Procedimiento de adopción previsto en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente
en el Tribunal de Protección
del Niño y Adolescente
Circunscripción judicial del
estado Zulia
en su sala Nª 1
durante el año 2002 en adolescentes
comprendidos entre 12 y 18 años
- Resumen
- El problema
- Marco
teórico - Marco
metodológico - Aspectos
administrativos - Conclusiones
- Referencias
bibliográficas
<> El propósito de este estudio fue el
análisis del procedimiento de
adopción
en Venezuela y su
aplicación en los Tribunales de Protección del
Niño y del Adolescente del Estado Zulia,
a través de la revisión de expedientes de adolescentes
en edades comprendidas entre 12 y 18 años. Se
utilizó el tipo de investigación
documental ya que se basa en material impreso
convirtiéndose así la LOPNA, textos, documentos
encontrados en Internet y los expedientes
en la población utilizada en este estudio. Se
consideró necesaria la utilización como
técnica de recolección
de datos la observación directa de revisión y
registro
documental. Los resultados obtenido de la investigación fueron los siguientes: es un
proceso de
tramitación amplia con una serie de requisitos que deben
cumplirse para lograr el objetivo, uno
de ellos es que se requiere de un período de prueba con
una duración máxima de seis meses; también
se observó durante la revisión de expedientes que
existen muy pocos caso de adopción en adolescentes, en los
cuales la mayoría de ellos existen lazos de consanguinidad
o afinidad lo cual nos indica que existen preferencia de
adopción de niños.
<> La Adopción hoy en día representa
una Institución encargada de la protección del
niño y del adolescente, siempre y cuando éste se
encuentre en capacidad para ser adoptado por una familia sustituta
que esté dispuesta a velar por su buen desarrollo y
evolución a lo largo de su vida.
El motivo de la selección
de este tema viene dado por el hecho de que ésta
Institución además de encontrarse dentro del
ámbito del Derecho (como profesión) tambien es
regulado por materias de Derecho Civil; no
obstante es un tema interesante que ayuda a obtener información sobre la situación
actual que se está desarrollando dentro del ámbito
jurisdiccional.
La Adopción como Institución tiene su
naturaleza
jurídica, para lo cual es necesario familiarizarnos con el
tema en conocimiento y
así lograr obtener una mayor satisfacción para el
entendido del mismo; por ello se debe adelantar que la
Adopción según Rafael Piña (estudioso del
Derecho) "es un acto jurídico que crea entre el adoptante
y adoptado, adoptando un vínculo de parentesco civil que
se deriva en relaciones análogas a las que resulta de la
paternidad y filiación legítimas". Debe
señalarse también que la Adopción representa
bilateralidad puesto que en ella intervienen dos partes que son:
El Adoptado o adoptados y el Adoptantes o adoptantes, partes
fundamentales en esta Institución.
Sin más preámbulos, se les invita a
disfrutar el problema en cuestión.
EL PROBLEMA
A.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
<> Para el año 1.972 en Venezuela se
origina por primera vez la Ley de
Adopción, la cual fue considerada como muy avanzada por el
Dr. Francisco López Herrera, ya que establecía dos
tipos de adopción: La adopción plena y la
adopción simple, y además de ello, existía
la posibilidad de convertir la adopción simple en
plena.
Dicha ley debía ser modificada puesto que el
menor dado en adopción plena tenía un
vínculo muy fuerte con la familia
adoptante. Entonces se promulga una nueva Ley de Adopción
en el año 1.983, en la cual se acoge la Unidad de
Filiación, en la que se establece que "todos los hijos son
iguales" y ya no se habla del hijo natural o del hijo fuera del
matrimonio.
En noviembre de 1.989, la Asamblea General aprueba por
unanimidad la Convención Interamericana sobre los Derechos del
Niño (CIDN) que representa un hito
importantísimo en las concepciones doctrinarias y un punto
de partida de la LOPNA.
La Convención transformó necesidades en
derechos y este
es el punto fundamental. Antes el niño tenía
necesidad de educación y salud. Después de la
Convención tiene derecho a la educación y a la
salud. La
diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la
Convención reformuló de manera definitiva las
relaciones entre la infancia y la
ley. Se abandonó el concepto de
niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto de
niño como sujeto de derecho, entendiéndose por tal,
la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se
ve al niño como persona en
desarrollo,
con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres
humanos.
En el año 1.990 Venezuela ratifica la
Convención, la cual fue reputada como la
Declaración de derechos del
niño más amplia. Luego se establece la Conferencia
Nacional, sobre los derechos del Niño del 26 al 29 de
agosto de 1.991, subsiguientemente el Proyecto de
Reforma Parcial de la Ley Tutelar de Menores el 04 de julio de
1.995. El 19 de octubre de 1.995 se promulga el anteproyecto de
la Ley Orgánica sobre protección al Menor en su
primera versión, ya que su segunda versión se
realiza en febrero de 1.996 y fue llamada Anteproyecto de
Ley Orgánica de Protección a la Niñez y
Adolescencia,
asimismo se dicta una tercera versión en julio de 1.998
llamad "Ley Orgánica de Protección al Niño y
Adolescencia
(LOPNA)" en Gaceta Oficial Nª 5.266 Extraordinaria del 2 de
octubre de 1.998, la cual entró en vigencia en marzo de
2000 y es llamada "Ley Orgánica para la protección
del Niño y del Adolescente"
La LOPNA crea el Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente que es un Órgano
Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos
que afectan directamente la vida civil de estos niños y
adolescentes. Por lo tanto el Tribunal de Protección es el
órgano competente para conocer el tema objeto de nuestro
estudio referido a cual es el Procedimiento de
Adopción previsto en la LOPNA en el Tribunal de
Protección de Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su sala
Nª 1 desde la entrada en vigencia de dicha Ley.
1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
<> Determinar la aplicación del
procedimiento de Adopción previsto en la LOPNA para los
Adolescentes en edades comprendidas entre 12 y 18 años en
el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su Sala
Nª 1.
B.- OBJETIVOS DE
LA INVESTIGACION
1.- OBJETIVO
GENERAL:
Analizar el Procedimiento de Adopción que
exige el Tribunal de Protección del Niño y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, que se encuentra previsto en la LOPNA para adolescentes
comprendidos entre 12 y 18 años.
2.- OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
- Indicar el procedimiento de adopción
previsto en la LOPNA. - Demostrar cual es la situación actual en
cuanto a la eficacia de
los organismos encargados de la Adopción en el Estado
Zulia. - Comprobar si el procedimiento previsto en la LOPNA
se cumple actualmente en la práctica. - Estimar en base a los expedientes si el
procedimiento previsto en la LOPNA facilita el proceso de
adopción en los adolescentes comprendidos entre 12 y
18 años.
C.- JUSTIFICACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
La presente investigación tiene como finalidad
determinar el procedimiento de adopción solo en los
adolescentes y no en los niños, porque se quiere demostrar
que los primeros, tienen muy pocas probabilidades de ser
adoptados, ya que la mayoría de ellos ha sido porque
existe algún lazo consanguíneo o bien porque las
personas muestran preferencia por los niños, dado que en
los adolescentes es mas complicado ejercer un sistema de
corrección en sus hábitos y costumbres.
Esta investigación se llevará a cabo
mediante la revisión de expedientes, sobre los casos de
adopción que se han dado durante el año 2002, en el
Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su Sala
Nª 1.
D.- LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION
En el transcurso de esta investigación se
han presentado diversos obstáculos entre los cuales
podemos citar, la dificultad de obtener información para plantear el problema,
debido a que la adopción tiene un amplio antecedente y es
difícil encontrar las diversas leyes que la
regulan.
De igual manera ha habido falta de colaboración
por parte de algunos funcionarios que laboran en la Sala Nª
1 de Juicio, de los Jueces Profesionales del Tribunal de
Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
CAPITULO II.
A.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Por tratarse del estudio del Procedimiento de
Adopción contemplado en la "Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA) se
ha hecho casi imposible encontrar antecedentes sobre el tema. Sin
embargo, se tomó como base una investigación que
guarda relación con el tema tratado,
específicamente lo expresado en la LOPNA sobre la
adopción y sus requisitos, pero no abarca el procedimiento
de la misma, debido a que el propósito de su estudio
consistió en el análisis de la familia
sustituta como nueva forma de asistencia al niño y al
adolescente privados de su medio familiar, y dentro de las
modalidades de la familia sustituta
se encuentra la adopción pero no llegaron a estudiar su
procedimiento.
GONZALEZ, Gregoria (2000) (URBE), realizaron una
investigación para su Trabajo Especial de Grado titulada
"La Familia Sustituta como nueva forma de asistencia al
niño y al adolescente privados de su medio familiar", pero
en sus conclusiones hablan sobre la comparación que se
hizo entre la modalidad de la tutela del estado con respecto al
menor en situación de abandono, en la Ley Tutelar del
Menor y la modalidad de la familia sustituta de acuerdo a la
LOPNA, la cual destaca que a partir de la eliminación de
la tutela del estado en la L.T.M. la LOPNA propone sustituirla
por la colocación familiar y la adopción ya que
éstas proporcionan a los niños y adolescentes una
verdadera familia.
B.- BASES TEORICAS
1.- LA ADOPCIÓN. CONCEPTO
La adopción es tan antigua como la misma
humanidad, toda vez que a través de la historia siempre han
existido menores e incapacitados sin padres, que se encuentran
desamparados y gracias a hombres justos que buscan a un ser donde
desbordar su amor filial, a
quien proteger y a quien cuidar los aceptan como si fuesen hijos
propios haciendo posible llegar a lo que hoy en día
conocemos como Adopción
La palabra Adopción desciende de la palabra
adoptar que proviene de los vocablos latinos Adoptare que
significa: recibir como hijos, y de Optare que es desear.
Por lo tanto podríamos comprender como adoptar:
según Antonio de Ibarrola "recibir como a un hijo a aquel
que se le desea".
Observando lo que la adopción desde un punto de
vista jurídico, nos encontramos a algunos estudiosos del
Derecho que se abocan al tema como lo es, José Puig Brutau
al cual conceptúa a la adopción como:
- El acto jurídico que se crea entre dos
personas, un vínculo de parentesco civil del que se
derivan relaciones análogas, pero no idénticas, a
las que resultan de la paternidad y filiación
legítimas; o como el negocio jurídico que
establece entre adoptante y adoptado una relación
jurídica en cierta medida semejante a la Paterno
filial.
<> Otro autor como Rafael de Pina nos dice que la
adopción es:
- Un acto jurídico que se crea entre el
adoptante y el adoptado un vínculo de parentesco civil
que se deriva en relaciones análogas a las que resulta
de la paternidad y filiación
legítimas.
<> En lo que respecta a Sara Montero Duhalt nos
señala que la adopción es:
- Una institución jurídica que tiene por
objeto crear relación de filiación entre dos
personas que no son entre sí, progenitor y descendiente
consanguíneo, entendiéndose con esto que son
personas que no tienen ningún lazo de sangre.
<> Según la "Ley Orgánica para la
protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA), en
su artículo 406 la adopción es: una
institución de protección que tiene por objeto
proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado,
de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Tomando como referencia la legislación peruana,
esta define la adopción en su artículo 115 del
Código
del Niño y del Adolescente como: una medida de
protección al niño y al adolescente por la cual,
bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable
la relación paterno – filial entre personas que no
la tienen por naturaleza. En
consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo
del adoptante y deja de pertenecer a su familia
consanguínea.
Para Dussi, la adopción es "el acto
jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los
particulares, con el permiso de la Ley y de la autoridad
judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas,
relaciones jurídicas análogas a las de
filiación". O como mas brevemente expresa De Casso:
"Filiación legal por la que se recibe como hijo al que no
lo es por naturaleza" (Sojo Bianco, 1.995, p. 266).
La Adopción es:
a.- Un acto bilateral, porque en la relación
jurídica intervienen dos partes o dos grupos de partes:
El adoptante o adoptantes y el adoptado o adoptados. El o los
primeros de ellos constituyen los sujetos activos, los
segundos, por oposición, constituyen el o los sujetos
pasivos.
b.- Personalísimo, ya que para ser
válido, deberá ser prestado personalmente ante el
Tribunal de la causa o mediante documento
auténtico.
c.- Puro y Simple, puesto que no puede concebirse que
nadie pueda adoptar ni ser adoptado a término o bajo
condición suspensiva o resolutoria.
d.- Un acto jurídico que solo puede tener lugar
entre personas vivas, pues nuestra Ley permite que pueda
efectuarse por actos mortis causa.
e.- Un acto solemne, ya que debe cumplir determinadas
formalidades de naturaleza procesal, indispensable para su
validez.
f.- Finalmente, la adopción está regida
por normas de orden
público, que por tanto no pueden renunciarse ni relajarse
por convenios particulares, y que en ciertos casos pueden ser
suplidas de oficio por la autoridad
judicial (Sojo Bianco, 1.995. p. 267).
1.1.- Tipos de Adopción
La Adopción puede ser simple y
plena:
- Adopción Simple: entenderemos como
adopción simple a aquella en la cual las consecuencias
jurídicas se dan entre adoptante y adoptado o bien los
efectos recaen solo en ellos, quedando lógicamente
libres de cualquier obligación con el adoptado, los
familiares del adoptante, esto es el vínculo que se crea
persistirá exclusivamente entre adoptante y el
adoptado. - Adopción Plena: toda vez que en nuestra
legislación no se hace alusión a la
adopción simple, procederemos a definir lo que es la
adopción plena, entendiéndose que es aquella
cuyas consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y
adoptado, reconociendo a este último como un verdadero
hijo nacido del matrimonio y
para el caso de no existir el vínculo matrimonial, como
un hijo en el sentido amplio de la palabra; dándose sus
efectos también entre el adoptado y los familiares del
adoptantes.
<> Ahora bien, podemos apreciar que dadas las
definiciones anteriores, las adopciones en estudio son distintas
en cuanto a los efectos que producen contra terceros, es decir,
en los familiares del adoptante, pero en cuanto a su naturaleza
jurídica van a ser particularmente iguales.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA
ADOPCIÓN
Con la adopción se crea un estado civil el
cual podemos considerarlo como el lazo mas estrecho que puede
existir entre los hombres que es la relación paterno
– filial. Por lo que respecta a su naturaleza Sara Montero
Duhalt nos señala que:
La adopción es un acto jurídico
plurilateral, mixto, solemne, constitutivo a veces, de efectos
privados y de interés
público.
Observamos que es un acto jurídico porque es una
manifestación de voluntad que produce las consecuencias
jurídicas que son deseadas por sus autores. Así
mismo es plurilateral porque intervienen mas de dos voluntades y
mixto porque intervienen tanto sujetos particulares como
representantes del Estado. A su vez es constitutivo porque hace
surgir la filiación entre adoptante y adoptado y solemne
porque requiere de formas procesales para llevarse a
cabo.
La naturaleza jurídica de la adopción ha
variado con el tiempo,
pudiéndose señalar en la actualidad las siguientes
teorías:
- La Contractual: que deja a la voluntad de las
partes su formulación. Planiol, Ripert, Colin y Capitant
definen como un contrato
Solemne concluido entre adoptante y el adoptado. Prima en esta
concepción el espíritu romanista, civilista, del
acuerdo de voluntades del consentimiento, y el concepto que
dominó la estructura
familiar, de los "Derechos Poderes en interés
del padre de familia prescindiendo del interés del hijo
de familia, del menor. - Teoría de acto condición:
considerada así por autores como Julio Armando, Doldo
Tristlan quienes señalan a la adopción como un
acto jurídico sometido a formas particulares, por medio
de las cuales los interesados ponen en movimiento
en su provecho la institución de la
adopción. - La teoría de la Institución: para
unos de Derecho Privado, para otros de derecho de familia, y
para terceros, los derechos de menores. Los primeros
señalan que es una institución fundada en una
acto de voluntad del adoptante, nacida de la sentencia del juez
en virtud al cual se establece entre dos personas una
relación análoga la que surge de la
filiación matrimonial análoga mas no igual por
tener características singulares. Los segundos
indican que el vínculo adoptivo es una
institución del derecho de familia y descansa en ese
aspecto del derecho
público que tiene todo el derecho de familia, y los
terceros preconizan que la adopción es una
institución del Derecho de Menores que tiende a fines
eminentemente de protección de los niños menores.
La adopción es entendida así como la
institución jurídica solemne y de orden
público, que crea entre los individuos relaciones de
paternidad y filiación.
3.- EVOLUCIÓN JURÍDICO-CULTURAL DE LA
ADOPCIÓN
La adopción es un hecho humano y social
que, en el plano jurídico, tiene como resultado el
constituir una relación familiar allí donde no se
da la relación biológica.
3.1.- Origen y desarrollo del concepto de
Adopción
La adopción como instrumento para que
crezca y se eduque en una familia un niño procreado en
otra, se remonta a siglos muy atrás: un primer ejemplo es
del año 2000 a.C., en el código
de Hammurabi, el quinto rey de la dinastía de Babilonia.
Todos los pueblos, al alcanzar un cierto nivel de
civilización, han introducido en su legislación
este instrumento, que además ha asumido y todavía
asume otras funciones
variadas, según los diversos ordenamientos
jurídicos. Por ejemplo, en la legislación de la
Roma antigua, la
finalidad prioritaria era la de asegurar a quien no tenía
descendientes naturales un sucesor en el culto religioso de los
antepasados.
La figura jurídica de la adopción en las
formas perfiladas por el Derecho Romano
(la arrogatio y la adoptio), seguramente tuvo vigencia en la
España
colonizada. Desaparecido de Occidente, el Derecho romano
por las invasiones bárbaras, no dejó, sin embargo,
de ser utilizada la adopción por los invasores
germánicos durante los primeros siglos de la Edad Media,
como sucedáneo del testamento, con el fin de transmitir
las herencias. Penetra de nuevo en España el
Derecho Romano en el siglo XIII, y se aplica directamente en
Cataluña y Mallorca p inspira las leyes de otros
reinos (Fuero Real, Siete Partidas, Costuras de Valencia,
etc).
3.2.- Concepciones de la
Adopción
En general, podemos encontrar dos concepciones
distintas de la Adopción:
- Aquella que favorece los intereses y los deseos del
adulto (ansia de paternidad o maternidad frustradas en el plano
biológico transmisión de apellidos y de bienes,
compañía y apoyo para la vejez,
etc.), esto es, dar un heredero a quien no ha tenido
hijos - Aquella que favorece el derecho del menor y le
asegura un ambiente
familiar idóneo y estable, sustitutivo de la familia de
origen, que, por los más variados motivos, ha venido a
faltar.
4.- DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
<> Desde tiempos remotos que no se precisa la
fecha se han venido haciendo declaraciones a favor de los
niños, declaraciones nacionales, internacionales, veamos
tres fundamentales:
4.1.- Declaración de Ginebra
La primera declaración sistemática
fue compuesta por la pedagoga Suiza Englontine Jebb y el 28 de
septiembre de 1924, la Asamblea de las Naciones, la
denominó "Declaración de Ginebra", la cual fue una
respuesta de esperanza frente al holocausto que significo la
primera guerra
mundial, era una esperanza de paz.
Cuando estalló la segunda guerra
mundial, en 1939 las declaraciones se convirtieron en un
simple papel sin
valor. La
Declaración de Ginebra consta de cinco puntos, ello son
los siguientes:
- El niño debe ser colocado en condiciones de
desarrollarse de una manera normal, física y
espiritualmente. - El niño hambriento debe ser alimentado, el
enfermo debe ser asistido, el retrasado debe ser estimulado, el
extraviado debe ser conducido, el huérfano y el
abandonado deben ser recogidos y socorridos. - El niño debe recibir el apoyo en época
de calamidad. - El niño debe ser dotado de medios con
que ganase la vida; deber ser protegido contra la
explotación. - El niño debe ser educado y sus mejores
cualidades deben ser puestas al servicio de
sus hermanos.
4.2.- Declaraciones de los Derechos
Humanos
El 1 de diciembre de 1948 fue proclamada por las
naciones unidad, denominándolas Declaración de los
Derechos del Hombre siendo
cambiado el titulo del 05 de febrero de 1952, la
Declaración de los Derechos Humanos
consta de un preámbulo y 30 artículos.
4.3.- Declaración de los Derechos Del
Niño
<> Fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas
el 20 de noviembre
de 1959. Su texto es el
siguiente, contiene 10 principios:
Principio I: El niño disfrutará de
todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color,
sexo, idioma,
religión,
opiniones políticas,
nacionalidad o posición social, posición
económica, nacimiento de otros motivos de él o de
su familia.
Principio II: El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios
dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para
que pueda desarrollarse física, mental,
moral,
espiritual, socialmente en forma saludable y normal en
condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar la ley con este fin, la
consideración fundamental será el interés
superior del niño.
Principio III: El niño tiene el derecho
desde su nacimiento a su nombre y a una nacionalidad.
Principio IV: El niño debe gozar de
beneficios de la seguridad
social, tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud, la madre y el recibirán cuidados especiales,
incluso prenatal y postnatal.
Principio V: El niño físico o
mentalmente impedido o que sufre algún impedimento social
debe recibir tratamiento, la educación y el
cuidado especial que requiere.
Principio VI: El niño para el pleno,
armonioso desarrollo de su personalidad
necesita amor y
comprensión.
Principio VII: El niño tiene derecho a
recibir educación que
será gratuita, obligatoria por lo menos en etapas
elementales. El interés superior del niño debe ser
el principio rector de quienes la responsabilidad de su educación y
orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término a
sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones para lograr el fin perseguido.
Principio VIII: El niño debe, en todas las
circunstancias, figuras entre los primeros que reciban
protección y socorro.
Principio IX: El niño debe ser protegido
contra toda forma de abandono crueldad y explotación. No
se le permitirá al niño trabajar antes de una edad
adecuada.
Principio X: El niño debe ser protegido
contra las prácticas que puede fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole, debe ser educado en un
espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, así como con
aptitudes al servicio de
sus semejantes.
5.- LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
El 20 de noviembre
de 1989, en su cuadragésima cuarta asamblea de las
Naciones
Unidas, se aprobó la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Venezuela ratifica la Convención y la hace Ley de
la República el 29-08-90 (Gaceta Oficial Nª 34.541) y
partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes
del país el compromiso de brindarles protección
integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección
social y protección jurídica. La protección
social se logra a través de un conjunto de actividades
dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el
desarrollo de la
personalidad, para satisfacer las necesidades básicas
y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La
protección jurídica implica legislar exigibles los
derechos consagrados en la Convención, mediante la
creación de instancias administrativas y judiciales que
intervengan en casi de que estos derechos sean amenazados o
violados.
En el artículo 21 de la Convención sobre
los Derechos del Niño esta considerado la
Adopción.
Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de
adopción, cuidarán de que el interés
superior del niño sea la consideración primordial
y:
- Velará porque la adopción del
niño solo sea autorizado por las autoridades
competentes. - Reconocerán que la adopción por
personas que vivan en otros países pueda ser considerado
como otro medio de cuidar del niño en el caso de que
este no puede ser colocado en un hogar de guarda o entregado a
una familia adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada
en el país de origen. - Velarán porque el niño objeto de
adopción en otro país goce de salvaguardas y
normas
equivalentes a las existentes respecto de la adopción
por personas que residan en el país. - Velarán las medidas apropiadas para garantizar
que nieguen el caso de adopción por personas que residan
en otro país, la colocación no da lugar a
beneficios financieros para quienes participan en
ella.
6.- ASPECTOS EMOCIONALES Y ETICA EN LA
ADOPCIÓN
¿Ha sido siempre la adopción una
institución jurídica vinculada con el sentimiento
de solidaridad
humana? Si, la adopción ha existido antes, con
propósitos o motivaciones diferentes a la de la solidaridad.
¿Qué influencia han tenido ésas
prácticas sobre el comportamiento
actual de la institución jurídica de la
adopción? Y a su vez, ¿qué relación
puede tener esa práctica social sobre la
conformación psicológica de quienes están
encargados de aplicar la norma jurídica y de quienes
acuden a ellos solicitando su aplicación?
¿Cuál es el contenido de nido que generó la
norma jurídica de la adopción?.
Indiscutiblemente, que éstas y muchas otras
preguntas que se pueden hacer con respecto al mismo tema,
plantean reflexiones de carácter
epistemológico que necesita orientarse hacia aspectos mas
prácticos relacionados con el mundo emocional de
adoptantes, adoptados, magistrados, y equipos técnicos
relacionados entre sí por la institución de la
adopción.
En la antigua Roma la
adopción tenía un carácter
totalmente diferente al actual y se dirigía
fundamentalmente a la preservación del patrimonio
familiar y los vínculos familiares estaban signados por el
sentimiento de posesión del pater familia.
El niño viene a constituirse en sujeto de
derechos casi al finalizar del siglo XX y antes solo era mirado
como un ser incompleto, que debía ser objeto de
protección, más como una expresión de la
beneficencia de su protector, que como un ser humano que
ameritaba por su condición de tal, el reconocimiento de su
dignidad y sus derechos.
7.- CONFLICTO
EMOCIONAL Y LA ADOPCIÓN. LOS ADOPTANTES
Según Eva Giberti (1992) las familias
adoptantes se diferencian de las no adoptantes en dos
aspectos:
- El uso de mecanismos de defensa originados por sus
dificultades para aceptar y valorizar sus diferencias con las
familias cuyo origen está fundamentado en la biología. - Su oposición al imaginario desorden social que
da por resultado el abandono del niño que pretenden
adoptar, el cual seguramente ha sido objeto de: - Rechazo parental
- Carencia de recursos
económicos para su manutención - Comercio legal e ilegal de
niños. - Maltrato de toda índole.
<> El conflicto
emocional de muchos adoptantes reside en que no aceptan la
diferencia entre el origen de la familia que van a constituir y
el origen de lo que comúnmente denominamos familia
biológica. Su no aceptación de esta diferencia se
fundamenta en la necesidad de hacer desaparecer la vivencia
dolorosa y frustrante de la esterilidad y en el rechazo que les
genera el tener que incorporar a su familia un miembro que
procede de un ambiente que
se sabe o se supone muy distinto al del propio grupo
familiar. Existe pues, de partida, una seria dificultad para
acepta las diferencias inherentes a la situación que
plantea la adopción.
Este rechazo en parte se explica porque la
decisión de adoptar, reaviva el sentimiento de haber sido
estigmatizado que les ocasionó su esterilidad. Sentimiento
que se trata de superar a través de un procedimiento que
oculte la deficiencia física de la manera más
impecable posible, lo cual no significa en modo alguno,
aceptación de la limitación que la naturaleza les
impuso, ni superación de las emociones
vinculadas con la frustración que la incapacidad para
concebir puede producir. Ante tal circunstancia, para algunos
adoptantes no queda mas alternativa, si desean satisfacer la
necesidad de ser padres, que acudir al acogimiento como suyo, de
un niño sobre el cual no se sabe muchas veces cuantos
estigmas pesan, es la superación del estigma personal sobre la
base de la aceptación del estigma del otro.
La familia adoptante tiene una concepción de lo
que debe ser una familia, ha internalizado como dice R. Laing
(1974) un sistema de relaciones familiares que la hace proclive
a, considerar al adoptado como a un extraño, a menos que
se logre borrar su pasado no común, su origen y cualquier
experiencia que marque la diferencia entre ellos.
Los adoptantes han visto roto su proyecto de
formar una familia , y la fragilidad del proyecto de vida que se
habían propuesto, amenaza de forma significativa su propio
proyecto como personas, porque la internalización de sus
relaciones familiares está íntimamente ligada con
la constitución de su yo.
Reconstruir el proyecto de formar una familia es un
intento de controlar la vida interior del adoptado con el fin de
preservar la propia vida interior. Pero, si el nuevo miembro de
la familia no logra encajar en la concepción de familia
que los adoptantes tienen, el resultado será con toda
seguridad una
crisis
emocional que los afectará a todos. De allí que
cualquier procedimiento destinado a preservar la idoneidad del
proyecto personal de los adoptantes, sea bienvenido y hasta la
propia legislación realice concesiones en este sentido,
tal como es el borrar para el adoptante toda posibilidad de
conocimiento
de sus orígenes cuando se efectúa la
adopción.
8.- LA ADOPCION: UNA MEDIDA LEGAL Y SOCIAL DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
- La Adopción no es un arreglo entre personas:
Es una medida social y legal de protección del
niño y del adolescente. Solamente se debe contemplar y
autorizar con esta única finalidad. El Estado es
responsable por ello. - Debe considerarse para cualquier niño o
adolescente cuya situación personal y familiar lo
justifique, sin prejuicio de su situación social, rasgos
físicos, etnia, cultura,
problemas de
salud física o mental.
9.- BUSQUEDA DE ALTERNATIVAS PARA EL NIÑO Y EL
ADOLESCENTE
Cuando la familia de origen no reúne las
condiciones para garantizar e desarrollo psicosocial y la
integridad física y afectiva del niño o del
adolescente, organismos capacitados en la materia de
protección del niño y del adolescente
buscarán soluciones
adecuadas. La pobreza, por
sí misma, no podrá ser el criterio para decidir un
rompimiento de los vínculos con la familia de origen. Pero
se debe velar porque no sea tampoco un criterio para negarle a un
niño o adolescente la alternativa de una familia sustituta
que respete sus derechos y su integridad.
10.- REGULACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN LA
LEGISLACIÓN VENEZOLANA
10.1.- Edad para ser Adoptados: De acuerdo a los
que establece la LOPNA, en su artículo 408, sólo
pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho
años para la fecha en que se solicite la adopción,
excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a
adopción ha estado integrado al hogar del posible
adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de
adoptar al hijo del otro cónyuge.
10.2.- Capacidad para ser adoptante: La capacidad
para adoptar de acuerdo a lo que establece la LOPNA en su
artículo 409, se adquiere a los veinticinco años.
De acuerdo a nuestro Código
Civil en su artículo 246, las personas que hayan
cumplido cuarenta años pueden adoptar.
10.3.- Diferencias de edades entre el adoptante y el
adoptado: El adoptante debe ser dieciocho años mayor,
por lo menos, que el adoptado. Cuando se trate de la
adopción del hijo de tino de los cónyuges por el
otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de
diez años. El Juez, en casos excepcionales y por justos
motivos debidamente comprobados, puede decretar adopciones en las
cuales el interés del adoptado justifique una diferencia
de edad menor. De igual manera el código
civil en su artículo 246 primer aparte, el adoptante
si es varón, ha de tener por lo menos dieciocho
años más que el adoptado, y quince si es hembra.
Los esposos que tengan más de seis años de casados
y no hayan tenido hijos podrán también adoptar
siempre que sean mayores de treinta años.
10.4.- Estado Civil de los Adoptantes: La
adopción puede ser solicitada, en forma conjunta por
cónyuges no separados legalmente, de manera individual por
cualquier persona con
capacidad para adoptar, con independencia
de su estado civil.
10.5.- Consentimiento: Para la adopción se
requiere los consentimientos siguientes:
- Del candidato a adopción si tiene doce
años o mas - De quienes ejerzan la patria
potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese
alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por si
representante legal, o en su defecto, estar autorizado por el
Juez; la madre sólo puede consentir válidamente
después de nacido el niño - Del representante legal, en defecto de padres que
ejerzan la patria potestad - Del cónyuge del candidato a adopción,
si éste es casado, a menor que exista separación
legal entre ambos - Del cónyuge del posible adoptante, si la
adopción se solicita de manera individual, a menor que
exista separación legal entre ambos.
10.6.- Asesoramiento: Las personas cuyo
consentimiento es necesario para decretar la adopción
deber ser asesoradas e informadas acerca de los defectos de la
adopción, por la Oficina de
Adopciones respectiva o por el equipo multidisciplinario del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente,
antes de que otorguen dicho consentimiento. El cumplimiento de
este requisito debe hacerse constar en el acta del respectivo
consentimiento.
10.7.- Informe sobre el
candidato a adopción: La Oficina de
Adopciones correspondiente debe disponer lo necesario para que a
todo niño o adolescente, que llenes las condiciones de
esta Ley para ser adoptado, se le elabore un informe que
contenga los datos referidos a
su identidad,
medio social, evolución personal y familiar, historia médica
propia y familiar y necesidades particulares del respectivo
niño o adolescente. Se dejará constancia de los
motivos por los cuales algunos de estos datos no
aparezcan en el informe. Los solicitantes de la adopción
tendrán acceso a éste informe, después que
se acredite su aptitud para adoptar.
10.8.- Duración del período de
prueba: Para decretarse la adopción debe haberse
cumplido un período de prueba de seis meses, por lo menos,
durante el cual el candidato a adopción debe permanecer,
de manera ininterrumpida, en el hogar de los solicitantes de la
adopción.
<> Durante este lapso, la Oficina de Adopciones
respectiva o el equipo multidisciplinario del Tribunal de
Protección del niño y del Adolescente debe realizar
dos evaluaciones, al menos, para informar al juez acerca de los
resultados de esta convivencia.
10.9.- Efectos de la Filiación: La
Adopción confiere al adoptado la condición de hijo
y a los adoptantes la condición de padres.
10.10.- Constitución de Parentesco: La
adopción crea parentesco entre:
- El adoptado y los miembros de la familia del
adoptante. - El adoptante y el cónyuge del
adoptado. - El adoptante y la descendencia futura del
adoptado. - El cónyuge del adoptado y los miembros de la
familia del adoptante. - Los miembros de la familia del adoptante y la
descendencia futura del adoptado.
10.11.- Confidencialidad: El contenido de los
informes
previstos en los artículos 420 y 421 de la LOPNA,
asó como el de los expedientes de adopción, son de
naturaleza confidencial; para su archivo y
conservación deben tomarse las precauciones necesarias que
garanticen dicha confidencialidad.
10.12.- Irrevocabilidad y Nulidad: Anteriormente
nuestro Código Civil establecía en su
artículo 259 la revocabilidad de la adopción,
según el cual la revocación de la adopción
será declarada por el Juez, a instancia del adoptado, si
existen justos motivos y a instancia del adoptante, en caso de
ingratitud del adoptado.
Actualmente con la LOPNA, el mismo queda derogado,
puesto que en esta ya no se encuentra establecida dicha figura, a
tal efecto establece el artículo 437 que la
adopción es irrevocable.
De igual manera, establece en su artículo 438 que
la adopción es nula cuando se decreta:
- En violación de disposiciones referidas a la
capacidad, impedimentos o consentimientos previstos en los
artículos 408 al 414 de dicha Ley, ambos
inclusive. - Con infracción de las normas sobre
período de prueba, establecidas en el artículo
422 de dicha Ley. - Con algún error en el consentimiento sobre
la identidad
del adoptante o del adoptado. - En violación de cualquier otra
disposición de orden público.
11.- PROCEDIMIENTO DE ADOPCION CONTEMPLADO EN LA LEY
ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
11.1.- Solicitud y Contenido de la Solicitud: El
procedimiento de adopción se inicia mediante solicitud
escrita o verbal, que debe ser presentada personalmente ante el
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente,
por la persona o personas adoptar. Si la solicitud es verbal, el
juez levantará un acta e interrogará al solicitante
sobre los requisitos previstos en el artículo 494 de la
LOPNA.
En caso de adopción internacional, cuando la
solicitud fuese tramitada por una institución, de acuerdo
con el convenio o tratado vigente con el respectivo Estado, quien
pretenda adoptar debe ratificar personalmente tal
solicitud.
En la solicitud de adopción se
expresará:
- Identificación del solicitante y
señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad,
profesión u ocupación, domicilio o residencia y
estado civil. - Identificación, cuando se trate de
adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los
solicitantes. De tratarse de adopción individual y si el
solicitante es persona casada, habrá igualmente que
señalar la fecha de matrimonio, la identificación
completa del cónyuge, nacionalidad a fecha de
nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o
residencia de éste. - Identificación de cada una de las personas por
adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de
nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia - Indicación del vínculo de familia,
consanguíneo o de afinidad entre el solicitante y la
persona por adoptar, o la mención de que no existe
vínculo familiar entre ellos. - Indicación, cuando se trate de la
adopción de una persona casada, de la fecha del
matrimonio, identificación completa del cónyuge,
el domicilio o residencia de éste, y si existe
separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o
del decreto respectivo. - Si el solicitante tuviere descendencia
consanguínea o adoptiva. - Indicación, cuando se trate de la
adopción de niños, adolescentes, entredichos o
inhabilitados, el nombre y apellido, domicilio o residencia de
cada una de las personas naturales que deben consentir o han
consentido en la adopción, con indicación del
vínculo familiar o del cargo que desempeñan
respecto a la persona por adoptar. Si alguna de esas personas
estuviese impedida de consentir la adopción solicitada,
se indicará esa circunstancia así como su
causa. - Indicación de sí la adopción en
proyecto se encuentra en el supuesto del artículo 412 de
la LOPNA. - Indicación, cuando se trate de la
adopción de un niño, adolescentes o de un
entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los
solicitantes es o ha sido tutor y, en caso afirmativo, se
expresará si han sido o no aprobadas las cuentas
definitivas de la tutela. - Cualquier otra circunstancia que se considere
pertinente o de interés.
11.2.- Documentación Anexa: La solicitud de
adopción será presentada con los siguientes
documentos:
- Copia certificada de la partida de nacimiento de cada
uno de los solicitantes. - Copia certificada de la partida de nacimiento de cada
una de las personas por adoptar, o la comprobación,
mediante cédula de identidad o pasaporte, de la fecha de
nacimiento y la nacionalidad de estas personas. - Prueba auténtica de estado civil de la persona
para adoptar, salvo que ésta fuese soltera. - Prueba auténtica del estado civil de los
solicitantes de la adopción. - Copia auténtica de los respectivos
consentimientos, cuando éstos no hayan sido presentados
ante el Juez, conforme al artículo 416 de la
LOPNA. - Informe sobre la aptitud para adoptar de los
solicitantes.
11.3.- Obtención de documentos: Si el
solicitante manifiesta que le es difícil obtener alguno de
los documentos, el juez, dentro de los tres días
siguientes al recibo de la solicitud y si encuentra ésta
justificada, requerirá los documentos faltantes a los
organismos competentes. Asimismo, el juez ordenará la
elaboración del informe sobre la aptitud para adoptar de
los solicitantes, si fuese el caso.
Los organismos requeridos enviarán los documentos
correspondientes en un lapso no mayor de diez días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
del requerimiento del tribunal.
11.4.- Consentimiento y Opiniones: El Juez
verificará, dentro de los diez días siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud, que las personas que
deben consentir lo han hecho y que han sido debidamente
asesoradas e informadas acerca de los efectos de la
adopción. El Juez oirá a las personas que deban
emitir su opinión respecto de la adopción que se
solicita y dejará constancia de ello en la
expediente.
Asimismo, se comprobará las relaciones de
parentesco y, de ser el caso, el cumplimiento del período
de prueba conforme a lo previsto en el artículo 422 de la
LOPNA.
11.5.- Oposición y Legitimados para la
Oposición: De haber oposición que se solicita,
ésta debe formularse dentro del lapso previsto en el
artículo 498 de la LOPNA, caso en el cual, el juez
abrirá un lapso probatorio de diez días, que
podrá prorrogar hasta por diez días mas, si lo
creyere conveniente. Los medios probatorios admisibles son los
que establece el Código de Procedimiento Civil.
Sólo las personas autorizadas para consentir la
adopción y el representante del Ministerio Público
podrán hacer oposición a la misma, expresando las
causas que consideren contrarias al interés del adoptado o
por no haberse cumplido alguno de los requisitos sustanciales
establecidos en la Ley.
11.6.- Cumplimiento de período de prueba:
Una vez cumplido el período de prueba y constatada la
incorporación al expediente de los informes
previstos en el artículo 422 de la LOPNA, el juez
procederá a decidir la adopción.
11.7.- Decisión: Vencido el lapso previsto
en el artículo del 499 y cumplido lo dispuesto en e
artículo 503, el juez decidirá dentro de los cinco
días siguientes, sobre la procedencia de la
adopción solicitada.
En caso de que el tribunal hubiese requerido
algún documento faltante y éste no le fuese
presentado, decidirá sobre la adopción si estima
suficientes los demás requisitos.
En caso contrario, requerirá nuevamente al
organismo competente, bajo apercibimiento de multa, la
remisión de los documentos solicitados.
Para la imposición de la multa, el juez
tomará en cuenta las circunstancias que hayan motivado el
retardo en el envío de los documentos
solicitados.
Recibidos éstos, el juez decidirá sobre la
adopción dentro de los cinco días
siguientes.
11.8.- Decreto de Adopción.
Apelación: El decreto que acuerde la adopción
expresará si la misma es individual o conjunta y
señalará el apellido que llevará, en lo
sucesivo, el adoptado, así como el nuevo nombre de
éste, si fuere el caso, todo con arreglo a las
disposiciones de los arts. 430 y 431 de la LOPNA.
<> Igualmente, este decreto ordenará la
inscripción en el Registro del
Estado civil, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 432 y 434
de la LOPNA.
<> Del decreto que acuerde la
adopción o de su negativa; se oirá apelación
libremente.
11.9.- Apelación por cambio de
nombre: Si el decreto de adopción indica cambio en el
nombre del adoptado, a pesar de no estar llenos los extremos
indicados en el artículo 431 de la LOPNA, pueden apelar:
el adoptado, si fuere capaz, o en caso contrario, cualquiera de
las personas a quienes le corresponde la representación,
la asistencia o la guarda del adoptado.
<> En tal caso, la apelación se
entenderá circunscrita a la decisión sobre el
nombre propio que habrá de llevar el adoptado, contenido
en el decreto de adopción.
11.10.- Decisión de la apelación:
La Corte Suprema del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente decidirá dentro de los cinco
días siguientes al recibo del expediente.
11.11.- Recurso de Casación: Los decretos
que acuerden o nieguen la adopción tienen recurso de
casación.
11.12.- Oposición a terceros: El
decreto que acuerde o niegue la adopción, una vez firme,
surte efectos desde su fecha, pero no es oponible a terceros sino
una vez efectuada la inscripción indicada en el
artículo 432 de la LOPNA.
12.- LEGISLACIÓN LATINOAMERICA
EN MATERIA DE
ADOPCIÓN
La institución de la adopción, que
tiene por fin dar progenitores al menor de edad que carece de
ellos, o que teniéndolos no le ofrecen la atención que merece, es muy diferente a las
instituciones
del siglo pasado en las cuales se buscaba por ejemplo, prolongar
el nombre o la fortuna familiar. En la India, cuando
un hombre casado
moría sin descendencia, su hermano debía sostener
relaciones sexuales con la viuda, hasta engendrar un hijo, que
sería considerado a todos los efectos, hijo del que
había fallecido.
12.1.- Argentina: en
1948, se promulgo la ley 13252 debido al terremoto de San Juan y
la infancia
desvalida como consecuencia. Esta Ley acogió lo que hoy
conocemos como adopción simple (aquella que creando
vínculo jurídico entre adoptante y adoptado, no
crea vínculo familiar con los parientes del adoptante, ni
derechos sucesorios por representación)
12.2.- Colombia:
Aquellos que deseen adoptar conjunta o individualmente deben
tener las siguientes cualidades:
- Ser plenamente capaces.
- Que hayan cumplido los 25 años de
edad. - Que garanticen la idoneidad física moral y
social suficientes para ofrecerle un hogar adecuado y estable
a un menor. - Documentación requerida a los colombianos y
extranjeros residentes en el exterior: - Actas civiles de nacimiento de los
solicitantes. - Acta de matrimonio de la pareja
solicitante. - Sentencia de divorcio
en caso de matrimonios anteriores y causas que lo
motivan. - Certificado vigente de antecedentes penales o
civiles de los adoptantes. - Certificado de Capacidad
económica. - Tres cartas de
recomendación que certifiquen la aptitud de la pareja
para adoptar. - Certificados de Salud.
- Original de estudio sociológico y social
elaborado por profesionales competentes.
12.3.- Perú: La ley del año 1971,
incorporó al Derecho Peruano, la adopción plena,
que se admitió respecto de menores abandonados, sin
filiación acreditada, huérfanos o cuyos padres
hubiesen perdido la patria
potestad. Sin perjuicio de la adopción plena, se
mantuvo la adopción simple respecto de menores que no se
hallaren en alguna de estas situaciones.
Actualmente se mantiene el doble régimen de
adopción (plena y simple) pero tratando de flexibilizar
requisitos o suplir deficiencias. Así se incorporó
la ley 24779 al código civil.
De acuerdo al artículo 117 del Código del
niño y del Adolescente del Perú, para la
adopción de niños o de adolescentes, se requiere
que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en
el artículo 378 del Código Civil.
A tal efecto para la adopción se
requiere:
- Que el adoptante goce de solvencia moral.
- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la
suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. - Que cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su cónyuge. - Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de
diez años. - Que asientan los padres del adoptado si estuviese
bajo su patria potestad o bajo su curatela. - Que se oiga al tutor o curador del adoptado y al
consejo de familia si el adoptado es incapaz. - Que sea aprobada por el Juez.
- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor
de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su
voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si
el menor se encuentra en el extranjero por motivo de
salud.
<> En cuanto al procedimiento llevado a cabo en
dicha legislación, en el artículo 379 del
Código del Niño y del Adolescente, la
adopción se tramita con arreglo al Código de
Procedimientos
Civiles o al de Menores.
Terminado el procedimiento, el juez, oficia al registro
del estado civil respectivo para que se extienda nueva partida de
nacimiento del adoptado, en sustitución de la
original.
La partida original conserva vigencia sólo para
el efecto de los impedimentos matrimoniales.
La adopción no puede hacerse bajo modalidad
alguna, concordancia C.C: Arts. 171 y 55
C.- DEFINICION DE TERMINOS BASICOS
– Adoptante: se considera adoptante aquel
individuo que acude ante el Juez de lo familiar con el fin de
llevar a cabo la adopción de un incapacitado en forma
legal, adquiriendo todos los derechos y obligaciones
que la Ley señala.
– Adoptado: El que en la adopción es
recibido como hijo del adoptante.
– Afinidad: Semejanza entre una cosa y otra.
Parentesco contraído por matrimonio.
– Apelación: En los procedimientos de
las distintas jurisdicciones, sinónimo y
abreviación de recurso de apelación.
– Consanguinidad: Parentesco que tienen las
personas que provienen de un ascendiente común o que
derivan unas de otras. Etimológicamente, las que tienen
comunidad de
sangre.
– Familia: La familia tiene muy diversas
definiciones, porque responden a contenidos jurídicos y a
aspectos históricos que no son coincidentes ni en el
tiempo ni en
el espacio. Belluscio entiende por familia, en un sentido amplio
de parentesco, es el conjunto de parientes con los cuales existe
algún vínculo jurídico, en el que cada
individuo es el centro de uno de ellos, diferente según la
persona a quien se la refiera y que alcanza a los ascendientes y
descendientes sin limitación de grado, a los colaterales
por consanguinidad hasta el sexto grado y a los afines hasta el
cuarto; y que en un punto mas restringido, es el núcleo
paternofilial o agrupación formada por el padre, la madre
y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su
potestad.
– Filiación: Vínculo existente
entre padres e hijos. La filiación puede ser
legítima (derivada de un matrimonio), ilegítima
(derivada de unión no matrimonial) o por
adopción.
– LOPNA: Ley Orgánica para la
protección del niño y del adolescente.
– Parentesco: El Código Civil Argentino lo
define como "el vínculo subsistente entre todos los
individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco".
Puede ser legítimo cuando entre las personas existe un
vínculo legalmente establecido procedente de padres unidos
en matrimonio; ilegítimo, cuando el vínculo de
legitimidad matrimonial no existe.
– Procedimiento: Normas reguladoras para la
actuación ante los organismos jurisdiccionales, ya sean
civiles, laborales, penales, contencioso administrativos, etc.
Similarmente definen Guillien y Vicent el procedimiento cuando
dicen que es el conjunto de formalidades que deben ser seguidas
para someter a una pretensión a la justicia.
– Solicitud: Pretensión o petición
por escrito. Diligencia. Cuidado.
CAPÍTULO III
A.- NIVEL DE INVESTIGACIÓN
<> Se refiere al grado de profundidad con que se
aborda un fenómeno u objeto; nuestra investigación
es descriptiva porque consiste en la caracterización de un
hecho o fenómeno con el fin de establecer su estructura y
funcionamiento.
Al respecto, Sabino (1994) define a las investigaciones
descriptivas como aquellas que proponen conocer grupos
homogéneos de fenómenos utilizando criterios
sistemáticos que permitan poner de manifiesto su
estructura o comportamiento. Es decir, no se ocupan de la
verificación de la hipótesis, sino de la descripción de los hechos a partir de un
criterio o modelo
teórico definido previamente.
En tal sentido, el criterio de Finol y Nava (1996,
p.40), respecto a la investigación descriptiva es que "se
entiende por tal, a la representación de una cosa de modo
que se tenga cabal la idea de ella". Es decir, enumerar las
propiedades de una cosa es llegar a definirla.
B.- DISEÑO
DE LA INVESTIGACIÓN
Al momento de diseñar las bases en las
cuales está fundamentada esta investigación, es
necesario conocer primordialmente el significado de un diseño
de investigación, según los criterios
doctrinarios.
<> En tal sentido, Arias (1999, p.46) argumenta
que el diseño de investigación "es la estrategia que
adopta el investigador para responder al problema planteado".
Asimismo, Sabino (1994, p.75) establece que consiste en
proporcionar un modelo de
verificación que permita contrastar hechos con teoría
y su forma es la de una estrategia o
plan general
que determine las operaciones
necesarias para hacerlo".
El diseño sobre el cual estuvo basado nuestra
investigación es documental, porque se basa en la
obtención y el análisis de datos provenientes de
materiales
impresos u otros tipos de documentos como: textos, documentos
publicados en Internet, expedientes, entre
otros.
C.- POBLACIÓN O MUESTRA
En todo trabajo de investigación, la
población y la muestra
constituyen elementos fundamentales al momento del desarrollo y
estudio del mismo.
En este estudio, en lo que se refiere a la
población y la muestra del
mismo, se debe definir previamente, desde el punto de vista
metodológico lo que es la población y
muestra.
Para Selltiz, citado por Hernández (1998, p.204);
La población es el conjunto de todos los casos que
concuerdan con una serie de especificaciones".
Por otro lado Morles, citado por Arias (1999, p.48)
establece que la población o universo se refiere al
conjunto para el cual serán válidas las
conclusiones que se obtengan: a los elementos o unidades
(personas, instituciones
o cosas) involucradas en la investigación".
Según Sierra Bravo (1991) la población "es
un conjunto de unidades que se quieren estudiar y que
podrán ser observadas individuamente en el
estudio.
Por lo tanto la LOPNA, los textos, los documentos
publicados en Internet y los expedientes de la Sala Nª 1 del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente,
serán considerados como la población en esta
investigación.
D.- TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE
DATOS
<> La técnica utilizada en nuestra
investigación es la observación directa de revisión y
registro documental de los textos, la LOPNA, expedientes entre
otros.
E.- TECNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE
DATOS
Según Arias Fidias, (1999), "En este punto
se describen las distintas operaciones a las
que serán sometidos los datos que se obtengan:
Clasificación, registro, tabulación y
codificación si fuere el caso".
En nuestra investigación la Técnica de
Procesamiento empleada fue la de la Clasificación, al
escoger el tema de Adopción, al clasificar entre los
diversos expedientes encontrados en el Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los que fueran
de adolescentes entre 12 y 18 años y que se hayan expedido
durante el año 2002. Asimismo, clasificamos todo tipo de
investigación o escrito realizado atinente a la
Adopción.
Según Arias, (1999) "En lo referente al
Análisis, se definirán las técnicas
lógicas (inducción, deducción,
análisis, síntesis)
o estadísticas (descriptivas o
inferenciales), que serán empleadas para descifrar lo que
revelan los datos que sean recogidos"
En nuestro caso, el Análisis de Datos lo fue la
inspección sobre la escogencia del tema (Titulado
Adopción) y el análisis de dichos expedientes
ubicados en el Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, en su Sala Nª 1.
CAPÍTULO IV
1.- RECURSOS
HUMANOS
Según Adalberto Chiavenato " son los
recursos vivos e inteligentes, esto es, las personas que trabajan
en la empresa desde
el Presidente hasta el mas humilde de los operadores"
<> En nuestra investigación pudimos
contar con la ayuda de las Sras. Ilda Chapín y Tanya
Picón, asistentes del Poder Judicial en
el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia.
2.- RECURSOS MATERIALES
<> Sólo utilizamos material de oficina por
ser ella misma una investigación
documental.
3.- RECURSOS FINANCIEROS
Presentación A TRAVÉS DE UN
PRESUPUESTO.
ANEXO Nª 2
<> A lo largo de la Investigación, mediante
el análisis de textos o libros
complementarios, de la LOPNA, documentos encontrados en Internet,
revisión de expedientes y de la observación directa
de las autoridades encargadas de la Adopción en el
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se han
logrado una serie de conclusiones entre las cuales
tenemos.
Primera: Para poder ejecutar
el procedimiento de Adopción se requiere que tanto el
adoptado como el adoptante estén capacitados para que
pueda proceder dicha Adopción.
Segundo: Se necesita que el adolescente manifieste su
consentimiento u opinión tanto al inicio como al final del
procedimiento.
Tercero: Se requiere de un período de prueba que
tenga como duración máxima de seis (6)
meses.
Cuarto: Es un proceso de tramitación amplia y con
una serie de requisitos en los cuales se exige su cabal
cumplimiento para que así las partes logren el objetivo
perseguido sin que se presenten complicaciones
innecesarias.
Quinto: En la visita que realizamos al Tribunal de
Protección observamos que durante el año 2002 se
dieron pocos casos de Adopción en Adolescentes, en los
cuales algunos de ellos, existían lazos de consanguinidad
o de afinidad, esto es que los adoptantes a la hora de escoger a
sus adoptados seleccionan en su mayoría a los
niños, y no deberían de ser así, puesto que
los adolescentes también tienen derecho a pertenecer a una
verdadera familia que los orienten y apoyen.
Sexto: Durante esa misma visita observamos que el
procedimiento contemplado en la LOPNA, se cumple a cabalidad, y
los Órganos están trabajando en pro de los
niños y adolescentes, buscando su seguridad a
través de una Familia Sustituta de carácter
permanente.
FUENTES DOCTRINALES
- Arias, Fidias (1999). El Proyecto de
Investigación. Guía para su
elaboración (3era Edición). Caracas:
Episteme. - Colin, Capitat (1979). Curso elemental de
Derecho Civil. México: Porrúa. - Finol y Navas (1996) Procesos y Productos
de la Investigación Documental.
(2da Edición). Maracaibo – Venezuela. Editorial
de la Universidad del Zulia (Ediluz). - Giverti Eva y Silvia Chavanneau de Gore (1992)
Adopción Silencios. Editorial
Sudamericana. Segunda Edición. Buenos Aires.
Argentina. - Hernández y otros (1998)
Metodología de la Investigación.
(2da edición) México: Mc Graw –
Hill. - Osorio, M (1981) Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y
Sociales. Buenos Aires
– Argentina: Heliastra. - R.D. Laing (1974). El Cuestionamiento de la
Familia. Editorial Paidos. Segunda Edición.
Buenos Aires. Argentina - Sabino, C (1994). Como hacer una
Tesis: Guía para su elaboración y
redacción de trabajos
científicos. Caracas Panapo, S.A. - Sojo Bianco, Raúl (1995) Apuntes de
Derecho de Familia y Sucesiones
(Duodécima) Caracas: Móvil – Libros. - La Adopción. http://www.universidadabierta.edu.mx
- La Adopción. https://www.monografías.com
- http://www.mercaba.org
- http://www.veneabogados.com
FUENTES LEGALES
- Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente.
(1998). Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nª 5.266. Extraordinaria. Octubre 23.
TRABAJOS DE GRADOS
- González, Gregoria (2000). La Familia
Sustituta como nueva forma de Asistencia al Niño y al
Adolescente, privados de su medio familiar. Tesis de
Grado para optar al Título de Abogado. Universidad Rafael Belloso Chacín
(URBE)
DEDICATORIA
A Dios Todopoderoso, porque es lo
máximo
A nuestros Padres, por brindarnos siempre el apoyo y por
facilitarnos las tareas.
A nuestros hermanos por ser parte fundamental en cada
una de nuestras vidas.
A todas nuestras familias, por siempre brindarnos una
mano amiga y por su participación a que nuestras metas se
realicen.
A todos los niños y adolescentes quienes fueron
nuestros inspiradores a realizar la presente
investigación
AGRADECIMIENTO
A la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, por prestarnos los
instrumentos necesarios para hacer posible uno de nuestros
sueños como lo es poder cursar
nuestra carrera.
A nuestros PADRES, por ofrecernos todo el apoyo
requerido y los consejos adecuados.
A la Lic. Edicta Mendoza por brindarnos sus
conocimientos para desarrollar y llevar a cabo nuestra
investigación.
Al Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, por facilitarnos nuestra investigación.
A todas las personas que de una u otra manera
participaron en la realización de esta
investigación.
Gutiérrez Eilin
Ramírez Soledy
Urdaneta Nayi Bell
Ventura Andrés
Prof: Luisa Rojas
MARACAIBO
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