- Resumen
- La pintura religiosa colonial
durante el barroco venezolano. Siglos
XVI-XVIII - La imagen pictórica
religiosa colonial venezolana como expresión del Derecho
Misional en Francisco de Vitoria.
Esta investigación pretende establecer a
través de textos referentes al tema, la relación
entre el derecho misional planteado en la relección
primera De los Indios recientemente descubiertos de Francisco de
Vitoria y las imágenes
pictóricas religiosas coloniales venezolanas producidas
durante los siglos XVI-XVIII, debido a que las mismas son la
expresión plástica de los dictámenes
establecidos por la iconografía cristiana creada a partir
del siglo II d.c y que sirvió posteriormente, para apoyar
la función
catequizadora de la Iglesia
Católica romana en los nuevos territorios americanos
descubiertos. La imaginería pictórica colonial
venezolana surge impulsada por la utilización de temas
religiosos con el fin de ser usados como medio de
persuasión visual y comunicacional para lograr la
conversión pacífica hacia la nueva fe de la
población indígena de la provincia
y, debido también, al desconocimiento mutuo tanto de las
lenguas de los indios como la de los misioneros y conquistadores
españoles durante el proceso de
colonización. Esto se fundamenta en el segundo
título legítimo de la relección De indis
referido a la causa de la propagación de la religión cristiana
planteada por Vitoria cuando se refiere al carácter
jurídico internacional de la función
espiritual evangelizadora, la cual se sustenta en los derechos de comunicación que se establecen en toda
sociedad
natural conformada por el género
humano. De allí se deriva, el derecho de misión
propuesto por el teólogo en este título y
previamente instituido por Jesucristo para todo el mundo, el cual
se ha realizado mayormente, a través de la
predicación de los misioneros católicos dentro de
las tierras americanas descubiertas, con el fin de comunicar a
los indios los bienes del
espíritu, la difusión de la cultura y la
verdad religiosa sin hacer uso de la coacción, ni de los
medios
represivos dictaminados en los principios del
iusnaturalismo.
Palabras clave: Francisco de Vitoria,
iusnaturalismo, De indis, Barroco
Latinoamericano, pintura
colonial venezolana.
THE PICTORIAL RELIGIOUS COLONIAL
VENEZUELAN IMAGES AS THE EXPRESSION OF THE MISSIONARY RIGHT IN
FRANCISCO DE VITORIA.
ABSTRACT
This investigation endeavours to establish, through the
textbooks referred to the theme, the relation between the
missionary right asserted in the first re-lesson Of the recently
discovered indians by Francisco de Vitoria and the pictorial
religious colonial venezuelan images produced during the
XVI-XVIII centuries, since they are the plastic expression of
judgments established by the christian iconography created since
the II century a.c., which ulteriorly helped to support the
cathechismal function of de Roman Catholic Church in the new
discovered American lands. The pictorial colonial Venezuelan
imagery appears impelled by the recourse of religious themes, to
be used as visual and communicant persuasive means, to reach the
peaceable conversion into the new faith of the indian population
in the province, and also, due to the mutual ignorance of the
indian language and of the Spaniard missionaries and conquerors
language, during the colonialistic process. The above is based
upon the second legitimate title of the re-lesson De indis,
referred to the cause of the propagation of the christian
religion, set forth by Vitoria, when he explains the
international juridical nature of the spiritual, evangelistic
function, which is sustained in the communicatory rights
established for each natural society constituted by the mankind.
From above, it is derived the right to the mission proposed by
the theologist under this title, which had been previously
instituted by Jesus Christ for de whole world, which has been
mainly performed through the Catholic missionaries preaching
within the discovered American lands, to communicate to the
indians the spiritual supreme goodnesses, the diffusion of the
culture and of the religious truth, using neither any coaction,
nor any repressive means, proclaimed by the jusnaturae
priciples.
Key Words: Francisco de Vitoria, Jusnaturae, De
Indis, Latin American Baroque, Venezuelan Colonial
Painting.
LA PINTURA
RELIGIOSA COLONIAL DURANTE El Barroco
VENEZOLANO. sIGLOS xvi-xviii.
El arte barroco
colonial venezolano comparado con el de los virreinatos de Nueva
España
y Perú, se caracterizó por ser muy limitado, debido
básicamente a dos aspectos: en primer lugar, a la escasez
económica de la provincia producto del
desconocimiento que se tenía para aquel entonces de las
riquezas naturales del subsuelo venezolano. Y también a
que la sociedad colonial
no ofrecía características de prosperidad, ya que no
abundaban las familias acaudaladas capaces de sufragar por
sí mismas la construcción de grandes iglesias,
conventos, retablos e imágenes
escultóricas y pictóricas.
En segundo lugar, la Iglesia, los
obispos y las Ordenes religiosas no contaban con recursos
económicos suficientes para igualarse en la
realización de producciones artísticas como las que
existían en México,
Perú, Guatemala,
Ecuador y
Colombia.
Aunado a lo antes dicho, se tenía la visión de que
el territorio no requería de edificaciones monumentales,
debido básicamente, a las características del medio social y a las
carencias económicas tanto del gobierno como de
la Iglesia.
Otro rasgo a señalar también, fue el hecho
de que Venezuela
durante la época prehispánica se encontraba al
margen del eje cultural de la América
Nuclear (la misma se inicia desde el norte de México, se
extiende por Centro América, parte de Colombia y llega
hasta el sur del antiguo Perú). De allí deriva el
hecho de que sea sólo en esta zona donde se gestó
lo que se ha denominado una "alta cultura", la
cual se distinguió por el desarrollo de
la agricultura,
la cultura urbana, la arquitectura
monumental, la escultura, la pintura, la astronomía, las matemáticas y otras manifestaciones
cultuales de la inteligencia
humana. De ello, se destaca, el carácter
sencillo del arte colonial
venezolano en relación con el de otros virreinatos de la
época.
Al respecto, Graziano Gasparini en su obra La Arquitectura
Colonial Venezolana. expresa que al arte barroco colonial
nacional se lo puede considerar "tácito" en el sentido de
una ausencia de la exhuberancia decorativa que caracteriza a las
manifestaciones artísticas de otras poblaciones
hispanoamericanas; por lo cual llega a dudar no sólo de la
existencia de un verdadero barroco en Venezuela,
sino de una arquitectura hispanoamericana como la que
poseían los virreinatos de Nueva España y
Perú.
Es así como el proceso de
colonización y desarrollo
cultural venezolano se retrasó bastante, debido en parte a
la lejanía geográfica de la provincia con
relación a las grandes corrientes migratorias que se
dirigían hacia Nueva España y Perú y
también a la incomunicación establecida durante
décadas entre Venezuela y España. Por tal
motivo:
… Existen varias razones para explicar el
tardío comienzo de la imaginería en nuestro
medio. Por ser la Provincia de Venezuela muy despoblada, de
escasas minas y de aborígenes pobres y rebeldes, se
encontró el territorio aislado de las rutas de las
grandes navegaciones españolas. La historia de nuestros
comienzos está llena de la angustia de sentirse solos,
sin recursos y
abandonados a la inclemencia del medio, a los saqueos de los
piratas y a las flechas y macanas de los indios. Aquel
aislamiento, que llegó a veces a situaciones
verdaderamente dramáticas, tuvo mucho que ver con el
limitado número de objetos religiosos que para ese
tiempo
llegaban a estas tierras, ejerciendo esa carencia un indudable
influjo negativo en la conciencia
artística que hubiera podido entonces existir en nuestro
medio de pobladores españoles. Vacío y retardo
que es la causa de la demorada aparición de ciertas
escuelas, así como de la larga permanencia de otras que
ya habían sido superadas en sus propios lugares de
origen. El intercambio comercial con México quedó
bien establecido a mediados del siglo XVII. Es entonces cuando
pudo iniciarse, en cierta forma, la influencia de su pintura
sobre la nuestra.
De ello se explica que el siglo XVI y comienzos del XVII
transcurrieran en un medio de escasas inquietudes como
posibilidades de creación artística, según
consta en la revisión de documentos
realizada por Alfredo Boulton "… En ningún instante se
hace mención de escuela, obrador
o taller; o de otro dato que pueda servir para pensar que en
Venezuela existió durante ese tiempo alguna
forma establecida de enseñanza plástica. Casi nada se
sabe de escuelas, gremios, cofradías o corporaciones de
carácter artesanal y menos aún
artístico.[…]. Otros documentos
revelan tan sólo en forma esporádica, algunos
nombres y oficios mencionados a veces de manera casual en
relación a alguna actividad asociada con la Iglesia o el
Municipio".
Sin embargo, habrá que esperar hasta el siglo
XVIII para percibir el surgimiento de un nuevo período en
la provincia con la Fundación de la Real
Compañía Guipuzcoana de Caracas la cual trajo
consigo una época de prosperidad que perduró hasta
los inicios de la independencia
venezolana.
En cierto modo, el arribo a las costas venezolanas de
las primeras embarcaciones pertenecientes a la
Compañía durante el año 1730,
propició el inicio de una nueva colonización para
la provincia, ya que las actividades de ella en regiones como La
Guaira y Puerto Cabello, fomentaron la ganadería,
el cultivo de la caña, el añil, el tabaco y el cacao
y, además, el establecimiento de factorías
relacionadas con estas áreas. Esto dio como resultado, un
impulso económico y una mayor explotación de las
riquezas del territorio.
Por otra parte, este incremento coincide también
con la época más esplendorosa de las congregaciones
religiosas como las franciscanas, jesuitas y capuchinas ubicadas
en Cumaná, Píritu y el Orinoco. Esto se
debió fundamentalmente, a que su labor evangelizadora fue
decisiva tanto para la conquista espiritual de la provincia como
para la pacificación de los ricos territorios que
aportaban luego sus recursos para el desarrollo financiero de la
misma.
Así, en otro orden de ideas, y
adentrándose al tema de la pintura colonial venezolana, se
puede decir que ella ha experimentado un redescubrimiento gracias
a estudiosos del área como Enrique Planchart (La Pintura
en Venezuela, Caracas, 1956), José Nucete Sardi (Notas
sobre la Pintura y la Escultura en Venezuela, Caracas, 1957),
Alfredo Boulton (Historia de la Pintura en
Venezuela. Epoca Colonial. Tomo I, Caracas, 1964) y tantos
otros que se dedicaron a investigar sobre esta interesante
disciplina.
Debido a ello, estos valiosos trabajos, le han permitido a la
pintura venezolana recobrar su alto sitial dentro de la pintura
barroca hispanoamericana.
Sin embargo, hay que destacar que de todas las investigaciones
nombradas con antelación, la de Alfredo Boulton es la
más importante, ya que ha contribuido a ampliar el
horizonte de la pintura colonial venezolana de los siglos XVII y
XVIII. Es así como a través del estudio de los
testamentos, el autor extrae varios aspectos que permiten aclarar
de alguna manera, la vida social, religiosa y artística de
la Caracas de aquella época.
En el plano religioso, la institución
eclesiástica era la que se encontraba más
sólidamente instalada en el país, ejerciendo por
tanto, gran influencia espiritual sobre familias de cierto nivel
cultural como las de los hacendados y encomenderos. En este
sentido, ese rasgo se convertirá luego en la causa que
dará los primeros frutos del espíritu y de la
cultura criolla. Sin embargo, a pesar de la preeminencia de la
Iglesia en la realización de pinturas con temas de
carácter religioso también hubo otros
géneros como el de las naturalezas muertas, el paisaje y
el retrato, lo cual demuestra una vez más, la riqueza
temática y estilística de este
período.
Asimismo, la implantación del barroco
hispanoamericano en tierras venezolanas se debió
fundamentalmente a los artistas y misioneros viajeros procedentes
de España, quienes a través de sus conocimientos
académicos relacionados con las artes plásticas
fomentaron el desarrollo de estas inquietudes en un pueblo
carente hasta ese momento de manifestaciones artísticas.
Esta situación trajo por consiguiente, la
implantación de la cultura occidental. "…Los obispos
españoles destinados a las Indias solían llegar con
un lúcido séquito de pintores, canteros, plateros,
carpinteros y otros artesanos, que además de servir a la
Mitra ejercían también sus oficios en beneficio de
la comunidad en que
se establecían".
De lo antes señalado, se constata la afluencia de
arquitectos, escultores y pintores españoles, flamencos e
italianos entre otros, no solo a los virreinatos,
capitanías generales y provincias del Nuevo Mundo, sino
también a costas venezolanas influyendo en el desarrollo
de la expresión pictórica local con los
conocimientos que sobre este campo traían desde tierras
lejanas. Al respecto Boulton expresa:
…, la pintura que se hizo en Venezuela durante los
siglos XVI, XVII y XVIII fue idioma plástico
español, fruto de aquella compleja y
estratigrafiada formación humana. Fue la
conjunción de su espiritualidad. Los elementos
negativos, así como los positivos que la integraron,
fueron el reflejo de lo que constituía el alma de aquel
pueblo. No debe, por consiguiente, existir un criterio radical
para pensar que sólo una de aquellas facetas fue reflejo
característico de su cultura, olvidándose de que
todas las otras, que también la integraron –buenas
o menos buenas- fueron las que junto con ésta formaron
su verdadera estructura.
Lo selectivo tiene valor
histórico en cuanto sirve a determinar algunos aspectos
que componen un todo.
En este sentido, un factor determinante que
contribuyó a la producción plástica de la provincia
fue la llegada durante los siglos XVII y XVIII de artistas
religiosos pertenecientes a las diferentes congregaciones de
aquella época como la de los franciscanos, dominicos,
agustinos y mercedarios, las cuales eran enviadas por la Casa de
Austria para que comenzaran la evangelización de
América. Se destaca que "… Desde finales del siglo XVI,
empezaron a establecerse en Caracas congregaciones religiosas. La
primera, en 1575, fue la de los Franciscanos, que más
tarde construyeron su Iglesia y su convento. Para 1608 los
dominicos no habían concluido su monasterio de San
Jacinto."
Pero desde principios del
siglo XVII hasta el año 1767, surge en el panorama del
arte hispanoamericano toda una importante constelación de
artistas pertenecientes a la Compañía de
Jesús procedentes de Flandes, Alemania,
Bohemia, Suiza y norte de Italia. Esto se
debió a que dicha congregación tuvo como
característica (comparada con otras órdenes
mendicantes que se bastaban a sí mismas), realizar
constantes demandas de religiosos no sólo provenientes de
España, sino de otros pueblos con el fin de cumplir las
labores de evangelización encomendadas para los dominios
americanos. En este sentido, su acción mayor estuvo
expresada en territorios como Ecuador,
Perú, Colombia, Paraguay,
Chile y
Argentina
Sin embargo, por lo que toca a la Provincia de Venezuela
la presencia de artistas españoles fue la que tuvo
más impacto y entre ellos habría que destacar,
según las investigaciones
realizadas por Alfredo Boulton, a Tomás de Cócar,
Pedro de la Peña, Juan Agustín Riera, Francisco
Saballos y Torres, fray Fernando de la Concepción,
Cristóbal Valdés, Juan Maldonado, Valerio Juan
Acosta, Fabiana González, Juan Francisco de Lerma, fray
Diego de los Ríos y Mauricio Robes, entre
otros.
Asimismo, el influjo de la pintura no española
como la flamenca, alemana e italiana se percibió en los
pintores venezolanos principalmente a través de las
láminas procedentes de las planchas pertenecientes a las
famosas imprentas de Amberes Plantín y Moretus y a las
ilustraciones de los libros de
devoción. En ello se destaca que la participación
de estas culturas en el ámbito plástico
se dio mayormente a nivel del dibujo y la
composición, más que en las cualidades propiamente
pictóricas.
En ese sentido, puede afirmarse que tanto las Indias
como España, fueron influenciadas por las producciones
artísticas de destacados pintores flamencos e italianos,
los cuales enriquecieron con sus trabajos a estas dos culturas.
De allí se explica que los rasgos propios de estos pueblos
hayan sido incorporados indirectamente en las tierras americanas
a través del arte español
durante la conquista y colonización de ellas. Por tanto,
el influjo de estas culturas sobre el arte hispanoamericano debe
ser visto como parte de ese vasto complejo español
conformado por las mezclas,
influencias y alteraciones que la península también
tenía para ese momento. "… La expresión
plástica que floreció en Venezuela durante las tres
centurias transcurridas entre el Descubrimiento y la Independencia,
formó parte, por su ámbito geográfico y por
su significado artístico y sociológico, de lo que
entonces fue el Imperio Español; debe, por lo tanto, ser
integrada al mismo, y explicada en relación con la
estructura
social y cultural de ese Imperio"
Otro aspecto a considerar en esta hibridación de
características formales y estilísticas entre el
pintor extranjero y el sector cultural indígena durante
esta época fue el proceso de mestizaje que en el caso de
Venezuela fue prácticamente nulo en comparación con
otros pueblos como México, Guatemala,
Honduras y Perú. Según lo afirma Alfredo Boulton la
expresión de esa huella plástica india y negra
en la pintura venezolana no posee influencias en la misma como en
efecto también se percibe en otras regiones del continente
americano.
… La expresión artística que
caracterizaba ese momento venezolano (siglo XVII) fue
indudablemente distinta a la de otros países. El lenguaje
pictórico de nuestra Provincia no fue el mismo que el
del Ecuador o el mexicano. Así como diferían las
respectivas condiciones sociales, hacíanlo
también las formas de expresión. Los pintores
cuzqueños o de Santa Fé, aunque trataron los
mismos temas que los nuestros –santos, vírgenes o
marqueses-, usaron un lenguaje
pictórico sui géneris, de acuerdo cada cual con
los rasgos culturales de su propio ambiente.
Aquel fue un período germinal en que nació el
estilo "nacional" de cada región americana, y
empezó a formarse el lenguaje
artístico y humano de las futuras
nacionalidades".
Así, la iniciación del movimiento
plástico venezolano se sitúa a mediados del siglo
XVII, cuando se produce la consolidación de la empresa
colonizadora con la pacificación y dominio efectivo
de la tierra.
Este retraso temporal, se debió en parte a que varias
regiones de la provincia como la centro occidental y la oriental
fueron un gran obstáculo al proceso colonizador, debido a
la resistencia de
los grupos
indígenas que las poblaban. Otro factor que incidió
negativamente en la producción plástica venezolana fue
el hecho de que las costas caribeñas eran constantemente
asaltadas por piratas extranjeros trayendo como consecuencia que
el sosiego y la prosperidad de las aldeas solo se alcanzara en la
fecha antes mencionada.
En efecto, junto a la fundación y planificación de las ciudades se van
estableciendo las directrices relacionadas con la
representación plástica del santo patrono. De
allí se deriva el que la imaginería religiosa se
difundiera al ser un complemento de orden social que
respondía a una forma de cultura y función personal,
sirviendo también como protección y fuente de
fortaleza para el ánimo de sus pobladores.
La imagen sagrada
fue en Venezuela como en Europa desde
siglos pasados fuente de inspiración, escudo protector y
arma eficaz para la conquista.
… Era usual invocar los poderes milagrosos de las
más resaltantes figuras del cielo en ocasiones de
emergencia o al ocurrir sequías, epidemias o plagas.
Nuestra historia está llena de esos ejemplos. Se
recordará que la primera advocación que tuvo
Caracas fue la de San Sebastián. La instituyó el
propio Diego de Losada para preservarse de las flechas de los
indios de Nirgua, recordando las saetas del romano
Diocleciano.
Retomando la idea, se constata que a través de la
extensión geográfica de la provincia venezolana
surgieron poblados, capillas, monasterios e iglesias, lo cual
favoreció el inicio de la artesanía local, con
rasgos de inmadurez y falta de perfeccionamiento, pero sin dejar
de cumplir con su función principal de ser estrictamente
religiosa y sin preocupaciones de orden
estético.
"Es frecuente encontrar en las relaciones de nuestros
cronistas ciertas referencias sobre adornos y pinturas en
aquellas edificaciones, que vienen a demostrar que la
penetración religiosa conllevaba la colaboración
plástica dentro de sus requisitos básicos. Y fue
justamente esa estrecha asociación de necesidades la causa
de la propagación de la pintura".
Otro aspecto que incrementó la producción
pictórica religiosa se debió al terremoto (conocido
con el nombre de San Bernabé) ocurrido en el siglo XVII,
el cual a pesar de haber sido lamentable en varias facetas, fue
positivo y determinante para el desarrollo de la ciudad y de la
pintura colonial. Al respecto Boulton comenta:
… Si el terremoto de 1641 destruyó las obras
de arte, sirvió en cambio para
dar impulso, de manera decisiva, en años subsiguientes,
a las actividades pictóricas, pues abrió nuevos
campos de trabajo a los artesanos locales que tuvieron desde
entonces y por esa razón, mucha mayor oportunidad de
ejercer sus oficios. Es a partir de esos años de la
reconstrucción de la ciudad cuando aparecen con cierta
frecuencia nombres de pintores, profesionales o no, que
formaron el semillero de nuestra artesanía. Hombres de
distintos rangos y ocupaciones – frailes, médicos,
militares y pintores- fueron los iniciadores de nuestras Artes
Plásticas.
Esta circunstancia tan dolorosa confirma entonces, el
desarrollo de la pintura venezolana y explica el carácter
improvisado e inmaduro de algunas obras ejecutadas durante ese
período debido al hecho de que muchos hombres tuvieron que
servir de instructores y maestros a un sinnúmero de
pintores ingenuos que se dedicaban a la reedificación de
la ciudad y de los templos. Es así como sin pretender
llegar a ser grandes artistas, contribuyeron a la
realización de las manifestaciones pictóricas
apoyándose en las imágenes que provenían de
España y México. Al respecto, se expresa que. "
Debe tomarse muy en cuenta, al analizar los verdaderos
orígenes de nuestras Artes Plásticas, que
éstas se formaron fundamentalmente de la imitación
de obras de Sevilla, de Nueva España, así como del
Nuevo Reino de Granada, pero también con el aporte de
factores que se encontraban en nuestro propio medio".
Asimismo, conviene destacar la delimitación
geográfica de las áreas de influencia que
poseían características plásticas definidas
como: la región central, que abarcaba Caracas y llegaba
hasta los llanos de Calabozo. La sección de El Tocuyo y
Barquisimeto que limitaba con el estado
Trujillo, en los Andes. Y esta última, la sección
andina, que tenía su principal centro de producción
en la ciudad de Mérida. Sin embargo, con relación a
la zona oriental del país se debe decir que fue muy pobre
en la producción de manifestaciones
artísticas.
Sin duda, el desarrollo de la pintura colonial
venezolana estuvo influenciado primordialmente por la labor
evangelizadora que debían llevar a cabo en territorio
venezolano los misioneros que llegaban desde distintos lugares
del mundo. De esta manera, la imaginería religiosa se
constituyó en el apoyo visual de la doctrina
católica emprendida intensamente durante la etapa de la
consolidación evangelizadora acontecida a lo largo de los
siglos XVII-XVIII.
En este sentido, el medio plástico se va a
convertir en la manifestación visual de los contenidos en
materia de fe
expresados a través de la representación de las
escenas del Antiguo y Nuevo Testamento relacionadas con la vida
de Cristo, la Historia de la Salvación, la vida de los
santos, mártires, vírgenes, prelados y doctores de
la Iglesia especialmente. Y asimismo, se valdrá de las
directrices establecidas por la iconografía religiosa que
estipula todo lo concerniente a la codificación de los
símbolos, signos, vestiduras y atributos relacionados con
la identificación de cada uno de los personajes nombrados
anteriormente.
La IMAGEN PICTORICA
RELIgiosa colonial venezolana como expresión deL DERECHO
MISIONAL EN Francisco de Vitoria.
Existe en la tesis
iusnaturalista de la relección primera De los indios
recientemente descubiertos de Vitoria, un planteamiento en el
Segundo Título Legítimo de la misma relacionado con
el derecho de intervención en defensa de la
predicación misional, en el cual el autor analiza la causa
de propagación de la fe cristiana. En tal sentido, se
trata de constatar el carácter jurídico de ese
título como también, la validez de la
función espiritual de la evangelización con
relación al derecho
internacional; pues antes –en los títulos
ilegítimos 2 y 4-, el teólogo había refutado
los falsos derechos y títulos de
conquista sustentados en el poder de
imponer la fe por la fuerza, en la
supremacía de la Iglesia sobre los infieles y en la
pérdida de los derechos humanos
por infidelidad.
Cabe resaltar al respecto, como Vitoria coloca los
derechos de comunicación por encima de los derechos de
evangelización, debido a que en el plano jurídico
internacional son primarios en la sociedad natural del género
humano. Sin embargo, ello no obstaculiza que la valoración
axiológica de la predicación misional expresada por
el autor y en los otros promotores de la colonización
española fuese de mayor importancia y estuviera por encima
de los intereses económicos.
Es de sumo valor el
proceso tan coherente que el maestro sigue en la
fundamentación de este título a través de
sus cuatro conclusiones, las cuales se expresan a
continuación:
1.- Los cristianos tienen derecho de predicar y de
anunciar el evangelio en las provincias de los bárbaros.
En ella, el autor analiza si los cristianos tienen derecho de
predicar y anunciar el evangelio en las provincias de los
bárbaros. Al respecto, Vitoria comienza enunciando un
derecho fundamental de la convivencia internacional, cuya
violación hará surgir la causa justa de
intervención. Es el derecho de misión que
proviene del mandato establecido por Cristo de evangelizar a los
suyos. Sin duda se trata de una especie de convenio espiritual,
que involucra también una obligación espiritual.
Con esta orden Jesucristo otorgó potestad y
carácter sobrenatural a la predicación misional,
recayendo entonces en la Iglesia la función de enviar
predicadores evangélicos por todo el mundo.
Prueba al respecto Vitoria que ese precepto divino de
anunciar el Evangelio también ha sido impuesto a los
cristianos y lo demuestra relacionándolo con los deberes
de caridad hacia el prójimo. Así, lo compara con el
deber de corrección solidaria que obliga a enmendar los
errores cometidos por el infiel causados por su desviación
de la salvación ofrecida por Dios a todo el género
humano. Y también por el deber de limosna espiritual que
dictamina a instruir a los ignorantes,
enseñándoles, en primer término, las
verdades necesarias para salvarse.
De aquí brota el derecho que asiste a todos los
cristianos de propagar la verdad revelada, el cual es ante todo
de carácter divino-positivo por su materia y
connatural al orden cristiano. Vitoria establece al respecto que
este derecho ante los infieles se presenta englobado en el
derecho
natural de expresar y difundir toda la verdad, entre la que
se encuentra también la religiosa como condición
única para alcanzar la gloria eterna.
Por eso con profunda razón el teólogo
expone este derecho de misión como extensión del
ius peregrinandi et negotiandi, de los anteriores derechos de
emigración y comercio que
brotan de la natural comunicación entre los hombres. En
este sentido, el carácter de él debe tener como
objetivo
comunicar a otros pueblos los bienes del
espíritu, la difusión de la cultura y de la verdad
religiosa.
Además, es un derecho que asiste a los Estados
católicos, puesto que también ellos tienen el deber
de profesar y promover dicha religión. Por este
motivo, Vitoria concibe estos derechos de gentes, como reglas
verdaderas de derecho internacional
público que, ejercidos por particulares o por los
Estados, imponen siempre deberes y derechos a éstos.
Asimismo, ellos también corresponden a los Estados
cristianos para que puedan fomentar por todos los medios
pacíficos la religión católica a
través de la predicación evangélica, la
colaboración y el cuidado de los predicadores dentro y
fuera de sus reinos.
Al respecto, el teólogo plantea también
que el ius praedicandi ha existido previamente en todos los
cristianos y no a partir de la comisión especial otorgada
por el Papa a los reyes españoles como se ha pretendido
hacer creer, ya que de lo contrario, el derecho de proteger la
libertad de
predicación misional le hubiera otorgado a España
el poder de
intervenir en caso de su violación.
La segunda conclusión expresa que aunque esta
misión sea común y pertenezca a todos, el Papa pudo
encomendar este negocio a los españoles y
prohibírselo a los demás. Es así como por la
suprema potestad espiritual que posee el pontífice de
promover la predicación del Evangelio en todo el orbe,
puede disponer que sea ejercido este apostolado misional del modo
más conveniente, encomendando a los reyes españoles
la predicación evangélica en las provincias y
prohibiéndosela a todos los demás.
El valor jurídico de la donación
pontificia de las Indias occidentales a España queda,
pues, definido como una comisión dada a sus gobernantes de
promover la predicación evangélica en aquellos
territorios, con derechos exclusivos y en una especie de monopolio
misional. Vitoria añade que esa donación a
España del mandato y privilegio misional implicaba
también la concesión privilegiada del ius
peregrinandi y del comercio en
las Indias "con prohibición a los demás pueblos de
comerciar" y ejercer allí su derecho de emigración,
contra la omnímoda libertad de
tráfico que antes había sostenido.
Con todo, en el nuevo orden internacional promulgado por
Vitoria, estos derechos adquiridos de España y su
magnífico e inmediato despliegue de acción misional
eran sólo títulos para que el Pontífice
otorgara el monopolio de
la predicación religiosa misional.
De esta concesión primera derivaba la
conveniencia de los derechos también exclusivos de
comercio, que Vitoria supone concedidos por la potestad indirecta
de la Iglesia, extensiva a las cosas temporales pudiendo el Papa
disponer de todo cuanto era conveniente para la
propagación evangélica. Es así como ante la
posible amenaza de la conversión de los indios por la
enemistad entre los territorios europeos, el pontífice le
confiere a España, además del monopolio misionero,
el de navegación y comercio.
La tercera conclusión concerniente a este
título está referida a la permisibilidad de los
bárbaros para que los españoles prediquen el
evangelio libremente y sin obstáculos, sea que se
conviertan o no a la fe, ya que no es lícito por esta
causa hacerles la guerra ni
ocupar sus territorios. Con ello, Vitoria reivindicaba la
doctrina católica de la libertad de la fe y negaba el solo
título religioso como causa de dominación política desterrando
del orden internacional las simples guerras de
religión.
Queda fundamentado solamente el derecho divino y
natural, que asiste a los cristianos, de anunciar la
predicación evangélica y, a los indígenas la
libertad de oir y recibir o no la fe. Sin embargo, deberán
respetar, junto con todos los demás derechos humanos
de los predicadores, el derecho de propagar libremente toda la
verdad, más aun la verdad de la fe cristiana, necesaria
para la salvación.
La cuarta conclusión de este título
legítimo trata de que si los indígenas –
tanto los jefes como el pueblo- impidieran a los misioneros
anunciar libremente el Evangelio, éstos pueden contra la
voluntad de los indios, predicarles y exhortarles a la fe,
aceptando en caso de requerirlo la condición de declarar o
hacer la guerra hasta
asegurarse de poder predicar la doctrina cristiana.
Tal es el nuevo título de intervención
hispánica en los diversos grados de la misma, hasta la
guerra y la ocupación permanente de las Indias. No la
resistencia
religiosa a la fe cristiana como tal, sino la injuria inferida a
los españoles por violación de un nuevo derecho de
gentes, el cual se basa en la anunciación de la verdad
ejercida para el provecho de los indios. Cabe destacar que dada
la condición especial de la acción evangelizadora,
Vitoria plantea no sólo la moderación en el
empleo de los
medios bélicos y abstención de toda crueldad, sino
ceder hasta en los propios derechos y dejar de hacer la guerra,
cuando el supremo interés de
conseguir favorable acogida del Evangelio por medios
pacíficos, e incluso soportando injurias, así lo
reclamara. Esto se debe, a que sobre los derechos de guerra deben
prevalecer las razones trascendentes de caridad
evangélica.
En consecuencia, el modo propio de llegar a los
indígenas debe ser pacífico, por "persuaciones y
explicaciones" de las intenciones de paz, como reafirma Vitoria y
hasta con la solicitud de hospitalidad y petición de que
sea escuchado su mensaje. El empleo de la
fuerza
sólo se hace lícito frente al hecho consumado de
obstaculización a la acción misional. Es
así, como los planteamientos de la doctrina vitoriana
sobre el método de
la predicación misional sin coacción, basado en la
libertad de la fe y en la opción de los indios para
acogerla fue aceptada y aprobada por teólogos y juristas
del siglo XVI en contra de pocas excepciones junto con el derecho
de intervención armada para reprimir toda oposición
violenta a la predicación. Con relación a lo antes
planteado se expresa que:
… Todos ellos llegan a compartir los supuestos
jurídicos sentados por el maestro de que el Papa no
posee dominio
universal del orbe, sino una potestad indirecta sobre lo
temporal en orden a los fines espirituales. Por eso, como
precisa de una manera especial Soto, el Papa en virtud de su
potestad suprema de magisterio puede "repartir" a las naciones
cristianas la función misional en las distintas regiones
de infieles. Y así se distribuyó a España,
en el famoso "diploma" de Alejandro VI, el cuidado o promoción de la predicación
evangélica en las Indias. Esta misma idea vitoriana del
sentido primordial de la concesión pontificia como
reparto o "división" de la labor evangelizadora en los
distintos países de misión es la que repite
exactamente Las Casas.
En esa orden misional también se contemplaba la
concesión de una tutela o mecanismo de amparo de la
evangelización y de sus misioneros contra aquellos
obstáculos realizados por los infieles. Es a partir de
esto, que los reyes españoles están en el derecho
de enviar ejércitos para proteger a los predicadores del
posible peligro de agresiones hostiles, y de suceder
éstas, estar en la capacidad de ocupar por medio de las
armas aquellas
tierras, ya que poseían el derecho para ello.
En la mente de estos teólogos este privilegio
de ser "tutores" de la predicación, daba, pues, a los
reyes de España un verdadero derecho de protectorado
sobre los países de las Indias, ejercido en beneficio de
la propagación de la fe cristiana y emanado de la
potestad indirecta del Pontífice sobre el orbe cristiano
y, en todo caso, del mismo derecho de gentes.
El derecho de intervención en defensa de los
convertidos es el tercer título legítimo llamado
también por Vitoria título de religión y de
amistad y
sociedad humana el cual se presenta como un fundamento para la
dominación política de las
Indias; ya que se deriva, de la comisión pontificia dada a
los Reyes Católicos de promover la evangelización
de la doctrina católica en el continente americano. De
allí que los teólogos Domingo de Soto y Juan de la
Peña lo consideren como un título contenido en el
anterior y causa general de defensa de la predicación
misional y la religión cristiana. Por ello estos autores
lo dividen en:
1.- El deber y derecho exclusivo de enviar los
mensajeros evangélicos.
2.- La tutela de los misioneros mediante la
protección armada.
3.- El cuidado de defender a los cristianos convertidos
bajo la protección del imperio español.
Además, hay otro aspecto mencionado por Vitoria
en torno a este
derecho que es el referido a la justificación de la
intervención como fundamento de la sociabilidad natural y
el derecho de gentes. Al respecto expresa que los hombres y los
pueblos están en el derecho de profesar, defender y
propagar la doctrina católica a otros por todos los medios
legítimos que encuentre para este fin. En caso de violarse
el ius credendi y el ius discendi et docendi veritatem de este
derecho se puede recurrir a la intervención utilizando las
armas en
defensa de los inocentes y vejados, por parte de los
príncipes de otras naciones a causa de su auctoritas
totius orbis
En este sentido, también expresa que si ha habido
indígenas convertidos al cristianismo y
continúan siendo obligados por sus jefes a través
de la violencia y el
miedo a regresar a la idolatría, pueden los
españoles intervenir con las armas con el fin de que los
bárbaros desistan de tal injuria y de aquellos que
fomenten la guerra hasta sus últimas
consecuencias.
Es así como este título de la
intervención es legítimo bajo dos aspectos:
primero, de acuerdo a la autoridad
internacional, o de todo el orbe, causado por la violación
de los derechos humanos básicos, y que conllevan a los
Estados al deber de dar cumplimiento a las leyes del orden
internacional relacionadas con la solidaridad que
debe existir entre las naciones cristianas.
El segundo aspecto se refiere al derecho que tienen los
españoles a intervenir por mandato y delegación de
la autoridad
papal debido a la concesión entregada a los Reyes de
España de intervenir tanto en defensa de los misioneros
como de aquellos convertidos a la fe cristiana. Por ese motivo,
la Iglesia tiene el derecho supremo de enviar predicadores a
todos los pueblos, a defenderlos de las injurias y a proteger su
labor incluso a través de las armas.
De allí se desprende el planteamiento formulado
por Vitoria en el segundo título legítimo de la
primera parte de la relección De indis referido a la
propagación de la doctrina católica a través
de la predicación evangelizadora contemplada dentro del
derecho de misión. Por tal motivo, se puede establecer la
tesis de que
durante la época colonial venezolana, las manifestaciones
pictóricas producidas durante ese período fueron la
expresión tangible del derecho misional. En este sentido,
dichas producciones se hacen textos visuales que narran de una
forma más clara y amena todo lo concerniente a la
formación espiritual de los pobladores de ese entonces,
caracterizados en su mayoría por su desconocimiento de la
lengua de los
conquistadores y misioneros.
Se considera además, que las representaciones de
imágenes religiosas en la pintura colonial venezolana,
tenían como bien lo expresa Vitoria un "carácter
persuasivo y de convencimiento de los fieles para ser convertidos
sin coacción alguna y por voluntad propia a la nueva
religión que se deseaba implantar en el territorio de la
provincia venezolana.
Asimismo, este tipo de producción
pictórica se valió de todos los recursos
técnicos con los que se podía contar para aquel
entonces como el empleo de colores en su
mayoría llamativos y por ende, de carácter
simbólico como es el caso del hojillado dorado,
especialmente utilizado para resaltar los símbolos tanto
de carácter real como glorioso que poseían
determinados personajes bíblicos.
Así, la posible relación entre el derecho
de propagación de la doctrina católica (planteada
por Vitoria en el segundo título legítimo de la
relección De indis) con las producciones pictóricas
coloniales (siglos XVI-XVIII) permite afirmar que las mismas son
la expresión genuina de la función catequizadora y
difusora de la doctrina católica establecida en el derecho
misional y llevada a cabo por los misioneros de las distintas
órdenes religiosas con el fin de evangelizar a todos los
pobladores de las tierras americanas.
En este sentido, es un derecho basado en el mandato
establecido previamente por Jesucristo de evangelizar y propagar
la fe y por lo tanto, inherente a los Estados Católicos,
los cuales están en el deber de predicar y promocionar su
religión. De allí, surge la visión vitoriana
de considerar todos estos derechos de gentes como verdaderas
normativas de derecho internacional
público.
Se explica de hecho, la relación directa con la
función catequética y pedagógica de las
imágenes pictóricas venezolanas ejecutadas durante
la colonia y, dirigidas especialmente, a la gran población indígena de esa
época. Debido a esto, los misioneros se valdrán de
ellas como medio persuasivo para la enseñanza de la fe cristiana, incorporando
como temas de las mismas, escenas y personajes religiosos que han
conformado la Historia de la Salvación del Hombre.
De hecho, siguiendo los planteamientos
internacionalistas ético-jurídicos de Francisco de
Vitoria basados en la tradición tomista y planteados en su
relección De indis, se puede destacar la defensa que
hacía el autor sobre la capacidad racional del
indígena para ser adoctrinado tanto en materia de fe como
en la de otros asuntos cotidianos de orden social,
económico y político. Por consiguiente,
según el teólogo se puede llegar a los gentiles
(indígenas) de una manera pacífica a través
de la persuasión y de la explicación, de las
intenciones de paz, hospitalidad y solicitud de que el mensaje
doctrinal sea escuchado por ellos. Además, destaca como
rasgo fundamental que el uso de la fuerza solo será
lícita cuando se constate la consumación de la
obstrucción del derecho misional por parte de los
pobladores.
De lo antes señalado, deriva la gran
aceptación que tuvo entre los teólogos del siglo
XVI, la doctrina vitoriana sobre el método de
la predicación misional, la cual debe ir exenta de
coacción, respetando la libertad de la fe y la de los
indios para recibirla, al tiempo de que se pudiera recurrir a una
guerra justa si los misioneros percibieran en los mismos, una
oposición violenta al derecho de difundir y propagar la fe
cristiana.
En vista de ello, cabe destacar, la importancia que la
Iglesia católica le concedió a la
representación de las imágenes religiosas para
fines instruccionales a partir del Concilio Tridentino (realizado
durante el siglo XVI) y bajo los lineamientos de la normativa
iconográfica dedicada a establecer las pautas para la
identificación universal de cada uno de los personajes
bíblicos y santos que la jerarquía
eclesiástica ha reconocido y canonizado a lo largo de su
historia. Así, la imaginería pictórica
durante el barroco latinoamericano venezolano se destacó
por el seguimiento de los dictámenes de la
iconografía cristiana establecida a partir de la Edad Media
para fines doctrinales eclesiásticos en todo lo relativo a
los atributos, vestimentas, colores, actitudes,
expresiones, posturas y por consiguiente, al carácter
imitativo de los temas religiosos presentes en la
imaginería pictórica colonial venezolana, lo cual
permitió facilitar ampliamente la lectura
adecuada de los mismos por parte de los fieles. Y por
último, otros aspectos a resaltar fueron la expresividad
de los rostros y la actitud de los
personajes representados, que le sirvieron al predicador para
lograr la identificación del feligrés con el tema
en cuestión a fin de facilitarle al mismo la
interiorización de la doctrina católica a
través de su sentir religioso.
Para finalizar la investigación, se puede demostrar que las
representaciones de imágenes y temas religiosos tanto del
Antiguo como del Nuevo Testamento y todos lo relativos a la vida
de los santos, correspondió básicamente a un fin
misional y por ende, catequético de la Iglesia
Católica sobre los pobladores indígenas de las
tierras recientemente conquistadas lo cual permite afirmar su
relación con el derecho misional planteado por Vitoria en
el segundo título legítimo de su famosa
relección internacionalista sobre los indios americanos.
De allí se concluye que las pinturas más que
manifestaciones artísticas intrínsecas se
convirtieron en objetos cultuales (textos visuales) que apoyaban
a los sacerdotes y misioneros en la narración y
difusión de la doctrina cristiana.
ARELLANO, Fernando. El Arte
Hispanoamericano. Caracas. Editorial Ex Libris. Universidad
Católica Andrés
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Venezuela. Epoca Colonial. Tomo I. Segunda
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crítica del texto latino,
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