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La Rebelión en México




Enviado por rswerdna



    1. Análisis Interno del
      artículo
    2. Significado global según
      la redacción.
    3. Ubicación y
      relación con otros artículos de la
      constitución.
    4. La Realidad
      Social
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Todo Estado cuenta
    con un ordenamiento jurídico base, éste es llamado
    Constitución. Las constituciones de cada
    uno de los países concentra la ideología del poder
    constituyente, los principios, la
    estructura de
    gobierno, etc.,
    todo en afán de crear un nuevo estado. Las
    constituciones modernas se basan en los ideales de la
    Ilustración, debido a esto los principios de
    libertad,
    igualdad y
    fraternidad son un denominador en todas ellas.

    La Constitución Política de los
    Estado Unidos Mexicanos es producto de
    años de lucha y de muchas guerras,
    golpes de estado, intervenciones extranjeras; en general una
    lucha por el poder que
    impedía el crecimiento de un Estado mexicano
    independiente. Nuestro actual ordenamiento jurídico
    proviene del Congreso Constituyente, organizado en
    Querétaro en 1917, en el cual tomaron como base las
    constituciones de 1824 y en especial la de 1857, además
    del proyecto de
    Constitución de Don Venustiano Carranza, el cual fue
    aceptado con algunas modificaciones. El nuevo estado mexicano se
    disponía a ser estable por primera vez en muchos
    años. El objetivo se
    cumplió, prueba de esto es la larga vigencia que ha tenido
    nuestra ley suprema en
    comparación con muchas otras de Latinoamérica o incluso con algunas
    europeas, como la de España.

    La Carta Magna
    mexicana, al igual que muchas otras, presenta detalles que llegan
    a sobresaltar el idealismo de
    los creadores de la estructura de
    nuestro estado. Las constituciones napoleónicas muchas
    veces son tachadas de románticas, debido a que algunos de
    sus preceptos son de un cumplimiento casi imposible, por lo que
    no se presentan acorde a la realidad del momento en que se
    realizaron o incluso incongruentes con nuestra realidad
    actual.

    Al crear el estado
    mexicano después de una dura revolución
    se necesitaba plantear la idea de rebeliones que se
    presentarán en contra de éste. Durante mucho
    tiempo
    ésta fue la única forma de llegar al poder, por lo
    que tenía que contemplarse el posible caso. Nuestro actual
    ordenamiento con referencia a esto menciona:

    "Artículo 136. Esta Constitución no
    perderá su fuerza y
    vigor, aún cuando por alguna rebelión se
    interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier
    trastorno público se establezca un gobierno
    contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el
    pueblo recobre su libertad, se
    restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a
    las leyes que en
    virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así
    los que hubieren cooperado a ésta."

    Este artículo, en muy pocas palabras, contempla
    situaciones muy especiales dentro de la vida de un estado. La
    realización de una rebelión de esta naturaleza parece
    lejana al analizar la situación actual de nuestro
    país, pero esto no quita lo interesante que podría
    ser al presentarse, desde el punto de vista jurídico. Para
    el análisis de este artículo, se
    observará el mismo desde diversos puntos de vista, con el
    objetivo de
    que se logre un conocimiento
    integral y llegue a comprenderse lo establecido por ésta.
    Además, se estudiará el posible caso y sus
    consecuencias, tomando como referencia lo ocurrido a lo largo de
    la historia de
    nuestro país y lo acontecido en otros estados.

    En los próximos capítulos se
    presentarán los significados que pueden llegar a generarse
    con la lectura de
    este precepto, se analizará el significado del enunciado
    en general, así como el de algunas palabras que
    podrían llegar a causar cierta confusión. Para una
    mejor comprensión, se describirán algunas
    relaciones jurídicas que podría presentar lo
    planteado, tomando en cuenta lo mencionado en otros
    artículos del mismo ordenamiento
    jurídico.

    La concepción del Estado como persona moral
    pública brinda una posible rama de estudio en
    relación al artículo, por lo que se
    realizará una comparación entre el estado como
    persona
    moral
    pública y una persona moral común. De esta manera
    se contestará la interrogante acerca de que si la
    constitución es sólo un acta constitutiva de una
    persona moral, y si en ese caso su disolución se
    produciría de la misma manera que la de otra persona moral
    "común".

    Análisis
    Interno del artículo

    Significado Gramatical y técnico de las
    palabras

    Para el análisis de cualquiera obra jurídica
    se debe prestar especial atención a cada una de las palabras
    utilizadas, con el fin de localizar cuáles de éstas
    pueden llegar a ser esenciales dentro del enunciado. La
    utilización de sinónimos puede provocar errores de
    interpretación, ya que éstos no siempre conllevan
    la misma significación que las palabras exactas. A
    continuación se presentará un fragmento del
    artículo en cuestión, con el fin de encontrar sus
    ideas esenciales, así como resaltar las palabras que
    brindan la dirección para la posible aplicación
    de esta norma.

    "Artículo 136. Esta Constitución no
    perderá su fuerza y
    vigor, aún cuando por alguna rebelión se
    interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier
    trastorno público se establezca un gobierno contrario a
    los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo
    recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y
    con arreglo a ella y a las leyes que en
    virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así
    los que hubieren cooperado a ésta."

    Este artículo se compone de dos enunciados. El
    primero de estos plantea la esencia del artículo en
    cuestión, el siguiente marca algunos
    detalles y la forma de proceder en el caso de que se presente la
    situación referida. Como se puede apreciar, la primera
    condición para la aplicación de este precepto es la
    existencia de una rebelión en la que la
    Constitución deje de ser observada, y al respecto
    señala que ésta volverá a ser acatada en el
    momento en que el "pueblo" recobre su libertad.

    Para la realización de este estudio es necesario
    definir algunos conceptos, de manera que se consiga una mejor
    comprensión del tema. Las palabras por analizar son:
    fuerza, vigor, rebelión, libertad y pueblo.

    El concepto de
    "fuerza jurídica" es planteado por García
    Máynez el autor menciona que "ésta se presenta
    cuando en la consciencia de los individuos que lo practican,
    existe la creencia de que es obligatorio", esto se puede plantear
    como una manifestación de respeto. Al
    parecer, el autor mexicano entiende a la fuerza como un aspecto
    psicológico. Cabe señalar que cuando se refiere a
    esta fuerza trata el tema de la costumbre, por lo que creo que el
    término está bien empleado en nuestro máximo
    ordenamiento jurídico.

    Otro concepto de
    "fuerza" es el que señala Pina, en el que se refiere en
    específico a la "fuerza de la ley", de tal
    forma que es más apropiado para este caso. Fuerza de la
    ley: "Eficacia otorgada
    legalmente a los ordenamientos jurídicos, norma
    indeclinablemente obligatoria." Esta definición determina
    que la fuerza nombrada en este artículo se refiere a la
    eficacia y a
    la vigencia de este ordenamiento jurídico.

    La siguiente palabra a analizar es "vigor", la cual
    mantiene una especial relación con la vigencia.
    Según Pina la vigencia es la "calidad de
    vigente". Otra definición del mismo término es la
    presentada por García Máynez:

    • "Vigencia: La vigencia deriva siempre de una serie
      de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas
      legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su
      vigencia encuéntrase condicionada por la
      reunión de ciertos requisitos que la ley enumera.
      Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de
      normas
      imperativo-atributivas que en una cierta época y un
      país determinado la autoridad política declara
      obligatorias."

    El vigor es definido por Pina como la "fuerza de
    obligar", por lo que se entiende su relación directa con
    la vigencia y la validez temporal de alguna ley. En el
    artículo analizado se refiere a la vigencia de la
    constitución.

    La principal condición para que este
    artículo sea aplicado es la existencia de una
    rebelión, por lo que es necesario presentar un concepto de
    este termino.

    "Rebelión: Acto delictivo consistente en el
    alzamiento en armas
    –realizado por personas no militares en ejercicio –
    contra el gobierno, para abolir o reformar la
    Constitución Política del país o sus
    instituciones, impedir la integración de éstas o su libre
    ejercicio y separar de sus cargos a alguno de los altos
    funcionarios de la Federación mencionados en el
    artículo 2º de la Ley de Responsabilidades de los
    Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito
    Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados
    artículos. 132 a 138 del Código Penal para el Distrito
    Federal."

    Al leer esta definición de Pina se puede observar
    que la palabra está bien utilizada dentro de la ley, ya
    que ésta no ocupa algún otro sinónimo que
    podría llevar a una mala interpretación del
    artículo; es posible que otras que comúnmente se
    usan a manera de sinónimos como revolución
    o golpe de estado
    llevarían a otra interpretación. En los
    órganos jurisdiccionales ya se ha presentado el caso de
    analizar este delito por lo que
    existe jurisprudencia
    relacionada a este concepto. A continuación se muestra un caso
    en el que prácticamente se da una definición de la
    rebelión referida en este artículo, al mismo
    tiempo
    menciona la posible tentativa del mismo:

    REBELION. Si se reunieron varios vecinos de poblados
    circunvecinos, con fines políticos, para recibir
    instrucciones sobre la forma de verificar un levantamiento en
    armas, a fin de
    derrocar al Presidente de la República, al Gobernador de
    un Estado y a las Cámaras Legislativas, y los invitados
    a la Asamblea deberían concurrir armados, para resistir
    a la fuerza federal y a la policía si trataban de
    disolverlos, tales hechos relacionados con la fe judicial de
    las armas recogidas, configuran el delito de
    rebelión establecido en el artículo 133,
    fracción III, del Código Penal, delito que quedó en
    grado de tentativa si se impidió el levantamiento en
    armas propiamente dicho.

    Uno de los puntos más controvertidos que surge a
    raíz de la lectura de
    este artículo es lo mencionado con respecto a la libertad
    del pueblo, por lo que es conveniente presentar los significados
    de libertad y pueblo, y la manera en que pueden ser
    relacionados.

    El concepto de libertad es simplemente uno de los que se
    prestan a más acepciones, dado que puede ser aplicado a
    distintas ramas. Como este trabajo mantiene una perspectiva
    jurídica, se presentará lo mencionado con respecto
    al llamado "derecho de libertad" por Eduardo García
    Máynez:

    "Libertad jurídica, en sentido positivo, es la
    facultad que toda persona tiene de optar entre el ejercicio y
    el no ejercicio de sus derechos subjetivos,
    cuando el contenido de los mismos no se agota en la posibilidad
    normativa de cumplir un deber propio." P. 222

    Otra definición de libertad es la descrita por
    Pina:

    "Libertad: Facultad que debe reconocer al hombre, dada
    su conducta sin
    más limitaciones que las señaladas por la moral y
    por el derecho. El ser humano nace libre y, por lo tanto, su
    derecho de vivir libre no es el regalo de alguna autoridad,
    sino una consecuencia lógica de su propia naturaleza."

    El artículo 136 constitucional plantea la
    libertad del pueblo, en este caso es posible preguntarse si puede
    existir la libertad en una persona moral o si ésta puede
    presentarse como acto de voluntad mediante alguna acción.
    En todo caso se tiene que determinar qué es el
    pueblo.

    Pueblo: "Elemento personal del
    estado constituido por quienes deban ser considerados como
    nacionales. Al tratarse de un elemento personal se
    puede aceptar que de alguna manera constituye una persona
    moral, aunque en realidad la única persona moral
    pública en este caso es el estado, se entenderá
    al igual que pueblo para esta trabajo."

    Como el artículo analizado se encuentra dentro la
    Constitución, es conveniente mencionar cómo se
    plantea el pueblo dentro de la teoría
    constitucional. Al mismo tiempo se establecerá cómo
    se relaciona éste con una posible libertad de la persona
    moral que es él por sí mismo.

    "Durante la Revolución
    francesa desenvolvió Sieves doctrina del Pueblo como
    sujeto del Poder Constituyente. Según esta doctrina,
    "nación" es el sujeto del Poder
    Constituyente. Con frecuencia se considera como de igual
    significación los conceptos de "nación" y "pueblo", pero la palabra
    "nación" es más expresiva e induce menos a error.
    Designa al pueblo como unidad política con capacidad de
    obrar y con la conciencia
    de su singularidad política y la voluntad de existencia
    política, mientras que el pueblo que no existe como
    nación es una asociación de hombres unidos en
    alguna manera de coincidencia étnica o cultural, pero no
    necesariamente política. La doctrina del Poder
    Constituyente del pueblo presupone la voluntad consciente de
    existencia política, y, por lo tanto, una
    nación."

    Después de haber presentado la definición
    de las palabras claves de este artículo se
    procederá a dar una posible interpretación del
    mismo con base en lo ya mencionado.

    2- Significado
    global según la redacción.

    El artículo 136 de nuestra Constitución
    menciona lo que procederá en caso de que una
    rebelión tome el poder de la nación. Comienza
    mencionando la vigencia de la Constitución y
    después plantea que en el caso de que se instale un
    gobierno en contrario a los principios de ésta, en el
    momento que el pueblo recobre su libertad se juzgará a los
    miembros del gobierno opositor.

    Al mencionar que una rebelión es la que toma el
    poder, se refiere a un grupo de
    personas que tome el poder mediante las armas. Se diferencia de
    una revolución en que ésta última conlleva
    un movimiento
    social muy grande, se podría decir que impulsado por el
    pueblo, así que no puede utilizar esta palabra, y la
    sustituye por " rebelión".

    Al suponer la entrada de otro gobierno, menciona que si
    éste mantiene principios contrarios, será juzgado
    por la actual ley conforme a lo que ésta indique. Un punto
    a resaltar es que no se menciona cuáles son los referidos
    principios, tampoco existe jurisprudencia
    que mencione cuales son estos, pero por un razonamiento simple se
    puede inferir que son principios ideológicos a los que se
    refiere este artículo. .

    En relación con que el pueblo recobre su
    libertad, se entiende que éste mantiene respetados sus
    derechos
    individuales, aunque en sentido estricto es muy difícil
    hallar un significado a esta enunciado. En primer lugar, porque
    el pueblo no es una persona reconocida y aún en el caso de
    que se tome como un sinónimo de Estado, no se puede
    entender cómo se puede determinar la falta o existencia de
    una persona moral y menos de un país
    independiente.

    Para no entrar en más complicaciones, se
    entenderá que al hablar de la libertad de pueblo la
    Constitución se refiere a la falta de opresión de
    la mayoría con respeto a las
    garantías básicas como la libertad de
    expresión, libertad de cultos, libertad
    asociación y otras.

    Al tratar el tema de este artículo Elisur Arteaga
    Nava comenta:

    "Es factible que su vigencia se suspenda
    temporalmente, que se interrumpa durante algún tiempo su
    observancia, esto es algo que previeron sus autores, que
    partieron del supuesto de que algún trastorno
    público pudiera llevar al poder a un gobierno que la
    desconociera (Art. 136); esta situación, para ellos,
    significaba la pérdida de la libertad del pueblo. Se
    trata de algo pasajero. Se ha supuesto que, de una y otra
    forma, los usurpadores del poder serán desplazados de
    él, juzgados por los órganos señalados en
    la constitución y por los delitos
    previstos en las leyes emanadas de ésta."

    3- Ubicación
    y relación con otros artículos de la
    constitución.

    El artículo 136 de nuestra constitución se
    encuentra dentro del noveno título o de la inviolabilidad
    de la constitución. Al mantener este nombre se puede
    suponer que en éste se describe el principio
    constitucional de inviolabilidad.

    Según la doctrina, la Constitución
    mantiene divisiones de acuerdo a lo que contempla cada
    artículo o grupo de
    estos. El artículo 136 según Elisur Arteaga se
    localiza en la parte de las prevenciones generales:

    "A falta de un título más apropiado, se
    ha llamado prevenciones generales, a comprende un cúmulo
    extenso de materias de diferente índole, como
    ciudadanía, extranjería, supremacía,
    reformas y permanencia constitucional."

    Como se puede comprobar este artículo no
    constituye de ningún modo una garantía individual,
    ni es relativo a la estructura del Estado, por lo que se explica
    su ubicación. Al dedicársele un título
    entero se puede inferir la importancia que según el
    legislador guarda este precepto. Y no esta por demás, ya
    que la permanencia de la Constitución es simplemente una
    garantía para el Estado que la mantiene.

    "La constitución, por su propia naturaleza, es
    permanente. Le es inherente estar en vigor en forma indefinida;
    regir al estado mexicano sin límite de tiempo. Si bien
    se conoce el momento en que se elaboró y comenzó
    a tener vigencia, no es dable a nadie saber cuándo
    concluirá su existencia como instrumento normativo
    positivo".

    Este artículo presenta dos ideas principales que
    a su vez están relacionadas con otros artículos. La
    primera idea es la de la presencia de una rebelión, lo que
    constituye un delito. En principio, todos los habitantes
    están libres de asociarse, por lo que es necesario
    tipificar cuáles son las características de este tipo, lo cual se
    realizará en el apartado de comparación con otros
    cuerpos jurídicos. En relación con la
    constitución el derecho de asociarse esta descrito en el
    artículo 9:

    "Artículo 9. No se podrá coartar el
    derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
    cualquier objeto, lícito; pero solamente los ciudadanos
    de la República podrán hacerlo para tomar parte
    en los asuntos políticos del país. Ninguna
    reunión armada tiene derecho a deliberar.

    No se considerará ilegal, y no podrá ser
    disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto
    hacer una petición o presentar una protesta por
    algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias
    contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas
    para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se
    desee."

    Como es lógico de predecir, no existe
    ningún problema en relación con la libertad de
    asociarse y la rebelión. De ninguna forma se plantea algo
    así, simplemente se quiere mencionar este derecho y que se
    entienda como diferente de este delito. El Código Penal
    Federal al tratar el tema de la rebelión
    plantea.

    "Art. 132.- Se aplicará la pena de dos a seis
    años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta
    mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con
    violencia y
    uso de armas traten de:

    I.Abolir o reformar la Constitución
    Política de los Estados Unidos
    Mexicanos;

    II.Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la
    Federación, o su libre ejercicio, y

    III.Separar o impedir el desempeño de su cargo a algunos de los
    altos funcionarios de la Federación mencionados en el
    artículo 2º de la Ley de Responsabilidades de los
    Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito
    Federal y de los altos funcionarios de los Estados."

    La primera fracción contempla justamente lo
    mencionado por el artículo 136 constitucional. La
    jurisprudencia menciona la competencia en
    caso de que se de este delito.

    "REBELION. Tiene elcarácter de delito federal,
    cuando se comete contra el Gobierno Federal de la
    República, y el de delito del orden común, cuando
    se comete contra autoridades locales."

    La segunda idea obtenida de este artículo, que
    encuentra una situación de relación con otro
    artículo, es lo concebido como libertad del pueblo. Para
    esto se mencionará el artículo que mantiene el
    origen de toda la estructura del Estado mexicano, es decir, la
    soberanía planteada en el artículo
    39:

    "Artículo 39: La soberanía nacional reside esencial y
    originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana
    del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
    pueblo tiene, en todo tiempo, el infalible derecho de alterar o
    modificar la forma de su gobierno."

    Al plantear el origen del poder se nombra al pueblo, al
    igual que se mencionó con lo relativo a la
    reinstauración de la constitución. La actual
    Carta Magna
    contempla que es la voluntad del pueblo mantener la
    Constitución de la manera que se encuentra. Así, si
    se realiza un cambio en los
    principios de ésta mediante la violencia, se
    entenderá que se encuentra en contra de la voluntad del
    pueblo, por lo tanto no es libre y lo será sólo
    hasta que se reinstale la Constitución que emanó de
    él, o sea, la actual.

    Situación del artículo frente a los
    demás cuerpos jurídicos

    Al analizar cualquier ordenamiento jurídico es
    recomendable que se realice una comparación con los
    ordenamientos de la misma jerarquía, de manera que al
    analizar un grupo más diverso se logren encontrar las
    características esenciales de éste.
    Con base en esto se realizará el estudio de otras cartas magnas
    mexicanas y no vigentes y extranjeras para poder analizar a
    practicidad y la cotidianeidad de preceptos de este tipo en las
    cartas magnas
    pasadas y presentes de otros estados libres.

    Situación frente a las constituciones
    pasadas

    Cuando se habla de otras constituciones en México se
    piensa en las constituciones de 1824 y 1857, en realidad existen
    diversas leyes fundamentales que por un momento fueron o se
    intento que fueran validas en el territorio nacional, entre estas
    se pueden encontrar las llamadas siete leyes y el acta de
    constitución de 1843, estas dos con una estructura de
    gobierno centralista.

    A partir de la formación del nuevo estado
    mexicano proveniente de la Nueva España
    ocurrió una lucha por el poder que duro varias
    décadas, los conflictos
    entre liberales contra conservadores y después entre
    federalistas y centralistas fueron fuente de rebeliones y golpes
    de estado, por lo tanto la creación de nuevos
    ordenamientos que sustentaran al nuevo estado. Aún a pesar
    de lo que podría inferirse en cuestión de la
    existencia de varias constituciones según diversos autores
    en nuestro país solo ha existido una constitución,
    la de 1824 tomando en cuenta que esta es en realidad la
    manifestación de un poder constituyente.

    "Tres consideraciones llevan a hacer valida la
    afirmación de que sólo ha habido una
    constitución. La primera, en México existe sólo una voluntad
    constituyente: el pueblo, y él actúa
    permanentemente por medio de sus representantes, los
    integrantes de las diferentes asambleas calificadas de
    soberanas. La segunda, que nunca en las constituciones que han
    sustituido a las vigentes se ha hablado de que se abrogan; se
    ha partido del supuesto de que sólo derogan las
    disposiciones que se opongan al nuevo orden normativo. Su
    vigencia permanente es inherente al orden normativo mientras no
    sea derogado en forma expresa o tácita. Las normas e las
    diferentes constituciones que han estado en vigor, en estricto
    derecho, siguen estándolo mientras no se opongan a la
    constitución actualmente e vigor. La tercera, el
    constituyente de 1917 sólo pretendió reformar,
    mas no abrogar, la constitución de 1857, así se
    reconoce expresamente en el proemio: "Constitución
    política de los Estados Unido Mexicanos que reforma la
    Constitución del 5 de febrero de 1857".

    Para brindar a una fundamento a lo descrito por este
    autor se presenta una jurisprudencia que justamente brinda
    vigencia a las leyes preconstitucionales siempre y cuando no
    estén en contra de la constitución
    actual.

    Jurisprudencia….

    Por motivos de este trabajo se analizará cada uno
    de los documentos
    constitutivos sin tomar en cuenta lo mencionado acerca de la
    unicidad de la constitución mexicana, esto se realiza por
    motivos prácticos y de ninguna manera se contradice con
    los planteado anteriormente.

    Constitución de 1824

    Oficialmente esta carta magna recibió el nombre
    de Constitución Federal de los Estados Unidos
    Mexicanos, junto con el acta constitutiva supone el primer
    documento que habla del nuevo estado mexicano, reconociendo su
    independencia
    y proclamando su soberanía y autonomía.

    A diferencia de la actual constitución esta
    legislación no se basaba en la voluntad del pueblo como
    originaria de todo el poder estatal, la base de esta tiene un
    fundamento religioso.

    "En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo
    legislador de la sociedad: El
    Congreso General constituyente de la nación mexicana, en
    desempeño de los deberes que le han
    impuesto sus
    comitentes para fijar su independencia política, establecer y
    afirmar su libertad y promover su prosperidad y gloria, decreta
    la siguiente."

    Este cuerpo legislativo en realidad no cuenta con todas
    las partes de un constitución común moderna, debido
    a la época en que se realizó y a las ideas
    predominantes no cuenta con una parte dogmática o de
    derechos universales, a diferencia de la actual donde se
    prevén las garantías
    individuales.´Tampoco cuenta con las parte de
    prevenciones generales, que es donde se ubica actualmente el
    artículo analizado, de hecho esta carta, magna se centra
    en mencionar las estructura de por en México y la forma en
    que esta realizará su trabajo.

    A lo largo de este documento no existe un precepto
    similar que prevenga lo que se realizará en caso de una
    rebelión, por lo que la comparación con el
    artículo a analizar no es posible de realizar.

    Las Siete Leyes

    Durante el gobierno de Valentín Gómez
    Farias la situación política era muy inestable
    gracias a las luchas entre liberales y conservadores. La
    Constitución vigente tenía dificultades en sus
    reformas.

    "Su texto no
    podía revisarse, según la propia
    Constitución, sino hasta 1830, por lo que no era posible
    que las reformas que se propusieron desde 1826 se realizaran
    sino hasta ese año. Sin embargo, las propuestas no
    llegaron a ser votadas por el Congreso y la Constitución
    permaneció intocada hasta su abrogación en
    1835".

    Como se observa en lo mencionado por Cruz Barney fue
    necesario un cambio y se
    abrogo la ley, eso es lo que se menciona; el concepto de
    abrogación ya ha sido tratado por los órganos
    jurisdiccionales.

    "El término abrogar que deriva del latín
    "abrogatio", implica anular, lo que significa la
    supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la
    obligatoriedad de una ley. La abrogación puede ser
    expresa o tácita"

    Las Bases Constitucionales de 1835 fueron las que
    realizaron la abrogación de la pasada constitución;
    estas acciones
    fueron hechas por el poder conservador de manera que al convocar
    a crear el nuevo ordenamiento supremo se instalo un sistema central
    de gobierno.

    El principio de inviolabilidad constitucional en las
    llamadas Siete Leyes fue tratado….

    Constitución de 1857

    Las reacciones en contra del sistema central
    no se hicieron esperar, por lo que en 1843 se restituyo la forma
    de gobierno federal. Esta retoma del poder se hizo mediante la
    publicación de un decreto en el cual se restablecía
    la Constitución Federal de 1824.

    Para mantener una legislación conforme a realidad
    social de México y al mismo tiempo implementando la nueva
    corrientes ideológicas liberales, se creo la
    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos,
    contando con ocho títulos y 128 artículos este
    cuerpo legislativo contemplaba las ideas ilustradas que
    revolucionaron el mundo durante la revolución
    francesa.

    Al igual que en la actual legislación el
    último artículo menciona lo que se procederá
    a realizar en caso de que una rebelión tome el poder de la
    federación.

    "Art. 128: Esta Constitución no perderá
    su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión
    se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier
    trastorno público se establezca un gobierno contrario a
    los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo
    recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y
    con arreglo a ella y a las leyes que en virtud se hubieren
    expedido, serán juzgados, así los que hubieren
    cooperado a ésta."

    Una de las pruebas de que
    la actual constitución es solo un complemento a la
    legislación suprema de 1857 es que este artículo es
    justamente idéntico al analizado.

    A partir de 1857 y hasta la promulgación de la
    actual legislación el país vivió varios
    conflictos
    armados que bien pueden dar una idea de la efectividad de este
    artículo en la legislación actual. Dos sucesos
    importantes ocurrieron en este periodo, uno el segundo imperio
    impuesto por
    los conservadores a manos de Maximiliano de Habsburgo y la
    revolución
    mexicana.

    El 28 de mayo de 1864 arribó Maximiliano con la
    idea de instalar un imperio en México, en 1865
    publicó un estatuto en el cual se instauraba las bases
    para el imperio. El conflicto
    armado se llevo a cabo y los triunfadores fueron los liberales,
    Maximiliano fue juzgado y después muerto en
    Querétaro.

    Como es de esperarse su periodo en el poder le
    permitió expedir leyes estas no tuvieron validez para los
    liberales, en este omento se llega a la conclusión que en
    la realidad lo que le brinda el poder coactivo a la leyes y la
    vigencia de estas es en gran parte que las personas que las
    apoyan estén en el poder.

    El imperio no tuvo validez por que perdió la
    guerra, en el
    caso de que hubieran resultados vencedores los conservadores es
    muy probable que no se cuestionará al menos por ese
    momento la validez de esas leyes. Es importante señalar
    que este no es acorde a preferencias personales del autor en
    cuanto a política, sino es de resaltar que esta
    rebelión fue fallida por lo que en ese momento se puede
    decir que es práctico y aplicable el artículo
    analizado.

    Por su parte la revolución
    mexicana es totalmente el opuesto a el imperio, la principal
    razón es la victoria obtenida.

    Si se analizará desde un punto de vista
    técnica la revolución mexicana es la unión
    de varias rebeliones con diferentes objetivos,
    ideales y fines de su levantamiento, la diferencia
    ideológica es tan grande que los comandos del
    Norte liderados por Francisco Villa
    tenían objetivo diferentes en relación con los del
    Sur de Emiliano Zapata
    los cuales buscaban igualdad en el
    campo. Los dos son héroes revolucionarios junto con muchos
    otros, aún cuando entre ellos se llegarán a
    traicionar, el punto clave de esto es la perspectiva que logra
    una victoria.

    La visión más tradicional de la
    revolución mexicana es de un movimiento
    total por parte dela población, de esta manera se manifestaba la
    voluntad suprema del pueblo la cual fue considerada a partir de
    1857 en la constitución. El principal fruto legislativo de
    la revolución es la constitución actual. Al
    regresar al tema del artículo analizado se puede mencionar
    que la aplicación de este es relativo a la victoria por
    parte del poder actual o en el caso de que los opositores tomen
    el poder la posible aplicación de este artículo a
    los rebeldes participantes de la rebelión dependerá
    de la estabilidad que ellos mismo logren mantener en el
    país.

    Constituciones Extranjeras

    III- La Realidad
    Social

    Por principio de cuentas se debe
    saber que este artículo no ha sido aplicado en
    ningún momento a partir de a creación de nuestra
    constitución vigente. A partir de la promulgación
    de la carta magna la
    estabilidad del PRI y el cambio pacífico del poder
    realizado por el PAN hace poco no propició que una
    rebelión fuera la que tomará el poder, por lo que
    no ha tenido que ser aplicado.

    Al querer analizar la realidad social de este
    artículo se plantea lo que se menciona en este con la
    realidad actual de la sociedad mexicana
    además se realiza una predicción de lo que
    podría ocurrir en la realidad tomando en cuenta nuestra
    forma de conducirnos como nación.

    Como ya se mencionó una de las frases que
    más controversia genera en la redacción de este artículo es la
    referente la libertad del pueblo, las cuestiones del poder
    constituyente y los principios de la democracia
    saltan a la mente cuando se cuestiona esta
    situación.

    Según nuestra carta magna es voluntad del pueblo
    mexicano lo descrito en ella por lo que en general toda la
    nación se encontraba de acuerdo con lo mencionado en
    ésta, la situación planteada tiene algunos tintes
    de romanticismo
    el cual no es inusual en las constituciones. Las personas moral
    es no pueden tener voluntad esto es reconocido desde su
    concepción, ya que la voluntad es individual, lo
    más parecidos a la voluntad de las personas morales es el
    consenso de sus miembros. Es conveniente que se dé
    él concepto de personal moral o jurídica de manera
    que el lector no pierda el sentido de estas palabras.

    "La persona jurídica puede ser definida como
    toda unidad orgánica resultante de una conectividad
    organizada de personas o de un conjunto de bienes y a
    los que, para la consecución de un fin social durable y
    permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de
    derechos patrimoniales".

    Para realizar una mejor comprensión de este
    asunto se analizará la situación del estado
    mexicano como personas moral, de hecho así esta
    considerado dentro del código
    civil federal, después se plantea la
    personalidad por Polo Bernal:

    "Artículo 22 Bis III.- son personas
    morales:

    I.- La Federación, los Estados y los
    Municipios."

    "La personalidad
    jurídica del estado, en general, nace concomitantemente
    con el Estado a partir del siglo Xv, al constituirse como
    Estado independiente y soberano y capaz de autogobernarse y
    auto limitarse."

    Al ser persona moral este tiene que contar con algunas
    formalidades para formarse, es necesario un acta constitutiva el
    equivalente en el estado es la propia constitución junto
    con el Acta Constitutiva de la Federación, además
    debe de ser reconocida, esta situación se presenta de
    igual manera en la creación de un estado, todo estado debe
    estar reconocido por otros países aquí no se
    presenta el reconocimiento de un poder superior ya que los
    estados son soberanos y presentan igualdad, lo más cercano
    a un reconocimiento superior sería el reconocimiento
    internacional en general este se puede dar por varios
    países individuales o por alguna organización que este formada por varios
    estado lo que sería el caso de la ONU, de hecho
    esto ya se ha presenciado en el reconocimiento del estado
    Palestino, aunque no se dio por completo al no ser aceptado por
    Israel.

    Continuando con el análisis del estado como
    persona moral común, las decisiones de una persona moral
    son tomada por el órgano directivo de esta, lo mismo
    ocurre en los países aunque la base democrática
    busca que todas las personas participen al menos indirectamente
    en este consejo llamado gobierno. Las personas físicas
    pueden pertenecer a varias personas morales, lo mismo ocurre con
    los estados las personas pueden tener varias nacionalidades, en
    nuestro país esta permitido como máximo dos. Al
    observar estas situaciones se concluye que el estado es una
    persona moral y que requiere de muchos de los requisitos de las
    personas morales comunes pero en su nivel de importancia cambian
    algunas formalidades, como por el ejemplo el reconocimiento del
    poder superior. Las personas morales pueden ser disueltas por dos
    formas, la voluntaria por una cuerdo entre los socios o por la
    necesaria, esta última tiene varias subrazones.

    • Cumplimiento del fin
    • Terminación del plazo.
    • Falta de elementos esenciales.
    • Disposición legal.
    • Sentencia.

    Si continuamos con la comparación entre las
    personas morales y el estado es posible determinar en que momento
    la persona moral como estado se disuelve, el estado podría
    llegar a disolverse por un acuerdo entre los ciudadanos, esto
    podría ser una revolución o una adhesión a
    otro país, de cualquier manera por medio del acuerdo se
    perdería la calidad de
    estado.

    Otra forma sería por medio de una
    disposición legal, por ejemplo que una nueva
    constitución diera por terminado el estado mexicano
    actual, como ocurrió con la Nueva España al ser
    promulgada el acta constitutiva de la nación; si se sigue
    esta línea de pensamiento se
    podría llegar a decir que durante una rebelión se
    podría instalar un nuevo gobierno y una nueva acta
    constitutiva la cual diera por terminado el estado actual y se
    construyera una nueva persona moral con nueva estructura pero con
    los mismo miembros, esto en relación con las leyes civiles
    es posible ya que se puede crear personas morales con los mismos
    individuos y que estas sean totalmente diferentes.

    Si el estado estuviera regido de esa manera se
    podría decir que la actual constitución no
    sería valida en caso de que se creara una nuevo estado.
    Este pensamiento
    solo funciona en teoría
    y que en realidad la legislación de los estados es mucho
    más complicada, en realidad esto no es tan fácil
    por el hecho que no hay una ley de procedimientos
    internacional para la creación de estados ni muchos menos
    un código mundial civil que regule esto, en materia de
    derecho
    internacional las personas morales públicas conocidas
    como estados no son tan fáciles de regular como lo son las
    personas morales dentro de un país, las razones son la
    soberanía nacional y que en realidad no puede existir un
    poder más alto que el del estado.

    "El poder absoluto sobre la tierra, e
    incluso el verdadero dios. El Estado es pues, el
    espíritu universal que se concreta en un pueblo
    determinado."

    Esta pasada ejemplificación solo tenía el
    fin de analizar de manera externa la posibilidad de la
    creación de un nuevo estado tomando como base su calidad
    de persona moral y conforme a las leyes naciones.

    Por principio de cuentas se
    caería en un absurdo ya que no pueden existir las leyes
    naciones si una constitución, ya que las bases de que
    existan las actuales legislaciones se encuentran dentro de
    la carta magna
    en otras palabras no existirían el código
    civil federal ni el de Nuevo León, pero se insiste que
    esto era solo un punto de vista al analizar el estado.

    Existen algunas confusiones en relación con la
    rebelión planteada en el artículo 136 y los
    grupos
    militares o paramilitares que se observan en México, por
    ejemplo el EZLN o el EPR. El siguiente texto fue
    escrito a raíz del levantamiento en Chiapas comandado por
    el EZLN.

    "Hemos sembrado vientos. Hace poco más de un
    año iniciamos la cosecha de tempestades. Nos
    sorprendió, como al mundo entero, el levantamiento en
    Chiapas. Estábamos hechos, con culpa o sin ella, a la
    ilusión absurda de que México se hallaba en la
    frontera del primer mundo y en la víspera de la
    felicidad perfecta. En este pensamiento nos mecíamos
    cuando se abrió la selva. Por el claro afloró una
    violencia que debíamos suponer o sospechar, por lo
    menos. Salíamos de la siesta, y nuestra profunda
    injusticia volvió a ser, brutalmente, noticia para
    nosotros mismos. Noticia alarmante. Noticia de todas las
    horas"

    Este pintoresco texto muestra la forma
    en que este conflicto
    tomó al país por sorpresa, para motivos de este
    trabajo se debe analizar cual es la situación legal de
    este grupo armado llamado ejercito y si se le puede introducir
    dentro de la "rebelión" que nombras el artículo
    136.

    Para empezar se tiene que decir que estos no son en si
    los grupos que
    menciona este artículo ya que se dice que
    ….jurisprudencia….

    Bibliografía

    García Ramírez
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    México, Diana, 1995.

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    Estado. 1a. edición. Trad. Eduardo García
    Maynez, de la 1a. edición del alemán.
    México, UNAM, 1988.

     

     

    Autor:

    Fernando Rojas Andrews

    Estudiante de Derecho ITESM Monterrey

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