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Resumen de la Ley de Seguros




Enviado por victoria



    1. Noción de contrato de
      seguro.
      Elementos. Enumeración y Explicación
    2. Hay contrato de
      seguro cuando
      el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o
      cotización a resarcir un daño o cumplir una
      prestación convenida si se cumple un hecho previsto.
      Son elementos del contrato los siguientes:
      Generales: las partes, es decir el asegurador y el asegurado
      o tomador y su capacidad, participando también
      generalmente el productor asesor.
      Específicas: el riesgo, el
      interés asegurable, la prima, el objeto
      del seguro, la suma asegurada y el consentimiento de las
      partes.

    3. Partes del contrato. Seguro por cuenta propia y
      ajena. Noción de asegurado y diferencias con el tomador
      del contrato.

    Asegurado: es la persona física o
    jurídica con capacidad legal que teniendo un interés
    asegurable, contrata un seguro por cuenta propia. En el ramo
    vida, los menores de edad, mayores de 18 años, pueden
    contratar un seguro sobre su propia vida sólo si sus
    beneficiarios son sus ascendientes, descendientes, cónyuge
    o hermanos a su cargo.
    Tomador: es la persona física o
    jurídica que contrata con el asegurador por cuenta de
    terceros.
    Asegurador: es la persona jurídica autorizada por la
    Superintendencia de Seguros de la
    Nación
    a operar bajo alguna de las siguientes formas:
    Sociedad
    Anónima, cooperativa y
    de seguros
    mutuos
    Sucursales o agencias de entidades extranjeras de los tipos
    mencionados anteriormente
    Entidades oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o
    municipales
    Excepto en el seguro de vida el contrato de seguro puede
    celebrarse por cuenta ajena. En caso de duda se presupone que es
    por cuenta propia. El tomador de la póliza puede disponer
    a nombre propio de los derechos del contrato y
    cobrar la indemnización. El asegurador puede pedir al
    tomador que pruebe el consentimiento del asegurado excepto que el
    tomador pueda demostrar que lo hizo por mandato u
    obligación legal.

    1. Caracteres del contrato de seguro, enumeración
      y explicación
    2. Bilateral, porque existen obligaciones
      de las dos partes (el contrato de caución es
      trilateral).
    3. Oneroso, porque existen prestaciones
      económicas. El asegurado debe pagar una prima y el
      asegurador debe cumplir la prestación convenida cuando
      ocurra el siniestro.
    4. Consensual porque se perfecciona con el
      consentimiento de las partes.
    5. Formal, porque se prueba por escrito.
    6. Comercial, porque es un acto de comercio.
    7. Nominado: porque la ley le da un
      nombre: contrato de seguro
    8. Aleatorio: porque depende del azar
    9. De buena fe: si bien todos los contratos se
      celebran de buena fe, en el de seguro es particularmente
      importante. Las cláusulas oscuras siempre se interpretan
      a favor del asegurado.
    10. De adhesión: porque el asegurado adhiere a una
      forma establecida.
    11. Efectos del carácter
      consensual del contrato

    Por el carácter
    consensual del contrato de seguro éste se perfecciona por
    el consentimiento de las partes. El contrato está vigente
    aunque no se haya emitido la póliza.

    1. Contenido y valor de la
      propuesta de seguro. Propuesta de prórroga.
    2. La propuesta de seguro (oferta del
      contrato) contiene los datos
      básicos del asegurado (nombre y apellido o
      denominación social, domicilio y teléfono) y los del riesgo a
      asegurar. No obliga a ninguna de las dos partes.
      La propuesta de prórroga formulada antes del
      vencimiento de la póliza se considera aceptada por el
      asegurador si no la rechaza antes de los 15 días de su
      recepción. Esto no es válido en los seguros de
      personas.

      Salvo pacto en contrario, la cobertura se inicia a
      las doce horas del día de inicio de la vigencia y
      finaliza a las 12 horas
      del día de la finalización de la vigencia. Por
      resolución 21600 del año 1992 la
      Superintendencia de Seguros estableció que el inicio
      de la vigencia queda supeditado al pago total o parcial del
      premio. Esta disposición no rige para los seguros de
      caución, granizo, de mercaderías (de transporte) flotantes y por viaje.

    3. Vigencia del contrato.

      El contrato de seguro sólo puede probarse por
      escrito. Sin embargo, los demás medios de
      prueba se admiten, si existe principio de prueba por escrito.
      Las anotaciones contables del asegurado y del productor se
      consideran principio de prueba por escrito.

    4. Prueba del contrato. Formas

      El asegurador debe entregar al tomador una
      póliza debidamente firmada, con redacción clara. La misma debe
      contener.
      1. nombres y domicilios de las partes
      2. el interés o la persona asegurada
      3. los riesgos
      asumido
      4. el inicio de la vigencia y el plazo
      5. la prima o cotización
      6. la suma asegurada
      7. las condiciones generales del contrato
      8. pueden incluirse las condiciones particulares.

      Por resolución de la Superintendencia
      también debe incluirse el nombre y matrícula
      del productor asesor de seguros y más recientemente el
      importe de la comisión que percibe.
      Cuando se contrata con varios aseguradores puede emitirse una
      póliza única. La póliza constituye el
      principal medio de prueba por escrito.

    5. La Póliza. Contenido. Funciones

      Las pólizas nominativas se emiten a favor de
      determinada persona. Pueden ser transferidas mediante endoso
      con la aprobación del asegurador. Los seguros sobre
      las personas son nominativos,
      Las pólizas a la orden de determinada persona pueden
      transferirse por simple endoso del tomador sin necesidad de
      contar con la aprobación del asegurador.
      Las pólizas al portador se transfieren por entrega,
      ejerciendo el derecho a cobrar la indemnización quien
      tenga la posesión al momento del siniestro.
      El asegurador puede oponer al tenedor de la póliza a
      la orden o al portador las mismas defensas que al
      asegurado.

    6. Póliza al portador, a la orden y nominativa.
      Diferencias. Transmisión de los derechos
      sobre el contrato.

      Reticencia es la declaración falsa u
      omisión de datos que de
      haber sido conocidos por el asegurador podría haber, a
      juicio de peritos, denegado el seguro o modificado las
      condiciones de aceptación.
      Existen dos clases de reticencia: culposa y dolosa. La
      primera es sin mala fe, sin intención. La segunda es
      adrede para obtener un beneficio.
      En caso de reticencia culposa el contrato es anulable y el
      asegurador tiene tres meses para impugnar el contrato.
      Declarada la reticencia el asegurador puede optar por anular
      el contrato devolviendo las primas netas de gastos o
      reajustar la prima con la conformidad del asegurado para
      cubrir el verdadero estado de
      riesgo.
      En caso de reticencia dolosa el contrato es nulo y el
      asegurador tiene el derecho a las primas de los
      períodos transcurridos. Si el siniestro ocurre durante
      el plazo que el asegurador tiene para impugnar , no adeuda
      prestación alguna, salvo el valor de
      rescate en el seguro de vida.

    7. Reticencia. Concepto y
      condiciones de su existencia. Clases de reticencia. Efectos
      sobre el contrato y la prima.

      El riesgo es toda potencialidad dañosa que
      puede afectar a las personas o cosas. Para que un riesgo sea
      asegurable, sus caracteres son la incertidumbre (posibilidad
      de que ocurra), que sea en el futuro y que no dependa de la
      voluntad de las partes. El riesgo asegurable puede referirse
      a daños o pérdidas a una cosa, a afectaciones
      futuras (lucro cesante) o hechos que generen
      responsabilidades (pasivo accidental) o a la seguridad
      física de las personas.
      Puede ser objeto de seguros patrimoniales cualquier riesgo si
      existe interés lícito en que el siniestro no
      ocurra.
      Si el riesgo disminuye durante la vigencia de la cobertura,
      el asegurado tiene derecho a la reducción de la prima.
      Si el riesgo se agrava, el asegurado debe comunicarlo al
      asegurador antes de la agravación si la misma es
      producida por él e inmediatamente después de
      conocerla si no es producida por él.

    8. El riesgo asegurable. Caracteres. Disminución.
      Agravación.

      El interés asegurable es la relación
      de hecho o de derecho que vincula a una persona con un bien
      susceptible de valoración patrimonial, objetiva o
      estimada. Determina el interés lícito que
      podría tener para alguien el aseguramiento. Es lo que
      diferencia el seguro de la apuesta.
      La desaparición del interés asegurable antes de
      la vigencia de la cobertura permite que el tomador quede
      liberado del pago de la prima pero el asegurador puede cobrar
      los gastos
      incurridos hasta un 5% de la prima. Si el interés
      asegurable desaparece después de iniciada la vigencia,
      el asegurador tiene derecho a percibir la prima como si fuera
      agravación de riesgo.
      El cambio de
      titular debe ser notificado al asegurador dentro del plazo de
      7 días. Este podrá rescindir el contrato dentro
      de un plazo de 20 días con un preaviso de 15
      días. La omisión de notificar exime al
      asegurador si el siniestro ocurre después de los 15
      días de vencido el plazo. Esto no se aplica a la
      transmisión hereditaria si los herederos suceden en el
      contrato.
      Valoración: la suma asegurada simple es la que sugiere
      el asegurado con el consejo de su asesor productor. (por
      ejemplo la mercadería de un comercio
      por el valor de reposición de la misma).
      Valor tasado es el valor que se conviene como suma asegurada
      y ese será el valor del bien excepto que el asegurado
      pueda demostrar que al momento del siniestro el valor es muy
      superior.
      Valor definitivamente convenido: en este caso el asegurador
      no podrá discutir el valor del bien salvo que
      demuestre dolo por parte del asegurado, en cuyo caso se
      considerará nulo.

    9. El interés asegurable. Noción,
      desaparición. Cambio de
      titular. Valoración. Suma asegurada simple. Valor
      tasado. Valor definitivamente convenido. Efectos.

      Prima pura: cálculo de probabilidades teniendo en
      cuenta la frecuencia (cantidad de casos ocurridos sobre
      cantidad de casos posibles) e intensidad siniestral (magnitud
      de los daños).
      Prima de tarifa: a la anterior se le agrega un recargo de
      seguridad
      y los gastos de adquisición y explotación del
      asegurador.
      Prima de póliza: es la que surge de multiplicar la
      tasa prima de tarifa por la suma asegurada.
      Prima comercial. Es la prima de póliza más el
      recargo administrativo, el adicional financiero y el derecho
      de emisión.
      Premio: es la sumatoria de prima, tasas, gravámenes y
      todo otro recargo adicional.
      En este momento se agrega el IVA,
      sellado, impuestos
      internos, servicios
      sociales y la tasa de la Superintendencia de la Nación.

    10. La prima. Elementos que la conforman. Concepto de
      premio. Bases para el cálculo de la prima pura.

      Coaseguro o coseguro es una modalidad de
      división del capital
      asegurado de un riesgo donde cada asegurador, salvo pacto en
      contrario, es responsable en forma independiente frente al
      asegurado de su parte del riesgo. No hay vinculación
      jurídica entre los aseguradores que no son solidarios
      entre sí. Se emite una sola póliza a
      través de la entidad piloto que tiene mandato de las
      demás El coseguro es siempre conocido y aceptado por
      el asegurado porque figura en la póliza.
      Doble seguro: el contrato de seguro es nulo si se
      celebró con la intención de enriquecerse
      ilícitamente. Si el asegurador no conocía esa
      intención tiene derecho a la prima por el
      período transcurrido hasta que adquiere el
      conocimiento.

    11. Coaseguro. Relaciones entre el asegurado y los
      aseguradores y entre estos y la entidad aseguradora piloto.
      Doble seguro.
    12. Pluralidad de seguros. Efectos. Responsabilidad del asegurador.

    El asegurado debe informar sin dilación al
    asegurador si asegura el mismo interés y el mismo riesgo
    con más de un asegurador. No hacerlo implica la caducidad
    de la póliza.
    En los seguros patrimoniales se inserta un texto que
    permite otros seguros que serán declarados cuando el
    asegurador lo pida. En seguros de personas se pregunta la
    existencia de otros seguros, se adicionan a la suma solicitada y
    después se decide la aceptación del riesgo. En caso
    de siniestro se cada asegurador contribuye proporcionalmente
    hasta la concurrencia de la indemnización debida. Si
    alguno paga una suma mayor puede repetir contra el asegurado y
    contra los demás aseguradores.
    Celebrados en ignorancia: si el asegurado celebra un contrato de
    seguro sin conocer la existencia de otro, puede solicitar la
    rescisión del contrato más reciente o la
    reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el
    primer contrato. Si los contratos son
    celebrados simultáneamente puede pedir la reducción
    a prorrata de las sumas aseguradas.

    1. Principales obligaciones
      del asegurado. Enumeración y explicación. Efectos
      del incumplimiento.
    2. No alterar el estado
      del riesgo o si lo hace comunicarlo al asegurador.
    3. Abonar el costo del
      seguro en tiempo y
      forma
    4. Denunciar el siniestro en tiempo y
      forma
    5. Proveer la información y/o documentación necesaria referente al
      siniestro
    6. No efectuar cambios en la cosa
      dañada.
    7. Cumplir con la obligación de
      salvamento
    8. No reconocer responsabilidad ante terceros

    La falta de cumplimiento de estas obligaciones es causal
    de caducidad (pérdida del derecho a ser indemnizado) En
    caso de agravación puede ser causal de
    rescisión.

    1. Agravación del riesgo. Concepto y clases.
      Efectos sobre el contrato. Agravaciones excusables.
      Casos.
    2. Agravación es la alteración en la
      potencialidad de un riesgo (aumento de probabilidad
      o de intensidad). Puede ser causa de rescisión si a
      juicio de peritos su conocimiento hubiera impedido el contrato o
      modificado las condiciones de aceptación. Puede ser
      provocado por el asegurado o por terceros.
      Agravación excusada: las disposiciones no se aplican
      si el riesgo fue agravado por tratar de impedir un siniestro
      o atenuar sus efectos o por un deber de humanidad.

      El tomador debe denunciar las agravaciones causadas
      por él antes que se produzcan y las producidas por
      terceros inmediatamente después de conocerlas. Cuando
      la agravación se deba a un hecho producido por el
      asegurado la cobertura queda suspendida y el asegurador debe
      notificar la rescisión dentro de los 7 días.
      Cuando la agravación se produzca por un tercero o por
      un hecho ajeno al tomador, el asegurador deberá
      notificar su decisión de rescindir dentro del
      término de un mes con un preaviso de 30
      días.
      Ante la omisión de notificar, en caso de siniestro el
      asegurador queda liberado de hacer la prestación salvo
      que el tomador no tenga culpa o negligencia por la
      omisión o el asegurador conozca la agravación
      al tiempo de la denuncia.

    3. Plazos para denunciar la agravación del riesgo.
      Efectos de la falta de denuncia.

      La denuncia del siniestro debe efectuarse por
      escrito dentro de los 3 días de conocido el mismo,
      salvo caso fortuito o fuerza
      mayor sin culpa o negligencia. La falta de denuncia provoca
      la caducidad (pérdida del derecho a ser indemnizado).
      También se pierde el derecho a ser indemnizado cuando
      se exageran fraudulentamente los daños para
      beneficiarse. En el ramo ganado la denuncia debe hacerse
      dentro de las 24 horas. En Responsabilidad Civil la denuncia es dentro de
      los 3 días de producido si lo conoce o desde la
      reclamación del tercero si antes no lo
      conocía

    4. Denuncia del siniestro. Plazo y formas. Efectos de la
      denuncia. Plazo y forma.

      El cambio de titular del bien asegurable debe ser
      notificado al asegurador dentro del plazo de 7 días.
      La omisión libera al asegurador si el siniestro se
      produce después de los 15 días de vencido este
      plazo. El asegurador podrá rescindir el contrato
      dentro del plazo de 20 días con preaviso de 15
      días. Si rescinde debe restituir las primas por los
      períodos no transcurridos. Estas disposiciones no
      rigen para la transmisión hereditaria.

    5. Cambio de titular del bien asegurable. Plazo de la
      denuncia. Efectos sobre el contrato.

      El premio es debido desde la celebración del
      contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la
      póliza o un certificado de cobertura. Ante la falta la
      cobertura queda suspendida, manteniéndose solo hasta
      las 24 horas del día del vencimiento impago. La
      cobertura se rehabilita desde la 0 hora del día
      siguiente. La entrega de la póliza sin percepción del premio hace presumir la
      concesión de crédito para el pago.

    6. Pago del premio. Diferencia entre deuda y
      exigibilidad. Efectos de la falta de pago. Crédito tácito. Mora
    7. Cláusula de cobranza de premio. Ramos
      comprendidos. Plazos. Suspensión de la cobertura.
      Rehabilitación de la cobertura. Lugar de pago del
      premio.

    La cláusula de cobranza de premio abarca todos
    los ramos, excepto los siguientes que tienen cláusulas
    especiales:

    1. caución
    2. riesgos del estado
      nacional, provincial, organismos descentralizados y entes
      municipales.
    3. Seguros de granizo
    4. Seguros agrícola-ganaderos y maquinaria
      agrícola
    5. Seguros de viajes que
      no excedan 90 días
    6. Seguros de vida
    7. Seguros de retiro
    8. Seguros cuya forma de pago esté establecida
      por tarifa

    Plazos: el asegurado debe pagar la póliza al
    contado o si el asegurador lo acepta, en cuotas, debiendo ser una
    menos que la vigencia. La póliza se suspende a las 24
    horas del día del vencimiento impago y se rehabilita a las
    0 hora del día siguiente al del pago.
    En caso de siniestro, el asegurador podrá descontar de la
    indemnización cualquier saldo impago. El lugar de pago es
    el domicilio del asegurador, salvo pacto en contrario.

    1. Culpa grave y dolo. Efectos sobre el
      siniestro.
    2. Si el tomador o beneficiario provoca el siniestro
      dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado.
      Quedan excluidos los actos realizados para precaver el
      siniestro o por un deber de humanidad generalmente
      aceptado.

      El asegurado está obligado a tratar de evitar
      o disminuir los daños y debe respetar las
      instrucciones del asegurador. Si son varios y las
      instrucciones son contradictorias debe actuar como le parezca
      más razonable. Si no cumple esta carga dolosamente o
      por culpa grave, el asegurador queda liberado de pagar. El
      asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los
      gastos en que éste incurrió.

    3. Salvamento. Medida de la obligación. Efectos de
      su incumplimiento. Gastos de salvamento obligados a su pago.
      Reembolso.

      El asegurado no puede, sin el consentimiento del
      asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas
      que haga más difícil establecer la causa del
      daño o el daño mismo. Si no cumple
      maliciosamente con esta obligación es causa de
      caducidad. El asegurador puede invocar esta
      disposición cuando proceda sin demoras a la
      determinación de las causas del siniestro y a la
      valuación de los daños.

    4. Prohibición de modificar el estado de
      las cosas dañadas. Efectos de su incumplimiento. Casos
      en que no rige tal prohibición.
    5. El siniestro. Liquidación. Gastos de
      liquidación. Función
      del liquidador.

    El siniestro puede ser liquidado por administración o por liquidadores. La
    función
    del liquidador es:

    1. verificar la procedencia u origen del
      siniestro;
    2. determinar el encuadre del siniestro;
    3. determinar el monto de los daños
      habidos;
    4. efectuar valuación o inventario
      físico para determinar el valor a riesgo
    5. confeccionar el informe "ad
      referendum" del asegurador

    Los gastos para verificar el siniestro y liquidar el
    daño son por cuenta del asegurador. El asegurado puede
    hacerse representar en las diligencias para verificar el
    siniestro, corriendo los gastos por su cuenta.

    1. Obligación del asegurado de proveer la
      información complementaria para la
      liquidación en caso que proceda. Plazo para rechazar el
      siniestro. Silencio del asegurador.
    2. El asegurado está obligado a suministrar al
      asegurador, a su pedido, la información necesaria para
      verificar el siniestro o la extensión de la
      prestación a su cargo. El asegurador debe pronunciarse
      dentro de los 30 días de recibida la
      información complementaria que indica la Ley. La
      omisión (silencio) implica
      aceptación.

      Infraseguro: es estar asegurado por debajo de su
      valor real. Si la condición de cobertura es a
      prorrata, se indemnizará el daño en la
      proporción que resulte entre la suma asegurada y el
      valor asegurable.
      Sobreseguro: si al tiempo del siniestro el valor asegurado
      excede el valor asegurable, el asegurador solo está
      obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido. Tiene
      derecho al total de la prima.
      Cobertura a prorrata: cuando la suma asegurada es inferior al
      valor asegurable el asegurador indemnizará el
      daño en la proporción que resulte entre ambos
      valores.
      (fórmula: "daño" por "suma asegurada" dividido
      el "valor a riesgo").
      Cobertura a primer riesgo absoluto: el asegurador
      indemnizará el daño hasta el límite de
      la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción
      que existe entre esta suma y el valor asegurable.
      Cobertura a primer riesgo relativo: en esta cobertura la
      aseguradora pagará hasta el porcentaje establecido del
      daño sobre el total de los bienes
      asegurados (½; 1/3) Se utiliza en comercio, industria,
      en general cuando los bienes a
      cubrir tienen un valor muy alto.

    3. Liquidación del siniestro: infra y sobre seguro.
      Consecuencias de cada figura. Cobertura a prorrata, a primer
      riesgo absoluto y a primer riesgo relativo.
      Liquidación del siniestro en cada caso.

      En los seguros de daños patrimoniales el
      crédito al asegurado se pagará dentro de los 15
      días de fijado el monto de la indemnización
      ofrecida, una vez vencido el plazo de haberse expedido. En
      los seguros de personas el pago se hará dentro de los
      15 días de notificado el siniestro o de
      acompañada la información complementaria.
      Es nulo el convenio que libere al asegurador de su
      responsabilidad por mora.
      Cuando el asegurador estimó el daño y
      reconoció el derecho del asegurado o de su derecho-
      habiente, éste puede reclamar un pago a cuenta, que no
      podrá ser inferior al 50% de la prestación
      ofrecida por el asegurador, si el procedimiento
      para establecer la prestación se hallase terminado un
      mes después de notificado el siniestro.
      conocida la existencia de prenda o hipoteca el asegurador no
      pagará sin la previa aprobación del
      crédito prendario. Formulada la oposición
      dentro de un plazo de 7 días y de no haber acuerdo de
      partes, el asegurador consignará judicialmente la
      suma.

    4. Pago del siniestro. Plazo. Mora del asegurador. pago a
      cuenta. Causas para su procedencia. Acreedor prendario e
      hipotecario.

      Subrogarse significa la cesión de derechos de
      repetición. En este caso los derechos que le
      corresponden al asegurado contra un tercero se transfieren a
      favor del asegurador hasta el monto de la
      indemnización abonada. El asegurado es responsable de
      todo acto que perjudique este derecho del asegurador. La
      subrogación está prohibida no se aplica en los
      seguros de personas.

    5. Subrogación. Concepto y medida.
      Subrogación prohibida.

      Excepto en los seguros de vida, cualquiera de las
      dos partes pueden rescindir el contrato de seguro sin
      expresar causa. Si lo rescinde el asegurado, la
      rescisión tiene efecto en forma inmediata pero el
      asegurador tiene derecho a las primas del período
      transcurrido. Si lo rescinde el asegurador debe dar preaviso
      de 15 días y debe reembolsar las primas de los
      períodos no transcurridos. La agravación
      también da derecho a la rescisión del
      contrato.

    6. Causales de rescisión del contrato. Efectos
      sobre las primas en los distintos casos.
    7. Causales de nulidad del contrato. Efectos sobre las
      primas en los distintos casos.

    La nulidad se produce por defecto del vínculo
    contractual que impide la relación y anula sus efectos, en
    forma parcial o total.
    Son causales de nulidad según la ley 17418 las
    siguientes:

    1. Reticencia o falsa declaración
    2. Inexistencia de riesgo
    3. Exoneración de responsabilidad del asegurador
      por mora
    4. Seguro plural con la intención de
      enriquecimiento ilícito
    5. Ausencia de interés asegurable
    6. Por ocurrencia del siniestro antes de la
      celebración del contrato
    7. Por incapacidad de los sujetos

    Además son causales de nulidad de carácter
    general los siguientes:

    1. por vicios de los actos jurídicos (error,
      violencia,
      dolo o simulación)
    2. por causa ilícita (contraria a las leyes o al
      orden público)
    3. por objeto ilícito (contrabando)

    Efectos sobre las primas: en caso de reticencia no
    dolosa el asegurador puede anular el contrato y debe devolver las
    primas netas de gastos. Si no, puede reajustar las primas al
    verdadero estado de riesgo. Si la reticencia es dolosa, el
    contrato es nulo y el asegurador tiene derecho a las primas por
    los períodos transcurridos.
    En caso de seguro plural y de sobreseguro, el asegurador tiene
    derecho a percibir la prima de los períodos transcurridos
    hasta tomar conocimiento
    del hecho, si no lo conocía al momento de la
    contratación.

    1. Caducidad convencional y legal. Caso de renuncia
      tácita a la caducidad. Causales de
      caducidad.

    La caducidad es la sanción que se establece en el
    contrato para el caso de incumplimiento de los deberes de
    conducta
    requeridos al asegurado. No afecta a todo el contrato ni ataca el
    vínculo contractual como lo hace la rescisión.
    Son caducidades de tipo legal las siguientes:

    1. plazo del asegurador para impugnar el contrato
      conocida la reticencia o falsedad
    2. diferencia entre propuesta y póliza no
      reclamada dentro del mes de recibida la
      última
    3. denuncia del siniestro fuera del plazo legal
      establecido
    4. cambio de titular del interés
      asegurado
    5. denuncia del siniestro fuera de plazo en GANADO,
      GRANIZO, RESPONSABILIDAD
      CIVIL,
    6. exageración fraudulenta de los
      daños
    7. violación de la obligación de
      salvamento
    8. cambio en las cosas dañadas
    9. maltrato o descuido del animal
    10. sacrificio del animal sin autorización del
      asegurador
    11. reconocimiento de responsabilidad ante
      terceros

    Son caducidades de tipo convencional:
    Las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del
    asegurado si el incumplimiento se debe a su negligencia o culpa,
    de acuerdo a lo siguiente:
    Cargas y obligaciones anteriores al siniestro: si la carga debe
    cumplirse antes del siniestro, el asegurador debe alegar la
    caducidad antes del mes de conocido el incumplimiento. Si el
    siniestro se produce antes que el asegurador alegue la caducidad,
    solo deberá la prestación si el incumplimiento no
    influyó en el acaecimiento del siniestro o en la
    extensión de la obligación del asegurador. Cargas y
    obligaciones posteriores al siniestro: en este caso el asegurador
    se libera si el incumplimiento influyó en la
    extensión de la obligación.
    Casos de renuncia tácita a la caducidad: la
    participación del asegurador en el procedimiento
    pericial de la valuación de los daños importa su
    renuncia a invocar causales de liberación.

    1. Prescripción. Concepto. plazos
    2. La prescripción es la pérdida de
      derechos por el transcurso del tiempo. Las acciones
      del contrato de seguro prescriben en el término de un
      año que cuenta desde el momento en que la
      correspondiente acción es exigible. Cuando la prima se
      paga en cuotas, la prescripción para su cobro se
      computa a partir del vencimiento de la última cuota.
      Los actos del procedimiento para la liquidación del
      daño interrumpen la prescripción para el cobro
      de la prima y de la indemnización.

      El asegurador puede asegurar los bienes asumidos,
      pero es el único obligado con respecto al tomador del
      seguro. El asegurado no tiene acción contra el
      reasegurador. Tendrá privilegio sobre el saldo
      acreedor de la cuenta del acreedor en caso de
      liquidación.
      El reaseguro es un mecanismo necesario para la existencia del
      seguro como institución al permitirle al asegurador
      retener sumas aseguradas acorde a su capacidad
      económica, cediendo al reasegurador las
      diferencias.

    3. El contrato de reaseguro: concepto, importancia.
      Relaciones entre reasegurador y las cedentes y entre asegurador
      y asegurado.
    4. Reaseguro, contratos automáticos y
      facultativos. Proporcionales y no proporcionales

    Se denominan coberturas automáticas aquellas en
    las que el asegurador puede convenir directamente el alcance de
    la cobertura y su costo con el
    asegurado, sin consultar individualmente con el asegurador.
    Coberturas facultativas son aquellas en las que el asegurador no
    se compromete a ceder y el reasegurador a aceptar sin un previo
    aviso y análisis de la situación. Se
    utilizan habitualmente cuando las coberturas automáticas
    están agotadas, por estar excluido un determinado riesgo o
    por tratarse de coberturas especiales que el propio asegurador
    desea separar de las automáticas.

    Coberturas proporcionales.

    1. Excedentes de suma. el asegurador fija una
      retención y cede al asegurador la diferencia del
      capital
      asegurado y la prima proporcional.
    2. Cuota parte: implica la cesión de un
      porcentaje invariable de la prima, participando con igual
      porcentaje en caso de siniestro.

    Coberturas no proporcionales:

    1. Exceso de pérdida: el asegurador fija una
      retención, participando el reasegurador con la
      diferencia. Protege al asegurador contra siniestros que
      sobrepasan una determinada parte del importe que decidió
      conservar por cuenta propia. Puede hacerse por riesgo o
      acontecimiento.
    2. Stop Loss: el reasegurador participa de las
      indemnizaciones que superen un determinado porcentaje anual
      respecto de las primas cobradas por el asegurador. Su finalidad
      es proteger los resultados anuales del asegurador en un
      determinado ramo contra la desviación negativa pro la
      incidencia siniestral operada.

    Tomado de Macrosuma – http://www.macrosuma.com.ar/

     

     

    Autor:

    Victoria Ruiz-Schulze

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