"La democracia
participativa y la economía de
mercado son
ingredientes esenciales en una sociedad
abierta" George Soros.
El objeto de este artículo es exponer y realizar
una reflexión valorativa de los alcances de la Constitución Política Colombiana
de 1991. La intención se dirige de manera
específica a establecer comparación con la carta de l886,
valorar sus aciertos y debilidades. Transcurrido doce
años, hay elementos que nos permiten detenernos a pensar
su estructura
jurídica.
Con la Constitución Política de 1.991, en
Colombia se abre
un nuevo proceso de
participación ciudadana y, más concretamente un
nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento
legal de los derechos fundamentales para
todos los colombianos. En tal sentido la carta
constitucional es considerada como una de las más
avanzadas del mundo.
La constitución incorpora como derechos fundamentales los
consagrados en el título II y Capítulo I, que
reconoce para todos los colombianos unos derechos primarios como
son: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad
social, el reconocimiento jurídico, la educación,
libertad de
culto, de conciencia, de
expresión, el trabajo y
la participación entre otros.
La carta
abrió los espacios y facilitó una apertura a un
nuevo marco democrático, superando el estrecho
regímen de la democracia
representativa; apertura que tuvo como fundamento el
reconocimiento de nuevas libertades e igualdad que
refleja en la nueva concepción pluralista con que se
pretendió confeccionar el pensamiento
político de la nueva nacionalidad.
La Constitución abrió nuevos espacios de
participación ciudadana, rompió el estrecho marco
de llamada democracia representativa, avanzó al definir
el Estado como
una Democracia Participativa; pero no ha podido superar el
formalismo retórico. En tal sentido, la convivencia
pacífica, la tolerancia
ideológica, el respeto mutuo, el
pleno reconocimiento de las libertades, la igualdad
jurídica sigue siendo un ideal político, a pesar de
estar consagrados en la norma. Lo que hace pensar en la necesidad
de un nuevo pacto social que incorpore nuevos elementos a
la carta
fundamental.
Hoy se afirma, después de doce años, que
la Constitución de 1.991 no es una obra perfecta, pero sin
duda ella ha significado un avance formidable en la
modernización del Estado.
Pero de poco sirven las reformas legales si no hay
profundos cambios en la conducta de
nuestras comunidades. Ella es una Constitución
eminentemente social que busca eliminar los privilegios, las
injusticias, y los atropellos, por ese motivo, fue elaborada bajo
los preceptos del respeto de la
dignidad humana y en la convivencia pacífica.
El profesor Alcibíades Paredes2 , señala "La posibilidad
de convocar una Constituyente como resultado de un eventual
negociacion de paz -en referencia al actual conflicto
armado que se libra en Colombia- es un
hecho, porque a pocos años de vigencia del estatuto de
1.991, ha demostrado que, lejos de ser un medio efectivo para
canalizar y profundizar una verdadera democracia avanzada, ha
sido instrumento legitimador del autoritarismo presidencial, de
la hegemonía bipartidista, de la corrupción
oficial generalizada, de la discriminalización de la
protesta social.
Si nos guiamos por las agudas críticas que
expresan algunos en torno a la carta
de 1.991, lo más sensato es -antes de realizar dicha
convocatoria- ponernos de acuerdo sobre qué es lo queremos
para el país, sobre la filosofía que debe guiar
nuestras actuaciones e implementar una Constitución con
nuevas reglas, más claras que posibiliten el desmonte de
la hegemonía bipartidista, elimine el presidencialismo, se
creen nuevos órganos de control, facilite
la participación de las minorías, establezca una
lucha frontal contra la corrupción, reduzca los miembros del
congreso y que el estado sea
declarado como Estado
Democrático Pluralista e Incluyente.
Entre los muchos cambios que introdujo la
Constitución de 1.991 se cuentan los mecanismos de
participación como la tutela, en la defensa de los
derechos fundamentales, se facilitó la doble nacionalidad,
la vida de los colombianos en el exterior; la
participación comunitaria; endurecimiento de las
inhabilidades de los congresistas; la elección popular
alcaldes y gobernadores, la introducción del sistema
acusatorio y la Fiscalia.
A pesar de tan notables realizaciones, la actual
Constitución de 1.991 es una revolución
inconclusa. A pesar de que bajo su vigencia se han realizado las
grandes transformaciones, antes mencionadas, también se ha
fortalecido la violencia, la
corrupción política, la impunidad. En tal sentido,
es urgente crear una nueva cultura
ciudadana que defienda la público y los intereses
generales de la comunidad
nacional.
Hay preocupación por lo ineficaz del aparato
judicial, no hay confianza en los tribunales, el país
registra los más altos índices de homicidios,
secuestros, el narcotráfico se ha fortalecido, la
insurgencia es más activa, al tiempo que el
paramilitarismo se ha consolidado como principal agente de
violencia en
el país. Es en este panorama, que se hace necesario pensar
si lo que quiere en el país es una mera reforma o una
nueva carta constitucional.
La actual crisis
estructural, confirma los vacíos presentes en la carta; el
conflicto
armado que lacera nuestra sociedad nos
lleva a reflexionar sobre la urgencia de construir una nueva
sociedad3 cuyas
bases deben estar fundadas a partir del trabajo de "desarrollar
una cultura
productiva y política con la abolición de
prácticas y lógicas de comportamiento
arraigadas, como la rentística y la ilegal, enmarcada
dentro de un verdadero ordenamiento democrático e
incluyente socialmente, en el contexto de la
globalización comprendidas las esferas
económica, política, social y cultural". Garay,
1999.
Una Constitución debe garantizar que los
ciudadanos en el país tengan derecho a las mismas opciones
con el fin de contar con una sociedad verdaderamente avanzada y
democrática, incluyente y participativa. En tal sentido
cada uno de los colombianos debe ser un defensor del interés
colectivo y un constructor de lo público, porque de la
legitimidad del Estado depende la superación de los
vacíos normativos expresados en la actual
constitución.
Resulta paradójico, que la Constitución de
1991 a pesar de haber sido presentada como un nuevo proyecto
político, en esencia, conserva la vieja estructura de
la Constitución de 1886: tres poderes, república
unitaria, sistema de
gobierno
presidencialista, congreso bicameral, régimen
político liberal, régimen económico propiedad
privada, derechos individuales y libertades
públicas.
Perro el mayor obstáculo que tiene la carta de
1991 es la reglamentación económica neoliberal a la
que ha sido sometida desde su implementación por el
Presidente César Gaviria y por los mandatarios que le han
sucedido en el poder, quienes
a marcha forzosa pretenden eliminar sus aciertos
sociales.
El país, en el marco jurídico de la
Constitución de 1886 sortea con relativo éxito y
progreso la época comprendida entre los años de
1930 y 1970 con la ayuda de la concepción keynesiana; la
teoría
de la demanda,
movida por la necesidad de ampliar el consumo social
y encontrar incentivos para
el fortalecimiento de la inversión y la búsqueda de la
utopía del "pleno empleo" lo que
ayudo en la construcción de una teoría
política que se fundamentaba en la intervención
progresiva del Estado y que se expresó en la
ampliación del gasto
público.
El keynesianismo colombiano creyó encontrar la
piedra filosofal que le permitiría resolver la vieja
discusión entre los peligros del liberalismo
clásico y la concepción marxista, en aquel
entonces, cada vez más creciente en los ambientes
académicos e intelectuales; de todos modos las recetas del
keynesianismo entraron en crisis en los
años setenta, cuando la inflación aniquiló
todas las posibilidades de financiación del gasto
público por parte del Estado.
En estas nuevas condiciones tanto neoconservadores como
neoliberales entraron en franca alianza – los primeros
defendiendo la iniciativa privada y los segundos el mercado- se
dieron a la tarea de desmontar el esquema keynesiano y su
inevitable consecuencia: la liquidación del Estado
interventor y con ello eliminar las políticas
de planificación e inversión social en salud y educación.
Paradójicamente es a partir de la existencia de
la Constitución la de 1991 y que es profundamente social
cuando se da inicio a las privatizaciones a gran escala y con ello
se amplían los niveles de pobreza y
desempleo.
Ante este panorama los colombianos han empezado a dudar de las
bondades del Estado Social de Derecho.
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y
la solidaridad de
las personas que integran la prevalencía del interés
general".4
Antes de este panorama a los colombianos se nos ha
presentado el concepto de
"Estado Social de Derecho" como sinónimo de país de
leyes, en el
cual existe división de poderes que son garantes para la
existencia del "imperio de la ley". En tal
sentido el Artículo 2º; reza:
"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios,
derechos y deberes consagrados en la
constitución…"
El Estado Social de Derecho consagrado en la carta de
1991 ha terminado tristemente identificado con el Estado Liberal
y que sólo reconoce libertades ciudadanas, respeto por la
vida privada, la sacrosanta propiedad
privada y todo el lastre positivo que se fundamenta en la
explotación por parte de una clase social dueña de
los medios
producción al resto de la población, y que en esencia es la
negación de la democracia.
Con respecto a este problema, resulta esencial pensar en
la modificación de la actual carta. Se debe partir
cambiando la concepción de Estado. Porque el Estado Social
de Derecho es un constructo teórico formal, que en la
realidad no responde a la defensa del patrimonio
social de la ciudadanía ni es garante de lo que se propone
en la misma carta. Ella, a pesar de ser una constitución
eminentemente social no ha logrado en doce años eliminar
los privilegios, las injusticias, los atropellos. Los preceptos
de respeto de la dignidad humana y convivencia son sólo
formalismo jurídico que palidecen ante la cruda
realidad.
La Constitución de 1991 consagra a Colombia como
un Estado Social de Derecho a diferencia de la
Constitución de 1886 en la que se concibe el Estado como
Estado de
Derecho. Sin duda se introdujo el concepto de
Social porque no bastaba la visión de Estado Positivo de
los derechos humanos
sino la garantía de los mismos. Pero este giro
jurídico no resolvió el problema. El actual
modelo
económico imperante en Colombia -Neoliberal- está
en absoluta contravía de las necesidades de progreso
social -en materia de
derechos
humanos- de los sectores populares y se ha convertido en una
poderosa tenaza que amplia los niveles de marginalidad, de
pobreza,
inequidad, injusticia e intolerancia; factores que determinan la
violación de los derechos humanos a gran escala.
Transcurrido doce años de vigencia de la
constitución de 1991, es urgente reflexionar en torno a los
aspectos que no se concluyeron y que originan inconformidad con
la carta, y pensar como lo están haciendo un número
cada vez mayor de colombianos: modificar la actual carta sobre la
base de fundar un nuevo estado que permita la
reconstrucción de lo público, lo ético. Y en
todos los casos este debe ser esencialmente democrático
pluralista e incluyente.
"Lo público debe ser inseparable de una
democracia incluyente y participativa" como lo señala el
economista e investigador, Luis Jorge Garay. Defender lo
público es condición fundamental para garantizar en
forma real no sólo la democracia sino también los
derechos humanos y sobre todo reconstruir el tejido
ético.
"Derechos humanos son todos aquellos atributos y
facultades que permiten a una persona a la
comunidad reclamar lo que necesita para vivir dignamente y
cumplir los fines propios de la vida en
comunidad5 .
Vivir dignamente implica tener acceso a los bienes
materiales,
culturales y sociales para el disfrute pleno de la
misma".
A pesar de estar consagrado en la constitución la
defensa de los derechos humanos Colombia junto con China,
Indonesia, Turquía y Argelia son considerados
países violadores de los derechos humanos en el
mundo.
Giddens, se pregunta: ¿Qué es la
democracia? Y responde: "la democracia es un sistema que implica
competencia
efectiva entre partidos
políticos que buscan puestos de poder. En una
democracia hay elecciones regulares y limpias, en la que toman
parte todos los miembros de la población. Estos derechos de
participación democrática van acompañados de
libertades civiles: libertad de
expresión y discusión, junto con la libertad de
formar y afiliarse a grupos o
asociaciones políticas".6
Así como sin participación no hay
democracia, tampoco ella puede existir sin oposición, de
la misma manera como sin democracia no funcionan los partidos.
Por lo tanto la base de cualquier proyecto
político constitucional fundamentado en la democracia debe
empezar por reconocer el pluralismo y ofrecer garantías
para la participación. La existencia de múltiples
partidos que se disputan la dirección del gobierno
configura la esencia de la participación; contrario a lo
que existe en la actualidad en Colombia. El gobierno del
presidente Álvaro Uribe Vélez no tiene
oposición sino insurgencia armada por parte de grupos que
actúan con tácticas extremistas, por la
imposibilidad de participar políticamente con programas
distintos a los expresados por los partidos llamados
tradicionales.
La Constitución política de Colombia
consagra la participación democrática de los
partidos y movimientos políticos. Pero no establece los
mecanismos transparentes de participación: el voto, el
plebiscito, el referendo, la
consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y
la revocatoria del mandato no son suficientes. Contempla un
estatuto de oposición para los movimientos y partidos que
no participen del gobierno. Pero la mayoría de los
movimientos no puedan ejercer libremente la función
crítica y presentar nuevas alternativas
políticas.
El país conoce la suerte de muchos movimientos
políticos que han sido sistemáticamente eliminados
y sus miembros desaparecidos por representar intereses contrarios
a los consagrados por las fuerzas que tradicionalmente dirigen el
gobierno de turno. Hace falta por lo tanto avanzar, profundizar
la democracia en Colombia, es decir realizar lo que Anthony
Giddens llama "democratizar la democracia" y para esto es preciso
modificar o transformar en forma profunda la actual carta
política.
Todos los demócratas saben de la incapacidad del
actual Estado para ofrecer canales democráticos en la
solución de graves problemas
nacionales, lo que se evidencia en las protestas generalizadas y
permanentes paros cívicos, movilización de la
insurgencia, el narcotráfico y los grupos de autodefensa
los cuales pretenden suplir la ausencia del estado a
través del uso de la fuerza.
Fue ese el motivo por el cual, en el año de 1990
se desarrolla y se consolida en Colombia un amplio movimiento de
opinión en el que coinciden diversos sectores marginales
de la política, económicos, étnicos y
sociales en la necesidad de transformar las estructuras
políticas y administrativas existentes, convoca a la
elección de una Asamblea Nacional Constituyente, y que
estuvo integrada por representantes de los partidos
políticos tradicionales, los movimientos guerrilleros
desmovilizados, los indígenas, los trabajadores,
campesinos y grupos religiosos. Fueron estos grupos los autores
de la carta política de 1991, la misma que motiva nuestro
análisis y que a pocos años de
funcionamiento ya despierta dudas y frustraciones.
Son los constituyentes los que van a confeccionar la
carta del 1991. la que hemos calificado de avanzada en algunos
aspectos, pero inconclusa, doce años después, por
diversos factores, antes mencionados, y los que a
continuación anunciamos para ampliar nuestra
argumentación respecto a la necesidad imperiosa de
renovarla o cambiarla en forma radical.
Mediante el artículo 7 se reconoce a Colombia
como un estado diverso en lo Cultural y en lo Étnico y se
le asigna al estado la responsabilidad de proteger esa diversidad. El
Artículo 13 establece:
"Todas las personas nacen libre e iguales ante la
ley,
recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozará de los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión o
filosófica".
Lo anterior significa, que no puede haber en Colombia
exclusiones, restricciones o preferencias de motivación
política, religiosa o racista y, las autoridades tienen la
obligación de impedir que el principio Constitucional de
igualdad sea vulnerado o amenazado por conductas inspiradas en la
exclusión. Pero en el país siguen existiendo
instituciones
públicas y privadas que no garantizan ni permiten la
participación de minorías políticas,
sociales y étnicas.
Todo esto significa que se requiere no sólo del
enunciado formal jurídico sino también de la
correspondiente reglamentación. En tal sentido las
comunidades negras, indígenas y las minorías
políticas siguen reclamando entre otros el derecho a la
una participación más directa en el ejercicio del
poder político.
Hoy en el país son muchos los juristas, e
intelectuales de todas las disciplinas los que discuten sobre el
modelo de Estado que debe imperar en Colombia. Al respeto dice un
editorial del periódico
Tiempo:7
"No se trata de defender el capitalismo
salvaje ni el socialismo a
ultranza, al fin y al cabo en el mundo entero se está
imponiendo la democracia como modelo político y la
economía
de mercado como base del modelo económico… se habla
entonces de un modelo económico "a la criolla", lo cual
es perfectamente lógico si con ello se pretende
diseñar un esquema apropiado a nuestras necesidades y
posibilidades".
Reflexionar sobre un nuevo modelo económico,
democrático y alternativo8 debe partir del análisis de que, el libre mercado base del
neoliberalismo
conduce al capitalismo
salvaje al crear políticas económicas que
sólo favorecen al gran capital y la
iniciativa privada en detrimento de las políticas
sociales, al limitar la intervención estatal. Así
como la propiedad privada sin restricciones base del capitalismo
individualista, conduce a una lucha desigual en la que la
libertad y la riqueza en manos de unos pocos coarta y limita las
posibilidades de progreso de las mayorías
asalariados.
La actual carta se quedó inconclusa. Porque, no
logró un cambio
fundamental, de tal manera que la sociedad sigue esperando
cambios esenciales que deben expresarse en una nueva carta con
nuevas instituciones
que interpreten una nueva forma de gobierno centrado en mayor
nivel de democracia, más participación y sobre todo
plural e incluyente.
Se requiere para concluir el presente artículo,
reformar el Estado9
y crear uno nuevo cuya única forma de gobierno sea
la democracia avanzada participativa e incluyente y para el logro
de tal propósito es preciso: reformar la justicia, el
sistema judicial, los órganos de control,
creación de instrumentos eficaces para combatir la
corrupción, el narcotráfico, reformar
política y económicamente el país, que se
legitime el pluralismo, reformar los movimientos políticos
y al todo sistema electoral, dar garantías plenas a la
oposición y las minorías, ampliar los mecanismos de
participación, reformar el congreso, modernizar el aparto
administrativo, descentralizar y generar poder local, crear
nuevas políticas de servicios
públicos, eliminar el presidencialismo y sobre todo lograr
la convivencia pacífica en todo el territorio nacional a
través de firmar acuerdos serios con los actuales grupos
armados.
Por
Álvaro Mina Paz