Indice
1.
Introducción
2. Preaviso
3. Calculo de prestaciones
sociales.
El informe
correspondiente trata de dar información de manera muy resumida sobre el
PREAVISO y los beneficios que tienen los trabajadores en una
relación de trabajo; además el calculo de sus
prestaciones
sociales en caso de un despido injustificado .
Aquí se señalan algunos Artículos de la
Ley
Orgánica del Trabajo en la cual puede tener información mas profunda dependiendo de su
caso.
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes
involucradas en una relación de trabajo por tiempo
indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado
el vinculo laboral.
La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser
por escrito explicando las causas, y no podrá
después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).
- Preaviso Dado Por El Patrono
Cuando el patrono decide que finalice la relación
de trabajo bien sea por tiempo
indeterminado o por despido injustificado, éste
tendrá un derecho a un preaviso según al
período de trabajo que haya tenido. ART. 104
(L.O.T.).
PERÍODO DE TRABAJO | LE CORRESPONDE: |
1 MES | 7 DIAS |
6 MESES | 15 DIAS |
1 AÑO | 30 DIAS |
5 AÑOS | 60 DIAS |
10 AÑOS | 90 DÍAS |
- Preaviso Dado Por El Trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la
relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o
por despido voluntario, éste deberá también
dar un preaviso al patrono según sea su período de
trabajo. ART. 107 (L.O.T.).
PERÍODO DE TRABAJO | LE CORRESPONDE: |
1 MES | 7 DIAS |
6 MESES | 15 DIAS |
1 AÑO | 30 DIAS |
- Omision legal del preaviso: indemnizacion
sustitutiva.
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las
partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes
normas:
a- Preaviso omitido por el patrono
"el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.). puede
omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del
periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).
b- Preaviso omitido por el trabajador
"el trabajador deberá pagar al patrono como
indemnización una cantidad equivalente al salario que le
habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L.
O. T.).
- Despido o retiro justificado: indemnización
por preaviso.
De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el
trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las
cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá
pagar al patrono como indemnización una cantidad
equivalente al salario que le habría correspondido por el
lapso del preaviso.
De la misma forma, cuando e trabajador se retire justificadamente
(por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono
deberá pagar lo correspondiente al preaviso.
- El Preaviso En El Contrato De
Trabajo Para Una Obra Determinada Y Por Tiempo
Determinado
Hay que tener en claro que la figura del preaviso que
mencionan los Artículos 104 y 107
(L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo
por tiempo indeterminado.
La institución legal del preaviso está
fundamentalmente en la contratación individual por tiempo
indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es
improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la
extinción del contrato.
Sin embargo el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos
en que algunas de las partes ponga fin a la relación de
trabajo en este tipo de contrato.
- Omisión del preaviso patronal y la
antigüedad.
El párrafo
único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de
ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la
antigüedad del trabajador para todos los efectos
legales.
Ejemplo: un trabajador fue despedido injustificadamente
después de haber prestado servicio
durante 4 años, 5 meses y 15 días. El patrono
omitió el preaviso, por lo tanto deberá pagar al
trabajador la indemnización correspondiente.
¿cuántos días de salario le
corresponderán por la indemnización del preaviso
omitido?
Tiempo hasta la fecha de despido: 4 años 5 meses 15
días
Mas:
Tiempo adicional por preaviso omitido 1 mes
Total de antigüedad 4 años 6 meses 15
días
Las antigüedad definitiva resultó ser 4 años,
6 meses, 15 días por lo cual la antigüedad del
trabajador pasa a ser de 5 años para efectos de
prestaciones sociales.
- Revocación del preaviso.
Es importante destacar que cuando cualesquiera de las
parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca
la terminación del contrato de
trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se
lleva a cabo la
comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la
finalización del lapso del preaviso. Esa revocación
hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya
que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la
terminación del contrato de trabajo.
Ejemplo
El señor Luis José Hernández ingresó
a la empresa "BEUNA
GENTE", C. A. El 15 de enero del año 1998, para la fecha
en que el trabajador fue despedido sin justa causa el 15 de
febrero del año 2003, este trabajador devenga salario de
Bs 8340 diarios; disfruto de 4 vacaciones efectivamente
cancelada. La empresa "BUENA
GENTE" C. A. Deposita la antigüedad correspondiente
según el Articulo 108 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
La empresa tiene
como política:
– Pagar 90 días de utilidades todos los años.
– Aumentar el salario de la primera semana de enero
Nota: en el año 2003 la empresa no
hizo el aumento de salario correspondiente.
3. Calculo de prestaciones
sociales.
- Vacaciones
Es un derecho del trabajador. Según el Articulo
219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le
corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un
día adicional por cada año de servicios.
Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese
año.
AÑOS DE SERVICIOS | DÍAS QUE CORRESPONDE |
1ER AÑO | 15 DIAS |
2DO AÑO | 16 DIAS |
3ER AÑO | 17 DIAS |
4TO AÑO | 18 DIAS |
5TO AÑO | 19 DIAS |
Como disfrutó de 4 vacaciones
efectivamente canceladas y le falta la vacación del 5 to
año de servicio le corresponde 19 días
hábiles; por lo tanto:
Vacaciones = 19 días x Bs 8340 = Bs
158.460.
- Bono Vacacional
Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en
sus vacaciones le corresponde además del salario
correspondiente una bonificación a un mínimo de 7
días de salario mas 1 día adicional por cada
año de servicio.
Bono vacacional: días hábiles x salario
diario de ese año
AÑOS DE SERVIVIOS | DIAS QUE CORRESPONDE |
1ER AÑO | 7 DIAS |
2DO AÑO | 8 DIAS |
3ER AÑO | 9 DIAS |
4TO AÑO | 10 DIAS |
5TO AÑO | 11 DIAS |
Como disfrutó de cuatro vacaciones canceladas
efectivamente le falta el bono vacacional correspondiente al 5to
año, le corresponden 11 días hábiles; por lo
tanto:
Bono vacacional = 11 días x Bs 8340 = Bs
91.740.
- Feriados
Al trabajador le corresponden 3 días feriados que
están dentro del periodo de disfrute de vacaciones, es
decir debe ser remunerado.
Feriados = días hábiles x salario diario de ese
año.
Feriados = 3 días x Bs 8340 = Bs 25.020
- Utilidad
Como las empresas deben
distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un
ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus
trabajadores, según el Articulo 174 (L.O.T).
En este caso la empresa tiene como política cancelar 90
días de utilidad al
año, está enmarcado dentro de los limites para
cancelar utilidades como establece el párrafo
1ero del Articulo 174 (L.O.T). le corresponde entonces por la
fracción del año que es un mes.
Fracción por mes: 90 días = 7,5
12 meses
Le corresponde 7,5 por fracción.
Utilidad =
fracción por mes x salario de ese mes.
Utilidad = 7,5 x Bs 8340 = Bs 62.550.
- Antigüedad
De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.)., después del
3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá
derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5
días por cada mes y dos días adicionales a partir
del 2 año de servicio.
Esta prestación de antigüedad a favor de Luis
José Hernández se deposita en forma definitiva en
la contabilidad
de la empresa y se calculan también los intereses con la
tasa promedio determinado por B.C.V.
Al trabajador luís José Hernández
le corresponden 310 días de antigüedad.
- Salario base de la indemnización del despido y
preaviso
Salario base = utilidad + bono vacacional + salario
diario.
Bono vacacional
Monto de bono vacacional = Bs 91.740 = Bs 7645 = Bs 225
12 meses 12 meses 30 días
Utilidad.
Monto de utilidad = Bs 62.550 = Bs 2.085
30 días 30 días
Salario base = Bs 2.55 + Bs 2.085 + Bs 8.340 = Bs
10.680
- Preaviso
Según el Articulo 125 (L.O.T.) el patrono debe
pagar 60 días por salario base.
Preaviso = 60 días x salario Base
Preaviso = 60 días x Bs 10.680 = 640.800
Indemnización por despido: según el Articulo 125
(L.O.T.), también señala que por despido son 150
días hábiles.
Por despido = 150 días x salario base.
Por despido = 150 días x Bs 10.680 = Bs
1.602.000.
- Tiene 5 años y un mes
En ese caso tiene vacaciones fraccionadas: 20 + 12 =
2,67
12
Para el 6to año le tocaba 20 días de
disfrute.
Vacaciones fraccionadas = días x salario diario
Vacaciones fraccionadas = 2,67 días x Bs 8340 = Bs
22.267,80
Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato
o que no exista una firma de éste (el contrato), deben
gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de
servicio aun patrono o cuando se haya decidido que se dé
por terminada la relación de trabajo sin importar que
parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador
o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso,
vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y
otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por
el trabajador según el Articulo 3 de la Ley
Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o
señala los deberes y derechos que deben cumplirse
en una relación de trabajo
Estos derechos de los trabajadores
deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente
justificado.
Autor:
Nehisser Betancourt