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Menores Infractores




Enviado por snnauzer



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Menores infractores de la frontera
    sur

    4. La diferencias en las
    legislaciones

    1.
    Introducción

    En día 29 de septiembre del año 2003 se
    llevo a cabo la conferencia
    magistral sobre los "MENORES INFRACTORES DE LA FRONTERA SUR" la
    cual fue expuesta por el Lic. Marco Antonio Díaz de
    León, en las instalaciones del Centro de Estudios
    Avanzados (CEA) de la Universidad
    Autónoma de Chiapas, campus Tapachula.
    Se hace ver de la necesidad que tiene el estado, mas
    específicamente, la frontera sur de la creación de
    un nuevo Consejo Tutelar para Menores, ya que los existentes se
    encuentra, uno en villa crisol y el otro en Berriozabal, es
    necesario que nuestras autoridades vayan pensando en la
    instauración de uno aquí en la ciudad de
    Tapachula
    El estudio se propone lograr un acercamiento a la
    problemática referida a los delitos cometidos
    por niños y
    adolescentes a
    partir del estudio de los expedientes que aporta el sistema
    judicial.
    En nuestro país, los medios de
    comunicación transmitieron incesantemente un discurso que
    expresaba un incremento en la participación de niños y
    adolescentes
    en la comisión de delitos,
    así como también un aumento en su reincidencia.
    La información mostraba datos
    estadísticos de los delitos cometidos y en los cuales la
    participación mayor –como autores-
    correspondía a personas de entre 16 y 21 años, a su
    vez, se mencionaba que el 54% de delitos de robos a mano armada
    eran cometidos por menores de 21 años; según la
    fuente mencionada, esto se vinculaba a la facilidad con la que
    actualmente se consiguen drogas y
    armas.
    Como dato local, existe ya un ambiente que
    influye en nuestra sociedad
    integrada por menores, la inmigración de la parte sur, que traen
    ideas vandálicas, algo que se ve chusco de mencionar, peor
    que es la realidad de nuestra sociedad, es la
    idea que traen los centroamericanos a nuestra región, se
    formar las bandas de delincuentes, autodenominadas "mara
    salvatrucha" o "la 18", que por lo regular influye en
    niños desde los 10 años. Quienes integran estas
    bandas, se trata también de personas mayores de edad,
    hasta los 40 años. Pero por lo regular son niños y
    adolescente.
    En fin, es un asunto grave, que a nuestras autoridades
    están dejando pasar por desapercibido, pero debemos abrir
    los ojos ver que ya no son los falacias, si no toda una realidad,
    de ver mentes criminales en niños, niñas o
    adolescentes.

    2. Menores infractores de la
    frontera sur

    Dentro de la conferencia
    magistral pronunciada por el Lic. Marco Antonio Díaz de
    León hace referencia que al menor que realiza una conducta
    delictiva no debe llamársele delincuente, si no mas bien,
    menor infractor de reglamentos administrativos.
    Debemos hacer mención de la definición del concepto
    Infractor a lo cual se dice que es aquella persona menor de
    edad, la cual realiza una conducta que es
    tipificada en un tipo penal, entendiéndose esto, como el
    encuadramiento de una conducta en algún Delito
    establecido en el Código
    sustantivo.

    En las grandes urbes cada día son más los
    niños y jóvenes que, al verse imposibilitados para
    satisfacer sus necesidades en forma adecuada y socialmente
    aceptada, asumen comportamientos irregulares que les llevan a
    transgredir las leyes promulgadas
    para proteger el bien común de la sociedad,
    convirtiéndose así en menores
    infractores.

    Consejo Tutelar Para Menores
    El consejo de menores tendrá las siguientes
    atribuciones:

    • Aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Para La
      Protección Y El Tratamiento De Menores Infractores Para
      El Estado De
      Chiapas con total autonomía;
    • Desahogar el procedimiento y
      dictar las resoluciones que contengan las medidas de
      orientación y protección que señala esta
      ley en materia de
      menores infractores;
    • vigilar el cumplimiento de la legalidad en el
      procedimiento y el respeto a
      los derechos de
      los menores sujetos a la Ley Para La Protección Y El
      Tratamiento De Menores Infractores Para El Estado De
      Chiapas ,
    • Las demás que determinen la Ley Para La
      Protección Y El Tratamiento De Menores Infractores Para
      El Estado De
      Chiapas y otros ordenamientos legales aplicables.

    El programa estatal
    de prevención del delito
    ofrece:
    Prevenir la conducta antisocial en la población infanto-juvenil, mediante la
    implementación de programas y
    estrategias
    dirigidos a la reorientación de los jóvenes y la
    instalación de módulos de atención y apoyo, en los municipios en la
    entidad.
    Rehabilitar al menor infractor que ha sido puesto a
    disposición, mediante apoyo médico,
    psicológico, pedagógico, socio-cultural y
    físico, para la más pronta reincorporación a
    su familia y a su
    comunidad.
    Capacitar al menor infractor en artes y oficios, para brindarles
    los medios que le
    permitan integrarse a las actividades productivas y obtener los
    ingresos
    económicos necesarios para su sostenimiento y el de su
    familia.
    Inicio sus funciones en el
    mes de septiembre de 1965 y se logra depender directamente de la
    Secretaría de Protección ciudadana, recibiendo la
    presidencia de este consejo el nivel de dirección, lográndose dos
    nombramientos mas de departamento uno que le corresponde al Jefe
    de Readaptación y al Jefe del Dpto. de
    Prevención

    Medidas de readaptación:

    • APOYO PSICOLÓGICO
    • MEDICO
    • SOCIAL
    • JURÍDICO Y PEDAGÓGICO

    Así como asesoría en:

    • FARMACODEPENDENCIA
    • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    • ABANDONO ESCOLAR
    • ALCOHOLISMO
    • ABANDONO DEL HOGAR
    • HOGAR DESINTEGRADO
    • MANEJO DE LA SEXUALIDAD
    • SIDA
    • BAJO APROVECHAMIENTO
    • ACADÉMICO

    El consejo de menores es competente para conocer de la
    conducta tipificada por las leyes penales del
    estado, de las personas mayores de 11 años y menores de 18
    años de edad.
    La Comisión Nacional de Derechos Humanos
    (CNDH) detectó casos graves de violaciones a las
    garantías básicas en la mayoría de los
    Centros para Menores Infractores del país, sobre todo
    respecto a sobrepoblación, abusos -golpes y malos tratos-,
    hacinamiento, pues en lugar de dormitorios se les envía a
    celdas que tienen como paredes mallas metálicas que
    semejan "jaulas para animales".
    Además, se mantiene en los mismos lugares a niños
    de 7 años con jóvenes de 16 y 17 años, y
    niñas embarazadas.

    La CNDH aseguró que el peor centro para menores
    se ubica en Chiapas, donde se constató "la estancia de dos
    menores infractoras con sus hijos, quienes se encontraban en
    condiciones precarias. En Veracruz se ubica el segundo peor
    centro para la atención de los menores. Ahí se
    encontraron recluidos a dos menores de 7 años, uno de
    ellos acusado de allanamiento de morada y otro de robo, quienes
    conviven con jóvenes de 18 años".

    En la mayoría de esos centros las condiciones de
    vida son deplorables, pues hay fugas de agua, corrosión en instalaciones sanitarias,
    eléctricas, puertas y ventanas; duermen en planchas de
    concreto sin
    colchón, y otros en el piso; no se les clasifica y separa.
    En el caso de los niños recluidos en Tijuana, se les
    levanta a las 4 de la mañana para elaborar diariamente mil
    500 kilos de tortillas para el penal Jorge Duarte
    Castillo".

    Otras de las irregularidades constatadas durante 2002 en
    las visitas a los centros para menores del país son "la
    escasez de medicamentos; ausencia de médicos,
    sicólogos y especialistas que los atiendan, y que las
    niñas y adolescentes no cuenten con espacios construidos
    exclusivamente para albergarlas. Esta situación ha
    obligado a que cocinas sean transformadas en dormitorios",
    destacó ayer el presidente de la CNDH, José Luis
    Soberanes Fernández, al presentar el Informe especial
    sobre la situación de los derechos humanos
    de los internos en los centros de menores de la República
    Mexicana.

    "La situación en que viven los menores
    infractores del país podría mejorarse
    muchísimo si hubiera voluntad política del
    Ejecutivo y de los gobiernos estatales. Si ellos quisieran, en 3
    años les aseguro que cambiaría mucho la
    situación, pues no es una gran inversión la que se requiere",
    subrayó Soberanes Fernández.

    En el país, dijo el titular de la CNDH, existen
    54 centros de internamiento para menores. En 2002, fecha en que
    se elaboró el informe,
    albergaban una población de 4 mil 753 internos. De ellos,
    4 mil 496 eran varones y 257 mujeres; 123 indígenas, 20
    extranjeros; 13 niñas se encontraban en estado de
    gravidez; "4 internas tenían a sus hijos viviendo con
    ellas en el establecimiento correspondiente. La edad promedio de
    los varones internos era de 17 años y la de mujeres de
    15".

    Durante los recorridos por esos centros, los visitadores
    realizaron una encuesta
    respecto a la utilización de sustancias tóxicas. Se
    detectó que 55 por ciento de ellos -2 mil 620- han
    utilizado sustancias tóxicas en algún momento. Ha
    consumido alcohol 48.7
    por ciento, mariguana 35.7 por ciento, cocaína 22 por
    ciento, solventes 17 por ciento, pastillas psicotrópicas
    8.8 por ciento, narcóticos conocidos como cristal 6 por
    ciento y piedra 4.5 por ciento.

    La mayoría de los internos cometieron
    infracciones del fuero común: robo en todas sus
    modalidades, 2 mil 646 varones y 100 mujeres; violación,
    506 varones y 2 mujeres; homicidio, 457
    varones y 29 mujeres; y lesiones, 206 varones y 11
    mujeres.

    De acuerdo con las entrevistas
    realizadas por los visitadores de la CNDH, la mayoría de
    los directores de esos centros refirieron que el robo está
    directamente relacionado con el consumo de
    sustancias psicotrópicas; inclusive algunos niños
    adictos al narcótico conocido como piedra manifestaron que
    cuando empezaban a usarlo ya no podían parar, por lo que
    tenían que robar para seguir drogándose.
    También se advirtió que en 71 por ciento de los
    casos los padres de los menores eran adictos a sustancias
    tóxicas, 36 por ciento tenía familiares presos, 37
    por ciento se habían fugado de sus casas, 25 por ciento
    formaban parte de pandillas, y 18 por ciento fue víctima
    de violencia
    intrafamiliar.

    Instituciones auxiliares.
    Son instituciones
    auxiliares del consejo de menores:

    • los centros de atención de menores
      infractores, dependientes de la unidad encargada de la
      prevención y tratamiento de menores;
    • las casas hogares;
    • los hospicios e internados;
    • las clínicas y hospitales del sistema estatal
      de salud;
    • los albergues, casas hogares y demás centros
      asistenciales del sistema para el desarrollo
      integral de la familia
      del estado, y
    • las demás instituciones de asistencia de carácter
      público, privado o social, que se ubiquen en el
      estado.

    Las instituciones antes mencionadas, sin perjuicio de
    los programas que
    lleven a cabo, reservaran los recursos y
    espacios que ellos consideren convenientes para atender conforme
    a sus funciones, a los
    menores que les sean enviados por el consejo de menores.
    Cuando alguna autoridad
    tenga conocimiento
    de la existencia de un menor abandonado física o moralmente,
    lo hará del conocimiento
    de la procuraduría de la defensa del menor o del propio
    consejo.
    Para los efectos del párrafo
    anterior se entenderá por menores físicamente
    abandonados aquellos que carecen de persona alguna
    que se haga cargo de brindarle minimamente los alimentos y
    habitación para su sustento; son menores moralmente
    abandonados, aquellos que aun cuando no se encuentran
    desamparados físicamente, en forma cotidiana son victimas
    de conductas de inducción a la perversión, golpes o
    cualquier otra vejación que produzcan al menor lesiones
    físicas o psíquicas.

    Sistema jurídico.
    Dentro de nuestro sistema jurídico que regula estas
    cuestiones de, infracciones de los menores podemos citar, lo que
    corresponde el marco jurídico, en el cual
    encontramos:

    • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOES
      ESTADOS
      UNIDOS MEXICANOS
    • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
      NIÑOS
    • LEY PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MENORES
      INFRACTORES
    • LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS
      NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES
    • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
      PENALES.
    • LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE
      MENORES INFRACTORES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

    Dentro de la Constitución Política encontramos en
    el Art., 29, fracciones IX, sobre la competencia del
    Congreso de la Unión, que dice:
    "Legislar sobre el establecimiento de instituciones para el
    tratamiento de los menores infractores y la
    organización del sistema penitenciario sobre la base
    del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como
    medios para la
    readaptación social del delincuente".
    La Ley Para La Protección Y El Tratamiento De Menores
    Infractores Para El Estado De Chiapas en su articulo 1° dice:
    La presente ley tiene por objeto reglamentar la función
    del estado en la protección de los derechos e integridad
    de los menores,
    así como en la adaptación social de aquellos cuya
    conducta se encuentra tipificada en las leyes penales del
    estado.
    El menor a quien se atribuya la comisión de una conducta
    tipificada en las leyes penales del estado, recibirá un
    trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el
    maltrato, la incomunicación, la coacción
    psicológica, o cualquier otra acción que atente
    contra su dignidad e integridad física.
    Los menores que cometan infracciones a las normas
    administrativas o bandos de policía o buen gobierno solo les
    será exigible la reparación del daño y/o la
    sanción que corresponda, con excepción del arresto,
    a través de las personas que ejerzan la patria
    potestad o de quien los tenga bajo su guarda o custodia de
    conformidad con la ley civil. Esta disposición se
    hará efectiva directamente por la autoridad
    administrativa que corresponda, sin que se instruya procedimiento
    ante los órganos del consejo de menores.

    4. La diferencias en las
    legislaciones

    En nuestro país no hay uniformidad en las leyes
    que fijan la edad mínima para considerar a un niño
    menor infractor y tampoco para establecer la edad penal. En
    Tamaulipas un niño es menor infractor a los 6 años;
    en Aguascalientes a los 7; en San Luis Potosí y Tabasco a
    los 8; en Coahuila a los 10; en Baja California, Campeche,
    Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, estado de México,
    Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sonora,
    Tlaxcala y Yucatán, a los 11 años, y en Baja
    California Sur, Durango, Hidalgo y Nuevo León a los 12
    años.

    Mencionaba el Lic. Marco Antonio Díaz de
    León que en nuestra legislación, se considera menor
    hasta los 17 años 11 meses En tanto, la edad penal es
    considerada a partir de los 16 años en 14 entidades, a los
    17 años en Tabasco, y a los 18 años en 17
    estados.

    Soberanes Fernández destacó que el
    término menor infractor "sólo debe aplicarse a
    aquellos que han infringido las normas penales,
    por lo que los niños que se encuentren en otros supuestos,
    y que necesiten de la intervención preventiva del Estado,
    deben ser atendidos por instituciones de asistencia
    social".

    El informe señala que la mayoría de los
    estados no cumple con lo estipulado en la Constitución respecto a la
    protección y respeto a los
    derechos humanos de los menores infractores, y tampoco se
    respetan los ordenamientos internacionales.

    Asimismo expresa la conveniencia de que se homologuen
    las legislaciones estatales en cuanto a edad penal y al uso del
    término menor infractor, aplicando la jurisdicción
    internacional y la Ley para la Protección de los Derechos
    de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se
    precisa que menor es todo el que no ha cumplido los 18
    años.

    La justicia de
    menores infractores en México, se
    integra de una le y federal y 31 leyes locales. De acuerdo con
    dichos textos normativos, se destaca los siguientes
    aspectos:

    • En relación a la edad mínima y
      máxima, en 14 estados se establece como mínima l
      a de 9 a 11 años, lo que representa un 43.7 %; en 7
      entidades de 12 a 14 años, lo que hace un 22.9 %; y los
      restantes se encuentran en un rango de 6 a 8
      años.

    Respecto de la edad máxima, en 18 entidades se
    fija a los 18 años, en otras 12 a los 16 años;
    tabasco señala a los 17 años y Michoacán no
    especifica.

    5. Antecedentes de la
    conducta delictiva de los menores infractores.

    Dentro de los factores que, como consecuencia tienden a
    motivar la conducta delictiva de menor, encontraos que una de las
    principales, se trata de la violencia
    intrafamiliar, la misma desintegración de la familia, el
    medio
    ambiente, la pobreza, la
    inmigración, el abandono, la prostitución, Etc.

    En Tuxtla Gutiérrez, el Centro de Integración Juvenil (CIJ) y el Consejo de
    Menores del Estado (CME), opinaron que la desintegración
    familiar, es el motivo por el que los niños se convierten
    en infractores de la ley, lo que puede ser desde un simple
    ladrón hasta un homicida. Precisan que factores como
    desatender a los menores por problemas
    familiares como la violencia o la
    separación de los padres puede provocar que los
    niños vayan buscando refugio en el alcohol, en
    las drogas o en
    la compañía de personas que los con llevan a
    infringir la Ley.

    Agregan que luego de la desintegración familiar
    vienen las malas compañías y las adicciones, estas
    últimas son las que pueden hacer que el niño al
    verse en la necesidad de conseguir más droga tenga
    que delinquir, lo cual puede ir desde un robo común hasta
    un asalto con violencia. Otro de los motivos por los que los
    menores infringen la ley es el alto índice de pobreza que hay
    en el estado de Chiapas.

    Por último, concluyeron que son un problema
    consecuencia de la marginación, la pobreza y la
    desintegración familiar. Hicieron un llamado a toda la
    sociedad para que los padres de familia estén más
    alertas de lo que sucede con la vida de sus hijos.

     

     

    Autor:

    Luis Miguel Gómez Yoc

    7° Cuatrimestral
    Tapachula de Córdova y Ordóñez a 20 de
    octubre de 2003

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