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Ley federal de los trabajadores al servicio del estado de México




Enviado por vicky_sev_dz



    Indice
    1.
    Antecedentes de la función
    pública

    2. Teoría de la función
    publica

    3. Los servidores públicos
    federales

    4. Responsabilidad de los servidores
    públicos federales

    5. Función pública
    estatal

    6. Función pública
    municipal en el estado de México

    1. Antecedentes de la
    función
    pública

    Concepto
    Función
    pública en la relación jurídica laboral que
    existe entre el estado y
    sus trabajadores.

    Antecedentes
    Varias tesis se han
    formulado para explicar la naturaleza de esa
    relación.

    • DERECHO PRIVADO: Considera que entre el Estado y
      sus trabajadores existe un contrato de
      arrendamiento de servicios,
      de mandato o adhesión.
    • DERECHO PÚBLICO: Estiman que es un acto
      administrativo unilateral, o sea, que basta la voluntad del
      Estado para
      que nazca la relación.

    La ley federal de
    los trabajadores al servicio del
    estado

    Se trata del último ordenamiento legal que se ha
    expedido para regular las relaciones de los Poderes Federales,
    del Distrito Federal y de algunos organismos descentralizados con
    sus trabajadores considerados como de base, es el ordenamiento
    reglamentario del apartado "B" del artículo 123 de la
    Constitución Política Federal, tal
    como lo estatuye su artículo 1°.

    La estructura de
    la Leyes la
    siguiente: el Título Primero contiene disposiciones
    generales; el Título Segundo, relativo a los Derechos y Obligaciones
    de los Trabajadores y de los Titulares; el Título Tercero
    trata del escalafón; el Título Cuarto, relativo a
    la
    Organización Colectiva de los Trabajadores y de las
    condiciones generales de trabajo; el Título Quinto, versa
    sobre los Riesgos
    Profesionales y de las enfermedades no
    Profesionales; el Título Sexto, denominado de las
    Prescripciones; el Título Séptimo, contempla lo
    relativo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del
    Procedimiento
    ante el mismo; el Título Octavo, se refiere a los medios de
    Apremio y de la ejecución de los Laudos; el Título
    Noveno, relativo a los Conflictos
    entre el Poder Judicial de
    la Federación y sus servidores; el
    Título Décimo se refiere a las Correcciones
    disciplinarias y las Sanciones respectivas.
    En su artículo 2°, se dispone: "Para los efectos de
    esta Ley, la
    relación jurídica de trabajo se entiende
    establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones
    que se citan en el artículo 1° y los trabajadores de
    base a su servicio. En el Poder
    Legislativo las directivas de la Gran Comisión de cada
    Cámara asumirán dicha relación."
    En su artículo 3° dice: "Trabajador es toda persona que
    presta un servicio físico, intelectual o de ambos
    géneros, en virtud de nombramiento expedido por figurar en
    las listas de raya de los trabajadores temporales.
    Encontramos la división de los trabajadores de la
    Federación y del Distrito Federal en dos importantes
    grupos que
    son: de confianza y los de base.
    Los trabajadores de confianza que se enumeran en su
    artículo quinto quedan excluidos del régimen
    jurídico establecido en la misma ley.

    Los trabajadores de base son inamovibles, y para
    alcanzar tal situación se requiere que hayan transcurrido
    como mínimo seis meses de servicio sin nota desfavorable
    en su expediente y siempre y cuando tengan el nombramiento para
    ocupar una vacante con ese efecto.
    Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad
    mexicana y sólo podrán ser sustituidos por
    extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el
    servicio respectivo.
    La sustitución será decidida por el titular de la
    dependencia oyendo al Sindicato
    respectivo.
    Los trabajadores al servicio del Estado prestarán sus
    servicios en
    virtud de nombramiento expedido por el funcionario competente o
    por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores
    temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.
    Dicho nombramiento debe contener: Nombre, nacionalidad, edad,
    sexo, estado
    civil, domicilio, el tipo de servicio o trabajo que va a
    prestarse, el carácter
    del nombramiento si es definitivo, interino, provisional, por
    tiempo Fijo o
    por la obra determinada, la duración de la jornada de
    trabajo, el sueldo y demás prestaciones
    que debe recibir, y el lugar donde se prestará el
    servicio.

    Apartado b del artículo 123 constitucional
    "B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del
    Distrito Federal y sus trabajadores:

    1. La jornada diaria máxima de trabajo diurno y
      nocturno será de ocho y siete horas, respectivamente.
      Las que excedan serán extraordinarias y se
      pagarán con un cien por ciento más de la
      remuneración fijada para el servicio ordinario. En
      ningún caso el trabajo
      extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de
      tres veces consecutivas.
    2. Por cada seis días de trabajo,
      disfrutará el trabajador de un día de descanso,
      cuando menos, con goce de salario
      íntegro;
    3. Los trabajadores gozarán de vacaciones, que
      nunca serán menores de veinte días al
      año;

      "En ningún caso los salarios
      podrán ser inferiores al mínimo para los
      trabajadores en general en el Distrito Federal y en las
      entidades de la República;

    4. Los salarios
      serán Fijados en los presupuestos
      respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida
      durante la vigencia de éstos;
    5. A trabajo igual corresponderá salario
      igual, sin tener en cuenta el sexo;
    6. Sólo podrán hacerse retenciones,
      descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos
      previstos en las leyes;
    7. La designación del personal se
      hará mediante sistemas que
      permita apreciar los conocimientos y aptitudes de los
      aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración
      pública;
    8. Los trabajadores gozarán de derechos de
      escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en
      función de los conocimientos, aptitudes y
      antigüedad. En igualdad
      de condiciones, tendrá prioridad quien presente la
      única fuente de ingresos de
      su familia;

      "En caso de separación injustificada
      tendrá derecho a optar por la reinstalación de
      su trabajo o por la indemnización correspondiente,
      previo al procedimiento
      legal. En los casos de supresión de plazas, los
      trabajadores afectados, tendrán derecho a que se les
      otorgue otra equivalente a la suprimida o la
      indemnización de ley;

    9. Los trabajadores sólo podrán ser
      suspendidos o cesados por causa justificada, en los
      términos que fije la ley.
    10. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse
      para la defensa de sus intereses comunes. Podrán,
      asimismo, hacer uso del derecho de huelga
      previo el cumplimiento de los requisitos previo el
      cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto
      de una o varias dependencias de los Poderes Públicos,
      cuando se violen de manera general y sistemática los
      derechos que este artículo les consagra;

      1. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades
        no profesionales y maternidad; la jubilación,
        invalidez, vejez y
        muerte.
      2. En caso de accidente o enfermedad, se
        conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
        determina la ley.
      3. Las mujeres durante el embarazo
        no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
        considerable y signifiquen un peligro para su salud en
        relación con la gestación; gozarán
        forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada
        aproximadamente para el parto y
        de otros dos después del mismo, debiendo percibir su
        salario íntegro y conservar su empleo y
        los derechos que hubieren adquirido por la relación
        de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos
        descansos extraordinarios por día, de media hora
        cada uno, para alimentar a sus hijos. Además
        disfrutarán de asistencia médica y
        obstétrica, de medicinas, de ayudas para la
        lactancia y del servicio de guarderías
        infantiles.
      4. Los familiares de los trabajadores tendrán
        derecho a asistencia medica y medicinas, en los casos y en
        la proporción que determine la ley.
      5. Se establecerán centros de vacaciones y
        para recuperación, así mismo tiendas
        económicas para beneficio de los trabajadores y sus
        familiares.
      6. Se proporcionarán a los trabajadores
        habitaciones baratas, en arrendamiento o venta,
        conforme a los programas
        previamente aprobados. Además, el Estado mediante
        las aportaciones que haga, establecerá un fondo
        nacional de la vivienda a fin de constituir
        depósitos en favor de dichos trabajadores y
        establecer un sistema
        de financiamiento que permita otorgar a
        éstos crédito barato y suficiente para que
        adquieran en propiedad habitaciones cómodas e
        higiénicas, o bien para constituirlas, repararlas,
        mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos
        conceptos.

      "Las aportaciones que se hagan a dicho fondo
      serán enteradas al organismos encargado de la seguridad
      social, regulándose en su ley y en las que
      correspondan, la forma y el procedimiento conforme a los
      cuales se administrara el citado fondo y se otorgaran y
      adjudicarán los créditos respectivos;

    11. La seguridad
      social se organizará conforme a las siguientes
      bases mínimas:

      Los conflictos entre el Poder
      Judicial de la Federación y sus servidores
      serán resueltos por el Consejo de la Judicatura
      Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de
      Justicia y
      sus empleados serán resueltos por esta
      última.

    12. Los conflictos
      individuales, colectivos o intersindicales, serán
      sometidos aun Tribunal Federal de Conciliación y
      Arbitraje,
      integrado según lo prevenido en la ley
      reglamentaria.

      "El Estado proporcionará a los miembros en el
      activo del Ejército, Fuerza
      Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso 1) de
      la fracción XI de este apartado, en términos
      similares y a través del organismo encargado de la
      seguridad
      social de los componentes de dichas instituciones.

      Bis. El banco central
      y las entidades de la
      Administración Pública Federal que formen
      parte del sistema
      bancario mexicano regirán sus relaciones
      laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el
      presente apartado

    13. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de
      seguridad
      pública, así como el personal de
      servicios exterior, se regirán por sus propias
      leyes.
    14. "La ley determinará los cargos que
      serán considerados de confianza. Las personas que los
      desempeñen disfrutarán de las medidas de
      protección al salario y gozarán de los beneficios
      de la seguridad social."

    2. Teoría
    de la función publica

    Concepto de la función publica
    En sentido general, la función publica es aquella
    actividad desempeñada por organismos, dependencias,
    poderes, autoridades del Estado, agentes y auxiliares del
    Poder Publico
    en e ejercicio de las atribuciones legales que tiene encomendadas
    un pueblo determinado, llámese nación
    o Estado soberano.
    En un sentido estricto, la función pública es la
    situación jurídica a que están sujetos los
    servidores públicos con relación a las tareas
    propias del Estado.
    La función pública se refiere al régimen
    jurídico aplicable a todas las personas físicas que
    desempeñan un empleo, cargo
    o servicio público dentro de la organización propia de los Poderes del
    Estado, de tal manera que la gestión
    de esta elevada misión
    está constituida por el funcionamiento, distribución y estructura de
    las esferas de competencia entre
    los órganos que integran el gobierno de un
    país a quienes se encomienda la realización de sus
    fines que se propone alcanzar, de tal manera que de esta forma se
    han clasificado a las personas físicas que cumplen con
    dicha función en funcionarios y empleados públicos,
    que aportan sus actividades, energías y talentos
    intelectuales, materiales y
    físicos en pro de la buena marcha del Estado para cumplir
    con sus atribuciones y lograr la eficacia de sus
    fines sociales.

    Concepto de servidor
    público
    El concepto
    más notable que debemos entender como servidor
    público es el que se encuentra estipulado en el
    artículo 108 de la Constitución Política Federal que
    dice:
    "… se reputarán como servidores públicos a
    los representantes de elección popular, a los miembros del
    Poder Judicial
    Federal y del Poder judicial del D.F., los funcionarios y
    empleados y, en general, a toda persona que
    desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier
    naturaleza en
    la administración pública federal o en
    el Distrito Federal, así como a los servidores del
    Instituto Federal electoral, quienes serán responsables
    por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones…".

    En efecto el Servidor Público es la persona
    física,
    que desempeña un trabajo material, intelectual o
    físico dentro de alguno de los poderes del Estado, bajo un
    régimen jurídico de derecho
    público, y que lleva como finalidad atender
    necesidades sociales.
    El servidor público es un individuo que adquiere un
    encargo especial del Estado, para atender funciones del
    mismo por mandato legal y para beneficio del pueblo.
    La expresión "servidor público", es el nombre
    genérico que se utiliza hoy en día en la vida
    práctica para referirnos a cualquier persona física, que
    desempeña un empleo, cargo, comisión o algún
    puesto en la administración
    pública Federal Estatal o Municipal, o en los Poderes
    Judicial o Legislativo de dichas entidades públicas desde
    la más alta jerarquía o relevancia funcional, hasta
    los de menor categoría que hacen las veces de simples
    auxiliares o colaboradores de quienes detentan un mando, autoridad o
    superioridad de cualquier función
    pública.

    Distinción entre funcionarios y empleado
    Narciso Sánchez Gómez define al funcionario y al
    empelado público de la siguiente manera:
    El funcionario público es un servidor del Estado,
    designado o electo popularmente por disposición de una
    norma jurídica, para ocupar mandos medios y
    superiores dentro de la estructura de los poderes
    públicos, y como consecuencia asume funciones de
    representatividad, iniciativa, decisión y mando, su
    duración en el cargo en ciertos casos es temporal, y en
    otros puede ser removido libremente por su superior
    jerárquico, y generalmente asume la categoría de
    trabajador de confianza al servicio del Estado.
    El empleado público es un servidor público,
    generalmente subordinado a otro de mayor jerarquía que
    cumple una función pública va sea física,
    intelectual o de ambos géneros, y para asumir sus tareas
    encomendadas debe expedirse previamente un nombramiento por
    escrito de autoridad
    administrativa competente, en donde se precisen sus derechos y
    obligaciones,
    la categoría, adscripción y sueldo; en esas
    condiciones, hace las veces de un auxiliar en la
    preparación y ejecución del trabajo de su superior
    jerárquico, y su responsabilidad es netamente interna con la unidad
    burocrática de la que depende.

    Como rasgos distintivos más sobresalientes de los
    funcionarios y empleados públicos atendiendo al sistema
    jurídico y político imperantes en México, y
    conforme a mis convicciones puedo destacar los
    siguientes:

    1. El funcionario asume el cargo en acatamiento a una
      disposición constitucional, una ley o un reglamento; por
      el contrario, el empelado es nombrado de acuerdo a una ley o un
      reglamento.
    2. El funcionario tiene en algunos casos autoridad y por
      lo tanto realiza actos jurídicos forzosos y ejercita los
      poderes de nombramiento, revisión, mando, vigilancia,
      disciplinario, etc. Por el contrario el empleado sólo
      hace las veces de un auxiliar para la preparación y
      ejecución de las tareas técnicas, operativas o administrativas de
      la oficina donde
      se encuentra adscrito.
    3. Los funcionarios se equiparan a trabajadores de
      confianza al la categoría de supernumerarios o
      eventuales y de base, en el primer supuesto asumen el cargo sin
      tener derecho a formar parte de un sindicato, y
      su estancia en el cargo puede ser temporal atendiendo a las
      necesidades del servicio público que presten, y los de
      base quedan sujetos a todos los derechos y obligaciones que
      establece la legislación burocrática respectiva,
      con más permanencia e inamovilidad en el
      cargo.
    4. Las relaciones de los funcionarios en algunos
      supuestos es de carácter
      externa con la sociedad para
      atender servicios públicos y otras demandas, colectivas
      en virtud de la representatividad que detentan, y
      tratándose de los empleados su relación es
      Interna con la dependencia u organismo al que están
      subordinados no obstante que tengan trato con el
      público.
    5. Cabe advertir que las responsabilidades en que pueden
      incurrir los funcionarios públicos es de carácter
      administrativo, penal, civil o patrimonial y hasta
      política, esta última es aplicable sobre todo
      para aquellos que se conocen como altos funcionarios que gozan
      de fuero constitucional; por su parte, a los empleados
      generalmente se les puede fincar una responsabilidad administrativa cuando no cumplen
      correctamente con su deber, pero también se les puede
      acusar por responsabilidad penal al cometer un delito, o
      por responsabilidad
      civil o patrimonial por daños y perjuicios causados
      al patrimonio
      del Estado o de los particulares.

    Derechos del servidor público

    1. DERECHO AL CARGO: Son los trabajadores de base que
      asumen el carácter de inamovibles, pudiendo sólo
      ser removidos por causas graves que se comprobaran ante el
      Tribunal Federal de Conciliación y
      Arbitraje.
    2. DERECHO AL ASCENSO: Es un empleo o puesto superior en
      la misma función, y es un derecho legitimo de todo
      trabajador que aspira a desempeñar eficientemente su
      labor, a mejorar su sueldo o salario y las demás
      prerrogativas que le confiere la ley.
    3. DERECHO AL SUELDO O SALARIO: Es la
      compensación ó retribución que debe
      pagarse al trabajador del Estado a cambio de
      los servicios que le presta.
    4. DERECHO A LA SEGURIDAD: Constituye una serie de
      prerrogativas legitimas para los trabajadores del Estado,
      precursores de un régimen nacional de seguridad que
      comprende tanto al trabajador, como a su familia,
      dependientes económicos del mismo; para atender este
      problema se creó el Instituto de Seguridad de los
      Trabajadores del Estado.
    5. DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL: Es una
      conquista indiscutible, de los hombres amantes de la libertad de
      asociación en defensa de sus intereses, que se traduce
      en dejar al trabajador en posibilidad de formar parte de un
      Sindicato o no, y respetar el derecho que tiene para separarse
      del mismo cuando así convenga a sus
      intereses.
    6. DERECHO DE HUELGA: Es
      la manifestación de voluntad de la mayoría de los
      trabajadores de una dependencia o entidad pública y que
      tiene como propósito suspender temporalmente las labores
      públicas para hacer valer sus derechos, en contra de las
      injusticias, postergaciones, etc…, por el patrón
      o del titular de l dependencia, en los términos y
      condiciones previstas por la legislación
      respectiva.

    Doctrinas de los funcionarios de hecho
    Para que el servidor público sea catalogado como tal
    dentro de las funciones del Estado, debe ajustarse al principio
    de legalidad que es operante en nuestro Estado, de derecho, toda
    vez que en él encontramos la regla del Juego para
    desempeñar un empleo, cargo ó comisión, sea
    de tratamiento o de elección popular, y por tal virtud es
    justo, razonable y conveniente que el propio pueblo vigile esta
    exigencia, porque en caso contrario, debe desconocer a quienes no
    cumplen con todos los requisitos que se requieren para asumir una
    función pública. Para que de plano no se acepte a
    quienes son identificados como funcionarios de hecho.

    Cuando se hace referencia al funcionario de hecho, se
    comprende dentro del campo del ejercicio irregular subjetivo de
    las tareas públicas, en las que el agente no tiene los
    elementos legales, es decir, existe irregularidad en la calidad del autor
    del acto del Estado, y ello nos conduce a examinar las
    condiciones de quien desempeña un cargo, faltándole
    algún requisito fundamental para su designación o
    nombramiento, o prolongado el tiempo de su ejercicio habiendo
    fenecido el lapso para desempeñar un cargo público,
    de tal suerte que no se le puede considerar como funcionario de
    derecho y sin embargo ejerce funciones
    públicas.

    Según la doctrina norteamericana el funcionario
    de hecho existe en los cuatro casos siguientes:

    1. Cuando sin nombramiento ni elección conocidos,
      un individuo desempeña un puesto público, bajo
      tales circunstancias el pueblo se siente obligado en ocasiones
      a reconocerlo como un funcionario legítimo;
    2. Cuando la elección o el nombramiento han
      existido y son válidos, pero el funcionario ha dejado de
      cumplir un requisito o condición legal;
    3. Cuando ha habido elección o nombramiento, pero
      el funcionario es inelegible, o falta competencia al
      órgano que lo nombró o eligió o hubo
      irregularidad o defecto en el ejercicio de la competencia, y
      esas circunstancias son desconocidas por el
      público;
    4. Cuando el nombramiento o elección se han hecho
      de acuerdo con la ley que más tarde es declarada
      inconstitucional.

    La doctrina francesa en voz del tratadista Gastón
    Jéze, dice que en el ejercicio de un cargo público,
    pueden presentarse las siguientes situaciones:

    1. El funcionario de derecho, es la persona que goza
      de una investidura regular, porque su designación o
      elección se han efectuado cumpliéndose con
      todos los requisitos que las leyes establecen;
    2. El funcionario de hecho, es la persona que tiene
      una investidura, pero que la misma es irregular, y que da la
      impresión de ser un funcionario legalmente
      designado;
    3. El usurpador, es el que carece de investidura, o es
      tan burda la que tiene que no puede normalmente dar la
      impresión que tiene el funcionario de
      hecho.

    De conformidad con la doctrina del derecho
    administrativo, el funcionario de derecho es aquel que
    reúne los siguientes elementos:

    1. La ley crea el puesto público, con su
      respectiva esfera de competencia;
    2. El funcionario debe reunir las condiciones externas e
      internas exigidas en la Constitución o en la
      legislación administrativa;
    3. La designación debe ser hecha por autoridad
      competente y apoyada en la ley respectiva.

    La existencia de un funcionario de hecho depende de la
    concurrencia de las siguientes condiciones:

    1. Debe existir la función que se ejerce
      reconocida por la ley;
    2. Debe estar realmente en posesión de la
      función, y
    3. Debe ejercer la función bajo la apariencia de
      legitimidad, de título o autoridad.

    En efecto el funcionario de hecho se encuentra en una
    situación anómala por tener un nombramiento viciado
    o por carecer totalmente de nombramiento o elección
    válida, y por lo tanto su investidura irregular es lo que
    lo caracteriza.

    El usurpador de funciones es aquel que ejerce un cargo o
    comisión sin ninguna investidura, y se puede definir como
    aquella persona que asume el gobierno de un Estado o el desempeño de una función
    pública por medio de la fuerza, el
    engaño o la mentira, contrariando y violando la
    Constitución y las leyes de un país
    determinado.

    3. Los servidores
    públicos federales

    Naturaleza de los servidores públicos
    Desde los primeros años del México
    independiente se fueron sentando las bases jurídicas para
    que el Presidente de la República nombre en algunos casos
    libremente y en otros con la aprobación del Senado a sus
    más cercanos colaboradores, tal como se desprende de las
    constituciones de 1824 artículo 110, de 1836
    artículo 15, de 1857 artículo 85 y de 1917
    artículo 89 en su texto
    original, concretamente los casos de: Secretarios de Despacho,
    Jefes de Oficinas generales o superiores de Hacienda,
    Diplomáticos, Cónsules, Coroneles y demás
    oficiales superiores del Ejército y Armada de
    México, al Procurador General de la República, al
    Gobernador o Jefe del Distrito Federal, al Procurador de Justicia del
    Distrito Federal, etcétera.

    Algunos de dichos nombramientos con la misma mecánica se siguen haciendo por el Jefe del
    Ejecutivo Federal hasta nuestros días, tal como se
    desprende de los artículos 89, fracciones II, III, IV, V y
    102-A de nuestra ley suprema, incluyéndose el caso de los
    Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
    y de otros servidores públicos de la Federación,
    cuyo nombramiento no esté determinado de otro modo de la
    Constitución.

    Obligaciones de los servidores públicos
    Los deberes que la función pública impone al
    trabajador al servicio del Estado, se derivan de los
    propósitos que las leyes fijan para realizar el bien
    público, según sea la naturaleza o el tipo de
    servicios públicos que deban atenderse, pues hay algunos
    que son generales y otros son específicos, los primeros se
    refieren a sus obligaciones comunes, y los segundos aluden a
    cuestiones muy concretas para con la sociedad, como
    son los del Ejército, Fuerza Aérea, la Armada, la
    Policía, la Guardia Nacional, el Servicio Exterior, el
    Magisterio.

    Los principales deberes de los servidores
    públicos con un sentido general, son aquellos que la Ley
    Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su
    artículo 44 los denomina como obligaciones de los
    trabajadores, tales como:

    1. Desempeñar sus labores con la intensidad,
      cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes ya las leyes y
      reglamentos respectivos;
    2. Observar buenas costumbres dentro del
      servicio;
    3. con las obligaciones que les impongan las condiciones
      generales de trabajo;
    4. Guardar reserva de los asuntos que llegaren a su
      conocimiento
      con motivo de su trabajo;
    5. Evitar la ejecución de actos que pongan en
      peligro su seguridad y la de sus compañeros;
    6. Asistir puntualmente a sus labores;
    7. No hacer propaganda
      de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo;
      y
    8. Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su
      preparación y eficiencia.

    La clasificación doctrinal y legal de las
    obligaciones de los servidores públicos

    1. Deber de prestar la protesta de ley. Previamente a la
      toma de posesión del cargo y de la iniciación de
      labores, de la Constitución Federal impone en su
      artículo 128 la obligación de todo funcionario
      público, sin excepción alguna, prestar, la
      protesta de guardar la Constitución y las leyes que de
      ella emanen. Se trata de una promesa legal y política
      que liga al servidor público con el Estado, con efectos
      jurídicos que se relacionan con la función
      pública, ello equivale a una promesa solemne de cumplir
      con la obligación de respetar fielmente nuestra Ley
      Suprema y las leyes que son consecuentes de la misma para ese
      efecto la misma ley señala la forma en que debe rendirse
      la protesta, por ejemplo el Presidente de la República a
      la luz del
      artículo 87 de la Constitución Federal, al tomar
      posesión de su cargo prestará ante el Congreso de
      la Unión, o ante la Comisión Permanente, en los
      recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto
      guardar y hacer guardar la Constitución Política
      de los Estados Unidos
      Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
      leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la
      República que el pueblo me ha conferido mirando en todo
      por el bien y prosperidad de la Unión y si así no
      lo hiciere que la nación me lo demande."
    2. Por ello no debe perderse de vista que el principio
      legal de la función pública recomienda servir a
      la sociedad con responsabilidad, Intensidad, cuidado y esmero
      apropiados, desempeñar el empleo, cargo o
      comisión de manera continúa durante la jornada
      u horario de trabajo acatando los reglamentos interiores
      respectivos. Desempeñar el empleo personalmente, esto
      es no debe delegarse una encomienda pública en forma
      indebida, ni tampoco desempeñar conjuntamente otras
      actividades oficiales privadas que perjudiquen la marcha de
      la
      administración publica. Ajustarse a las
      obligaciones morales como son: la obediencia
      jerárquica, actuar con discreción y lealtad en
      el
      trabajo.

    3. El deber legal de la función Pública:
      la obligación de ejercer las funciones públicas.
      En efecto, el principal deber de los trabajadores del Estado es
      el de obediencia y el de cumplir fielmente con los mandatos
      legales relativos a la prestación de sus servicios, en
      cumplimiento de las funciones del cargo para el que ha sido
      designado, en esa virtud debo patentizar que este deber
      está íntimamente vinculado con las obligaciones
      generales de los servidores que ya fueron citadas a la luz del
      artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al
      Servicio del Estado.
    4. Deber de diligencia, Se trata de una
      obligación fundamental de los servidores
      públicos, lo cual implica atender sus cometidos
      personalmente en el horario fijado, con asistencia regular y
      con las demás condiciones que el servicio lo requiere;
      esto es, de que las labores de trabajo deben
      desempeñarse con la intensidad necesaria.

    El deber de diligencia llamado también de
    asiduidad implica las siguientes consecuencias:

    1. Responsabilidad en las tareas que se le encomiendan
      al funcionario o empleado, lo cual significa que deben
      cumplirse fielmente con las disposiciones legales técnicas
      y administrativas que lo rigen;
    2. Continuidad, es decir, los servidores públicos
      pronto como asuman una función pública deben su
      tiempo al costado, durante los horarios oficiales;
    3. La exclusividad, quiere decir que la función
      pública debe de desempeñarse con entrega total y
      con un pleno interés
      de servir a la comunidad,
      evitar crear intereses personales o de grupo o
      favorecer negocios
      particulares; así mismo, se debe evitar la
      acumulación de empleos por una misma persona en dos o
      más dependencias o entidades públicas, porque
      ello resultaría contraproducente.
    1. Deber de obediencia. Es una obligación de los
      servidores públicos someterse a la dirección de sus jefes y obedecer las
      órdenes de los superiores jerárquicos, y cumplir
      con los deberes que le imponga el reglamento interior del
      trabajo, el desobedecer las ordenes superiores en perjuicio de
      la armonía y la marcha de la administración publica es una causal del
      cese del trabajador del Estado.
    2. Deber de discreción y del secreto profesional.
      Implica guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento
      un servidor público, con motivo de su trabajo, sobre
      todo en aquellos asuntos que requieren el debido cuidado por
      necesidad de orden público, seguridad social e
      integridad del Estado.
    3. Deber de seguridad. Tiene ante todo por objeto que en
      las oficinas públicas se evite la ejecución de
      actos que pongan peligro la vida, los bienes o
      pertenencias de los servidores, públicos, sobre todo en
      los casos en que se manejan armas,
      explosivos, substancias O elementos que requieren el necesario
      cuidado para su manejo y control.
    4. El deber de lealtad o fidelidad. Comienza .por el
      respeto al
      orden constitucional ya las leyes emanadas del mismo, para lo
      cual se requiere de todos los servidores públicos
      fidelidad, honestidad y
      sinceridad para con los intereses de la patria, y sobre todo
      con predominio de la soberanía nacional, para preservar la
      supremacía de nuestro gobierno en lo interno, y la
      independencia pero también incluye el
      respeto alas
      instituciones democráticas la forma de gobierno, al
      principio de legalidad y de segundad jurídica de los
      mexicanos.

    Por otro lado, como obligaciones de los titulares de las
    dependencias, organismos o Poderes del estado, son fundamentales
    las siguientes: Preferir, en igualdad de
    condiciones, de conocimientos, aptitudes, y de antigüedad, a
    los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo
    estuvieren; cumplir con todos los servicios de higiene y
    prevención de accidentes a
    que están obligados los patrones en general; reinstalar a
    los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieran
    separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que
    fueren condenados por laudo ejecutoriado; cubrir las
    indemnizaciones por separación injustificada cuando los
    trabajadores hayan optado por ella, incluyendo los salarios
    caídos; proporcionar a los trabajadores los útiles,
    instrumentos y materiales de
    trabajo necesarios; cubrir las aportaciones sobre seguridad
    social; conceder licencias a los servidores públicos
    conforme a sus derechos respectivos; hacer las deducciones y
    retenciones por concepto de
    cuotas sindicales, impuestos y
    aportaciones de seguridad social.

    Derechos de los servidores públicos
    Se trata de las ventajas personales necesarias para su vida y su
    sostenimiento, básicamente se equiparan a elementos
    necesarios para que puedan subsistir decorosamente y puedan
    hacerle frente a sus requerimientos personales y familiares en
    cuanto a su alimentación, vivienda, vestido, recreación, elevación del nivel
    social y cultural, etc. y se encuentran plenamente reconocidos
    tanto en el Apartado "B" del artículo 123 de la
    Constitución Política Federal, como en su ley
    reglamentaria, en esa virtud debo destacar a los
    siguientes:

    1. Derecho al cargo. Nos referimos a los trabajadores de
      base que asumen el carácter de inamovibles, pudiendo
      sólo ser removidos por causas graves debidamente
      comprobadas ante el Tribunal Federal de Conciliación y
      Arbitraje.
    2. El derecho al cargo más que un derecho
      autónomo, es el presupuesto y la condición de los otros
      derechos que consagra la Ley Federal de los Trabajadores al
      Servicio del Estado, porque equivale a una prerrogativa para
      permanecer dentro del servicio público una vez que se
      adquiere la inamovilidad.

      Para realizar el ascenso se han adoptado varios
      sistemas:
      como la elección libre tomando en cuenta la
      antigüedad, el mérito adquirido y el de las
      aptitudes o capacidades del aspirante. En efecto el sistema
      escalafonario que regula el ascenso debe tomar en cuenta: los
      conocimientos, aptitudes, antigüedad, disciplina
      y puntualidad.

    3. El derecho al ascenso. Comprende la atribución
      de un empleo o puesto superior en la misma función,
      como la atribución aun sueldo mayor dentro del mismo
      servicio público, para lo cual en todas las
      dependencias debe existir un sistema escalafonario bien
      definido, ya que el derecho
      administrativo moderno tiende a reconocer en el
      nombramiento de un empleado administrativo el punto inicial
      de una gradual ascensión hacia una mejor
      posición económica, profesional y social.
      Ascender es pasar de una categoría inferior en los
      cuadros de la Administración Pública, a
      categorías superiores que implican mayores derechos,
      dignidades, obligaciones y sobre todo, una mejor
      remuneración económica. El ascenso es un
      derecho legítimo de todo trabajador que aspira a
      desempeñar eficientemente su labor, a mejorar su
      sueldo o salario y las demás prerrogativas que le
      confiere la ley.

      El sueldo es la retribución en dinero que
      el servidor público percibe por el empleo, cargo o
      comisión que desempeñe dentro de algunos de los
      Poderes del Estado.

    4. El derecho al sueldo o salario. Ordena el
      artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al
      Servicio del Estado que "El sueldo o salario que se asigna en
      los tabulado res regionales para cada puesto, constituye el
      sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de
      los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones
      ya establecidas. Los niveles. de sueldo del tabulador que
      consignan sueldos equivalentes al salarlo mínimo
      deberán incrementarse en el mínimo
      deberán incrementarse el mismo porcentaje en que se
      aumente éste…"

      Constituye uno de los grandes adelantos de la
      acción gubernamental, pues se trata de una serie de
      prerrogativas legítimas para los trabajadores del
      Estado, precursores de un régimen nacional de
      seguridad que comprende tanto al trabajador, como a su
      familia, dependientes económicos del mismo. Por lo
      tanto, para atender este problema se creó el Instituto
      de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
      Estado

    5. El derecho a la seguridad social. Sus bases generales
      ya quedaron asentadas al transcribirse la fracción XI
      Apartado "B" del artículo 123 de la
      Constitución Política Federal, en donde se
      expresan los diferentes rubros que comprende este derecho de
      los servidores públicos Federales, como del Distrito
      Federal.

      Este derecho se consagra en la fracción X
      Apartado "B" del artículo de nuestra Ley Suprema y en
      la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
      Estado.

      El artículo 72 de la Ley Federal de los
      Trabajadores al Servicio del Estado menciona que los sindicatos
      serán registrados por el Tribunal Federal de
      Conciliación y Arbitraje, además de los
      documentos
      que se deben presentar.

      En el artículo 77 de la misma Ley menciona
      las obligaciones de los sindicatos.

      El artículo 79 de la Ley antes citada
      menciona las prohibiciones de los sindicatos:

    6. El derecho de asociación sindical de los
      servidores públicos. El derecho de asociación
      sindical de los trabajadores del Estado es una conquista
      indiscutible, de los hombres amantes de la libertad
      asociación en defensa de sus intereses, que se traduce
      en dejar al trabajador en posibilidad de formar parte de un
      sindicato o no respetar e derecho que tiene para separarse del
      mismo cuando así convenga a sus Intereses.
    7. El derecho de huelga. También tiene sus bases
      en la fracción X Apartado "B" del artículo 123 de
      la Constitución Federal y en la Ley Reglamentaria de la
      misma disposición fundamental del
      país.

    La huelga, es una manifestación de voluntad de la
    mayoría de los trabajadores de una dependencia o entidad
    pública, y que lleva como propósitos suspender
    temporalmente las labores públicas para hacer valer sus
    derechos, en contra de injusticias, postergaciones o
    arbitrariedades del patrón o de el titular de la oficina o
    dependencia respectiva, en los términos y condiciones
    previstas por la legislación respectiva.

    Expresa el artículo 92 de la Ley Federa] de los
    Trabajadores al Servicio del Estado, "La huelga es la
    suspensión temporal del trabajo como resultado de una
    coalición de trabajadores, decretada en la forma y
    términos que esta ley establece."

    Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de
    huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes
    Públicos, cuando se violen de manera general y
    sistemática los derechos que consagra el Apartado "B" del
    artículo 123 constitucional, y suspende los efectos de los
    nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure la
    huelga, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio
    nombramiento, debiendo limitarse al mero acto de
    suspensión del trabajo, de tal manera que quedan
    prohibidos los actos de coacción o , de violencia
    física o moral sobre
    las personas.

    La huelga terminara por:

    1. Avenencia entre las partes en conflicto;
    2. Por resolución de la asamblea de
      trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los
      miembros;
    3. Por declaración de ilegalidad o
      inexistencia, y
    4. Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud
      de las partes y con la conformidad de estas, se aboque al
      conocimiento del asunto.

    Premios, estímulos, y recompensas de los
    servidores públicos
    Se trata de una cuestión que versa sobre el reconocimiento
    público que hace el Gobierno Federal, a aquellas personas
    que por su conducta, actos y
    obras, en beneficio de la sociedad y en pro de actuación
    pública, merezcan los premios, estímulos o
    recompensas que han sido instituidas por mandato legal
    podrán ser personas físicas consideradas
    individualmente, en grupo personas
    morales si el caso así lo amerita.

    Para ese efecto debe consultarse la Ley de Premios
    Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el diario
    oficial el 31 diciembre de 1975, su articulo 4° prevé
    "Los estímulos a que se refiere la Ley se instituyen para
    los servidores del Estado por el desempeño sobresaliente
    de las actividades o funciones que tengan asignadas, así
    como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del
    servicio al que estén adscritos. Estos estímulos
    podrá acompañarse de recompensas en numerario o en
    especie, conforme a las prevenciones de esta ley."

    El Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio
    Público se otorga año con año atención a sus años de servicio, a
    los trabajadores de las dependencias y organismos sujetos al
    régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
    del Estado. Este premio se da en cuatro grados, el primero de
    ellos por cincuenta años de servicio, el segundo por
    cuarenta, el tercero por treinta y el cuarto por veinticinco y
    consistirá en medalla según la clase y grado
    correspondiente.

    Existe el Premio Nacional de Administración
    Pública que se otorga año con año el
    día 5 de diciembre al conmemorarse la publicación
    del primer Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los
    Poderes de la Unión, y lo reciben los servidores
    públicos que se rigen por el apartado "B" del
    artículo 123 constitucional, por sus méritos y buen
    desempeño en el trabajo y la recompensa consiste en un
    diploma y la cantidad específica de dinero que
    marca la
    referida ley.

    El artículo 92 de la Ley de Premios,
    Estímulos y Recompensas civiles, dispone: "Los
    estímulos y recompensas se otorgarán a los
    servidores públicos seleccionados de entre aquéllos
    que presten sus servicios en las dependencias y entidades cuyas
    relaciones
    laborales se rigen por el Apartado "B" del artículo
    123 constitucional. Para el otorgamiento de los estímulos
    y recompensas a que se refiere párrafo
    anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores
    públicos a aquéllos que hayan realizado alguna de
    las siguientes acciones:

    1. Desempeño sobresaliente de las actividades
      encomendadas;
    2. Aportaciones destacadas en actividades relativas al
      Programa de
      Reforma Administrativa;
    3. Elaboración de estudios e iniciativas que
      aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la
      administración pública en general;
    4. Iniciativas valiosas o ejecución destacada en
      materia de
      sistemas de consumo, de
      mantenimiento de equipo, aprovechamiento de
      recursos
      humanos y materiales;
    5. Iniciativas valiosas o ejecución destacada en
      materia de
      financiamiento de proyectos o
      programas;
    6. Iniciativas valiosas o ejecución destacada en
      materia de sistemas de consumo de
      mantenimiento de equipo, aprovechamiento de
      recursos
      humanos y materiales;
    7. Estudios y labores de explotación,
      descubrimiento, invención o creación en los
      campos técnico o científico que redunden en
      notorios beneficios para la administración
      pública o para la nación…"

    Los estímulos y recompensas serán
    otorgados por el titular de la dependencia u organismo donde se
    encuentre adscrito el servidor público beneficiado, y se
    tramitarán a propuesta de los superiores
    jerárquicos, su representante sindical o de los
    compañeros de trabajo.

    Cabe agregar que las recompensas generalmente
    están constituidas por la entrega de dinero en efectivo
    tal como lo ordena la mencionada ley Los estímulos llevan
    aparejada la entrega de dinero, diploma, medalla o algún
    ascenso, ello queda sujeto al dictamen de la Comisión
    respectiva ya las bases previstas en la enunciada ley.

    Registro Patrimonial
    Se trata de una institución jurídica que tiene como
    finalidad conocer la riqueza, los bienes,
    los valores e
    ingresos que
    percibe el trabajador del Estado tanto en el momento de su
    ingreso, a la función pública, como al permanecer
    en la misma por más de seis meses o cuando se renuncia o
    se asciende para ocupar otro cargo.

    Sobre todo se pretende llevar un control de
    aquellos servidores públicos que manejan recursos, fondos
    y valores
    públicos, así como bienes e insumos del Estado,
    incluyéndose a los que tienen puestos directivos, desde
    mandos medios hasta llegar a los de mayor jerarquía dentro
    de los Poderes Públicos; para evitar que aumenten
    ilegalmente sus ingresos, acepten obsequios o exijan dinero,
    bienes o cosas a las personas que acudan a su oficina y que ello
    pueda dar margen a un enriquecimiento ilícito el registro
    patrimonial cobra importancia desde un punto de vista
    institucional y para el derecho administrativo mexicano, sin
    embargo, se trata de una cuestión que no se le ha dado la
    eficacia
    esperada toda vez que en la práctica existen muchas
    irregularidades para el control de los bienes, riquezas, valores e
    ingresos de los servidores públicos, al no declarar
    correctamente lo que tienen al momento del ingreso a la
    función pública o cuando se retiran de la misma, al
    alterar el valor de esos
    bienes, o no manifiestan todo lo que debe quedar registrado,
    tampoco existe una inspección cuidadosa para confirmar o
    corroborar lo declarado, ya fin de cuentas solamente
    resulta un adorno administrativo y un abundamiento de la nómina
    de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
    Administrativo, así las cosas, dichas manifestaciones no
    son dignas de credibilidad, veracidad y de una prueba fehaciente
    para casos prácticos, y por lo tanto debe cambiar el
    mecanismo, la mentalidad y el control de esa institución
    si es que se quiere acabar con tanta corruptela, mentiras y
    engaños.

    En observancia de la Ley Federal de Responsabilidades de
    los Servidores Públicos corresponde a la Secretaría
    de la Contraloría y Desarrollo
    Administrativo llevar el registro y
    seguimiento de la evolución de la situación
    patrimonial de los servidores públicos de las dependencias
    y entidades de la Administración Pública Federal,
    incluyendo al Tribunal Fiscal de la
    Federación y los Tribunales Federales de
    trabajo.

    En el artículo 80 de la mencionada Ley se
    especifica claramente quiénes son los servidores
    públicos que tienen la obligación de presentar
    declaraciones de su situación patrimonial de cada uno de
    dichos Poderes Federales como del Gobierno del Distrito
    Federal.
    Dice el artículo 81 de la misma compilación: "La
    declaración de situación patrimonial deberá
    presentarse en los siguientes plazos":

    1. Dentro de los sesenta días naturales
      siguientes a la toma de posesión;
    2. Dentro de los treinta días naturales siguientes
      ala conclusión del cargo; y

      La Secretaría expedirá las normas y
      formatos bajo los cuales el servidor público
      deberá presentar la declaración de
      situación patrimonial, así como los manuales e
      instructivos que indicarán lo que es obligatorio
      declarar.

      4. Responsabilidad
      de los servidores públicos federales

      Responsabilidad del estado contemporáneo
      La voz "responsabilidad" proviene de respondere que significa
      "interalia": "prometer", "merecer ", "pagar", así
      responsalis significa: el que responde". (Fiador). En un
      sentido más restringido responsum (responsable)
      significa: el obligado a responder de algo o de alguien.
      Respondere.
      la responsabilidad del Estado es la obligación que
      tiene de proteger jurídicamente a los ciudadanos
      contra las decisiones arbitrarias e ilícitas de la
      administración pública: federal y estatal, y de
      sus funcionarios indemnizándolos del daño
      causado mediante una compensación económica que
      restituya el perjuicio patrimonial e inclusive moral que
      el Estado ocasione como consecuencia de la actividad
      administrativa que desempeña en cumplimiento de las
      funciones que le han sido encomendadas" En términos
      generales el régimen jurídico mexicano acepta
      la responsabilidad del Estado, pero en forma y
      extensión tan limitada que debe afirmarse que en la
      práctica equivale a una falta total de ella" Esta
      falta de reconocimiento se funda en la idea de soberanía y en el supuesto de que el
      Estado siempre actúa dentro de los límites del derecho, y que por lo
      mismo, la actividad estatal no puede considerarse
      ilícita".

      La responsabilidad de la función
      pública es la obligación en que se encuentra el
      servidor del Estado que ha infringido la Ley, o por haber
      cometido un delito,
      una falta o causado una pérdida o un daño y
      debe responder por ella.
      Responsabilidad política civil, administrativa y penal
      de los servidores públicos.

      1. Responsabilidad Política
      2. La responsabilidad política es la que se
        atribuye a los servidores públicos en el ejercicio
        de sus funciones que incurren en actos u omisiones que
        redunden en perjuicio de los intereses públicos
        fundamentales de la nación o de su buen despacho,
        como es el caso: del ataque a las instituciones
        democráticas; el ataque a la forma de gobierno
        republicano, representativo y federal; las violaciones
        graves y sistemáticas de las garantías individuales o sociales;
        el ataque a la libertad de sufragio; la usurpación
        de atribuciones; las violaciones sistemáticas o
        graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración
        pública Federal o del Distrito Federal, o
        cualquier infracción grave a la
        Constitución ya las leyes federales.

        "La responsabilidad política, es la que
        se le atribuye aun servidor público de alta
        jerarquía como consecuencia de un juicio
        político seguido por presuntas infracciones graves
        de carácter político, con independencia de que las mismas configuren
        o no algún delito sancionado por la
        legislación común."

        La responsabilidad en cuestión, es la que
        se hace valer ante el Congreso de la Unión
        mediante el juicio político, y en ese particular
        por mandato constitucional tienen acción o
        facultad de iniciar demanda respectiva cualquier ciudadano de
        la República Mexicana mediante la
        presentación de los elementos de prueba que la
        Justifiquen.

        Los sujetos que pueden incurrir en
        responsabilidad política están enunciados
        en el citado artículo 110 de nuestra Ley
        Suprema.

        Se concibe a la responsabilidad Civil como la consecuencia
        que sufre una persona por la violación de un
        derecho ajeno, y que por lo tanto debe afrontar la
        obligación jurídica de no dañar a
        nadie, es decir pagar los daños
        causados.

        La responsabilidad civil de los servidores
        públicos, es aquella que se finca, cuando por
        negligencia, descuido, irresponsabilidad o engaño
        se ocasionan daños o perjuicios a los Intereses
        patrimoniales de los particulares o del Estado, y en tal
        caso deben ser resarcidos o indemnizados los bienes o
        derechos dañados, de conformidad con las normas
        jurídicas observables.

        El daño que pueden causar los servidores
        públicos a los particulares, cuando obran en el
        ejercicio de sus funciones pueden ser de dos maneras:
        económico y de carácter moral, el primero
        de ellos, consiste en la perdida o menoscabo sufrido en
        al patrimonio del agraviado; el segundo debe
        entenderse como la afectación que sufre una
        persona física en sus sentimientos, afectos,
        creencias, decoro, honor; reputación o en su vida
        privada.

      3. Responsabilidad Civil

        La responsabilidad administrativa se exige a
        todos los servidores públicos por actos u
        omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
        imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
        desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; en
        tales condiciones, el incumplimiento a tales deberes, la
        legislación respectiva previene la
        aplicación de sanciones por desviaciones ante la
        arbitrariedad, la ilegalidad, la parcialidad o la
        injusticia.

        Pretende ante todo darle eficacia al buen
        proceder de la acción administrativa del Estado,
        mediante el acatamiento de los preceptos jurídicos
        que regulan las funciones públicas desde el
        nombramiento Poderes Federales, Estatales o Municipales,
        que por convicción y como un principio en el
        desempeño de un servicio público todos los
        trabajadores del Estado sin excepción se ajusten
        alas normas del buen proceder.

        Sin embargo, ante la posibilidad de que tales
        personas incurran en cualquier tipo de responsabilidad
        administrativa en la Ley Federal de Responsabilidades dc
        los Servidores Públicos, se instrumentan los
        procedimientos idóneos para
        conocer, tramitar y resolver las denuncias, quejas o
        acusaciones que se formulen en contra de cualquier
        servidor público, incluyéndose las
        formalidades legales para la aplicación de las
        sanciones administrativas a que haya lugar.

      4. Responsabilidad Administrativa
      5. Responsabilidad Penal
    3. Durante el mes de mayo de cada año
      deberá presentarse la declaración de
      situación patrimonial, acompañada de una copia de
      la declaración anual presentada por personas
      físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre
      la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese
      presentado la declaración a que se refiere la
      fracción I. Si transcurrido el plazo a que hace
      referencia la fracción I, no hubiese presentado la
      declaración correspondiente, sin causa justificada,
      quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa
      declaración de la Secretaría, lo mismo
      ocurrirá en la declaración contemplada en la
      fracción III. Para el caso de omisión, sin causa
      justificada, en la presentación de la declaración
      a que alude la fracción II, se inhabilitará al
      infractor por un año."

    Este tipo de responsabilidad tiene lugar, cuando los
    servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
    incurren en faltas o infracciones que se equiparan .a delitos previstos
    y sancionados por el Código
    Penal respectivo y demás leyes de la materia. En tal
    sentido la responsabilidad penal se configura, por actos u
    omisiones que resulten de un comportamiento
    doloso o culposo del servidor público, ya sea por el
    apoderamiento indebido de bienes o valores del Estado, por no
    cumplir fielmente las funciones encomendadas, por ejercicio
    indebido de las mismas, por recibir o exigir dinero, bienes,
    cosas u objetos al que no se tiene derecho de parte del
    público, por disponer para provecho personal de dinero
    público, por revelar asuntos secretos del Estado, por
    usurpación de funciones, por encubrimiento de ciertas
    conductas ilícitas de otros trabajadores del Estado o de
    particulares, por trafico de influencia,
    etcétera.

    La Constitución Política Federal es muy
    categórica al expresar en su artículo 109
    fracción II que "la comisión de delitos por parte
    de cualquier servidor publico será perseguida y sancionada
    en los términos de la legislación penal", en esa
    virtud en el Libro Segundo,
    Título Décimo del Código
    Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para
    toda la República en Materia Federal, en sus
    artículos 212 al 224, se establecen once figuras
    delictivas en las que pueden incurrir los servidores
    públicos, y por ellas los sujetos activos
    podrán ser sancionados con penas privativas de libertad,
    con multa, destitución e inhabilitación para
    desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas,
    así como el decomiso de bienes por enriquecimiento
    ilícito.

    Sistemas de sanción política,
    administrativas y penal; y sus fundamento jurídico
    Eduardo García Máynez, considera que: "La
    sanción es la consecuencia jurídica que el
    incumplimiento de un deber se produce en relación con el
    obligado a efecto de mantener la observancia de las normas,
    reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas
    contrarias al mandato legal.

    1. Sanción Política

    Las sanciones aplicables en materia política se
    encuentran reglamentadas en el artículo 8° de la Ley
    Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
    estos son:

    1. Destitución del Servidor
      Público
    2. Inhabilitación para desempeñar,
      funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier
      naturaleza en el servicio público dentro del plazo que
      marque la ley respectiva que puede ser desde un año
      hasta veinte años.
    1. Sanción Administrativa

    Las sanciones administrativas están contempladas
    por el artículo 53 de la Ley antes citada, las cuales
    consisten en:

    1. Apercibimiento privado o público;
    2. Amonestación privada o
      pública;
    3. Suspensión;
    4. Destitución del puesto;
    5. Sanción económica, e
    6. Inhabilitación temporal para desempeñar
      empleos, cargos o comisiones en el servicio
      público.
    1. Sanción Penal

    Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo con lo
    dispuesto en la legislación penal y tratándose de
    delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio
    económico o cause daños o perjuicios patrimoniales,
    deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con
    la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados
    por su conducta
    ilícita.

    Sujetos Y Causas Del Juicio Político

    1. SUJETOS
    2. Son sujetos de juicio político los servidores
      públicos que se mencionan en el artículo 110 de
      la Ley Suprema.

    3. CAUSAS

    Las causas que van a dar procedencia al juicio
    político las encontramos en el artículo 6° de
    LA LEY FED. DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
    PÚBLICOS que dice "Es procedente el juicio político
    cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a
    que se refiere el articulo anterior, redunden en perjuicio de los
    intereses públicos fundamentales o de su buen
    despacho".
    El artículo de la ley citada menciona los casos en los que
    se redundeen en perjuicio de los intereses
    públicos.

    Procedimiento Del Juicio Político
    Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el
    procedimiento relativo al juicio político, actuando como
    órgano instructor y de acusación, y a la
    Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.
    Lo encontramos en el artículo 12 de la misma Ley dice: "La
    determinación del juicio político se sujetara al
    siguiente procedimiento:

    1. El escrito de denuncia se deberá presentar
      ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados
      y ratificarse ante ella dentro de los tres días
      naturales siguientes a su presentación;
    2. Una vez ratificado el escrito, la Oficialía
      Mayor de la Cámara de Diputados lo turnará a la
      Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas
      de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
      justicia, para la tramitación correspondiente. La
      Oficialía Mayor deberá dar cuenta de dicho
      turno a cada una de las coordinaciones de los grupos
      partidistas representados en la Cámara de
      Diputados;

      En caso de la presentación de pruebas
      supervinientes, la Subcomisión de Examen Previo
      podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese
      desechado por insuficiencia de pruebas;

    3. La Subcomisión de Examen Previo
      procederá, en un plazo no mayor a treinta días
      hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra
      entre los servidores públicos a que se refiere el
      artículo 2° de esta ley, así como si la
      denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la
      conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el
      artículo 7! de la propia ley, y si los propios
      elementos de prueba permiten presumir la existencia de la
      infracción y la probación del procedimiento. En
      caso contrario la Subcomisión desechará de plano
      la denuncia presentada;
    4. La resolución que dicte la Subcomisión
      de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá
      revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a
      petición de cualquiera de los Presidentes de las
      comisiones a solicitud, de cuando menos, el 10% de los
      Diputados Integrantes de ambas Comisiones, y
    5. La resolución que dicte la Subcomisión
      de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será
      remitida al pleno de las Comisiones Unidas de
      Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia para
      efecto de formular la resolución correspondiente y
      ordenar se turne a la Sección Instructora de la
      Cámara."

    El procedimiento en el juicio político se
    encuentra reglamentado en los artículos 9 al 24 de la LEY
    FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
    PÚBLICOS

    Las sanciones aplicables
    Las sanciones del juicio político se encuentran
    reglamentadas en el artículo 8° de la ley citada que a
    la letra dice: "Si la resolución que se dicte en el juicio
    político es condenatorio se sancionara al servidor
    público con destitución. Podrá imponerse
    inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos, o
    comisiones en el servicio público desde un año
    hasta veinte años".

    5. Función
    pública estatal

    Concepto de función pública local,
    municipal, antecedentes
    Función pública local: es aquella actividad
    desempeñada por organismos, dependencias, poderes,
    autoridades locales (entidades federativas) agentes auxiliares
    del poder público en el ejercicio de las atribuciones
    legales que tiene encomendadas.
    Función pública municipal: es la actividad
    desarrollada por los servidores públicos con
    relación a las tareas propias del estado a nivel
    municipal.

    Antecedentes
    Para el Estado de México, sin un apoyo en la Ley Suprema
    del País y solamente siguiendo los pasos dados en la
    Esfera Federal, siendo Gobernador del Estado el señor
    Wenceslao Labra, mediante decreto número 144 de la XXXIV
    Legislatura Local del 9 de agosto de 1939, publicado en la Gaceta
    del Gobierno el 30 de agosto de 1939, y en vigor el mismo
    día de su publicación se expidió el Estatuto
    Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
    del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y
    Descentralizados de Carácter Estatal, para regular los
    derechos y obligaciones de los trabajadores de base y
    supernumerarios de ambas esferas de gobierno.

    La nueva Ley del Trabajo de los Servidores
    Públicos del Estado y Municipios, publicada en la Gaceta
    del Gobierno, el 23 de octubre de 1998, y en vigor cinco
    días hábiles después de la
    publicación, en su artículo 1°, dice: "Esta Ley
    de orden público e interés
    social y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre
    los Poderes Públicos del Estado y los Ayuntamientos, y sus
    respectivos servidores públicos. Igualmente, se regulan
    las relaciones de trabajo entre los Tribunales Administrativos,
    los organismos auxiliares de carácter estatal y municipal
    y sus servidores públicos. .."

    Obligaciones y derechos de los servidores
    públicos
    Como obligaciones de los trabajadores el artículo 88 de la
    Ley del Trabajo de los Servidores Públicos establece las
    siguientes:

    1. Desempeñar sus labores sujetándose a la
      dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas
      con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en forma,
      tiempo y lugar convenidos;
    2. Observar buenas costumbres durante el
      servicio;
    3. Cumplir con las obligaciones que les imponga el
      Reglamento Interior de Trabajo;
    4. Guardar reserva sobre los asuntos de que tenga
      conocimiento con motivo de sus trabajos;
    5. Evitar la ejecución de actos que pongan en
      peligro su seguridad y la de sus compañeros;
    6. Asistir puntualmente a sus horas de Trabajo.
      Así como las demás que se contienen en la
      referida norma.

    El artículo 42 de la Ley, de Responsabilidades de
    los Servidores Públicos del Estado de México y sus
    Municipios enumera varias obligaciones de los servidores
    públicos para salvaguardar la legalidad, la honradez,
    lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus
    funciones que tienen encomendadas, las que ante todo buscan el
    máximo rendimiento en el trabajo, el cumplimiento fiel y
    oportuno de los planes, programas y presupuestos
    correspondientes, el manejo honesto de recursos, bienes y valores
    del Estado y municipios, custodiar correctamente la documentación e información que tengan a su cuidado,
    observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión,
    tratar con respeto y con la debida atención a todas las personas que acudan a
    su oficina, etc. Y el incumplimiento a estas obligaciones
    dará lugar afincar responsabilidades de carácter
    administrativo, para que sean sancionados conforme a derecho a
    los responsables de las faltas u omisiones en que
    incurran.

    En efecto, las responsabilidades en que pueden caer los
    servidores públicos pueden ser de carácter
    político, administrativo, penal y, civil, y las sanciones
    respectivas son aplicables bajo el principio de legalidad
    según la gravedad de la infracción para cada caso
    particular, pues ello es motivo de un estudio por separado que
    con posterioridad será abordado.

    Derecho de los servidores públicos
    Son derechos de los trabajadores:

    1. La jornada de trabajo y las vacaciones
    2. El salario o sueldo
    3. Ascenso
    4. Seguridad de los Servidores Públicos Estatales
      y Municipales.
    5. Organización Sindical.
    6. Derecho de Huelga.

    Para la sanción de conflictos individuales
    colectivos o intergremiales que se susciten entre los Poderes de
    esta Entidad Federativa y sus Municipios con sus trabajadores, se
    ha establecido el tribunal de Arbitraje del Estado de
    México.

    Responsabilidad de los servidores públicos del
    estado de méxico y sanciones

    1. Responsabilidad penal.
    2. La responsabilidad penal de los servidores
      públicos estatales y municipales se encuentra regulada
      en el Libro
      segundo, Título Primero, Subtítulo Segundo,
      artículo 131 al 149 bis del Código Penal para
      el Estado de México en donde se contemplan los
      diversos delitos en los cuales pueden incurrir dichos
      trabajadores, como son: cohecho, incumplimiento, ejercicio
      indebido y abandono de funciones públicas,
      coalición de servidores públicos, abuso de
      autoridad trafico de influencia, concusión, peculado,
      enriquecimiento ilícito y delitos cometidos en agravio
      de la Hacienda Pública estatal y municipal y de su
      sector auxiliar en la misma materia, la responsabilidad puede
      recaer en cualquier servidor público desde los de
      menor jerarquía hasta los de mayor rango.

      Las sanciones de los delitos antes mencionados se
      encuentran en el Código Penal del Estado de
      México

      La responsabilidad civil que también la
      denominamos de carácter patrimonial en perjuicio de
      los intereses de los particulares o del propio Estado, es
      fincada a los servidores públicos como consecuencia
      del. ejercicio de una función pública que
      lesione los bienes patrimoniales, los del propio Estado o de
      los Municipios, incluyéndose el caso de la
      reputación moral de los primeros, se gradúa por
      un lado conforme al Código
      Civil del Estado de México en atención a
      normas contenidas en el Libro Cuarto, que habla de las
      obligaciones y de los contratos en
      general, artículo 1739 y demás relativos, por
      otro lado, atendiendo a la Ley de Responsabilidades de los
      Servidores públicos del Estado y Municipios, esto nos
      permite afirmar que se rige por normas de derecho
      público y privado, y en caso de y en caso de
      conflictos, también es observable el Código de
      Procedimientos Administrativos del mismo
      Estado de México.

    3. Responsabilidad Civil

      Se deriva de las conductas ilícitas de los
      servidores públicos de alta jerarquía que
      afectan los intereses públicos fundamentales del
      Estado o de su buen despacho.

      La sanción será destitución del
      cargo en inhabilitación para el desempeño de
      sus funciones que puede ser hasta por 20
      años.

    4. Responsabilidad Política
    5. Responsabilidad Administrativa

    Es de corroborar que la responsabilidad administrativa
    de los servidores públicos estatales y municipales se
    finca por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,
    lealtad, Imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
    desempeño de su empleo cargo o comisión.

    Por lo tanto, todo servidor público debe cumplir
    con la máxima diligencia las funciones que tiene
    encomendadas; formular y ejecutar legalmente los planes.
    Programas y presupuestos correspondientes a su competencia;
    abstenerse de causar danos y perjuicios a la Hacienda
    pública Estatal y Municipal; custodiar y cuidar
    correctamente los documentos y la
    información que tenga bajo su
    responsabilidad, observar buena conducta en sU empleo, cargo o
    comisión, etc.

    Las sanciones por responsabilidad administrativa,
    consistirán en:

    1. Amonestación;
    2. Suspensión del empleo, cargo o
      comisión;
    3. Destitución del empleo, cargo o
      comisión;
    4. Sanción económica;
    5. Inhabilitación temporal para desempeñar
      empleos, cargos o comisiones en el servicio público;
      y
    6. Arresto hasta por 36 horas en los términos de
      la ley de Seguridad Pública del Estado.

    Estímulos Y Recompensas
    El otorgamiento de reconocimientos a los servidores
    públicos del gobierno del Estado, lleva como
    propósito substancial motivar el acrecentamiento de su
    vocación de servicio, la honestidad, la
    honorabilidad, la antigüedad, las labores relevantes y
    destacadas a favor de la sociedad, mediante la premiación
    respectiva a quienes se hayan distinguido en tales aspectos, y
    cuyos actos pueden motivar, el interés y la sana competitividad
    en el resto de los servidores públicos en bien de la
    administración pública.
    Se entiende por estímulos a los incentivos que
    otorga el gobierno del Estado con el propósito fundamental
    de motivar e interesar a los servidores públicos en el
    logro de una mayor constancia y voluntad en las tareas que tienen
    encomendadas.

    Las recompensas tienen como finalidad distinguir
    públicamente a los servidores públicos, por las
    acciones
    relevantes realizadas en el ejercicio de su función, en
    beneficio de la sociedad o de la propia administración
    pública.
    Los estímulos se han instituido a favor de los
    trabajadores del Estado sujetos al sistema del control de
    puntualidad y asistencia, que durante el periodo correspondiente,
    no hayan incurrido en ninguna falta de asistencia o retardo en
    sus labores, y ellos pueden ser de carácter mensual,
    semestral o anual; así mismo para los que cumplan
    funciones en el Ministerio Público y en los cuerpos de
    seguridad pública, los beneficiados recibirán el
    equivalente al número de días de salario que les
    corresponda de conformidad con el artículo 6 del enunciado
    Acuerdo, está incluido el buen desempeño en el
    trabajo, por el valor
    policial, por la conducción de personal, así como
    los que sobresalgan en actividades docentes, de investigación científica y
    tecnológica y en puestos directivos, estos últimos
    sobre todo por su buen desempeño, así como los que
    desarrollen actividades operativas en el campo,
    etcétera.

    Anualmente el Titular del Ejecutivo, por conducto de la
    Secretaría de Administración, dará a conocer
    a los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial ya los de
    las dependencias y organismos de los sectores centralizado y
    paraestatal, las bases y procedimientos sobre los que se
    otorgarán los estímulos.

    En el mismo acuerdo se establece como recompensas al
    mérito en el servicio público a los siguientes
    casos:

    1. Los que cumplan treinta años de servicios en
      alguno de los poderes del Estado o de sus organismos
      auxiliares, recibirán la cantidad de dinero
      señalada en el artículo 8 de dicho documento,
      así como medalla de plata;
    2. Los que sobresalgan en actos relevantes en el
      servicio público, o desempeño destacado de las
      actividades encomendadas, ya sea por el valor heroico, por
      incapacidad permanente o pérdida de la vida; por el
      mérito policial; por desempeños destacados, los
      que hayan elaborado estudios o investigaciones
      valiosas para el Estado, según el caso, recibirán
      una cantidad específica de dinero, medalla de plata o de
      oro, o bien un diploma de acuerdo con los criterios que
      determine el jurado calificador y apoyándose en el mismo
      artículo precitado.

    Registro Patrimonial
    La Legislatura del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, la
    Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
    Estado, y cada uno de los Ayuntamientos Municipales en la esfera
    de su competencia, llevarán el registro de la
    manifestación de bienes de los servidores públicos
    de Conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores
    Públicos del Estado y Municipios, Para ese efecto cuentan
    con una dependencia n organismo encargado de dicha tarea.
    En la misma ley se específica a los servidores
    públicos que tienen la obligación de presentar
    manifestación de bienes, y en la relación
    respectiva se incluye a quienes ocupan mandos medios como jefes
    de departamento, directores, subdirectores hasta llegar a los de
    mayor jerarquía en cada uno de dichos Poderes y
    Ayuntamientos, así como a los que manejan o Custodian
    bienes, fondos, recursos o valores estatales y municipales, los
    que tienen trato directo con el público o que hacen las
    veces de supervisores, inspectores, auditores, los de seguridad
    pública, vigilancia, o se encargan de la
    procuración y administración de
    justicia.

    La manifestación de bienes deberá
    presentarse en los siguientes plazos:

    1. Dentro de los sesenta días naturales
      siguientes a la toma de posesión del cargo;
    2. Dentro de los sesenta días naturales
      siguientes a la conclusión de dicho cargo;
    3. Durante el mes de mayo de cada año. La falta
      de cumplimiento o hacerlo en forma extemporánea de esa
      obligación dará lugar a la aplicación de
      una sanción pecuniaria que se establece en el
      artículo 80 de la citada ley,

    La Secretaría de la Contraloría del
    Gobierno del Estado expedirá las normas y los formatos
    bajo los cuales el servidor público deberá
    presentar su manifestación de bienes, así como los
    manuales e
    instructivos que señalarán lo que es obligatorio
    declarar, los Poderes Judicial y Legislativo, y los Ayuntamientos
    harán lo mismo en la esfera de su competencia.

    Sujetos, causas y procedimientos del juicio
    político

    1. Sujetos
    2. Son sujetos del juicio político los
      servidores públicos que se mencionan en el
      artículo 131 de la Constitución Política
      del Estado de México estos son: los Diputados de la
      Legislatura del Estado, los Magistrados y los integrantes del
      Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia,
      los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso
      Administrativo, los Titulares de las Dependencias del
      Poder
      Ejecutivo y el Procurador General de Justicia del
      Estado.

      Redundan en perjuicio de los interese
      públicos fundamentales y de su buen despacho los
      siguientes actos: el ataque a las instituciones
      democráticas; el ataque ala forma de gobierno
      Republicano, Representativo y Popular del Estado, así
      Como a la
      organización Política y Administrativa de
      los Municipios; las violaciones graves y sistemáticas
      a las garantías
      individuales o sociales, el ataque a libertad del
      sufragio; la usurpación de atribuciones; cualquier
      infracción a la Constitución Local o las leyes
      estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o
      varios municipios; las violaciones sistemáticas o
      graves a los planes, programas y presupuestos de la
      Administración pública estatal y municipal.
      Cualquiera de dichos actos debe quedar debidamente probado en
      el juicio político que se instaure ante la Legislatura
      del Estado tal como señala el artículo 7 de la
      Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos
      del Estado y Municipios.

    3. Causas
    4. Juicio Político

    Se encuentra reglamentado en los artículos 130
    -136 de la Constitución política del Estado Libre y
    Soberano de México.
    El juicio político, es el procedimiento que sigue ante la
    Legislatura del Estado para actuar respecto de los servidores
    públicos que gozan de fuero inconstitucional,
    erigiéndose en Gran Jurado de Sentencia y por la
    mayoría absoluta del numero total de sus integrantes
    procede a declarar si hay o no lugar a proceder en contra del
    acusado, de ocurrir lo primero, la Sección Instructora
    practicará todas las diligencias necesarias para la
    comprobación de los hechos, y en caso de demostrarse
    responsabilidad en cuestión, la sanción respectiva
    consistirá en destitución del cargo e
    inhabilitación para el desempeño de sus
    funciones.

    Corresponde a La legislatura del Estado iniciar el
    juicio Político constituyendo al efecto una Sesión
    Instructora para substanciar el procedimiento, para ese efecto
    deben practicarse todas las diligencias necesarias para la
    comprobación de la conducta o hecho materia de la
    denuncia. Una vez ratificada la denuncia dentro de los tres
    días siguientes a su presentación la Sección
    Instructora emplazará al servidor público para que
    dentro de los siete días siguientes a este hecho
    comparezca a exponer por escrito lo que a sus intereses o
    derechos. Con vista a ello se abrirá un periodo de pruebas
    de de treinta días naturales siguientes a la
    contestación, pudiendo ampliarse si el caso lo, amerita,
    terminada la instrucción del procedimiento se
    formulará alegatos dentro de los seis días
    siguientes de que se le dio vista a las partes, transcurrido ese
    plazo la Sección Instructora formulará sus
    conclusiones de conformidad con los hechos y las pruebas
    aportadas por la parte denunciante y el acusado.

    Dichas conclusiones se turnaran al Diputado Secretario
    de la Legislatura Local o de la Diputación Permanente,
    para que se de cuenta al Presidente de la misma, quien
    anunciará que dicha Legislatura debe reunirse en pleno
    como Gran Jurado de Sentencia y resolver sobre la
    imputación, dentro de los tres días naturales
    siguientes.

    El día y hora señalados para la audiencia
    respectiva se instalará la Legislatura, erigida en Jurado
    de Sentencia, la Sección Instructora se erigirá en
    órgano de acusación; el Diputado Secretario de la
    Legislatura dará lectura de las
    constancias procedímentales y de las conclusiones; acto
    continuo se concederá la palabra a las partes para que
    aleguen lo que a sus intereses convenga, posteriormente se
    procederá a discutir ya votar sobre dichas conclusiones;
    si la resolución es absolutoria, el servidor
    público enjuiciado continuará en ejercicio de su
    función; en caso contrario, la resolución
    respectiva decretará la destitución del cargo y el
    período de inhabilitación en su caso. Dicho
    procedimiento debe ajustarse a los artículos 9 al 21 de la
    Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
    Estado y sus Municipios.

    Por otro lado, debo patentizar que aunque los servidores
    públicos municipales no gozan de fuero ni inmunidad
    constitucional, de todos modos los integrantes de los
    Ayuntamientos Municipales pueden ser sujetos a juicio
    político para que la Legislatura del Estado, por acuerdo
    de las dos terceras partes de sus integrantes declare la
    suspensión o desaparición de los mismos
    Ayuntamientos, o para suspender o revocar el mandato de alguno de
    sus miembros, ello puede suceder cuando ejecuten planes y
    programas distintos a los aprobados, realicen inversiones de
    fondos públicos para otros fines distintos a los
    autorizados; cuando ataquen a las instituciones públicas,
    a la forma de gobierno constitucionalmente establecido, a la
    libertad del sufragio, por violaciones graves a la
    Constitución Política Federal o Local o las leyes
    que de ellas emanen, por ocasionar daños a la Hacienda
    Pública Municipal, ello en observancia a los
    artículos 42 al 47 de la Ley Orgánica Municipal del
    mismo Estado.

    Marco Jurídico
    Actualmente el marco jurídico que debe observarse para el
    Estado de México y demás entidades federativas y
    municipios del país por su orden y jerarquía parte
    de la Constitución política de los Estados unidos
    Mexicanos, en donde encontramos que de conformidad con las
    reformas y adicciones que se
    le imprimieron a su artículo 116 el 17 de marzo 1987, se
    expresa en su fracción VI lo siguiente: "las relaciones de
    trabajo entre el Estado y sus Trabajadores, se regirán por
    las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en
    lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
    disposiciones reglamentarias…"

    Para ese efecto y de igual forma mediante reformas y
    adiciones que se le hicieron el 17 de marzo de 1987 al
    artículo 115 de la Ley Suprema, .en su fracción
    VIII, segundo párrafo, se contempla que: "Las relaciones
    de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se
    regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los
    Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de
    esta Constitución y sus disposiciones
    reglamentarias.

    La Ley Orgánica de la Administración
    pública del Estado de México en sus
    artículos 41, 42, 43 y 44 permiten apreciar que: para
    resolver los conflictos que se presenten en las relaciones
    laborales entre el Estado y sus trabajadores existirá un
    Tribunal de Arbitraje de carácter administrativo que
    gozará de plena autonomía jurisdiccional para la
    emisión de sus respectivas resoluciones; debiendo contar
    para el ejercicio de sus funciones con el apoyo administrativo
    del Poder
    Ejecutivo del Estado. Su organización, integración y atribuciones, se
    regirá por la legislación correspondiente. Por lo
    tanto para casos prácticos es de remitirse al Estatuto
    Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
    del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y
    Descentralizados de carácter estatal.

    También es consultable la Ley de
    Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
    México y sus Municipios, al decir su artículo
    2° que: son sujetos de esta Ley toda persona que
    desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier
    naturaleza en la administración pública estatal o
    municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos
    Públicos, y los Poderes Legislativo y Judicial del Estado,
    con independencia del acto jurídico que les dio
    origen.

    Asimismo, se regulan en la precitada ley: las
    obligaciones de los servidores públicos en
    cuestión; las responsabilidades administrativa y
    política en que pueden incurrir, incluyendo las sanciones
    tanto de naturaleza administrativa, disciplinaria resarcitaria,
    así como los de índole político; se
    especifica a las autoridades competentes para aplicar sus
    disposiciones y los procedimientos del Juicio Político, y
    el conducente a la responsabilidad administrativa; así
    como el registro patrimonial de los servidores
    públicos.

    6. Función
    pública municipal en el estado de
    México

    Concepto
    La función pública municipal es la que llevan a
    cabo los servidores públicos en relación a las
    tarifas propias del Municipio.

    Derechos Y Obligaciones
    Los derechos son iguales que los que tienen los servidores
    públicos locales, únicamente que a nivel Municipal
    son percibidos y desarrollados pos los miembros del ayuntamiento
    y el cabildo.

    Responsabilidades
    Los servidores públicos pueden incurrir en
    responsabilidades como son:

    1. POLÍTICA: Cuando en el ejercicio de sus
      funciones incurran en actos u omisiones que redunden en
      perjuicio de los intereses públicos.
    2. Las sanciones se encuentran reglamentadas en la Ley
      de Responsabilidades de los Servidores públicos del
      Estado y Municipios que son: Destitución del cargo,
      Inhabilitación temporalmente para desempeñar
      empleo, cargo o comisión etc.

      Las sanciones se encuentran estipuladas en el
      Código
      Civil del Estado de México.

      La Ley de Responsabilidades de los Servidores
      Públicos del Estado y Municipios denomina la
      responsabilidad Civil como la indemnización o
      reparación de daños de los servidores
      públicos.

    3. CIVIL: Es la que sufre una persona por la
      violación de un derecho ajeno y se deben pagar los
      daños causados.
    4. PENAL: Tienen esta responsabilidad los servidores
      públicos que cometen alguno de los siguientes delitos:
      Cohecho, ejercicio indebido, abandono de funciones
      públicas, concusión, etc.

    Serán sancionados en términos del
    Código Civil Penal y de Procedimientos Penales.

    Estímulos
    Los estímulos que se otorgan en la función
    pública Municipal son similares a la función
    local.

    Régimen Patrimonial
    Los Servidores Públicos llevarán a cabo el
    régimen patrimonial igual que a nivel local esto de
    acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores
    Públicos del Estado y Municipio.

     

     

    Autor:

    Victorina Sevilla Diaz

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