- Noción de contrato de
seguro.
Elementos. Enumeración y Explicación Hay contrato de
seguro cuando
el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o
cotización a resarcir un daño o cumplir una
prestación convenida si se cumple un hecho previsto.
Son elementos del contrato los siguientes:
Generales: las partes, es decir el asegurador y el asegurado
o tomador y su capacidad, participando también
generalmente el productor asesor.
Específicas: el riesgo, el
interés asegurable, la prima, el objeto
del seguro, la suma asegurada y el consentimiento de las
partes.- Partes del contrato. Seguro por cuenta propia y
ajena. Noción de asegurado y diferencias con el tomador
del contrato.
Asegurado: es la persona física o
jurídica con capacidad legal que teniendo un interés
asegurable, contrata un seguro por cuenta propia. En el ramo
vida, los menores de edad, mayores de 18 años, pueden
contratar un seguro sobre su propia vida sólo si sus
beneficiarios son sus ascendientes, descendientes, cónyuge
o hermanos a su cargo.
Tomador: es la persona física o
jurídica que contrata con el asegurador por cuenta de
terceros.
Asegurador: es la persona jurídica autorizada por la
Superintendencia de Seguros de la
Nación
a operar bajo alguna de las siguientes formas:
Sociedad
Anónima, cooperativa y
de seguros
mutuos
Sucursales o agencias de entidades extranjeras de los tipos
mencionados anteriormente
Entidades oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o
municipales
Excepto en el seguro de vida el contrato de seguro puede
celebrarse por cuenta ajena. En caso de duda se presupone que es
por cuenta propia. El tomador de la póliza puede disponer
a nombre propio de los derechos del contrato y
cobrar la indemnización. El asegurador puede pedir al
tomador que pruebe el consentimiento del asegurado excepto que el
tomador pueda demostrar que lo hizo por mandato u
obligación legal.
- Caracteres del contrato de seguro, enumeración
y explicación - Bilateral, porque existen obligaciones
de las dos partes (el contrato de caución es
trilateral). - Oneroso, porque existen prestaciones
económicas. El asegurado debe pagar una prima y el
asegurador debe cumplir la prestación convenida cuando
ocurra el siniestro. - Consensual porque se perfecciona con el
consentimiento de las partes. - Formal, porque se prueba por escrito.
- Comercial, porque es un acto de comercio.
- Nominado: porque la ley le da un
nombre: contrato de seguro - Aleatorio: porque depende del azar
- De buena fe: si bien todos los contratos se
celebran de buena fe, en el de seguro es particularmente
importante. Las cláusulas oscuras siempre se interpretan
a favor del asegurado. - De adhesión: porque el asegurado adhiere a una
forma establecida. - Efectos del carácter
consensual del contrato
Por el carácter
consensual del contrato de seguro éste se perfecciona por
el consentimiento de las partes. El contrato está vigente
aunque no se haya emitido la póliza.
- Contenido y valor de la
propuesta de seguro. Propuesta de prórroga. La propuesta de seguro (oferta del
contrato) contiene los datos
básicos del asegurado (nombre y apellido o
denominación social, domicilio y teléfono) y los del riesgo a
asegurar. No obliga a ninguna de las dos partes.
La propuesta de prórroga formulada antes del
vencimiento de la póliza se considera aceptada por el
asegurador si no la rechaza antes de los 15 días de su
recepción. Esto no es válido en los seguros de
personas.Salvo pacto en contrario, la cobertura se inicia a
las doce horas del día de inicio de la vigencia y
finaliza a las 12 horas
del día de la finalización de la vigencia. Por
resolución 21600 del año 1992 la
Superintendencia de Seguros estableció que el inicio
de la vigencia queda supeditado al pago total o parcial del
premio. Esta disposición no rige para los seguros de
caución, granizo, de mercaderías (de transporte) flotantes y por viaje.- Vigencia del contrato.
El contrato de seguro sólo puede probarse por
escrito. Sin embargo, los demás medios de
prueba se admiten, si existe principio de prueba por escrito.
Las anotaciones contables del asegurado y del productor se
consideran principio de prueba por escrito. - Prueba del contrato. Formas
El asegurador debe entregar al tomador una
póliza debidamente firmada, con redacción clara. La misma debe
contener.
1. nombres y domicilios de las partes
2. el interés o la persona asegurada
3. los riesgos
asumido
4. el inicio de la vigencia y el plazo
5. la prima o cotización
6. la suma asegurada
7. las condiciones generales del contrato
8. pueden incluirse las condiciones particulares.Por resolución de la Superintendencia
también debe incluirse el nombre y matrícula
del productor asesor de seguros y más recientemente el
importe de la comisión que percibe.
Cuando se contrata con varios aseguradores puede emitirse una
póliza única. La póliza constituye el
principal medio de prueba por escrito. - La Póliza. Contenido. Funciones
Las pólizas nominativas se emiten a favor de
determinada persona. Pueden ser transferidas mediante endoso
con la aprobación del asegurador. Los seguros sobre
las personas son nominativos,
Las pólizas a la orden de determinada persona pueden
transferirse por simple endoso del tomador sin necesidad de
contar con la aprobación del asegurador.
Las pólizas al portador se transfieren por entrega,
ejerciendo el derecho a cobrar la indemnización quien
tenga la posesión al momento del siniestro.
El asegurador puede oponer al tenedor de la póliza a
la orden o al portador las mismas defensas que al
asegurado. - Póliza al portador, a la orden y nominativa.
Diferencias. Transmisión de los derechos
sobre el contrato.Reticencia es la declaración falsa u
omisión de datos que de
haber sido conocidos por el asegurador podría haber, a
juicio de peritos, denegado el seguro o modificado las
condiciones de aceptación.
Existen dos clases de reticencia: culposa y dolosa. La
primera es sin mala fe, sin intención. La segunda es
adrede para obtener un beneficio.
En caso de reticencia culposa el contrato es anulable y el
asegurador tiene tres meses para impugnar el contrato.
Declarada la reticencia el asegurador puede optar por anular
el contrato devolviendo las primas netas de gastos o
reajustar la prima con la conformidad del asegurado para
cubrir el verdadero estado de
riesgo.
En caso de reticencia dolosa el contrato es nulo y el
asegurador tiene el derecho a las primas de los
períodos transcurridos. Si el siniestro ocurre durante
el plazo que el asegurador tiene para impugnar , no adeuda
prestación alguna, salvo el valor de
rescate en el seguro de vida. - Reticencia. Concepto y
condiciones de su existencia. Clases de reticencia. Efectos
sobre el contrato y la prima.El riesgo es toda potencialidad dañosa que
puede afectar a las personas o cosas. Para que un riesgo sea
asegurable, sus caracteres son la incertidumbre (posibilidad
de que ocurra), que sea en el futuro y que no dependa de la
voluntad de las partes. El riesgo asegurable puede referirse
a daños o pérdidas a una cosa, a afectaciones
futuras (lucro cesante) o hechos que generen
responsabilidades (pasivo accidental) o a la seguridad
física de las personas.
Puede ser objeto de seguros patrimoniales cualquier riesgo si
existe interés lícito en que el siniestro no
ocurra.
Si el riesgo disminuye durante la vigencia de la cobertura,
el asegurado tiene derecho a la reducción de la prima.
Si el riesgo se agrava, el asegurado debe comunicarlo al
asegurador antes de la agravación si la misma es
producida por él e inmediatamente después de
conocerla si no es producida por él. - El riesgo asegurable. Caracteres. Disminución.
Agravación.El interés asegurable es la relación
de hecho o de derecho que vincula a una persona con un bien
susceptible de valoración patrimonial, objetiva o
estimada. Determina el interés lícito que
podría tener para alguien el aseguramiento. Es lo que
diferencia el seguro de la apuesta.
La desaparición del interés asegurable antes de
la vigencia de la cobertura permite que el tomador quede
liberado del pago de la prima pero el asegurador puede cobrar
los gastos
incurridos hasta un 5% de la prima. Si el interés
asegurable desaparece después de iniciada la vigencia,
el asegurador tiene derecho a percibir la prima como si fuera
agravación de riesgo.
El cambio de
titular debe ser notificado al asegurador dentro del plazo de
7 días. Este podrá rescindir el contrato dentro
de un plazo de 20 días con un preaviso de 15
días. La omisión de notificar exime al
asegurador si el siniestro ocurre después de los 15
días de vencido el plazo. Esto no se aplica a la
transmisión hereditaria si los herederos suceden en el
contrato.
Valoración: la suma asegurada simple es la que sugiere
el asegurado con el consejo de su asesor productor. (por
ejemplo la mercadería de un comercio
por el valor de reposición de la misma).
Valor tasado es el valor que se conviene como suma asegurada
y ese será el valor del bien excepto que el asegurado
pueda demostrar que al momento del siniestro el valor es muy
superior.
Valor definitivamente convenido: en este caso el asegurador
no podrá discutir el valor del bien salvo que
demuestre dolo por parte del asegurado, en cuyo caso se
considerará nulo. - El interés asegurable. Noción,
desaparición. Cambio de
titular. Valoración. Suma asegurada simple. Valor
tasado. Valor definitivamente convenido. Efectos.Prima pura: cálculo de probabilidades teniendo en
cuenta la frecuencia (cantidad de casos ocurridos sobre
cantidad de casos posibles) e intensidad siniestral (magnitud
de los daños).
Prima de tarifa: a la anterior se le agrega un recargo de
seguridad
y los gastos de adquisición y explotación del
asegurador.
Prima de póliza: es la que surge de multiplicar la
tasa prima de tarifa por la suma asegurada.
Prima comercial. Es la prima de póliza más el
recargo administrativo, el adicional financiero y el derecho
de emisión.
Premio: es la sumatoria de prima, tasas, gravámenes y
todo otro recargo adicional.
En este momento se agrega el IVA,
sellado, impuestos
internos, servicios
sociales y la tasa de la Superintendencia de la Nación. - La prima. Elementos que la conforman. Concepto de
premio. Bases para el cálculo de la prima pura.Coaseguro o coseguro es una modalidad de
división del capital
asegurado de un riesgo donde cada asegurador, salvo pacto en
contrario, es responsable en forma independiente frente al
asegurado de su parte del riesgo. No hay vinculación
jurídica entre los aseguradores que no son solidarios
entre sí. Se emite una sola póliza a
través de la entidad piloto que tiene mandato de las
demás El coseguro es siempre conocido y aceptado por
el asegurado porque figura en la póliza.
Doble seguro: el contrato de seguro es nulo si se
celebró con la intención de enriquecerse
ilícitamente. Si el asegurador no conocía esa
intención tiene derecho a la prima por el
período transcurrido hasta que adquiere el
conocimiento. - Coaseguro. Relaciones entre el asegurado y los
aseguradores y entre estos y la entidad aseguradora piloto.
Doble seguro. - Pluralidad de seguros. Efectos. Responsabilidad del asegurador.
El asegurado debe informar sin dilación al
asegurador si asegura el mismo interés y el mismo riesgo
con más de un asegurador. No hacerlo implica la caducidad
de la póliza.
En los seguros patrimoniales se inserta un texto que
permite otros seguros que serán declarados cuando el
asegurador lo pida. En seguros de personas se pregunta la
existencia de otros seguros, se adicionan a la suma solicitada y
después se decide la aceptación del riesgo. En caso
de siniestro se cada asegurador contribuye proporcionalmente
hasta la concurrencia de la indemnización debida. Si
alguno paga una suma mayor puede repetir contra el asegurado y
contra los demás aseguradores.
Celebrados en ignorancia: si el asegurado celebra un contrato de
seguro sin conocer la existencia de otro, puede solicitar la
rescisión del contrato más reciente o la
reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el
primer contrato. Si los contratos son
celebrados simultáneamente puede pedir la reducción
a prorrata de las sumas aseguradas.
- Principales obligaciones
del asegurado. Enumeración y explicación. Efectos
del incumplimiento. - No alterar el estado
del riesgo o si lo hace comunicarlo al asegurador. - Abonar el costo del
seguro en tiempo y
forma - Denunciar el siniestro en tiempo y
forma - Proveer la información y/o documentación necesaria referente al
siniestro - No efectuar cambios en la cosa
dañada. - Cumplir con la obligación de
salvamento - No reconocer responsabilidad ante terceros
La falta de cumplimiento de estas obligaciones es causal
de caducidad (pérdida del derecho a ser indemnizado) En
caso de agravación puede ser causal de
rescisión.
- Agravación del riesgo. Concepto y clases.
Efectos sobre el contrato. Agravaciones excusables.
Casos. Agravación es la alteración en la
potencialidad de un riesgo (aumento de probabilidad
o de intensidad). Puede ser causa de rescisión si a
juicio de peritos su conocimiento hubiera impedido el contrato o
modificado las condiciones de aceptación. Puede ser
provocado por el asegurado o por terceros.
Agravación excusada: las disposiciones no se aplican
si el riesgo fue agravado por tratar de impedir un siniestro
o atenuar sus efectos o por un deber de humanidad.El tomador debe denunciar las agravaciones causadas
por él antes que se produzcan y las producidas por
terceros inmediatamente después de conocerlas. Cuando
la agravación se deba a un hecho producido por el
asegurado la cobertura queda suspendida y el asegurador debe
notificar la rescisión dentro de los 7 días.
Cuando la agravación se produzca por un tercero o por
un hecho ajeno al tomador, el asegurador deberá
notificar su decisión de rescindir dentro del
término de un mes con un preaviso de 30
días.
Ante la omisión de notificar, en caso de siniestro el
asegurador queda liberado de hacer la prestación salvo
que el tomador no tenga culpa o negligencia por la
omisión o el asegurador conozca la agravación
al tiempo de la denuncia.- Plazos para denunciar la agravación del riesgo.
Efectos de la falta de denuncia.La denuncia del siniestro debe efectuarse por
escrito dentro de los 3 días de conocido el mismo,
salvo caso fortuito o fuerza
mayor sin culpa o negligencia. La falta de denuncia provoca
la caducidad (pérdida del derecho a ser indemnizado).
También se pierde el derecho a ser indemnizado cuando
se exageran fraudulentamente los daños para
beneficiarse. En el ramo ganado la denuncia debe hacerse
dentro de las 24 horas. En Responsabilidad Civil la denuncia es dentro de
los 3 días de producido si lo conoce o desde la
reclamación del tercero si antes no lo
conocía - Denuncia del siniestro. Plazo y formas. Efectos de la
denuncia. Plazo y forma.El cambio de titular del bien asegurable debe ser
notificado al asegurador dentro del plazo de 7 días.
La omisión libera al asegurador si el siniestro se
produce después de los 15 días de vencido este
plazo. El asegurador podrá rescindir el contrato
dentro del plazo de 20 días con preaviso de 15
días. Si rescinde debe restituir las primas por los
períodos no transcurridos. Estas disposiciones no
rigen para la transmisión hereditaria. - Cambio de titular del bien asegurable. Plazo de la
denuncia. Efectos sobre el contrato.El premio es debido desde la celebración del
contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la
póliza o un certificado de cobertura. Ante la falta la
cobertura queda suspendida, manteniéndose solo hasta
las 24 horas del día del vencimiento impago. La
cobertura se rehabilita desde la 0 hora del día
siguiente. La entrega de la póliza sin percepción del premio hace presumir la
concesión de crédito para el pago. - Pago del premio. Diferencia entre deuda y
exigibilidad. Efectos de la falta de pago. Crédito tácito. Mora - Cláusula de cobranza de premio. Ramos
comprendidos. Plazos. Suspensión de la cobertura.
Rehabilitación de la cobertura. Lugar de pago del
premio.
La cláusula de cobranza de premio abarca todos
los ramos, excepto los siguientes que tienen cláusulas
especiales:
- caución
- riesgos del estado
nacional, provincial, organismos descentralizados y entes
municipales. - Seguros de granizo
- Seguros agrícola-ganaderos y maquinaria
agrícola - Seguros de viajes que
no excedan 90 días - Seguros de vida
- Seguros de retiro
- Seguros cuya forma de pago esté establecida
por tarifa
Plazos: el asegurado debe pagar la póliza al
contado o si el asegurador lo acepta, en cuotas, debiendo ser una
menos que la vigencia. La póliza se suspende a las 24
horas del día del vencimiento impago y se rehabilita a las
0 hora del día siguiente al del pago.
En caso de siniestro, el asegurador podrá descontar de la
indemnización cualquier saldo impago. El lugar de pago es
el domicilio del asegurador, salvo pacto en contrario.
- Culpa grave y dolo. Efectos sobre el
siniestro. Si el tomador o beneficiario provoca el siniestro
dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado.
Quedan excluidos los actos realizados para precaver el
siniestro o por un deber de humanidad generalmente
aceptado.El asegurado está obligado a tratar de evitar
o disminuir los daños y debe respetar las
instrucciones del asegurador. Si son varios y las
instrucciones son contradictorias debe actuar como le parezca
más razonable. Si no cumple esta carga dolosamente o
por culpa grave, el asegurador queda liberado de pagar. El
asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los
gastos en que éste incurrió.- Salvamento. Medida de la obligación. Efectos de
su incumplimiento. Gastos de salvamento obligados a su pago.
Reembolso.El asegurado no puede, sin el consentimiento del
asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas
que haga más difícil establecer la causa del
daño o el daño mismo. Si no cumple
maliciosamente con esta obligación es causa de
caducidad. El asegurador puede invocar esta
disposición cuando proceda sin demoras a la
determinación de las causas del siniestro y a la
valuación de los daños. - Prohibición de modificar el estado de
las cosas dañadas. Efectos de su incumplimiento. Casos
en que no rige tal prohibición. - El siniestro. Liquidación. Gastos de
liquidación. Función
del liquidador.
El siniestro puede ser liquidado por administración o por liquidadores. La
función
del liquidador es:
- verificar la procedencia u origen del
siniestro; - determinar el encuadre del siniestro;
- determinar el monto de los daños
habidos; - efectuar valuación o inventario
físico para determinar el valor a riesgo - confeccionar el informe "ad
referendum" del asegurador
Los gastos para verificar el siniestro y liquidar el
daño son por cuenta del asegurador. El asegurado puede
hacerse representar en las diligencias para verificar el
siniestro, corriendo los gastos por su cuenta.
- Obligación del asegurado de proveer la
información complementaria para la
liquidación en caso que proceda. Plazo para rechazar el
siniestro. Silencio del asegurador. El asegurado está obligado a suministrar al
asegurador, a su pedido, la información necesaria para
verificar el siniestro o la extensión de la
prestación a su cargo. El asegurador debe pronunciarse
dentro de los 30 días de recibida la
información complementaria que indica la Ley. La
omisión (silencio) implica
aceptación.Infraseguro: es estar asegurado por debajo de su
valor real. Si la condición de cobertura es a
prorrata, se indemnizará el daño en la
proporción que resulte entre la suma asegurada y el
valor asegurable.
Sobreseguro: si al tiempo del siniestro el valor asegurado
excede el valor asegurable, el asegurador solo está
obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido. Tiene
derecho al total de la prima.
Cobertura a prorrata: cuando la suma asegurada es inferior al
valor asegurable el asegurador indemnizará el
daño en la proporción que resulte entre ambos
valores.
(fórmula: "daño" por "suma asegurada" dividido
el "valor a riesgo").
Cobertura a primer riesgo absoluto: el asegurador
indemnizará el daño hasta el límite de
la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción
que existe entre esta suma y el valor asegurable.
Cobertura a primer riesgo relativo: en esta cobertura la
aseguradora pagará hasta el porcentaje establecido del
daño sobre el total de los bienes
asegurados (½; 1/3) Se utiliza en comercio, industria,
en general cuando los bienes a
cubrir tienen un valor muy alto.- Liquidación del siniestro: infra y sobre seguro.
Consecuencias de cada figura. Cobertura a prorrata, a primer
riesgo absoluto y a primer riesgo relativo.
Liquidación del siniestro en cada caso.En los seguros de daños patrimoniales el
crédito al asegurado se pagará dentro de los 15
días de fijado el monto de la indemnización
ofrecida, una vez vencido el plazo de haberse expedido. En
los seguros de personas el pago se hará dentro de los
15 días de notificado el siniestro o de
acompañada la información complementaria.
Es nulo el convenio que libere al asegurador de su
responsabilidad por mora.
Cuando el asegurador estimó el daño y
reconoció el derecho del asegurado o de su derecho-
habiente, éste puede reclamar un pago a cuenta, que no
podrá ser inferior al 50% de la prestación
ofrecida por el asegurador, si el procedimiento
para establecer la prestación se hallase terminado un
mes después de notificado el siniestro.
conocida la existencia de prenda o hipoteca el asegurador no
pagará sin la previa aprobación del
crédito prendario. Formulada la oposición
dentro de un plazo de 7 días y de no haber acuerdo de
partes, el asegurador consignará judicialmente la
suma. - Pago del siniestro. Plazo. Mora del asegurador. pago a
cuenta. Causas para su procedencia. Acreedor prendario e
hipotecario.Subrogarse significa la cesión de derechos de
repetición. En este caso los derechos que le
corresponden al asegurado contra un tercero se transfieren a
favor del asegurador hasta el monto de la
indemnización abonada. El asegurado es responsable de
todo acto que perjudique este derecho del asegurador. La
subrogación está prohibida no se aplica en los
seguros de personas. - Subrogación. Concepto y medida.
Subrogación prohibida.Excepto en los seguros de vida, cualquiera de las
dos partes pueden rescindir el contrato de seguro sin
expresar causa. Si lo rescinde el asegurado, la
rescisión tiene efecto en forma inmediata pero el
asegurador tiene derecho a las primas del período
transcurrido. Si lo rescinde el asegurador debe dar preaviso
de 15 días y debe reembolsar las primas de los
períodos no transcurridos. La agravación
también da derecho a la rescisión del
contrato. - Causales de rescisión del contrato. Efectos
sobre las primas en los distintos casos. - Causales de nulidad del contrato. Efectos sobre las
primas en los distintos casos.
La nulidad se produce por defecto del vínculo
contractual que impide la relación y anula sus efectos, en
forma parcial o total.
Son causales de nulidad según la ley 17418 las
siguientes:
- Reticencia o falsa declaración
- Inexistencia de riesgo
- Exoneración de responsabilidad del asegurador
por mora - Seguro plural con la intención de
enriquecimiento ilícito - Ausencia de interés asegurable
- Por ocurrencia del siniestro antes de la
celebración del contrato - Por incapacidad de los sujetos
Además son causales de nulidad de carácter
general los siguientes:
- por vicios de los actos jurídicos (error,
violencia,
dolo o simulación) - por causa ilícita (contraria a las leyes o al
orden público) - por objeto ilícito (contrabando)
Efectos sobre las primas: en caso de reticencia no
dolosa el asegurador puede anular el contrato y debe devolver las
primas netas de gastos. Si no, puede reajustar las primas al
verdadero estado de riesgo. Si la reticencia es dolosa, el
contrato es nulo y el asegurador tiene derecho a las primas por
los períodos transcurridos.
En caso de seguro plural y de sobreseguro, el asegurador tiene
derecho a percibir la prima de los períodos transcurridos
hasta tomar conocimiento
del hecho, si no lo conocía al momento de la
contratación.
- Caducidad convencional y legal. Caso de renuncia
tácita a la caducidad. Causales de
caducidad.
La caducidad es la sanción que se establece en el
contrato para el caso de incumplimiento de los deberes de
conducta
requeridos al asegurado. No afecta a todo el contrato ni ataca el
vínculo contractual como lo hace la rescisión.
Son caducidades de tipo legal las siguientes:
- plazo del asegurador para impugnar el contrato
conocida la reticencia o falsedad - diferencia entre propuesta y póliza no
reclamada dentro del mes de recibida la
última - denuncia del siniestro fuera del plazo legal
establecido - cambio de titular del interés
asegurado - denuncia del siniestro fuera de plazo en GANADO,
GRANIZO, RESPONSABILIDAD
CIVIL, - exageración fraudulenta de los
daños - violación de la obligación de
salvamento - cambio en las cosas dañadas
- maltrato o descuido del animal
- sacrificio del animal sin autorización del
asegurador - reconocimiento de responsabilidad ante
terceros
Son caducidades de tipo convencional:
Las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del
asegurado si el incumplimiento se debe a su negligencia o culpa,
de acuerdo a lo siguiente:
Cargas y obligaciones anteriores al siniestro: si la carga debe
cumplirse antes del siniestro, el asegurador debe alegar la
caducidad antes del mes de conocido el incumplimiento. Si el
siniestro se produce antes que el asegurador alegue la caducidad,
solo deberá la prestación si el incumplimiento no
influyó en el acaecimiento del siniestro o en la
extensión de la obligación del asegurador. Cargas y
obligaciones posteriores al siniestro: en este caso el asegurador
se libera si el incumplimiento influyó en la
extensión de la obligación.
Casos de renuncia tácita a la caducidad: la
participación del asegurador en el procedimiento
pericial de la valuación de los daños importa su
renuncia a invocar causales de liberación.
- Prescripción. Concepto. plazos
La prescripción es la pérdida de
derechos por el transcurso del tiempo. Las acciones
del contrato de seguro prescriben en el término de un
año que cuenta desde el momento en que la
correspondiente acción es exigible. Cuando la prima se
paga en cuotas, la prescripción para su cobro se
computa a partir del vencimiento de la última cuota.
Los actos del procedimiento para la liquidación del
daño interrumpen la prescripción para el cobro
de la prima y de la indemnización.El asegurador puede asegurar los bienes asumidos,
pero es el único obligado con respecto al tomador del
seguro. El asegurado no tiene acción contra el
reasegurador. Tendrá privilegio sobre el saldo
acreedor de la cuenta del acreedor en caso de
liquidación.
El reaseguro es un mecanismo necesario para la existencia del
seguro como institución al permitirle al asegurador
retener sumas aseguradas acorde a su capacidad
económica, cediendo al reasegurador las
diferencias.- El contrato de reaseguro: concepto, importancia.
Relaciones entre reasegurador y las cedentes y entre asegurador
y asegurado. - Reaseguro, contratos automáticos y
facultativos. Proporcionales y no proporcionales
Se denominan coberturas automáticas aquellas en
las que el asegurador puede convenir directamente el alcance de
la cobertura y su costo con el
asegurado, sin consultar individualmente con el asegurador.
Coberturas facultativas son aquellas en las que el asegurador no
se compromete a ceder y el reasegurador a aceptar sin un previo
aviso y análisis de la situación. Se
utilizan habitualmente cuando las coberturas automáticas
están agotadas, por estar excluido un determinado riesgo o
por tratarse de coberturas especiales que el propio asegurador
desea separar de las automáticas.
Coberturas proporcionales.
- Excedentes de suma. el asegurador fija una
retención y cede al asegurador la diferencia del
capital
asegurado y la prima proporcional. - Cuota parte: implica la cesión de un
porcentaje invariable de la prima, participando con igual
porcentaje en caso de siniestro.
Coberturas no proporcionales:
- Exceso de pérdida: el asegurador fija una
retención, participando el reasegurador con la
diferencia. Protege al asegurador contra siniestros que
sobrepasan una determinada parte del importe que decidió
conservar por cuenta propia. Puede hacerse por riesgo o
acontecimiento. - Stop Loss: el reasegurador participa de las
indemnizaciones que superen un determinado porcentaje anual
respecto de las primas cobradas por el asegurador. Su finalidad
es proteger los resultados anuales del asegurador en un
determinado ramo contra la desviación negativa pro la
incidencia siniestral operada.
Tomado de Macrosuma – http://www.macrosuma.com.ar/
Autor:
Victoria Ruiz-Schulze