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Mercado de capitales




Enviado por marbali



    1. Elementos del mercado de
      capitales
    2. Historia
    3. Marco
      jurídico
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En materia
    económica un mercado es el
    lugar o área donde se reúnen compradores y
    vendedores para realizar operaciones de
    intercambio,

    Los mercados
    financieros pueden ser: mercados
    monetarios y mercados de
    capitales.

    Los mercados monetarios están integrados por las
    instituciones
    financieras, que proporcionan el mecanismo para transferir o
    distribuir capitales de la masa de ahorradores hacia los
    demandantes (prestatarios).

    En Venezuela el
    mercado monetario
    está regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras
    Instituciones
    Financieras, mediante la Ley General de
    Bancos.

    Los mercados de capitales están integrados por
    una serie de participantes que, compra y vende acciones e
    instrumentos de crédito
    con la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de
    capital y los
    inversionistas coloquen su exceso de capital en
    negocios que
    generen rendimiento.

    En Venezuela el
    mercado de
    capitales está regulado por la Comisión
    Nacional de Valores, a
    través de la Ley de Mercado de
    Capitales. Esta Ley regula la oferta
    pública de valores,
    cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los
    principios de
    organización y funcionamiento, las normas rectoras
    de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en
    ellos y su régimen de control.

    MERCADO DE CAPITALES

    El Mercado de Capitales en Venezuela, como cualquier
    otro mercado internacional, está conformado por una serie
    de participantes que, compra y vende acciones e
    instrumentos de crédito
    con la finalidad de ofrecer una gama de productos
    financieros que promuevan el ahorro interno
    y fuentes de
    capital para las empresas. Los
    mercados de capitales son una fuente ideal de financiamiento
    por medio de la emisión de acciones, con el fin de
    mantener balanceada la estructura de
    capital de la empresa. En
    Venezuela el mercado de capitales está regulado por la
    Comisión Nacional de Valores, a través de la Ley de
    Mercado de Capitales

    A los mercados de capitales concurren los inversionistas
    (personas naturales o jurídicas con exceso de capital) y
    los financistas (personas jurídicas con necesidad de
    capital). Estos participantes del mercado de capitales se
    relacionan a través de los títulos valores, estos
    títulos valores pueden ser de renta fija o de renta
    variable.

    Los Títulos de Renta Fija son los que
    confieren un derecho a cobrar unos intereses fijos en forma
    periódica, es decir, su rendimiento se conoce con
    anticipación. Por el contrario, los Títulos
    de
    Renta Variable son los que generan rendimiento o
    pérdida dependiendo de los resultados o circunstancias de
    la sociedad emisora
    y por tanto no puede determinarse anticipadamente al cierre del
    ejercicio social. Se denominan así en general a las
    acciones.

    Además los títulos valores pueden ser de
    emisión primaria o secundaria. La emisión
    primaria
    es la primera emisión y colocación al
    público que realiza una empresa que
    accede por vez primera a financiarse a los mercados organizados,
    estos títulos son los negociados en el mercado
    primario.

    La emisión secundaria comienza cuando los
    instrumentos financieros o títulos valores que se han
    colocado en el mercado primario, son objeto de negociación. Estas negociaciones se
    realizan generalmente en las Bolsas de Valores

     Los inversionistas del mercado de capital realizan
    análisis de las posibilidades de inversión mediante dos técnicas:
    El análisis fundamental y el análisis
    técnico.

    Análisis Fundamental. Esta técnica
    de análisis para predecir las cotizaciones futuras de un
    valor se basa
    en el estudio minucioso de los estados contables de la empresa emisora
    así como de sus expectativas futuras de expansión y
    de capacidad de generación de beneficios. El
    análisis fundamental tiene también en cuenta la
    situación de la empresa en su
    sector, la competencia, su
    evolución bursátil y del grupo en que
    se ubica y, en general, las perspectivas socioeconómicas,
    financieras y políticas.
    Con todos estos componentes, el analista fundamental llega a
    determinar un valor
    intrínseco de la empresa en
    torno al cual
    debe cotizar la acción en bolsa.

    Análisis Técnico. Es la
    denominación aplicable a un conjunto de técnicas
    que tratan de predecir las cotizaciones bursátiles desde
    su vertiente histórica, teniendo en cuenta también
    el comportamiento
    de ciertas magnitudes bursátiles como volumen de
    contratación, cotizaciones de las últimas sesiones,
    evolución de las cotizaciones en
    períodos más largos, capitalización
    bursátil, etc. El análisis técnico se apoya
    en la construcción de gráficos que indican la evolución
    histórica de los precios de
    los valores,
    pero también en técnicas analíticas que
    pueden predecir las oscilaciones bursátiles. Se le
    denomina también análisis chartista o
    gráfico, aunque el análisis técnico es
    más amplio porque incorpora actualmente modelos
    matemáticos, estadísticos y econométricos
    que van más allá de la pura teoría
    gráfica.

    ELEMENTOS DEL MERCADO DE CAPITALES

    En el Mercado de Capitales los participantes que llevan
    a cabo el funcionamiento de mercado son:

    Comisión Nacional de Valores. Organismo
    creado por la Ley de Mercado de Capitales de fecha 16 de mayo de
    1973, modificada en 1975 y 1998, que tiene por objetivo la
    promoción, regulación, vigilancia y
    supervisión del mercado de
    valores, con personalidad
    jurídica, y patrimonio
    propio e independiente del Fisco Nacional, está adscrita
    al Ministerio de Finanzas, a
    los efectos de la tutela administrativa.

    Caja de Valores. Sistema de
    compensación y liquidación de valores que provee
    simultáneamente un intercambio de valores y efectivo en la
    fecha de liquidación que se acuerde. En la fecha de
    liquidación, los valores se
    transfieren de la cuenta del vendedor a la cuenta de valores del
    comprador. Mediante este sistema no tiene
    lugar ningún movimiento
    físico de valores o sumas en efectivo. Esta Entidad que
    facilita la rápida transferencia de fondos y de valores
    depositados por las personas naturales o jurídicas que
    participan activamente en el mercado de
    valores, otorgándole a éstas la consiguiente
    seguridad
    jurídica en la ejecución de las operaciones
    pactadas, a la vez que permite la inmovilización física de dichos
    valores, minimizando los riesgos por robo,
    extravío, falsificación, entre otros.

    Bolsa de Valores. Son mercados secundarios
    oficiales, destinados a la negociación exclusiva de las acciones y
    valores convertibles o que otorguen el derecho de
    adquisición o suscripción. La Bolsa de Valores
    no constituye mecanismos directos para la obtención de
    capitales, sino más bien provee un lugar físico y
    los servicios
    necesarios, para que vendedores y compradores de títulos
    valores, a través de Corredores Públicos,
    Accionistas o sus apoderados, efectúen sus transacciones
    con tales títulos. Los miembros de la Bolsa asisten a
    reuniones denominadas Rueda de Corredores, para realizar las
    operaciones que les han sido encomendadas. Allí los
    Corredores hacen sus ofertas de venta o compra
    indicando la especie de valores, la cantidad, precio y la
    clase de operación que propone.

    Entidades emisoras Son las instituciones que
    emiten y colocan sus títulos valores en los mercados
    organizados para financiarse

    Intermediarios

    • Corredor de Títulos Valores. El
      Corredor Público de Títulos Valores es definido
      en las Normas
      relativas a la Autorización de los Corredores
      Públicos de Títulos Valores en su artículo
      1° como la persona natural
      o jurídica que tiene entre su objeto principal realizar
      operaciones de corretaje con valores, previa
      autorización de la Comisión Nacional de Valores
      para actuar como tal.
    • Casa de Bolsa. Sociedad o casa
      de corretaje autorizada por la Comisión Nacional de
      Valores para realizar todas aquellas actividades de
      intermediación de títulos valores y actividades
      conexas. Cuando una sociedad de corretaje es admitida en una
      bolsa de
      valores puede emplear la denominación casa de bolsa.
      A la Bolsa de Valores de Caracas pertenecen 63 casas de bolsa,
      siendo cada una propietaria de una acción y habiendo
      sido aprobado su ingreso como miembro por la
      institución.

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

      BOLSA DE VALORES DE
    CARACAS

    Institución de carácter
    privado organizada de acuerdo con la Ley venezolana para
    facilitar la negociación de títulos valores
    autorizados por los organismos competentes y que actúan
    bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Valores. La
    Bolsa, tiene un local abierto al público donde antes
    acudían los corredores a la rueda, y desde 1992
    también concurren algunos corredores pero la
    mayoría operan desde sus casas de bolsa, interconectados
    por una red de
    computadoras
    enlazadas vía microondas y
    fibra
    óptica (el Sistema de Conexión Remota). El
    público tiene acceso a la Sala de Inversionistas de la
    Bolsa, desde donde, a través de estaciones de consulta se
    pueden observar las transacciones. Otros inversionistas conocen
    en tiempo real
    cotizaciones y precios de las
    sesiones de mercado desde terminales remotos ubicados en
    diferentes ciudades y países, mientras que el mayor
    volumen de
    personas e instituciones sabe de los resultados de la Bolsa a
    través de Internet y variados medios de
    comunicación.

    HISTORIA

    Se remonta al año 1805 cuando dos comerciantes de
    la ciudad de Santiago de León de Caracas, abrieron una
    "Casa de Bolsa y Recreación
    de los Comerciantes y Labradores". con autorización de la
    Corona Española.

    El 21 de enero de 1947 fue inscrita en el Registro
    Mercantil la compañía anónima Bolsa de
    comercio de
    Caracas.

    En 1973 es aprobada la primera Ley de Mercado de
    Capitales. Se establecen normas para la intermediación
    bursátil, al igual que mecanismos de protección y
    vigilancia.

    En 1974 se crea la Comisión Nacional de Valores y
    se emiten las primeras autorizaciones para actuar como Corredor
    Público de Títulos Valores.

    Lugo en 1975 fue realiza la primera reforma de la Ley de
    Mercado de Capitales. Este año es creada la
    Comisión Nacional de Valores, adscrita al Ministerio de
    Hacienda.

    En 1976 en asamblea extraordinaria de accionistas se
    acordó cambiar la denominación de la
    institución por el de "Bolsa de Valores de Caracas
    C.A.".

    Misión

    Facilitar la intermediación de instrumentos
    financieros y difundir la información que requiere el mercado de
    manera competitiva, asegurando transparencia y eficacia dentro
    de un marco autorregulado y apegado a los principios
    legales y éticos, apoyándose para ello en el mejor
    recurso humano y en la solvencia de los accionistas.

    Objetivo

    Su principal objetivo es la
    prestación al público de todos los servicios
    necesarios para realizar en forma continua y ordenada las
    operaciones con títulos valores objeto de
    negociación en el Mercado de Capitales, con la finalidad
    de proporcionarles adecuada liquidez.

    Características

    1. Son barómetro, brújula o termómetro de la economía del
      país.
    2. Su indicador señala no solo lo que está
      ocurriendo, sino lo que va a ocurrir en el mundo de las
      finanzas.
    3. Es el sitio donde mejor se cumplen las leyes de la
      oferta y de
      la demanda.
    4. Se mantiene el anonimato de compradores y
      vendedores.

    En Venezuela las acciones de bancos pueden ser
    negociadas a través de la bolsa de valores, de la
    siguiente manera:

    La adquisición de acciones en bolsa, que no
    conviertan al poseedor de dichas acciones en propietario de
    más del diez por ciento (10%) del capital del banco o
    institución financiera, así con la
    adquisición de acciones que produzca que una persona pasa a
    poseer el diez por ciento (10%) o más del capital o del
    poder de voto
    de la Asamblea de Accionistas, no requiere la autorización
    previa de la Superintendencia de Bancos, pero si debe ser
    informada a esa Institución dentro de los cinco (5)
    días hábiles bancarios siguientes a la
    inscripción en el libro de
    accionistas. En este último caso, la Superintendencia de
    Bancos podrá objetar la transacción en un plazo no
    mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos contados
    desde la fecha de la participación.

    MARCO JURÍDICO

    El marco jurídico es el conjunto de normas que
    regulan el mercado de capitales, en Venezuela está
    conformado por:


    Ley de Mercado de Capitales:
    Esta
    Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que
    éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de
    organización y funcionamiento, las normas
    rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades
    intervienen en ellos y su régimen de control


    Ley de Caja de Valores:
    Establece el marco
    regulatorio de los servicios de depósito y custodia de
    títulos valores, en la cual, por vía de
    consecuencia, se facilita la inmovilización física de los
    mencionados títulos.


    Ley de Entidades de Inversión Colectiva:

    Tiene por objeto general fomentar el desarrollo del
    mercado de capitales venezolano, a través del diseño
    y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva, para canalizar el
    ahorro hacia
    inversión productiva.

    Ley Especial de Carácter
    Orgánico:
    Autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar
    operaciones de crédito público destinadas a
    refinanciar deuda
    pública externa.

    Ley del Banco Central de
    Venezuela:
    Regula el funcionamiento del Banco Central de
    Venezuela y contiene normas que afectan la negociación de
    títulos valores en el mercado de valores
    venezolano.


    Ley de Impuesto Sobre la
    Renta
    : Y su Reglamento
    Parcial en Materia de
    Retenciones, en lo que concierne a los gravámenes de
    enriquecimientos o ingresos brutos
    originados de las operaciones efectuadas en el mercado de
    capitales. Estas leyes conforman
    el marco legal del mercado venezolano de capitales, en tanto
    gravan los enriquecimientos o ingresos brutos
    originados de las operaciones efectuadas en este
    mercado.

    LEY DE MERCADO DE CAPITALES

    Esta Ley regula la oferta pública de valores,
    cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los
    principios de organización y funcionamiento, las normas
    rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades
    intervienen en ellos y su régimen de control.

    Mediante esta Ley se creó la Comisión
    Nacional de Valores (CNV), organismo encargado de regular,
    vigilar y fiscalizar el mercado de capitales. Este organismo
    tiene como funciones las
    siguientes:

    1. Autorizar la oferta pública de las acciones y
      otros títulos valores emitidos por personas naturales o
      jurídicas domiciliadas en Venezuela y los organismos
      internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras,
      sociedades
      domiciliadas en el exterior, siempre que convenga al interés
      nacional.
    2. Autorizar la oferta pública, fuera del
      territorio nacional, de las acciones y de otros títulos
      valores emitidos por empresas
      constituidas en Venezuela.
    3. Inscribir en el Registro
      Nacional de Valores las emisiones de acciones y de otros
      títulos valores, una vez acordada su
      autorización.
    4. Autorizar la actuación de personas que se
      propongan constituir sociedades
      por suscripción pública y la publicidad y
      los prospectos de las emisiones de acciones y de otros valores,
      a los fines de su oferta pública.
    5. Autorizar la creación de bolsas de valores,
      previa opinión de la respectiva Cámara de
      Comercio,
      así como la aprobación de los Estatutos y
      Reglamentos de las mismas.
    6. Autorizar y supervisar la actuación de los
      corredores públicos de títulos valores, miembros
      o no de una bolsa.
    7. Controlar las acciones y demás títulos
      valores de los que se haga oferta pública.

    De acuerdo a esta ley las sociedades
    anónimas podrán emitir obligaciones
    nominativas o al portador, hasta por un monto equivalente a una y
    media veces la suma de su capital pagado (Artículo 27 de
    la Ley).

    En particular, las sociedades
    anónimas podrán emitir obligaciones
    convertibles en acciones a opción del obligacionista, en
    los términos y condiciones y por el precio fijado
    por la compañía en el contrato de
    emisión (Artículo 30 de la Ley). La emisión
    así efectuada, impone a la sociedad
    anónima determinadas reglas, previstas en el
    Artículo 31 de la Ley:

    1. Decretar y pagar dividendos provenientes de las
      utilidades netas obtenidas a partir de la
      emisión.
    2. Hacer aumentos de capital pagaderos en dinero
      efectivo y siempre que la suscripción se haga a un valor
      igual o superior al de conversión de las obligaciones en
      acciones, a menos que sea modificada la tasa de
      conversión, de manera que represente un valor
      económico igual a l que tenía antes del aumento
      de capital.
    3. No poder variar
      el régimen que consagren los estatutos en
      relación a los derechos de los
      accionistas entre ellos y frente a los
      obligacionistas.

    No poder disminuir su capital social, salvo el caso de
    pérdida, ni liquidarse, fusionarse o disolverse sin previa
    la autorización de la CNV. Entendemos que en el caso de la
    fusión
    subsiste, como necesaria, la aprobación emanada de la
    Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia,
    prevista en la Ley Orgánica de Promoción y
    Protección de la Libre Competencia.

    De igual forma, la Ley, en su Artículo 32,
    establece que la sociedad emisora de las obligaciones a que
    venimos haciendo referencia, requerirá de previa
    aprobación de los obligacionistas para:

    1. Modificar las condiciones de
      emisión.
    2. Realizar nueva emisión de obligaciones
      convertibles.
    3. Decretar dividendos extraordinarios
    4. Aumentar el capital con cargo a las utilidades no
      distribuidas o a cualquier apartado de utilidades no afectados
      por los estatutos o por la Ley para fines
      específicos.
    5. Modificar el valor nominal de sus
      acciones.

    La ley considera a las acciones en tesorería como
    la adquisición de acciones propias, por parte de las
    sociedades emisoras, para el caso de que sus títulos
    valores estén inscritos en el ya mencionado Registro
    Nacional de Valores. En este caso, la Ley (Artículo 43)
    establece una prohibición de carácter general para
    las sociedades emisoras de adquirir, a título oneroso, sus
    propias acciones. No obstante, la propia Ley establece la
    excepción a este régimen consistente en el
    cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

    1. Que la adquisición sea autorizada por la
      asamblea de accionistas.
    2. Que la adquisición se haga con utilidades no
      distribuidas o con sumas provenientes de apartados de
      utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para
      fines específicos.
    3. Que las acciones estén totalmente pagadas. En
      este caso, la Ley prevé que se podrán adquirir
      dichas acciones a título gratuito siempre que las
      acciones estén totalmente pagadas.

    La ley establece que están sometidas al control
    de la CNV las siguientes personas e instituciones:

    1. Las sociedades anónimas de capital autorizado
      (SACA). Son aquellas cuyo capital suscrito puede ser inferior
      al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en las
      cuales la asamblea de accionistas autoriza a los
      administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el
      límite del capital autorizado mediante la emisión
      de nuevas acciones.
    2. Las sociedades anónimas inscritas de capital
      abierto (SAICA). Son aquellas sociedades anónimas que
      sean autorizadas para actuar como tales por la CNV, que tengan
      un capital pagado no menor a un millón de
      bolívares (Bs.1.000.000,oo), representado en acciones
      comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal, y que no
      menos del cincuenta por ciento del capital social esté
      en poder de un grupo de
      accionistas cuya inversión calculada al valor nominal no
      sea inferior a dos mil bolívares
      (Bs.2.000,00).
    3. Los fondos mutuales de inversión. Son aquellas
      sociedades que tienen por objeto la inversión en
      títulos valores con arreglo al principio de la distribución de riesgos ,
      sin que dichas inversiones
      representen una participación mayoritaria en el capital
      social de la sociedad en la cual se invierte, ni permitan su
      control económico o financiero.
    4. Las sociedades administradoras de fondos mutuales de
      inversión. Su objeto es administrar el patrimonio
      de los fondos mutuales de inversión y representar a los
      mismos de acuerdo al contrato de
      administración que celebren al efecto.
      Dicho contrato deberá ser aprobado previamente por la
      CNV.
    5. Las bolsas de valores. Se entiende por estas a las
      instituciones abiertas al público, cuyo objeto es la
      prestación de los servicios necesarios para la
      realización de operaciones de títulos valores
      objeto de negociación en el mercado de
      capitales.
    6. Los agentes de traspaso. Se equiparan en un todo a
      los administradores de las sociedades cuyos títulos
      valores estén inscrito en el Registro nacional de
      valores. Su designación es autorizada expresamente por
      la asamblea de accionistas, y su finalidad es llevar los
      libros de
      accionistas o emitir certificados de acciones provisionales o
      definitivos, en la forma prescrita por el Código de
      Comercio.
    7. Los corredores públicos de títulos
      valores, otros intermediarios y asesores. Todas estas personas
      deberán obtener autorización para realizar las
      actividades propias de su objeto de interés.

    La Ley prevé sanciones de tipo administrativas y
    penales a la violación de la normativa en ella prevista, a
    sus Reglamentos o a las normas dictadas por la CNV. Así,
    en relación a las sanciones administrativas, se
    prevén multas que oscilan entre doscientos
    bolívares (Bs.200,oo) y Cuarenta Mil bolívares
    (Bs.40.000,oo) dependiendo de la gravedad de la
    infracción.

    En relación a las sanciones penales, se
    establecen penas corporales que van de uno (1) a seis (6)
    años.

    Como ya hemos expresado, a través de las bolsas
    de valores se pueden realizar operaciones en títulos
    valores objeto de negociación en el mercado de capitales.
    En este sentido, hay que observar que según la Ley de
    Mercado de Capitales, las Juntas Directivas de las Bolsas de
    valores podrán inscribir títulos valores a los
    fines de su cotización en el registro que se lleve a tal
    efecto (Artículo 102, numeral 3.). Dicha norma, en
    conjunción con el Artículo 5 de la Ley Especial de
    carácter orgánico que autoriza al Ejecutivo
    Nacional para realizar operaciones de crédito
    público destinadas a refinanciar deuda
    pública externa, ya citada, permite la compra-venta de
    títulos valores denominados en divisas en el mercado de
    capitales de Venezuela.

    En efecto, establece el mencionado artículo 5,
    que los bonos emitidos de
    conformidad con la referida Ley, podrán ser nominativos o
    al portador, colocados a su valor par, con descuento o con prima.
    Los mismos podrán ser rescatados antes de su vencimiento ,
    mediante sorteo o adquisición en el mercado o la
    combinación de ambos sistemas. De ser
    al portador, podrán ser inscritos en cualquier bolsa de
    valores en Venezuela o en el exterior y utilizados, a su
    vencimiento, para el pago de cualquier tributo
    nacional.

    Para concluir, sólo mencionar que a efectos de la
    compra-venta de los títulos a que venimos haciendo
    mención, se impone la observancia del artículo 94
    de la Ley del Banco Central de Venezuela, relativo a las
    obligaciones, cuentas y
    documentos en
    monedas extranjeras. Dicho Artículo dice textualmente, que
    los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo
    convención especial, con la entrega de lo equivalente en
    moneda de curso legal, al tipo de cambio
    corriente en el lugar a la fecha del pago.

    Impuesto sobre las Ganancias de Capital. Los ingresos
    obtenidos por las empresas por enajenación de acciones,
    siempre que la operación se hiciere a través de una
    bolsa de valores domiciliada en el país, estarán
    gravados con un impuesto
    proporcional del uno por ciento (1%), aplicado al monto del
    ingreso bruto de la operación.

    En relación con las ganancias de capital
    obtenidas como consecuencia de la negociación de
    títulos de renta fija, opera una retención del
    impuesto sobre la
    renta por parte de los deudores o pagadores de
    enriquecimientos brutos por dicho concepto, de
    acuerdo a si la actividad es realizada por personas naturales
    residentes, personas naturales no residentes, personas
    jurídicas residentes o personas jurídicas no
    residentes.

    En este sentido, si se trata de personas naturales
    residentes, los intereses que paguen las personas
    jurídicas o naturales y las personas jurídicas
    regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros ocasionan
    una retención del 3%. En este mismo supuesto y en el caso
    de personas naturales no residentes, la retención
    será del 20%.

    Ahora bien, si se trata de personas jurídicas
    domiciliadas en nuestro país, el porcentaje de
    retención será del 5%.

    Por último, en el supuesto relativo a personas
    jurídicas no domiciliadas en Venezuela, la
    retención del impuesto se le
    hará dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago
    o del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados,
    convertidos a unidades tributarias, de acuerdo a los siguientes
    porcentajes:

    • Quince por ciento (15%) hasta el monto de dos mil
      (2.000) unidades tributarias.
    • Veintidós por ciento (22%) entre dos mil
      (2.000) unidades tributarias y tres mil (3000) unidades
      tributarias.
    • Treinta y cuatro por ciento (34%) por el monto que
      excede las tres mil (3000) unidades tributarias.

    El resultado que se obtenga por la aplicación de
    los porcentajes, se multiplica por el valor de la unidad
    tributaria (actualmente dos mil 700 bolívares) y el
    resultado es la cantidad de bolívares que deberá
    retenerse y enterarse a la
    Administración Tributaria.

    BIBLIOGRAFÍA

    Aprenda sobre el mercado de capitales. Disponible
    en: http://www.cnv.gov.ve/
    (Consulta: 13/10/2003, 7:30 pm.)

    ¿Qué es el Mercado de Capitales?
    Disponible en: http://www.caracasstock.com/mercado/quees.jsp
    (Consulta: 13/10/2003, 9:15 pm.)

    Elaborado por:

    Mariany Barboza

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