El bienestar económico y, por tanto, el progreso
social, depende de la utilización de los recursos
naturales. Los productos que
resultan de la elaboración y transformación de
estos recursos generan
contaminación y residuos. La política de
tramitación de licencias ambientales para proyectos de
inversión es relativamente nueva en nuestro
país, no obstante a ello, algunas entidades han venido
trabajando consecuentemente con la legislación, lo que ha
permitido profundizar en la metodología, alcanzando cierto grado de
profesionalidad. En este documento se muestra de forma
general una interpretación práctica de la
legislación, explicando cada uno de los puntos que
actualmente el Centro de Gestión
e Inspección Ambiental valora en las Solicitudes de
Licencias Ambientales. En el mismo se detallan los pasos y las
actividades que son necesarios para la elaboración del
documento, demostrando la necesidad de contar con un Sistema de
Monitoreo que brinde la información necesaria del estado
ambiental, así como de la participación conjunta de
diferentes especialistas en este trabajo.
La creación del Ministerio de Ciencia,
Tecnología
y Medio Ambiente
(CITMA) en Abril de 1994, significó el inicio de una nueva
etapa cualitativa en el trabajo
medioambiental del país. Para el logro de sus fines este
ministerio asume una nueva estructura
institucional, crea mecanismos de trabajo como el procedimiento de
Solicitud de Licencia Ambiental, el cual se instrumentó
mediante la Resolución N°. 168 de 1995 "Reglamento
para la realización y aprobación de las
evaluaciones de impacto ambiental
y el otorgamiento de las licencias ambientales".
En julio de 1997, la Ley 81 de Medio
Ambiente
ratifica en su Capítulo IV, que la Solicitud de Licencia
Ambiental es parte del proceso de
Evaluación de Impacto
Ambiental. Corresponde al Ministerio de Ciencia,
Tecnología
y Medio
Ambiente, autorizar, previo la realización de la
Evaluación de Impacto Ambiental, cuando
proceda, mediante la expedición de la Licencia Ambiental
correspondiente, la realización de proyectos de
obras o actividades susceptibles de afectar el medio ambiente.
La legislación nacional prescribe que las obras,
instalaciones o actividades que se inicien sin contar con
Licencia Ambiental o no cumpla con las exigencias del dictamen,
podrán ser suspendidas de inmediato por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, sin prejuicio de
exigir la responsabilidad que corresponda en cada
caso.
La Industria
Cubana del Níquel tiene como política definir,
evaluar y controlar responsablemente los riesgos medio
ambientales en todas sus actividades y para ello implementa un
proceso
continuo de mejoras para asegurar el logro de las metas de esta
política. Cada proyecto que
implique una nueva obra o actividad, procesos de
remodelación que comprenda cambio en la
tecnología, ampliación o explotación de
nuevos yacimientos de minerales, le
corresponde la elaboración y tramitación de la
Solicitud de Licencia Ambiental.
Este documento que se elabora antes de comenzar a
ejecutar el proyecto, puede
ser elaborado por la entidad titular de la obra o por una entidad
independiente que en su defecto es recomendable que sea la
diseñadora del proyecto. Lo anterior está en
dependencia de experiencia y posibilidades que se posea para
elaborar y cumplir con los requerimientos que exige la metodología general.
La metodología incluye 16 puntos que deben ser
elaborados, suministrando de forma detallada la información que se solicita, incluyendo el
sistema de
monitoreo y las medidas que se tomarán para evitar o
disminuir al mínimo los efectos negativos o realzar los
positivos según proceda.
En el documento el primer punto a llenar corresponde
al nombre del
proyecto, el cual debe ser corto y concreto pero
que a su vez sea abarcador y representativo de la obra en
cuestión. Coincidirá con el titulo del dictamen de
Microlocalización que la Dirección Provincial de Planificación Física emitió
al proyecto en cuestión, esto evitará dificultades
en la tramitación de la solicitud y posterior
evaluación por el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente; en su defecto por el Centro de Gestión
e Inspección Ambiental (CGIA) que es el asignado para
determinar al respecto.
En el siguiente punto se identifica la empresa
mediante el nombre de la
entidad, en este acápite
se precisa detallar la dirección de ubicación de la
empresa,
incluyendo los teléfonos y faxes principales, correo
electrónico, en caso de tener una dirección
postal, incluirla también.
Nombre del
representante, en este punto es
recomendable relacionar las personas identificadas y
responsabilizadas con el proyecto. En una empresa el
máximo responsable de todo cuanto ocurre en ella es el
Director de la misma por lo que debe encabezar el listado de
responsables, seguido por el administrativo jefe del jefe del
proyecto, el cual con independencia
de la estructura
empresarial, puede ser el Subdirector de Modernización,
Inversiones
ó de Desarrollo y
por ultimo el técnico encargado del proyecto ( administrador
ó jefe del proyecto como se denomine).
Este ultimo, no por ultimo en la relación deja de
ser importante, por que en la práctica es la persona clave, el
encargado de desarrollar y ejecutar el proyecto por que es el
responsable que el mismo se elabore teniendo en cuenta los
preceptos medio ambientales y con ayuda de los técnicos de
medio ambiente de la entidad aseguran que durante la
ejecución de la Inversión se cumpla con el dictamen del
CGIA.
En esta relación, es necesario a cada uno de los
representantes identificarlos con los nombres y apellidos,
nacionalidad, domicilio, teléfono y Fax del
área de trabajo que permita su ubicación
rápida en caso que sea necesario.
En el caso que la solicitud la tramita una entidad
independiente, el listado se duplica porque deben aparecer
la Empresa
tramitante ó proyectista.
Este procedimiento
permite alcanzar un alto grado de responsabilidad y compromiso de los solicitantes
con el proyecto y todo lo que se plasma en este documento
viabiliza al CGIA cualquier tipo de aclaración sobre el
proyecto.
Macrolocalización,
definición de la provincia, ciudad o territorio en
el que se localiza físicamente el proyecto.
Microlocalización,
determina el lugar preciso de ubicación del proyecto
que produzca cambio de uso
o de intensidad de modificaciones y ampliaciones de cualquier
tipo. Este punto incluye plano de ubicación del proyecto a
escala adecuada,
debidamente acotadas y referidas a elementos físicos e
identificados al sistema cartográfico nacional. Es
importante que las coordenadas Lamber de los vértices del
polígono del área de ubicación del proyecto
coincidan totalmente con las que aparecen en el dictamen de
planificación física.
Aspectos generales del medio
natural y socioeconómico del área donde se pretende
desarrollar la obra o actividad.
Generalmente los proyectos que se
ejecutan en la Unión del Níquel están
enclavados dentro del perímetro de las industrias, cuyas
áreas están afectadas por las acciones del
proceso productivo de un modo u otro, en dependencia del impacto
que provoca la tecnología, por lo que suele existir un
deterioro del medio natural. No se excluye la posibilidad de
ejecución de inversiones en
nuevas áreas, ejemplo, la explotación de nuevos
yacimientos. En todos los casos es necesario realizar una
descripción detallada del área,
haciendo hincapié en el estado de
la flora, fauna, el
suelo, las
aguas y el aire,
etc.
Hay que describir cuantitativa y cualitativamente las
principales especies de animales y
plantas, detallar
las principales características del suelo, se
identifican las corrientes de agua y su
estado
físico-químico, la calidad del
aire,
profundizando en aquellos elementos que pudieran verse
deteriorados con la nueva obra.
Se prestará atención a la situación
socioeconómica, haciendo una descripción de los asentamientos
poblacionales más cercanos y que pudieran recibir el
impacto del proyecto, prestar atención a los factores que influyan en la
salud, la educación y el
modo de vida de la población.
Todos los aspectos analizados deben ser descriptos con
profundidad y constituirá el resultado de la
recopilación de información histórica, de
resultados de investigaciones
practicadas con anterioridad por otras instituciones
y el resultado de la propia labor investigativa y de monitoreo.
La evaluación de este punto, así como de otros que
se describirán más adelante constituyen un Estudio
de Línea Base, a partir de las cuales se juzgará
cualquier impacto que produzca la inversión. Es recomendable anexar fotos
representativas del medio descrito.
Descripción de la obra o
proyecto, con independencia
de quien elabore y tramita la solicitud, este es un punto que
debe desarrollar completamente el encargado del diseño
tecnológico, pues se debe describir de forma concisa pero
explícita en qué consiste el proyecto, incluyendo
la elección del sitio para la obra, la construcción o ejecución y puesta en
marcha del proyecto.
En la descripción hay que detallar el proceso
tecnológico, volúmenes y características de las materias primas,
productos que
se generen y principalmente los efluentes. En este punto es
recomendable adjuntar croquis, esquemas que grafiquen el
proceso.
Manto de la
inversión. Todo proyecto
que se ejecute debe ser medioambientalmente viable, esto implica
que se deben tomar todas las medidas necesarias para que no
provoque impactos negativos y esto en muchos de los casos
requiere de un gasto, este gasto nunca debe considerarse
adicional, sino, como parte inherente del proyecto. El monto de
un proyecto incluye los gastos de la
tecnología, más los gastos para
mitigar el impacto ambiental.
La tramitación de las Solicitudes de Licencias
Ambientales con el CITMA requiere primeramente el pago de una
cuota mínima de inscripción, luego el otorgamiento
requiere el pago adicional de un 0.05% del valor de la
inversión para el caso de que no se requiera Estudio de
Impacto Ambiental, en el caso que sea necesario un Estudio de
Impacto Ambiental la tarifa oscila entre 0.5 y 1%. Este pago se
hará al CITMA y aunque no se incluirá dentro del
monto de la inversión debe, ser considerado por el
inversionista porque debe contar con la solvencia
económica necesaria para hacer esta erogación
monetaria. Además puede producirse el pago por un Estudio
de Impacto Ambiental, a una entidad especializada y registrada en
el CITMA en caso que sea condicionado, este costo
estará en dependencia del alcance del proyecto.
Caracterización del
estado de la calidad atmosférica y el uso del suelo y del
agua. Este punto también
constituye parte del Estudio de Línea Base y en el debe
profundizarse en estas variables
ambientales. Para el desarrollo de
este punto es importante contar con un sistema de monitoreo de la
calidad de las
aguas superficiales y subterráneas, calidad del aire y
el estado de
los residuales de la industria o
del área en cuestión, pues este punto es el reflejo
de los resultados del sistema de monitoreo. En caso de no contar
con el mismo se precisa hacer mediciones para conocer la calidad
del aire, la dirección y velocidad del
viento, temperatura,
humedad, etc. análisis físico-químico de
los efluentes líquidos que existan en el área del
proyecto, análisis físico-químico de
las aguas superficiales y si es posible de las aguas
subterráneas.
Determinación sobre el
consumo de agua y el volumen y disposición de los
residuales sólidos, líquidos y
gaseosos. En el desarrollo de
este acápite deben ser copartícipes el
diseñador de la tecnología del proyecto, el
técnico de medio ambiente y el tramitante de la solicitud.
Se debe detallar los volúmenes, características y
fuentes del
agua a
utilizar.
Se reflejará cada uno de los residuales
sólidos, líquidos y gaseosos que se
generarán, tanto desde la etapa de movimiento de
tierra,
construcción y fundamentalmente durante la
operación. De ellos hay que detallar volúmenes y
características, haciendo énfasis en
parámetros, tales como DBO5, DQO, pH, metales pesados,
sólidos contenidos, también la existencia de
organismos patógenos, nutrientes, hidrocarburos,
etc. en los efluentes líquidos, mientras que para los
efluentes gaseosos la concentración de NOx,
SOx, NH3, CO, H2S y
partículas según corresponda. Para los residuos
sólidos una caracterización general, se
prestará especial atención si se genera o utiliza
productos químicos tóxicos o algún desecho
peligroso.
Identificación y
descripción de los impactos que se prevé
ocasionar. Independientemente de la magnitud
de la obra, con la profundidad con que se haga este punto,
depende que el dictamen del CGIA sea condicionado o no a una
Evaluación de Impacto Ambiental. Para esto partiendo del
resultado del monitoreo ambiental, de las condiciones in situ, de
la caracterización de los efluentes y de la
situación socioeconómica, se precisa realizar un
Estudio de Impacto Ambiental en cada uno de las componentes
ambientales (microclima, aire, agua, suelos, ruido,
relieve,
vegetación, flora, fauna, paisaje,
viales y socioeconómico), de todas las acciones o
actividades que se desarrollen en las fases del proyecto
(instalación, operación y abandono).
Medidas de prevención y
mitigación para los impactos ambientales
negativos. En concordancia con los
resultados del punto anterior es necesario diseñar el
Plan de
Acciones Ambientales para esta actividad en consonancia con el
Sistema de Gestión de la Entidad, en el cual deben
aparecer las medidas que se toman para prever, apalear o eliminar
los efectos de los impactos ambientales. Se hará
énfasis en la gestión de los residuales, si se
prevé sistemas de
depuración, se debe señalar su eficiencia. En
caso de que los químicos-tóxicos y desechos
peligrosos se hará énfasis en las operaciones de
almacenamiento,
transportación, manipulación y/o gestión.
Todo lo anterior debe estar en consonancia con las Normas Cubanas de
Medio Ambiente y las regulaciones internacionales.
Previsiones posteriores al
cierre definitivo de la obra o
proyecto. Las obras tiene una
vida limitada y en un corto o largo período de tiempo la
actividad deberá ser clausurada y el inversionista debe
prever de antemano las medidas necesarias para que después
del cierre no se produzcan impactos negativos al medio y en caso
que existan (cierre de una mina por ejemplo) minizarlas. El
plan de
acciones debe prever la gestión de los desechos que se
produzcan con el cierre, el plan de rehabilitación del
área o si se prevé el cambio de uso de la
instalación, etc.
Previsiones para el caso de accidentes y
contingencias. Se debe realizar una evaluación de los
riesgos que
entraña la obra en cuestión y sus consecuencias
medioambientales, elaborándose un conjunto de medidas para
evitar accidentes y
el plan de contingencia para los casos de accidentes. Es
importante la colaboración de los técnicos de
Seguridad
Industrial para prever las acciones para proteger al hombre.
Solicita se le exceptúe
de Estudio de Impacto Ambiental.
Independientemente de que la legislación cubana
prevee los casos en que es obligatoria la Estudio de Impacto
Ambiental, para los otros casos el CGIA se reserva el derecho de
exigir un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al resultado
del análisis hecho en el Estudio de Impacto realizado por
el solicitante anteriormente. No obstante este tiene el derecho
de solicitar que se le exima de este procedimiento valorando los
riesgos para la salud del proyecto, efectos
adversos sobre los recursos
naturales y el ecosistema,
alteración paisajística o de monumentos,
etc.
Especifique cuales de los datos
presentados en el proyecto usted considera que no deben ser del
dominio público. El
solicitante tiene el derecho que la información presentada
sea protegida por su carácter
confidencial. En caso que el titular del proyecto estime que
determinados datos,
informaciones y/o diseños aportados deben mantenerse
secretos, deberá señalarlo y el CGIA tomará
las medidas necesarias.
- La práctica nos permite afirmar que la
elaboración de la documentación necesaria comprendida en
una solicitud se necesita entre 30 y 45 días y
está en dependencia de la experiencia práctica,
la existencia de sistemas de
monitoreo ambiental en el área de ubicación del
proyecto y de posesión de un equipamiento capaz de
realizar las mediciones in situ de las condiciones
ambientales. - Antes de la presentación al CGIA de la
solicitud todas las partes que laboraron en la
confección del documento tienen que estar completamente
de acuerdo con lo plasmado en el mismo, al tiempo que
responden por la veracidad y consecuencias que se deriven de la
falsedad, ocultamiento de información o
modificación posterior de lo presentado. Esto es muy
importante cuando un tercero es el encargado de solicitud, en
este caso el tramitante debe asegurarse por escrito que el
titular obra está de acuerdo con el documento a
presentar. - El documento de Solicitud de Licencia Ambiental
constituye un compromiso legal del titular, por lo que en su
elaboración se responde por la veracidad del trabajo,
durante la ejecución del proyecto hay que ajustarse a lo
previsto en la solicitud y cumplimentar con las condicionales
del dictamen del CGIA. - Para la elaboración del documento se debe
contar con una serie de recursos y
medios que
en determinados momentos no cuenta el titular de la obra por lo
que la opción de contratar los servicios de
una entidad independiente para su confección es lógica, más cuando esta coincide
con la encargada del diseño del proyecto.
- La Legislación Ambiental y las Actividades de
Inspección, Monitoreo y Control en
la Esfera Medio Ambiental. Folleto Agencia de Medio Ambiente.
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. La
Habana. 1996. - Lago Lázaro. Elaboración y
Tramitación de Solicitud de Licencia Ambiental,
CEPRONIQUEL, Septiembre 1999. - Moyano Estrada, Eduardo. Medio Ambiente e Investigación Social. Pág. 3.
Revista
Medio Ambiente. N°. 25. Invierno 1996. ISSN.
1130-5622. - Seminario "Explotación Minera y Medio
Ambiente" Ministerio de Minería
de Chile –
Unión Geóloga Minera de Cuba. La
Habana, 23 al 27 de Septiembre de 1996.
Empresa de Ingeniería y Proyectos del
Níquel
Cuba