítulo se tratará lo
    relativo a la organización institucional del SICA,
    buscando hacer un estudio acerca de cada órgano
    establecido en el Protocolo de Tegucigalpa, incluyendo sus
    principales atribuciones, debido a la importancia que reviste
    el
    conocimiento de cada una de las mismas, por medio de las
    cuales se pone en práctica las competencias delegadas por
    los Estados, a través de tratados
    internacionales, suscritos en virtud de las facultades
    conferidas a éstos en su ordenamiento interno.

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