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Procedimiento de adopción previsto en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente




Enviado por soledyv



    en el Tribunal de Protección
    del Niño y Adolescente

    Circunscripción judicial del
    estado Zulia
    en su sala Nª 1

    durante el año 2002 en adolescentes
    comprendidos entre 12 y 18 años

    1. Resumen
    2. El problema
    3. Marco
      teórico
    4. Marco
      metodológico
    5. Aspectos
      administrativos
    6. Conclusiones
    7. Referencias
      bibliográficas

    RESUMEN

    <> El propósito de este estudio fue el
    análisis del procedimiento de
    adopción
    en Venezuela y su
    aplicación en los Tribunales de Protección del
    Niño y del Adolescente del Estado Zulia,
    a través de la revisión de expedientes de adolescentes
    en edades comprendidas entre 12 y 18 años. Se
    utilizó el tipo de investigación
    documental ya que se basa en material impreso
    convirtiéndose así la LOPNA, textos, documentos
    encontrados en Internet y los expedientes
    en la población utilizada en este estudio. Se
    consideró necesaria la utilización como
    técnica de recolección
    de datos la observación directa de revisión y
    registro
    documental. Los resultados obtenido de la investigación fueron los siguientes: es un
    proceso de
    tramitación amplia con una serie de requisitos que deben
    cumplirse para lograr el objetivo, uno
    de ellos es que se requiere de un período de prueba con
    una duración máxima de seis meses; también
    se observó durante la revisión de expedientes que
    existen muy pocos caso de adopción en adolescentes, en los
    cuales la mayoría de ellos existen lazos de consanguinidad
    o afinidad lo cual nos indica que existen preferencia de
    adopción de niños.

    INTRODUCCIÓN

    <> La Adopción hoy en día representa
    una Institución encargada de la protección del
    niño y del adolescente, siempre y cuando éste se
    encuentre en capacidad para ser adoptado por una familia sustituta
    que esté dispuesta a velar por su buen desarrollo y
    evolución a lo largo de su vida.

    El motivo de la selección
    de este tema viene dado por el hecho de que ésta
    Institución además de encontrarse dentro del
    ámbito del Derecho (como profesión) tambien es
    regulado por materias de Derecho Civil; no
    obstante es un tema interesante que ayuda a obtener información sobre la situación
    actual que se está desarrollando dentro del ámbito
    jurisdiccional.

    La Adopción como Institución tiene su
    naturaleza
    jurídica, para lo cual es necesario familiarizarnos con el
    tema en conocimiento y
    así lograr obtener una mayor satisfacción para el
    entendido del mismo; por ello se debe adelantar que la
    Adopción según Rafael Piña (estudioso del
    Derecho) "es un acto jurídico que crea entre el adoptante
    y adoptado, adoptando un vínculo de parentesco civil que
    se deriva en relaciones análogas a las que resulta de la
    paternidad y filiación legítimas". Debe
    señalarse también que la Adopción representa
    bilateralidad puesto que en ella intervienen dos partes que son:
    El Adoptado o adoptados y el Adoptantes o adoptantes, partes
    fundamentales en esta Institución.

    Sin más preámbulos, se les invita a
    disfrutar el problema en cuestión.

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    A.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    <> Para el año 1.972 en Venezuela se
    origina por primera vez la Ley de
    Adopción, la cual fue considerada como muy avanzada por el
    Dr. Francisco López Herrera, ya que establecía dos
    tipos de adopción: La adopción plena y la
    adopción simple, y además de ello, existía
    la posibilidad de convertir la adopción simple en
    plena.

    Dicha ley debía ser modificada puesto que el
    menor dado en adopción plena tenía un
    vínculo muy fuerte con la familia
    adoptante. Entonces se promulga una nueva Ley de Adopción
    en el año 1.983, en la cual se acoge la Unidad de
    Filiación, en la que se establece que "todos los hijos son
    iguales" y ya no se habla del hijo natural o del hijo fuera del
    matrimonio.

    En noviembre de 1.989, la Asamblea General aprueba por
    unanimidad la Convención Interamericana sobre los Derechos del
    Niño (CIDN) que representa un hito
    importantísimo en las concepciones doctrinarias y un punto
    de partida de la LOPNA.

    La Convención transformó necesidades en
    derechos y este
    es el punto fundamental. Antes el niño tenía
    necesidad de educación y salud. Después de la
    Convención tiene derecho a la educación y a la
    salud. La
    diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la
    Convención reformuló de manera definitiva las
    relaciones entre la infancia y la
    ley. Se abandonó el concepto de
    niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto de
    niño como sujeto de derecho, entendiéndose por tal,
    la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se
    ve al niño como persona en
    desarrollo,
    con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres
    humanos.

    En el año 1.990 Venezuela ratifica la
    Convención, la cual fue reputada como la
    Declaración de derechos del
    niño más amplia. Luego se establece la Conferencia
    Nacional, sobre los derechos del Niño del 26 al 29 de
    agosto de 1.991, subsiguientemente el Proyecto de
    Reforma Parcial de la Ley Tutelar de Menores el 04 de julio de
    1.995. El 19 de octubre de 1.995 se promulga el anteproyecto de
    la Ley Orgánica sobre protección al Menor en su
    primera versión, ya que su segunda versión se
    realiza en febrero de 1.996 y fue llamada Anteproyecto de
    Ley Orgánica de Protección a la Niñez y
    Adolescencia,
    asimismo se dicta una tercera versión en julio de 1.998
    llamad "Ley Orgánica de Protección al Niño y
    Adolescencia
    (LOPNA)" en Gaceta Oficial Nª 5.266 Extraordinaria del 2 de
    octubre de 1.998, la cual entró en vigencia en marzo de
    2000 y es llamada "Ley Orgánica para la protección
    del Niño y del Adolescente"

    La LOPNA crea el Tribunal de Protección del
    Niño y del Adolescente que es un Órgano
    Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos
    que afectan directamente la vida civil de estos niños y
    adolescentes. Por lo tanto el Tribunal de Protección es el
    órgano competente para conocer el tema objeto de nuestro
    estudio referido a cual es el Procedimiento de
    Adopción previsto en la LOPNA en el Tribunal de
    Protección de Niños y Adolescentes de la
    Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su sala
    Nª 1 desde la entrada en vigencia de dicha Ley.

    1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

    <> Determinar la aplicación del
    procedimiento de Adopción previsto en la LOPNA para los
    Adolescentes en edades comprendidas entre 12 y 18 años en
    el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de
    la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su Sala
    Nª 1.

    B.- OBJETIVOS DE
    LA INVESTIGACION

    1.- OBJETIVO
    GENERAL:

    Analizar el Procedimiento de Adopción que
    exige el Tribunal de Protección del Niño y
    Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
    Zulia, que se encuentra previsto en la LOPNA para adolescentes
    comprendidos entre 12 y 18 años.

    2.- OBJETIVOS
    ESPECÍFICOS:

    • Indicar el procedimiento de adopción
      previsto en la LOPNA.
    • Demostrar cual es la situación actual en
      cuanto a la eficacia de
      los organismos encargados de la Adopción en el Estado
      Zulia.
    • Comprobar si el procedimiento previsto en la LOPNA
      se cumple actualmente en la práctica.
    • Estimar en base a los expedientes si el
      procedimiento previsto en la LOPNA facilita el proceso de
      adopción en los adolescentes comprendidos entre 12 y
      18 años.

    C.- JUSTIFICACIÓN DE LA
    INVESTIGACIÓN

    La presente investigación tiene como finalidad
    determinar el procedimiento de adopción solo en los
    adolescentes y no en los niños, porque se quiere demostrar
    que los primeros, tienen muy pocas probabilidades de ser
    adoptados, ya que la mayoría de ellos ha sido porque
    existe algún lazo consanguíneo o bien porque las
    personas muestran preferencia por los niños, dado que en
    los adolescentes es mas complicado ejercer un sistema de
    corrección en sus hábitos y costumbres.

    Esta investigación se llevará a cabo
    mediante la revisión de expedientes, sobre los casos de
    adopción que se han dado durante el año 2002, en el
    Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la
    Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su Sala
    Nª 1.

    D.- LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION

    En el transcurso de esta investigación se
    han presentado diversos obstáculos entre los cuales
    podemos citar, la dificultad de obtener información para plantear el problema,
    debido a que la adopción tiene un amplio antecedente y es
    difícil encontrar las diversas leyes que la
    regulan.

    De igual manera ha habido falta de colaboración
    por parte de algunos funcionarios que laboran en la Sala Nª
    1 de Juicio, de los Jueces Profesionales del Tribunal de
    Protección del Niño y Adolescente de la
    Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    CAPITULO II.

    MARCO TEORICO

    A.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

    Por tratarse del estudio del Procedimiento de
    Adopción contemplado en la "Ley Orgánica para la
    Protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA) se
    ha hecho casi imposible encontrar antecedentes sobre el tema. Sin
    embargo, se tomó como base una investigación que
    guarda relación con el tema tratado,
    específicamente lo expresado en la LOPNA sobre la
    adopción y sus requisitos, pero no abarca el procedimiento
    de la misma, debido a que el propósito de su estudio
    consistió en el análisis de la familia
    sustituta como nueva forma de asistencia al niño y al
    adolescente privados de su medio familiar, y dentro de las
    modalidades de la familia sustituta
    se encuentra la adopción pero no llegaron a estudiar su
    procedimiento.

    GONZALEZ, Gregoria (2000) (URBE), realizaron una
    investigación para su Trabajo Especial de Grado titulada
    "La Familia Sustituta como nueva forma de asistencia al
    niño y al adolescente privados de su medio familiar", pero
    en sus conclusiones hablan sobre la comparación que se
    hizo entre la modalidad de la tutela del estado con respecto al
    menor en situación de abandono, en la Ley Tutelar del
    Menor y la modalidad de la familia sustituta de acuerdo a la
    LOPNA, la cual destaca que a partir de la eliminación de
    la tutela del estado en la L.T.M. la LOPNA propone sustituirla
    por la colocación familiar y la adopción ya que
    éstas proporcionan a los niños y adolescentes una
    verdadera familia.

    B.- BASES TEORICAS

    1.- LA ADOPCIÓN. CONCEPTO

    La adopción es tan antigua como la misma
    humanidad, toda vez que a través de la historia siempre han
    existido menores e incapacitados sin padres, que se encuentran
    desamparados y gracias a hombres justos que buscan a un ser donde
    desbordar su amor filial, a
    quien proteger y a quien cuidar los aceptan como si fuesen hijos
    propios haciendo posible llegar a lo que hoy en día
    conocemos como Adopción

    La palabra Adopción desciende de la palabra
    adoptar que proviene de los vocablos latinos Adoptare que
    significa: recibir como hijos, y de Optare que es desear.
    Por lo tanto podríamos comprender como adoptar:
    según Antonio de Ibarrola "recibir como a un hijo a aquel
    que se le desea".

    Observando lo que la adopción desde un punto de
    vista jurídico, nos encontramos a algunos estudiosos del
    Derecho que se abocan al tema como lo es, José Puig Brutau
    al cual conceptúa a la adopción como:

    • El acto jurídico que se crea entre dos
      personas, un vínculo de parentesco civil del que se
      derivan relaciones análogas, pero no idénticas, a
      las que resultan de la paternidad y filiación
      legítimas; o como el negocio jurídico que
      establece entre adoptante y adoptado una relación
      jurídica en cierta medida semejante a la Paterno
      filial.

    <> Otro autor como Rafael de Pina nos dice que la
    adopción es:

    • Un acto jurídico que se crea entre el
      adoptante y el adoptado un vínculo de parentesco civil
      que se deriva en relaciones análogas a las que resulta
      de la paternidad y filiación
      legítimas.

    <> En lo que respecta a Sara Montero Duhalt nos
    señala que la adopción es:

    • Una institución jurídica que tiene por
      objeto crear relación de filiación entre dos
      personas que no son entre sí, progenitor y descendiente
      consanguíneo, entendiéndose con esto que son
      personas que no tienen ningún lazo de sangre.

    <> Según la "Ley Orgánica para la
    protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA), en
    su artículo 406 la adopción es: una
    institución de protección que tiene por objeto
    proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado,
    de una familia sustituta, permanente y adecuada.

    Tomando como referencia la legislación peruana,
    esta define la adopción en su artículo 115 del
    Código
    del Niño y del Adolescente como: una medida de
    protección al niño y al adolescente por la cual,
    bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable
    la relación paterno – filial entre personas que no
    la tienen por naturaleza. En
    consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo
    del adoptante y deja de pertenecer a su familia
    consanguínea.

    Para Dussi, la adopción es "el acto
    jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los
    particulares, con el permiso de la Ley y de la autoridad
    judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas,
    relaciones jurídicas análogas a las de
    filiación". O como mas brevemente expresa De Casso:
    "Filiación legal por la que se recibe como hijo al que no
    lo es por naturaleza" (Sojo Bianco, 1.995, p. 266).

    La Adopción es:

    a.- Un acto bilateral, porque en la relación
    jurídica intervienen dos partes o dos grupos de partes:
    El adoptante o adoptantes y el adoptado o adoptados. El o los
    primeros de ellos constituyen los sujetos activos, los
    segundos, por oposición, constituyen el o los sujetos
    pasivos.

    b.- Personalísimo, ya que para ser
    válido, deberá ser prestado personalmente ante el
    Tribunal de la causa o mediante documento
    auténtico.

    c.- Puro y Simple, puesto que no puede concebirse que
    nadie pueda adoptar ni ser adoptado a término o bajo
    condición suspensiva o resolutoria.

    d.- Un acto jurídico que solo puede tener lugar
    entre personas vivas, pues nuestra Ley permite que pueda
    efectuarse por actos mortis causa.

    e.- Un acto solemne, ya que debe cumplir determinadas
    formalidades de naturaleza procesal, indispensable para su
    validez.

    f.- Finalmente, la adopción está regida
    por normas de orden
    público, que por tanto no pueden renunciarse ni relajarse
    por convenios particulares, y que en ciertos casos pueden ser
    suplidas de oficio por la autoridad
    judicial (Sojo Bianco, 1.995. p. 267).

    1.1.- Tipos de Adopción

    La Adopción puede ser simple y
    plena:

    • Adopción Simple: entenderemos como
      adopción simple a aquella en la cual las consecuencias
      jurídicas se dan entre adoptante y adoptado o bien los
      efectos recaen solo en ellos, quedando lógicamente
      libres de cualquier obligación con el adoptado, los
      familiares del adoptante, esto es el vínculo que se crea
      persistirá exclusivamente entre adoptante y el
      adoptado.
    • Adopción Plena: toda vez que en nuestra
      legislación no se hace alusión a la
      adopción simple, procederemos a definir lo que es la
      adopción plena, entendiéndose que es aquella
      cuyas consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y
      adoptado, reconociendo a este último como un verdadero
      hijo nacido del matrimonio y
      para el caso de no existir el vínculo matrimonial, como
      un hijo en el sentido amplio de la palabra; dándose sus
      efectos también entre el adoptado y los familiares del
      adoptantes.

    <> Ahora bien, podemos apreciar que dadas las
    definiciones anteriores, las adopciones en estudio son distintas
    en cuanto a los efectos que producen contra terceros, es decir,
    en los familiares del adoptante, pero en cuanto a su naturaleza
    jurídica van a ser particularmente iguales.

    2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA
    ADOPCIÓN

    Con la adopción se crea un estado civil el
    cual podemos considerarlo como el lazo mas estrecho que puede
    existir entre los hombres que es la relación paterno
    – filial. Por lo que respecta a su naturaleza Sara Montero
    Duhalt nos señala que:

    La adopción es un acto jurídico
    plurilateral, mixto, solemne, constitutivo a veces, de efectos
    privados y de interés
    público.

    Observamos que es un acto jurídico porque es una
    manifestación de voluntad que produce las consecuencias
    jurídicas que son deseadas por sus autores. Así
    mismo es plurilateral porque intervienen mas de dos voluntades y
    mixto porque intervienen tanto sujetos particulares como
    representantes del Estado. A su vez es constitutivo porque hace
    surgir la filiación entre adoptante y adoptado y solemne
    porque requiere de formas procesales para llevarse a
    cabo.

    La naturaleza jurídica de la adopción ha
    variado con el tiempo,
    pudiéndose señalar en la actualidad las siguientes
    teorías:

    • La Contractual: que deja a la voluntad de las
      partes su formulación. Planiol, Ripert, Colin y Capitant
      definen como un contrato
      Solemne concluido entre adoptante y el adoptado. Prima en esta
      concepción el espíritu romanista, civilista, del
      acuerdo de voluntades del consentimiento, y el concepto que
      dominó la estructura
      familiar, de los "Derechos Poderes en interés
      del padre de familia prescindiendo del interés del hijo
      de familia, del menor.
    • Teoría de acto condición:
      considerada así por autores como Julio Armando, Doldo
      Tristlan quienes señalan a la adopción como un
      acto jurídico sometido a formas particulares, por medio
      de las cuales los interesados ponen en movimiento
      en su provecho la institución de la
      adopción.
    • La teoría de la Institución: para
      unos de Derecho Privado, para otros de derecho de familia, y
      para terceros, los derechos de menores. Los primeros
      señalan que es una institución fundada en una
      acto de voluntad del adoptante, nacida de la sentencia del juez
      en virtud al cual se establece entre dos personas una
      relación análoga la que surge de la
      filiación matrimonial análoga mas no igual por
      tener características singulares. Los segundos
      indican que el vínculo adoptivo es una
      institución del derecho de familia y descansa en ese
      aspecto del derecho
      público que tiene todo el derecho de familia, y los
      terceros preconizan que la adopción es una
      institución del Derecho de Menores que tiende a fines
      eminentemente de protección de los niños menores.
      La adopción es entendida así como la
      institución jurídica solemne y de orden
      público, que crea entre los individuos relaciones de
      paternidad y filiación.

    3.- EVOLUCIÓN JURÍDICO-CULTURAL DE LA
    ADOPCIÓN

    La adopción es un hecho humano y social
    que, en el plano jurídico, tiene como resultado el
    constituir una relación familiar allí donde no se
    da la relación biológica.

    3.1.- Origen y desarrollo del concepto de
    Adopción

    La adopción como instrumento para que
    crezca y se eduque en una familia un niño procreado en
    otra, se remonta a siglos muy atrás: un primer ejemplo es
    del año 2000 a.C., en el código
    de Hammurabi, el quinto rey de la dinastía de Babilonia.
    Todos los pueblos, al alcanzar un cierto nivel de
    civilización, han introducido en su legislación
    este instrumento, que además ha asumido y todavía
    asume otras funciones
    variadas, según los diversos ordenamientos
    jurídicos. Por ejemplo, en la legislación de la
    Roma antigua, la
    finalidad prioritaria era la de asegurar a quien no tenía
    descendientes naturales un sucesor en el culto religioso de los
    antepasados.

    La figura jurídica de la adopción en las
    formas perfiladas por el Derecho Romano
    (la arrogatio y la adoptio), seguramente tuvo vigencia en la
    España
    colonizada. Desaparecido de Occidente, el Derecho romano
    por las invasiones bárbaras, no dejó, sin embargo,
    de ser utilizada la adopción por los invasores
    germánicos durante los primeros siglos de la Edad Media,
    como sucedáneo del testamento, con el fin de transmitir
    las herencias. Penetra de nuevo en España el
    Derecho Romano en el siglo XIII, y se aplica directamente en
    Cataluña y Mallorca p inspira las leyes de otros
    reinos (Fuero Real, Siete Partidas, Costuras de Valencia,
    etc).

    3.2.- Concepciones de la
    Adopción

    En general, podemos encontrar dos concepciones
    distintas de la Adopción:

    • Aquella que favorece los intereses y los deseos del
      adulto (ansia de paternidad o maternidad frustradas en el plano
      biológico transmisión de apellidos y de bienes,
      compañía y apoyo para la vejez,
      etc.), esto es, dar un heredero a quien no ha tenido
      hijos
    • Aquella que favorece el derecho del menor y le
      asegura un ambiente
      familiar idóneo y estable, sustitutivo de la familia de
      origen, que, por los más variados motivos, ha venido a
      faltar.

    4.- DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS
    DEL NIÑO

    <> Desde tiempos remotos que no se precisa la
    fecha se han venido haciendo declaraciones a favor de los
    niños, declaraciones nacionales, internacionales, veamos
    tres fundamentales:

    4.1.- Declaración de Ginebra

    La primera declaración sistemática
    fue compuesta por la pedagoga Suiza Englontine Jebb y el 28 de
    septiembre de 1924, la Asamblea de las Naciones, la
    denominó "Declaración de Ginebra", la cual fue una
    respuesta de esperanza frente al holocausto que significo la
    primera guerra
    mundial, era una esperanza de paz.

    Cuando estalló la segunda guerra
    mundial, en 1939 las declaraciones se convirtieron en un
    simple papel sin
    valor. La
    Declaración de Ginebra consta de cinco puntos, ello son
    los siguientes:

    • El niño debe ser colocado en condiciones de
      desarrollarse de una manera normal, física y
      espiritualmente.
    • El niño hambriento debe ser alimentado, el
      enfermo debe ser asistido, el retrasado debe ser estimulado, el
      extraviado debe ser conducido, el huérfano y el
      abandonado deben ser recogidos y socorridos.
    • El niño debe recibir el apoyo en época
      de calamidad.
    • El niño debe ser dotado de medios con
      que ganase la vida; deber ser protegido contra la
      explotación.
    • El niño debe ser educado y sus mejores
      cualidades deben ser puestas al servicio de
      sus hermanos.

    4.2.- Declaraciones de los Derechos
    Humanos

    El 1 de diciembre de 1948 fue proclamada por las
    naciones unidad, denominándolas Declaración de los
    Derechos del Hombre siendo
    cambiado el titulo del 05 de febrero de 1952, la
    Declaración de los Derechos Humanos
    consta de un preámbulo y 30 artículos.

    4.3.- Declaración de los Derechos Del
    Niño

    <> Fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas
    el 20 de noviembre
    de 1959. Su texto es el
    siguiente, contiene 10 principios:

    Principio I: El niño disfrutará de
    todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos
    derechos serán reconocidos a todos los niños sin
    excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
    color,
    sexo, idioma,
    religión,
    opiniones políticas,
    nacionalidad o posición social, posición
    económica, nacimiento de otros motivos de él o de
    su familia.

    Principio II: El niño gozará de una
    protección especial y dispondrá de oportunidades y
    servicios
    dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para
    que pueda desarrollarse física, mental,
    moral,
    espiritual, socialmente en forma saludable y normal en
    condiciones de libertad y
    dignidad. Al promulgar la ley con este fin, la
    consideración fundamental será el interés
    superior del niño.

    Principio III: El niño tiene el derecho
    desde su nacimiento a su nombre y a una nacionalidad.

    Principio IV: El niño debe gozar de
    beneficios de la seguridad
    social, tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
    buena salud, la madre y el recibirán cuidados especiales,
    incluso prenatal y postnatal.

    Principio V: El niño físico o
    mentalmente impedido o que sufre algún impedimento social
    debe recibir tratamiento, la educación y el
    cuidado especial que requiere.

    Principio VI: El niño para el pleno,
    armonioso desarrollo de su personalidad
    necesita amor y
    comprensión.

    Principio VII: El niño tiene derecho a
    recibir educación que
    será gratuita, obligatoria por lo menos en etapas
    elementales. El interés superior del niño debe ser
    el principio rector de quienes la responsabilidad de su educación y
    orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término a
    sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
    recreaciones para lograr el fin perseguido.

    Principio VIII: El niño debe, en todas las
    circunstancias, figuras entre los primeros que reciban
    protección y socorro.

    Principio IX: El niño debe ser protegido
    contra toda forma de abandono crueldad y explotación. No
    se le permitirá al niño trabajar antes de una edad
    adecuada.

    Principio X: El niño debe ser protegido
    contra las prácticas que puede fomentar la discriminación racial, religiosa o de
    cualquier otra índole, debe ser educado en un
    espíritu de comprensión, tolerancia,
    amistad entre los
    pueblos, paz y fraternidad universal, así como con
    aptitudes al servicio de
    sus semejantes.

    5.- LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS
    DEL NIÑO

    El 20 de noviembre
    de 1989, en su cuadragésima cuarta asamblea de las
    Naciones
    Unidas, se aprobó la Convención sobre los
    Derechos del Niño.

    Venezuela ratifica la Convención y la hace Ley de
    la República el 29-08-90 (Gaceta Oficial Nª 34.541) y
    partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes
    del país el compromiso de brindarles protección
    integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección
    social y protección jurídica. La protección
    social se logra a través de un conjunto de actividades
    dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el
    desarrollo de la
    personalidad, para satisfacer las necesidades básicas
    y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La
    protección jurídica implica legislar exigibles los
    derechos consagrados en la Convención, mediante la
    creación de instancias administrativas y judiciales que
    intervengan en casi de que estos derechos sean amenazados o
    violados.

    En el artículo 21 de la Convención sobre
    los Derechos del Niño esta considerado la
    Adopción.

    Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de
    adopción, cuidarán de que el interés
    superior del niño sea la consideración primordial
    y:

    1. Velará porque la adopción del
      niño solo sea autorizado por las autoridades
      competentes.
    2. Reconocerán que la adopción por
      personas que vivan en otros países pueda ser considerado
      como otro medio de cuidar del niño en el caso de que
      este no puede ser colocado en un hogar de guarda o entregado a
      una familia adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada
      en el país de origen.
    3. Velarán porque el niño objeto de
      adopción en otro país goce de salvaguardas y
      normas
      equivalentes a las existentes respecto de la adopción
      por personas que residan en el país.
    4. Velarán las medidas apropiadas para garantizar
      que nieguen el caso de adopción por personas que residan
      en otro país, la colocación no da lugar a
      beneficios financieros para quienes participan en
      ella.

    6.- ASPECTOS EMOCIONALES Y ETICA EN LA
    ADOPCIÓN

    ¿Ha sido siempre la adopción una
    institución jurídica vinculada con el sentimiento
    de solidaridad
    humana? Si, la adopción ha existido antes, con
    propósitos o motivaciones diferentes a la de la solidaridad.

    ¿Qué influencia han tenido ésas
    prácticas sobre el comportamiento
    actual de la institución jurídica de la
    adopción? Y a su vez, ¿qué relación
    puede tener esa práctica social sobre la
    conformación psicológica de quienes están
    encargados de aplicar la norma jurídica y de quienes
    acuden a ellos solicitando su aplicación?
    ¿Cuál es el contenido de nido que generó la
    norma jurídica de la adopción?.

    Indiscutiblemente, que éstas y muchas otras
    preguntas que se pueden hacer con respecto al mismo tema,
    plantean reflexiones de carácter
    epistemológico que necesita orientarse hacia aspectos mas
    prácticos relacionados con el mundo emocional de
    adoptantes, adoptados, magistrados, y equipos técnicos
    relacionados entre sí por la institución de la
    adopción.

    En la antigua Roma la
    adopción tenía un carácter
    totalmente diferente al actual y se dirigía
    fundamentalmente a la preservación del patrimonio
    familiar y los vínculos familiares estaban signados por el
    sentimiento de posesión del pater familia.

    El niño viene a constituirse en sujeto de
    derechos casi al finalizar del siglo XX y antes solo era mirado
    como un ser incompleto, que debía ser objeto de
    protección, más como una expresión de la
    beneficencia de su protector, que como un ser humano que
    ameritaba por su condición de tal, el reconocimiento de su
    dignidad y sus derechos.

    7.- CONFLICTO
    EMOCIONAL Y LA ADOPCIÓN. LOS ADOPTANTES

    Según Eva Giberti (1992) las familias
    adoptantes se diferencian de las no adoptantes en dos
    aspectos:

    • El uso de mecanismos de defensa originados por sus
      dificultades para aceptar y valorizar sus diferencias con las
      familias cuyo origen está fundamentado en la biología.
    • Su oposición al imaginario desorden social que
      da por resultado el abandono del niño que pretenden
      adoptar, el cual seguramente ha sido objeto de:
      • Rechazo parental
      • Carencia de recursos
        económicos para su manutención
      • Comercio legal e ilegal de
        niños.
      • Maltrato de toda índole.

    <> El conflicto
    emocional de muchos adoptantes reside en que no aceptan la
    diferencia entre el origen de la familia que van a constituir y
    el origen de lo que comúnmente denominamos familia
    biológica. Su no aceptación de esta diferencia se
    fundamenta en la necesidad de hacer desaparecer la vivencia
    dolorosa y frustrante de la esterilidad y en el rechazo que les
    genera el tener que incorporar a su familia un miembro que
    procede de un ambiente que
    se sabe o se supone muy distinto al del propio grupo
    familiar. Existe pues, de partida, una seria dificultad para
    acepta las diferencias inherentes a la situación que
    plantea la adopción.

    Este rechazo en parte se explica porque la
    decisión de adoptar, reaviva el sentimiento de haber sido
    estigmatizado que les ocasionó su esterilidad. Sentimiento
    que se trata de superar a través de un procedimiento que
    oculte la deficiencia física de la manera más
    impecable posible, lo cual no significa en modo alguno,
    aceptación de la limitación que la naturaleza les
    impuso, ni superación de las emociones
    vinculadas con la frustración que la incapacidad para
    concebir puede producir. Ante tal circunstancia, para algunos
    adoptantes no queda mas alternativa, si desean satisfacer la
    necesidad de ser padres, que acudir al acogimiento como suyo, de
    un niño sobre el cual no se sabe muchas veces cuantos
    estigmas pesan, es la superación del estigma personal sobre la
    base de la aceptación del estigma del otro.

    La familia adoptante tiene una concepción de lo
    que debe ser una familia, ha internalizado como dice R. Laing
    (1974) un sistema de relaciones familiares que la hace proclive
    a, considerar al adoptado como a un extraño, a menos que
    se logre borrar su pasado no común, su origen y cualquier
    experiencia que marque la diferencia entre ellos.

    Los adoptantes han visto roto su proyecto de
    formar una familia , y la fragilidad del proyecto de vida que se
    habían propuesto, amenaza de forma significativa su propio
    proyecto como personas, porque la internalización de sus
    relaciones familiares está íntimamente ligada con
    la constitución de su yo.

    Reconstruir el proyecto de formar una familia es un
    intento de controlar la vida interior del adoptado con el fin de
    preservar la propia vida interior. Pero, si el nuevo miembro de
    la familia no logra encajar en la concepción de familia
    que los adoptantes tienen, el resultado será con toda
    seguridad una
    crisis
    emocional que los afectará a todos. De allí que
    cualquier procedimiento destinado a preservar la idoneidad del
    proyecto personal de los adoptantes, sea bienvenido y hasta la
    propia legislación realice concesiones en este sentido,
    tal como es el borrar para el adoptante toda posibilidad de
    conocimiento
    de sus orígenes cuando se efectúa la
    adopción.

    8.- LA ADOPCION: UNA MEDIDA LEGAL Y SOCIAL DE
    PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
    ADOLESCENTE

    • La Adopción no es un arreglo entre personas:
      Es una medida social y legal de protección del
      niño y del adolescente. Solamente se debe contemplar y
      autorizar con esta única finalidad. El Estado es
      responsable por ello.
    • Debe considerarse para cualquier niño o
      adolescente cuya situación personal y familiar lo
      justifique, sin prejuicio de su situación social, rasgos
      físicos, etnia, cultura,
      problemas de
      salud física o mental.

    9.- BUSQUEDA DE ALTERNATIVAS PARA EL NIÑO Y EL
    ADOLESCENTE

    Cuando la familia de origen no reúne las
    condiciones para garantizar e desarrollo psicosocial y la
    integridad física y afectiva del niño o del
    adolescente, organismos capacitados en la materia de
    protección del niño y del adolescente
    buscarán soluciones
    adecuadas. La pobreza, por
    sí misma, no podrá ser el criterio para decidir un
    rompimiento de los vínculos con la familia de origen. Pero
    se debe velar porque no sea tampoco un criterio para negarle a un
    niño o adolescente la alternativa de una familia sustituta
    que respete sus derechos y su integridad.

    10.- REGULACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN LA
    LEGISLACIÓN VENEZOLANA

    10.1.- Edad para ser Adoptados: De acuerdo a los
    que establece la LOPNA, en su artículo 408, sólo
    pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho
    años para la fecha en que se solicite la adopción,
    excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a
    adopción ha estado integrado al hogar del posible
    adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de
    adoptar al hijo del otro cónyuge.

    10.2.- Capacidad para ser adoptante: La capacidad
    para adoptar de acuerdo a lo que establece la LOPNA en su
    artículo 409, se adquiere a los veinticinco años.
    De acuerdo a nuestro Código
    Civil en su artículo 246, las personas que hayan
    cumplido cuarenta años pueden adoptar.

    10.3.- Diferencias de edades entre el adoptante y el
    adoptado:
    El adoptante debe ser dieciocho años mayor,
    por lo menos, que el adoptado. Cuando se trate de la
    adopción del hijo de tino de los cónyuges por el
    otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de
    diez años. El Juez, en casos excepcionales y por justos
    motivos debidamente comprobados, puede decretar adopciones en las
    cuales el interés del adoptado justifique una diferencia
    de edad menor. De igual manera el código
    civil en su artículo 246 primer aparte, el adoptante
    si es varón, ha de tener por lo menos dieciocho
    años más que el adoptado, y quince si es hembra.
    Los esposos que tengan más de seis años de casados
    y no hayan tenido hijos podrán también adoptar
    siempre que sean mayores de treinta años.

    10.4.- Estado Civil de los Adoptantes: La
    adopción puede ser solicitada, en forma conjunta por
    cónyuges no separados legalmente, de manera individual por
    cualquier persona con
    capacidad para adoptar, con independencia
    de su estado civil.

    10.5.- Consentimiento: Para la adopción se
    requiere los consentimientos siguientes:

    1. Del candidato a adopción si tiene doce
      años o mas
    2. De quienes ejerzan la patria
      potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese
      alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por si
      representante legal, o en su defecto, estar autorizado por el
      Juez; la madre sólo puede consentir válidamente
      después de nacido el niño
    3. Del representante legal, en defecto de padres que
      ejerzan la patria potestad
    4. Del cónyuge del candidato a adopción,
      si éste es casado, a menor que exista separación
      legal entre ambos
    5. Del cónyuge del posible adoptante, si la
      adopción se solicita de manera individual, a menor que
      exista separación legal entre ambos.

    10.6.- Asesoramiento: Las personas cuyo
    consentimiento es necesario para decretar la adopción
    deber ser asesoradas e informadas acerca de los defectos de la
    adopción, por la Oficina de
    Adopciones respectiva o por el equipo multidisciplinario del
    Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente,
    antes de que otorguen dicho consentimiento. El cumplimiento de
    este requisito debe hacerse constar en el acta del respectivo
    consentimiento.

    10.7.- Informe sobre el
    candidato a adopción:
    La Oficina de
    Adopciones correspondiente debe disponer lo necesario para que a
    todo niño o adolescente, que llenes las condiciones de
    esta Ley para ser adoptado, se le elabore un informe que
    contenga los datos referidos a
    su identidad,
    medio social, evolución personal y familiar, historia médica
    propia y familiar y necesidades particulares del respectivo
    niño o adolescente. Se dejará constancia de los
    motivos por los cuales algunos de estos datos no
    aparezcan en el informe. Los solicitantes de la adopción
    tendrán acceso a éste informe, después que
    se acredite su aptitud para adoptar.

    10.8.- Duración del período de
    prueba:
    Para decretarse la adopción debe haberse
    cumplido un período de prueba de seis meses, por lo menos,
    durante el cual el candidato a adopción debe permanecer,
    de manera ininterrumpida, en el hogar de los solicitantes de la
    adopción.

    <> Durante este lapso, la Oficina de Adopciones
    respectiva o el equipo multidisciplinario del Tribunal de
    Protección del niño y del Adolescente debe realizar
    dos evaluaciones, al menos, para informar al juez acerca de los
    resultados de esta convivencia.

    10.9.- Efectos de la Filiación: La
    Adopción confiere al adoptado la condición de hijo
    y a los adoptantes la condición de padres.

    10.10.- Constitución de Parentesco: La
    adopción crea parentesco entre:

    1. El adoptado y los miembros de la familia del
      adoptante.
    2. El adoptante y el cónyuge del
      adoptado.
    3. El adoptante y la descendencia futura del
      adoptado.
    4. El cónyuge del adoptado y los miembros de la
      familia del adoptante.
    5. Los miembros de la familia del adoptante y la
      descendencia futura del adoptado.

    10.11.- Confidencialidad: El contenido de los
    informes
    previstos en los artículos 420 y 421 de la LOPNA,
    asó como el de los expedientes de adopción, son de
    naturaleza confidencial; para su archivo y
    conservación deben tomarse las precauciones necesarias que
    garanticen dicha confidencialidad.

    10.12.- Irrevocabilidad y Nulidad: Anteriormente
    nuestro Código Civil establecía en su
    artículo 259 la revocabilidad de la adopción,
    según el cual la revocación de la adopción
    será declarada por el Juez, a instancia del adoptado, si
    existen justos motivos y a instancia del adoptante, en caso de
    ingratitud del adoptado.

    Actualmente con la LOPNA, el mismo queda derogado,
    puesto que en esta ya no se encuentra establecida dicha figura, a
    tal efecto establece el artículo 437 que la
    adopción es irrevocable.

    De igual manera, establece en su artículo 438 que
    la adopción es nula cuando se decreta:

    1. En violación de disposiciones referidas a la
      capacidad, impedimentos o consentimientos previstos en los
      artículos 408 al 414 de dicha Ley, ambos
      inclusive.
    2. Con infracción de las normas sobre
      período de prueba, establecidas en el artículo
      422 de dicha Ley.
    3. Con algún error en el consentimiento sobre
      la identidad
      del adoptante o del adoptado.
    4. En violación de cualquier otra
      disposición de orden público.

    11.- PROCEDIMIENTO DE ADOPCION CONTEMPLADO EN LA LEY
    ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
    ADOLESCENTE

    11.1.- Solicitud y Contenido de la Solicitud: El
    procedimiento de adopción se inicia mediante solicitud
    escrita o verbal, que debe ser presentada personalmente ante el
    Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente,
    por la persona o personas adoptar. Si la solicitud es verbal, el
    juez levantará un acta e interrogará al solicitante
    sobre los requisitos previstos en el artículo 494 de la
    LOPNA.

    En caso de adopción internacional, cuando la
    solicitud fuese tramitada por una institución, de acuerdo
    con el convenio o tratado vigente con el respectivo Estado, quien
    pretenda adoptar debe ratificar personalmente tal
    solicitud.

    En la solicitud de adopción se
    expresará:

    1. Identificación del solicitante y
      señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad,
      profesión u ocupación, domicilio o residencia y
      estado civil.
    2. Identificación, cuando se trate de
      adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los
      solicitantes. De tratarse de adopción individual y si el
      solicitante es persona casada, habrá igualmente que
      señalar la fecha de matrimonio, la identificación
      completa del cónyuge, nacionalidad a fecha de
      nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o
      residencia de éste.
    3. Identificación de cada una de las personas por
      adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de
      nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia
    4. Indicación del vínculo de familia,
      consanguíneo o de afinidad entre el solicitante y la
      persona por adoptar, o la mención de que no existe
      vínculo familiar entre ellos.
    5. Indicación, cuando se trate de la
      adopción de una persona casada, de la fecha del
      matrimonio, identificación completa del cónyuge,
      el domicilio o residencia de éste, y si existe
      separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o
      del decreto respectivo.
    6. Si el solicitante tuviere descendencia
      consanguínea o adoptiva.
    7. Indicación, cuando se trate de la
      adopción de niños, adolescentes, entredichos o
      inhabilitados, el nombre y apellido, domicilio o residencia de
      cada una de las personas naturales que deben consentir o han
      consentido en la adopción, con indicación del
      vínculo familiar o del cargo que desempeñan
      respecto a la persona por adoptar. Si alguna de esas personas
      estuviese impedida de consentir la adopción solicitada,
      se indicará esa circunstancia así como su
      causa.
    8. Indicación de sí la adopción en
      proyecto se encuentra en el supuesto del artículo 412 de
      la LOPNA.
    9. Indicación, cuando se trate de la
      adopción de un niño, adolescentes o de un
      entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los
      solicitantes es o ha sido tutor y, en caso afirmativo, se
      expresará si han sido o no aprobadas las cuentas
      definitivas de la tutela.
    10. Cualquier otra circunstancia que se considere
      pertinente o de interés.

    11.2.- Documentación Anexa: La solicitud de
    adopción será presentada con los siguientes
    documentos:

    1. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada
      uno de los solicitantes.
    2. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada
      una de las personas por adoptar, o la comprobación,
      mediante cédula de identidad o pasaporte, de la fecha de
      nacimiento y la nacionalidad de estas personas.
    3. Prueba auténtica de estado civil de la persona
      para adoptar, salvo que ésta fuese soltera.
    4. Prueba auténtica del estado civil de los
      solicitantes de la adopción.
    5. Copia auténtica de los respectivos
      consentimientos, cuando éstos no hayan sido presentados
      ante el Juez, conforme al artículo 416 de la
      LOPNA.
    6. Informe sobre la aptitud para adoptar de los
      solicitantes.

    11.3.- Obtención de documentos: Si el
    solicitante manifiesta que le es difícil obtener alguno de
    los documentos, el juez, dentro de los tres días
    siguientes al recibo de la solicitud y si encuentra ésta
    justificada, requerirá los documentos faltantes a los
    organismos competentes. Asimismo, el juez ordenará la
    elaboración del informe sobre la aptitud para adoptar de
    los solicitantes, si fuese el caso.

    Los organismos requeridos enviarán los documentos
    correspondientes en un lapso no mayor de diez días
    hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
    del requerimiento del tribunal.

    11.4.- Consentimiento y Opiniones: El Juez
    verificará, dentro de los diez días siguientes a la
    fecha de recepción de la solicitud, que las personas que
    deben consentir lo han hecho y que han sido debidamente
    asesoradas e informadas acerca de los efectos de la
    adopción. El Juez oirá a las personas que deban
    emitir su opinión respecto de la adopción que se
    solicita y dejará constancia de ello en la
    expediente.

    Asimismo, se comprobará las relaciones de
    parentesco y, de ser el caso, el cumplimiento del período
    de prueba conforme a lo previsto en el artículo 422 de la
    LOPNA.

    11.5.- Oposición y Legitimados para la
    Oposición:
    De haber oposición que se solicita,
    ésta debe formularse dentro del lapso previsto en el
    artículo 498 de la LOPNA, caso en el cual, el juez
    abrirá un lapso probatorio de diez días, que
    podrá prorrogar hasta por diez días mas, si lo
    creyere conveniente. Los medios probatorios admisibles son los
    que establece el Código de Procedimiento Civil.

    Sólo las personas autorizadas para consentir la
    adopción y el representante del Ministerio Público
    podrán hacer oposición a la misma, expresando las
    causas que consideren contrarias al interés del adoptado o
    por no haberse cumplido alguno de los requisitos sustanciales
    establecidos en la Ley.

    11.6.- Cumplimiento de período de prueba:
    Una vez cumplido el período de prueba y constatada la
    incorporación al expediente de los informes
    previstos en el artículo 422 de la LOPNA, el juez
    procederá a decidir la adopción.

    11.7.- Decisión: Vencido el lapso previsto
    en el artículo del 499 y cumplido lo dispuesto en e
    artículo 503, el juez decidirá dentro de los cinco
    días siguientes, sobre la procedencia de la
    adopción solicitada.

    En caso de que el tribunal hubiese requerido
    algún documento faltante y éste no le fuese
    presentado, decidirá sobre la adopción si estima
    suficientes los demás requisitos.

    En caso contrario, requerirá nuevamente al
    organismo competente, bajo apercibimiento de multa, la
    remisión de los documentos solicitados.

    Para la imposición de la multa, el juez
    tomará en cuenta las circunstancias que hayan motivado el
    retardo en el envío de los documentos
    solicitados.

    Recibidos éstos, el juez decidirá sobre la
    adopción dentro de los cinco días
    siguientes.

    11.8.- Decreto de Adopción.
    Apelación:
    El decreto que acuerde la adopción
    expresará si la misma es individual o conjunta y
    señalará el apellido que llevará, en lo
    sucesivo, el adoptado, así como el nuevo nombre de
    éste, si fuere el caso, todo con arreglo a las
    disposiciones de los arts. 430 y 431 de la LOPNA.

    <> Igualmente, este decreto ordenará la
    inscripción en el Registro del
    Estado civil, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 432 y 434
    de la LOPNA.

    <> Del decreto que acuerde la
    adopción o de su negativa; se oirá apelación
    libremente.

    11.9.- Apelación por cambio de
    nombre:
    Si el decreto de adopción indica cambio en el
    nombre del adoptado, a pesar de no estar llenos los extremos
    indicados en el artículo 431 de la LOPNA, pueden apelar:
    el adoptado, si fuere capaz, o en caso contrario, cualquiera de
    las personas a quienes le corresponde la representación,
    la asistencia o la guarda del adoptado.

    <> En tal caso, la apelación se
    entenderá circunscrita a la decisión sobre el
    nombre propio que habrá de llevar el adoptado, contenido
    en el decreto de adopción.

    11.10.- Decisión de la apelación:
    La Corte Suprema del Tribunal de Protección del
    Niño y del Adolescente decidirá dentro de los cinco
    días siguientes al recibo del expediente.

    11.11.- Recurso de Casación: Los decretos
    que acuerden o nieguen la adopción tienen recurso de
    casación.

    11.12.- Oposición a terceros: El
    decreto que acuerde o niegue la adopción, una vez firme,
    surte efectos desde su fecha, pero no es oponible a terceros sino
    una vez efectuada la inscripción indicada en el
    artículo 432 de la LOPNA.

    12.- LEGISLACIÓN LATINOAMERICA
    EN MATERIA DE
    ADOPCIÓN

    La institución de la adopción, que
    tiene por fin dar progenitores al menor de edad que carece de
    ellos, o que teniéndolos no le ofrecen la atención que merece, es muy diferente a las
    instituciones
    del siglo pasado en las cuales se buscaba por ejemplo, prolongar
    el nombre o la fortuna familiar. En la India, cuando
    un hombre casado
    moría sin descendencia, su hermano debía sostener
    relaciones sexuales con la viuda, hasta engendrar un hijo, que
    sería considerado a todos los efectos, hijo del que
    había fallecido.

    12.1.- Argentina: en
    1948, se promulgo la ley 13252 debido al terremoto de San Juan y
    la infancia
    desvalida como consecuencia. Esta Ley acogió lo que hoy
    conocemos como adopción simple (aquella que creando
    vínculo jurídico entre adoptante y adoptado, no
    crea vínculo familiar con los parientes del adoptante, ni
    derechos sucesorios por representación)

    12.2.- Colombia:
    Aquellos que deseen adoptar conjunta o individualmente deben
    tener las siguientes cualidades:

    • Ser plenamente capaces.
    • Que hayan cumplido los 25 años de
      edad.
    • Que garanticen la idoneidad física moral y
      social suficientes para ofrecerle un hogar adecuado y estable
      a un menor.
    • Documentación requerida a los colombianos y
      extranjeros residentes en el exterior:
    • Actas civiles de nacimiento de los
      solicitantes.
    • Acta de matrimonio de la pareja
      solicitante.
    • Sentencia de divorcio
      en caso de matrimonios anteriores y causas que lo
      motivan.
    • Certificado vigente de antecedentes penales o
      civiles de los adoptantes.
    • Certificado de Capacidad
      económica.
    • Tres cartas de
      recomendación que certifiquen la aptitud de la pareja
      para adoptar.
    • Certificados de Salud.
    • Original de estudio sociológico y social
      elaborado por profesionales competentes.

    12.3.- Perú: La ley del año 1971,
    incorporó al Derecho Peruano, la adopción plena,
    que se admitió respecto de menores abandonados, sin
    filiación acreditada, huérfanos o cuyos padres
    hubiesen perdido la patria
    potestad. Sin perjuicio de la adopción plena, se
    mantuvo la adopción simple respecto de menores que no se
    hallaren en alguna de estas situaciones.

    Actualmente se mantiene el doble régimen de
    adopción (plena y simple) pero tratando de flexibilizar
    requisitos o suplir deficiencias. Así se incorporó
    la ley 24779 al código civil.

    De acuerdo al artículo 117 del Código del
    niño y del Adolescente del Perú, para la
    adopción de niños o de adolescentes, se requiere
    que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin
    perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en
    el artículo 378 del Código Civil.

    A tal efecto para la adopción se
    requiere:

    • Que el adoptante goce de solvencia moral.
    • Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la
      suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
    • Que cuando el adoptante sea casado concurra el
      asentimiento de su cónyuge.
    • Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de
      diez años.
    • Que asientan los padres del adoptado si estuviese
      bajo su patria potestad o bajo su curatela.
    • Que se oiga al tutor o curador del adoptado y al
      consejo de familia si el adoptado es incapaz.
    • Que sea aprobada por el Juez.
    • Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor
      de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su
      voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si
      el menor se encuentra en el extranjero por motivo de
      salud.

    <> En cuanto al procedimiento llevado a cabo en
    dicha legislación, en el artículo 379 del
    Código del Niño y del Adolescente, la
    adopción se tramita con arreglo al Código de
    Procedimientos
    Civiles o al de Menores.

    Terminado el procedimiento, el juez, oficia al registro
    del estado civil respectivo para que se extienda nueva partida de
    nacimiento del adoptado, en sustitución de la
    original.

    La partida original conserva vigencia sólo para
    el efecto de los impedimentos matrimoniales.

    La adopción no puede hacerse bajo modalidad
    alguna, concordancia C.C: Arts. 171 y 55

    C.- DEFINICION DE TERMINOS BASICOS

    – Adoptante: se considera adoptante aquel
    individuo que acude ante el Juez de lo familiar con el fin de
    llevar a cabo la adopción de un incapacitado en forma
    legal, adquiriendo todos los derechos y obligaciones
    que la Ley señala.

    – Adoptado: El que en la adopción es
    recibido como hijo del adoptante.

    – Afinidad: Semejanza entre una cosa y otra.
    Parentesco contraído por matrimonio.

    – Apelación: En los procedimientos de
    las distintas jurisdicciones, sinónimo y
    abreviación de recurso de apelación.

    – Consanguinidad: Parentesco que tienen las
    personas que provienen de un ascendiente común o que
    derivan unas de otras. Etimológicamente, las que tienen
    comunidad de
    sangre.

    – Familia: La familia tiene muy diversas
    definiciones, porque responden a contenidos jurídicos y a
    aspectos históricos que no son coincidentes ni en el
    tiempo ni en
    el espacio. Belluscio entiende por familia, en un sentido amplio
    de parentesco, es el conjunto de parientes con los cuales existe
    algún vínculo jurídico, en el que cada
    individuo es el centro de uno de ellos, diferente según la
    persona a quien se la refiera y que alcanza a los ascendientes y
    descendientes sin limitación de grado, a los colaterales
    por consanguinidad hasta el sexto grado y a los afines hasta el
    cuarto; y que en un punto mas restringido, es el núcleo
    paternofilial o agrupación formada por el padre, la madre
    y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su
    potestad.

    – Filiación: Vínculo existente
    entre padres e hijos. La filiación puede ser
    legítima (derivada de un matrimonio), ilegítima
    (derivada de unión no matrimonial) o por
    adopción.

    – LOPNA: Ley Orgánica para la
    protección del niño y del adolescente.

    – Parentesco: El Código Civil Argentino lo
    define como "el vínculo subsistente entre todos los
    individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco".
    Puede ser legítimo cuando entre las personas existe un
    vínculo legalmente establecido procedente de padres unidos
    en matrimonio; ilegítimo, cuando el vínculo de
    legitimidad matrimonial no existe.

    – Procedimiento: Normas reguladoras para la
    actuación ante los organismos jurisdiccionales, ya sean
    civiles, laborales, penales, contencioso administrativos, etc.
    Similarmente definen Guillien y Vicent el procedimiento cuando
    dicen que es el conjunto de formalidades que deben ser seguidas
    para someter a una pretensión a la justicia.

    Solicitud: Pretensión o petición
    por escrito. Diligencia. Cuidado.

    CAPÍTULO III

    MARCO METODOLÓGICO

    A.- NIVEL DE INVESTIGACIÓN

    <> Se refiere al grado de profundidad con que se
    aborda un fenómeno u objeto; nuestra investigación
    es descriptiva porque consiste en la caracterización de un
    hecho o fenómeno con el fin de establecer su estructura y
    funcionamiento.

    Al respecto, Sabino (1994) define a las investigaciones
    descriptivas como aquellas que proponen conocer grupos
    homogéneos de fenómenos utilizando criterios
    sistemáticos que permitan poner de manifiesto su
    estructura o comportamiento. Es decir, no se ocupan de la
    verificación de la hipótesis, sino de la descripción de los hechos a partir de un
    criterio o modelo
    teórico definido previamente.

    En tal sentido, el criterio de Finol y Nava (1996,
    p.40), respecto a la investigación descriptiva es que "se
    entiende por tal, a la representación de una cosa de modo
    que se tenga cabal la idea de ella". Es decir, enumerar las
    propiedades de una cosa es llegar a definirla.

    B.- DISEÑO
    DE LA INVESTIGACIÓN

    Al momento de diseñar las bases en las
    cuales está fundamentada esta investigación, es
    necesario conocer primordialmente el significado de un diseño
    de investigación, según los criterios
    doctrinarios.

    <> En tal sentido, Arias (1999, p.46) argumenta
    que el diseño de investigación "es la estrategia que
    adopta el investigador para responder al problema planteado".
    Asimismo, Sabino (1994, p.75) establece que consiste en
    proporcionar un modelo de
    verificación que permita contrastar hechos con teoría
    y su forma es la de una estrategia o
    plan general
    que determine las operaciones
    necesarias para hacerlo".

    El diseño sobre el cual estuvo basado nuestra
    investigación es documental, porque se basa en la
    obtención y el análisis de datos provenientes de
    materiales
    impresos u otros tipos de documentos como: textos, documentos
    publicados en Internet, expedientes, entre
    otros.

    C.- POBLACIÓN O MUESTRA

    En todo trabajo de investigación, la
    población y la muestra
    constituyen elementos fundamentales al momento del desarrollo y
    estudio del mismo.

    En este estudio, en lo que se refiere a la
    población y la muestra del
    mismo, se debe definir previamente, desde el punto de vista
    metodológico lo que es la población y
    muestra.

    Para Selltiz, citado por Hernández (1998, p.204);
    La población es el conjunto de todos los casos que
    concuerdan con una serie de especificaciones".

    Por otro lado Morles, citado por Arias (1999, p.48)
    establece que la población o universo se refiere al
    conjunto para el cual serán válidas las
    conclusiones que se obtengan: a los elementos o unidades
    (personas, instituciones
    o cosas) involucradas en la investigación".

    Según Sierra Bravo (1991) la población "es
    un conjunto de unidades que se quieren estudiar y que
    podrán ser observadas individuamente en el
    estudio.

    Por lo tanto la LOPNA, los textos, los documentos
    publicados en Internet y los expedientes de la Sala Nª 1 del
    Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente,
    serán considerados como la población en esta
    investigación.

    D.- TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE
    DATOS

    <> La técnica utilizada en nuestra
    investigación es la observación directa de revisión y
    registro documental de los textos, la LOPNA, expedientes entre
    otros.

    E.- TECNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE
    DATOS

    Según Arias Fidias, (1999), "En este punto
    se describen las distintas operaciones a las
    que serán sometidos los datos que se obtengan:
    Clasificación, registro, tabulación y
    codificación si fuere el caso".

    En nuestra investigación la Técnica de
    Procesamiento empleada fue la de la Clasificación, al
    escoger el tema de Adopción, al clasificar entre los
    diversos expedientes encontrados en el Tribunal de
    Protección del Niño y del Adolescente de la
    Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los que fueran
    de adolescentes entre 12 y 18 años y que se hayan expedido
    durante el año 2002. Asimismo, clasificamos todo tipo de
    investigación o escrito realizado atinente a la
    Adopción.

    Según Arias, (1999) "En lo referente al
    Análisis, se definirán las técnicas
    lógicas (inducción, deducción,
    análisis, síntesis)
    o estadísticas (descriptivas o
    inferenciales), que serán empleadas para descifrar lo que
    revelan los datos que sean recogidos"

    En nuestro caso, el Análisis de Datos lo fue la
    inspección sobre la escogencia del tema (Titulado
    Adopción) y el análisis de dichos expedientes
    ubicados en el Tribunal de Protección del Niño y
    del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
    Zulia, en su Sala Nª 1.

    CAPÍTULO IV

    ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

    1.- RECURSOS
    HUMANOS

    Según Adalberto Chiavenato " son los
    recursos vivos e inteligentes, esto es, las personas que trabajan
    en la empresa desde
    el Presidente hasta el mas humilde de los operadores"

    <> En nuestra investigación pudimos
    contar con la ayuda de las Sras. Ilda Chapín y Tanya
    Picón, asistentes del Poder Judicial en
    el Tribunal de Protección del Niño y del
    Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
    Zulia.

    2.- RECURSOS MATERIALES

    <> Sólo utilizamos material de oficina por
    ser ella misma una investigación
    documental.

    3.- RECURSOS FINANCIEROS

    Presentación A TRAVÉS DE UN
    PRESUPUESTO.
    ANEXO Nª 2

    CONCLUSIONES

    <> A lo largo de la Investigación, mediante
    el análisis de textos o libros
    complementarios, de la LOPNA, documentos encontrados en Internet,
    revisión de expedientes y de la observación directa
    de las autoridades encargadas de la Adopción en el
    Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se han
    logrado una serie de conclusiones entre las cuales
    tenemos.

    Primera: Para poder ejecutar
    el procedimiento de Adopción se requiere que tanto el
    adoptado como el adoptante estén capacitados para que
    pueda proceder dicha Adopción.

    Segundo: Se necesita que el adolescente manifieste su
    consentimiento u opinión tanto al inicio como al final del
    procedimiento.

    Tercero: Se requiere de un período de prueba que
    tenga como duración máxima de seis (6)
    meses.

    Cuarto: Es un proceso de tramitación amplia y con
    una serie de requisitos en los cuales se exige su cabal
    cumplimiento para que así las partes logren el objetivo
    perseguido sin que se presenten complicaciones
    innecesarias.

    Quinto: En la visita que realizamos al Tribunal de
    Protección observamos que durante el año 2002 se
    dieron pocos casos de Adopción en Adolescentes, en los
    cuales algunos de ellos, existían lazos de consanguinidad
    o de afinidad, esto es que los adoptantes a la hora de escoger a
    sus adoptados seleccionan en su mayoría a los
    niños, y no deberían de ser así, puesto que
    los adolescentes también tienen derecho a pertenecer a una
    verdadera familia que los orienten y apoyen.

    Sexto: Durante esa misma visita observamos que el
    procedimiento contemplado en la LOPNA, se cumple a cabalidad, y
    los Órganos están trabajando en pro de los
    niños y adolescentes, buscando su seguridad a
    través de una Familia Sustituta de carácter
    permanente.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    FUENTES DOCTRINALES

    • Arias, Fidias (1999). El Proyecto de
      Investigación.
      Guía para su
      elaboración (3era Edición). Caracas:
      Episteme.
    • Colin, Capitat (1979). Curso elemental de
      Derecho Civil
      . México: Porrúa.
    • Finol y Navas (1996) Procesos y Productos
      de la Investigación
      Documental.
      (2da Edición). Maracaibo – Venezuela. Editorial
      de la Universidad del Zulia (Ediluz).
    • Giverti Eva y Silvia Chavanneau de Gore (1992)
      Adopción Silencios. Editorial
      Sudamericana. Segunda Edición. Buenos Aires.
      Argentina.
    • Hernández y otros (1998)
      Metodología de la Investigación.
      (2da edición) México: Mc Graw –
      Hill.
    • Osorio, M (1981) Diccionario de Ciencias
      Jurídicas, Políticas y

      Sociales. Buenos Aires
      – Argentina: Heliastra.
    • R.D. Laing (1974). El Cuestionamiento de la
      Familia
      . Editorial Paidos. Segunda Edición.
      Buenos Aires. Argentina
    • Sabino, C (1994). Como hacer una
      Tesis
      : Guía para su elaboración y
      redacción de trabajos
      científicos. Caracas Panapo, S.A.
    • Sojo Bianco, Raúl (1995) Apuntes de
      Derecho de Familia y
      Sucesiones
      (Duodécima) Caracas: Móvil – Libros.
    • La Adopción. http://www.universidadabierta.edu.mx
    • La Adopción. https://www.monografías.com
    • http://www.mercaba.org
    • http://www.veneabogados.com

    FUENTES LEGALES

    • Ley Orgánica para la Protección
      del Niño y del Adolescente
      .
      (1998). Gaceta Oficial de la República de Venezuela
      Nª 5.266. Extraordinaria. Octubre 23.

    TRABAJOS DE GRADOS

    • González, Gregoria (2000). La Familia
      Sustituta como nueva forma de Asistencia al Niño y al
      Adolescente, privados de su medio familiar. Tesis de
      Grado para optar al Título de Abogado. Universidad Rafael Belloso Chacín
      (URBE)

    DEDICATORIA

    A Dios Todopoderoso, porque es lo
    máximo

    A nuestros Padres, por brindarnos siempre el apoyo y por
    facilitarnos las tareas.

    A nuestros hermanos por ser parte fundamental en cada
    una de nuestras vidas.

    A todas nuestras familias, por siempre brindarnos una
    mano amiga y por su participación a que nuestras metas se
    realicen.

    A todos los niños y adolescentes quienes fueron
    nuestros inspiradores a realizar la presente
    investigación

    AGRADECIMIENTO

    A la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, por prestarnos los
    instrumentos necesarios para hacer posible uno de nuestros
    sueños como lo es poder cursar
    nuestra carrera.

    A nuestros PADRES, por ofrecernos todo el apoyo
    requerido y los consejos adecuados.

    A la Lic. Edicta Mendoza por brindarnos sus
    conocimientos para desarrollar y llevar a cabo nuestra
    investigación.

    Al Tribunal de Protección del Niño y del
    Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
    Zulia, por facilitarnos nuestra investigación.

    A todas las personas que de una u otra manera
    participaron en la realización de esta
    investigación.

    Gutiérrez Eilin

    Ramírez Soledy

    Urdaneta Nayi Bell

    Ventura Andrés

    Prof: Luisa Rojas

    MARACAIBO

    <>

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