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Preaviso y calculo de prestaciones de trabajo




Enviado por nehisser



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Preaviso
    3. Calculo de prestaciones
    sociales.

    1.
    Introducción

    El informe
    correspondiente trata de dar información de manera muy resumida sobre el
    PREAVISO y los beneficios que tienen los trabajadores en una
    relación de trabajo; además el calculo de sus
    prestaciones
    sociales en caso de un despido injustificado .
    Aquí se señalan algunos Artículos de la
    Ley
    Orgánica del Trabajo en la cual puede tener información mas profunda dependiendo de su
    caso.

    2. Preaviso

    Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes
    involucradas en una relación de trabajo por tiempo
    indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado
    el vinculo laboral.
    La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser
    por escrito explicando las causas, y no podrá
    después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).

    • Preaviso Dado Por El Patrono

    Cuando el patrono decide que finalice la relación
    de trabajo bien sea por tiempo
    indeterminado o por despido injustificado, éste
    tendrá un derecho a un preaviso según al
    período de trabajo que haya tenido. ART. 104
    (L.O.T.).

    PERÍODO DE TRABAJO

    LE CORRESPONDE:

    1 MES

    7 DIAS

    6 MESES

    15 DIAS

    1 AÑO

    30 DIAS

    5 AÑOS

    60 DIAS

    10 AÑOS

    90 DÍAS

    • Preaviso Dado Por El Trabajador.

    De la misma forma si el trabajador decide finalizar la
    relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o
    por despido voluntario, éste deberá también
    dar un preaviso al patrono según sea su período de
    trabajo. ART. 107 (L.O.T.).

    PERÍODO DE TRABAJO

    LE CORRESPONDE:

    1 MES

    7 DIAS

    6 MESES

    15 DIAS

    1 AÑO

    30 DIAS

    • Omision legal del preaviso: indemnizacion
      sustitutiva.

    El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las
    partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes
    normas:
    a- Preaviso omitido por el patrono
    "el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.). puede
    omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del
    periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).
    b- Preaviso omitido por el trabajador
    "el trabajador deberá pagar al patrono como
    indemnización una cantidad equivalente al salario que le
    habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L.
    O. T.).

    • Despido o retiro justificado: indemnización
      por preaviso.

    De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el
    trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las
    cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá
    pagar al patrono como indemnización una cantidad
    equivalente al salario que le habría correspondido por el
    lapso del preaviso.
    De la misma forma, cuando e trabajador se retire justificadamente
    (por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono
    deberá pagar lo correspondiente al preaviso.

    • El Preaviso En El Contrato De
      Trabajo Para Una Obra Determinada Y Por Tiempo
      Determinado

    Hay que tener en claro que la figura del preaviso que
    mencionan los Artículos 104 y 107
    (L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo
    por tiempo indeterminado.
    La institución legal del preaviso está
    fundamentalmente en la contratación individual por tiempo
    indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es
    improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la
    extinción del contrato.
    Sin embargo el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos
    en que algunas de las partes ponga fin a la relación de
    trabajo en este tipo de contrato.

    • Omisión del preaviso patronal y la
      antigüedad.

    El párrafo
    único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de
    ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la
    antigüedad del trabajador para todos los efectos
    legales.
    Ejemplo: un trabajador fue despedido injustificadamente
    después de haber prestado servicio
    durante 4 años, 5 meses y 15 días. El patrono
    omitió el preaviso, por lo tanto deberá pagar al
    trabajador la indemnización correspondiente.
    ¿cuántos días de salario le
    corresponderán por la indemnización del preaviso
    omitido?
    Tiempo hasta la fecha de despido: 4 años 5 meses 15
    días
    Mas:
    Tiempo adicional por preaviso omitido 1 mes

    Total de antigüedad 4 años 6 meses 15
    días
    Las antigüedad definitiva resultó ser 4 años,
    6 meses, 15 días por lo cual la antigüedad del
    trabajador pasa a ser de 5 años para efectos de
    prestaciones sociales.

    • Revocación del preaviso.

    Es importante destacar que cuando cualesquiera de las
    parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca
    la terminación del contrato de
    trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se
    lleva a cabo la
    comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la
    finalización del lapso del preaviso. Esa revocación
    hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya
    que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la
    terminación del contrato de trabajo.

    Ejemplo
    El señor Luis José Hernández ingresó
    a la empresa "BEUNA
    GENTE", C. A. El 15 de enero del año 1998, para la fecha
    en que el trabajador fue despedido sin justa causa el 15 de
    febrero del año 2003, este trabajador devenga salario de
    Bs 8340 diarios; disfruto de 4 vacaciones efectivamente
    cancelada. La empresa "BUENA
    GENTE" C. A. Deposita la antigüedad correspondiente
    según el Articulo 108 de la Ley
    Orgánica del Trabajo.

    La empresa tiene
    como política:
    – Pagar 90 días de utilidades todos los años.
    – Aumentar el salario de la primera semana de enero
    Nota: en el año 2003 la empresa no
    hizo el aumento de salario correspondiente.

    3. Calculo de prestaciones
    sociales.

    • Vacaciones

    Es un derecho del trabajador. Según el Articulo
    219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le
    corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un
    día adicional por cada año de servicios.
    Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese
    año.

    AÑOS DE SERVICIOS

    DÍAS QUE CORRESPONDE

    1ER AÑO

    15 DIAS

    2DO AÑO

    16 DIAS

    3ER AÑO

    17 DIAS

    4TO AÑO

    18 DIAS

    5TO AÑO

    19 DIAS

    Como disfrutó de 4 vacaciones
    efectivamente canceladas y le falta la vacación del 5 to
    año de servicio le corresponde 19 días
    hábiles; por lo tanto:

    Vacaciones = 19 días x Bs 8340 = Bs
    158.460.

    • Bono Vacacional

    Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en
    sus vacaciones le corresponde además del salario
    correspondiente una bonificación a un mínimo de 7
    días de salario mas 1 día adicional por cada
    año de servicio.

    Bono vacacional: días hábiles x salario
    diario de ese año

    AÑOS DE SERVIVIOS

    DIAS QUE CORRESPONDE

    1ER AÑO

    7 DIAS

    2DO AÑO

    8 DIAS

    3ER AÑO

    9 DIAS

    4TO AÑO

    10 DIAS

    5TO AÑO

    11 DIAS

    Como disfrutó de cuatro vacaciones canceladas
    efectivamente le falta el bono vacacional correspondiente al 5to
    año, le corresponden 11 días hábiles; por lo
    tanto:

    Bono vacacional = 11 días x Bs 8340 = Bs
    91.740.

    • Feriados

    Al trabajador le corresponden 3 días feriados que
    están dentro del periodo de disfrute de vacaciones, es
    decir debe ser remunerado.
    Feriados = días hábiles x salario diario de ese
    año.
    Feriados = 3 días x Bs 8340 = Bs 25.020

    • Utilidad

    Como las empresas deben
    distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un
    ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus
    trabajadores, según el Articulo 174 (L.O.T).

    En este caso la empresa tiene como política cancelar 90
    días de utilidad al
    año, está enmarcado dentro de los limites para
    cancelar utilidades como establece el párrafo
    1ero del Articulo 174 (L.O.T). le corresponde entonces por la
    fracción del año que es un mes.

    Fracción por mes: 90 días = 7,5
    12 meses
    Le corresponde 7,5 por fracción.
    Utilidad =
    fracción por mes x salario de ese mes.
    Utilidad = 7,5 x Bs 8340 = Bs 62.550.

    • Antigüedad

    De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.)., después del
    3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá
    derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5
    días por cada mes y dos días adicionales a partir
    del 2 año de servicio.
    Esta prestación de antigüedad a favor de Luis
    José Hernández se deposita en forma definitiva en
    la contabilidad
    de la empresa y se calculan también los intereses con la
    tasa promedio determinado por B.C.V.

    Al trabajador luís José Hernández
    le corresponden 310 días de antigüedad.

    • Salario base de la indemnización del despido y
      preaviso

    Salario base = utilidad + bono vacacional + salario
    diario.

    Bono vacacional
    Monto de bono vacacional = Bs 91.740 = Bs 7645 = Bs 225
    12 meses 12 meses 30 días
    Utilidad.
    Monto de utilidad = Bs 62.550 = Bs 2.085
    30 días 30 días
    Salario base = Bs 2.55 + Bs 2.085 + Bs 8.340 = Bs
    10.680

    • Preaviso

    Según el Articulo 125 (L.O.T.) el patrono debe
    pagar 60 días por salario base.
    Preaviso = 60 días x salario Base
    Preaviso = 60 días x Bs 10.680 = 640.800
    Indemnización por despido: según el Articulo 125
    (L.O.T.), también señala que por despido son 150
    días hábiles.
    Por despido = 150 días x salario base.
    Por despido = 150 días x Bs 10.680 = Bs
    1.602.000.

    • Tiene 5 años y un mes

    En ese caso tiene vacaciones fraccionadas: 20 + 12 =
    2,67

    12

    Para el 6to año le tocaba 20 días de
    disfrute.
    Vacaciones fraccionadas = días x salario diario
    Vacaciones fraccionadas = 2,67 días x Bs 8340 = Bs
    22.267,80

    4.
    Conclusión

    Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato
    o que no exista una firma de éste (el contrato), deben
    gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de
    servicio aun patrono o cuando se haya decidido que se dé
    por terminada la relación de trabajo sin importar que
    parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador
    o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso,
    vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y
    otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por
    el trabajador según el Articulo 3 de la Ley
    Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o
    señala los deberes y derechos que deben cumplirse
    en una relación de trabajo

    Estos derechos de los trabajadores
    deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente
    justificado.

     

     

    Autor:

    Nehisser Betancourt

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