Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Organos del estado




    1. Los
    Órganos del Estado

    2. Titularidad del
    Órgano

    3. Funciones del Mismo
    4. Teoría de la
    Representación

    5. Teoría del
    Órgano

    6. Clasificación de los
    Órganos

    7. Competencia de los
    Órganos

    8. Órgano del Estado Venezolano y
    sus Funciones

    9. Bibliografía

    1. Los órganos del
    estado

    La organización del Estado,
    está integrada por un conjunto de personas
    jurídicas a cuyo cargo está la realización
    de las actividades públicas.
    Estas personas expresan su voluntad por medio de personas
    físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones
    públicas, que determinados individuos de la especie humana
    adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre
    de esas personas jurídicas.
    Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o
    medios de que
    se vale para realizar una determinada función
    estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y
    Órganos Judiciales.
    En el órgano se distinguen dos elementos:

    Podemos decir entonces, que las personas individuos son
    las personas físicas que en un momento determinado ejercen
    la
    Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la
    Gobernación de un determinado Estado, entre otros.
    Los órganos individuos son transitorios y cada
    órgano individuo actúa dentro de la competencia del
    respectivo órgano institución

    • Órgano Institución: Es el conjunto de
      atribuciones, competencias y
      poderes que individualizan al órgano dentro de la
      Estructura
      del Estado.

    El órgano institución es inseparable de la
    persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene
    pues, carácter
    de permanencia. El órgano institución se manifiesta
    por medio del órgano .individuo, esto es, por medio del
    llamado titular del órgano.
    EL órgano institución forma parte integrante de la
    persona jurídica considerada. Tiene una competencia
    señalada por el derecho objetivo. La
    Presidencia de la República, El Ministerio de
    Educación, La Gobernación del Estado Nueva Esparta
    son órganos-institución.

    Los órganos institución del estado tienen
    la permanencia de la Constitución o las leyes que lo han
    creado. Además carecen de personalidad y
    representan al persona jurídica, pero sólo dentro
    de cierta competencia.

    2. Titularidad del
    órgano

    Se entiende por titularidad del órgano a la
    persona o conjunto de personas físicas que rigen
    determinado órgano y dependiendo deL titular del
    órgano, este cumplirá con su cometido o no,
    dependiendo de los titulares la eficiencia o
    eficacia del
    mismo.
    El titular del órgano debe ser una persona física, pero sus
    actos son funciones orgánicas, solamente en cuanto
    están comprendidas dentro del orden estatal y en cuanto
    son imputables al Estado y no al individuo que las realiza, dado
    que su actividad está condicionada por las normas
    jurídicas que organizan sus funciones
    públicas.

    3. Funciones Atribuidas Al
    Mismo

    Se entiende por función la actividad propia de
    cada órgano. Es condicionada específicamente por un
    precepto legal. La ley es la que
    determina las maneras mediante las cuales se ejercerá cada
    una de las funciones estatales y ningún órgano debe
    extralimitarse de sus funciones.

    4. Teoría
    de la representación

    Esta teoría argumenta que, a fin de poder actuar,
    las personas jurídicas tienen sus representantes legales,
    al igual que los menores de edad, cuya representación
    legal es ejercida por los padres y tutores. La ley fija las
    reglas acerca del funcionamiento de las personas
    jurídicas, y regula la forma de dotarlas de
    representación de los incapaces. Se provee de
    representaciones legales a las entidades jurídicas, como a
    los menores de edad y a los entredichos, porque aquellas carecen
    de voluntad, y estos últimos, de voluntad eficaz para
    cuidar adecuadamente de sus intereses. Los representantes legales
    de las entidades jurídicas actúan en nombre de sus
    representados y comprometen la responsabilidad de las mismas.

    El estado necesita también de una
    jerarquía para conseguir la unidad, y por eso es necesario
    establecer que ciertos órganos tengan autoridad
    sobre los otros. Por lo que son necesarios órganos
    superiores y órganos subordinados a los
    primeros.

    La necesidad de esta voluntad superior y que sea
    obedecida, tiene por objeto deslindar funciones, corregir
    defectos, resolver conflictos
    para marcar una pauta de subordinación; que define los
    diversos grados del mando y la obediencia. Esta
    subordinación de voluntades que tiende a coordinar las
    actividades para conseguir un fin unitario, se denomina
    jerarquía.

    5. Teoría del
    órgano

    El derecho
    constitucional tiene por objeto establecer las condiciones
    mediante las cuales un acto de voluntad realizado por ciertos
    individuos debe ser considerado, no ya como una simple actividad
    de dichos individuos, sino como una manifestación de la
    vida del ser colectivo. Denominándose a tales individuos
    órganos.

    Hans Kelsen dice que el concepto primario
    y fundamental de órgano del Estado se aprecia desde el
    punto de vista dinámico, el orden jurídico estatal
    es creado en todos sus grados por hombres cuya función
    creadora está determinada por el orden mismo, desde el
    momento en que las normas de grado superior establecen las
    condiciones bajo las cuales habrán de ser creadas las
    normas de grado inferior.

    En tal sentido para Kelsen es Estado el que determinado
    por la norma de grado superior, establece la norma de grado
    inferior.
    En la teoría del órgano no aparecen dos personas
    distintas: las personas jurídicas expresan su voluntad por
    medio de sus órganos, que son parte integrante de ellas
    mismas, y no sujetos de derecho. Por eso, en la teoría del
    órgano no se afirma que una persona actúa en nombre
    de otra, como el mandatario o el representante legal, sino que
    las personas jurídicas obran por si mismas. El
    órgano es parte de la persona jurídica, y
    ésta no adquiere plenitud de existencia sin sus
    órganos, pues sin ellos no podrá moverse en el
    campo del derecho.

    6. Clasificación De
    Los Organos

    Los Órganos del Estado se clasifican desde
    distintos puntos de vista:

    • Por Su Origen:
    • Constitucionales: Son los creados por la
      Constitución, Ejemplo: El Presidente de la
      república, Los Ministerios, El Tribunal Supremo de
      Justicia, la
      Asamblea Nacional, la Contraloría General de la
      República, entre otros.
    • Legales: Son los creados por las leyes, tales como
      las Direcciones de los Ministerios, las direcciones de los
      Institutos Autónomos.
    • Por el número de personas que les están
      adscritas:
    • Individuales: Están formados por una sola
      persona
    • Colegiados: Formado por varias personas que concurren
      a un mismo tiempo y en
      situación de igualdad al
      ejercicio de una misma función. La expresión de
      la voluntad del órgano colegiado es el resultado de una
      deliberación regida por reglas especiales relativas a la
      convocatoria, al quórum, las condiciones en que deben
      efectuarse los debates, el número de votos requeridos
      para la validez de las decisiones, que pueden ser la
      mayoría absoluta, una mayoría calificada o la
      unanimidad.
    • Por su estructura:
    • Simples: Sea individuales o colegiados, son unidades
      indivisibles.
    • Complejos: Comprenden un conjunto de órganos
      individuales o colegiados, que bajo ciertos aspectos permanecen
      distintos, mientras que en otros se consideran como partes que
      concurren a formar un órgano único. Ejemplo los
      Ministerios, formados por el Ministro, los directores, los
      consultores jurídicos, entre otros.
    • Por su esfera de acción
    • Externos: Son aquellos que ponen a la persona
      jurídica en relación con otros sujetos del
      derecho; tales son, por ejemplo: los Ministros del despacho que
      actúan en nombre de la República en la
      celebración de contratos o el
      Síndico de un Municipio que en casos judiciales
      actúa a nombre del Municipio
    • Internos: Ejercen una acción ilimitada en la
      esfera interna de la propia persona jurídica de la cual
      forman parte, sin relación con otros sujetos de derecho;
      tal es el caso de los consultores jurídicos de los
      ministerios.
    • Desde el Punto de Vista de la naturaleza de
      las atribuciones:
    • Activos: Son los que forman o contribuyen a formar la
      voluntad de la entidad jurídica, o bien están
      encargados de manifestar es voluntad o de
      ejecutarla.
    • Consultivos: No adoptan ni ejecutan decisiones ni en
      forma alguna realizan manifestaciones de voluntad, sino de
      inteligencia; ilustran con sus dictámenes
      el criterio de los órganos activos.
    • De Control:
      Tienen por misión
      asegurar la regularidad de los actos de los órganos
      activos, tanto en el aspecto de su legitimidad como de su
      sinceridad.

    7. Competencia De Los
    Órganos

    Una misma persona jurídica puede tener numerosos
    órganos y cada uno de éstos tiene atribuida una
    determinada competencia
    La competencia consiste en la medida de la potestad que
    corresponde a cada órgano del Estado, o sea, el conjunto
    de la potestad o de las funciones que cada órgano
    está autorizado a ejercer.

    8. Organos del estado
    venezolano y sus funciones

    La Presidencia de la República Bolivariana de
    Venezuela:
    De acuerdo al artículo 236 y subsiguientes de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, establecen que: "El Presidente o Presidenta de la
    República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
    Nacional, en cuya condición dirige la acción del
    Gobierno".
    Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República
    se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer
    otra nacionalidad, mayor de treinta años, de esta seglar y
    no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia
    definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
    establecidos en esta Constitución.
    Son atribuciones y obligaciones
    del Presidente o Presidenta de la República:

    • Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la
      ley.
    • Dirigir la acción del Gobierno.
    • Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o
      Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros y
      Ministras.
    • Dirigir las relaciones exteriores de la
      República y celebrar y ratificar los tratados,
      convenios y acuerdos internacionales.
    • Dirigir la Fuerza
      Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
      ejercer la suprema autoridad a la Asamblea Nacional a sesiones
      extraordinarias.
    • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada
      nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel
      o coronela o capitán o capitana de navío, y
      nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son
      privativos.
    • Declarar los estados de excepción y decretar
      la restricción de garantías en los casos
      previstos en esta Constitución.
      Dictar, previa autorización por una ley habilitante,
      decretos con fuerza de ley.
    • Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones
      extraordinarias.
      Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su
      espíritu, propósito o razón.
    • Administrar la Hacienda Pública
      Nacional.
    • Negociar los empréstitos
      nacionales.
    • Decretar créditos adicionales al Presupuesto,
      previa autorización de la Asamblea Nacional o de la
      Comisión Delegada.
      Celebrar los contratos de interés
      nacional conforme a esta Constitución y la
      ley.
    • Designar, previa autorización de la Asamblea
      Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o
      Procuradora General de la República y a los Jefes o
      Jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
      Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas
      funcionarias cuya designación le atribuyen esta
      Constitución y la ley
      Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio
      del
    • Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
      informes o
      mensajes especiales.
    • Formular el Plan nacional
      de Desarrollo y
      dirigir su ejecución previa aprobación de la
      Asamblea Nacional.
    • Conceder indultos.
    • Fijar el número, organización y
      competencia de los ministerios y otros organismos de la
      Administración Pública Nacional,
      así como también la
      organización y funcionamiento del Consejo de
      Ministros, dentro de los principios y
      lineamientos señalados por la correspondiente ley
      orgánica,
    • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto
      establecido en esta Constitución.
    • Convocar referendos en los casos previstos en esta
      Constitución.
    • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
      Nación.
    • Las demás que le señale esta
      Constitución y la ley.
      El Presidente o Presidenta de la República
      ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones
      señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18,
      20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en
      igual forma.
    • Los actos del Presidente o Presidenta de la
      República, con excepción de los señalados
      en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su
      validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
      Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras
      respectivos.

    La Vicepresidencia Ejecutiva

    • El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
      Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del
      Presidente o Presidenta de la República en su
      condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo
      Nacional.
    • El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
      Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para
      ser Presidente o Presidenta de la República, y no
      podrá tener ningún parentesco de consanguinidad
      ni de afinidad con éste.
    • Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o
      Vicepresidenta Ejecutiva:
    • Colaborar con el Presidente o Presidenta de la
      República en la dirección de la acción del
      Gobierno.
    • Coordinar la
      Administración Pública Nacional de
      conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta
      de la República.
    • Proponer al Presidente o Presidenta de la
      República el nombramiento y la remoción de los
      Ministro o Ministras.
    • Presidir, previa autorización del Presidente o
      Presidenta de la República, el Consejo de
      Ministros.
    • Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con
      la Asamblea Nacional.
    • Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
    • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los
      funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación
      no esté atribuida a otra autoridad.
    • Suplir las faltas temporales del Presidente o
      Presidenta de la República.
    • Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente
      o Presidenta de la República.
    • Las demás que le señalen esta
      Constitución y la ley.

    Los Ministerios:
    Son órganos directos del Presidente o Presidenta de la
    República, y reunidos conjuntamente con éste o
    ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.
    El presidente o Presidenta de la República
    presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero
    podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o
    Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda
    asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas
    por el Presiente o Presidenta de la República.
    De las decisiones del Consejo de Ministro son solidariamente
    responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido,
    salvo aquellos y aquellas que hayan hecho constar su voto adverso
    o negativo.
    El Presidente o Presidenta de la República podrá
    nombrar Ministros o Ministras de Estado, los y las cuales,
    además de participar en el Consejo de Ministros,
    asesorarán al Presidente o Presidenta de la
    República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.

    La Asamblea Nacional:
    La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y
    diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por
    votación universal, directa, personalizada y secreta con
    representación proporcional, según una base
    poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

    Cada entidad federal elegirá además tres
    diputados o diputadas.
    Los pueblos indígenas de la República Bolivariana
    de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de
    acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus
    tradiciones y costumbres.
    Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una
    suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

    Corresponde a la Asamblea Nacional:

    • Legislar en las materias de la competencia nacional y
      sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
      Nacional.
    • Proponer enmiendas y reformas a la
      Constitución, en los términos establecidos en
      esta Constitución.
    • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
      Administración Pública Nacional,
      en los términos consagrados en esta Constitución
      y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
      ejercicio de esta función, tendrán valor
      probatorio, en las condiciones que la ley
      establezca.
    • Organizar y promover la participación
      ciudadana en los asuntos de su competencia.
    • Decretar amnistías.
    • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo
      proyecto de ley
      concerniente al régimen tributario y al crédito público.
    • Autorizar los créditos adicionales al
      presupuesto.
    • Aprobar las líneas generales del plan de
      desarrollo
      económico y social de la Nación, que
      serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
      transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
      período constitucional.
    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
      contratos de interés nacional, en los casos establecidos
      en la ley. Autorizar los contratos de interés
      público municipal, estadal o nacional con Estados o
      entidades oficiales extranjeros o con sociedades
      no domiciliadas en Venezuela.
    • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
      Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La
      moción de censura sólo podrá ser discutida
      dos días después de presentada a la Asamblea, la
      cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los
      diputados o diputadas, que el voto de censura implica la
      destitución del Vicepresidente Ejecutivo o
      Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
    • Autorizar el empleo de
      misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en
      el país.
    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar
      bienes
      inmuebles de dominio privado
      de la Nación, con las excepciones que establezca la
      ley.
    • Autorizar a los funcionarios públicos o
      funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o
      recompensas de gobiernos extranjeros.
      Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General
      de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones
      Diplomáticas Permanentes.
    • Acordar los honores del Panteón Nacional a
      venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicio
      eminentes a la República, después de
      transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta
      decisión podrá tomarse por recomendación
      del Presidente o Presidenta de la República, de las dos
      terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o
      de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en
      pleno.
    • Velar por los intereses y autonomías de los
      Estados.
      Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la
      República del territorio nacional cuando su ausencia se
      prolongue por un lapso superior a cinco días
      consecutivos.
    • Aprobar por ley los tratados o convenios
      internacionales que celebre el Ejecutivo nacional, salvo las
      excepciones consagradas en esta
      Constitución.
    • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en
      él se establezcan.
    • Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia.
      La separación temporal de un diputado o diputada
      sólo podrá acordarse por el voto de las dos
      terceras partes de los diputados y las diputadas
      presentes.
    • Organizar su servicio de seguridad
      interna.
      Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando
      en cuenta las limitaciones financieras del
      país.
    • Ejecutar las resoluciones concernientes a su
      funcionamiento y organización
      administrativa.
    • Todas las demás que le señalen esta
      Constitución y la ley.

    Los Estados:
    Son entidades autónomas e iguales en lo político,
    con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a
    mantener la independencia,
    soberanía e integridad nacional, y a
    cumplir la Constitución y las leyes de la
    República.
    El gobierno y administración de cada Estado corresponde a
    un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se
    requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco
    años y de estado seglar.
    El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un
    período de cuatro años por mayoría de las
    personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser
    reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un
    período adicional.

    • Es de la competencia exclusiva de los Estados:
      Dictar su Constitución para organizar los poderes
      públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta
      Constitución.
      La organización de sus Municipios y demás
      entidades locales y su división político
      territorial, conforme a esta Constitución y a la
      ley.
    • La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
      recursos,
      incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
      asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de
      aquellos que se les asignen como participación en los
      tributos
      nacionales.
    • La organización, recaudación, control y
      administración de los ramos tributarios propios,
      según las disposiciones de las leyes nacionales y
      estadales.
    • El régimen y aprovechamiento de minerales no
      metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas
      y ostrales y la administración de las tierras
      baldías en su jurisdicción, de conformidad con la
      ley.
    • La organización de la policía y la
      determinación de las ramas de este servicio atribuidas a
      la competencia municipal, conforme a la legislación
      nacional aplicable.
    • La creación, organización,
      recaudación, control y administración e los ramos
      de papel
      sellado, timbres y estampillas.
    • La creación, régimen y
      organización de los servicios
      públicos estadales.
    • La ejecución, conservación,
      administración y aprovechamiento de las vías
      terrestres estadales.
    • La conservación, administración y
      aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales,
      así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
      coordinación con el Ejecutivo
      Nacional.
    • Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta
      Constitución, a la competencia nacional o
      municipal.

    Los Municipios:
    Los Municipios constituyen la unidad política primaria de
    la organización nacional, gozan de personalidad
    jurídica y autonomía dentro de los límites de
    la Constitución y de la ley. La autonomía municipal
    comprende:

    • La elección de sus autoridades.
    • La gestión de las materias de su
      competencia.
    • La creación, recaudación e
      inversión de sus ingresos.
    • Las actuaciones del Municipio en el ámbito de
      sus competencias se cumplirán incorporando la
      participación ciudadana al proceso de definición
      y ejecución de la gestión pública y en el
      control y evaluación de sus resultados, en forma
      efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley.
    • Los actos de los Municipios no podrán ser
      impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad
      con la Constitución y la ley.
    • Es de la competencia del Municipio el gobierno y
      administración de sus intereses y la gestión de
      las materias que le asigne esta Constitución y las leyes
      nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
      ordenación y promoción del desarrollo económico
      y social, la dotación y prestación de los
      servicios públicos domiciliarios, la aplicación
      de la política referente a la materia
      inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de
      interés social, de conformidad con la delegación
      prevista en la ley que rige la materia, la promoción de
      la participación, y el mejoramiento, en general, de las
      condiciones de vida de la comunidad, en
      las siguientes áreas:
    • Ordenación territorial y urbanística;
      patrimonio
      histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y
      jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
      civil, nomenclatura y
      ornato público.
    • Vialidad urbana; circulación y
      ordenación del tránsito de vehículos y
      personas en las vías municipales; servicios de transporte
      público urbano de pasajeros y pasajeras.
    • Espectáculos públicos y publicidad
      comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
      específicos municipales.
    • Protección del ambiente y
      cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y
      domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
      recolección y tratamiento de residuos y
      protección civil.
    • Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
      protección a la primera y segunda infancia, a
      la adolescencia
      y a la tercera edad; educación
      preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al
      desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales
      y deportivas. Servicios de prevención y
      protección, vigilancia y control de los bienes y las
      actividades relativas a las materias de la competencia
      municipal.
    • Servicio de agua
      potable, electricidad y
      gas
      doméstico, alcantarillado, canalización y
      disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
      funerarios.
    • Justicia de paz, prevención y
      protección vecinal y servicios de policía
      municipal, conforme a la legislación nacional
      aplicable.
    • Las demás que le atribuya la
      Constitución y la ley.
    • Las actuaciones que corresponden al Municipio en la
      materia de su competencia no menoscaban las competencias
      nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la
      Constitución.

    Procuraduría General De La Republica:
    La Procuraduría General de la República asesora,
    defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses
    patrimoniales de la República, y será consultada
    para la aprobación de los contratos de interés
    público nacional.

    La ley orgánica determinará su
    organización, competencia y funcionamiento.
    La Procuraduría General de la República
    estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o
    Procuradora General de la República, con la
    colaboración de los demás funcionarios o
    funcionarias que determine su ley orgánica.

    El Consejo de Estado:
    El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del
    Gobierno y la Administración Pública Nacional.
    Será de su competencia recomendar políticas
    de interés nacional en aquellos asuntos a los que el
    Presidente o Presidenta de la República reconozca de
    especial trascendencia y requiera su opinión.

    La ley respectiva determinará sus funciones y
    atribuciones.
    El Ministerio Publico:
    Estará bajo la dirección y responsabilidad del
    Fiscal o
    Fiscala General de la República, quien ejercerá sus
    atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o
    funcionarias que determine la ley.
    Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se
    requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los
    magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El
    Fiscal o Fiscala General de la República será
    designado o designada para un período de siete
    años.

    Son atribuciones del Ministerio
    Público:

    • Garantizar en los procesos
      judiciales el respeto de
      los derechos y
      garantías constitucionales, así como de los
      tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
      República.
    • Garantizar la celeridad y buena marcha de la
      administración de justicia, el juicio previo y el debido
      proceso.
    • Ordenar y dirigir la investigación penal de la
      perpetración de los hechos punibles para hacer constar
      su comisión con todas las circunstancias que puedan
      influir en la calificación y responsabilidad de los
      autores o las autoras y demás participantes, así
      como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
      relacionados con la perpetración.
    • Ejercer en nombre del Estado la acción penal
      en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
      necesario instancia de parte, salvo las excepciones
      establecidas en la ley.
    • Intentar las acciones a
      que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
      civil, laboral,
      militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren
      incurrido los funcionarios o funcionarias del sector
      público, con motivo del ejercicio de sus
      funciones.
    • Las demás que le atribuyan esta
      Constitución y la ley.
    • Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los
      derechos y acciones que correspondan a los o las particulares o
      a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta
      Constitución y la ley.

    La Defensoria del Pueblo:
    La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la
    promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
    garantías establecidas en esta Constitución y los
    tratados
    internacionales sobre derechos humanos,
    además de los intereses legítimos, colectivos y
    difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
    La Defensoría del Pueblo actuará bajo la
    dirección y responsabilidad del defensor o defensora del
    Pueblo, quien será designado o designada por un
    único período de siete años.
    Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser
    venezolano o venezolana, mayor de treinta años, con
    manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos
    humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y
    moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y
    temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán
    cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

    Son atribuciones del Defensor o Defensora del
    Pueblo:

    • Velar por el efectivo respeto y garantía de
      los derechos humanos consagrados en esta Constitución y
      en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre
      derechos humanos ratificados por la República,
      investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que
      lleguen a su conocimiento.
    • Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
      públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
      legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra
      las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos
      en la prestación de los mismos, interponiendo cuando
      fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado
      el resarcimiento a los administrados de los daños y
      perjuicios que les sean ocasionados con motivo del
      funcionamiento de los servicios públicos.
    • Interponer las acciones de inconstitucionalidad,
      amparo,
      habeas
      corpus, habeas data y las demás acciones o recursos
      necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en
      los numerales anteriores, cuando fuere procedente de
      conformidad con la ley.
    • Instar al Fiscal o Fiscala General de la
      República para que intente las acciones o recursos a que
      hubiere lugar contra los funcionarios públicos o
      funcionarias públicas, responsables de la
      violación o menoscabo de los derechos
      humanos.
    • Solicitar al Consejo Moral
      Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto
      de los funcionarios públicos o funcionarias
      públicas responsables por la violación o
      menoscabo de los derechos humanos.
    • Solicitar ante el órgano competente la
      aplicación de los correctivos y las sanciones a que
      hubiere lugar por la violación de los derechos del
      público consumidor y
      usuario, de conformidad con la ley.
    • Presentar ante los órganos legislativos
      municipales, estadales o nacionales, proyectos de
      ley u otras iniciativas para la protección progresiva de
      los derechos humanos.
    • Velar por los derechos de los pueblos
      indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
      garantía y efectiva protección.
    • Visitar e inspeccionar las dependencias y
      establecimientos de los órganos del Estado, a fin de
      prevenir o proteger los derechos humanos.
    • Formular ante los órganos correspondientes las
      recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor
      protección de los derechos humanos, para la cual
      desarrollará mecanismos de comunicación permanente con
      órganos públicos o privados, nacionales e
      internacionales, de protección y defensa de los derechos
      humanos.
    • Promover y ejecutar políticas para la
      difusión y efectiva protección de los derechos
      humanos.
    • Las demás que establezcan la
      Constitución y la ley.

    La Contraloría General de la
    República:
    La Contraloría General de la República es el
    órgano de control, vigilancia y fiscalización de
    los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,
    así como de las operaciones
    relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
    administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
    las funciones de inspección de los órganos y
    entidades sujetas a su control.

    Son atribuciones de la Contraloría General de la
    República:

    • Ejercer el control, la vigilancia y
      fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
      públicos, así como las operaciones relativas a
      los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a
      otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de
      conformidad con la ley.
    • Controlar la deuda
      pública, sin perjuicio de las facultades que se
      atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y
      Municipios, de conformidad con la ley.
    • Inspeccionar y fiscalizar los órganos,
      entidades y personas jurídicas del sector público
      sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el
      inicio de investigaciones
      sobre irregularidades contra el patrimonio público,
      así como dictar las medidas, imponer los reparos y
      aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de
      conformidad con la ley.
    • Instar al Fiscal o Fiscala de la República a
      que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con
      motivo de las infracciones y delitos
      cometidos contra el patrimonio público y de los cuales
      tenga conocimiento en el ejercicio de sus
      atribuciones.
    • Ejercer el control de
      gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
      decisiones y políticas públicas de los
      órganos, entidades y personas jurídicas del
      sector público sujetos a su control, relacionadas con
      sus ingresos, gastos y bienes.
    • Las demás que le atribuyan esta
      Constitución y la ley.

    El Poder Electoral:
    El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral
    como ente rector y, como organismo subordinado a éste, la
    Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y
    Electoral y la Comisión de Participación
    Política y Financiamiento, con la organización y el
    funcionamiento que establezca la ley orgánica
    respectiva.

    El Poder Electoral tiene por función:

    • Reglamentar las leyes electorales y resolver las
      dudas y vacíos que éstas susciten o
      contengan.
    • Formular su presupuesto, el cual tramitará
      directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa
      autónomamente.
    • Emitir directivas vinculantes en materia de
      financiamiento y publicidad político electorales y
      aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
    • Declarar la nulidad total o parcial de las
      elecciones.
    • La organización, administración,
      dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la
      elección de los cargos de representación popular
      de los poderes públicos, así como de los
      referendos.
    • Organizar las elecciones de sindicatos,
      gremios profesionales y organizaciones
      con fines políticos en los términos que
      señale la ley. Así mismo, podrán organizar
      procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil
      a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral
      del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades
      y organizaciones aquí referidas cubrirán los
      costos de sus
      procesos eleccionarios.
    • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro
      civil y electoral.
    • Organizar la inscripción y registro de las
      organizaciones con fines políticos y velar porque
      éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen
      establecidas en la Constitución y la ley. En especial,
      decidirá sobre las solicitudes de constitución,
      renovación y cancelación de organizaciones con
      fines políticos, la determinación de sus
      autoridades legítimas y sus denominaciones
      provisionales, colores y
      símbolos.
    • Controlar, regular e investigar los fondos de
      financiamiento de las organizaciones con fines
      políticos.
    • Las demás que determine la ley.
    • Los órganos del Poder Electoral
      garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
      transparencia y eficiencia de los procesos electorales,
      así como la aplicación de la
      personalización del sufragio y la representación
      proporcional

    Órganos de Seguridad Ciudadana:
    El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden
    público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y
    familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y
    asegurar el pacífico disfrute de las garantías y
    derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
    organizará:

    • Un cuerpo uniformado de policía
      nacional.
    • Un cuerpo de investigaciones científicas,
      penales y criminalísticas.
    • Un cuerpo de bomberos y bomberas y
      administración de emergencias de carácter
      civil.
    • Una organización de protección civil y
      administración de desastres.
    • Los órganos de seguridad ciudadana son de
      carácter civil y respetarán la dignidad y los
      derechos humanos, sin discriminación alguna.
    • La función de los órganos de seguridad
      ciudadana constituye una competencia concurrente con los
      Estados y Municipios en los términos establecidos en
      esta Constitución y la ley.

    9.
    Bibliografía

    • FAJARDO, Angel. Compendio de Derecho
      Constitucional.
    • Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela
    • www.geocities.com/jherrerapena/organos.
    • www.gordillo.com/Pdf/1-7/1-7ªXII.
    • www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/consbven1

    <>

     

     

    Autor:

    COELLO M., Wilfredo

    GIL, Isaura Carolina
    HERNÁNDEZ, María
    HERNÁNDEZ, Orlando
    PINO G., Carlos E.
    TURNO: Tarde
    C.I. 07.158.846
    C.I. 17.110.139
    C.I. 16.826119
    C.I. 05.478.967
    C.I. 11.856.981

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter