"Pena de
Muerte: Puede imponerse La Pena de Muerte en
Puerto Rico por
la jurisdicción federal aún cuando la Constitución del
Estado Libre Asociado en su
Artículo II Carta de
Derechos
Sección 7 la cual
prohíbe la pena capital en
Puerto
Rico"
- Introducción
Es de todos sabidos que en Puerto Rico se han cometido
injusticias al sentenciar a personas a la pena capital.
Nuestro pueblo emitió su sentir al momento en que se
aprobó nuestra constitución. No es menos cierto que
aún cuando tenemos una constitución que
prohíbe la pena de
muerte, nuestro poder
constitucional está subordinado a los dictámenes
del gobierno de los
Estados Unidos
de América. Aunque hay estados que han abolido
la pena de muerte no ha
sido así a nivel federal. En 1994 el presidente Bill
Clinton firmó una ley ampliando los
delitos que
podían ser cobijados bajo éste estatuto.
Sólo falta que a nivel federal se vea un caso en propiedad y el
jurado imponga la pena para que comience una batalla legal
jamás vista en nuestro país para lograr que no se
imponga, no sólo la pena sino el poder del
gobierno federal
sobre la jurisdicción estatal.
En el sistema federal
es requisito que se siga un protocolo para
sentenciar a un acusado a la pena de muerte. El mismo consiste en
que el fiscal federal
del distrito donde se va a ver el caso, solicite al Procurador
General de los Estados Unidos,
permiso para solicitar la pena de muerte como parte de la
sentencia. Una vez se obtiene dicha autorización se entra
en los méritos del caso. Sí se encuentra culpable
al acusado por un jurado de 12 personas, entonces, se le imparte
instrucciones al jurado para que vuelvan a entrar a deliberar si
se impone o no la pena de muerte. Es importante tener en
perspectiva que en ambas decisiones el jurado tiene que deliberar
unánimemente. Si no se ponen de acuerdo los doce, no hay
decisión para imponer la sentencia. Luego que el jurado
impone la pena entran una serie de reconsideraciones y
apelaciones. Se apela la pena por los alegatos que la defensa
estime pertinente al Primer Circuito de Boston. Si el Primer
Circuito de Boston confirma la sentencia ésta puede ser
apelada al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Una vez se
confirme por el más alto foro es entonces y sólo
entonces, que se puede ejecutar al acusado. Mientras esto ocurre,
el acusado permanece en un área que se conoce como el
"Death Row" o la "Galera de la
Muerte".
Hay un pensamiento
que recoge el sentimiento de un reo que pase por este proceso y dice
como sigue; "Una ejecución no es simplemente la muerte. Es
tan diferente de la privación de la vida como un campo de
concentración lo es de una prisión. Convierte a la
muerte en una ley, en una
premeditación pública conocida para la futura
víctima, en una organización que es en sí misma una
fuente de sentimientos morales más terribles que la
muerte. La pena capital es la forma más premeditada de
asesinato, con la que ningún acto criminal se puede
comparar, por muy calculado que éste sea. Para que
existiera un equivalente, la pena de muerte debería
castigar a un criminal que hubiera avisado a su victima de la
fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que,
desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a
su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida
real". (Albert Camus)
Es la intención del investigador analizar
desde un punto de vista objetivo los
pro y los contras de una de las penas más severas, crueles
y que no tiene marcha atrás una vez se ejecuta. Todos de
una forma u otra hemos sido víctimas del crimen. Pero esto
no puede tomarse como punta de lanza para dar marcha atrás
a lo que nos a costado años mantener. Una
constitución de avanzada y que realmente respeta el
derecho fundamental, el derecho a la vida.
b. Objetivos:
El investigador hace una búsqueda de datos que lo
ayuden a obtener los siguientes objetivos:
- Predecir si en Puerto Rico es posible que se
imponga la pena de muerte a un acusado de delito que
esté cobijado por la Constitución de los
Estados Unidos de América y a su vez por la
Constitución del Estado
Libre Asociado. - Demostrar si al imponerse la pena de muerte; se
puede ejecutar o no en Puerto Rico al convicto, o si puede
ser trasladado fuera de la jurisdicción del distrito
federal de Puerto Rico a otro distrito donde exista la pena
de muerte. - Argumentar si los jurados puertorriqueños
tienen la convicción de imponer la pena de muerte
aún cuando la sociedad, la
cultura y
la religión ponen impedimento para
ello.
c. Preguntas de investigación
Al definir y establecer los objetivos que
dirigirán la investigación, formularemos ahora varias
preguntas que le darán forma a éste estudio. Las
preguntas que se pretenden contestar son las
siguientes:
- ¿Puede imponer el sistema
federal la pena de muerte aún cuando la
Constitución de Puerto Rico lo
prohíbe? - ¿Es posible ejecutar a un acusado de pena de
muerte en Puerto Rico a nivel federal? - ¿Se puede ejecutar la sentencia en otra
jurisdicción en los Estados Unidos al no ser permitido
por nuestra constitución tal
acción? - ¿Se viola soberanía del estado por
la soberanía del gobierno federal al
tratar de imponer la pena capital en la isla? - ¿Se respeta la soberanía de Puerto
Rico al imponer la pena capital pero no ejecutar al acusado
en la isla? - ¿Los jurados puertorriqueños tienen
la intención de imponer la pena de muerte de llegar el
momento de hacerlo?
c. Justificación
El investigador cree que es importante para nuestra
sociedad el
que se respeten las leyes y entre
ellas la Constitución de Puerto Rico. En 1952 Puerto Rico
habló y dejó claro en su decisión que
rechazaba la pena de muerte. Ahora la supremacía del
sistema judicial federal choca con la soberanía del Estado
Libre Asociado al querer el gobierno federal imponer su autoridad. Es
por tal motivo que esta investigación pretende contestar una serie
de interrogantes y ayudar a buscar alternativas para que no se
dé este fenómeno jurídico en Puerto Rico.
Además es la intención del investigador poder
llegar a concluir que la pena de muerte aparte de ser una pena
injusta, es una pena que no persuade al criminal de cometer
delito.
También es un acto el cual puede ser considerado como
discriminatorio, donde se ejecutan personas que por su
condición social no tienen la capacidad de defender sus
derechos o tener
una representación legal adecuada.
a. Introducción del Origen de la Literatura
Revisada
El investigador hizo una búsqueda en la Internet encontrando una
cantidad impresionante de trabajos sobre la pena de muerte en
general. No obstante me llamó mucho la atención un libro sobre el
tema de la pena de muerte en Puerto Rico, que relata como se
ejecutaban a personas inocentes.
Además hace un relato de las muertes de
sentencias a estas personas por ser de escasos recursos o por
ser de la raza negra. No así en caso donde los acusados
eran de poder económico o por ser blancos. El libro que fue
redactado por el profesor Jalil Sued-Badillo, PhD. de la Universidad de
Puerto Rico, habla de la pena de muerte a finales del siglo XVIII
y comienzos del siglo XIX hasta entrado el siglo XX en Puerto
Rico. Menciona además casos reales donde se comprueba que
la pena de muerte ha sido utilizada como un mecanismo de
reprecisión contra ciertas clases
sociales. Razón por la cual ésta pena no es
justa, más bien cruel.
Se incluirán literaturas estudiadas que dan como
ejemplo el alto costo de la
imposición de ésta pena, y estadísticas que presentan un cuadro poco
alentador en lo que a persuadir al criminal a no cometer
delito.
Marco Teórico Conceptual:
La pena de muerte ha sido un tema en el cual se ha
escrito mucho y se ha analizado desde diferentes puntos de vista;
tanto a favor como en contra. Entre estos puntos de vista
está el que la pena de muerte no persuade al delincuente a
no cometer delito, y si todos los que son sentenciados a
ésta pena representan todos los niveles de la sociedad de
igual manera. Una de las razones que expresan los que han
estudiado el tema es precisamente éste, que la población de escasos recursos o de
raza negra están a merced de ser sentenciados a la pena de
muerte versus los que pueden tener los recursos para una defensa
apropiada y hasta un abogado pagado por el estado que
tenga el interés
real de defenderlo adecuadamente.
Durante los siglos XVII al siglo presente hemos vivido
con el peligro latente de que aún con la
prohibición a nivel estatal de que no existe la pena de
muerte, por no ser un país soberano; no es menos cierto
que somos un territorio el cual esta subordinado a los designios
del gobierno federal.
Otro factor que el investigador pudo observar en este
estudio es el costo para
el estado de
la implantación de la pena. Se han realizado estudios en
algunos estados de la nación
americana que reflejan que es más costoso el imponer una
pena de muerte a un convicto que el imponer la pena mayor de
reclusión que se tiene en el sistema, la pena de cadena
perpetúa. Por ejemplo en un estudio realizado en Nueva
York estimó que el costo de una ejecución versus la
reclusión perpetua es hasta tres veces mayor. Otro ejemplo
lo es el costo de una ejecución en el estado de la Florida
que es de unos U$S 3.2 millones de dólares, contrario al
costo de unos U$S 600,000 por la imposición de la pena
perpetua de reclusión.
Los costos mayores se
generan antes y después del juicio y no así en los
procedimientos
posteriores a la sentencia. Hay unos procedimientos
que hacen estos costos elevados y
aún eliminando los mismos la pena de muerte sería
sumamente costosa. Los juicios de pena capital son divididos en
dos fases. La sentencia y la determinación de la pena.
Ambos procesos van
precedidos de radicación de mociones, interrogatorios a
jurados para la selección
de estos, y
los procesos de
apelaciones. El costo de investigación por la fiscalía en la mayoría de los casos
de pena de muerte son mayores. Estos costos se producen
aún cuando al final del proceso no se
impone la pena de muerte como sentencia y es impuesta una pena
más leve o en su efecto la pena es revocada; y de
cualquier forma, el erario público tiene que pagar estos
costos.
También se pone de manifiesto que es una pena de
carácter irreversible. Se han documentados
casos donde personas inocentes han sido sentenciadas a la pena de
muerte, y los casos ha continuado apelándose encontrando
posteriormente a la ejecución que el convicto no era
culpable de los hechos que se le imputaban. En la literatura revisada por el
investigador puedo encontrar que hay un choque de
soberanías entre la Constitución Federal y la
Constitución Estatal. Por ejemplo el Artículo II
Sección 7 de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico establece claramente la
prohibición de la pena de muerte. Por otro lado el
Artículo VI párrafo
segundo establece que los estados vendrán obligados a
cumplir con la Constitución de los Estados Unidos y dicha
Constitución será la ley suprema del país.
Más aún los jueces de cada estado vienen obligados
a observarla aún cuando hubiere disposición
contraria en el estado. Además el Artículo X de la
Constitución de los Estados Unidos claramente expresa que,
"Las facultades que esta Constitución no delegue a los
Estados Unidos, ni prohíba a los estados, quedan
reservadas a los estados respectivamente o al
pueblo".
En Puerto Rico fue instituida la pena de muerte en el
1902. Posteriormente fue abolida en 1927. Se ratificó por
el pueblo su deseo de no imponerse esta pena en 1952. Pero
aún en el año 2003 es tema de controversia si la
pena puede imponerse. Hay personas que difieren en el aspecto de
que la pena de muerte es una que persuade a que no se comentan
delitos. El
filósofo Walters Berns dijo
La pena capital sirve de recordatorio de la majestad
del orden moral que
está enmarcado en nuestras leyes y de las
terribles consecuencias de la violación a estas. La ley
criminal tiene que ser terrible, es decir, que inspire
admiración, o provocar un profundo respeto o temor
reverencial. Debe recordarnos el orden moral en el
cual nosotros solamente podemos vivir como seres
humanos".
Tal vez por este motivo es que hay personas que piensan
que la pena de muerte tiene un efecto intimidatorio. Pueden
pensar que es la única pena a la que el ser humano puede
temer y que por consecuencia persuade al criminal a no cometer
delito. De que es de esta forma que se pueden salvaguardar los
derechos que
tiene el ciudadano a un ambiente
social ordenado y seguro.
Otro ejemplo que podemos mencionar en este debate lo es
el artículo III de la Declaración Universal de
Derechos
Humanos que lee como sigue:
"Todo individuo tiene el derecho a la vida y a la
seguridad de su
persona"
Es entonces que podemos mencionar que las personas que
favorecen la pena capital lo hacen por entender toda persona tiene el
derecho a la vida; pero así también tiene el
derecho a respetar la vida de los demás por ser un derecho
inherente a cada ser humano.
Otra justificación que suele escucharse en el
pueblo lo es la que dice, que el criminal tiene más
derechos que el perjudicado. Todos estamos cobijados bajo las
mismas constituciones, leyes y procedimientos. Quizás el
problema esta en las personas que hacen cumplir estas leyes. Tal
vez el sistema no se aplica adecuadamente y por tal motivo hay un
disloque en la ejecución de la justicia. De
cualquier forma sigue siendo una pena que pone de manifiesto una
conducta
censurable.
a. Hipótesis
1. Hipótesis y Especificación de las
variables bajo
estudio.
El método a
usarse por el investigador para probar nuestra
hipótesis es
explicativo. Se decidió utilizar este método
basado en la vasta información que hay del tema. Entiende el
investigador que para probar si se puede imponer la pena en la
jurisdicción federal en Puerto Rico debe verse un caso en
su fondo. Al día de hoy no ha sido posible, debido a que
en los casos donde se ha solicitado por la fiscalía
federal la pena de muerte todos los acusados, excepto en un caso
se han declarado culpables, y en el caso que se excluye los
acusados fueron encontrados no culpables. El derecho en Puerto
Rico es uno rogado. Es por tal motivo hasta que en Puerto Rico no
se imponga la pena de muerte a nivel federal, y la sentencia no
sea apelada hasta el más alto foro, y éste es el Tribunal
Supremo de los Estados Unidos, no se podrá determinar si
puede ejecutarse un convicto en Puerto Rico. No obstante, la
imposición de la pena de muerte no es un persuasivo en
éste momento para disminuir la criminalidad. Eso lo
comprueban las estadísticas suministradas por el mismo
gobierno federal.
H1: Hipótesis de Investigación e
Hipótesis
Nula
Hi: "Puede imponerse la pena de muerte en la
jurisdicción federal por delitos en esa
jurisdicción".
Ho: "No puede imponerse la pena de muerte en Puerto Rico
por la jurisdicción federal".
H2: "Una vez impuesta la sentencia en la
jurisdicción federal puede ejecutarse la sentencia en otro
estado que posea la pena de muerte en su
constitución".
H3: "No se puede imponer la pena de muerte en Puerto
Rico por la jurisdicción federal ya que el gobierno de los
Estados Unidos le debe un respeto a los
Estados y respeto a la constitución aprobada por
estos".
2.
Definiciones conceptuales:
- Pena de Muerte: Sentencia impuesta por ciertos
delitos recogidos en una legislación especial o por la
constitución. - Muerte por Garrote: Muerte utilizada desde
principios
del siglo XVIII. Era usada una silla donde se sentaba al
acusado, se le colocaba un aro alrededor del cuello; y luego se
ajustaba un tornillo que cruzaba la silla y apretaba el cuello
hasta causar la asfixia y por consiguiente la
muerte. - Muerte por Silla Eléctrica: Muerte por
descarga eléctrica. - Muerte en Cámara de Gas: En
este tipo de ejecución se ata al confinado en una silla
o cama dentro de una cámara hermética. La
cámara se inunda con arsénico. La persona
permanece en éste lugar hasta su
expiración. - Convicto: Persona que es acusado y luego de un
proceso judicial es encontrado culpable y sentenciado a cumplir
una pena. - Acusado: Persona que se le radican
acusación por la violación de una ley.
También es la persona que comete delito. - Soberanía: Poder que ejerce un pueblo
en sus decisiones políticas, sociales y
culturales. - Paredón de Fusilamiento: Tipo de
ejecución donde se usa un grupo de
personas con rifles y ejecutan a la personas con
disparos. - Cadalso: Tarima de madera que
era utilizada para el ahorcamiento. También se le conoce
como patíbulo. - Verdugo: Es la persona que ejecuta la pena de
muerte. - Guillotina: Herramienta utilizada para cortar
la cabeza en la cumplimiento de la pena por este modelo de
ejecución. - Lapidación: Se apedrea a la persona
hasta su muerte. - Inyección Letal: Se inyecta por
vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal
de barbitúrico de acción rápida con la
unión de un producto
químico paralizante. - Cadena Perpetua: Es la pena más severa
que se puede imponer a un convicto luego de la pena de muerte.
En esta pena se le requiere al individuo el pasar su vida
confinado en una institución penal.
b. Diseño
Metodológico
El diseño
utilizado por el investigador en este trabajo es no-experimental.
Se hace uso de este diseño porque es nuestro
propósito es el observar y analizar el material escrito
que existe sobre este tema. No se manipula las variables en
esta investigación. Este trabajo tiene un estilo
transversal porque es nuestro interés el
recoger datos de trabajos
realizados en este tema que son bastante por lo observado por el
investigador. También se pretende presentar la
relación que tiene este tema con nuestra condición
política,
social y cultural. El investigador ha observado y analizado
literaturas, libros e
información en internet que ayuden al
entendimiento de un tema tan complejo como el presentado en
éste trabajo de investigación.
c. Descripción de la Población y la Muestra
- Son todos aquellos acusados pendientes de juicio en
la jurisdicción federal que cualifican para la pena de
muerte.
Por otro lado la muestra es una
de carácter
probalística debido a que el investigador decidió
que fuera un procedimiento
informal y arbitrario. Esto es así porque el
investigador baso su estudio en los estatutos vigentes y en la
literatura estudiada. Además la muestra esta
basada en los confinados en espera de juicio y que de ser
encontrados culpables pueden ser sentenciados a la pena
capital.
d. Instrumentos de
Investigación
E l método que ha decido el investigador para
realizar este trabajo ha sido el de la observación y análisis de la abundante literatura sobre
el tema. Por ser un tema controversial el investigador ha hecho
una selección
de varios libros y
literaturas que son las que me propongo utilizar para el análisis del tema. He analizado y estudiado
trabajos de estudiantes, libros e información en el
internet.
El investigador concluye con esta Investigación
que en Puerto Rico, la jurisdicción federal si puede
imponer la pena de muerte. La imposición de ésta
pena esta subjudice a la determinación y al valor que los
jurados pueden prestar a su desarrollo
cultural y social. Que son muchos los argumentos a favor y en
contra sobre la imposición de la pena de muerte en nuestro
país. No obstante no es hasta que se presente el momento y
un acusado sea sentenciado a la pena que se podría
dilucidar la ejecución de la misma.
Hay una gran posibilidad de que la pena se imponga y que
la misma sea ejecutada en otro estado que avale la misma. Esto lo
presenta la Constitución
de los Estados Unidos y nuestra condición de
territorio que no nos permite imponer nuestra voluntad de
pueblo.
Este trabajo le ha permitido al investigador ver
más allá del simple rumor en los ciudadanos en la
calle cual seria la magnitud del debate legal
que un tema como
éste presenta. Que no podemos desligar el tema
del tema político, social y cultural. Además afecta
a todos los sectores de mayor o menor forma. Los que buscan la
justicia por
estar afectados por el fantasma de la criminalidad tienen sed de
venganza. Los que creen en la democracia y
la justicia buscan una pena que valla a la par con el delito
cometido. Pero esta búsqueda va de la mano con el respeto
y obediencia a nuestro pilar que es la constitución. Como
buscar justicia si se viola uno de los elementos más
esenciales de nuestra constitución, el respeto a la vida
humana.
Luis F. Marrero Crespo
Técnicas de Investigación
Social