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Nuevo orden jurídico




Enviado por almipaz



    "La democracia
    participativa y la economía de
    mercado son
    ingredientes esenciales en una sociedad
    abierta" George Soros.

    El objeto de este artículo es exponer y realizar
    una reflexión valorativa de los alcances de la Constitución Política Colombiana
    de 1991. La intención se dirige de manera
    específica a establecer comparación con la carta de l886,
    valorar sus aciertos y debilidades. Transcurrido doce
    años, hay elementos que nos permiten detenernos a pensar
    su estructura
    jurídica.

    Con la Constitución Política de 1.991, en
    Colombia se abre
    un nuevo proceso de
    participación ciudadana y, más concretamente un
    nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento
    legal de los derechos fundamentales para
    todos los colombianos. En tal sentido la carta
    constitucional es considerada como una de las más
    avanzadas del mundo.

    La constitución incorpora como derechos fundamentales los
    consagrados en el título II y Capítulo I, que
    reconoce para todos los colombianos unos derechos primarios como
    son: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad
    social, el reconocimiento jurídico, la educación,
    libertad de
    culto, de conciencia, de
    expresión, el trabajo y
    la participación entre otros.

    La carta
    abrió los espacios y facilitó una apertura a un
    nuevo marco democrático, superando el estrecho
    regímen de la democracia
    representativa; apertura que tuvo como fundamento el
    reconocimiento de nuevas libertades e igualdad que
    refleja en la nueva concepción pluralista con que se
    pretendió confeccionar el pensamiento
    político de la nueva nacionalidad.

    La Constitución abrió nuevos espacios de
    participación ciudadana, rompió el estrecho marco
    de llamada democracia representativa, avanzó al definir
    el Estado como
    una Democracia Participativa; pero no ha podido superar el
    formalismo retórico. En tal sentido, la convivencia
    pacífica, la tolerancia
    ideológica, el respeto mutuo, el
    pleno reconocimiento de las libertades, la igualdad
    jurídica sigue siendo un ideal político, a pesar de
    estar consagrados en la norma. Lo que hace pensar en la necesidad
    de un nuevo pacto social que incorpore nuevos elementos a
    la carta
    fundamental.

    Hoy se afirma, después de doce años, que
    la Constitución de 1.991 no es una obra perfecta, pero sin
    duda ella ha significado un avance formidable en la
    modernización del Estado.

    Pero de poco sirven las reformas legales si no hay
    profundos cambios en la conducta de
    nuestras comunidades. Ella es una Constitución
    eminentemente social que busca eliminar los privilegios, las
    injusticias, y los atropellos, por ese motivo, fue elaborada bajo
    los preceptos del respeto de la
    dignidad humana y en la convivencia pacífica.

    El profesor Alcibíades Paredes2 , señala "La posibilidad
    de convocar una Constituyente como resultado de un eventual
    negociacion de paz -en referencia al actual conflicto
    armado que se libra en Colombia- es un
    hecho, porque a pocos años de vigencia del estatuto de
    1.991, ha demostrado que, lejos de ser un medio efectivo para
    canalizar y profundizar una verdadera democracia avanzada, ha
    sido instrumento legitimador del autoritarismo presidencial, de
    la hegemonía bipartidista, de la corrupción
    oficial generalizada, de la discriminalización de la
    protesta social.

    Si nos guiamos por las agudas críticas que
    expresan algunos en torno a la carta
    de 1.991, lo más sensato es -antes de realizar dicha
    convocatoria- ponernos de acuerdo sobre qué es lo queremos
    para el país, sobre la filosofía que debe guiar
    nuestras actuaciones e implementar una Constitución con
    nuevas reglas, más claras que posibiliten el desmonte de
    la hegemonía bipartidista, elimine el presidencialismo, se
    creen nuevos órganos de control, facilite
    la participación de las minorías, establezca una
    lucha frontal contra la corrupción, reduzca los miembros del
    congreso y que el estado sea
    declarado como Estado
    Democrático Pluralista e Incluyente.

    Entre los muchos cambios que introdujo la
    Constitución de 1.991 se cuentan los mecanismos de
    participación como la tutela, en la defensa de los
    derechos fundamentales, se facilitó la doble nacionalidad,
    la vida de los colombianos en el exterior; la
    participación comunitaria; endurecimiento de las
    inhabilidades de los congresistas; la elección popular
    alcaldes y gobernadores, la introducción del sistema
    acusatorio y la Fiscalia.

    A pesar de tan notables realizaciones, la actual
    Constitución de 1.991 es una revolución
    inconclusa. A pesar de que bajo su vigencia se han realizado las
    grandes transformaciones, antes mencionadas, también se ha
    fortalecido la violencia, la
    corrupción política, la impunidad. En tal sentido,
    es urgente crear una nueva cultura
    ciudadana que defienda la público y los intereses
    generales de la comunidad
    nacional.

    Hay preocupación por lo ineficaz del aparato
    judicial, no hay confianza en los tribunales, el país
    registra los más altos índices de homicidios,
    secuestros, el narcotráfico se ha fortalecido, la
    insurgencia es más activa, al tiempo que el
    paramilitarismo se ha consolidado como principal agente de
    violencia en
    el país. Es en este panorama, que se hace necesario pensar
    si lo que quiere en el país es una mera reforma o una
    nueva carta constitucional.

    La actual crisis
    estructural, confirma los vacíos presentes en la carta; el
    conflicto
    armado que lacera nuestra sociedad nos
    lleva a reflexionar sobre la urgencia de construir una nueva
    sociedad3 cuyas
    bases deben estar fundadas a partir del trabajo de "desarrollar
    una cultura
    productiva y política con la abolición de
    prácticas y lógicas de comportamiento
    arraigadas, como la rentística y la ilegal, enmarcada
    dentro de un verdadero ordenamiento democrático e
    incluyente socialmente, en el contexto de la
    globalización comprendidas las esferas
    económica, política, social y cultural". Garay,
    1999.

    Una Constitución debe garantizar que los
    ciudadanos en el país tengan derecho a las mismas opciones
    con el fin de contar con una sociedad verdaderamente avanzada y
    democrática, incluyente y participativa. En tal sentido
    cada uno de los colombianos debe ser un defensor del interés
    colectivo y un constructor de lo público, porque de la
    legitimidad del Estado depende la superación de los
    vacíos normativos expresados en la actual
    constitución.

    Resulta paradójico, que la Constitución de
    1991 a pesar de haber sido presentada como un nuevo proyecto
    político, en esencia, conserva la vieja estructura de
    la Constitución de 1886: tres poderes, república
    unitaria, sistema de
    gobierno
    presidencialista, congreso bicameral, régimen
    político liberal, régimen económico propiedad
    privada, derechos individuales y libertades
    públicas.

    Perro el mayor obstáculo que tiene la carta de
    1991 es la reglamentación económica neoliberal a la
    que ha sido sometida desde su implementación por el
    Presidente César Gaviria y por los mandatarios que le han
    sucedido en el poder, quienes
    a marcha forzosa pretenden eliminar sus aciertos
    sociales.

    El país, en el marco jurídico de la
    Constitución de 1886 sortea con relativo éxito y
    progreso la época comprendida entre los años de
    1930 y 1970 con la ayuda de la concepción keynesiana; la
    teoría
    de la demanda,
    movida por la necesidad de ampliar el consumo social
    y encontrar incentivos para
    el fortalecimiento de la inversión y la búsqueda de la
    utopía del "pleno empleo" lo que
    ayudo en la construcción de una teoría
    política que se fundamentaba en la intervención
    progresiva del Estado y que se expresó en la
    ampliación del gasto
    público.

    El keynesianismo colombiano creyó encontrar la
    piedra filosofal que le permitiría resolver la vieja
    discusión entre los peligros del liberalismo
    clásico y la concepción marxista, en aquel
    entonces, cada vez más creciente en los ambientes
    académicos e intelectuales; de todos modos las recetas del
    keynesianismo entraron en crisis en los
    años setenta, cuando la inflación aniquiló
    todas las posibilidades de financiación del gasto
    público por parte del Estado.

    En estas nuevas condiciones tanto neoconservadores como
    neoliberales entraron en franca alianza – los primeros
    defendiendo la iniciativa privada y los segundos el mercado- se
    dieron a la tarea de desmontar el esquema keynesiano y su
    inevitable consecuencia: la liquidación del Estado
    interventor y con ello eliminar las políticas
    de planificación e inversión social en salud y educación.

    Paradójicamente es a partir de la existencia de
    la Constitución la de 1991 y que es profundamente social
    cuando se da inicio a las privatizaciones a gran escala y con ello
    se amplían los niveles de pobreza y
    desempleo.
    Ante este panorama los colombianos han empezado a dudar de las
    bondades del Estado Social de Derecho.

    "Colombia es un Estado social de derecho, organizado
    en forma de República unitaria, con autonomía de
    sus entidades territoriales, democrática, participativa
    y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
    el trabajo y
    la solidaridad de
    las personas que integran la prevalencía del interés
    general".4

    Antes de este panorama a los colombianos se nos ha
    presentado el concepto de
    "Estado Social de Derecho" como sinónimo de país de
    leyes, en el
    cual existe división de poderes que son garantes para la
    existencia del "imperio de la ley". En tal
    sentido el Artículo 2º; reza:

    "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
    promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
    los principios,
    derechos y deberes consagrados en la
    constitución…"

    El Estado Social de Derecho consagrado en la carta de
    1991 ha terminado tristemente identificado con el Estado Liberal
    y que sólo reconoce libertades ciudadanas, respeto por la
    vida privada, la sacrosanta propiedad
    privada y todo el lastre positivo que se fundamenta en la
    explotación por parte de una clase social dueña de
    los medios
    producción al resto de la población, y que en esencia es la
    negación de la democracia.

    Con respecto a este problema, resulta esencial pensar en
    la modificación de la actual carta. Se debe partir
    cambiando la concepción de Estado. Porque el Estado Social
    de Derecho es un constructo teórico formal, que en la
    realidad no responde a la defensa del patrimonio
    social de la ciudadanía ni es garante de lo que se propone
    en la misma carta. Ella, a pesar de ser una constitución
    eminentemente social no ha logrado en doce años eliminar
    los privilegios, las injusticias, los atropellos. Los preceptos
    de respeto de la dignidad humana y convivencia son sólo
    formalismo jurídico que palidecen ante la cruda
    realidad.

    La Constitución de 1991 consagra a Colombia como
    un Estado Social de Derecho a diferencia de la
    Constitución de 1886 en la que se concibe el Estado como
    Estado de
    Derecho. Sin duda se introdujo el concepto de
    Social porque no bastaba la visión de Estado Positivo de
    los derechos humanos
    sino la garantía de los mismos. Pero este giro
    jurídico no resolvió el problema. El actual
    modelo
    económico imperante en Colombia -Neoliberal- está
    en absoluta contravía de las necesidades de progreso
    social -en materia de
    derechos
    humanos- de los sectores populares y se ha convertido en una
    poderosa tenaza que amplia los niveles de marginalidad, de
    pobreza,
    inequidad, injusticia e intolerancia; factores que determinan la
    violación de los derechos humanos a gran escala.

    Transcurrido doce años de vigencia de la
    constitución de 1991, es urgente reflexionar en torno a los
    aspectos que no se concluyeron y que originan inconformidad con
    la carta, y pensar como lo están haciendo un número
    cada vez mayor de colombianos: modificar la actual carta sobre la
    base de fundar un nuevo estado que permita la
    reconstrucción de lo público, lo ético. Y en
    todos los casos este debe ser esencialmente democrático
    pluralista e incluyente.

    "Lo público debe ser inseparable de una
    democracia incluyente y participativa" como lo señala el
    economista e investigador, Luis Jorge Garay. Defender lo
    público es condición fundamental para garantizar en
    forma real no sólo la democracia sino también los
    derechos humanos y sobre todo reconstruir el tejido
    ético.

    "Derechos humanos son todos aquellos atributos y
    facultades que permiten a una persona a la
    comunidad reclamar lo que necesita para vivir dignamente y
    cumplir los fines propios de la vida en
    comunidad5 .
    Vivir dignamente implica tener acceso a los bienes
    materiales,
    culturales y sociales para el disfrute pleno de la
    misma".

    A pesar de estar consagrado en la constitución la
    defensa de los derechos humanos Colombia junto con China,
    Indonesia, Turquía y Argelia son considerados
    países violadores de los derechos humanos en el
    mundo.

    Giddens, se pregunta: ¿Qué es la
    democracia? Y responde: "la democracia es un sistema que implica
    competencia
    efectiva entre partidos
    políticos que buscan puestos de poder. En una
    democracia hay elecciones regulares y limpias, en la que toman
    parte todos los miembros de la población. Estos derechos de
    participación democrática van acompañados de
    libertades civiles: libertad de
    expresión y discusión, junto con la libertad de
    formar y afiliarse a grupos o
    asociaciones políticas".6

    Así como sin participación no hay
    democracia, tampoco ella puede existir sin oposición, de
    la misma manera como sin democracia no funcionan los partidos.
    Por lo tanto la base de cualquier proyecto
    político constitucional fundamentado en la democracia debe
    empezar por reconocer el pluralismo y ofrecer garantías
    para la participación. La existencia de múltiples
    partidos que se disputan la dirección del gobierno
    configura la esencia de la participación; contrario a lo
    que existe en la actualidad en Colombia. El gobierno del
    presidente Álvaro Uribe Vélez no tiene
    oposición sino insurgencia armada por parte de grupos que
    actúan con tácticas extremistas, por la
    imposibilidad de participar políticamente con programas
    distintos a los expresados por los partidos llamados
    tradicionales.

    La Constitución política de Colombia
    consagra la participación democrática de los
    partidos y movimientos políticos. Pero no establece los
    mecanismos transparentes de participación: el voto, el
    plebiscito, el referendo, la
    consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y
    la revocatoria del mandato no son suficientes. Contempla un
    estatuto de oposición para los movimientos y partidos que
    no participen del gobierno. Pero la mayoría de los
    movimientos no puedan ejercer libremente la función
    crítica y presentar nuevas alternativas
    políticas.

    El país conoce la suerte de muchos movimientos
    políticos que han sido sistemáticamente eliminados
    y sus miembros desaparecidos por representar intereses contrarios
    a los consagrados por las fuerzas que tradicionalmente dirigen el
    gobierno de turno. Hace falta por lo tanto avanzar, profundizar
    la democracia en Colombia, es decir realizar lo que Anthony
    Giddens llama "democratizar la democracia" y para esto es preciso
    modificar o transformar en forma profunda la actual carta
    política.

    Todos los demócratas saben de la incapacidad del
    actual Estado para ofrecer canales democráticos en la
    solución de graves problemas
    nacionales, lo que se evidencia en las protestas generalizadas y
    permanentes paros cívicos, movilización de la
    insurgencia, el narcotráfico y los grupos de autodefensa
    los cuales pretenden suplir la ausencia del estado a
    través del uso de la fuerza.

    Fue ese el motivo por el cual, en el año de 1990
    se desarrolla y se consolida en Colombia un amplio movimiento de
    opinión en el que coinciden diversos sectores marginales
    de la política, económicos, étnicos y
    sociales en la necesidad de transformar las estructuras
    políticas y administrativas existentes, convoca a la
    elección de una Asamblea Nacional Constituyente, y que
    estuvo integrada por representantes de los partidos
    políticos tradicionales, los movimientos guerrilleros
    desmovilizados, los indígenas, los trabajadores,
    campesinos y grupos religiosos. Fueron estos grupos los autores
    de la carta política de 1991, la misma que motiva nuestro
    análisis y que a pocos años de
    funcionamiento ya despierta dudas y frustraciones.

    Son los constituyentes los que van a confeccionar la
    carta del 1991. la que hemos calificado de avanzada en algunos
    aspectos, pero inconclusa, doce años después, por
    diversos factores, antes mencionados, y los que a
    continuación anunciamos para ampliar nuestra
    argumentación respecto a la necesidad imperiosa de
    renovarla o cambiarla en forma radical.

    Mediante el artículo 7 se reconoce a Colombia
    como un estado diverso en lo Cultural y en lo Étnico y se
    le asigna al estado la responsabilidad de proteger esa diversidad. El
    Artículo 13 establece:

    "Todas las personas nacen libre e iguales ante la
    ley,
    recibirán la misma protección y trato de las
    autoridades y gozará de los mismos derechos, libertades
    y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
    origen nacional o familiar, lengua,
    religión, opinión o
    filosófica".

    Lo anterior significa, que no puede haber en Colombia
    exclusiones, restricciones o preferencias de motivación
    política, religiosa o racista y, las autoridades tienen la
    obligación de impedir que el principio Constitucional de
    igualdad sea vulnerado o amenazado por conductas inspiradas en la
    exclusión. Pero en el país siguen existiendo
    instituciones
    públicas y privadas que no garantizan ni permiten la
    participación de minorías políticas,
    sociales y étnicas.

    Todo esto significa que se requiere no sólo del
    enunciado formal jurídico sino también de la
    correspondiente reglamentación. En tal sentido las
    comunidades negras, indígenas y las minorías
    políticas siguen reclamando entre otros el derecho a la
    una participación más directa en el ejercicio del
    poder político.

    Hoy en el país son muchos los juristas, e
    intelectuales de todas las disciplinas los que discuten sobre el
    modelo de Estado que debe imperar en Colombia. Al respeto dice un
    editorial del periódico
    Tiempo:7

    "No se trata de defender el capitalismo
    salvaje ni el socialismo a
    ultranza, al fin y al cabo en el mundo entero se está
    imponiendo la democracia como modelo político y la
    economía
    de mercado como base del modelo económico… se habla
    entonces de un modelo económico "a la criolla", lo cual
    es perfectamente lógico si con ello se pretende
    diseñar un esquema apropiado a nuestras necesidades y
    posibilidades".

    Reflexionar sobre un nuevo modelo económico,
    democrático y alternativo8 debe partir del análisis de que, el libre mercado base del
    neoliberalismo
    conduce al capitalismo
    salvaje al crear políticas económicas que
    sólo favorecen al gran capital y la
    iniciativa privada en detrimento de las políticas
    sociales, al limitar la intervención estatal. Así
    como la propiedad privada sin restricciones base del capitalismo
    individualista, conduce a una lucha desigual en la que la
    libertad y la riqueza en manos de unos pocos coarta y limita las
    posibilidades de progreso de las mayorías
    asalariados.

    La actual carta se quedó inconclusa. Porque, no
    logró un cambio
    fundamental, de tal manera que la sociedad sigue esperando
    cambios esenciales que deben expresarse en una nueva carta con
    nuevas instituciones
    que interpreten una nueva forma de gobierno centrado en mayor
    nivel de democracia, más participación y sobre todo
    plural e incluyente.

    Se requiere para concluir el presente artículo,
    reformar el Estado9
    y crear uno nuevo cuya única forma de gobierno sea
    la democracia avanzada participativa e incluyente y para el logro
    de tal propósito es preciso: reformar la justicia, el
    sistema judicial, los órganos de control,
    creación de instrumentos eficaces para combatir la
    corrupción, el narcotráfico, reformar
    política y económicamente el país, que se
    legitime el pluralismo, reformar los movimientos políticos
    y al todo sistema electoral, dar garantías plenas a la
    oposición y las minorías, ampliar los mecanismos de
    participación, reformar el congreso, modernizar el aparto
    administrativo, descentralizar y generar poder local, crear
    nuevas políticas de servicios
    públicos, eliminar el presidencialismo y sobre todo lograr
    la convivencia pacífica en todo el territorio nacional a
    través de firmar acuerdos serios con los actuales grupos
    armados.

    Por

    Álvaro Mina Paz

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