Indice
1.
Introducción
2. Menores infractores de la frontera
sur
4. La diferencias en las
legislaciones
En día 29 de septiembre del año 2003 se
llevo a cabo la conferencia
magistral sobre los "MENORES INFRACTORES DE LA FRONTERA SUR" la
cual fue expuesta por el Lic. Marco Antonio Díaz de
León, en las instalaciones del Centro de Estudios
Avanzados (CEA) de la Universidad
Autónoma de Chiapas, campus Tapachula.
Se hace ver de la necesidad que tiene el estado, mas
específicamente, la frontera sur de la creación de
un nuevo Consejo Tutelar para Menores, ya que los existentes se
encuentra, uno en villa crisol y el otro en Berriozabal, es
necesario que nuestras autoridades vayan pensando en la
instauración de uno aquí en la ciudad de
Tapachula
El estudio se propone lograr un acercamiento a la
problemática referida a los delitos cometidos
por niños y
adolescentes a
partir del estudio de los expedientes que aporta el sistema
judicial.
En nuestro país, los medios de
comunicación transmitieron incesantemente un discurso que
expresaba un incremento en la participación de niños y
adolescentes
en la comisión de delitos,
así como también un aumento en su reincidencia.
La información mostraba datos
estadísticos de los delitos cometidos y en los cuales la
participación mayor –como autores-
correspondía a personas de entre 16 y 21 años, a su
vez, se mencionaba que el 54% de delitos de robos a mano armada
eran cometidos por menores de 21 años; según la
fuente mencionada, esto se vinculaba a la facilidad con la que
actualmente se consiguen drogas y
armas.
Como dato local, existe ya un ambiente que
influye en nuestra sociedad
integrada por menores, la inmigración de la parte sur, que traen
ideas vandálicas, algo que se ve chusco de mencionar, peor
que es la realidad de nuestra sociedad, es la
idea que traen los centroamericanos a nuestra región, se
formar las bandas de delincuentes, autodenominadas "mara
salvatrucha" o "la 18", que por lo regular influye en
niños desde los 10 años. Quienes integran estas
bandas, se trata también de personas mayores de edad,
hasta los 40 años. Pero por lo regular son niños y
adolescente.
En fin, es un asunto grave, que a nuestras autoridades
están dejando pasar por desapercibido, pero debemos abrir
los ojos ver que ya no son los falacias, si no toda una realidad,
de ver mentes criminales en niños, niñas o
adolescentes.
2. Menores infractores de la
frontera sur
Dentro de la conferencia
magistral pronunciada por el Lic. Marco Antonio Díaz de
León hace referencia que al menor que realiza una conducta
delictiva no debe llamársele delincuente, si no mas bien,
menor infractor de reglamentos administrativos.
Debemos hacer mención de la definición del concepto
Infractor a lo cual se dice que es aquella persona menor de
edad, la cual realiza una conducta que es
tipificada en un tipo penal, entendiéndose esto, como el
encuadramiento de una conducta en algún Delito
establecido en el Código
sustantivo.
En las grandes urbes cada día son más los
niños y jóvenes que, al verse imposibilitados para
satisfacer sus necesidades en forma adecuada y socialmente
aceptada, asumen comportamientos irregulares que les llevan a
transgredir las leyes promulgadas
para proteger el bien común de la sociedad,
convirtiéndose así en menores
infractores.
Consejo Tutelar Para Menores
El consejo de menores tendrá las siguientes
atribuciones:
- Aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Para La
Protección Y El Tratamiento De Menores Infractores Para
El Estado De
Chiapas con total autonomía; - Desahogar el procedimiento y
dictar las resoluciones que contengan las medidas de
orientación y protección que señala esta
ley en materia de
menores infractores; - vigilar el cumplimiento de la legalidad en el
procedimiento y el respeto a
los derechos de
los menores sujetos a la Ley Para La Protección Y El
Tratamiento De Menores Infractores Para El Estado De
Chiapas , - Las demás que determinen la Ley Para La
Protección Y El Tratamiento De Menores Infractores Para
El Estado De
Chiapas y otros ordenamientos legales aplicables.
El programa estatal
de prevención del delito
ofrece:
Prevenir la conducta antisocial en la población infanto-juvenil, mediante la
implementación de programas y
estrategias
dirigidos a la reorientación de los jóvenes y la
instalación de módulos de atención y apoyo, en los municipios en la
entidad.
Rehabilitar al menor infractor que ha sido puesto a
disposición, mediante apoyo médico,
psicológico, pedagógico, socio-cultural y
físico, para la más pronta reincorporación a
su familia y a su
comunidad.
Capacitar al menor infractor en artes y oficios, para brindarles
los medios que le
permitan integrarse a las actividades productivas y obtener los
ingresos
económicos necesarios para su sostenimiento y el de su
familia.
Inicio sus funciones en el
mes de septiembre de 1965 y se logra depender directamente de la
Secretaría de Protección ciudadana, recibiendo la
presidencia de este consejo el nivel de dirección, lográndose dos
nombramientos mas de departamento uno que le corresponde al Jefe
de Readaptación y al Jefe del Dpto. de
Prevención
Medidas de readaptación:
- APOYO PSICOLÓGICO
- MEDICO
- SOCIAL
- JURÍDICO Y PEDAGÓGICO
Así como asesoría en:
- FARMACODEPENDENCIA
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- ABANDONO ESCOLAR
- ALCOHOLISMO
- ABANDONO DEL HOGAR
- HOGAR DESINTEGRADO
- MANEJO DE LA SEXUALIDAD
- SIDA
- BAJO APROVECHAMIENTO
- ACADÉMICO
El consejo de menores es competente para conocer de la
conducta tipificada por las leyes penales del
estado, de las personas mayores de 11 años y menores de 18
años de edad.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH) detectó casos graves de violaciones a las
garantías básicas en la mayoría de los
Centros para Menores Infractores del país, sobre todo
respecto a sobrepoblación, abusos -golpes y malos tratos-,
hacinamiento, pues en lugar de dormitorios se les envía a
celdas que tienen como paredes mallas metálicas que
semejan "jaulas para animales".
Además, se mantiene en los mismos lugares a niños
de 7 años con jóvenes de 16 y 17 años, y
niñas embarazadas.
La CNDH aseguró que el peor centro para menores
se ubica en Chiapas, donde se constató "la estancia de dos
menores infractoras con sus hijos, quienes se encontraban en
condiciones precarias. En Veracruz se ubica el segundo peor
centro para la atención de los menores. Ahí se
encontraron recluidos a dos menores de 7 años, uno de
ellos acusado de allanamiento de morada y otro de robo, quienes
conviven con jóvenes de 18 años".
En la mayoría de esos centros las condiciones de
vida son deplorables, pues hay fugas de agua, corrosión en instalaciones sanitarias,
eléctricas, puertas y ventanas; duermen en planchas de
concreto sin
colchón, y otros en el piso; no se les clasifica y separa.
En el caso de los niños recluidos en Tijuana, se les
levanta a las 4 de la mañana para elaborar diariamente mil
500 kilos de tortillas para el penal Jorge Duarte
Castillo".
Otras de las irregularidades constatadas durante 2002 en
las visitas a los centros para menores del país son "la
escasez de medicamentos; ausencia de médicos,
sicólogos y especialistas que los atiendan, y que las
niñas y adolescentes no cuenten con espacios construidos
exclusivamente para albergarlas. Esta situación ha
obligado a que cocinas sean transformadas en dormitorios",
destacó ayer el presidente de la CNDH, José Luis
Soberanes Fernández, al presentar el Informe especial
sobre la situación de los derechos humanos
de los internos en los centros de menores de la República
Mexicana.
"La situación en que viven los menores
infractores del país podría mejorarse
muchísimo si hubiera voluntad política del
Ejecutivo y de los gobiernos estatales. Si ellos quisieran, en 3
años les aseguro que cambiaría mucho la
situación, pues no es una gran inversión la que se requiere",
subrayó Soberanes Fernández.
En el país, dijo el titular de la CNDH, existen
54 centros de internamiento para menores. En 2002, fecha en que
se elaboró el informe,
albergaban una población de 4 mil 753 internos. De ellos,
4 mil 496 eran varones y 257 mujeres; 123 indígenas, 20
extranjeros; 13 niñas se encontraban en estado de
gravidez; "4 internas tenían a sus hijos viviendo con
ellas en el establecimiento correspondiente. La edad promedio de
los varones internos era de 17 años y la de mujeres de
15".
Durante los recorridos por esos centros, los visitadores
realizaron una encuesta
respecto a la utilización de sustancias tóxicas. Se
detectó que 55 por ciento de ellos -2 mil 620- han
utilizado sustancias tóxicas en algún momento. Ha
consumido alcohol 48.7
por ciento, mariguana 35.7 por ciento, cocaína 22 por
ciento, solventes 17 por ciento, pastillas psicotrópicas
8.8 por ciento, narcóticos conocidos como cristal 6 por
ciento y piedra 4.5 por ciento.
La mayoría de los internos cometieron
infracciones del fuero común: robo en todas sus
modalidades, 2 mil 646 varones y 100 mujeres; violación,
506 varones y 2 mujeres; homicidio, 457
varones y 29 mujeres; y lesiones, 206 varones y 11
mujeres.
De acuerdo con las entrevistas
realizadas por los visitadores de la CNDH, la mayoría de
los directores de esos centros refirieron que el robo está
directamente relacionado con el consumo de
sustancias psicotrópicas; inclusive algunos niños
adictos al narcótico conocido como piedra manifestaron que
cuando empezaban a usarlo ya no podían parar, por lo que
tenían que robar para seguir drogándose.
También se advirtió que en 71 por ciento de los
casos los padres de los menores eran adictos a sustancias
tóxicas, 36 por ciento tenía familiares presos, 37
por ciento se habían fugado de sus casas, 25 por ciento
formaban parte de pandillas, y 18 por ciento fue víctima
de violencia
intrafamiliar.
Instituciones auxiliares.
Son instituciones
auxiliares del consejo de menores:
- los centros de atención de menores
infractores, dependientes de la unidad encargada de la
prevención y tratamiento de menores; - las casas hogares;
- los hospicios e internados;
- las clínicas y hospitales del sistema estatal
de salud; - los albergues, casas hogares y demás centros
asistenciales del sistema para el desarrollo
integral de la familia
del estado, y - las demás instituciones de asistencia de carácter
público, privado o social, que se ubiquen en el
estado.
Las instituciones antes mencionadas, sin perjuicio de
los programas que
lleven a cabo, reservaran los recursos y
espacios que ellos consideren convenientes para atender conforme
a sus funciones, a los
menores que les sean enviados por el consejo de menores.
Cuando alguna autoridad
tenga conocimiento
de la existencia de un menor abandonado física o moralmente,
lo hará del conocimiento
de la procuraduría de la defensa del menor o del propio
consejo.
Para los efectos del párrafo
anterior se entenderá por menores físicamente
abandonados aquellos que carecen de persona alguna
que se haga cargo de brindarle minimamente los alimentos y
habitación para su sustento; son menores moralmente
abandonados, aquellos que aun cuando no se encuentran
desamparados físicamente, en forma cotidiana son victimas
de conductas de inducción a la perversión, golpes o
cualquier otra vejación que produzcan al menor lesiones
físicas o psíquicas.
Sistema jurídico.
Dentro de nuestro sistema jurídico que regula estas
cuestiones de, infracciones de los menores podemos citar, lo que
corresponde el marco jurídico, en el cual
encontramos:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOES
ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS - LEY PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MENORES
INFRACTORES - LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS
NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES. - LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE
MENORES INFRACTORES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Dentro de la Constitución Política encontramos en
el Art., 29, fracciones IX, sobre la competencia del
Congreso de la Unión, que dice:
"Legislar sobre el establecimiento de instituciones para el
tratamiento de los menores infractores y la
organización del sistema penitenciario sobre la base
del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como
medios para la
readaptación social del delincuente".
La Ley Para La Protección Y El Tratamiento De Menores
Infractores Para El Estado De Chiapas en su articulo 1° dice:
La presente ley tiene por objeto reglamentar la función
del estado en la protección de los derechos e integridad
de los menores,
así como en la adaptación social de aquellos cuya
conducta se encuentra tipificada en las leyes penales del
estado.
El menor a quien se atribuya la comisión de una conducta
tipificada en las leyes penales del estado, recibirá un
trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el
maltrato, la incomunicación, la coacción
psicológica, o cualquier otra acción que atente
contra su dignidad e integridad física.
Los menores que cometan infracciones a las normas
administrativas o bandos de policía o buen gobierno solo les
será exigible la reparación del daño y/o la
sanción que corresponda, con excepción del arresto,
a través de las personas que ejerzan la patria
potestad o de quien los tenga bajo su guarda o custodia de
conformidad con la ley civil. Esta disposición se
hará efectiva directamente por la autoridad
administrativa que corresponda, sin que se instruya procedimiento
ante los órganos del consejo de menores.
4. La diferencias en las
legislaciones
En nuestro país no hay uniformidad en las leyes
que fijan la edad mínima para considerar a un niño
menor infractor y tampoco para establecer la edad penal. En
Tamaulipas un niño es menor infractor a los 6 años;
en Aguascalientes a los 7; en San Luis Potosí y Tabasco a
los 8; en Coahuila a los 10; en Baja California, Campeche,
Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, estado de México,
Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sonora,
Tlaxcala y Yucatán, a los 11 años, y en Baja
California Sur, Durango, Hidalgo y Nuevo León a los 12
años.
Mencionaba el Lic. Marco Antonio Díaz de
León que en nuestra legislación, se considera menor
hasta los 17 años 11 meses En tanto, la edad penal es
considerada a partir de los 16 años en 14 entidades, a los
17 años en Tabasco, y a los 18 años en 17
estados.
Soberanes Fernández destacó que el
término menor infractor "sólo debe aplicarse a
aquellos que han infringido las normas penales,
por lo que los niños que se encuentren en otros supuestos,
y que necesiten de la intervención preventiva del Estado,
deben ser atendidos por instituciones de asistencia
social".
El informe señala que la mayoría de los
estados no cumple con lo estipulado en la Constitución respecto a la
protección y respeto a los
derechos humanos de los menores infractores, y tampoco se
respetan los ordenamientos internacionales.
Asimismo expresa la conveniencia de que se homologuen
las legislaciones estatales en cuanto a edad penal y al uso del
término menor infractor, aplicando la jurisdicción
internacional y la Ley para la Protección de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se
precisa que menor es todo el que no ha cumplido los 18
años.
La justicia de
menores infractores en México, se
integra de una le y federal y 31 leyes locales. De acuerdo con
dichos textos normativos, se destaca los siguientes
aspectos:
- En relación a la edad mínima y
máxima, en 14 estados se establece como mínima l
a de 9 a 11 años, lo que representa un 43.7 %; en 7
entidades de 12 a 14 años, lo que hace un 22.9 %; y los
restantes se encuentran en un rango de 6 a 8
años.
Respecto de la edad máxima, en 18 entidades se
fija a los 18 años, en otras 12 a los 16 años;
tabasco señala a los 17 años y Michoacán no
especifica.
5. Antecedentes de la
conducta delictiva de los menores infractores.
Dentro de los factores que, como consecuencia tienden a
motivar la conducta delictiva de menor, encontraos que una de las
principales, se trata de la violencia
intrafamiliar, la misma desintegración de la familia, el
medio
ambiente, la pobreza, la
inmigración, el abandono, la prostitución, Etc.
En Tuxtla Gutiérrez, el Centro de Integración Juvenil (CIJ) y el Consejo de
Menores del Estado (CME), opinaron que la desintegración
familiar, es el motivo por el que los niños se convierten
en infractores de la ley, lo que puede ser desde un simple
ladrón hasta un homicida. Precisan que factores como
desatender a los menores por problemas
familiares como la violencia o la
separación de los padres puede provocar que los
niños vayan buscando refugio en el alcohol, en
las drogas o en
la compañía de personas que los con llevan a
infringir la Ley.
Agregan que luego de la desintegración familiar
vienen las malas compañías y las adicciones, estas
últimas son las que pueden hacer que el niño al
verse en la necesidad de conseguir más droga tenga
que delinquir, lo cual puede ir desde un robo común hasta
un asalto con violencia. Otro de los motivos por los que los
menores infringen la ley es el alto índice de pobreza que hay
en el estado de Chiapas.
Por último, concluyeron que son un problema
consecuencia de la marginación, la pobreza y la
desintegración familiar. Hicieron un llamado a toda la
sociedad para que los padres de familia estén más
alertas de lo que sucede con la vida de sus hijos.
Autor:
Luis Miguel Gómez Yoc
7° Cuatrimestral
Tapachula de Córdova y Ordóñez a 20 de
octubre de 2003