Monografias.com > Tecnología
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Lo propuesto en el Congreso Nacional de las Telecomunicaciones




Enviado por juandediosromero



    1. Participación de las
      provincias y los municipios …
    2. Sobre derechos de los
      usuarios
    3. Proyecto "Cruz del
      sur".-
    4. Seguridad y
      telecomunicaciones
    5. "El daño
      radioeléctrico"
    6. Un aporte respecto a la "Defensa
      nacional" y Argentina
    7. El común denominador del
      territorio las personas y los bienes
    8. Sobre un aspecto de la
      situación mundial y una reflexión nacida en el
      Reino Unido y que hace a la actividad futura de la Defensa
      Nacional

     PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS Y
    LOS MUNICIPIOS EN DE LA PROMOCION DE PROYECTOS
    TELECOMUNICACIONES VINCULADOS A LOS SISTEMAS
    PRODUCTIVOS PROVINCIALES O REGIONALES

    ARTICULO .- Los Gobiernos Provinciales podrán
    promover proyectos de terceros sobre redes y sistemas de
    telecomunicaciones cuya naturaleza este
    contemplada en la presente ley y que a su
    vez confirmen :

    a.- el desarrollo y
    crecimiento del complejo electrónico argentino.

    b.- El propósito de potenciar los proyectos
    industriales locales o regionales o nacionales ,de exportación de bienes o
    servicios, de
    desarrollo tecnológico, o de capacitación y seguridad de las
    personas.-

    c.- Requiera para su realización: titulo de la
    licencia de prestador de servicios, autorizaciones y
    permisos.-

    d.- Sea llevado a cabo por una persona no
    gubernamental con aptitud tecnológica, económico
    financiera y jurídica.-

    e.- Que, el proyecto
    patrocinado, por la entidad, potencialidad benéfica y
    generadora de empleo,
    reclame un abordaje preferencial por disminuir las
    asimetrías socio económicas y de aptitudes de
    acceso a la información.-

    Estas presentaciones serán evaluadas, discutidas
    y decididas en el término de treinta ( 30 ) días y
    se implementarán por intermedio de los acuerdos o
    convenios que correspondan en virtud de las normativas vigentes
    en la materia y
    homologadas en la forma y por medio de los instrumentos que las
    normas del
    derecho imponen.

    En todos los casos, estos acuerdos podrán
    llevarse a cabo con dictámenes y evaluaciones o estudios
    de factibilidad
    llevados a cabo con la participación académica de
    Institutos o Universidades con sede en la Provincia
    interesada.-

    Los acuerdos detallaran las obligaciones
    de medios y de
    resultados de las partes y podrá requerirse que sean
    caucionados respecto a éstas y los términos de
    cumplimiento cuando se otorguen tratos preferenciales respecto a
    los derechos
    radioeléctricos.

    ARTICULO.- Los proyectos e iniciativas regulados en el
    Articulo anterior se promoverán por ante el representante
    de la Provincia ante el Consejo Federal de las Comunicaciones.-

    ARTICULO .- En los casos en que no se presentaran
    proyectos con impulso de un gobierno de la
    Provincia , también los Municipios podrán hacerlo
    subsidiariamente en el marco y en las condiciones
    reguladas.

    En el caso, el proyecto que se promueva por parte del
    Municipio deberá ser en el marco del ejercicio de sus
    competencias.-

    SOBRE
    DERECHOS DE LOS USUARIOS

    I.- Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones
    y otros interesados en actuales o futuros servicios
    tendrán derecho a solicitar por intermedio de las
    autoridades Municipales o Provinciales el conocer la naturaleza
    de los proyectos de telecomunicaciones que los licenciatarios o
    requirentes del titulo de la licencia comprometen ante la
    autoridad de
    aplicación en esa jurisdicción, en una localidad,
    área, provincia, ejido urbano o Municipio de la
    misma.-

    Esta facultad se ejercerá por ante el Consejo
    Federal de Comunicaciones.

    II.-Los gobiernos provinciales podrán requerir
    fundadamente por ante el Consejo Federal de Comunicaciones el que
    se caucionen los proyectos que se comprometen en sus
    jurisdicciones.-

    III.-Los usuarios de telefonía fija o móvil, cualesquiera
    sea el soporte y tipos de señales que se cursen sobre el
    terminal, tienen derecho a la portabilidad numérica,
    otorgándose prioridad en su acceso a actividades
    comerciales, industriales y profesionales y a título
    oneroso en las condiciones que se regulen para cada tipo de
    servicio.-

    El ejercicio de éste derecho podrá ser
    ejercido a partir de la disponibilidad de condiciones
    tecnológicas no monopólicas de proveedor en el
    mercado.-

    IV.-Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones
    tendrán derecho a acceder al conocimiento
    del estado de
    administración de los fondos dedicados a
    servicios universales.-

    V.- Los usuarios y requirentes de servicios
    podrán entender en las tipificaciones, alcances y
    regulaciones de servicio universal, por áreas, provincias
    o regiones.-

    VI .- Los titulares usuarios de los servicios de
    telefonía tendrán el derecho de decidir por uso de
    selección por marcación desde el
    terminal telefónico u otro medio, cuales serán los
    prestadores de telefonía local o de larga distancia que
    podrán acceder al bucle de abonado del terminal homologado
    del titular del servicio.-

    VII.- Los usuarios titulares de los servicios de
    Telecomunicaciones fijas o móviles o de encaminamiento de
    trafico, podrán acceder al conocimiento del estado de
    procesamiento técnico y / o administrativo de
    tarifación de sus consumos y uso de los servicios que
    utilicen, en los casos de controversias que lo
    impongan.-

    VIII.- La Comisión Nacional de Comunicaciones
    utilizará los necesarios recursos
    tecnológicos destinados a verificar facturaciones, estado
    y niveles de trafico, en estado de funcionamiento y con adecuada
    conectividad, respecto de similares o iguales equipos y sistemas
    afectados a las prestaciones
    de los servicios y de uso de las licenciatarias, tanto para
    trafico local o de larga distancia.-

    IX.-Los usuarios titulares de acceso al uso de Internet tendrá el
    derecho de promover denuncia para que se identifique y localice a
    las actividades informáticas o de procesamiento de
    datos cuyo propósito sea el de causar daño a la
    información y o sistemas de datos, su
    almacenamiento, procesamiento, encaminamiento o
    distribución o hubieren dañado
    propias bases de
    datos.-

    X.- Los titulares del uso de los servicios de
    telecomunicaciones tendrán derecho a conocer la nomina,
    identificación y denominación societaria y
    comercial de los prestadores de servicios actuales y futuros de
    sus áreas de residencia o de disponibilidad del servicio
    al que están abonados.-

    XI .- Los titulares de los servicios de
    telecomunicaciones fijos o móviles y de acceso a Internet
    tendrán el derecho de conocer anticipada y adecuadamente
    la identificación del personal afectado
    a servicios de mantenimiento
    de sus servicios en el área de realización de los
    mismos.-

    XII.-Los usuarios titulares de los servicios de
    telecomunicaciones fijos o móviles o de encaminamiento de
    trafico, tendrán derecho a conocer adecuadamente las
    medidas y acciones que
    se disponen preventivamente para el restablecimiento de los
    servicios si éstos se vieran interrumpidos en un
    área por causas climáticas, interrupciones del
    suministro de energía, catástrofes, acciones
    ilícitas, o de depredación.-

    XIII.- Las empresas
    prestadoras de todos los servicios de telecomunicaciones deben
    entregar al titular del servicio constancia escrita de las
    condiciones de las prestaciones, sin perjuicio de ello deben
    mantener tal información en las oficinas de atención al público que se habiliten
    y con tal propósito.-

    XIV .- Los titulares de acceso a los servicios de
    Internet podrán acordar con los proveedores de
    acceso con el objeto de que el trafico vinculado a propias
    actividades pre contractuales o contractuales que se utilicen por
    parte de los interesados o con terceros esté sometido a
    guarda y posibilidades posteriores de acceso y
    verificación por parte de la jurisdicción judicial
    en casos de controversias respecto a la existencia y naturaleza
    de los contenidos.-

    XV.- Las empresas prestadoras o licenciatarias de todos
    los servicios de telecomunicaciones deben otorgar a los titulares
    usuarios reciprocidad de trato, aplicando los mismos criterios
    para casos de mora , reintegros o devoluciones.-

    XVI .- Las prestadoras o licenciatarias de los servicios
    de todos los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los
    proveedores de acceso a Internet, deben habilitar un registro gratuito
    de reclamos habilitado permanentemente durante las 24 horas, con
    identificación del receptor del mismo y con constancia del
    asiento del reclamo para su verificación en la
    facturación inmediata regular y en Internet en forma
    automática, para tareas de Control por parte
    de la Comisión Nacional de Comunicaciones.-

    VII.-La autoridad competente queda facultada para
    intervenir en la verificación del buen funcionamiento de
    los instrumentos de
    medición del trafico en cualquier momento, inclusive
    en días y horas inhábiles, cuando existan dudas
    sobre las lecturas efectuadas y presentadas por las empresas
    prestadoras de los respectivos servicios.

    XVIII .- Todo reclamo o requerimiento de
    información que la Comisión Nacional de
    Comunicaciones interponga en tutela de los requerimientos de
    información de usuarios y ante los licenciatarios o
    prestadores de cualesquiera de los servicios de
    telecomunicaciones, deberá ser contestado en un plazo
    máximo de diez ( 10 ) días.-

    XIX.- Los usuarios titulares de los servicios de
    telecomunicaciones que directa o indirectamente contribuyan por
    su condición de usuarios a la instalación,
    habilitación y actividad de Laboratorios de
    Telecomunicaciones tendrán derecho a conocer los programas de
    actividad de los mismos y sus resultados.-

    Aclaración previa: Esta propuesta,
    pretende sustentarse en los ensayos cuyos
    links se agregan mas abajo y aquí se presenta en el
    aspecto de una propuesta normativa en esta Comisión, que
    tambien se vincula a la actividad y objeto de las demás
    Comisiones de trabajo.

    La propuesta, de acuerdo a su naturaleza, podrá
    estar contemplada como posibilidad en un marco de proyecto
    normativo de una ley, o un decreto reglamentario o de una
    Resolución de la Autoridad de Aplicación en la
    materia.-

    Se acompaña copia de Articulo La Ley –
    Doctrina- de fecha 26-9-01

    ………………………………………………………………………………………………………………………………..

    ARTICULO : El diseño
    de las políticas
    sectoriales, en materia de servicios, producción de bienes del complejo
    electrónico y de las políticas de
    capacitación, se ejercerá teniéndose en
    conocimiento la identificación, localización y
    disponibilidad de los siguientes recursos e información,
    que deberá actualizarse anualmente a fin de tributar a los
    recursos con los que se diseñen las políticas
    nacionales.-

    a.- Recursos tecnológicos en materia de
    instrumental y laboratorios y personal especializado dedicado,
    incluyéndose institutos especializados y
    universidades.

    b.- Profesionales con aptitudes en las actividades de
    diseño y producción de equipos de
    telecomunicaciones, sistemas y software para aplicaciones
    en activida des productivas, de encriptado para servicios de
    actividades gubernamental y de asistencia a la no
    gubernamental.-

    c.- Disponibilidad de un mapa de la totalidad de la
    topología de la red implantada en el
    país, en soporte de señales y sistemas de
    conmutación, incluyen dose radiodifusión,
    desagregados en las jurisdicciones Municipales, por edades
    tecnológicas y tipos de soportes de
    señales.-

    d.- Identificación de las áreas en que
    están comprendidas asimetrías por tipos de
    servicios y, también, por niveles de conectividad y
    capilaridad.

    e.- Identificación, caracterización y
    situación territorial de los institutos de
    capacitación en la materia objeto de la presente
    ley.-

    f.- Prospección de los nuevos servicios,
    tecnologías y modalidades de prestación de los
    mismos en el mercado de futuro para adoptarse las medidas de
    previcivilidad en el sector.-

    g.- Recepción, evaluación
    y categorización de proyectos promovidos por entidades
    nacionales o extranjeras y que se han elaborado respecto a
    políticas de creación de empleo, actividades de
    investigación y desarrollo y la produccion
    de bienes tangibles e intangibles para el sector de las
    Telecomunicaciones y para su implantación en el territorio
    de la R. Argentina

    h.- Identificación, evaluación y
    categorización de parámetros de costos y
    rendimientos de calidad de
    servicios y su incidencia por la producción de bienes en
    el complejo industrial del sector.-

    i.- Establecer las fases, parámetros e
    interacción de la actividad del complejo
    electrónico respecto a una realimentación con el
    sistema de
    producción para la defensa.-

    j.- Construir un mapa dinámico de las actividades
    de señales radioeléctricas interferidas e
    interferentes. Esta información será producida a
    niveles territoriales adecuados a la construcción de la actividad correctiva y
    preventiva.

    PROYECTO "CRUZ DEL SUR".-

    ARTICULO.- La actividad del complejo electrónico
    existente y que se promueva, podrá complementarse con la
    provisión, instalación y puesta en servicio de
    Laboratorios Regionales de Telecomunicaciones.-

    ARTICULO.- Los estudios y conclusiones que concluyan
    sobre la factibilidad operativa de los Laboratorios Regionales
    habilitará a disponerse de los recursos para obtener su
    puesta en servicio. Estos Recursos podrán también
    provenir de la Tasa de Verificación y Control y de los
    Derechos Radioeléctricos que se perciben.-

    ARTICULO.- Las medidas que se adopten en el marco de
    estos emprendimientos implicarán al menos de la
    disponibilidad de un Laboratorio
    por región del país.-

    ARTICULO .- Los Laboratorios Regionales de
    Telecomunicaciones serán administrados por representantes
    de reconocidas entidades universitarias, académicas de
    cada región y representantes de la Autoridad de
    Aplicación.-

    ARTICULO .- Los Laboratorios Regionales tendrán
    al menos como objeto:

    a.- Realizar las mediciones previstas por las normas
    para la homologación de equipos de
    telecomunicaciones.-

    b.- Realizar actividades de investigación y
    desarrollo que se infieran de los estudios y conclusiones de
    posibilitaron su creación.-

    c.- Concurrir a satisfacer actividades y objetivos de
    la actividad productiva de la región, a requerimiento de
    los interesados.-

    d.- Prestar asesoramiento técnico a los gobiernos
    provinciales y municipios de la región promoviendo en tal
    intervención la intervencion de la actividad productiva
    privada en el marco de los servicios, producción de
    bienes, certificaciones, normas de calidad y elaboración
    de matrices de
    costos y propuestas productivas vinculadas a la
    exportación de lo producido en la región por la
    actividad privada.

    e.-Capacitar a personal docente y estudiantes de
    instituciones
    publicas gubernamentales y no gubernamentales de la
    región.-

    g.- Acudir a promover y sostener la creación
    tecnológica de Argentina.

    h.- Alcanzar un grado de aptitud operativa y de gestión
    que posibilite a la planta de profesionales el participar en las
    actividades de Control de los servicios, a solicitud
    de

    la Autoridad de Control en la materia.-

    i.- Emitir recomendaciones respecto a normas técnicas y
    de servicios y promover otras en funcion de la naturaleza
    particular de cada región.-

    j.- Realizar actividades de peritaje e innovación que permitan la
    identificación y localización de la comisión
    de delitos por
    medios informáticos.-

    ARTICULO Los Laboratorios Regionales de
    Telecomunicaciones se estructurarán como una red que concurra al
    sostenimiento y crecimiento de la producción Argentina en
    materia de equipos, sistemas, software y encriptado destinado a
    usos y personas autorizados.- Participarán tambien en una
    actividad coordinada y apoyo con realimentación de sus
    potencialidades con otros laboratorios, sean estos
    gubernamentales o privados, con el mismo propósito, de
    todo el país.-

    ARTICULO .- En el ejercicio de políticas con
    reciprocidad, podrán integrarse a las plantas de
    profesionales de los Laboratorios Regionales de
    Telecomunicaciones, técnicos y especialistas de otros
    países, incluyéndose en los planes y acuerdos que
    al respecto se elaboren a los integrantes de entidades
    gubernamentales, no gubernamentales, FF.AA. y FF. SS. de los
    mismos.-

    ………………………………………………………………………………………………………………………………..

    links vinculados


    http://www.legalmania.com.ar/telecomunicaciones/cruz_sur.htm


    http://www.todoelderecho.com/marco_maestro.htm?http://www.todoelderecho.com/Destacados/telecomunicaciones_prestador_servicios.htm


    http://www.legalmania.com/telecomunicaciones/cuidando_mensajero.htm


    http://www.portalbioceanico.com/universales_geopolitica_espacionac_docg01.htm

    http://www.afcea.org.ar/publicaciones/dinamica.htm

    SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES

    A.- Sobre la Seguridad en las Comunicaciones, como parte
    de las actividades de Control de las Comunicaciones.-

    1.- El poder de
    policía en la actividad de control de las comunicaciones
    es indelegable, su ejercicio se llevará a cabo en el marco
    de las leyes y
    regulaciones de la Republica Argentina y la Comisión
    Nacional de Comunicaciones tendrá competencia
    originaria en la materia, siendo su actividad un servicio
    público, y comprende a lo que entienda la autoridad de
    aplicación.-

    El personal afectado a la actividad del Control de las
    Comunicaciones presentará declaración jurada de
    bienes y estará sujeto a un estatuto específico en
    cuanto a sus responsabilidades, designación, alcances y
    limitaciones del ejercicio de sus funciones,
    incompatibilidades y procedimientos de
    regulación de la actividad y rendición de cuentas, su
    actividad se califica como de interés
    nacional y vinculada a la actividad de seguridad de la Republica
    Argentina.-

    2.- La infraestructura implantada esta destinada a su
    uso, explotación, mantenimiento correctivo y preventivo,
    crecimiento, capilaridad, nivel de conectividad,
    interconexión y acceso, en los términos de la
    regulación de los servicios y normas relativas al
    equipamiento utilizado vigente en la Republica
    Argentina.-

    3.-La tutela de los bienes tangibles e intangibles
    localizados en el territorio nacional corresponde a las
    autoridades de aplicación según la materia,
    competencia, jurisdicción y localización
    topográfica de los equipos y sistemas.-

    4.- La actividad de Control de las Comunicaciones que se
    regula en esta ley, se incluye como actividades de naturaleza
    preventiva, correctiva y sancionatorias y en aquellas
    actividades, servicios, prestaciones e implantación de
    equipos o sistemas en que entienda la autoridad de
    aplicación en la materia, incluyéndose el trafico
    originado o encaminado o distribuido por medios
    informáticos, computarizados o conmutados en redes y
    servicios de esta naturaleza, cualesquiera sea el tipo de soporte
    de las señales sometidas al tratamiento
    informático.-

    5.- La actividad de Control tambien se extiende a los
    efectos que en otros países se producen por Comunicaciones
    originadas en la Republica Argentina y a los efectos que
    emisiones originadas fuera del país se verifican en la
    Republica Argentina.-

    6.- La actividad de Control de las Comunicaciones se
    realizará a partir del conocimiento de la estructura de
    la topología de las redes, y de la información
    vinculada a la historia sistematizada de
    los acontecimientos de interferencias verificados y disponibles
    ordenadamente, de las infracciones, conductas o hechos
    ilícitos localizados, cualesquiera sea la naturaleza de
    los soportes de señales, del detalle de funcionamiento y
    de la edad tecnológica del equipamiento instalado y en
    servicio y del conocimiento e identificación de los
    titulares de utilización de los servicios prestados por
    los licenciatarios o permisionarios.-

    7.- La competencia exclusiva de la autoridad de control
    alcanza a las comunicaciones cuya regulación se encuentra
    comprendida en convenciones y acuerdos internacionales en que
    Argentina es parte y que se apliquen en el territorio nacional,
    extendiéndose en la jurisdicción nacional de 200
    millas marítimas y en el espacio aéreo que las
    leyes en la materia califiquen como de dominio nacional
    o integrante del territorio de la Republica
    Argentina.-

    8.- La competencia de la autoridad de control es
    exclusiva en las bandas y frecuencias radioeléctricas
    atribuidas y para ser asignadas a servicios en que entienda la
    autoridad de aplicación en la materia en la Republica
    Argentina, salvo requerimiento de la jurisdicción
    judicial, por medio del cual su actividad se extienda a otros
    recursos disponibles o en su uso.-

    9.- La actividad de control de las comunicaciones
    contempla el entender en las radiocomunicaciones en las
    condiciones de antena, en cuanto a emisiones no esenciales,
    señales espúreas, desviaciones y estabilidad de
    frecuencias y normas de potencia, como
    tambien en la identificación oportuna o temprana de
    fenómenos de intermodulación, creación de
    interferencias por presencia de áreas de bloqueo y toda
    otra actividad o fenómeno que altere, degrade, interrumpa
    o imposibilite prestaciones normales de servicios en que
    entiendan las autoridades de aplicación o pongan en
    peligro potencial el trafico de las comunicaciones nacionales o
    destinadas a recepcionarse o emitirse en, o desde el territorio
    nacional.-

    10.- La actividad de control de las comunicaciones se
    sustenta en políticas preventivas, correctivas, de
    localización e identificatorias de operación de
    equipos y sistemas o conductas que impliquen un riesgo para la
    seguridad de las comunicaciones, su cese y, en su caso la
    promoción de la correspondiente denuncia
    ante la jurisdicción judicial competente.

    11.- La identificación de tráfico o
    localización de operaciones de
    comunicaciones o conductas que impliquen por su naturaleza la
    existencia de riesgo potencial o cierto respecto a bienes y
    personas en el territorio nacional será de responsabilidad exclusiva, concurrente o de
    terceros, según las normas vigentes en el país,
    incluyéndose a lo asumido como compromisos de la Argentina
    en Convenios Internacionales y corresponderá, en su
    aplicación, decidirse respecto a las competencias de la
    Comisión Nacional de Comunicaciones en el cumplimiento de
    los acuerdos o convenios de esta naturaleza.-

    12.- La Comisión Nacional de Comunicaciones
    podrá participar o colaborar, brindar información,
    equipamiento o personal especializado, para actividades
    requeridas por otra jurisdicción administrativa o para la
    jurisdicción judicial y vinculadas al tráfico de
    comunicaciones o peritajes, solo mediante acto administrativo
    previo fundado u orden o decisión judicial previa
    debidamente notificada.-

    13.- La actividad de Control de las Comunicaciones y
    vinculadas a la actividad de seguridad de las mismas se
    llevará a cabo en forma permanente, aún en horarios
    y días administrativa o judicialmente
    inhábiles.-

    B.- Sobre la actividad de Seguridad de las
    Comunicaciones vinculadas a la actividad del servicio
    móvil aeronáutico.-

    1.- Se aplicará el principio de inmediatez en las
    actividades de Control, para la promoción de denuncia ante
    la jurisdicción judicial federal competente en cada
    área en que se realice trafico aéreo de aeropuerto,
    para las actividades de radiolocalización y requerimiento
    judicial de allanamiento, secuestro
    preventivo de equipamiento de corresponder e intimación de
    cese inmediato de emisiones perjudiciales para la seguridad y
    actividad de asistencia al trafico aéreo. La documentación que la actividad imponga, se
    extenderán con las formalidades que hacen al instrumento
    público.-

    2.- La autoridad responsable del Control a nivel
    nacional, promoverá oportunamente los actos
    administrativos suficientes para posibilitar el ejercicio del
    principio de inmediatez, en sede judicial y administrativa por
    ante los órganos competentes que correspondan.-

    3.- La autoridad de Control promoverá la
    utilización de firma digital identificadora de persona
    habilitada en correo
    electrónico en la actividad correctiva y preventiva,
    en la denuncia temprana de interferencias perjudiciales, en las
    actividades de requerimiento de radiolocalización y en la
    solicitud que corresponda promover por ante la autoridad de la
    Fuerza
    Aérea Argentina destacada en el aeropuerto, de la
    jurisdicción judicial federal y autoridad policial del
    lugar, sin perjuicio de ratificar lo actuado por ante la
    autoridad correspondiente en el primer momento hábil al
    que acceda.-

    4.- La autoridad de la actividad de Control de las
    Comunicaciones en el área, provincias o Región
    tendrá baja responsabilidad delegada por la autoridad
    nacional en la materia, la actividad de identificación de
    fenómenos de intermodulación, la producción
    de interferencias perjudiciales por configuración de
    áreas o zonas de bloqueo, la búsqueda,
    identificación y localización de estaciones
    clandestinas de radiocomunicaciones fijas o móviles y sus
    responsables, la imposición de las sanciones que
    correspondan y cumplimentar las directivas y ordenamiento
    normativo en la materia, misión y
    funciones.- ( nota del autor : atenerse a la actualización
    necesaria del monto de la multa regulada y vigente en el Decreto
    N º 33.310 / 44, ratificado por la ley 13.030, que
    orresponde a un monto de pesos cien -$ 100- del año 1944,
    y llevarlo un valor
    equiparado a Unidades de Tasación Radioeléctrica –
    Resolución SC N º 10 / 95 ).-

    5.- La actividad de Control de las Comunicaciones en
    cada área, provincia o Región podrá
    desarrollarse con el auxilio y la colaboración de
    laboratorios regionales ( nota : ver propuesta presentada en la
    Comisión cuyo objeto es Generación de Empleo, como
    iniciativa presentada por el suscripto ).-

    C.- Sobre la Seguridad de las Comunicaciones respecto a
    las redes, sistemas e instalaciones expuestas en la vía
    publica y de acceso colectivo en inmuebles propiedad de
    terceros.-

    1.- La autoridad responsable de la actividad de control
    promoverá recomendaciones vinculadas a la tutela de
    éstas redes, sistemas y recursos implantados en la
    Republica Argentina y que no se encuentran bajo la tutela directa
    o inmediata del dominio privado de los prestadores,
    licenciatarios o permisionarios o en inmuebles afectados a su
    directa responsabilidad.-

    Esta actividad se realizará con el concurso de
    los interesados o a su solicitud o por requerimiento de autoridad
    competente.

    2.- Los sistemas radiantes o de recepción de
    emisiones radioeléctricas serán objeto especial de
    diseño de políticas de tutela preventiva respecto a
    su integridad y el servicio que prestan, como también en
    la disponibilidad de alerta temprana contra intrusiones o
    manipulación, interceptación no autorizada
    judicialmente, o culposa o dolosa de las frecuencias
    radioeléctricas a las que están afectados por parte
    de terceros.

    3.- Las instalaciones de celdas, schelters, repetidoras,
    enrutadores, sistemas de alimentación o de
    provisión de energía
    eléctrica o antenas, que se
    encuentren localizadas en plantas superiores o terrazas o
    expuestos a la intemperie en inmuebles propiedad de terceros o
    consorcios de copropietarios o en zonas suburbanas o rurales
    estarán sujetos a tutela preventiva con los recursos
    disponibles y, en conocimiento de las autoridades policiales o
    seguridad que tengan competencia respecto a esos sitios y del
    lugar.-

    4.- Los responsables de la actividad de Seguridad en el
    Control de las Comunicaciones promoverá ante la autoridad
    de aplicación proyectos de implementación de
    recursos para disponibilidad de redes operativas mínimas
    en casos de interrupciones del servicio por causas ajenas a los
    licen ciatarios o permisionarios.-

    5.- Estas propuestas y articulación de redes
    operativas mínimas serán destinadas a satisfacer
    demandas básicas de actividades de asistencia, socorro y
    administración de actividades de gobierno y con
    disponibilidades transitorias de sistemas de alimentación
    híbridos, cuando ello sea posible. Cuando ésta
    posibilidad éste ausente en lo inmediato, las previsiones
    se realizarán con vistas a su disponibilidad en un
    proyecto cuya funcionalidad, cronograma y articulación
    será decididos por la autoridad de aplicación en la
    materia.-

    D.- Respecto a la seguridad de las redes afectadas a
    trafico informático y terminales de computación.-

    1.- La actividad de seguridad en el Control de las
    Comunicaciones se integrará con misiones y funciones
    afectadas al trafico informático.

    2.- La identificación de manipulación
    culposa o dolosa de datos y de trafico de las redes de
    computación se abordará desde planes de actividad
    preventiva y en coordinación con los organismos
    especializados en la materia, a nivel nacional e
    internacional.-

    3.- Se realizarán acuerdos con institutos
    especializados de capacitación para obtener su asistencia
    en la actividad.-

    4.- Se constituirá un centro dedicado
    específicamente a actividad de encriptado dedicado a la
    actividad de funciones gubernamentales. Esta Centro
    dispondrá de la funcionalidad necesaria en el
    ámbito de la autarquía de la Comisión
    Nacional de Comunicaciones.

    5.- El Centro de producción de
    encriptado podrá abordar funciones de desencriptado a
    requerimiento de la autoridad competente.-

    6.- En esta disciplina se
    capacitará exclusivamente a personal de nacionalidad
    argentina.

    7.- El Centro de producción de encriptado
    podrá, por previa regulación de autoridad
    competente, proveer a empresas argentinas de los recursos que se
    produzcan en función
    del los objetivos de seguridad que a tal fin se pongan en
    vigencia.-

    8.- Las autoridad de Control de las Comunicaciones
    deberá arbitrar la capacitación y medios necesarios
    y suficientes para identificar y enfrentar actitudes
    informáticas hostiles a los recursos informáticos
    en servicio e implantados en el país.-

    E.- Respecto a la seguridad de la documentación
    afectada a las prestaciones de servicios y la promovida por
    licenciatarios, permisionarios y organismos de actividades
    gubernamentales.

    1.- La Comisión Nacional de Comunicaciones
    tendrá bajo su responsabilidad la tutela y guarda de la
    documentación generada por terceros y en que deba entender
    en razón de su misión y funciones.-

    2.- La documentación será clasificada, en
    función de su naturaleza y su divulgación a
    terceros no autorizados previamente será sancionada con la
    exoneración de los funcionarios intervinientes en la
    muestra o
    divulgación de la misma.

    3.- Los planos, esquemas de conexión o
    interconexión, información económico
    financiera, identificación de equipamiento o de redes o
    sistemas, vinculados al plan de
    negocios del licenciatario o del requirente de licencia es un
    dato sensible, a cuyo conocimiento solo se podrá acceder
    mediante autorización del propietario de la
    información o por decisión judicial que lo requiera
    o decida en los autos.

    4.- El interés legítimo de un tercero,
    será calificado como tal mediante dictamen previo y la
    vista se producirá con presencia de la persona titular de
    los derechos de la información o su
    representante.-

    ………………………………………………………………………………………………………………………………..

    NOTA: En la propuesta ya presentada en la
    Comisión A1, figura un posible proyecto de ley que tiene
    por objeto lo aquí abordado.

    Ambas propuestas están sujetas a lo que se
    considere conveniente.

    COMISION A 1 .-

    Notas, se adjunta publicación de El Derecho, del
    6 de Enero de 2003, para mayor abundamiento del tema de los
    aportes.

    Además se agrega en primer término un
    proyecto de norma de dos artículos sobre
    interconexión,

    ………………………………………………………………………………………………………………………………..

    PROPUESTA SOBRE INTERCONEXIÓN.
    Tema vinculado a la funcion del estado y las de diseño de
    políticas.–

    ARTICULO.- El prestador o licenciatario que requiera
    interconexión con una red de un tercero para
    encaminamiento de tráfico bajo su responsabilidad, tiene
    el derecho de poder considerar a la topología de las redes
    pre existentes y, como una unidad de conmutación, a
    aquellas instalaciones asignadas a funciones de
    conmutación mas cercanas a su propia red, aunque esas
    unidades estén sometidas a condiciones de procesamiento de
    señales en instalaciones mas distantes del mismo
    licenciatario titular del dominio de ellas. Excepto, en los casos
    en que el procesamiento de señales de conmutación a
    distancia estén impuestos como
    obligación por la normativa vigente.-

    ARTICULO .- El procesamiento de señales para su
    encaminamiento, con equipamiento redundante o no, se considera
    como una tecnología de bloqueo de los ejercicios de la
    competencia en los servicios, si se consideran
    tecnológicamente autónomas respecto a las
    instalaciones y procesos de
    acceso de los abonados o usuarios de los servicios a quienes se
    les procesa la señalización que ellos generan o
    reciben.

    ARTICULO.- El titular de la línea
    telefónica, aunque la misma soporte otros servicios, tiene
    el derecho de disponer que prestador podrá interconectarse
    al bucle de abonado del terminal homologado para el servicio de
    telefonía.- El derecho al uso del bucle de abonado no se
    ejercerá por los interesados a titulo de dominio, sino de
    derecho de uso y la novación de la persona prestadora
    puede ser ejercida por el titular de la línea mediante
    convenios.-

    ARTICULO.- La roseta de abonado y su condición
    eléctrica es el punto hasta el que llega la
    responsabilidad del prestador de los servicios de
    telefonía básica en cuanto a lo que hace a la red
    publica como pública, y sus derechos se extienden hasta el
    terminal del abonado, para constatar condiciones técnicas
    del terminal conectado a la red.

    El prestador tiene además el derecho de aplicar
    la tasación del servicio que se corresponda con el
    domicilio en que está instalado el terminal de abonado del
    titular de la línea, independientemente de la
    posición de la roseta que le corresponda y sea ésta
    individual o múltiple.

    …………………………………………………………………………………………………………………………………

    PROPUESTA RESPECTO AL SISTEMA DE CONTROL DE
    FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LOS SISTEMAS DE
    CONTROL Y ASISTENCIA A LA NAVEGACIÓN
    AEREA.-

    PROYECTO DE LEY REFERIDO A "SISTEMA NACIONAL DE
    PROTECCIÓN DE INFRAES-TRUCTURA DE COMUNICACIONES
    ELECTRONICAS"

    ARTICULO 1º .- Crease, por el término de 90
    días, la Junta Nacional de Planeamiento del
    Sistema de Protección de la Infraestructura de las
    Comunicaciones Electrónicas Argentinas. El término
    de la vigencia se computará desde el momento de comienzo
    de sus actividades, que se fijará por la pertinente
    vía reglamentaria.-
    ARTICULO 2º .- Sus miembros se desempeñaran
    "ad-honorem" y, cuando se trate de personal que se
    desempeña en organismos o dependencias del estado
    nacional, cumplirán sus funciones en ésta Junta en
    el horario que les corresponde en su asiento de origen. Las
    tareas y funciones de ésta Junta Nacional se
    centralizarán en la Escuela de
    Defensa Nacional del Ministerio de Defensa.-
    ARTICULO 3 º .- Su misión es la de diseñar las
    propuestas de acciones políticas y de naturaleza
    técnicas y administrativas, que se consideren necesarias y
    suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y
    futura en el territorio de la Republica Argentina y respecto a
    actividades que atenten contra su integridad, normalidad,
    funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo de las
    personas que utilizan, generan, transportan y prestan esos
    servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas
    en las materias.
    ARTICULO 4 º .- Su misión
    se abordará con una concepción multidisciplinaria,
    moderna, considerándose la experiencia internacional en la
    materia, las necesidades y proyectos e inversiones
    que se realicen en el territorio nacional, a partir de un
    conocimiento centralizado de la realidad de las topologías de redes y tipos de servicios,
    partiendo del ejercicio de una inteligencia
    estratégica en sus componentes económicos,
    productivo, científico tecnológico, psicosocial,
    geográfico, sanitario, defensa, seguridad y de control
    social, que se presentan como necesarias, para sustentar una
    calidad de
    vida adecuada al pueblo de la Nación
    y la construcción de su futuro.
    ARTICULO 5 º.- Será también su objeto el
    diseño de actividades y políticas preventivas,
    correctivas y de preservación de los recursos que se
    disponen para las redes y sistemas abiertas al publico, las redes
    de gestión de gobierno, las de defensa, las de seguridad y
    de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la
    tutela publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado,
    como también los procedimientos y políticas para
    arribar a prever la identificación de posibles acciones
    que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales
    y futuros y las respuestas que se consideren convenientes a esas
    acciones desde el ejercicio de los poderes constitucionales de la
    Nación Argentina.
    ARTICULO 6 º .- La Junta Nacional de Planeamiento
    presentará el resultado de su actividad al finalizar el
    período para el cual se crea, ante el Poder
    Ejecutivo Nacional y para ambas Cámaras del Poder
    Legislativo.
    ARTICULO 7 º .- Por vía Reglamentaria, el Poder
    Ejecutivo Nacional designará a las personas que integraran
    al nuevo y transitorio organismo y fijará la sede
    definitiva para su cometido, metodología de trabajo y alcances del
    desempeño de los integrantes del ente
    transitorio y honorario propuesto.
    ARTICULO 8 º .- Los entes que participaran en la
    conformación de la Junta Nacional de Planeamiento del
    Sistema de Protección de la Infraestructura de la
    Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son :
    a.- Los entes de Aplicación y Control de los recursos de
    la Energía y las Telecomunicaciones.
    b.- El Ministerio de Defensa.
    c.- El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios
    Públicos.
    d.- El Ministerio del Interior.
    e.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
    f.- La Secretaria de Inteligencia del Estado.
    g.- La Secretaria de Cultura de la
    Nación.
    h.- La Secretaria de Salud de la
    Nación.
    i.- Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y
    Academias nacionales que lo requieran por iniciativa de los
    mismos y por el procedimiento que
    se decida en el Reglamento de la presente ley.
    j.- La Procuración del Tesoro de la Nación..
    k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.
    ARTICULO 9 º .- El resultado del cometido del organismo
    serán sometidos al conocimiento del Poder Legislativo y el
    Poder Ejecutivo Nacional para entender en la elaboración y
    promoción de los proyectos de ley que tengan como objeto
    especifico : I .- Sistema Nacional de Protección de la
    Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de
    Protección de Infraestructura de Energía.-
    ARTICULO 10 º .- Los entes que sean de Aplicación y
    Control en razón de la materia, lo serán en lo que
    respecta a los Sistemas de Protección que se promuevan con
    la conexidad y coordinación que, en cada caso o
    situación, se considere necesaria con otros entes
    gubernamentales o personas privadas.
    ARTICULO 11 º ,. De forma.
    …………………………………………………………………………………………………………………………………

    NOTA CON ACLARACIONES:
    La propuesta sobre seguridad en
    Telecomunicaciones se sustenta en institutos de :
    ley 19798 telecomunicaciones y dec Regl,vigente
    ley 22285 y Dec. Regl. vigente
    ley 23554 Defensa Nacional
    ley 24059 Seguridad Interior
    ley 25520 Sist. Nac. Inteligencia-
    Modificaciones de Minneapolis y la Constitución de la UIT.
    UIT-R : Reglamento de Radiocomunicaciones Vigente.
    RESMMA ( Servicio Móvil Marítimo ) y Convenio SOLAS
    Londres y Convenios asociados.
    SMA Servicio Móvil Aeronáutico
    Redes de servicios implantadas por licenciatarios ( que se
    consideran dato sensible)
    Reglamentos de servicios como Radioaficionados, SFTDVA (
    punto-multipunto, punto-zona, STM, (SRMC y PCS – Ex zona 3 ), y
    otros reglamentos de servicios y emprendimientos como lo regulado
    para Internet, -que es bastante extenso en lo que aborda ) y
    procedimientos y normativas de radiolocalización en temas
    de clandestinidad e interferencias perjudiciales, etc.

    Juan de Dios Romero

    CNC J. G. N.
    Regulatorias

    ………………………………………………………………………………………………………………………………..

    PROPUESTAS

    "EL
    DAÑO RADIOELÉCTRICO"

    LAS INTERFERENCIAS PERJUDICIALES
    SOBRE SERVICIOS DE INTERES PUBLICO, LA RADIODIFUSIÓN
    SONORA Y TELEVISIVA Y LA SEGURIDAD EN LOS
    AUEROPUERTOS

    De acuerdo a la UIT-R ( Oficina de
    Radiocomunicaciones de la UIT ), en su Reglamento que son parte
    de nuestra legislación nacional, junto a la
    Constitución y el Convenio de la Unión , se indica
    que se identifican tres tipos de interferencias en radio, la
    interferencia no perjudicial, la interferencia perjudicial y la
    interferencia "esperada", ésta última como
    tolerable por acuerdo entre Administraciones, sin perjuicio para
    terceros.

    La interferencia, es una actividad de radio "activa",
    implica emisión, en cambio la
    interceptación es una actividad de radio "pasiva" ,
    implica solo recepción. Esta última es una
    actividad legítima solo con la necesaria actividad previa
    de la jurisdicción judicial, ordinaria o federal,
    según la materia y objeto de la interceptación,
    concurrentemente.

    1.- AEROPUERTOS Y LA URGENCIA POR PELIGRO POTENCIAL
    CIERTO.

    Nos ocupamos aquí, – en primer instancia – de la
    interferencia perjudicial, causada sobre un sistema de radio de
    aeropuertos, que es perturbado en sus funciones de asistencia a
    la navegación aérea y, que se origina en otras
    emisiones de radio.

    Una estación de radiocomunicaciones autorizada
    que emite – aunque sea en tiempo parcial,
    en cualquier horario, de cualquier día – en una frecuencia
    no autorizada, o que emite con una potencia no autorizada o que
    emite espúreas, al incurrir en cualesquiera de estas
    alternativas deviene, en mi opinión,
    automáticamente en clandestina y justifica el acto
    inmediato administrativo posterior que así lo
    confirme.

    El documento que se extienda por autoridad competente,
    por funcionario público, con las formalidades que las
    normas imponen y que dé constancia de las circunstancias
    que he indicado es un documento que es instrumento
    público, cuya naturaleza jurídica y eficacia
    probatoria ya ha abordado y decidido la doctrina y la jurisprudencia.-

    Como documento público, tal constancia no solo es
    eficaz para dar intervención a la Autoridad de Control en
    la materia – la Jurisdicción Administrativa- , sino
    también a la Jurisdicción Judicial Federal y al
    Ministerio Público y, a los fines que el Juez o el
    Fiscal
    consideren corresponda y es posible hacerlo
    simultáneamente, con identificación del funcionario
    actuante con utilización de firma digital certificada por
    la debida Autoridad Certificante para tráfico de esta
    naturaleza, por correo electrónico, en el ámbito
    nacional, en la circunstancia mas inmediata de la
    constatación del daño radioeléctrico que
    multiplica su peligrosidad por su alcance y
    potencialidad.

    No se trata de imputar la comisión de un delito en ese
    momento primero y previsor a una persona determinada como
    causante del daño radioeléctrico, sino de notificar
    fehacientemente de su existencia, la del daño mismo, el
    lugar de verificación del lugar del mismo y naturaleza
    radioeléctrica de la señal interferente y de la
    interferida, porque aquella. por si misma puede ser la causa de
    un peligro real y potencial a los sistema de seguridad del
    trafico aéreo, inclusive es posible, con la ignorancia de
    los responsables de la estación que emite produciendo el
    "daño radioeléctrico".

    La acción ante la Jurisdicción Judicial y
    el Ministerio Público, en la forma descripta, es una
    denuncia sobre la comisión de un daño y peligro y
    la posible comisión de un delito y , es ab initio , solo
    "posible" porque el transcurso del tiempo en esa circunstancia es
    crucial, como lo impone la tarea posterior de monitoreo de
    identificación ( radiolocalización ) de la fuente
    de las emisiones interferentes, tarea ésta en que no deja
    de ser competencia en ambas jurisdicciones en la instancia
    descripta de identificación de la existencia del
    daño radioeléctrico, como causa de mayor peligro
    cierto y potencial, por las frecuencias radioeléctricas
    dañadas y los propósitos que estas tienen de
    acuerdo a las atribuciones y asignaciones de bandas de
    frecuencias ( Tierra-Aire ), que se
    infieren del Reglamento de Radiocomunicaciones para los servicios
    de navegación aérea. -que es parte, con el Convenio
    y la Constitución de la Unión Internacional de
    Telecomunicaciones, de la legislación nacional.-
    .

    En sede judicial, el actuario requiere la existencia y
    promoción previa del acto administrativo por cual la
    autoridad competente – la Autoridad de Control en la
    materia, por medio de Resolución fundada – decide acudir
    ante los tribunales con tales propósitos.

    Ahora bien, nada impide que el funcionario
    público del ente de Control, con responsabilidades en la
    localidad, zona, distrito o provincia en que se suceden los
    hechos, promueva tal acto jurídico ejerciendo un poder
    otorgado ad hoc por la Autoridad de Control y con sustento en el
    contenido del documento publico que da constancia de la
    existencia del daño radioeléctrico sobre los
    sistemas de ayuda de navegación aérea.
    Delegación ésta que es factible ejercer por
    decisión administrativa que lo contemple y
    regule.

    El horario hábil administrativo, no puede ser un
    impedimento para la persecución, en tiempo y forma
    adecuado, del cuidado y mantenimiento del estado ecológico
    aceptable del espectro de frecuencias
    radioeléctricas.

    De otra forma, la tutela de los servicios afectados a
    seguridad de la navegación aérea quedarían
    sin respuestas ante requerimientos de auxilio para sus
    propósitos, ya sea por la comisión de actos
    negligentes o imprudentes de emisores de señales, sean
    éstos titulares o no de autorización y tema este
    que se debe dilucidar en una instancia menos urgente.

    Es decisiva la actividad para identificar la fuente de
    las emisiones que interfieren, por lo que es necesario
    diferenciar esta fuente de lo que ella causa, esto último,
    en mi opinión es sustancialmente suficiente para incoar la
    denuncia en sede penal, aún en horario inhábil,
    utilizando la firma digital por parte del funcionario responsable
    de la actividades de control, y éste medio, el : e mail,
    es hábil para tal propósito de denuncia
    temprana.

    El tiempo en esa instancia deviene en un recurso escaso.
    Las emisiones interferentes, como causa del daño
    radioeléctrico, pueden ser generadas por deficiencias
    técnicas de los equipos de la emisora, por una
    manipulación inadecuada de los mismos o por un
    fenómeno denominado intermodulación.

    Para que se presente el denominado "fenómeno de
    intermodulación " que produzca emisiones interferentes
    como resultado de una combinación de ambas, se necesitan
    al menos dos emisiones, sean éstas originadas por emisoras
    autorizadas o clandestinas o la combinación de ambas. Es
    una cuestión de prueba posterior a la de identificar
    topográficamente a la fuente de la perturbación de
    los sistemas de navegación aérea, para impulsar con
    urgencia el cese de la fuente dañina, cualesquiera sea la
    hora, el lugar, el clima y otras
    circunstancias.

    No obstante lo dicho, es preciso señalarse que
    las interferencias perjudiciales pueden ser generadas
    artificialmente por actos criminales y también con el
    propósito de generar inquietud y desorganizar la
    regularidad del trafico aéreo, por medio de un ataque al
    ordenamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas
    en uso..

    En éstas circunstancias, para la
    identificación de éstas conductas se vuelve
    imprescindible disponerse de equipamiento y medidas preventivas y
    de eficacia, de personal experimentado y disponerse de un
    plan de
    emergencia destinado a preservar la tranquilidad, el orden, los
    servicios y la debida ecología del espectro
    de frecuencias radioeléctricas.

    Y esta actividad no es una tarea para solo un tercio del
    tiempo – el del horario hábil en sede administrativa
    o judicial -, sino que es una actividad que requiere de una
    aptitud y una actitud
    permanente, todo el tiempo, en todo el territorio-

    Es entonces que ahora planteamos la procedencia de una
    actividad de fiscalización en horario inhábil en un
    inmueble- desde el que se emiten las señales interferentes
    y ocupado por quienes pueden disponer del derecho de impedir el
    acceso al mismo de personal destinado a obtener el cese de
    emisiones perjudiciales y que por las circunstancias – el
    horario inhábil – , carecen de la correspondiente orden de
    allanamiento extendida por juez competente ( en el caso la
    jurisdicción judicial federal en lo penal) , todo en la
    hipótesis de un resultado positivo en la
    identificación del lugar que es fuente del daño
    radioeléctrico. ( que no-solo ahora es posible en el
    "espacio hiperdimensional del espectro radioeléctrico, ya
    que ahora se dispone de emisiones en la gama del infrarrojo, por
    ejemplo para sistemas de alarma a distancia, por ello debemos
    hablar quizás ya de espectro
    electromagnético)-

    Este aspecto es de suma importancia trasladando la
    hipótesis a
    interferencias, además, sobre todo un sistema urbano de
    emisoras de radiodifusión sonora o televisiva, por un
    tiempo suficiente para crear alarma entre las
    personas.

    Además, debe tenerse en cuenta que, el documento
    que da cuenta de la existencia de una señal interferida y
    / o también de la señal interferente, por si solo
    no constituye instrumento publico si el mismo, (aunque existan
    mediciones muy detalladas de comprobación en sitio de las
    anormalidades, como ser la torre de control de un aeropuerto ) si
    éste documento es confeccionado y suscripto en esas
    circunstancias por un concesionario a cargo de las tareas de
    radiolocalización, para ser un documento de tal
    naturaleza, se hace necesario que sea suscripto por personal o
    funcionario publico de la planta de la Autoridad de Control,
    presente en la actuación y con su firma, así lo
    requiere la normativa vigente.

    Como los lectores podrán inferir, si debe
    cumplirse con los requisitos que solo se pueden llevar a cabo en
    días y horarios hábiles, puede ser que estos se
    puedan llevar a cabo, cuando un desastre ya ha
    ocurrido.

    En correlato con lo expresado, considero que la
    actividad de lo funcionarios de la Autoridad de Control afectados
    a control del espectro de frecuencias radioeléctricas como
    en este y el siguiente caso, deben estar en servicio en forma
    permanente, disponer del poder otorgado por la superioridad para
    promover el acto administrativo por delegación – en
    las circunstancias que presento – para impulsar la denuncia en
    sede judicial, poder realizar esta actividad por correo
    electrónico y con certificación de identidad con
    uso de la firma digital, utilizar este recurso de identidad
    también para presentar además la denuncia durante
    las 24 horas ante el juzgado federal de turno en la
    jurisdicción judicial del departamento que corresponda,
    también por e mail, y poder obtener por la misma
    vía también con certificación de firma la
    respectiva orden de allanamiento del domicilio en el cual se
    verificara la existencia de las emisiones dañinas y
    peligrosas.-

    No es posible ejercer la previsibilidad sin el uso de
    todo el tiempo necesario, en el cual es posible transcurran
    anormalidades de peligro potencial y sin el ejercicio de una
    responsabilidad necesaria en el lugar mismo en que transcurren
    estos hechos.

    2.- LA AUTORIDAD DE CONTROL DE LAS
    FRECUENCIAS EN USO Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN
    RADIODIFUSIÓN.

    La Autoridad de Control, en los términos del
    Decreto N º 764 / 2000, tiene, una intervención
    primaria en materia de radiodifusión, esta actividad es la
    de determinar si una radioemisora futura que el Comité
    Federal de Radiodifusión se propone habilitar en el
    ejercicio de sus competencia, podrá ser autorizada a
    emitir en determinada frecuencia, con determinada potencia y en
    determinada área de cobertura, ésta última
    se debe analizar con un criterio tridimensional de una
    topología. El concepto de
    área de servicio no es un criterio bidimensional, sino
    tridimensional.

    Con elementos y equipos miniaturizados, es posible
    realizar acciones ilegales que tengan el propósito de
    alterar por determinado tiempo las recepciones abiertas en
    materia de radiodifusión, sobre determinadas áreas.
    Esta posibilidad radica en utilizar la señal portadora de
    una emisión en lugares cercanos a los sistemas radiantes,
    – sobre los cuales careemos de un mapa adecuado – y
    realizar acciones de captación de la portadora a ser
    retransmitida en otras frecuencias en cuyos niveles se produzcan
    interferencias que perturben las habituales señales de
    radiodifusión. Esta actividad es posible mediatizarla
    mediante la utilización de sensores y la
    practica de políticas preventivas en aquellos lugares, de
    zonas urbanas, suburbanas o rurales que puedan ser objeto de
    estas acciones de daño. Y esta actividad es función
    de la Autoridad de Control, en coordinación con la
    autoridad preventora.

    Es muy difícil poder articular una política preventiva
    en la materia, pero no es ocioso encarar lineamientos generales y
    esenciales a aplicarse preventivamente. Tanto en el área
    de la radiodifusión sonora y televisiva, como en los
    sistemas inalámbricos fijos o móviles, es posible
    avanzar en este sentido, incluyéndose a los sistemas de
    acceso a Internet y las redes de energía.

    Es muy posible, que la concepción de actividades
    delictivas de ésta naturaleza no persigan la
    anulación permanente del sistema de telecomunicaciones,
    sino el instalar en la percepción
    de las personas, con fuerza, la sensación de una gran
    inseguridad y
    la desconfianza en los sistemas de control, es decir, la
    desconfianza en la acción efectiva y eficiente de la
    actividad preventiva de control para la permanencia de los
    servicios, sean estos servicios públicos o servicios de
    interés público.

    La normativa vigente por la ley 22.285, otorga al
    Comité Federal de Radiodifusión el poder de
    policía en la materia, es decir en lo que hace a
    contenidos y en lo que se refiere a licencias. Esas licencias o
    autorizaciones se refieren a estaciones de radiodifusión
    sonora o televisiva que son autorizadas a emitir en determinadas
    condiciones técnicas, en cuanto potencia y frecuencia. En
    mi opinión, si la Autoridad de Control verificara que
    técnicamente en algún momento estás
    condiciones técnicas no se cumplen, por ejemplo una
    desviación de la frecuencia de emisión, considero
    que la emisora deviene en ese momento en clandestina; ya que la
    autorización o licencia otorgada lo ha sido respecto a
    parámetros técnicos definidos.

    El documento que de cuenta de esta circunstancia,
    también debería emitirse con rapidez a la Autoridad
    de Aplicación por el procedimiento de
    identificación de emisor por medio de Firma Digital y por
    correo electrónico, como también notificar de tal
    circunstancia a la Fiscalía o juzgado federal de turno que
    corresponda. Considero este aspecto de suma importancia, ya que
    estaríamos en la hipótesis de que una emisora, con
    autorización o sin ella, puede perturbar las emisiones que
    se realizan en condiciones ecológicamente decididas en el
    espectro de frecuencia radioeléctricas.

    No es el caso el de superponer jurisdicciones, sino el
    de actuar con prontitud en aquellos casos en que terceros pueden
    verse perjudicados y, como en el caso del trafico aéreo,
    considero que el procedimiento debe ser articulado de tal forma
    que no quede duda alguna sobre la naturaleza y oportunidad de las
    verificaciones de las anormalidades.

    Es seguro que para
    abordar los temas que expongo se haría necesario una
    reestructuración, pero ella es factible realizarla con los
    recursos disponibles considerando que los recursos del
    país no son un bien mostrenco, sino que son un patrimonio del
    pueblo de la Nación Argentina, y nada es mas importante
    que ella misma, porque ella es nuestro pueblo, nuestro
    territorio, nuestras instituciones y nuestras leyes.

    Si todo indica que el futuro de las telecomunicaciones
    cada vez será más inalámbrico, más
    rápido, más portable y más integral, la
    tutela preventiva de los recursos deberá seguir el mismo
    camino y más rápido si pretende ser contenedora de
    otro recurso también escaso: la previsibilidad. Su
    ejercicio también será un aprendizaje y en
    una carrera de resistencia y
    velocidad:
    contra el tiempo. Es verdad que el hecho precede al derecho pero,
    que no sea por tanto tiempo y espacio-

    …………………………………………………………………………………………………………………………………

    UN
    APORTE RESPECTO A LA "DEFENSA NACIONAL" Y
    ARGENTINA

    A PROPÓSITO DEL DECRETO N
    º 645 DEL 6 DE AGOSTO DE 2003

    "La revolución
    digna de historiarse es la del cambio por el cual países
    que hace dos siglos eran colonias pobres, oscuras y aisladas del
    mundo, han venido a ser vastos mercados,
    frecuentados por todas las naciones de la tierra. La
    historia de su comercio, de
    su industria, de
    su riqueza, de sus mejoramientos materiales, es
    más útil y necesaria que la de sus guerras, que
    apenas han producido otra cosa que libertades escritas, glorias
    vanas."
    Juan Bautista Alberdi – Vida de William Wheelwright (1876)
    – Editorial Emecé 2.002 – pag.11

    ………………………………………..

    Algunos de los temas y problemas
    esenciales que están vinculados al futuro de la Argentina
    son presentados como exclusivos de determinados especialistas,
    uno de ellos el tema de la Defensa Nacional; así, con
    mayúsculas, como un ítem exclusivo para quienes ya
    poseen una aptitud cultural por sobre la media de la gente de
    Argentina. Y creo que esto es un grave problema, tan grave que
    alcanza para poner en minúsculas al tema de la defensa
    nacional.

    El común de las personas, inmediatamente vincula
    este aspecto cultural – porque es esencial y primeramente
    un tema cultural – con la actividad bélica, o sus
    componentes o con aspectos ajenos a su vida cotidiana y propios
    de instituciones que frecuentan pocas personas y, suponen, que
    ellas son solo aptas para hablar de este tema.

    Mientras el abordaje de éste aspecto cuasi
    totalizador de la vida cultural de una Nacion sea
    patrimonio de solo el interés de pocos por decisión
    de estos y también de las circunstancias en que el tema
    permite sea traído con "naturalidad" al debate, no se
    logrará una participación suficiente para construir
    con firmeza en el tiempo y el espacio. No contra estas
    dimensiones, sino con ellas como aliadas, como sucede con las
    verdades que permiten la aptitud del ejercicio de la justicia,

    El concepto nuclear de la Defensa Nacional es un
    concepto cultural que contiene en el mismo núcleo el
    concepto aceptado de la naturaleza de la vida en comunidad y su
    preservación y la creación de actividades
    preventivas que hacen a la subsistencia de esa misma comunidad,
    como la gente la desea construir.

    No se trata de una teología, se trata de la
    tutela organizada de las personas, sus esfuerzos y sus
    sueños y sus creaciones benéficas en un territorio
    que se reconoce como propio. Es decir, es un tema tan central,
    tan neurálgico, que por su densidad escapa y
    desborda cualquier intento de convertirlo en solo un tema para
    iniciados.

    En realidad, es el tema de la verdad, la justicia, la
    equidad, el talento, el trabajo y
    la continuidad de los mejores valores de una
    sociedad
    reconocida como tal por otras comunidades, ya sea en puja, en
    cooperación o en intereses disímiles en el seno y
    el marco de la dinámica del mundo, siempre.

    Y, por ser un aspecto cultural, no es inter sino,
    multidisciplinario. Y por ser tan totalizante, es más
    perdurable, tanto en sus problemas irresueltos como en lo
    percibido con fuerza como un denominador "naturalmente" presente
    y aceptado, casi automáticamente.

    Es la expansión de la vida social y familiar que
    deviene en compleja por la dimensión espacio temporal que
    impone su estudio. Es un hilo que une el pasado con el futuro
    buscado, donde los interrogantes están en la
    inflexión del presente, el aquí y ahora, él
    con que y para que, él con quienes y el cómo, es la
    decisión política más estratégica hoy
    para Argentina, sea la construcción de una visión
    clara y creíble y soportable y sustentable y perseguida de
    su futuro.-

    El nombre de las cosas, de los hechos y de los paradigmas
    tiñe lo que se espera de su naturaleza y contenidos. Por
    una desviación o mal formación de los rectos
    criterios clásicos de la naturaleza del bien y del mal, de
    la justicia y la injusticia, del instrumento y del fin, de la
    ética y
    la anomia. Sobre todo, de lo que las personas y las comunidades
    en que viven y mueren, esperan de sí mismas y de otras. Y
    esa espera es un formidable escenario de cambio de actitudes, de
    búsqueda de nuevas o distintas aptitudes y, en síntesis,
    un escenario donde se dirime la posibilidad de ser cada cual,
    individuo o comunidad o tribu, lo que se pretende de cada
    individualidad colectiva por causa de lo que de ella se cree con
    certeza que es. Y esta ecuación a resolver aún no
    está acabada en Argentina, lo que implica que no podemos
    aún, según mi criterio, plantearnos el abordar una
    solución respecto a un problema aún no terminado de
    proponer totalmente.

    Y, en mi opinión, estos son los términos
    que hoy son cruciales en el debate de argentinos respecto a su
    Defensa Nacional.

    Y, también, no se trata de acabar la propuesta de
    un modelo, se
    trata de aceptar con la naturalidad impuesta por el resultado de
    los acontecimientos – los nuestros y los extraños –
    , el cual son los componentes básicos e indubitables de
    nuestros propósitos futuros y comunes en la mayor
    extensión y densidad posibles, en grado tal que la
    naturalidad deviene como necesaria y así se la acepta; no
    por ser construida por terceros como una oferta a
    medida, sino aceptada por nosotros como único fruto
    posible de nuestras aptitudes, posibilidades y recursos, y en
    éstos recursos incluyo los proyectos e ideales de cada uno
    armonizados con los de todos. Y este no es un tema para pocos, es
    un desafío benéfico, porque su presencia nos lleva,
    sin otra salida a afrontarnos a nuestra legítima y cierta
    y veraz aptitud y actitud de nuestras posibilidades como
    Nación que se pretende perdure.

    Hablar los argentinos de Defensa Nacional de Argentina
    en Argentina implica una premisa, el territorio Nacional, el
    escenario de esa puja de ideas y políticas, el escenario
    debe contener certeza y por lo tanto el escenario se lo concibe
    como inmutable, como mínimo en sus contornos, en su
    superficie, en su delimitación, donde se ejerce la
    soberanía y, todo proyecto que se proponga
    o impulse no debe otorgar menor solidez a este escenario, lo que
    implica que la primer premisa fundamental es la tutela del
    territorio nacional, en cuanto a entidad definitiva y, mediatizar
    esta concepción implica erosionar esta premisa y su
    certeza,

    Este continente no es solo eso, hace al contenido y
    éste son nuestros compatriotas, nuestros paisanos,
    nuestros ciudadanos, vivan donde vivan, y a ellos se deben otras
    premisas fundamentales y esenciales, su preservación
    contra el hambre, la enfermedad, los infortunios naturales y las
    acciones externas que impliquen, por su naturaleza,
    extensión y dirección un aliento a los infortunios,
    contra la salud, la alimentación y alimenten, directa o
    indirectamente, las desavenencias domésticas que puedan
    herir a nuestros compatriotas.

    Y esta actividad implica políticas de
    reducción continua de las actuales calamidades y disponer
    de políticas preventivas que den noticia de inmediatas y
    futuras acciones de la misma naturaleza. Este, en mi
    opinión, es el segundo elemento esencial de una
    acción para instaurar políticas de Defensa Nacional
    que sean perdurables y genuinas, para todos.

    Si estamos contestes en éstos dos primeros
    aspectos, naturalmente deviene el que considero el tercer
    elemento esencial, los recursos, del territorio y de la
    comunidad, los tangibles e intangibles ( como el talento y las
    marcas y
    diseños y el software y las políticas registrales
    tuitivas de los dominios de ésta naturaleza y su
    tráfico jurídico).

    Pero ésta política tuitiva no es estática,
    es dinámica, porque los acontecimientos mundiales hacia lo
    resuelven, aunque no nos agrade, y en un tempo de cuya
    construcción deseamos participar en algún momento
    de nuestra historia, por lo que las actividades de
    previsión se hacen necesarias en varias de las disciplinas
    vinculadas a todo tipo de recursos, sean éstos
    gubernamentales o no gubernamentales, de derecho
    público o de derecho privado, con sus interacciones en
    el campo del derecho
    internacional "ad hoc", lo que deviene también en
    aspectos de la política exterior de la Nación
    Argentina.

    Y, en política exterior estamos en el campo de
    los intereses, con extensiones y densidades y momentos
    también no armónicos en relación con
    nuestras propias decisiones locales y un instrumento adecuado
    para no solo atender a ésta tutela sino a los tres
    elementos esenciales, son los aspectos de la política
    exterior de la Nación, que no solo es la actividad
    diplomática, y de la actividad de la inteligencia
    estratégica posible como segmento contenido en el
    ámbito mas amplio de lo necesario.

    EL COMUN
    DENOMINADOR DEL TERRITORIO LAS PERSONAS Y LOS BIENES : EL

    COMPLEJO ELECTRÓNICO Y LAS
    COMUNICACIONES

    Esta previa introducción, en mi opinión
    constituyen los temas esenciales sobre los que debe construirse
    una política de la Defensa Nacional, y éstos se
    enhebran como valores a partir de una aptitud, la aptitud
    comunicacional entre los argentinos, en lo publico y en lo
    privado, en lo gubernamental y en lo no gubernamental, en todo el
    territorio nacional, donde las asimetrías pueden conspirar
    a favor de mayores desigualdades.

    La aptitud comunicacional es la disponibilidad en tiempo
    y espacio de los instrumentos esenciales que hacen a los sistemas
    y modalidades de comunicaciones fijas y móviles, de
    servicios públicos y de interés publico,
    terrestres, aéreos y marítimos, comerciales, de
    gestión gubernamental, de actividades de seguridad de las
    personas y los bienes y de acceso a las redes y sistemas
    internacionales actuales y futuros. A precios
    soportables y accesibles a la condición de la
    mayoría de la comunidad, cada vez con la mayor
    utilización de propia tecnología, repotenciando en
    su uso al complejo electrónico que se diseñe y a
    los alcances de la política exterior que se expone por
    vías de soportes alámbricos e inalámbricos,
    ya sea por onda corta o por Internet.

    Y la disponibilidad de propia tecnología, que es
    un bien presente en el trafico jurídico comercial
    internacional por numerosas formas de contratación para su
    uso y no su dominio, esta ligada a la propia creatividad
    local y su custodia, lo que no significa instaurar su impotencia
    por ser exportable, en la misma calidad y cualidad de consumo
    propio.-

    Será necesario talento para articular lo
    disponible con lo creable y lo creíble, se trata de
    resolver una interface en la que no juega solamente el sistema de
    financiación y costos de proyectos, sino el de la
    articulación del sistema productivo, con el sistema
    educativo y las políticas de servicios y sus regulaciones,
    aquellas hacen al trabajo y a la formación profesional,
    esta hace a la defensa del patrimonio cotidiano de los
    argentinos, a su salud, y a sus posibilidades de que cada
    familia pueda
    intentar el diseño de su futuro y sus proyectos, que es en
    realidad, la causa final de toda política que la defienda
    , es decir, la Defensa Nacional de todos los argentinos y no de
    una corporación de los nuestros.

    El post default es el fin del post modernismo del
    solo individualismo salvaje y tribal y el comienzo de la nueva,
    incipiente pero decidida era post industrial competitiva de
    Argentina; esto es mucho más que la nueva era de la
    sociedad de la información y el
    conocimiento como paradigma que
    se pretende definitivamente articulado para todos en el mundo (
    que siempre las hubo, las tres ) sino la posibilidad de trazar
    las delgadas y firmes líneas del dibujo de
    nuestro futuro de paz y creativo en el campo de las ciencias
    exactas y las ciencias
    sociales.

    Tanto un físico, como un matemático, como
    un sociólogo o un economista o un especialista en sistemas
    serán necesarios en un trabajo en equipo
    en decenas de lugares del país suficientemente
    intercomunicado, pero esto será ocioso e ineficaz si antes
    no introducimos en el plexo de las nuevas políticas la
    dignidad de cada hombre que
    pretende construirse en su trabajo digno, y a él, a
    éste hombre y su familia y sus sueños, y su trabajo
    y esperanzas se subordinan los conceptos, doctrinas,
    políticas y acciones de cualquier política de
    Defensa Nacional hoy en la Republica Argentina.

    El Complejo Electrónico es el común
    denominador de los tres elementos básicos que me he
    permitido expresar con motivo del Decreto N º 645 del 6 de
    Agosto de 2003, que, en mi opinión impulsa una
    actualización y renovación del Libro Blanco
    de la Defensa Nacional de nuestra Argentina, estimo que ese es el
    camino a emprender. La disciplina denominada Defensa Nacional no
    es un "ghetto" para iniciados, es una concepción
    abarcadora que puede contener nuestro proyecto de Nación.
    Una tarea enorme y un desafío importantísimo que es
    patrimonio, como obligación, de todo el pueblo de la
    Nación, para propender a su felicidad y la grandeza de la
    Patria.-

    Recuerdo lo que en el siglo IXX significó el
    denominado "Hilo Mitre" en nuestras tierras, era el
    telégrafo junto a las vías del ferrocarril. Fue
    importantísimo. Hoy, la concepción del Complejo
    Electrónico, en el núcleo de las políticas
    de la Defensa Nacional es cien veces mas importante para nuestro
    futuro que lo que el "Hilo" significó. Esto es lo que
    propongo.

    No estoy habilitado para referirme a lo que como
    componente militar, las FF. AA. , integran el plexo de los
    recursos de la Defensa Nacional, solo realice una propuesta
    formal a quien en su momento fuera titular del Ministerio de
    Defensa respecto a un voluntariado para personal del arma de
    Comunicaciones.-

    Realice un breve análisis comparativo respecto al Libro
    Blanco de Chile, el de
    Argentina y la documentación oficial de Brasil sobre el
    tema, fue en ocasión de un curso realizado en la Escuela
    Nacional de Inteligencia, como alumno designado por la
    Comisión Nacional de Comunicaciones, documento que fue
    sometido con éxito
    al sufragio del los directivos de la mencionada
    Escuela.

    ANÁLISIS DE LOS LIBROS BLANCOS
    DE CHILE Y LA POLÍTICA DE BRASIL EN LA MATERIA DE DEFENSA
    NACIONAL ANÁLISIS COMPARADO

    Nota previa: Se ha utilizado, en
    éste análisis, un lenguaje que
    se pretende sintetizador de la descripción de nuevas situaciones,
    teniéndose especial cuidado en no desvirtuar la esencia de
    la naturaleza y mensaje de los contenidos. Los subrayados como
    mayúsculas, son del firmante.-

    En los tres casos analizados, (Argentina, Chile y
    Brasil), se ha recurrido a documentos
    oficiales y públicos.

    ARGENTINA:

    • Sostiene como principio básico una
      visión globalizadora de la realidad.
    • La propuesta es garantizar la soberanía y la
      integración y preservar intereses
      vitales.
    • La seguridad internacional no es un sustituto, sino
      un complemento a alcanzar necesariamente para existir con
      armonía con la interna, con reestructura de las FFAA,
      activa participación en misiones de paz "en el marco" de
      órganos internacionales, impulsar confianza mutua como
      presupuesto de
      transparencia, previsibilidad con cooperaciones de defensa
      común.
    • Se considera prioritario identificar la
      "ubicación" del país en el escenario del fin de
      siglo siendo posible definir un solo contexto que la contenga,
      esto ultimo se infiere como consecuencia de los antecedentes
      mediatos e inmediatos en función del tiempo, el espacio,
      el cambio "de" la velocidad del mismo cambio instrumental de
      condiciones y productos
      tangibles e intangibles y sus efectos.
    • Se identifica una interdependencia "intensificada y
      compleja" con distintos niveles de extensión e
      intensidad en los plexos nacionales, como un fenómeno
      que contiene nuevos paradigmas dinámicos, lo que
      condiciona los esfuerzos de síntesis, demanda
      respuestas que aún son insuficientes, porque la agenda
      post GF está abierta y aún
      incompleta,.
    • Se verifica un crecimiento exponencial de la
      complejidad internacional, interestatal, internacional,
      regional e interna , en modos horizontales y verticales, en
      localizaciones que contienen elementos en procesos de cambio y
      otros que pueden perfilarse como más estables en
      localizaciones múltiples y comunes a nivel
      geográfico y disímiles en intensidad y ritmos de
      comienzo de las nuevas presencias esenciales que interaccionan
      con los intereses vitales nacionales. Existe potencial e
      inteligencia nacional para afrontar tales desafíos, con
      recursos propios, compartidos y a crearse.
    • Esta globalizado la interconectividad para conocer y
      acordar o no y discutir y plantear y explorar, ampliar,
      mediatizar, personalizar, describir y estar, conjuntamente con
      la fragmentación, nuevos niveles de incertidumbre y la
      posibilidad de "ser".
    • Las regiones son una respuesta inicial a la
      fragmentación.
    • La regionalización auto introduce formas de
      convergencia política y valores compartidos, no estando
      excluida la estrategia.
    • Lo súbito se califica como explosión de
      diversidades.
    • Se imputa a los campos asociados de la informática y las telecomunicaciones,
      como causa muy importante en los cambios y
      mutaciones.
    • La devaluación del espacio como una parte de
      muchos problemas y el tiempo como elemento real , combinados
      con las velocidades de la innovación, configuran una
      energía cinética distinta a las precedentes en
      toda la historia.
    • Lo anterior también posibilita una mayor
      eficacia y alcance de las perturbaciones , como ser la
      existencia de elementos de acción que intervienen con
      "precisión quirúrgica", también pueden
      devenir en posibilidades de amenazas a propios sistemas de
      gestión .
    • Describe a los nuevos actores como: el individuo y
      grupos
      sociales internos, la ONG, la
      opinión
      pública, todo inserto en el cuadro descripto
      precedentemente.
    • Se instala al concepto de permeabilidad, como
      disparador del establecimiento de mayores condiciones de
      vulnerabilidad a nuevas FORMAS de amenazas y riesgos.
    • Se sostiene que la
      globalización de los medios de
      comunicación presenta acontecimientos con fuerte
      incidencia en la conciencia
      ,lo cual a su vez, hace necesario que se movilice aún
      mas la acción política
    • Existe una reinstalación en otorgar
      importancia a la estabilidad internacional.
    • Se exhibe una condición voluntarista para
      reducir efectos de los conflictos
      que puedan subsistir, también en atención a la
      causa.
    • El sistema internacional presenta un orden multipolar
      jerarquizado, con un poder general difuso y múltiples
      actores y campos.
    • Se ha instalado un mayor grado de incertidumbre,
      disminuyendo las condiciones de previsibilidad y como
      consecuencia la posibilidad de un dibujo de anticipaciones
      estratégicas.
    • No hay , aún, definida una
      configuración tolerantemente duradera.
    • La nueva situación ,mas que dinámica,
      cuestiona las concepciones clásicas de defensa y de
      seguridad.
    • Como consecuencia mas APARECEN en mas SUPERFICIE
      nuevas MANIFESTACIONES de conflictos y peligros, lo que influye
      en las percepciones relacionadas con bienes.
    • Se tipifican nuevos factores de riesgo y fuentes de
      inestabilidad y se relacionan con situaciones con RAIZ
      histórica, en lo estético y geográfico y
      la percepción internacional los mide AHORA como
      situaciones potenciales criticas.
    • Aproximarse AHORA a éstos problemas no implica
      una militarización. Pero si al amoldar ,además, a
      las FFAA para una adaptación a las "NUEVAS"
      demandas.
    • Se sostiene que existe una situación creciente
      de reducción de asimetrías, para el desarrollo de
      espacios cooperativos que nos son de importancia.
    • La condición estable de la democracia
      es el principal factor de convergencia.
    • La aproximación económica en EVOLUCION
      tributa al desarrollo y a la paz.
    • Se confirma que en el cono sur se presenta una firme
      base de lazos comunes, incluyendo la
      lingüística.
    • La integración regional mediatiza el
      DESINTERES y el aislamiento estratégico anterior, que
      potenciaba la geografía.
    • El continente presenta una saludable estabilidad y
      clima de distensión en relación con otras partes
      del mundo.
    • Se han generado nuevas actitudes cooperativas
      y se transparento el desarrollo tecnológico, con una
      importante participación del país.
    • Esta situación atenúa el nivel de
      incertidumbre en el continente, contribuyendo en esta
      dirección el renovado rol de la OEA y un
      nuevo foro especifico
      dirigido a la seguridad, todo lo cual se refleja en las
      relaciones bi y multilaterales. Insertada la Seguridad Cooperativa
      en éste plexo, se potencian, como contrapesos, en el
      ámbito global, la disponibilidad de elementos de
      políticas anticipativas y preventivas,en casi todos los
      órdenes.
    • Los nuevos peligros, en cierta forma mediatizados por
      el cuadro descripto, fluyen en distinto grado y nivel o
      intensidad en la región: las narcoacciones criminales,
      el crimen organizado, trafico de armas, con
      asociación al terrorismo y
      la guerrilla se presentan combinados de diversas
      formas.
    • Un estrecho sentido tradicional de
      "territorio-soberanía", es menos peligroso que los
      nuevos peligros, aunque éstos no lleven al uso del
      instrumento especifico militar pero, hay una diferente
      percepción en el mismo continente de los actores sobre
      los nuevos peligros.
    • La Declaración de Iguazú entre
      Argentina y Brasil, fue anterior a la formulación de las
      directrices generales de las políticas de defensa de
      Brasil que se explicitaron en éste trabajo.
    • El proyecto bilateral de 1990 posibilitó en
      1991 el multilateral que estableció el MERCOSUR y
      en 1996 se estableció el MERCOSUR Ampliado, el cual
      devino en 1998 en Zona de Paz.
    • Respecto al Atlántico Sur, como zona de
      cooperación y de paz, el documento referencia el espacio
      marítimo a los recursos icticolas, fundamentalmente,
      señalando POSIBILIDADES de intercambio con el CONTINENTE
      africano.
    • Respecto al contexto geográfico, remite a una
      descripción que comprende una parte continental,
      espacios insulares y UN SECTOR en LA Antartida. Define
      geométricamente a un triángulo cuya hipotenusa da
      al Atlántico y su vértice Sur, en coincidencia
      con la zona menos poblada que coexiste con grandes
      potencialidades, con sobresaliente magnitud en materia de
      latitudes, fundamenta sus limites, en gran medida, EN BASE A
      TRATADOS Y
      LEYES, y remite al Derecho internacional los límites
      que hacen al espacio aéreo, definiéndolo como de
      complejo dimensionamiento.
    • Se indica una proyección de 40.000.000 de
      habitantes para el año 2010 y grafica el desequilibrio
      demográfico.
    • Señala que las regiones más lejanas de
      los núcleos más importantes, TIENDEN a una
      actitud de autosuficiencia de obtención de subsistencia
      o desarrollo.
    • Remite a los niveles de migración para señalarse el nivel
      de atracción de la Argentina respecto a bienes y
      realizaciones.
    • Se pone el acento, como una preocupación, el
      tema de los espacios vacíos.
    • Se vincula lo anterior, también, con la
      superpoblación de otros lugares del mundo.
    • La extensión y morfología de nuestras fronteras
      conspiran para evitar acciones ilegales o criminales
      transnacionales, lo que obliga a mayores esfuerzos constantes
      de vigilancia.
    • Afirmamos nuestra soberanía sobre el sector
      antártico.
    • Con respecto a la Defensa, remite muy
      específicamente a los soportes y referencias
      jurídicas, que LEGITIMAN EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO, sus
      doctrinas ,concepciones y el camino recorrido para arribar al
      Libro Blanco, como un correlato en distintas circunstancias, en
      el ámbito nacional e internacional.
    • Señala la existencia de un carácter
      moral que la
      Defensa posee.
    • Justifica el alto grado de inmutabilidad de los
      conceptos de la defensa, en función de la naturaleza de
      los intereses vitales que afectan a la Nación y a su
      población, lo que se infiere,
      también del correlato normativo local e internacional en
      que ha sido parte, infiriéndose que su doctrina de
      defensa posee raíces legitimadas, conocibles y factible
      de ser expuesta al sufragio de la opinión mundial, sin
      complejos , sin vacíos angustiantes, con una
      reducción importantísima en materia de
      incertidumbre derivada de una posible multiplicidad de
      interpretaciones.
    • Infiere que los intereses estratégicos pueden
      ser inferidos a partir de lo que incide en el logro de los
      intereses nacionales ,cuyos contenidos se explicitan en las
      normativas que enumeró y describió.
    • Deja de lado un concepto mecanicista de
      traslación automática de conceptos hacia la
      perspectiva de la Seguridad y los intereses
      estratégicos, desde los objetivos básicos de la
      defensa, sin que ello implique una INDIFERENCIA del Sistema de
      Defensa.
    • Sin que su ordenamiento taxativo, implique un
      ordenamiento axiológico o jerarquización, incluye
      una nomina de los principios
      normativos nacionales que tienen relación con la
      defensa, lo que implica una disponibilidad de "movimiento"
      para distintas situaciones previsibles, amplitud que deviene de
      la "historia" normativa a la que se apeló.
    • Remarca la legitimación de la
      conducción civil real y no solo formal de la Defensa y
      las FFAA. En lo cotidiano, en la práctica y en TODOS los
      aspectos del FUNCIONAMIENTO del sistema , CON
      interrelación con las instituciones
      políticas.
    • Erosiona firmemente el concepto reduccionista de la
      Defensa.
    • Delimita y no confunde respecto a políticas y
      estrategias de
      la Defensa y de la militar.
    • Todo el espectro institucional y sus aptitudes tienen
      participación EN LA Defensa.
    • Este cuadro ha permitido tratar a la Defensa como
      política de estado y otorgarle estabilidad, certidumbre,
      previsibilidad y confiabilidad, condiciones cuya naturaleza
      permite el desarrollo del instrumento militar en condiciones de
      razonabilidad, a nivel nacional e internacional.
    • La DN se extiende a los bienes nacionales en terceros
      países y espacios internacionales.
    • El ESTABLECIMIENTO de teatros de operaciones es un
      atributo legal del PEN.
    • Constituimos un caso paradigmático en lo que
      lo político, económico y en política
      exterior (que contiene a la política diplomática)
      se presentan íntimamente vinculados, lo cual se ha
      puesto de evidencia en hechos concretos en el ámbito
      internacional , también vehiculizado por la
      acción de participación compartida.
    • La política de seguridad de Argentina se
      sintetiza en cuatro tipos de actividades, como comunes
      denominadores que se han inferido de previos estudios, ,
      CONSULTAR en lo referente a cooperación, ACORDAR en lo
      referente a no proliferación QBN, INFORMAR y SUPERVISAR
      respecto a control de armamentos.
    • Constituyen, a nuestro juicio, la forma mas clara de
      TRANSMISION de compromisos.
    • Señala ,además, que el concepto de
      seguridad comprende y combina lo referente Al progreso de
      la ciencia y
      la tecnología.
    • El documento enumera detalladamente institutos
      jurídicos internacionales, como convenios, tratados y
      acuerdos, como causa eficiente de lo que sustenta.
    • Define el campo de acción de la Defensa en
      tres dimensiones , el nacional, el regional y el
      internacional,
    • El entrelazamiento de las Políticas de
      Seguridad y las Políticas de Defensa es beneficioso
      para: la realimentación de la dirección del
      esfuerzo del logro de los intereses argentinos, tributando a la
      seguridad internacional, la estabilidad regional, como una
      especie de acción multidireccional regulada en base a la
      nomina taxativa arriba enunciada.
    • El documento expone un "ranking" respecto a la
      participación del país en acciones y organismos y
      elaboración de políticas y actos internacionales,
      como sustento y una historia de voluntad participativa que
      comenzó en el conflicto
      del Golfo de fines de 1989, del que también se puede
      inferir el alto grado de participación cuantitativa y
      cualitativa de los propios elementos militares en experiencias
      de otros escenarios y, consecuentemente, el nivel de
      experiencia acumulada, la que debe observarse , también,
      a la luz de la
      experiencia bélica de Malvinas.
    • Se manifiesta una proyección concreta de la
      acción de políticas de defensa en el campo
      internacional.
    • Respecto al instrumento militar, se instituye la
      concepción de; polivalente, versátil,
      tecnológicamente desarrollado y con aptitud de evolución permanente.
    • Las funciones militares , en cuanto organización y operaciones,
      estarán referidas a áreas estratégicas,
      con comandos
      conjuntos,
      con deberes de previsibilidad estratégica operacional y
      la previsión de unidades de despliegue rápido,
      evitando un elevado número de concentraciones mayores
      permanentes.
    • Se introduce el asentamiento interarmas en zonas
      contiguas (diferenciadas por armas). Disponiéndose de
      una pluralidad de recursos específicos, para
      rápidos despliegues conjuntos.
    • En el Libro, respecto al sector propio de las FFAA
      existe un fuerte acento al tema del planeamiento y la planificación, en muchos casos
      ,subyacente en la indicación de objetivos.
    • Tal es el caso del esquema referido a
      Investigación y Tecnología, Estructura
      Orgánica, empleo sinérgico de las capacidades, el
      concepto de despliegue de medios relativos, el tema de la
      ADQUISICIÓN de tecnologías, conceptos
      operacionales como el aferramiento, comprobación de
      elementos de combate en el terreno, la acción defensiva
      y disuasiva y la acción conjunta, el despliegue
      estratégico permanente para ser redefinido, la
      potencionalización cualitativa, el sistema de
      catalogación y normalización de materiales, equipos y
      medios, las reglas del empeñamiento, etc.

    DOCE CONCLUSIONES COMPARACIONES, ANÁLISIS DE
    ALGUNOS PARÁMETROS Y CONCEPTOS.

    NOTA preliminar necesaria:

    a.- No nos hemos remitido a la mera lectura de los
    documentos, hemos extraído de ellos conceptos, por la
    naturaleza de la elección de ellos podrá inferirse
    el nivel de interés expuesto.

    b.- Algunas conclusiones podrán o no ser
    compartidas.

    c.- En cuanto a los conceptos, no seguimos, en muchos
    casos, el lenguaje de
    los propios documentos, ello se ha realizado como una forma de
    que se evalúe nuestra propia percepción de algunos
    temas.

    d.- Los siguientes doce (12) items, se presentan como
    afirmaciones u opinión.

    1.-Los conceptos de tecnología, en los tres
    documentos, no discriminan entre lo que significa el uso o su
    producción, entre lo que significa su adquisición o
    su desarrollo, propio o por terceros. El discurso o la
    política tecnológica está ausente, excepto
    en el caso de Brasil que instala la necesidad de disponer de la
    propia y reducir un grado de dependencia al respecto.

    2.-Los tres documentos, al referirse al tema de la
    globalización, ponen el acento en el tema
    de las comunicaciones como causa muy eficiente de la misma. Esto
    no es así, solo es la causa visible, la verdadera causa
    eficiente es el abordaje y desarrollo productivo en el
    área de nuevos materiales, lo que posibilito la movilidad
    comunicacional y el llamado "nivel quirúrgico" de la
    intervención, con la instalación de disposiciones
    de constitución atómica de gran resistencia a los
    altos grados de impulsos en una estructura perdurable.

    3.-Brasil es el único país que introduce
    el tema de las comunicaciones como uno de los tres elementos
    vitales para su política de defensa y acude a conceptos de
    desarrollo de complejo electrónico.

    4.-Brasil, consideramos, reconoce la existencia de una
    visión y realidad de multipolaridad pero asume,
    según nuestra apreciación, un comportamiento
    de sujeto unipolar en América
    del Sur. Se aferra al MERCOSUR para mediatizar el ALCA y las
    consecuencias mismas de la globalización a un nivel que
    intuye como insoportable para sus propios intereses.
    Podría inferirse que la mejor posición para Brasil,
    sería el representar al MERCOSUR ante EEUU por una
    negociación por el ALCA.

    5.-Chile asume en su documento el que reconoce solo una
    visión Unipolar, el discurso de la exposición
    del libro blanco tiene una doble dirección, una es la de
    su frente interno y dentro de él a sus propias FF.AA. Para
    presentarse en materia de Defensa, adscribe a una posición
    que implica QUE CUALQUIER ACUERDO O CONVENIO ,POR MAS DETALLADO Y
    GARANTIDO QUE SEA, es insuficiente para otorgar otra
    dirección al concepto dinámico de
    Defensa.

    6.-El concepto VECINAL de escenarios, Chile lo presenta
    como potencialmente inacabado en cuanto a sus efectos,
    previsibles o no. Introduce fuertemente conceptos de percepciones
    y realidad psicosocial.(Gran actividad de IE y CI).

    7.-Brasil introduce el tema de la movilización
    como elemento de la disuasión, Chile como elemento del
    instante dramático del hecho armado.

    8.-Chile instala el concepto de parte relacionada en un
    conflicto, como un tercero al cual él introduce y cuya
    satisfacción de intereses, como tercero, forma parte del
    resultado necesario para la paz.

    9.-Argentina, adscribiendo a la multipolaridad compleja
    presenta el documento como correlato lógico de numerosa
    legislación local pre existente y participación
    internacional en la materia, en realidad es un continente
    ordenado de un plexo que se presenta como más reflexionado
    con raíces verificables.

    10.-Argentina podría encontrarse entre el doble y
    dicotómico frente de la Multipolaridad que "reconoce" pero
    no ejercita regionalmente Brasil y la Unipolaridad que encuentra
    en Chile una adhesión que conjuga con una actitud
    defensiva cuyo limite, puede leerse, podría situarse en la
    ofensiva disuasiva que podría devenir, en un caso dado, en
    el "reconocimiento o identificación" de acciones externas
    de generación de percepciones locales que considere
    agresivas y generadas en el área VECINAL.

    11.-Brasil explicita claramente la extensión de
    sus intereses estratégicos hacia Africa,el
    Atlántico Sur, la Antartida y su frontera oeste,
    incluyendo al MERCOSUR como necesario en un contrapeso de la
    globalización que, entienden, desdibuja o cuestiona sus
    propósitos genuinos, todo ello, en una actitud de
    despliegue de naturaleza ofensiva en términos
    geoestratégicos anticipados.

    12.-Por lo expresado, la perfectibilidad del contenido
    del Libro Blanco de Argentina, debe adaptarse a un "tempo"
    vinculado a un desprendimiento de su actual crisis
    económica lo que indudablemente es percibido por Chile y
    Brasil, por los EE.UU. y por Europa.

    NOTA NECESARIA.: ESTOS ESTUDIOS TIENEN EL
    PROPÓSITO DE HACER CONOCER A LOS INTERESADOS , PUNTOS DE
    VISTA QUE SEAN DE UTILIDAD Y MOTIVO
    DE ESTUDIO Y REFLEXION.

    "Una nación en el concepto moderno, no puede
    apoyarse exclusivamente en la ganadería
    y la agricultura,
    cuyos productos no dependen solo de la actividad ó de la
    habilidad del hombre, sino y en gran parte, de la acción
    caprichosa de la naturaleza. No hay, ni puede haber gran
    nación, si no es nación industrial, que sepa
    transformar la inteligencia y actividad de su población en
    valores y en riqueza, por medio de las artes mecánicas. La
    República Argentina deba aspirar a ser algo más que
    la inmensa granja de Europa y su verdadero poder no consiste ni
    consistirá en el número de sus cañones, sino
    en su poder económico."
    Carlos Pellegrini – Presidente de la Nación 1890/92 –
    Carta al Dr.
    Ángel Costa – Junio de 1902

    SOBRE
    UN ASPECTO DE LA SITUACIÓN MUNDIAL Y UNA REFLEXION NACIDA
    EN EL REINO UNIDO Y QUE HACE A LA ACTIVIDAD FUTURA DE LA DEFENSA
    NACIONAL

    "…Regresemos al pensamiento
    geopolítico clásico de la primera parte del
    último siglo, particularmente los puntos de vista de Sir
    Laford Mackinder, de Gran Bretaña. En esta perspectiva se
    sostenía que Eurasia era la parte más importante
    -"the heartland"— del mundo civilizado, y quien quiera que
    controlara esta "heartland", por definición controlaba al
    resto del mundo, por la concentración que había
    allí de población, recursos, poder industrial. En
    el pensamiento geopolítico clásico, la
    política mundial es esencialmente una lucha por
    quién controla el corazón de
    Eurasia" …… Michael Klare ( La Nueva Geopolítica).-

    Nota, Antecedentes del autor de
    estas ponencias ante el Congreso Nacional de las
    Telecomunicaciones.

    Juan de Dios Romero:  E mail
    – Nació en Buenos Aires. en
    1940, es en la actualidad: Técnico, analista y abogado en
    la Comisión Nacional de Comunicaciones – contratado
    en el marco del Decreto 1184/02 -.. Voluntario en la
    Fundación Poder Ciudadano – Área
    :Acción Para la Justicia- Asesor voluntario de la
    "Asamblea Popular de San Telmo" en temas de Cooperativas y
    asistencia gratuita a personas de escasos recursos. Especialista
    en temas de Telecomunicaciones – Defensa e Inteligencia en
    Sistemas de comunicaciones y clandestinidad de servicios. autor
    de varios proyectos vinculados a las telecomunicaciones
    públicas y ensayista en temas de Defensa .- Sus estudios
    secundarios los realizo en la Escuela Fabrica Transportes de Bs.
    As. en el año 1953 y, luego, en el industrial Otto Krause.
    Se graduó en la Universidad Del
    Salvador, Institución que lo becó durante mas de
    dos años por sus calificaciones. Realizo becado cursos de
    perfeccionamiento técnico en Alemania.-
    Curso un post grado anual en Inteligencia Estratégica en
    la Escuela Superior de Guerra y
    posteriormente de Capacitación en la Escuela Nacional de
    Inteligencia a propuesta de la C. N. de Comunicaciones.- Ha
    publicado algunos ensayos literarios, como "Mochilita Urbana",
    "Cordón Frío Madrugada" ( sobre los pibes que toman
    cerveza en las
    plazas por la noche ), "Los Zapatos del Viejito", "Conocer al
    otro" ( sobre los límites morales de la actividad de la
    psicología
    en entrevistas de
    selección
    de personal ) , " El Patriota Sustentable", "Antropología de la vereda urbana y
    porteña" ( sobre los cartoneros) "Con la Arena en la
    Garganta" – ( sobre la muerte de
    una periodista italiana en Afganistán-) , "El Censista
    Indiscreto", " Persona e Internet: En Argentina una
    cuestión Social" y otros. Las publicaciones "La Ley" y "El
    Derecho"-( el 6 de Enero de 2003 Sobre el Discurso
    Sociológico y Tecnológico ) han editado algunos de
    sus ensayos de naturaleza jurídica y trabaja en la
    actividad de las Telecomunicaciones desde el año
    1957.-

    Dr.- Juan de Dios Romero

    Buenos Aires

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter