- Participación de las
provincias y los municipios … - Sobre derechos de los
usuarios - Proyecto "Cruz del
sur".- - Seguridad y
telecomunicaciones - "El daño
radioeléctrico" - Un aporte respecto a la "Defensa
nacional" y Argentina - El común denominador del
territorio las personas y los bienes - Sobre un aspecto de la
situación mundial y una reflexión nacida en el
Reino Unido y que hace a la actividad futura de la Defensa
Nacional
PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS Y
LOS MUNICIPIOS EN DE LA PROMOCION DE PROYECTOS
TELECOMUNICACIONES VINCULADOS A LOS SISTEMAS
PRODUCTIVOS PROVINCIALES O REGIONALES
ARTICULO .- Los Gobiernos Provinciales podrán
promover proyectos de terceros sobre redes y sistemas de
telecomunicaciones cuya naturaleza este
contemplada en la presente ley y que a su
vez confirmen :
a.- el desarrollo y
crecimiento del complejo electrónico argentino.
b.- El propósito de potenciar los proyectos
industriales locales o regionales o nacionales ,de exportación de bienes o
servicios, de
desarrollo tecnológico, o de capacitación y seguridad de las
personas.-
c.- Requiera para su realización: titulo de la
licencia de prestador de servicios, autorizaciones y
permisos.-
d.- Sea llevado a cabo por una persona no
gubernamental con aptitud tecnológica, económico
financiera y jurídica.-
e.- Que, el proyecto
patrocinado, por la entidad, potencialidad benéfica y
generadora de empleo,
reclame un abordaje preferencial por disminuir las
asimetrías socio económicas y de aptitudes de
acceso a la información.-
Estas presentaciones serán evaluadas, discutidas
y decididas en el término de treinta ( 30 ) días y
se implementarán por intermedio de los acuerdos o
convenios que correspondan en virtud de las normativas vigentes
en la materia y
homologadas en la forma y por medio de los instrumentos que las
normas del
derecho imponen.
En todos los casos, estos acuerdos podrán
llevarse a cabo con dictámenes y evaluaciones o estudios
de factibilidad
llevados a cabo con la participación académica de
Institutos o Universidades con sede en la Provincia
interesada.-
Los acuerdos detallaran las obligaciones
de medios y de
resultados de las partes y podrá requerirse que sean
caucionados respecto a éstas y los términos de
cumplimiento cuando se otorguen tratos preferenciales respecto a
los derechos
radioeléctricos.
ARTICULO.- Los proyectos e iniciativas regulados en el
Articulo anterior se promoverán por ante el representante
de la Provincia ante el Consejo Federal de las Comunicaciones.-
ARTICULO .- En los casos en que no se presentaran
proyectos con impulso de un gobierno de la
Provincia , también los Municipios podrán hacerlo
subsidiariamente en el marco y en las condiciones
reguladas.
En el caso, el proyecto que se promueva por parte del
Municipio deberá ser en el marco del ejercicio de sus
competencias.-
SOBRE
DERECHOS DE LOS USUARIOS
I.- Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones
y otros interesados en actuales o futuros servicios
tendrán derecho a solicitar por intermedio de las
autoridades Municipales o Provinciales el conocer la naturaleza
de los proyectos de telecomunicaciones que los licenciatarios o
requirentes del titulo de la licencia comprometen ante la
autoridad de
aplicación en esa jurisdicción, en una localidad,
área, provincia, ejido urbano o Municipio de la
misma.-
Esta facultad se ejercerá por ante el Consejo
Federal de Comunicaciones.
II.-Los gobiernos provinciales podrán requerir
fundadamente por ante el Consejo Federal de Comunicaciones el que
se caucionen los proyectos que se comprometen en sus
jurisdicciones.-
III.-Los usuarios de telefonía fija o móvil, cualesquiera
sea el soporte y tipos de señales que se cursen sobre el
terminal, tienen derecho a la portabilidad numérica,
otorgándose prioridad en su acceso a actividades
comerciales, industriales y profesionales y a título
oneroso en las condiciones que se regulen para cada tipo de
servicio.-
El ejercicio de éste derecho podrá ser
ejercido a partir de la disponibilidad de condiciones
tecnológicas no monopólicas de proveedor en el
mercado.-
IV.-Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones
tendrán derecho a acceder al conocimiento
del estado de
administración de los fondos dedicados a
servicios universales.-
V.- Los usuarios y requirentes de servicios
podrán entender en las tipificaciones, alcances y
regulaciones de servicio universal, por áreas, provincias
o regiones.-
VI .- Los titulares usuarios de los servicios de
telefonía tendrán el derecho de decidir por uso de
selección por marcación desde el
terminal telefónico u otro medio, cuales serán los
prestadores de telefonía local o de larga distancia que
podrán acceder al bucle de abonado del terminal homologado
del titular del servicio.-
VII.- Los usuarios titulares de los servicios de
Telecomunicaciones fijas o móviles o de encaminamiento de
trafico, podrán acceder al conocimiento del estado de
procesamiento técnico y / o administrativo de
tarifación de sus consumos y uso de los servicios que
utilicen, en los casos de controversias que lo
impongan.-
VIII.- La Comisión Nacional de Comunicaciones
utilizará los necesarios recursos
tecnológicos destinados a verificar facturaciones, estado
y niveles de trafico, en estado de funcionamiento y con adecuada
conectividad, respecto de similares o iguales equipos y sistemas
afectados a las prestaciones
de los servicios y de uso de las licenciatarias, tanto para
trafico local o de larga distancia.-
IX.-Los usuarios titulares de acceso al uso de Internet tendrá el
derecho de promover denuncia para que se identifique y localice a
las actividades informáticas o de procesamiento de
datos cuyo propósito sea el de causar daño a la
información y o sistemas de datos, su
almacenamiento, procesamiento, encaminamiento o
distribución o hubieren dañado
propias bases de
datos.-
X.- Los titulares del uso de los servicios de
telecomunicaciones tendrán derecho a conocer la nomina,
identificación y denominación societaria y
comercial de los prestadores de servicios actuales y futuros de
sus áreas de residencia o de disponibilidad del servicio
al que están abonados.-
XI .- Los titulares de los servicios de
telecomunicaciones fijos o móviles y de acceso a Internet
tendrán el derecho de conocer anticipada y adecuadamente
la identificación del personal afectado
a servicios de mantenimiento
de sus servicios en el área de realización de los
mismos.-
XII.-Los usuarios titulares de los servicios de
telecomunicaciones fijos o móviles o de encaminamiento de
trafico, tendrán derecho a conocer adecuadamente las
medidas y acciones que
se disponen preventivamente para el restablecimiento de los
servicios si éstos se vieran interrumpidos en un
área por causas climáticas, interrupciones del
suministro de energía, catástrofes, acciones
ilícitas, o de depredación.-
XIII.- Las empresas
prestadoras de todos los servicios de telecomunicaciones deben
entregar al titular del servicio constancia escrita de las
condiciones de las prestaciones, sin perjuicio de ello deben
mantener tal información en las oficinas de atención al público que se habiliten
y con tal propósito.-
XIV .- Los titulares de acceso a los servicios de
Internet podrán acordar con los proveedores de
acceso con el objeto de que el trafico vinculado a propias
actividades pre contractuales o contractuales que se utilicen por
parte de los interesados o con terceros esté sometido a
guarda y posibilidades posteriores de acceso y
verificación por parte de la jurisdicción judicial
en casos de controversias respecto a la existencia y naturaleza
de los contenidos.-
XV.- Las empresas prestadoras o licenciatarias de todos
los servicios de telecomunicaciones deben otorgar a los titulares
usuarios reciprocidad de trato, aplicando los mismos criterios
para casos de mora , reintegros o devoluciones.-
XVI .- Las prestadoras o licenciatarias de los servicios
de todos los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los
proveedores de acceso a Internet, deben habilitar un registro gratuito
de reclamos habilitado permanentemente durante las 24 horas, con
identificación del receptor del mismo y con constancia del
asiento del reclamo para su verificación en la
facturación inmediata regular y en Internet en forma
automática, para tareas de Control por parte
de la Comisión Nacional de Comunicaciones.-
VII.-La autoridad competente queda facultada para
intervenir en la verificación del buen funcionamiento de
los instrumentos de
medición del trafico en cualquier momento, inclusive
en días y horas inhábiles, cuando existan dudas
sobre las lecturas efectuadas y presentadas por las empresas
prestadoras de los respectivos servicios.
XVIII .- Todo reclamo o requerimiento de
información que la Comisión Nacional de
Comunicaciones interponga en tutela de los requerimientos de
información de usuarios y ante los licenciatarios o
prestadores de cualesquiera de los servicios de
telecomunicaciones, deberá ser contestado en un plazo
máximo de diez ( 10 ) días.-
XIX.- Los usuarios titulares de los servicios de
telecomunicaciones que directa o indirectamente contribuyan por
su condición de usuarios a la instalación,
habilitación y actividad de Laboratorios de
Telecomunicaciones tendrán derecho a conocer los programas de
actividad de los mismos y sus resultados.-
Aclaración previa: Esta propuesta,
pretende sustentarse en los ensayos cuyos
links se agregan mas abajo y aquí se presenta en el
aspecto de una propuesta normativa en esta Comisión, que
tambien se vincula a la actividad y objeto de las demás
Comisiones de trabajo.
La propuesta, de acuerdo a su naturaleza, podrá
estar contemplada como posibilidad en un marco de proyecto
normativo de una ley, o un decreto reglamentario o de una
Resolución de la Autoridad de Aplicación en la
materia.-
Se acompaña copia de Articulo La Ley –
Doctrina- de fecha 26-9-01
………………………………………………………………………………………………………………………………..
ARTICULO : El diseño
de las políticas
sectoriales, en materia de servicios, producción de bienes del complejo
electrónico y de las políticas de
capacitación, se ejercerá teniéndose en
conocimiento la identificación, localización y
disponibilidad de los siguientes recursos e información,
que deberá actualizarse anualmente a fin de tributar a los
recursos con los que se diseñen las políticas
nacionales.-
a.- Recursos tecnológicos en materia de
instrumental y laboratorios y personal especializado dedicado,
incluyéndose institutos especializados y
universidades.
b.- Profesionales con aptitudes en las actividades de
diseño y producción de equipos de
telecomunicaciones, sistemas y software para aplicaciones
en activida des productivas, de encriptado para servicios de
actividades gubernamental y de asistencia a la no
gubernamental.-
c.- Disponibilidad de un mapa de la totalidad de la
topología de la red implantada en el
país, en soporte de señales y sistemas de
conmutación, incluyen dose radiodifusión,
desagregados en las jurisdicciones Municipales, por edades
tecnológicas y tipos de soportes de
señales.-
d.- Identificación de las áreas en que
están comprendidas asimetrías por tipos de
servicios y, también, por niveles de conectividad y
capilaridad.
e.- Identificación, caracterización y
situación territorial de los institutos de
capacitación en la materia objeto de la presente
ley.-
f.- Prospección de los nuevos servicios,
tecnologías y modalidades de prestación de los
mismos en el mercado de futuro para adoptarse las medidas de
previcivilidad en el sector.-
g.- Recepción, evaluación
y categorización de proyectos promovidos por entidades
nacionales o extranjeras y que se han elaborado respecto a
políticas de creación de empleo, actividades de
investigación y desarrollo y la produccion
de bienes tangibles e intangibles para el sector de las
Telecomunicaciones y para su implantación en el territorio
de la R. Argentina
h.- Identificación, evaluación y
categorización de parámetros de costos y
rendimientos de calidad de
servicios y su incidencia por la producción de bienes en
el complejo industrial del sector.-
i.- Establecer las fases, parámetros e
interacción de la actividad del complejo
electrónico respecto a una realimentación con el
sistema de
producción para la defensa.-
j.- Construir un mapa dinámico de las actividades
de señales radioeléctricas interferidas e
interferentes. Esta información será producida a
niveles territoriales adecuados a la construcción de la actividad correctiva y
preventiva.
ARTICULO.- La actividad del complejo electrónico
existente y que se promueva, podrá complementarse con la
provisión, instalación y puesta en servicio de
Laboratorios Regionales de Telecomunicaciones.-
ARTICULO.- Los estudios y conclusiones que concluyan
sobre la factibilidad operativa de los Laboratorios Regionales
habilitará a disponerse de los recursos para obtener su
puesta en servicio. Estos Recursos podrán también
provenir de la Tasa de Verificación y Control y de los
Derechos Radioeléctricos que se perciben.-
ARTICULO.- Las medidas que se adopten en el marco de
estos emprendimientos implicarán al menos de la
disponibilidad de un Laboratorio
por región del país.-
ARTICULO .- Los Laboratorios Regionales de
Telecomunicaciones serán administrados por representantes
de reconocidas entidades universitarias, académicas de
cada región y representantes de la Autoridad de
Aplicación.-
ARTICULO .- Los Laboratorios Regionales tendrán
al menos como objeto:
a.- Realizar las mediciones previstas por las normas
para la homologación de equipos de
telecomunicaciones.-
b.- Realizar actividades de investigación y
desarrollo que se infieran de los estudios y conclusiones de
posibilitaron su creación.-
c.- Concurrir a satisfacer actividades y objetivos de
la actividad productiva de la región, a requerimiento de
los interesados.-
d.- Prestar asesoramiento técnico a los gobiernos
provinciales y municipios de la región promoviendo en tal
intervención la intervencion de la actividad productiva
privada en el marco de los servicios, producción de
bienes, certificaciones, normas de calidad y elaboración
de matrices de
costos y propuestas productivas vinculadas a la
exportación de lo producido en la región por la
actividad privada.
e.-Capacitar a personal docente y estudiantes de
instituciones
publicas gubernamentales y no gubernamentales de la
región.-
g.- Acudir a promover y sostener la creación
tecnológica de Argentina.
h.- Alcanzar un grado de aptitud operativa y de gestión
que posibilite a la planta de profesionales el participar en las
actividades de Control de los servicios, a solicitud
de
la Autoridad de Control en la materia.-
i.- Emitir recomendaciones respecto a normas técnicas y
de servicios y promover otras en funcion de la naturaleza
particular de cada región.-
j.- Realizar actividades de peritaje e innovación que permitan la
identificación y localización de la comisión
de delitos por
medios informáticos.-
ARTICULO Los Laboratorios Regionales de
Telecomunicaciones se estructurarán como una red que concurra al
sostenimiento y crecimiento de la producción Argentina en
materia de equipos, sistemas, software y encriptado destinado a
usos y personas autorizados.- Participarán tambien en una
actividad coordinada y apoyo con realimentación de sus
potencialidades con otros laboratorios, sean estos
gubernamentales o privados, con el mismo propósito, de
todo el país.-
ARTICULO .- En el ejercicio de políticas con
reciprocidad, podrán integrarse a las plantas de
profesionales de los Laboratorios Regionales de
Telecomunicaciones, técnicos y especialistas de otros
países, incluyéndose en los planes y acuerdos que
al respecto se elaboren a los integrantes de entidades
gubernamentales, no gubernamentales, FF.AA. y FF. SS. de los
mismos.-
………………………………………………………………………………………………………………………………..
links vinculados
http://www.legalmania.com.ar/telecomunicaciones/cruz_sur.htm
http://www.legalmania.com/telecomunicaciones/cuidando_mensajero.htm
http://www.portalbioceanico.com/universales_geopolitica_espacionac_docg01.htm
http://www.afcea.org.ar/publicaciones/dinamica.htm
SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES
A.- Sobre la Seguridad en las Comunicaciones, como parte
de las actividades de Control de las Comunicaciones.-
1.- El poder de
policía en la actividad de control de las comunicaciones
es indelegable, su ejercicio se llevará a cabo en el marco
de las leyes y
regulaciones de la Republica Argentina y la Comisión
Nacional de Comunicaciones tendrá competencia
originaria en la materia, siendo su actividad un servicio
público, y comprende a lo que entienda la autoridad de
aplicación.-
El personal afectado a la actividad del Control de las
Comunicaciones presentará declaración jurada de
bienes y estará sujeto a un estatuto específico en
cuanto a sus responsabilidades, designación, alcances y
limitaciones del ejercicio de sus funciones,
incompatibilidades y procedimientos de
regulación de la actividad y rendición de cuentas, su
actividad se califica como de interés
nacional y vinculada a la actividad de seguridad de la Republica
Argentina.-
2.- La infraestructura implantada esta destinada a su
uso, explotación, mantenimiento correctivo y preventivo,
crecimiento, capilaridad, nivel de conectividad,
interconexión y acceso, en los términos de la
regulación de los servicios y normas relativas al
equipamiento utilizado vigente en la Republica
Argentina.-
3.-La tutela de los bienes tangibles e intangibles
localizados en el territorio nacional corresponde a las
autoridades de aplicación según la materia,
competencia, jurisdicción y localización
topográfica de los equipos y sistemas.-
4.- La actividad de Control de las Comunicaciones que se
regula en esta ley, se incluye como actividades de naturaleza
preventiva, correctiva y sancionatorias y en aquellas
actividades, servicios, prestaciones e implantación de
equipos o sistemas en que entienda la autoridad de
aplicación en la materia, incluyéndose el trafico
originado o encaminado o distribuido por medios
informáticos, computarizados o conmutados en redes y
servicios de esta naturaleza, cualesquiera sea el tipo de soporte
de las señales sometidas al tratamiento
informático.-
5.- La actividad de Control tambien se extiende a los
efectos que en otros países se producen por Comunicaciones
originadas en la Republica Argentina y a los efectos que
emisiones originadas fuera del país se verifican en la
Republica Argentina.-
6.- La actividad de Control de las Comunicaciones se
realizará a partir del conocimiento de la estructura de
la topología de las redes, y de la información
vinculada a la historia sistematizada de
los acontecimientos de interferencias verificados y disponibles
ordenadamente, de las infracciones, conductas o hechos
ilícitos localizados, cualesquiera sea la naturaleza de
los soportes de señales, del detalle de funcionamiento y
de la edad tecnológica del equipamiento instalado y en
servicio y del conocimiento e identificación de los
titulares de utilización de los servicios prestados por
los licenciatarios o permisionarios.-
7.- La competencia exclusiva de la autoridad de control
alcanza a las comunicaciones cuya regulación se encuentra
comprendida en convenciones y acuerdos internacionales en que
Argentina es parte y que se apliquen en el territorio nacional,
extendiéndose en la jurisdicción nacional de 200
millas marítimas y en el espacio aéreo que las
leyes en la materia califiquen como de dominio nacional
o integrante del territorio de la Republica
Argentina.-
8.- La competencia de la autoridad de control es
exclusiva en las bandas y frecuencias radioeléctricas
atribuidas y para ser asignadas a servicios en que entienda la
autoridad de aplicación en la materia en la Republica
Argentina, salvo requerimiento de la jurisdicción
judicial, por medio del cual su actividad se extienda a otros
recursos disponibles o en su uso.-
9.- La actividad de control de las comunicaciones
contempla el entender en las radiocomunicaciones en las
condiciones de antena, en cuanto a emisiones no esenciales,
señales espúreas, desviaciones y estabilidad de
frecuencias y normas de potencia, como
tambien en la identificación oportuna o temprana de
fenómenos de intermodulación, creación de
interferencias por presencia de áreas de bloqueo y toda
otra actividad o fenómeno que altere, degrade, interrumpa
o imposibilite prestaciones normales de servicios en que
entiendan las autoridades de aplicación o pongan en
peligro potencial el trafico de las comunicaciones nacionales o
destinadas a recepcionarse o emitirse en, o desde el territorio
nacional.-
10.- La actividad de control de las comunicaciones se
sustenta en políticas preventivas, correctivas, de
localización e identificatorias de operación de
equipos y sistemas o conductas que impliquen un riesgo para la
seguridad de las comunicaciones, su cese y, en su caso la
promoción de la correspondiente denuncia
ante la jurisdicción judicial competente.
11.- La identificación de tráfico o
localización de operaciones de
comunicaciones o conductas que impliquen por su naturaleza la
existencia de riesgo potencial o cierto respecto a bienes y
personas en el territorio nacional será de responsabilidad exclusiva, concurrente o de
terceros, según las normas vigentes en el país,
incluyéndose a lo asumido como compromisos de la Argentina
en Convenios Internacionales y corresponderá, en su
aplicación, decidirse respecto a las competencias de la
Comisión Nacional de Comunicaciones en el cumplimiento de
los acuerdos o convenios de esta naturaleza.-
12.- La Comisión Nacional de Comunicaciones
podrá participar o colaborar, brindar información,
equipamiento o personal especializado, para actividades
requeridas por otra jurisdicción administrativa o para la
jurisdicción judicial y vinculadas al tráfico de
comunicaciones o peritajes, solo mediante acto administrativo
previo fundado u orden o decisión judicial previa
debidamente notificada.-
13.- La actividad de Control de las Comunicaciones y
vinculadas a la actividad de seguridad de las mismas se
llevará a cabo en forma permanente, aún en horarios
y días administrativa o judicialmente
inhábiles.-
B.- Sobre la actividad de Seguridad de las
Comunicaciones vinculadas a la actividad del servicio
móvil aeronáutico.-
1.- Se aplicará el principio de inmediatez en las
actividades de Control, para la promoción de denuncia ante
la jurisdicción judicial federal competente en cada
área en que se realice trafico aéreo de aeropuerto,
para las actividades de radiolocalización y requerimiento
judicial de allanamiento, secuestro
preventivo de equipamiento de corresponder e intimación de
cese inmediato de emisiones perjudiciales para la seguridad y
actividad de asistencia al trafico aéreo. La documentación que la actividad imponga, se
extenderán con las formalidades que hacen al instrumento
público.-
2.- La autoridad responsable del Control a nivel
nacional, promoverá oportunamente los actos
administrativos suficientes para posibilitar el ejercicio del
principio de inmediatez, en sede judicial y administrativa por
ante los órganos competentes que correspondan.-
3.- La autoridad de Control promoverá la
utilización de firma digital identificadora de persona
habilitada en correo
electrónico en la actividad correctiva y preventiva,
en la denuncia temprana de interferencias perjudiciales, en las
actividades de requerimiento de radiolocalización y en la
solicitud que corresponda promover por ante la autoridad de la
Fuerza
Aérea Argentina destacada en el aeropuerto, de la
jurisdicción judicial federal y autoridad policial del
lugar, sin perjuicio de ratificar lo actuado por ante la
autoridad correspondiente en el primer momento hábil al
que acceda.-
4.- La autoridad de la actividad de Control de las
Comunicaciones en el área, provincias o Región
tendrá baja responsabilidad delegada por la autoridad
nacional en la materia, la actividad de identificación de
fenómenos de intermodulación, la producción
de interferencias perjudiciales por configuración de
áreas o zonas de bloqueo, la búsqueda,
identificación y localización de estaciones
clandestinas de radiocomunicaciones fijas o móviles y sus
responsables, la imposición de las sanciones que
correspondan y cumplimentar las directivas y ordenamiento
normativo en la materia, misión y
funciones.- ( nota del autor : atenerse a la actualización
necesaria del monto de la multa regulada y vigente en el Decreto
N º 33.310 / 44, ratificado por la ley 13.030, que
orresponde a un monto de pesos cien -$ 100- del año 1944,
y llevarlo un valor
equiparado a Unidades de Tasación Radioeléctrica –
Resolución SC N º 10 / 95 ).-
5.- La actividad de Control de las Comunicaciones en
cada área, provincia o Región podrá
desarrollarse con el auxilio y la colaboración de
laboratorios regionales ( nota : ver propuesta presentada en la
Comisión cuyo objeto es Generación de Empleo, como
iniciativa presentada por el suscripto ).-
C.- Sobre la Seguridad de las Comunicaciones respecto a
las redes, sistemas e instalaciones expuestas en la vía
publica y de acceso colectivo en inmuebles propiedad de
terceros.-
1.- La autoridad responsable de la actividad de control
promoverá recomendaciones vinculadas a la tutela de
éstas redes, sistemas y recursos implantados en la
Republica Argentina y que no se encuentran bajo la tutela directa
o inmediata del dominio privado de los prestadores,
licenciatarios o permisionarios o en inmuebles afectados a su
directa responsabilidad.-
Esta actividad se realizará con el concurso de
los interesados o a su solicitud o por requerimiento de autoridad
competente.
2.- Los sistemas radiantes o de recepción de
emisiones radioeléctricas serán objeto especial de
diseño de políticas de tutela preventiva respecto a
su integridad y el servicio que prestan, como también en
la disponibilidad de alerta temprana contra intrusiones o
manipulación, interceptación no autorizada
judicialmente, o culposa o dolosa de las frecuencias
radioeléctricas a las que están afectados por parte
de terceros.
3.- Las instalaciones de celdas, schelters, repetidoras,
enrutadores, sistemas de alimentación o de
provisión de energía
eléctrica o antenas, que se
encuentren localizadas en plantas superiores o terrazas o
expuestos a la intemperie en inmuebles propiedad de terceros o
consorcios de copropietarios o en zonas suburbanas o rurales
estarán sujetos a tutela preventiva con los recursos
disponibles y, en conocimiento de las autoridades policiales o
seguridad que tengan competencia respecto a esos sitios y del
lugar.-
4.- Los responsables de la actividad de Seguridad en el
Control de las Comunicaciones promoverá ante la autoridad
de aplicación proyectos de implementación de
recursos para disponibilidad de redes operativas mínimas
en casos de interrupciones del servicio por causas ajenas a los
licen ciatarios o permisionarios.-
5.- Estas propuestas y articulación de redes
operativas mínimas serán destinadas a satisfacer
demandas básicas de actividades de asistencia, socorro y
administración de actividades de gobierno y con
disponibilidades transitorias de sistemas de alimentación
híbridos, cuando ello sea posible. Cuando ésta
posibilidad éste ausente en lo inmediato, las previsiones
se realizarán con vistas a su disponibilidad en un
proyecto cuya funcionalidad, cronograma y articulación
será decididos por la autoridad de aplicación en la
materia.-
D.- Respecto a la seguridad de las redes afectadas a
trafico informático y terminales de computación.-
1.- La actividad de seguridad en el Control de las
Comunicaciones se integrará con misiones y funciones
afectadas al trafico informático.
2.- La identificación de manipulación
culposa o dolosa de datos y de trafico de las redes de
computación se abordará desde planes de actividad
preventiva y en coordinación con los organismos
especializados en la materia, a nivel nacional e
internacional.-
3.- Se realizarán acuerdos con institutos
especializados de capacitación para obtener su asistencia
en la actividad.-
4.- Se constituirá un centro dedicado
específicamente a actividad de encriptado dedicado a la
actividad de funciones gubernamentales. Esta Centro
dispondrá de la funcionalidad necesaria en el
ámbito de la autarquía de la Comisión
Nacional de Comunicaciones.
5.- El Centro de producción de
encriptado podrá abordar funciones de desencriptado a
requerimiento de la autoridad competente.-
6.- En esta disciplina se
capacitará exclusivamente a personal de nacionalidad
argentina.
7.- El Centro de producción de encriptado
podrá, por previa regulación de autoridad
competente, proveer a empresas argentinas de los recursos que se
produzcan en función
del los objetivos de seguridad que a tal fin se pongan en
vigencia.-
8.- Las autoridad de Control de las Comunicaciones
deberá arbitrar la capacitación y medios necesarios
y suficientes para identificar y enfrentar actitudes
informáticas hostiles a los recursos informáticos
en servicio e implantados en el país.-
E.- Respecto a la seguridad de la documentación
afectada a las prestaciones de servicios y la promovida por
licenciatarios, permisionarios y organismos de actividades
gubernamentales.
1.- La Comisión Nacional de Comunicaciones
tendrá bajo su responsabilidad la tutela y guarda de la
documentación generada por terceros y en que deba entender
en razón de su misión y funciones.-
2.- La documentación será clasificada, en
función de su naturaleza y su divulgación a
terceros no autorizados previamente será sancionada con la
exoneración de los funcionarios intervinientes en la
muestra o
divulgación de la misma.
3.- Los planos, esquemas de conexión o
interconexión, información económico
financiera, identificación de equipamiento o de redes o
sistemas, vinculados al plan de
negocios del licenciatario o del requirente de licencia es un
dato sensible, a cuyo conocimiento solo se podrá acceder
mediante autorización del propietario de la
información o por decisión judicial que lo requiera
o decida en los autos.
4.- El interés legítimo de un tercero,
será calificado como tal mediante dictamen previo y la
vista se producirá con presencia de la persona titular de
los derechos de la información o su
representante.-
………………………………………………………………………………………………………………………………..
NOTA: En la propuesta ya presentada en la
Comisión A1, figura un posible proyecto de ley que tiene
por objeto lo aquí abordado.
Ambas propuestas están sujetas a lo que se
considere conveniente.
COMISION A 1 .-
Notas, se adjunta publicación de El Derecho, del
6 de Enero de 2003, para mayor abundamiento del tema de los
aportes.
Además se agrega en primer término un
proyecto de norma de dos artículos sobre
interconexión,
………………………………………………………………………………………………………………………………..
PROPUESTA SOBRE INTERCONEXIÓN.
Tema vinculado a la funcion del estado y las de diseño de
políticas.–
ARTICULO.- El prestador o licenciatario que requiera
interconexión con una red de un tercero para
encaminamiento de tráfico bajo su responsabilidad, tiene
el derecho de poder considerar a la topología de las redes
pre existentes y, como una unidad de conmutación, a
aquellas instalaciones asignadas a funciones de
conmutación mas cercanas a su propia red, aunque esas
unidades estén sometidas a condiciones de procesamiento de
señales en instalaciones mas distantes del mismo
licenciatario titular del dominio de ellas. Excepto, en los casos
en que el procesamiento de señales de conmutación a
distancia estén impuestos como
obligación por la normativa vigente.-
ARTICULO .- El procesamiento de señales para su
encaminamiento, con equipamiento redundante o no, se considera
como una tecnología de bloqueo de los ejercicios de la
competencia en los servicios, si se consideran
tecnológicamente autónomas respecto a las
instalaciones y procesos de
acceso de los abonados o usuarios de los servicios a quienes se
les procesa la señalización que ellos generan o
reciben.
ARTICULO.- El titular de la línea
telefónica, aunque la misma soporte otros servicios, tiene
el derecho de disponer que prestador podrá interconectarse
al bucle de abonado del terminal homologado para el servicio de
telefonía.- El derecho al uso del bucle de abonado no se
ejercerá por los interesados a titulo de dominio, sino de
derecho de uso y la novación de la persona prestadora
puede ser ejercida por el titular de la línea mediante
convenios.-
ARTICULO.- La roseta de abonado y su condición
eléctrica es el punto hasta el que llega la
responsabilidad del prestador de los servicios de
telefonía básica en cuanto a lo que hace a la red
publica como pública, y sus derechos se extienden hasta el
terminal del abonado, para constatar condiciones técnicas
del terminal conectado a la red.
El prestador tiene además el derecho de aplicar
la tasación del servicio que se corresponda con el
domicilio en que está instalado el terminal de abonado del
titular de la línea, independientemente de la
posición de la roseta que le corresponda y sea ésta
individual o múltiple.
…………………………………………………………………………………………………………………………………
PROPUESTA RESPECTO AL SISTEMA DE CONTROL DE
FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LOS SISTEMAS DE
CONTROL Y ASISTENCIA A LA NAVEGACIÓN
AEREA.-
PROYECTO DE LEY REFERIDO A "SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE INFRAES-TRUCTURA DE COMUNICACIONES
ELECTRONICAS"
ARTICULO 1º .- Crease, por el término de 90
días, la Junta Nacional de Planeamiento del
Sistema de Protección de la Infraestructura de las
Comunicaciones Electrónicas Argentinas. El término
de la vigencia se computará desde el momento de comienzo
de sus actividades, que se fijará por la pertinente
vía reglamentaria.-
ARTICULO 2º .- Sus miembros se desempeñaran
"ad-honorem" y, cuando se trate de personal que se
desempeña en organismos o dependencias del estado
nacional, cumplirán sus funciones en ésta Junta en
el horario que les corresponde en su asiento de origen. Las
tareas y funciones de ésta Junta Nacional se
centralizarán en la Escuela de
Defensa Nacional del Ministerio de Defensa.-
ARTICULO 3 º .- Su misión es la de diseñar las
propuestas de acciones políticas y de naturaleza
técnicas y administrativas, que se consideren necesarias y
suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y
futura en el territorio de la Republica Argentina y respecto a
actividades que atenten contra su integridad, normalidad,
funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo de las
personas que utilizan, generan, transportan y prestan esos
servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas
en las materias.
ARTICULO 4 º .- Su misión
se abordará con una concepción multidisciplinaria,
moderna, considerándose la experiencia internacional en la
materia, las necesidades y proyectos e inversiones
que se realicen en el territorio nacional, a partir de un
conocimiento centralizado de la realidad de las topologías de redes y tipos de servicios,
partiendo del ejercicio de una inteligencia
estratégica en sus componentes económicos,
productivo, científico tecnológico, psicosocial,
geográfico, sanitario, defensa, seguridad y de control
social, que se presentan como necesarias, para sustentar una
calidad de
vida adecuada al pueblo de la Nación
y la construcción de su futuro.
ARTICULO 5 º.- Será también su objeto el
diseño de actividades y políticas preventivas,
correctivas y de preservación de los recursos que se
disponen para las redes y sistemas abiertas al publico, las redes
de gestión de gobierno, las de defensa, las de seguridad y
de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la
tutela publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado,
como también los procedimientos y políticas para
arribar a prever la identificación de posibles acciones
que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales
y futuros y las respuestas que se consideren convenientes a esas
acciones desde el ejercicio de los poderes constitucionales de la
Nación Argentina.
ARTICULO 6 º .- La Junta Nacional de Planeamiento
presentará el resultado de su actividad al finalizar el
período para el cual se crea, ante el Poder
Ejecutivo Nacional y para ambas Cámaras del Poder
Legislativo.
ARTICULO 7 º .- Por vía Reglamentaria, el Poder
Ejecutivo Nacional designará a las personas que integraran
al nuevo y transitorio organismo y fijará la sede
definitiva para su cometido, metodología de trabajo y alcances del
desempeño de los integrantes del ente
transitorio y honorario propuesto.
ARTICULO 8 º .- Los entes que participaran en la
conformación de la Junta Nacional de Planeamiento del
Sistema de Protección de la Infraestructura de la
Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son :
a.- Los entes de Aplicación y Control de los recursos de
la Energía y las Telecomunicaciones.
b.- El Ministerio de Defensa.
c.- El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios
Públicos.
d.- El Ministerio del Interior.
e.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f.- La Secretaria de Inteligencia del Estado.
g.- La Secretaria de Cultura de la
Nación.
h.- La Secretaria de Salud de la
Nación.
i.- Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y
Academias nacionales que lo requieran por iniciativa de los
mismos y por el procedimiento que
se decida en el Reglamento de la presente ley.
j.- La Procuración del Tesoro de la Nación..
k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 9 º .- El resultado del cometido del organismo
serán sometidos al conocimiento del Poder Legislativo y el
Poder Ejecutivo Nacional para entender en la elaboración y
promoción de los proyectos de ley que tengan como objeto
especifico : I .- Sistema Nacional de Protección de la
Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de
Protección de Infraestructura de Energía.-
ARTICULO 10 º .- Los entes que sean de Aplicación y
Control en razón de la materia, lo serán en lo que
respecta a los Sistemas de Protección que se promuevan con
la conexidad y coordinación que, en cada caso o
situación, se considere necesaria con otros entes
gubernamentales o personas privadas.
ARTICULO 11 º ,. De forma.
…………………………………………………………………………………………………………………………………
NOTA CON ACLARACIONES:
La propuesta sobre seguridad en
Telecomunicaciones se sustenta en institutos de :
ley 19798 telecomunicaciones y dec Regl,vigente
ley 22285 y Dec. Regl. vigente
ley 23554 Defensa Nacional
ley 24059 Seguridad Interior
ley 25520 Sist. Nac. Inteligencia-
Modificaciones de Minneapolis y la Constitución de la UIT.
UIT-R : Reglamento de Radiocomunicaciones Vigente.
RESMMA ( Servicio Móvil Marítimo ) y Convenio SOLAS
Londres y Convenios asociados.
SMA Servicio Móvil Aeronáutico
Redes de servicios implantadas por licenciatarios ( que se
consideran dato sensible)
Reglamentos de servicios como Radioaficionados, SFTDVA (
punto-multipunto, punto-zona, STM, (SRMC y PCS – Ex zona 3 ), y
otros reglamentos de servicios y emprendimientos como lo regulado
para Internet, -que es bastante extenso en lo que aborda ) y
procedimientos y normativas de radiolocalización en temas
de clandestinidad e interferencias perjudiciales, etc.
Juan de Dios Romero
CNC J. G. N.
Regulatorias
………………………………………………………………………………………………………………………………..
PROPUESTAS
LAS INTERFERENCIAS PERJUDICIALES
SOBRE SERVICIOS DE INTERES PUBLICO, LA RADIODIFUSIÓN
SONORA Y TELEVISIVA Y LA SEGURIDAD EN LOS
AUEROPUERTOS
De acuerdo a la UIT-R ( Oficina de
Radiocomunicaciones de la UIT ), en su Reglamento que son parte
de nuestra legislación nacional, junto a la
Constitución y el Convenio de la Unión , se indica
que se identifican tres tipos de interferencias en radio, la
interferencia no perjudicial, la interferencia perjudicial y la
interferencia "esperada", ésta última como
tolerable por acuerdo entre Administraciones, sin perjuicio para
terceros.
La interferencia, es una actividad de radio "activa",
implica emisión, en cambio la
interceptación es una actividad de radio "pasiva" ,
implica solo recepción. Esta última es una
actividad legítima solo con la necesaria actividad previa
de la jurisdicción judicial, ordinaria o federal,
según la materia y objeto de la interceptación,
concurrentemente.
1.- AEROPUERTOS Y LA URGENCIA POR PELIGRO POTENCIAL
CIERTO.
Nos ocupamos aquí, – en primer instancia – de la
interferencia perjudicial, causada sobre un sistema de radio de
aeropuertos, que es perturbado en sus funciones de asistencia a
la navegación aérea y, que se origina en otras
emisiones de radio.
Una estación de radiocomunicaciones autorizada
que emite – aunque sea en tiempo parcial,
en cualquier horario, de cualquier día – en una frecuencia
no autorizada, o que emite con una potencia no autorizada o que
emite espúreas, al incurrir en cualesquiera de estas
alternativas deviene, en mi opinión,
automáticamente en clandestina y justifica el acto
inmediato administrativo posterior que así lo
confirme.
El documento que se extienda por autoridad competente,
por funcionario público, con las formalidades que las
normas imponen y que dé constancia de las circunstancias
que he indicado es un documento que es instrumento
público, cuya naturaleza jurídica y eficacia
probatoria ya ha abordado y decidido la doctrina y la jurisprudencia.-
Como documento público, tal constancia no solo es
eficaz para dar intervención a la Autoridad de Control en
la materia – la Jurisdicción Administrativa- , sino
también a la Jurisdicción Judicial Federal y al
Ministerio Público y, a los fines que el Juez o el
Fiscal
consideren corresponda y es posible hacerlo
simultáneamente, con identificación del funcionario
actuante con utilización de firma digital certificada por
la debida Autoridad Certificante para tráfico de esta
naturaleza, por correo electrónico, en el ámbito
nacional, en la circunstancia mas inmediata de la
constatación del daño radioeléctrico que
multiplica su peligrosidad por su alcance y
potencialidad.
No se trata de imputar la comisión de un delito en ese
momento primero y previsor a una persona determinada como
causante del daño radioeléctrico, sino de notificar
fehacientemente de su existencia, la del daño mismo, el
lugar de verificación del lugar del mismo y naturaleza
radioeléctrica de la señal interferente y de la
interferida, porque aquella. por si misma puede ser la causa de
un peligro real y potencial a los sistema de seguridad del
trafico aéreo, inclusive es posible, con la ignorancia de
los responsables de la estación que emite produciendo el
"daño radioeléctrico".
La acción ante la Jurisdicción Judicial y
el Ministerio Público, en la forma descripta, es una
denuncia sobre la comisión de un daño y peligro y
la posible comisión de un delito y , es ab initio , solo
"posible" porque el transcurso del tiempo en esa circunstancia es
crucial, como lo impone la tarea posterior de monitoreo de
identificación ( radiolocalización ) de la fuente
de las emisiones interferentes, tarea ésta en que no deja
de ser competencia en ambas jurisdicciones en la instancia
descripta de identificación de la existencia del
daño radioeléctrico, como causa de mayor peligro
cierto y potencial, por las frecuencias radioeléctricas
dañadas y los propósitos que estas tienen de
acuerdo a las atribuciones y asignaciones de bandas de
frecuencias ( Tierra-Aire ), que se
infieren del Reglamento de Radiocomunicaciones para los servicios
de navegación aérea. -que es parte, con el Convenio
y la Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, de la legislación nacional.-
.
En sede judicial, el actuario requiere la existencia y
promoción previa del acto administrativo por cual la
autoridad competente – la Autoridad de Control en la
materia, por medio de Resolución fundada – decide acudir
ante los tribunales con tales propósitos.
Ahora bien, nada impide que el funcionario
público del ente de Control, con responsabilidades en la
localidad, zona, distrito o provincia en que se suceden los
hechos, promueva tal acto jurídico ejerciendo un poder
otorgado ad hoc por la Autoridad de Control y con sustento en el
contenido del documento publico que da constancia de la
existencia del daño radioeléctrico sobre los
sistemas de ayuda de navegación aérea.
Delegación ésta que es factible ejercer por
decisión administrativa que lo contemple y
regule.
El horario hábil administrativo, no puede ser un
impedimento para la persecución, en tiempo y forma
adecuado, del cuidado y mantenimiento del estado ecológico
aceptable del espectro de frecuencias
radioeléctricas.
De otra forma, la tutela de los servicios afectados a
seguridad de la navegación aérea quedarían
sin respuestas ante requerimientos de auxilio para sus
propósitos, ya sea por la comisión de actos
negligentes o imprudentes de emisores de señales, sean
éstos titulares o no de autorización y tema este
que se debe dilucidar en una instancia menos urgente.
Es decisiva la actividad para identificar la fuente de
las emisiones que interfieren, por lo que es necesario
diferenciar esta fuente de lo que ella causa, esto último,
en mi opinión es sustancialmente suficiente para incoar la
denuncia en sede penal, aún en horario inhábil,
utilizando la firma digital por parte del funcionario responsable
de la actividades de control, y éste medio, el : e mail,
es hábil para tal propósito de denuncia
temprana.
El tiempo en esa instancia deviene en un recurso escaso.
Las emisiones interferentes, como causa del daño
radioeléctrico, pueden ser generadas por deficiencias
técnicas de los equipos de la emisora, por una
manipulación inadecuada de los mismos o por un
fenómeno denominado intermodulación.
Para que se presente el denominado "fenómeno de
intermodulación " que produzca emisiones interferentes
como resultado de una combinación de ambas, se necesitan
al menos dos emisiones, sean éstas originadas por emisoras
autorizadas o clandestinas o la combinación de ambas. Es
una cuestión de prueba posterior a la de identificar
topográficamente a la fuente de la perturbación de
los sistemas de navegación aérea, para impulsar con
urgencia el cese de la fuente dañina, cualesquiera sea la
hora, el lugar, el clima y otras
circunstancias.
No obstante lo dicho, es preciso señalarse que
las interferencias perjudiciales pueden ser generadas
artificialmente por actos criminales y también con el
propósito de generar inquietud y desorganizar la
regularidad del trafico aéreo, por medio de un ataque al
ordenamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas
en uso..
En éstas circunstancias, para la
identificación de éstas conductas se vuelve
imprescindible disponerse de equipamiento y medidas preventivas y
de eficacia, de personal experimentado y disponerse de un
plan de
emergencia destinado a preservar la tranquilidad, el orden, los
servicios y la debida ecología del espectro
de frecuencias radioeléctricas.
Y esta actividad no es una tarea para solo un tercio del
tiempo – el del horario hábil en sede administrativa
o judicial -, sino que es una actividad que requiere de una
aptitud y una actitud
permanente, todo el tiempo, en todo el territorio-
Es entonces que ahora planteamos la procedencia de una
actividad de fiscalización en horario inhábil en un
inmueble- desde el que se emiten las señales interferentes
y ocupado por quienes pueden disponer del derecho de impedir el
acceso al mismo de personal destinado a obtener el cese de
emisiones perjudiciales y que por las circunstancias – el
horario inhábil – , carecen de la correspondiente orden de
allanamiento extendida por juez competente ( en el caso la
jurisdicción judicial federal en lo penal) , todo en la
hipótesis de un resultado positivo en la
identificación del lugar que es fuente del daño
radioeléctrico. ( que no-solo ahora es posible en el
"espacio hiperdimensional del espectro radioeléctrico, ya
que ahora se dispone de emisiones en la gama del infrarrojo, por
ejemplo para sistemas de alarma a distancia, por ello debemos
hablar quizás ya de espectro
electromagnético)-
Este aspecto es de suma importancia trasladando la
hipótesis a
interferencias, además, sobre todo un sistema urbano de
emisoras de radiodifusión sonora o televisiva, por un
tiempo suficiente para crear alarma entre las
personas.
Además, debe tenerse en cuenta que, el documento
que da cuenta de la existencia de una señal interferida y
/ o también de la señal interferente, por si solo
no constituye instrumento publico si el mismo, (aunque existan
mediciones muy detalladas de comprobación en sitio de las
anormalidades, como ser la torre de control de un aeropuerto ) si
éste documento es confeccionado y suscripto en esas
circunstancias por un concesionario a cargo de las tareas de
radiolocalización, para ser un documento de tal
naturaleza, se hace necesario que sea suscripto por personal o
funcionario publico de la planta de la Autoridad de Control,
presente en la actuación y con su firma, así lo
requiere la normativa vigente.
Como los lectores podrán inferir, si debe
cumplirse con los requisitos que solo se pueden llevar a cabo en
días y horarios hábiles, puede ser que estos se
puedan llevar a cabo, cuando un desastre ya ha
ocurrido.
En correlato con lo expresado, considero que la
actividad de lo funcionarios de la Autoridad de Control afectados
a control del espectro de frecuencias radioeléctricas como
en este y el siguiente caso, deben estar en servicio en forma
permanente, disponer del poder otorgado por la superioridad para
promover el acto administrativo por delegación – en
las circunstancias que presento – para impulsar la denuncia en
sede judicial, poder realizar esta actividad por correo
electrónico y con certificación de identidad con
uso de la firma digital, utilizar este recurso de identidad
también para presentar además la denuncia durante
las 24 horas ante el juzgado federal de turno en la
jurisdicción judicial del departamento que corresponda,
también por e mail, y poder obtener por la misma
vía también con certificación de firma la
respectiva orden de allanamiento del domicilio en el cual se
verificara la existencia de las emisiones dañinas y
peligrosas.-
No es posible ejercer la previsibilidad sin el uso de
todo el tiempo necesario, en el cual es posible transcurran
anormalidades de peligro potencial y sin el ejercicio de una
responsabilidad necesaria en el lugar mismo en que transcurren
estos hechos.
2.- LA AUTORIDAD DE CONTROL DE LAS
FRECUENCIAS EN USO Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN
RADIODIFUSIÓN.
La Autoridad de Control, en los términos del
Decreto N º 764 / 2000, tiene, una intervención
primaria en materia de radiodifusión, esta actividad es la
de determinar si una radioemisora futura que el Comité
Federal de Radiodifusión se propone habilitar en el
ejercicio de sus competencia, podrá ser autorizada a
emitir en determinada frecuencia, con determinada potencia y en
determinada área de cobertura, ésta última
se debe analizar con un criterio tridimensional de una
topología. El concepto de
área de servicio no es un criterio bidimensional, sino
tridimensional.
Con elementos y equipos miniaturizados, es posible
realizar acciones ilegales que tengan el propósito de
alterar por determinado tiempo las recepciones abiertas en
materia de radiodifusión, sobre determinadas áreas.
Esta posibilidad radica en utilizar la señal portadora de
una emisión en lugares cercanos a los sistemas radiantes,
– sobre los cuales careemos de un mapa adecuado – y
realizar acciones de captación de la portadora a ser
retransmitida en otras frecuencias en cuyos niveles se produzcan
interferencias que perturben las habituales señales de
radiodifusión. Esta actividad es posible mediatizarla
mediante la utilización de sensores y la
practica de políticas preventivas en aquellos lugares, de
zonas urbanas, suburbanas o rurales que puedan ser objeto de
estas acciones de daño. Y esta actividad es función
de la Autoridad de Control, en coordinación con la
autoridad preventora.
Es muy difícil poder articular una política preventiva
en la materia, pero no es ocioso encarar lineamientos generales y
esenciales a aplicarse preventivamente. Tanto en el área
de la radiodifusión sonora y televisiva, como en los
sistemas inalámbricos fijos o móviles, es posible
avanzar en este sentido, incluyéndose a los sistemas de
acceso a Internet y las redes de energía.
Es muy posible, que la concepción de actividades
delictivas de ésta naturaleza no persigan la
anulación permanente del sistema de telecomunicaciones,
sino el instalar en la percepción
de las personas, con fuerza, la sensación de una gran
inseguridad y
la desconfianza en los sistemas de control, es decir, la
desconfianza en la acción efectiva y eficiente de la
actividad preventiva de control para la permanencia de los
servicios, sean estos servicios públicos o servicios de
interés público.
La normativa vigente por la ley 22.285, otorga al
Comité Federal de Radiodifusión el poder de
policía en la materia, es decir en lo que hace a
contenidos y en lo que se refiere a licencias. Esas licencias o
autorizaciones se refieren a estaciones de radiodifusión
sonora o televisiva que son autorizadas a emitir en determinadas
condiciones técnicas, en cuanto potencia y frecuencia. En
mi opinión, si la Autoridad de Control verificara que
técnicamente en algún momento estás
condiciones técnicas no se cumplen, por ejemplo una
desviación de la frecuencia de emisión, considero
que la emisora deviene en ese momento en clandestina; ya que la
autorización o licencia otorgada lo ha sido respecto a
parámetros técnicos definidos.
El documento que de cuenta de esta circunstancia,
también debería emitirse con rapidez a la Autoridad
de Aplicación por el procedimiento de
identificación de emisor por medio de Firma Digital y por
correo electrónico, como también notificar de tal
circunstancia a la Fiscalía o juzgado federal de turno que
corresponda. Considero este aspecto de suma importancia, ya que
estaríamos en la hipótesis de que una emisora, con
autorización o sin ella, puede perturbar las emisiones que
se realizan en condiciones ecológicamente decididas en el
espectro de frecuencia radioeléctricas.
No es el caso el de superponer jurisdicciones, sino el
de actuar con prontitud en aquellos casos en que terceros pueden
verse perjudicados y, como en el caso del trafico aéreo,
considero que el procedimiento debe ser articulado de tal forma
que no quede duda alguna sobre la naturaleza y oportunidad de las
verificaciones de las anormalidades.
Es seguro que para
abordar los temas que expongo se haría necesario una
reestructuración, pero ella es factible realizarla con los
recursos disponibles considerando que los recursos del
país no son un bien mostrenco, sino que son un patrimonio del
pueblo de la Nación Argentina, y nada es mas importante
que ella misma, porque ella es nuestro pueblo, nuestro
territorio, nuestras instituciones y nuestras leyes.
Si todo indica que el futuro de las telecomunicaciones
cada vez será más inalámbrico, más
rápido, más portable y más integral, la
tutela preventiva de los recursos deberá seguir el mismo
camino y más rápido si pretende ser contenedora de
otro recurso también escaso: la previsibilidad. Su
ejercicio también será un aprendizaje y en
una carrera de resistencia y
velocidad:
contra el tiempo. Es verdad que el hecho precede al derecho pero,
que no sea por tanto tiempo y espacio-
…………………………………………………………………………………………………………………………………
UN
APORTE RESPECTO A LA "DEFENSA NACIONAL" Y
ARGENTINA
A PROPÓSITO DEL DECRETO N
º 645 DEL 6 DE AGOSTO DE 2003
"La revolución
digna de historiarse es la del cambio por el cual países
que hace dos siglos eran colonias pobres, oscuras y aisladas del
mundo, han venido a ser vastos mercados,
frecuentados por todas las naciones de la tierra. La
historia de su comercio, de
su industria, de
su riqueza, de sus mejoramientos materiales, es
más útil y necesaria que la de sus guerras, que
apenas han producido otra cosa que libertades escritas, glorias
vanas."
Juan Bautista Alberdi – Vida de William Wheelwright (1876)
– Editorial Emecé 2.002 – pag.11
………………………………………..
Algunos de los temas y problemas
esenciales que están vinculados al futuro de la Argentina
son presentados como exclusivos de determinados especialistas,
uno de ellos el tema de la Defensa Nacional; así, con
mayúsculas, como un ítem exclusivo para quienes ya
poseen una aptitud cultural por sobre la media de la gente de
Argentina. Y creo que esto es un grave problema, tan grave que
alcanza para poner en minúsculas al tema de la defensa
nacional.
El común de las personas, inmediatamente vincula
este aspecto cultural – porque es esencial y primeramente
un tema cultural – con la actividad bélica, o sus
componentes o con aspectos ajenos a su vida cotidiana y propios
de instituciones que frecuentan pocas personas y, suponen, que
ellas son solo aptas para hablar de este tema.
Mientras el abordaje de éste aspecto cuasi
totalizador de la vida cultural de una Nacion sea
patrimonio de solo el interés de pocos por decisión
de estos y también de las circunstancias en que el tema
permite sea traído con "naturalidad" al debate, no se
logrará una participación suficiente para construir
con firmeza en el tiempo y el espacio. No contra estas
dimensiones, sino con ellas como aliadas, como sucede con las
verdades que permiten la aptitud del ejercicio de la justicia,
El concepto nuclear de la Defensa Nacional es un
concepto cultural que contiene en el mismo núcleo el
concepto aceptado de la naturaleza de la vida en comunidad y su
preservación y la creación de actividades
preventivas que hacen a la subsistencia de esa misma comunidad,
como la gente la desea construir.
No se trata de una teología, se trata de la
tutela organizada de las personas, sus esfuerzos y sus
sueños y sus creaciones benéficas en un territorio
que se reconoce como propio. Es decir, es un tema tan central,
tan neurálgico, que por su densidad escapa y
desborda cualquier intento de convertirlo en solo un tema para
iniciados.
En realidad, es el tema de la verdad, la justicia, la
equidad, el talento, el trabajo y
la continuidad de los mejores valores de una
sociedad
reconocida como tal por otras comunidades, ya sea en puja, en
cooperación o en intereses disímiles en el seno y
el marco de la dinámica del mundo, siempre.
Y, por ser un aspecto cultural, no es inter sino,
multidisciplinario. Y por ser tan totalizante, es más
perdurable, tanto en sus problemas irresueltos como en lo
percibido con fuerza como un denominador "naturalmente" presente
y aceptado, casi automáticamente.
Es la expansión de la vida social y familiar que
deviene en compleja por la dimensión espacio temporal que
impone su estudio. Es un hilo que une el pasado con el futuro
buscado, donde los interrogantes están en la
inflexión del presente, el aquí y ahora, él
con que y para que, él con quienes y el cómo, es la
decisión política más estratégica hoy
para Argentina, sea la construcción de una visión
clara y creíble y soportable y sustentable y perseguida de
su futuro.-
El nombre de las cosas, de los hechos y de los paradigmas
tiñe lo que se espera de su naturaleza y contenidos. Por
una desviación o mal formación de los rectos
criterios clásicos de la naturaleza del bien y del mal, de
la justicia y la injusticia, del instrumento y del fin, de la
ética y
la anomia. Sobre todo, de lo que las personas y las comunidades
en que viven y mueren, esperan de sí mismas y de otras. Y
esa espera es un formidable escenario de cambio de actitudes, de
búsqueda de nuevas o distintas aptitudes y, en síntesis,
un escenario donde se dirime la posibilidad de ser cada cual,
individuo o comunidad o tribu, lo que se pretende de cada
individualidad colectiva por causa de lo que de ella se cree con
certeza que es. Y esta ecuación a resolver aún no
está acabada en Argentina, lo que implica que no podemos
aún, según mi criterio, plantearnos el abordar una
solución respecto a un problema aún no terminado de
proponer totalmente.
Y, en mi opinión, estos son los términos
que hoy son cruciales en el debate de argentinos respecto a su
Defensa Nacional.
Y, también, no se trata de acabar la propuesta de
un modelo, se
trata de aceptar con la naturalidad impuesta por el resultado de
los acontecimientos – los nuestros y los extraños –
, el cual son los componentes básicos e indubitables de
nuestros propósitos futuros y comunes en la mayor
extensión y densidad posibles, en grado tal que la
naturalidad deviene como necesaria y así se la acepta; no
por ser construida por terceros como una oferta a
medida, sino aceptada por nosotros como único fruto
posible de nuestras aptitudes, posibilidades y recursos, y en
éstos recursos incluyo los proyectos e ideales de cada uno
armonizados con los de todos. Y este no es un tema para pocos, es
un desafío benéfico, porque su presencia nos lleva,
sin otra salida a afrontarnos a nuestra legítima y cierta
y veraz aptitud y actitud de nuestras posibilidades como
Nación que se pretende perdure.
Hablar los argentinos de Defensa Nacional de Argentina
en Argentina implica una premisa, el territorio Nacional, el
escenario de esa puja de ideas y políticas, el escenario
debe contener certeza y por lo tanto el escenario se lo concibe
como inmutable, como mínimo en sus contornos, en su
superficie, en su delimitación, donde se ejerce la
soberanía y, todo proyecto que se proponga
o impulse no debe otorgar menor solidez a este escenario, lo que
implica que la primer premisa fundamental es la tutela del
territorio nacional, en cuanto a entidad definitiva y, mediatizar
esta concepción implica erosionar esta premisa y su
certeza,
Este continente no es solo eso, hace al contenido y
éste son nuestros compatriotas, nuestros paisanos,
nuestros ciudadanos, vivan donde vivan, y a ellos se deben otras
premisas fundamentales y esenciales, su preservación
contra el hambre, la enfermedad, los infortunios naturales y las
acciones externas que impliquen, por su naturaleza,
extensión y dirección un aliento a los infortunios,
contra la salud, la alimentación y alimenten, directa o
indirectamente, las desavenencias domésticas que puedan
herir a nuestros compatriotas.
Y esta actividad implica políticas de
reducción continua de las actuales calamidades y disponer
de políticas preventivas que den noticia de inmediatas y
futuras acciones de la misma naturaleza. Este, en mi
opinión, es el segundo elemento esencial de una
acción para instaurar políticas de Defensa Nacional
que sean perdurables y genuinas, para todos.
Si estamos contestes en éstos dos primeros
aspectos, naturalmente deviene el que considero el tercer
elemento esencial, los recursos, del territorio y de la
comunidad, los tangibles e intangibles ( como el talento y las
marcas y
diseños y el software y las políticas registrales
tuitivas de los dominios de ésta naturaleza y su
tráfico jurídico).
Pero ésta política tuitiva no es estática,
es dinámica, porque los acontecimientos mundiales hacia lo
resuelven, aunque no nos agrade, y en un tempo de cuya
construcción deseamos participar en algún momento
de nuestra historia, por lo que las actividades de
previsión se hacen necesarias en varias de las disciplinas
vinculadas a todo tipo de recursos, sean éstos
gubernamentales o no gubernamentales, de derecho
público o de derecho privado, con sus interacciones en
el campo del derecho
internacional "ad hoc", lo que deviene también en
aspectos de la política exterior de la Nación
Argentina.
Y, en política exterior estamos en el campo de
los intereses, con extensiones y densidades y momentos
también no armónicos en relación con
nuestras propias decisiones locales y un instrumento adecuado
para no solo atender a ésta tutela sino a los tres
elementos esenciales, son los aspectos de la política
exterior de la Nación, que no solo es la actividad
diplomática, y de la actividad de la inteligencia
estratégica posible como segmento contenido en el
ámbito mas amplio de lo necesario.
EL COMUN
DENOMINADOR DEL TERRITORIO LAS PERSONAS Y LOS BIENES : EL
COMPLEJO ELECTRÓNICO Y LAS
COMUNICACIONES
Esta previa introducción, en mi opinión
constituyen los temas esenciales sobre los que debe construirse
una política de la Defensa Nacional, y éstos se
enhebran como valores a partir de una aptitud, la aptitud
comunicacional entre los argentinos, en lo publico y en lo
privado, en lo gubernamental y en lo no gubernamental, en todo el
territorio nacional, donde las asimetrías pueden conspirar
a favor de mayores desigualdades.
La aptitud comunicacional es la disponibilidad en tiempo
y espacio de los instrumentos esenciales que hacen a los sistemas
y modalidades de comunicaciones fijas y móviles, de
servicios públicos y de interés publico,
terrestres, aéreos y marítimos, comerciales, de
gestión gubernamental, de actividades de seguridad de las
personas y los bienes y de acceso a las redes y sistemas
internacionales actuales y futuros. A precios
soportables y accesibles a la condición de la
mayoría de la comunidad, cada vez con la mayor
utilización de propia tecnología, repotenciando en
su uso al complejo electrónico que se diseñe y a
los alcances de la política exterior que se expone por
vías de soportes alámbricos e inalámbricos,
ya sea por onda corta o por Internet.
Y la disponibilidad de propia tecnología, que es
un bien presente en el trafico jurídico comercial
internacional por numerosas formas de contratación para su
uso y no su dominio, esta ligada a la propia creatividad
local y su custodia, lo que no significa instaurar su impotencia
por ser exportable, en la misma calidad y cualidad de consumo
propio.-
Será necesario talento para articular lo
disponible con lo creable y lo creíble, se trata de
resolver una interface en la que no juega solamente el sistema de
financiación y costos de proyectos, sino el de la
articulación del sistema productivo, con el sistema
educativo y las políticas de servicios y sus regulaciones,
aquellas hacen al trabajo y a la formación profesional,
esta hace a la defensa del patrimonio cotidiano de los
argentinos, a su salud, y a sus posibilidades de que cada
familia pueda
intentar el diseño de su futuro y sus proyectos, que es en
realidad, la causa final de toda política que la defienda
, es decir, la Defensa Nacional de todos los argentinos y no de
una corporación de los nuestros.
El post default es el fin del post modernismo del
solo individualismo salvaje y tribal y el comienzo de la nueva,
incipiente pero decidida era post industrial competitiva de
Argentina; esto es mucho más que la nueva era de la
sociedad de la información y el
conocimiento como paradigma que
se pretende definitivamente articulado para todos en el mundo (
que siempre las hubo, las tres ) sino la posibilidad de trazar
las delgadas y firmes líneas del dibujo de
nuestro futuro de paz y creativo en el campo de las ciencias
exactas y las ciencias
sociales.
Tanto un físico, como un matemático, como
un sociólogo o un economista o un especialista en sistemas
serán necesarios en un trabajo en equipo
en decenas de lugares del país suficientemente
intercomunicado, pero esto será ocioso e ineficaz si antes
no introducimos en el plexo de las nuevas políticas la
dignidad de cada hombre que
pretende construirse en su trabajo digno, y a él, a
éste hombre y su familia y sus sueños, y su trabajo
y esperanzas se subordinan los conceptos, doctrinas,
políticas y acciones de cualquier política de
Defensa Nacional hoy en la Republica Argentina.
El Complejo Electrónico es el común
denominador de los tres elementos básicos que me he
permitido expresar con motivo del Decreto N º 645 del 6 de
Agosto de 2003, que, en mi opinión impulsa una
actualización y renovación del Libro Blanco
de la Defensa Nacional de nuestra Argentina, estimo que ese es el
camino a emprender. La disciplina denominada Defensa Nacional no
es un "ghetto" para iniciados, es una concepción
abarcadora que puede contener nuestro proyecto de Nación.
Una tarea enorme y un desafío importantísimo que es
patrimonio, como obligación, de todo el pueblo de la
Nación, para propender a su felicidad y la grandeza de la
Patria.-
Recuerdo lo que en el siglo IXX significó el
denominado "Hilo Mitre" en nuestras tierras, era el
telégrafo junto a las vías del ferrocarril. Fue
importantísimo. Hoy, la concepción del Complejo
Electrónico, en el núcleo de las políticas
de la Defensa Nacional es cien veces mas importante para nuestro
futuro que lo que el "Hilo" significó. Esto es lo que
propongo.
No estoy habilitado para referirme a lo que como
componente militar, las FF. AA. , integran el plexo de los
recursos de la Defensa Nacional, solo realice una propuesta
formal a quien en su momento fuera titular del Ministerio de
Defensa respecto a un voluntariado para personal del arma de
Comunicaciones.-
Realice un breve análisis comparativo respecto al Libro
Blanco de Chile, el de
Argentina y la documentación oficial de Brasil sobre el
tema, fue en ocasión de un curso realizado en la Escuela
Nacional de Inteligencia, como alumno designado por la
Comisión Nacional de Comunicaciones, documento que fue
sometido con éxito
al sufragio del los directivos de la mencionada
Escuela.
ANÁLISIS DE LOS LIBROS BLANCOS
DE CHILE Y LA POLÍTICA DE BRASIL EN LA MATERIA DE DEFENSA
NACIONAL ANÁLISIS COMPARADO
Nota previa: Se ha utilizado, en
éste análisis, un lenguaje que
se pretende sintetizador de la descripción de nuevas situaciones,
teniéndose especial cuidado en no desvirtuar la esencia de
la naturaleza y mensaje de los contenidos. Los subrayados como
mayúsculas, son del firmante.-
En los tres casos analizados, (Argentina, Chile y
Brasil), se ha recurrido a documentos
oficiales y públicos.
ARGENTINA:
- Sostiene como principio básico una
visión globalizadora de la realidad. - La propuesta es garantizar la soberanía y la
integración y preservar intereses
vitales. - La seguridad internacional no es un sustituto, sino
un complemento a alcanzar necesariamente para existir con
armonía con la interna, con reestructura de las FFAA,
activa participación en misiones de paz "en el marco" de
órganos internacionales, impulsar confianza mutua como
presupuesto de
transparencia, previsibilidad con cooperaciones de defensa
común. - Se considera prioritario identificar la
"ubicación" del país en el escenario del fin de
siglo siendo posible definir un solo contexto que la contenga,
esto ultimo se infiere como consecuencia de los antecedentes
mediatos e inmediatos en función del tiempo, el espacio,
el cambio "de" la velocidad del mismo cambio instrumental de
condiciones y productos
tangibles e intangibles y sus efectos. - Se identifica una interdependencia "intensificada y
compleja" con distintos niveles de extensión e
intensidad en los plexos nacionales, como un fenómeno
que contiene nuevos paradigmas dinámicos, lo que
condiciona los esfuerzos de síntesis, demanda
respuestas que aún son insuficientes, porque la agenda
post GF está abierta y aún
incompleta,. - Se verifica un crecimiento exponencial de la
complejidad internacional, interestatal, internacional,
regional e interna , en modos horizontales y verticales, en
localizaciones que contienen elementos en procesos de cambio y
otros que pueden perfilarse como más estables en
localizaciones múltiples y comunes a nivel
geográfico y disímiles en intensidad y ritmos de
comienzo de las nuevas presencias esenciales que interaccionan
con los intereses vitales nacionales. Existe potencial e
inteligencia nacional para afrontar tales desafíos, con
recursos propios, compartidos y a crearse. - Esta globalizado la interconectividad para conocer y
acordar o no y discutir y plantear y explorar, ampliar,
mediatizar, personalizar, describir y estar, conjuntamente con
la fragmentación, nuevos niveles de incertidumbre y la
posibilidad de "ser". - Las regiones son una respuesta inicial a la
fragmentación. - La regionalización auto introduce formas de
convergencia política y valores compartidos, no estando
excluida la estrategia. - Lo súbito se califica como explosión de
diversidades. - Se imputa a los campos asociados de la informática y las telecomunicaciones,
como causa muy importante en los cambios y
mutaciones. - La devaluación del espacio como una parte de
muchos problemas y el tiempo como elemento real , combinados
con las velocidades de la innovación, configuran una
energía cinética distinta a las precedentes en
toda la historia. - Lo anterior también posibilita una mayor
eficacia y alcance de las perturbaciones , como ser la
existencia de elementos de acción que intervienen con
"precisión quirúrgica", también pueden
devenir en posibilidades de amenazas a propios sistemas de
gestión . - Describe a los nuevos actores como: el individuo y
grupos
sociales internos, la ONG, la
opinión
pública, todo inserto en el cuadro descripto
precedentemente. - Se instala al concepto de permeabilidad, como
disparador del establecimiento de mayores condiciones de
vulnerabilidad a nuevas FORMAS de amenazas y riesgos. - Se sostiene que la
globalización de los medios de
comunicación presenta acontecimientos con fuerte
incidencia en la conciencia
,lo cual a su vez, hace necesario que se movilice aún
mas la acción política - Existe una reinstalación en otorgar
importancia a la estabilidad internacional. - Se exhibe una condición voluntarista para
reducir efectos de los conflictos
que puedan subsistir, también en atención a la
causa. - El sistema internacional presenta un orden multipolar
jerarquizado, con un poder general difuso y múltiples
actores y campos. - Se ha instalado un mayor grado de incertidumbre,
disminuyendo las condiciones de previsibilidad y como
consecuencia la posibilidad de un dibujo de anticipaciones
estratégicas. - No hay , aún, definida una
configuración tolerantemente duradera. - La nueva situación ,mas que dinámica,
cuestiona las concepciones clásicas de defensa y de
seguridad. - Como consecuencia mas APARECEN en mas SUPERFICIE
nuevas MANIFESTACIONES de conflictos y peligros, lo que influye
en las percepciones relacionadas con bienes. - Se tipifican nuevos factores de riesgo y fuentes de
inestabilidad y se relacionan con situaciones con RAIZ
histórica, en lo estético y geográfico y
la percepción internacional los mide AHORA como
situaciones potenciales criticas. - Aproximarse AHORA a éstos problemas no implica
una militarización. Pero si al amoldar ,además, a
las FFAA para una adaptación a las "NUEVAS"
demandas. - Se sostiene que existe una situación creciente
de reducción de asimetrías, para el desarrollo de
espacios cooperativos que nos son de importancia. - La condición estable de la democracia
es el principal factor de convergencia. - La aproximación económica en EVOLUCION
tributa al desarrollo y a la paz. - Se confirma que en el cono sur se presenta una firme
base de lazos comunes, incluyendo la
lingüística. - La integración regional mediatiza el
DESINTERES y el aislamiento estratégico anterior, que
potenciaba la geografía. - El continente presenta una saludable estabilidad y
clima de distensión en relación con otras partes
del mundo. - Se han generado nuevas actitudes cooperativas
y se transparento el desarrollo tecnológico, con una
importante participación del país. - Esta situación atenúa el nivel de
incertidumbre en el continente, contribuyendo en esta
dirección el renovado rol de la OEA y un
nuevo foro especifico
dirigido a la seguridad, todo lo cual se refleja en las
relaciones bi y multilaterales. Insertada la Seguridad Cooperativa
en éste plexo, se potencian, como contrapesos, en el
ámbito global, la disponibilidad de elementos de
políticas anticipativas y preventivas,en casi todos los
órdenes. - Los nuevos peligros, en cierta forma mediatizados por
el cuadro descripto, fluyen en distinto grado y nivel o
intensidad en la región: las narcoacciones criminales,
el crimen organizado, trafico de armas, con
asociación al terrorismo y
la guerrilla se presentan combinados de diversas
formas. - Un estrecho sentido tradicional de
"territorio-soberanía", es menos peligroso que los
nuevos peligros, aunque éstos no lleven al uso del
instrumento especifico militar pero, hay una diferente
percepción en el mismo continente de los actores sobre
los nuevos peligros. - La Declaración de Iguazú entre
Argentina y Brasil, fue anterior a la formulación de las
directrices generales de las políticas de defensa de
Brasil que se explicitaron en éste trabajo. - El proyecto bilateral de 1990 posibilitó en
1991 el multilateral que estableció el MERCOSUR y
en 1996 se estableció el MERCOSUR Ampliado, el cual
devino en 1998 en Zona de Paz. - Respecto al Atlántico Sur, como zona de
cooperación y de paz, el documento referencia el espacio
marítimo a los recursos icticolas, fundamentalmente,
señalando POSIBILIDADES de intercambio con el CONTINENTE
africano. - Respecto al contexto geográfico, remite a una
descripción que comprende una parte continental,
espacios insulares y UN SECTOR en LA Antartida. Define
geométricamente a un triángulo cuya hipotenusa da
al Atlántico y su vértice Sur, en coincidencia
con la zona menos poblada que coexiste con grandes
potencialidades, con sobresaliente magnitud en materia de
latitudes, fundamenta sus limites, en gran medida, EN BASE A
TRATADOS Y
LEYES, y remite al Derecho internacional los límites
que hacen al espacio aéreo, definiéndolo como de
complejo dimensionamiento. - Se indica una proyección de 40.000.000 de
habitantes para el año 2010 y grafica el desequilibrio
demográfico. - Señala que las regiones más lejanas de
los núcleos más importantes, TIENDEN a una
actitud de autosuficiencia de obtención de subsistencia
o desarrollo. - Remite a los niveles de migración para señalarse el nivel
de atracción de la Argentina respecto a bienes y
realizaciones. - Se pone el acento, como una preocupación, el
tema de los espacios vacíos. - Se vincula lo anterior, también, con la
superpoblación de otros lugares del mundo. - La extensión y morfología de nuestras fronteras
conspiran para evitar acciones ilegales o criminales
transnacionales, lo que obliga a mayores esfuerzos constantes
de vigilancia. - Afirmamos nuestra soberanía sobre el sector
antártico. - Con respecto a la Defensa, remite muy
específicamente a los soportes y referencias
jurídicas, que LEGITIMAN EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO, sus
doctrinas ,concepciones y el camino recorrido para arribar al
Libro Blanco, como un correlato en distintas circunstancias, en
el ámbito nacional e internacional. - Señala la existencia de un carácter
moral que la
Defensa posee. - Justifica el alto grado de inmutabilidad de los
conceptos de la defensa, en función de la naturaleza de
los intereses vitales que afectan a la Nación y a su
población, lo que se infiere,
también del correlato normativo local e internacional en
que ha sido parte, infiriéndose que su doctrina de
defensa posee raíces legitimadas, conocibles y factible
de ser expuesta al sufragio de la opinión mundial, sin
complejos , sin vacíos angustiantes, con una
reducción importantísima en materia de
incertidumbre derivada de una posible multiplicidad de
interpretaciones. - Infiere que los intereses estratégicos pueden
ser inferidos a partir de lo que incide en el logro de los
intereses nacionales ,cuyos contenidos se explicitan en las
normativas que enumeró y describió. - Deja de lado un concepto mecanicista de
traslación automática de conceptos hacia la
perspectiva de la Seguridad y los intereses
estratégicos, desde los objetivos básicos de la
defensa, sin que ello implique una INDIFERENCIA del Sistema de
Defensa. - Sin que su ordenamiento taxativo, implique un
ordenamiento axiológico o jerarquización, incluye
una nomina de los principios
normativos nacionales que tienen relación con la
defensa, lo que implica una disponibilidad de "movimiento"
para distintas situaciones previsibles, amplitud que deviene de
la "historia" normativa a la que se apeló. - Remarca la legitimación de la
conducción civil real y no solo formal de la Defensa y
las FFAA. En lo cotidiano, en la práctica y en TODOS los
aspectos del FUNCIONAMIENTO del sistema , CON
interrelación con las instituciones
políticas. - Erosiona firmemente el concepto reduccionista de la
Defensa. - Delimita y no confunde respecto a políticas y
estrategias de
la Defensa y de la militar. - Todo el espectro institucional y sus aptitudes tienen
participación EN LA Defensa. - Este cuadro ha permitido tratar a la Defensa como
política de estado y otorgarle estabilidad, certidumbre,
previsibilidad y confiabilidad, condiciones cuya naturaleza
permite el desarrollo del instrumento militar en condiciones de
razonabilidad, a nivel nacional e internacional. - La DN se extiende a los bienes nacionales en terceros
países y espacios internacionales. - El ESTABLECIMIENTO de teatros de operaciones es un
atributo legal del PEN. - Constituimos un caso paradigmático en lo que
lo político, económico y en política
exterior (que contiene a la política diplomática)
se presentan íntimamente vinculados, lo cual se ha
puesto de evidencia en hechos concretos en el ámbito
internacional , también vehiculizado por la
acción de participación compartida. - La política de seguridad de Argentina se
sintetiza en cuatro tipos de actividades, como comunes
denominadores que se han inferido de previos estudios, ,
CONSULTAR en lo referente a cooperación, ACORDAR en lo
referente a no proliferación QBN, INFORMAR y SUPERVISAR
respecto a control de armamentos. - Constituyen, a nuestro juicio, la forma mas clara de
TRANSMISION de compromisos. - Señala ,además, que el concepto de
seguridad comprende y combina lo referente Al progreso de
la ciencia y
la tecnología. - El documento enumera detalladamente institutos
jurídicos internacionales, como convenios, tratados y
acuerdos, como causa eficiente de lo que sustenta. - Define el campo de acción de la Defensa en
tres dimensiones , el nacional, el regional y el
internacional, - El entrelazamiento de las Políticas de
Seguridad y las Políticas de Defensa es beneficioso
para: la realimentación de la dirección del
esfuerzo del logro de los intereses argentinos, tributando a la
seguridad internacional, la estabilidad regional, como una
especie de acción multidireccional regulada en base a la
nomina taxativa arriba enunciada. - El documento expone un "ranking" respecto a la
participación del país en acciones y organismos y
elaboración de políticas y actos internacionales,
como sustento y una historia de voluntad participativa que
comenzó en el conflicto
del Golfo de fines de 1989, del que también se puede
inferir el alto grado de participación cuantitativa y
cualitativa de los propios elementos militares en experiencias
de otros escenarios y, consecuentemente, el nivel de
experiencia acumulada, la que debe observarse , también,
a la luz de la
experiencia bélica de Malvinas. - Se manifiesta una proyección concreta de la
acción de políticas de defensa en el campo
internacional. - Respecto al instrumento militar, se instituye la
concepción de; polivalente, versátil,
tecnológicamente desarrollado y con aptitud de evolución permanente. - Las funciones militares , en cuanto organización y operaciones,
estarán referidas a áreas estratégicas,
con comandos
conjuntos,
con deberes de previsibilidad estratégica operacional y
la previsión de unidades de despliegue rápido,
evitando un elevado número de concentraciones mayores
permanentes. - Se introduce el asentamiento interarmas en zonas
contiguas (diferenciadas por armas). Disponiéndose de
una pluralidad de recursos específicos, para
rápidos despliegues conjuntos. - En el Libro, respecto al sector propio de las FFAA
existe un fuerte acento al tema del planeamiento y la planificación, en muchos casos
,subyacente en la indicación de objetivos. - Tal es el caso del esquema referido a
Investigación y Tecnología, Estructura
Orgánica, empleo sinérgico de las capacidades, el
concepto de despliegue de medios relativos, el tema de la
ADQUISICIÓN de tecnologías, conceptos
operacionales como el aferramiento, comprobación de
elementos de combate en el terreno, la acción defensiva
y disuasiva y la acción conjunta, el despliegue
estratégico permanente para ser redefinido, la
potencionalización cualitativa, el sistema de
catalogación y normalización de materiales, equipos y
medios, las reglas del empeñamiento, etc.
DOCE CONCLUSIONES COMPARACIONES, ANÁLISIS DE
ALGUNOS PARÁMETROS Y CONCEPTOS.
NOTA preliminar necesaria:
a.- No nos hemos remitido a la mera lectura de los
documentos, hemos extraído de ellos conceptos, por la
naturaleza de la elección de ellos podrá inferirse
el nivel de interés expuesto.
b.- Algunas conclusiones podrán o no ser
compartidas.
c.- En cuanto a los conceptos, no seguimos, en muchos
casos, el lenguaje de
los propios documentos, ello se ha realizado como una forma de
que se evalúe nuestra propia percepción de algunos
temas.
d.- Los siguientes doce (12) items, se presentan como
afirmaciones u opinión.
1.-Los conceptos de tecnología, en los tres
documentos, no discriminan entre lo que significa el uso o su
producción, entre lo que significa su adquisición o
su desarrollo, propio o por terceros. El discurso o la
política tecnológica está ausente, excepto
en el caso de Brasil que instala la necesidad de disponer de la
propia y reducir un grado de dependencia al respecto.
2.-Los tres documentos, al referirse al tema de la
globalización, ponen el acento en el tema
de las comunicaciones como causa muy eficiente de la misma. Esto
no es así, solo es la causa visible, la verdadera causa
eficiente es el abordaje y desarrollo productivo en el
área de nuevos materiales, lo que posibilito la movilidad
comunicacional y el llamado "nivel quirúrgico" de la
intervención, con la instalación de disposiciones
de constitución atómica de gran resistencia a los
altos grados de impulsos en una estructura perdurable.
3.-Brasil es el único país que introduce
el tema de las comunicaciones como uno de los tres elementos
vitales para su política de defensa y acude a conceptos de
desarrollo de complejo electrónico.
4.-Brasil, consideramos, reconoce la existencia de una
visión y realidad de multipolaridad pero asume,
según nuestra apreciación, un comportamiento
de sujeto unipolar en América
del Sur. Se aferra al MERCOSUR para mediatizar el ALCA y las
consecuencias mismas de la globalización a un nivel que
intuye como insoportable para sus propios intereses.
Podría inferirse que la mejor posición para Brasil,
sería el representar al MERCOSUR ante EEUU por una
negociación por el ALCA.
5.-Chile asume en su documento el que reconoce solo una
visión Unipolar, el discurso de la exposición
del libro blanco tiene una doble dirección, una es la de
su frente interno y dentro de él a sus propias FF.AA. Para
presentarse en materia de Defensa, adscribe a una posición
que implica QUE CUALQUIER ACUERDO O CONVENIO ,POR MAS DETALLADO Y
GARANTIDO QUE SEA, es insuficiente para otorgar otra
dirección al concepto dinámico de
Defensa.
6.-El concepto VECINAL de escenarios, Chile lo presenta
como potencialmente inacabado en cuanto a sus efectos,
previsibles o no. Introduce fuertemente conceptos de percepciones
y realidad psicosocial.(Gran actividad de IE y CI).
7.-Brasil introduce el tema de la movilización
como elemento de la disuasión, Chile como elemento del
instante dramático del hecho armado.
8.-Chile instala el concepto de parte relacionada en un
conflicto, como un tercero al cual él introduce y cuya
satisfacción de intereses, como tercero, forma parte del
resultado necesario para la paz.
9.-Argentina, adscribiendo a la multipolaridad compleja
presenta el documento como correlato lógico de numerosa
legislación local pre existente y participación
internacional en la materia, en realidad es un continente
ordenado de un plexo que se presenta como más reflexionado
con raíces verificables.
10.-Argentina podría encontrarse entre el doble y
dicotómico frente de la Multipolaridad que "reconoce" pero
no ejercita regionalmente Brasil y la Unipolaridad que encuentra
en Chile una adhesión que conjuga con una actitud
defensiva cuyo limite, puede leerse, podría situarse en la
ofensiva disuasiva que podría devenir, en un caso dado, en
el "reconocimiento o identificación" de acciones externas
de generación de percepciones locales que considere
agresivas y generadas en el área VECINAL.
11.-Brasil explicita claramente la extensión de
sus intereses estratégicos hacia Africa,el
Atlántico Sur, la Antartida y su frontera oeste,
incluyendo al MERCOSUR como necesario en un contrapeso de la
globalización que, entienden, desdibuja o cuestiona sus
propósitos genuinos, todo ello, en una actitud de
despliegue de naturaleza ofensiva en términos
geoestratégicos anticipados.
12.-Por lo expresado, la perfectibilidad del contenido
del Libro Blanco de Argentina, debe adaptarse a un "tempo"
vinculado a un desprendimiento de su actual crisis
económica lo que indudablemente es percibido por Chile y
Brasil, por los EE.UU. y por Europa.
NOTA NECESARIA.: ESTOS ESTUDIOS TIENEN EL
PROPÓSITO DE HACER CONOCER A LOS INTERESADOS , PUNTOS DE
VISTA QUE SEAN DE UTILIDAD Y MOTIVO
DE ESTUDIO Y REFLEXION.
"Una nación en el concepto moderno, no puede
apoyarse exclusivamente en la ganadería
y la agricultura,
cuyos productos no dependen solo de la actividad ó de la
habilidad del hombre, sino y en gran parte, de la acción
caprichosa de la naturaleza. No hay, ni puede haber gran
nación, si no es nación industrial, que sepa
transformar la inteligencia y actividad de su población en
valores y en riqueza, por medio de las artes mecánicas. La
República Argentina deba aspirar a ser algo más que
la inmensa granja de Europa y su verdadero poder no consiste ni
consistirá en el número de sus cañones, sino
en su poder económico."
Carlos Pellegrini – Presidente de la Nación 1890/92 –
Carta al Dr.
Ángel Costa – Junio de 1902
SOBRE
UN ASPECTO DE LA SITUACIÓN MUNDIAL Y UNA REFLEXION NACIDA
EN EL REINO UNIDO Y QUE HACE A LA ACTIVIDAD FUTURA DE LA DEFENSA
NACIONAL
"…Regresemos al pensamiento
geopolítico clásico de la primera parte del
último siglo, particularmente los puntos de vista de Sir
Laford Mackinder, de Gran Bretaña. En esta perspectiva se
sostenía que Eurasia era la parte más importante
-"the heartland"— del mundo civilizado, y quien quiera que
controlara esta "heartland", por definición controlaba al
resto del mundo, por la concentración que había
allí de población, recursos, poder industrial. En
el pensamiento geopolítico clásico, la
política mundial es esencialmente una lucha por
quién controla el corazón de
Eurasia" …… Michael Klare ( La Nueva Geopolítica).-
Nota, Antecedentes del autor de
estas ponencias ante el Congreso Nacional de las
Telecomunicaciones.
Juan de Dios Romero: E mail
– Nació en Buenos Aires. en
1940, es en la actualidad: Técnico, analista y abogado en
la Comisión Nacional de Comunicaciones – contratado
en el marco del Decreto 1184/02 -.. Voluntario en la
Fundación Poder Ciudadano – Área
:Acción Para la Justicia- Asesor voluntario de la
"Asamblea Popular de San Telmo" en temas de Cooperativas y
asistencia gratuita a personas de escasos recursos. Especialista
en temas de Telecomunicaciones – Defensa e Inteligencia en
Sistemas de comunicaciones y clandestinidad de servicios. autor
de varios proyectos vinculados a las telecomunicaciones
públicas y ensayista en temas de Defensa .- Sus estudios
secundarios los realizo en la Escuela Fabrica Transportes de Bs.
As. en el año 1953 y, luego, en el industrial Otto Krause.
Se graduó en la Universidad Del
Salvador, Institución que lo becó durante mas de
dos años por sus calificaciones. Realizo becado cursos de
perfeccionamiento técnico en Alemania.-
Curso un post grado anual en Inteligencia Estratégica en
la Escuela Superior de Guerra y
posteriormente de Capacitación en la Escuela Nacional de
Inteligencia a propuesta de la C. N. de Comunicaciones.- Ha
publicado algunos ensayos literarios, como "Mochilita Urbana",
"Cordón Frío Madrugada" ( sobre los pibes que toman
cerveza en las
plazas por la noche ), "Los Zapatos del Viejito", "Conocer al
otro" ( sobre los límites morales de la actividad de la
psicología
en entrevistas de
selección
de personal ) , " El Patriota Sustentable", "Antropología de la vereda urbana y
porteña" ( sobre los cartoneros) "Con la Arena en la
Garganta" – ( sobre la muerte de
una periodista italiana en Afganistán-) , "El Censista
Indiscreto", " Persona e Internet: En Argentina una
cuestión Social" y otros. Las publicaciones "La Ley" y "El
Derecho"-( el 6 de Enero de 2003 Sobre el Discurso
Sociológico y Tecnológico ) han editado algunos de
sus ensayos de naturaleza jurídica y trabaja en la
actividad de las Telecomunicaciones desde el año
1957.-
Dr.- Juan de Dios Romero
Buenos Aires