La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal
- El Proceso Penal y la Norma
Jurídico Penal - La Prueba
Penal - El Tratamiento de los Sistemas
Procesales Penales a la Reconstrucción de los
hechos - La Definición de la
Diligencia de Reconstrucción de los
Hechos - La Reconstrucción de los
Hechos en el Código de Procedimientos
Penales - y el Código Procesal
Penal - La Reconstrucción de
los Hechos en el Extranjero - La Inspección, su
relación y diferencia con la Reconstrucción de
los Hechos - La Revisión y su
relación con la Reconstrucción de los
Hechos - El Peritaje y su
relación con la Reconstrucción de los
Hechos - La Prueba Testimonial y la
Reconstrucción de los Hechos - La Prueba Indiciaria y su
relación con la Reconstrucción de los
Hechos - La Constatación y su
relación con la Reconstrucción de los
Hechos - Funciones y Principios que
guían a la Diligencia de
Reconstrucción - Presupuestos Procesales de la
Diligencia de Reconstrucción de los
Hechos - De las Personas que Intervienen,
Participan, Exponer en la Diligencia de Reconstrucción
de los Hechos,sus Derehos y Deberes y del Acta que se
levanta - La Significación e
Importancia valorativa de la Reconstrucción de los
Hechos - Los Equipos Multidisciplinarios
de Investigación - La Confesión y su
relación con la Reconstrucción de los
Hechos - La influencia que puede tener
la Diligencia de Reconstrucción en el resultado del
Proceso - Teorías para descubrir
los grados de participación
delictiva - La Policía y su deber de
descubrir los grados de participación
delictiva - Las Etapas de la Diligencia de
la Reconstrucción de los Hechos - Sobre si es prueba o no la
reconstrucción de los hechos - Lo que se permite y prohibe en la
Reconstrucción de los Hechos - Excepción en cuanto a la
presencia del Menor en la Recontrucción de los
Hechos - Casuística en materia de
Derechos Humanos sobre la reconstrucción de los
hechos - Los Cambios tecnológicos
y científicos en la Reconstrucción de los
Hechos - La Corrupción y la
Influencia en el Retraso de la Diligencia de
Recontrucción de los Hechos y en
General - Conclusiones
El Proceso
Penal y la Norma Jurídico Penal
El Proceso Penal es una estructura
dinámica, funcional, útil,
secuencial, creadora, integradora, protectora, decisoria… que
tiene como fines : limitar el poder punitivo
estatal, hacer respetar el principio de legalidad, de responsabilidad subjetiva, de orientación
de la pena privativa de libertad a la
socialización del sujeto, de
presunción de inocencia, de proporcionalidad, de
culpabilidad, de no ser condenado en ausencia, de ser oído por
un tribunal imparcial e independiente, de no ser privado de
derecho de defensa, de ser informado inmediatamente y por escrito
de las causas de su detención, pluralidad de instancia, de
no dejar de administrar por justicia por
vacio o deficiencia de la ley, de
inaplicabilidad por analogía de la ley pena y de las
normas que
restringan derechos, de no ser penado
sin proceso judicial, de la aplicación de la ley
más favorable al procesado en caso de duda o de conflictos
entre leyes penales, de
gratuidad de la
administración de justicia; dar un sentido y alcances
a la interpretación de la norma jurídico penal a
través de la jurisprudencia
o la costumbre judicial; investigar el delito y
determinar los motivos, móviles, responsables y sus penas;
otorgar beneficios por colaboración con la justicia, por
confesión sincera y espontanea, por no existir peligro de
fuga, no tener antecedentes penales, policiales y judiciales; se
busca la celeridad y eficacia de los
actos procesales, la eliminación de obstáculos
dilatorios, la economía procesal, la
seguridad de las
partes, la gratuidad, el debido proceso y la audiencia debida
etc.
Asimismo, la norma jurídico penal se
entenderá como aquella "regla de conducta, que en
un determinado tiempo y lugar,
teniendo en cuenta los valores
predeterminados – según la cultura-,
señala la obligación de hacer o no hacer algo, cuyo
fin es el cumplimiento de un precepto legal – la ley-. Cabe
agregar que la definición, contenido, alcances y sentidos
de la norma jurídico penal, los puede dar el legislador,
los jueces o el tribunal o los doctrinarios. Muchas veces se
persigue o etiqueta a personas equivocadas, sea por su modo de
vida, religión, raza, sexo,
tendencia política, contexto
social …, esto se debe al poder de definición,
decisión y ejecución que tienen estos grupos
sociales o autoridades políticas,
legislativas o judiciales.
El problema se debe a que las leyes, sus mecanismos,
contenido, sentido y alcances son dados por los individuos o
grupos con
poder de definición, el cual puede ser de manera natural,
adquirida o delegada.
Sobre esto último, el tratadista clásico
penal Jeremy Bentham señala que "La ley representa una
expectativa. El público quedará satisfecho si la
decisión del juez se ajusta a esa expectativa; si la
contraría, se habrá establecido un principio de
seguridad y, en casos importantes, una alarma
proporcional"
Ahora nos preguntamos, ¿ qué es la prueba
penal ? es aquel instrumento que permite "probar" la existencia o
inexistencia de un hecho delictivo, la cual nos llevará a
esclarecer, ampliar, deducir, percibir, persuadir, representar y
ratificar las investigaciones
en base a la experiencia natural, adquirida o
prestada.
Las actuaciones deberán giran alrededor de los
hechos incriminativos o inculpativos. De quien o quienes inicien
la investigación tendrán que utilizar
el hecho delictual y sus conocimientos técnicos,
científicos, artisticos y naturales para encontrar,
determinar, demostrar y persuadir el denominado hecho probatorio.
"Por tanto, toda decisión fundada en una prueba
actuá por vía de conclusión: dado tal hecho,
se llega a la conclusión de la existencia de tal
otro"
Los sentidos visuales, auditivos, táctiles,
olfativos y gustativos juegan un rol preponderante para
justificar y fundamentar los argumentos detallados y expuestos
ante la autoridad
competente. Un caso sería la diligencia de levantamiento
de cadáver, en donde se utiliza los algunos sentidos como
: el olfato en relación a putrefacción, la vista en
cuanto a la rigidez cadavérica, el tacto en
relación al enfriamiento etc.
La modernidad nos
lleva a considerar a las fotos, cintas
cinematográficas radiografías, microformas tanto en
la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes
informáticos, reproducciones de audio o video, la
telemática en general etc. como pruebas las
cuales son posibles actuar en un proceso.
El
Tratamiento de los Sistemas
Procesales Penales a la Reconstrucción de los
Hechos
Las distintas designaciones con la cual se a confundido
a esta diligencia, es con la de inspección ocular,
inspección judicial, revisión, reconocimento del
lugar, constatación y el peritaje.
Pasaré a mencionar de manera breve el tratamiento
de cada sistema procesal
penal sobre la reconstrucción de los hechos :
Sistema Acusatorio
Las partes pueden cuestionar los medios
probatorios y ponerlos a discusión y deliberación.
Es aquí donde el juez interviene pidiendo la
repetición del hecho principal o la demostración de
los hechos incriminatorios, a fin de que esta luego evolucione y
se transforme en hecho probatorio. El juez deberá
limitarse a recoger los hechos, comprobarlos, darles un orden
preferencial, y proponer vinculaciones y situaciones respecto a
los sujetos procesales de acuerdo a ley o costumbre judicial. Se
maneja tanto las diligencias de inspección ocular,
revisión, inspección judicial, peritajes y la
reconstrucción de los hechos-.
Sistema Inquisitivo
La reconstrucción de los hechos sufre
alteraciones sustanciales, el juzgador no busca la reconstruir
los hechos sino la reprochabilidad de la conducta
delictual.
Sistema Mixto
Aquí la mencionada diligencia puede ser reclamada
o solicitada de oficio o de parte. La diligencia se
efectúa de manera oral y escrita. En este sistema procesal
prima, los siguientes principios
rectores : de contradicción, de inocencia, publicidad,
oralidad del juicio, igualdad
procesal, prueba convencional y no convencional, pluralidad de
instancia, revisibilidad de los fallos, juez natural, libre
determinación de los alcances interpretativos en la
valoración de las pruebas.
La
Definición de la Diligencia de Reconstrucción de
los Hechos
La reconstrucción de los hechos es la
reanudación imitativa, descriptiva, testimonial y
perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas
perpetradas en determinables circunstancias.
Otros autores la describen de la siguiente manera:
Manuel Catacora Gonzales "Es la diligencia en la cual se procura
reproducir un hecho teniendo en cuenta la declaración de
los protagonistas. Esto generalmente se produce cuando un sujeto
inculpado reconoce haber efectuado un hecho y es necesario
esclarecer algunas circunstancias" Rodolfo Kádagand
Lovatón " La reconstrucción judicial, llamada
también reconstrucción del hecho, consiste
sustancialmente en la reproducción artificial del hecho
delictivo, o de circunstancias y episodios de éste, o
también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos
medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o
verosimilitud." Victor Cubas Villanueva " Es decir repite el
evento y para realizarlo requiere que previamente se haya
recibido la instructiva, la preventiva y las declaraciones
testimoniales. En esta diligencia el Juez puede apreciar por
sí mismo como se ejecutó el delito y la
participación de sus actores, es una diligencia
dinámica que se lleva a cabo en el lugar donde
ocurrió el evento delictivo procurando que existan las
mismas condiciones, de tal manera que se pueda apreciar la
ubicación, la iluminación, visibilidad, las
caracteristicas de la zona, etc." Cafferata Nores "un acto
procesal que consiste en la reproducción artificial e
imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se
presume ocurrido, con el fin de comprobar si se lo efectuó
o pudo efectuar de un modo determinado", Domingo Garcia Rada
"Esta diligencia persigue repetir el delito" Eugenio Florian
"Consiste sustancialmente en la reproducción artificial
del hecho delictivo, o de circunstancias o episodios de
éste, o también de circunstancias y episodios
atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud,
posibilidad o verosimilitud" Carlos Creus "Es la
"teatralización" de las secuencias del hecho investigado,
según las distintas versiones de sus protagonistas
(incluidos imputados, víctimas, testigos) proporcionan,
con el objeto de determinar la posibilidad (física) que se
hubiese desarrollado del modo relatado" Arsenio Oré
Guardia " Es el acto procesal que consiste en la
reproducción artificial e imitativa del hecho materia del
proceso en condiciones que se afirma o se presume que ha
ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo
efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás
pruebas actuadas." Mixan Mass "un método de
comprobación artificial que permite cerciorarse si es
razonable admitir que el hecho imputado o un determinado comportamiento
haya tenido lugar en las condiciones y en la forma aseverada en
el proceso o inferidas del contenido de él" Lanzilli
"aquellos actos en los cuales poniéndose en acción
causas idénticas o semejantes, se indagan los efectos que
de ellos pueden resultar"
La Reconstrucción de los Hechos en el
Código
de Procedimientos
Penales
y el Código Procesal
Penal
La reconstrucción se encuentra regulada en el
Libro Segundo
de la Instrucción, en el Título V DE LOS TESTIGOS
en su articulo 146 (Modificado por el Articulo Único de la
Ley Nro. 27055/ Pub. 24-01-99) del Código de
Procedimientos Penales de 1940 .
En el Código Procesal Penal de 1991 se encuentra
en el Libro Segundo de la Investigación en el
Título V de la Prueba, en el Capítulo VI DE LA
INSPECCIÓN, REVISIÓN Y RECONSTRUCCIÓN en sus
artículos 235, 236, 236 y 238.
Con anterioridad, era el juez el gran observador de la
reanudación del drama humano a la cual era citado el
representante del Ministerio Público. Hoy, en la
práctica procesal, además de ser mencionado en el
Código Procesal Penal y en el Proyecto de
Código Procesal (articulo 260) , el fiscal asume
un rol investigativo de la circunstancia delictual.
Concordancias :
Código Procesal Penal : Art. 69 , Art. 80
, Art. 91, 92 , 93, 95, 97,98, 99 106, 107, 110, 111, 112,
119124, 125, 126, 127, 128.
Código de Procedimientos Penales. Art. 72
(Modificado por el art. 1 de la Ley Nro. 24388 de 5-12-85), Art.
73 , Art.91(Modificado por el art.107 del D.L. Nro.52 de
16-3-81), Art.92, Art.128,Art.130, Art.136 (Modificado por el
art. 1 de la Ley Nro. 24388 de 5-12-85) Art. 170, Art.
171.
Ley Orgánica del Ministerio
Público. Art. 9, Art.94,
Ley Orgánica del Poder
Judicial. Art.264, 266
Código de Justicia Militar. Art.
505
La Reconstrucción de los Hechos en el
Extranjero
En la República de Argentina lo
encontramos en "art.223, Cód. de Córdoba; art. 221,
Cód. Proc. Penal de la Nación;
art.221, Cód. de Entre Ríos; art. 214, Cód.
de Santa Fe; art. 225, Cód. de Mendoza etcétera)."
En la República de Chile no
encontramos la reconstrucción de los hechos, pero si la
figura de inspección personal del juez
regulada en los articulos 474, 475 y 476 del Código de
Procedimiento
Penal
La Inspección, su relación y
diferencia con la Reconstrucción de los
Hechos
La inspección o también llamada
inspección ocular puede ser Judicial o Fiscal, es un medio
de prueba que le permite apreciar, observar y describir lugares y
personas; adquirir y conservar los vestigios o pruebas materiales.
" La inspección debe ser llevada a cabo por el
Fiscal en forma minuciosa y está facultado para recoger
los objetos que sean útiles a la investigación;
incluso, con resolución confirmatoria del juez, puede
retener objetos de valor aunque no constituya instrumento o
efecto del delito" Esto es la denominada inspección ocular
o inspección fiscal, la cual es considera con un medio de
prueba indirecto.
"El juez toma contacto personal e inmediato con el
delito, reconociendo el lugar donde se verificó,
constatando las huellas y vestigios dejados por quién lo
realizó, es decir comprueba los elementos objetivos del
delito. La inspección debe practicarse a la brevedad
posible para que no desaparezca las huellas del delito." Esto es
la denominada inspección judicial, la cual es " Es un
medio de prueba de eficacia excepcional, ya que consiste en el
examen o reconocimiento que hace el juez, el tribunal o el
magistrado en que éste delegue tal labor, en
compañia de las partes, testigos y perítos, para
observar directamente el lugar en que produjo un hecho o el estado de
la cosa litigiosa o controvertida, para después juzgar con
mayores elementos de juicio"
El Código de Procedimiento Penales otorga
facultades al Juez para realizar la Inspección con la
asistencia del Fiscal, a distinción del Código
Procesal Penal que le otorga al Fiscal la inspección y
revisión de manera oficiosa de los lugares, cosas y
personas.
Hace algunos años, cuando no se efectuaba la
diligencia de Inspección Ocular, esta era reemplaza por la
de reconstrucción de los hechos, "con la exigencia de que
el acta final se indique todo aquello que debió ser objeto
de inspección ocular, como es precisar el lugar donde
ocurrieron los hechos, la ubicación de las personas, las
huellas que puedan recibirse, los vestigios que aún
perduren, etc. Si la Inspección Ocular se ha realizado con
anterioridad, la reconstrucción se limitará a
repetir la forma como ocurrieron los hechos, colocando a los
actores en el lugar que les corresponde y viendo cómo
procedieron "
La relación sustancial entre estas diligencias la
encontramos en el tiempo, modo y forma de como se efectúa
la observación del escenario del desarrollo del
delito; mientras que la inspección observa, describe y
transcribe, la reconstrucción observa, describe,
reconstruye, comprueba, infiere, y transcribe los hechos.
Aparentemente la diligencia de reconstrucción de los
hechos contiene a la de inspección, pero cada una de estas
tiene tareas diferenciadas.
La
Revisión y su relación con la Reconstrucción
de los Hechos
La diligencia de revisión tiene por objeto
comprobar huellas y otros efectos materiales que el delito haya
dejado en los lugares, cosas o en las personas. Si fuera en el
cuerpo de una persona o
ámbito personal esta deberá hacerse respetando el
pudor y las consecuencias psicológicas o morales que
pudiera ocasionar en terceros. La relación sustancial
vendría a ser que dentro de la reconstrucción de
los hechos se podrá corroborar, buscar o encontrar y
revisar nuevas huellas o efectos materiales según las
declaraciones del inculpado, los testigos o la
víctima.
El Peritaje y su relación con la
Reconstrucción de los Hechos
Por otro lado la diligencia de Peritación
servirá para explicar, esclarecer, describir e ilustrar
sobre hechos, conocimientos, fenómenos y efectos
especiales. Asimismo el perito de oficio o de parte deberá
asesorará y proponer hipótesis delictuales al Fiscal o al
Juez.
Su relación sustancial con la
reconstrucción de los hechos, se basa en la
dinamización de los actos investigatorios, de
constatación, descarte, convicción, opinión
y actuación de la prueba pericial.
Esto presupone además, la utilización de
otros medios probatorios actuados hasta el momento, como pueden
ser : informes,
parte, atestado, manifestación, ampliación del
atestado, la denuncia, el auto apertorio de instrucción,
la instructiva, preventiva, testimonial, documentos y
alguna que otra pericia.
La Prueba Testimonial y la
Reconstrucción de los Hechos
"Respecto al testimonio oral, ¿ cuáles son
los medios a emplear para otorgarle mejor confianza y para
reducir a su mínimo efecto las causas de decepción
que pueden extraviar a la justicia ? Tal es el problema que
debemos resolver. La perfección del testimonio está
en ser exacto y completo; pero no deben tomar esas palabras en un
sentido absoluto: hay hechos ciertos que no tienen ninguna
importancia para la causa, así como omisiones del todo
indiferentes. Aquellas dos cualidades se refieren a los hechos
que pueden influir en el juicio" Cabe señalar que las
declaraciones testimoniales le pueden dar luz al camino que
sigue el juez para la correcta aplicación de la justicia y
el derecho, o bien lo puede dejar a tientas o en completa
oscuridad. Existen diversos factores influyentes en el testigo :
la moral, el
intelecto, la memoria, el
sano juicio, la imaginación, la manera de expresarse, el
interés, la presión
que se ejerza sobre él, etc.
Su relación sustancial con la
reconstrucción de los hechos, se basa el cantidad de
hechos que pueda aportar para reconstruir el o los hechos
delictivos.
La Prueba Indiciaria y su relación con
la Reconstrucción de los Hechos
"La prueba indiciaria comprende no sólo al
indicio, sino a la inferencia que se hace y la conclusión
que resulta de ella" "La naturaleza
jurídica de la prueba indiciaria es de un medio probatorio
indirecto o de inferencia del hecho indiciario y que surge de la
experiencia humana. La producción de una conclusión se
establece como un silogismo y ella es la que tiene fuerza fuerza
probatoria ya que la relación que establece la prueba
indiciaria es la de univocidad, por la cual el hecho conocido
admite como única explicación el hecho "indicado" o
desconocido"
La relación sustancial entre la Prueba Indiciaria
y la Prueba de Reconstrucción, se sustenta en que de la
reconstrucción puede derivar indicios, de estos
presunciones y de este último convicciones.
La Constatación y su relación con la
Reconstrucción de los Hechos
La constatación " es la diligencia policial que
consiste en la verificación directa y objetiva del hecho o
la consumación del acto denunciado " por parte de la
policia.
Esta diligencia permite a la institución policial
y a sus divisiones de investigación iniciar el planeamiento
organizacional del proceso investigatorio por intermedio de
unidades especializadas y a la vez tendrá misión de
proteger a los testigos y las pruebas; el deber de realizar las
notificaciones a los agraviados, testigos y peritos, cuyos
domicilios en caso necesario deberán mantenerse en
reserva. Por otra parte, una sección de la Policía
estará encargada de coordinar sus acciones a
través de informes, partes, atestado y otras diligencias
requeridas, con la debida exposición
de los hechos, fundamentación y motivación, conclusiones, además de
adjuntar las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las
pericias realizadas en sus laboratorios y todo aquello que
considere indispensable para el debido esclarecimiento de la
imputación.. Todo esto dará luces al Fiscal para
formalizar su denuncia o acusar y al juez para pronunciarse sobre
la naturaleza delictiva de los autores, coautores, participes e
instigadores.
Su relación sustancial con la
reconstrucción de los hechos, es que el juez podrá
recopilar o pedir dicha información a fin de constatar los hecho en
la mencionada diligencia. La diligencia se realiza en la etapa de
investigación, levantándose las actas y
realizándose los informes, partes o atestados
correspondientes.
Funciones y Principios que guían a la
Diligencia de Reconstrucción
Es de señalar que esta diligencia cumple una
pluralidad de funciones : la de
fiscalización, control y
confrontación de las diligencias consumadas o por
actuarse, la ampliación, modificación,
regulación, eliminación y certidumbre de hipotesis
delictuales y las verificaciones pericial, testimonial,
instructiva, preventiva, fiscal, policial y judicial.
Los principios rectores que guían este acto
procesal son : el principio de contradicción, de
participación o asistencia, moralidad, legalidad,
pertinencia, oportunidad, eficacia, celeridad, oficiosidad,
gratuidad, buena fe y de pluralidad participativa. Es evidente
que no se podrá reconstruir un hecho que lesione el pudor,
la moral y las
buenas costumbres de la persona o de sus familiares, tal el caso
del delito contra la libertad sexual.
Presupuestos Procesales de la Diligencia de
Reconstrucción de los Hechos
a) Que se hayan actuado las pruebas testimoniales y
periciales
b) Que el inculpado haya prestado su
instructiva
c) Si fuera el caso, que se haya practicado la
inspección judicial
d) Que exista una válida notificación a
las partes legítamente involucradas para la concurrencia,
participación y realización de la diligencia de
reconstrucción de los hechos, ya que estos garantizan la
validez y eficacia del acto procesal. Caso contrario,
sería nulo de pleno de derechos.
e) Que se realice en la etapa investigatoria, con la
intervención obligatoria del Fiscal Provincial
f) Debe ser ordena de oficio por el Fiscal ( no estamos
de acuerdo, ya que en virtud del derecho de defensa y la
búsqueda de la verdad , la pueden solicitar el inculpado,
la víctima, el actor civil o el abogado defensor),
también puede ser solicitada por encargo
judicial.
g) Que se levante un acta, donde se describa el
desarrollo de la diligencia
De
las Personas que Intervienen, Participan,
Exponer
en la Diligencia de
Reconstrucción de los Hechos,sus Derehos y
Deberes
y del Acta que se
levanta
Los llamados a presenciar, repetir, intervenir o exponer
los hechos podrán ser los testigos, la víctima, el
inculpado, el períto, el abogado defensor o los que el
caso o autoridad aconseje. Cabe señalar que
reconstrucción puede hacerse manera completa o parcial de
las circustancias delictuales, teniendo en cuenta su relevancia y
aporte al proceso penal. Asimismo, el juez podrá sustituir
o no al inculpado o a la víctima, no siendo aplicable a
los testigos salvo que estos tengan un intereses malicioso,
pecuniario o de venganza. Una de las características que debe guardar esta
diligencia es la de reserva, para lo cual el fiscal provincial
adoptará todas las medidas necesarias para que no afecta
la seguridad, la intimidad e identidad de
los involucrados.
Según el Código Procesal Penal entre las
aclaraciones, derechos y deberes de los sujetos procesales
menciona : Artículo 107.- El Fiscal al tener conocimiento
de un delito de ejercicio público de la acción
penal, podrá constituirse, en el lugar de los hechos con
el personal y medios especializados necesarios, y efectuar un
examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos,
levantando las actas correspondientes. El Fiscal ordenará
a la policía que practique las acciones necesarias
señaladas en el artículo 106. La policía
esta obligada a cumplirlas, bajo responsabilidad. Asimismo, en
caso de urgencia o peligro por la demora, antes de iniciar
formalmente la investigación podrá solicitar al
Juez Penal dicte mandato detención hasta por veinticuatro
horas cuando no se da el supuesto de flagrancia, así como
las medidas coercitivas señaladas en el Título III
del Libro Segundo de este Código; Articulo 110.- La
Policía, por intermedio de unidades especializadas,
dispondrá la protección de testigos y de las
pruebas, la realización de las notificaciones a los
agraviados, testigos y peritos, cuyos domicilios en caso
necesario deberán mantenerse en reserva. Una
sección de la Policía estará encargada de
coordinar sus acciones con el Ministerio Público y el
Poder Judicial, centralizando la información sobre el
proceder de los grupos de criminalidad violenta y las
órdenes dictadas por los Fiscales y Jueces, así
como de desarrollar investigaciones especiales que expresamente
se le comisione, sea de naturaleza ampliatoria, de seguridad o de
acciones de inteligencia.;
Articulo 111.- La Policía en todos los casos
elevará al Fiscal un informe
debidamente razonado que contendrá la exposición de
los hechos que motivaron su intervención, la
relación de las diligencias realizadas y un análisis pormenorizado del resultado de sus
investigaciones , con sus respectivas conclusiones, adjuntando
las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias
realizadas en sus laboratorios y todo aquello que considere
indispensable para el debido esclarecimiento de la
imputación. Asimismo constará en acta aparte la
resolución dictada por el Fiscal respecto a la
detención del investigado, la
comunicación de la denuncia y las directivas emanadas
de su despacho; Artículo 119 " La declaración del
imputad;o se recibe con asistencia del secretario titular o
habilitado, quien registrará la diligencia y dará
fe de su realización. Si el caso lo requiere, el Fiscal
podrá asesorarse por un experto en Criminalística u otra disciplina
científica o técnica. El asesor no podrá
intervenir directamente en la diligencia, debiendo constar en
acta su presencia y las observaciones que los sujetos procesales
hagan respecto a su participación. Terminado el
interrogatorio por el Fiscal, puede el Abogado Defensor preguntar
directamente a su patrocinado. Los sujetos procesales
están prohibidos de influir en el sentido en que se deben
formular las preguntas , o en le que deben dar las respuestas";
Artículo 124 señala que "El Fiscal formulará
las preguntas que considere convenientes, cuidando de adaptarlas
al grado de cultura del imputado. Su interrogatorio tendrá
como objetivos precisar la forma o circunstancia en las que se
cometió el delito, el grado de participación del
declarante y sus coimputados, así como de los motivos y
los móviles que determinaron su realización. Si las
preguntas fueran estimadas ambiguas, capciosas o sugestivas por
el Abogado Defensor, serán aclaradas por el Fiscal y se
dejará constancia del hecho en acta. Cuando la
duración de la diligencia se noten signos de fatiga o
falta de serenidad en el imputado, el interrogatorio será
suspendido hasta que los mismo desaparezcan; Artículo 125
señala que "Cuando entre lo declarado por el imputado y la
prestada por otro imputado, testigo o el agraviado surjan
contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera
oír a ambos, se realizará la confrontación;
Artículo 126 señala que " El imputado tiene derecho
a solicitar que su declaración se ampliada. El Fiscal
accederá al pedido, siempre que el tema de la
ampliación guarde relación con el proceso"
.
Una vez concluida la diligencia, se levantará un
acta levantada por el Secretario y suscrito por todos los
asistentes, la cual señalará : la hora, fecha,
lugar, declaraciones del inculpado, el agraviado y testigos
presenciales ( si los hubiere), las firmas, lo que se ha
percibido por los sentidos y el
raciocinio etc. también se le podrá adjuntar
croquis, planos, fotografías, grabaciones, video y
demás operaciones
técnicas o científicas.
La
Significación e Importancia valorativa de la
Reconstrucción de los Hechos
La significación e importancia valorativa de la
reconstrucción de los hechos se fundamenta en el alcance
interpretativo y el esclarecimiento de los hechos. Además
en lo que se pueda percibir a través de los sentidos, un
caso sería el sentido de la vista, que no siempre muestra que lo
debe ser, sino lo que uno quiere que sea. No olvidemos que el
contacto directo con el espacio delictual y sus accesorios
materiales dependerá de la atención minuciosa, nítida y
detallada de los sentidos por quienes la efectúan.
Asimismo para determinar los alcances interpretativos,
valorativos y significativos, se tendrá que recurrir a
otras pruebas actuadas.
La pluralidad de actos , sucesivos o no, justifican la
necesaria verificación de las versiones, posiciones y
sospechas de quienes presenciaron de manera directa, indirecta o
circunstancial el hecho presumiblemente delictuoso, es por eso
que la ley faculta e impone determinadas condiciones a quienes
encaminaran la investigación y ofrecerán las
hipótesis
delictuales al juez, para que este absuelva, condene o haga uso
de la reserva del fallo condenatorio.
Para que la reconstrucción tenga un verdadero
valor probatorio en el proceso penal la policía y el
Ministerio Público, "deberá hacer un examen
panorámico del lugar del crimen, tratando de grabar la
mayor cantidad de detalles de toda el área con el
propósito de acumular los indicios más
insignificantes para su análisis posterior… En las
inmediaciones de la escena del crimen, el pesquisa
recogerá informaciones y datos
concernientes al delito, con la finalidad de tomar conocimiento
de lo siguiente: Forma y circunstancias del acto criminal; Motivo
o móvil del delito; Identidad del
autor(es),cómplices, sospechosos, testigos, agraviados o
personas que tengan alguna vinculación con el delito
cometido" , esto permitirá orientar al fiscal para que
denucie y al juez para lo que juzgue.
La eficacia, celeridad e idoneidad de esta diligencia
estará bajo la responsabilidad integrada,
multidisciplinaria e intertedependiente del Ministerio
Público, la Policia Nacional del Perú, el Poder
Judicial, las sujetos procesales y los grupos multidisciplinarios
de investigación.
Ahora bien, esta diligencia esta condicionada a una
acción penal pública, una investigación y a
una pronunciación de realización de la
reconstrucción de los hechos. Lo que se persigue o busca,
es encontrar una verdad rediseñada, aportar nuevos
elementos sustanciales a la investigación y provocar el
archivamiento, la confesión, la terminación
anticipada del proceso mediante acuerdo con el fiscal, la
denuncia, la ampliación de la investigación o la
acusación.
"Este medio de prueba, histórica y racionalmente
adquirió autonomía al separarse de otros medios de
prueba, que le son muy afines y con los cuales a menudo va
acompañado y es fácil confundirlo : la
inspección judicial de cosas o lugares (especialmente en
la forma de visita local) y la peritación. Y de modo
más especial es de la inspección ocular, en su
origen histórico de donde parte la
reconstrucción"
La estructura analítica de los hechos
presumiblemente punibles no siempre sigue un orden preestablecido
para ejecutarlo, en esta diligencia, es de considerar que para
repetir la escena del delito, "se podrá reconstruir la
escena del delito o sus circunstancias, cuando el juez Instructor
lo juzgue necesario", aquí encontramos dos supuestos
diferenciados en contenido pero vinculados con el resultado; el
primero apunta a la escena del delito, el cual viene a ser el
espacio constitutivo y de desenvolvimiento del delito, mientras
que las circunstancias, son los moviles operativos del sujeto y
su mundo circundante ( si el delito se cometió de manera
emocional, furiosa, cruel, ventajosa, premeditado, alevosa, por
placer, por dinero, de
día o de noche, con un medio inadecuado para vencer el
peligro etc).
Otra forma se efectivizar esta diligencia, es la que nos
muestra el Código Procesal Penal, quien le otorga
"facultades al Fiscal para ordenar de oficio la diligencia de
reconstrucción, es decir , el titular de la acción
penal pública podrá de oficio promover dicha
diligencia, afirmamos que también se puede solicitar a
petición o reclamo de la parte agraviada, el imputado, el
abogado defensor, el actor civil y el tercero civilmente
responsable. Y por último creemos que "cuando sea
materialmente imposible que el Fiscal asuma de inmediato la
dirección, la policia dejando constancia
del impedimento y dando aviso al Ministerio Público,
podrá realizar …" la reconstrucción de los
hechos, basándonos en los principios de
cooperación, subsidiariedad, celeridad, eficacia y
complementariedad pertinente y oportuna para recabar, conservar
esclarecer y analizar los hechos materia de
controversia.
Los problemas
comunes y constantes al momento de realizar esta diligencia, es
la percepción visual, auditiva y emocional de
quienes aprecian, perciben, analizan e interpretan los hechos.
Esto provoca una mala enunciación de hipótesis y
una defectuosa orientación de la tarea
investigadora.
Es por eso que la norma procedimental penal permite
utilizar los medios auxiliares necesarios para proteger la verdad
material y real de los hechos investigados o por reconstruir, a
través de los perítos, testigos, la policia y sus
equipos multidisciplinarios de investigación.
Los Equipos Multidisciplinarios de
Investigación
Los equipos multidisciplinarios de investigación,
pese a no estar incluidos de manera expresa en la ley procesal
penal, en la práctica cada vez son más frecuente.
La presencia de estos, en el lugar o lugares donde se sucitaron
las circunstancias delictuales permitirán realizar una
metódica, especializada y analítica
explicación causal de los hechos finales, esto es de
irrefragable aplicación a la diligencia de
reconstrucción de los hechos la cual no tiene un
día, hora ni lugar que no sea hábil para su
actuación .
Lo que se busca, es integrar nuevos enfoques,
interpretaciones, y visualizaciones del sendero delictivo o
desarrollo del delito, más conocido como el iter criminis,
con la ayuda de los equipos multidisciplinarios de
investigación.. "Como sabemos, el derecho penal
sanciona conductas y no pensamientos, pero existen casos en los
que es difícil determinar la frontera entre estos puntos
y, de este modo, saber cuándo interviene el poder punitivo
estatal"
Ahora bien, la conducta de los participes, autores,
testigos y víctimas (del delito o del perjuicio),
deberán ser analizados en la diligencia de
reconstrucción de los hechos o también llamada
reconstrucción judicial, asi como en diversas diligencias
que se soliciten o requiera; por parte del juez, el fiscal, la
policía y los equipos multidisciplinarios de
investigación, para que posteriormente se someta a
deliberación, contradicción y confrontación
dentro del proceso penal.
La
Confesión y su relación con la
Reconstrucción de los Hechos
Esta figura permite otorgar al autor o participe del
hecho delictuoso, el beneficio de la reducción de la pena
a limites inferiores a esta o sumarlos al beneficio que pueda
obtener si decide terminar anticipadamente el proceso por llegar
a un acuerdo o arreglo preliminar con el fiscal (es conocido en
la legislación italiana como plea bargaining´s) , en
fin.
La confesión y su relación con la
reconstrucción de los hechos, esta en la oportunidad que
tiene el inculpado de confesar su participación delictiva,
para que luego el juez y el fiscal, lo corroboren con otras
pruebas incluyendo a la reconstrucción de los hechos. La
confesión debe ser prestada de manera voluntaria, libre,
sincera y espontánea. Esto no obstaculiza al Fiscal de
seguir practicando las diligencias y determinando cuales fueron
las circunstancias delictutales que motivo o movilizo a realizar
tal hecho. Los beneficios de la confesión son : la
disminución prudencial de la pena a límites
inferiores al mínimo legal y la conclusión de la
investigación siempre que no perjudique a otros inculpados
o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual
existen sospechas de culpabilidad.
Cabe precisar que el Código Procesal Penal regula
la confesión sincera en el artículo 127 que
señala "La confesión sincera y espontánea
del procesado sobre su autoría o participación en
el delito es causa atenuante de la pena. El juzgador,
especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá
disminuir prudencialmente la pena a límites inferiores al
mínimo legal."; Articulo 128 -"La confesión no
releva al Fiscal de practicar las diligencias que fueron
necesarias para precisar las circunstancias del hecho delictuoso,
el número de personas que intervinieron en su
perpetración y los verdaderos motivos o móviles de
su comisión, así como de cualquier otra
averiguación que acredite la veracidad de la
confesión. No obstante, cuando la confesión
producida durante la investigación no deje duda alguna, el
Fiscal podrá prescindir de las diligencias restantes y
pasará a formular acusación escrita. En caso de que
la confesión indubitable ocurra en la etapa del
Juzgamiento, el Fiscal hará conocer al Juzgador que en lo
sucesivo se abstendrá de intervenir con relación al
confeso, reservándose para el momento de la
acusación oral. Si los demás sujetos procesales
fueran del mismo parecer del Fiscal, el Juez dará por
terminado el debate
respecto al acusado confeso y la audiencia continuará
desarrollándose en el orden que se indica en el articulo
295, salvo que hayan otros acusados." ; y el articulo 129 .- " La
confesión tendrá valor probatorio cuando
:
1. Esté debidamente corroborada por otros medios
probatorios;
2. Sea prestada libremente y en estado normal
de las facultades psíquicas;
3. Sea percibida por la autoridad competente y con las
formalidades pertinentes."
También es regulado por el Código de
Procedimientos Penales en su ariculo 136 que señala " La
confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al
Juez de practicar las diligencias que no sean indispensables
pudiendo dar por concluida la investigación siempre que
con ello no se perjudique a otros inculpados o que no pretenda la
impunidad para otro, respecto del cual existen sospechas de
culpabilidad.
La confesión sincera debidamente comprobada puede
ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites
inferiores al mínimo legal."
La influencia que puede tener la Diligencia de
Reconstrucción en el resultado del
Proceso
Va depender de como se hagan las averiguaciones,
observaciones y diligencias complementarias a esta. Además
de una verdadera representación de quien repita los
hechos, cabe repetir que la víctima o el inculpado pueden
ser reemplazados a fin de que continue la diligencia, para que
esta no pueda suspender o realizarse.
El alto valor probatorio de esta diligencia los
determinaran las autoridades competentes.
Para el mejor análisis de la
reconstrucción de los hechos se tendrá que dividir
en :
- Hechos Principales o determinativos de la
acción penal. Repetición y relato de los hechos
de manera ordenada y detallada sea del inculpado, testigo o
víctimas de la acción o del
perjuicio. - Principales y Accesorios. Repetición de los
hechos y sus consecuencias materiales. Aquí se
efectúa las relaciones entre la conducta, las cosas y
las circunstancias - Principales, Accesorios y extraños .
Repetición de los hechos, sus consecuencias materiales y
fenómenos naturales. Aquí interviene los
perítos ilustrando y asesorando sobre la influencia y la
determinación de los fenómenos naturales en el
acto delictual. - Accesorios y extraños . Sus consecuencias
materiales y fenómenos naturales. Aquí tenemos el
análisis de los objetos del delito y sus relaciones con
los fenómenos naturales.
Teorías para descubrir los grados de
participación delictiva
La razón es, encontrar la existencia vinculante
entre la acción u omisión y el resultado
castigable, más especificamente, es analizar la
relación de causalidad existente.
Existen varios postulados para su determinación,
entre los más importantes tenemos : la equivalencia de
condiciones y la causalidad adecuada. Para la Teoría
de la Equivalencia de Condiciones "es causa toda
condición" "- sin importar su mayor o menor proximidad o
importancia- que ha intervenido o influenciado de una forma u
otra en la producción de un resultado concreto. Para
esto se empleó la fórmula llamada "condicio sine
qua non" (condición sin la cual no se habría
producido el resultado): consistía en suprimir mentalmente
la conducta investigada, para saber si el resultado hubiera
sucedido de todas maneras o no".
"La teoría expuesta se denomina también
"de equivalencia de condiciones", porque considera equivalentes
todas las condiciones en cuanto hace al derecho". Pasaré a
ejemplificar la mencionada teoría : Fernando mata a Fito
con una escopeta que le vendió Hector. ¿ Si este
último no le hubiese vendido la escopeta no lo hubiese
matado ?.
Para la Teoría de la causalidad adecuada "o
teoría de la adecuación, fue formulada inicialmente
por el fisiólogo alemán Von Kries (1853-1928) quien
planteó que es condición de un resultado aquella
que conforme la experiencia de vida es generalmente adecuada para
producir un resultado" esto se fundamenta en comprobar la
actitud,
vinculación y adecuación de la acción
responsable al hecho delictivo. El caso vendría a ser el
siguiente : Alex le da de beber cicuta a Rosa. Sabemos que
conforme a la experiencia dicho tóxico produce graves
daños y que puede ocasionar la muerte. La
acción de Alex es adecuada para producir el resultado
muerte.
Estas teorías
conjuntamente con los criterios naturalemente razonables y
adquiridos, van a estar inmersos directa o indirectamente en un
proceso penal por quienes lo apliquen, aunque la respuesta no
siempre suele considerarse satisfactoria.
La
Policía y su deber de descubrir los grados de
participación delictiva
La Policía es una de las instituciones
encargadas de descubrir los grados de participación
delictiva a través de la diligencia investigatorias
preliminares en la escena del delito es la Policía. "La
Policía Judicial tiene la función de
auxiliar a la administración de justicia, investigando
los delitos y las
faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlo a
disposición de los jueces, con los elementos de prueba y
efectos de que se hubiesen incautado" .
La investigación del acto criminoso por el
personal especializado de inspección técnico
criminalística de la policia va a permitir identificar a
los responsables del acto delictual y consecuentemente llegar al
descubrimiento de la verdad mediante pruebas evidentes, reales y
licitas; el fundamento legal lo encontramos en la Constitución Política, Ley de Bases
de las Fuerzas Policiales (D.Leg 371), Ley Creación de la
Policia Nacional (Ley 24949) y la Ley Órganica del
Ministerio Público (D.Leg. 052). "Tan pronto se tenga
conocimiento de un acto delictuoso, el personal policial
designado se constituirá en el lugar del suceso con la
finalidad de confirmar lo ocurrido. En el escenario del acto
delictuoso el pesquisa hará un reconocimiento de todo
aquello que sea suceptible de ser apreciado por los sentidos y
dispondrá lo conveniente para llevar a cabo la etapa de
inspecciones"
El esquema metodológico general de la
investigación policial tiene varios factores sustanciales
los cuales se ven expresadas en un conjunto de acciones
subjetivas (mentales- apreciativas, interpretativas, valorativas)
y objetivas (materiales escritos y orales en la realidad) con la
finalidad de confirmar lo ocurrido. La llegada al escenario del
delito representa un reconocimiento de todo aquello que sea
sucepible de ser apreciado, evaluado e interpretado por los
sentidos en un tiempo oportuno y con la serenidad, imparcialidad
y la técnica aprendida. La autoridad policial, fiscal o
judicial podrá dictar normas y procedimientos para la
ejecución material de las diligencias, en este caso la
reconstrucción de los hechos, sin verse influenciados,
presionados o sugestionados por la naturaleza del
hecho.
Las Etapas de la Diligencia de la
Reconstrucción de los Hechos
"La reconstrucción del hecho investigado tiene
por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo
acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás
pruebas actuadas"
"La reconstrucción la hace el propio imputado y
de victima puede hacer la persona que indique el fiscal." De
acuerdo al Código Procesal Penal es preferencia necesaria
la participación de testigos y peritos en esta
diligencia
Cabe precisar que la reconstrucción puede estar
en varias etapas : una en la etapa preliminar de la
investigación donde encontramos a : la
institución policial (la constatación); en la
investigación conjunta entre la Policía y el
Ministerio Público (inspección ocular), las
practicadas por el propio Fiscal Provincial con la ayuda de los
peritos o testigos (la cual generan una reconstrucción
técnica o natural de manera escrita u oral), con
asistencia facultativa del Abogado Defensor; otra en la etapa
jurisdiccional del proceso penal, cuando el juez pide la
reanudación o reconstrucción de los hechos
(reconstrucción judicial) para recolectar los indicios,
vestigios y evidencias de un delito que aún se encuentran
situados en el área criminal o bien para observar "las
circunstancias en que se ha perpetrado, los grados de
participación de autores y cómplices y sus
móviles" .
Los información u opinión de
institución o persona que intervenga, deberá
sustentarse, y justificar las apreciaciones técnicas y
personales que motivaron su planteamiento esto servirá,
para que la autoridad que juzgue o acuse lo haga de manera
apropiada. "Es interesante anotar que el Juez debe llegar a la
verdad utilizando todos los medios permitidos, incluso la
crítica."
La reconstrucción nos muestra un esquema
panorámico aproximado de lo que ocurrió y de los
efectos causales que produjo determinados actos
delictivos.
Pero cabe hacer una anotación, a medida que se
van ejecutando las diligencias a lo largo de la etapa
investigatoria, nos encontramos en una recontrucción de
los hechos propiamente dicha, es decir, no solo bastará
realizar la diligencia de reconstrucción de los hechos
sino que tendremos que agrupar las demás diligencias
actuadas y por actuar como si fuera un rompecabeza y así
poder tener mayor claridad del panorama delictual.
Sobre si es prueba o no la reconstrucción de
los hechos
"La reconstrucción no es propiamente una prueba.
Tiene como fin verificar si el hecho delictuoso se efectúo
o pudo efectuarse, de acuerdo con las declaraciones y
demás pruebas actuadas. La reconstrucción la hace
el propio imputado y de víctima puede hacer la persona que
indique el Fiscal"
Rodolfo Kadagand nos dice que "La razón por la
cual conviene incluir la reconstrucción en el
número de los medios de prueba consiste en que sirve o
puede servir para el descubrimiento de la verdad y en que
suministra un material utilizable por el juez para un completa
apreciación del proceso"
A nuestro parecer la reconstrucción de los hechos
tendra un papel
principal o secundario dependiendo el tipo de proceso y su
necesaria actuación. Inclusive de dicha diligencia
podrán derivar indicios que llevaran a presunciones y
estas la convicción de la existencia o inexistencia de una
circunstancia delictual. Como señala Mittermaier,
será " el dedo que señala un objeto"
Lo
que se permite y prohibe en la Reconstrucción de los
Hechos
Lo que se permite : Ejercer el derecho de defensa, a
participar y asistir a la diligencia, la suspensión de la
diligencia por presencia de fatiga o falta de serenidad en el
inculpado, derecho del inculpado a ampliar su
manifestación, derecho a confesar su autoría o
participación en el hecho delictuoso, derecho a tener un
interprete en caso el inculpado o la victima tengan distinta
nacionalidad, obtener beneficios como la terminación
anticipada del proceso, la cual de manera pasaré a
explicar .
La terminación anticipada es un arreglo o acuerdo
por iniciativa del fiscal, del procesado o de su Abogado
Defensor, sobre las circunstancias del delito, pena aplicarse y
los beneficios a otorgarse; se solicita por única vez al
juez penal antes del juzgamiento o juicio oral para que este
aprueba o desaprueba el acuerdo especial y privado (entre el
procesado y el fiscal provincial), es decir que una vez abierta
la instrucción o investigación y hasta antes de la
terminación del mismo, el inculpado podrá pedir la
terminación anticipada del proceso, la cual
otorgará el beneficio de rebaja de una sexta parte de la
pena la cual se adicionará al beneficio que se recibe por
confesión.
Lo que se Prohibe : No se requerirá juramento o
promesa de honor de decir la verdad al inculpado, no se
ejercerá medio coercitivo alguno para obligar o inducir o
determinarlo, ya sea para declarar contra su voluntad o para que
confiese su autoría o participación en el hecho
delictuosos materia del proceso, realizar un interrogatorio con
preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas, a tachar testigos o
peritos por falta de capacidad o imparcialidad en esta diligencia
por no corresponder hacerlo, no reconstruir hechos que vayan
contra el pudor, ausentarse o no concurrir a diligencia bajo
apercibimiento de declararse contumaz, no perjudicar el curso del
procedimiento por la ausencia o no concurrencia a la diligencia
sea del imputado, la víctima, la parte civil , el tercero
civilmente responsable incluso del Abogado Defensor, el cual
puede ser sustituido por uno de oficio etc.
Excepción en cuanto a la presencia del Menor
en la Recontrucción de los Hechos
Una de las excepciones que tiene esta diligencia es que
"En ningún caso, se ordenará la concurrencia del
niño o adolescente agraviado en casos de violencia
sexual para efectos de la reconstrucción" Esto
además esta amparado en la Declaración de los
Derechos del
Niño (20.11.59),la Convención sobre los
Derechos del Niño (20.10.89). Los documentos
internacionales antes mencionados sustentan una posición
protectora al proyecto de vida del niño, niña o
adolescente.
Ahora bien, es necesario formular y despejar una duda;
según los principios de confidencialidad y reserva del
proceso señalados en el Código del Niño y el
Adolescente,
el menor infractor penal no esta en la obligación
de concurrir a la diligencia de reconstrucción para que
describa su infracción, pero en el Código de
Procedimientos Penales no impide que el menor infractor penal
pueda participar de esta diligencia, esto se deduce de la norma,
la cual señala la concurrencia del niño o
adolescente agraviado más no del menor infractor penal
¿ Entonces como podremos solucionar esta aparente
antinómia
jurídica ? Utilizando el aforismo latino lex
speciali derogat lex generalis,(la ley especial prima frente a la
ley general), asimismo señalando el derecho a la identidad
regulado en el Código del Niño y el Adolescente en
su articulo 6 el cual nos señala que " Cuando un
niño o adolescente se encuentre involucrados como
victimas, autores, participes, o testigos de una
infracción, falta o delito, no se publicará su
identidad ni su imagen a
través de los medios de
comunicación."
Casuística en materia de Derechos Humanos
sobre la reconstrucción de los hechos
Los mencionados casos no se hubiera podido solucionar de
manera certera, valida, celera y efectiva sino se hubiese
constituido esta diligencia.
- "Ejecución Extrajudicial en Totos : En junio
de 1983 efectivos del Ejercito Peruano realizaron detenciones
arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales a varios
pobladores de Quispillacta (Ayacucho) - Fosas Pucayacu : La CVR concluye que efectivos de la
Marina de Guerra
ejecutaron extrajudicialmente a 50 pobladores de Pucayacu
(Huancavelica). Y que también desaparecieron otros
57. - Muertes en Accomarca : El 14 de agosto de 1985, una
patrulla del Ejercito asesino a 62 campesinos de Accomarca, en
Ayacucho. - La Cantuta : La CVR detalla las conclusiones del
Ministerio Público. Se responsabiliza a más de
una decena de altos oficiales y suboficiales del
Ejercito. - Operación Chavin de Huantar (1997) : La CVR
sostiene que la ejecución extrajudicial de un grupo de
elementos del MRTA tuvo que realizarse por orden del ex jefe de
Estado Alberto Fujimori Fujimori. Incluye a Vladimiro
Montesinos Torres y a Nicolas de Bari Hermosa Rios. - Desapariciones en el Santa (1992) : Nueve personas de
Chimbote fueron asesinadas extrajudicialmente y desaparecidas
por el grupo paramilitar Colina. - Ejecuciones en Cayara : En mayo de 1988, 10 patrullas
del Ejercito dieron muerte extrajudicial a 38 campesinos de
Cayara, en Ayacucho. - Desapariciones en Santa Rosa : Diecisiete pobladores
de Apurimac desaparecieron en manos de efectivos del Ejercito
destacados en la base militar de Santa Rosa. - Motín Lurigancho : Mueren más de 150
internos miembros de Sendero Luminoso. La CVR sostiene que
cerca de 100 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y
luego de haberse rendido. - El Frontón : En Junio de 1986 se debela un
motín de Sendero Luminoso en el Penal el Fronton.
Decenas de reclusos son ejecutados en forma
extrajudicial - Muertes en Canto Grande : La CVR sostiene que entre
el 6 y 9 de mayo de 1992 cerca de 42 internos del penal de
máxima seguridad Miguel Castro Castro fueron ejecutados
extrajudicialmente por efectivos de la PNP. - Rafael Salgado Castillo : Esta persona fue torturada
y asesinada por efectivos de la PNP."
Los Cambios tecnológicos y
científicos en la Reconstrucción de los
Hechos
Los enormes cambios tecnológicos y
científicos, permiten hoy reconstruir los hechos de manera
virtual, digital y genética
en la computadora
o en un quirófano.
Poseer un sofware integrado al sistema de
administración de justicia en materia penal, donde
encontremos al Ministerio Público, la Policia Nacional del
Perú, el Poder Judicial, las Municipalidades, Hospitales
etc. para poder interconectar informes periciales, testimoniales,
diligenciales, policiales, fiscales, judiciales, atestados,
denuncias, acusaciones, autos,
dictámenes, sentencias, decretos, actos administrativos
etc. permitiría un servicio
más costoso pero eficiente.
Ultimamente la aplicación de la prueba de
ADN se viene
aplicando en materia civil para los casos de reconocimiento de
paternidad, en otros estados esta técnica es determinativa
para señalar a los presuntos autores y conocer cuales
fueron y son sus tendencias trascendentales internas las
últimas 24 horas o hasta más.
Ya la reconstrucción del hecho no estaría
en lugar del delito sino en la mente y sangre de los
infractores. " En la actualidad estados como Oklahoma, New York,
Virginia, Pensilvania y Carolina del Norte han resuelto casos
sobre la base del resultado que se desprende de la Huella Digital
DNA, tanto en asuntos penales como robos, abusos sexuales, y en
casos de paternidad"
La Corrupción
y la Influencia
en el Retraso de la Diligencia de
Recontrucción de los Hechos y en
General
La problemática social de la corrupción y
su relación directa con el retraso de las diligencias se
debe muchas veces a una pluralidad de factores sustanciales los
cuales influyen y determinan la situación de quien
participa en un proceso o procedimiento.
La desconfigurada organización funcional y estructural de los
tribunales suele ir acompañado de una improvisación
diligencial. Tenemos también la impreparación
técnica, cientíca legal, judicial y moral permite
la corrupción de algunos funcionarios judiciales; la mala
fe en cuanto acciones dilatorias o artimañas legales se
trate, el espíritu impropio de litigiosidad, la falta de
probidad y lealtad, la lentitud de los juicios y diligencias, la
inconducta de funcionarios judiciales, litigantes y terceros que
siempre eluden y niegan haber constituido un ilícito
penalmente tipificado, cabe señalar que cuando mencione la
palabra elusión me refería a aquellos individuos
que utilizan a la ley como un medio de protección de
acuerdo a su envestidura o su poder.
Ahora bueno, formar, moldear y encaminar el criterio de
conciencia en el
juzgador suele ser indomable, llevarlo a la evidencia
jurídica suele ser un sueño por los mismo actos de
corrupción de funcionarios que suelen presentarse.
Esperemos esto pueda de cambiar, porque la justicia ni se
deniegan ni se demora. Pues bien decía José
Ingenieros "Todo privilegio injusto implica una inmoral
subversión de los valores
sociales. En las sociedades
carcomidas por la injusticia los hombres pierden el sentimiento
del deber y se apartan de tal virtud"
- La relación sustancial entre la
inspección y la reconstrucción , la encontramos
en el tiempo, modo y forma de como se efectúa la
observación del escenario del desarrollo del delito;
mientras que la inspección observa, describe y
transcribe, la reconstrucción observa, describe,
reconstruye, comprueba, infiere, y transcribe los
hechos - La relación sustancial entre la
revisión y la reconstrucción, vendría a
ser que dentro de la reconstrucción de los hechos se
podrá corroborar, buscar o encontrar y revisar nuevas
huellas o efectos materiales según las declaraciones del
inculpado, los testigos o la víctima. - La relación sustancial entre el peritaje y la
reconstrucción de los hechos, se basa en la
dinamización de los actos investigatorios, de
constatación, descarte, convicción,
opinión y actuación de la prueba
pericial - La relación sustancial entre la Prueba
Indiciaria y la Prueba de Reconstrucción, se sustenta en
que de la reconstrucción puede derivar indicios, de
estos presunciones y de este último
convicciones. - La relación sustancial entre la
constación policial y la reconstrucción de los
hechos, es que el juez podrá recopilar o pedir dicha
información a fin de constatar los hecho en la
mencionada diligencia. - Las funciones de la Reconstrucción: la de
fiscalización, control y confrontación de las
diligencias consumadas o por actuarse, la ampliación,
modificación, regulación, eliminación y
certidumbre de hipotesis delictuales y las verificaciones
pericial, testimonial, instructiva, preventiva, fiscal,
policial y judicial. - Los principios rectores que guían este acto
procesal de reconstrucción son : el principio de
contradicción, de participación o asistencia,
moralidad, legalidad, pertinencia, oportunidad, eficacia,
celeridad, oficiosidad, gratuidad, buena fe y de pluralidad
participativa. - Los Presupuestos
Procesales de la Diligencia de Reconstrucción son
: - Que se hayan actuado las pruebas testimoniales y
periciales
b) Que el inculpado haya prestado su
instructiva
c) Si fuera el caso, que se haya practicado la
inspección judicial
d) Que exista una válida notificación a
las partes legítamente involucradas para la
concurrencia, participación y realización de la
diligencia de reconstrucción de los hechos, ya que estos
garantizan la validez y eficacia del acto procesal. Caso
contrario, sería nulo de pleno de derechos.
e) Que se realice en la etapa investigatoria, con la
intervención obligatoria del Fiscal
Provincial
f) Debe ser ordena de oficio por el Fiscal ( no
estamos de acuerdo, ya que en virtud del derecho de defensa y
la búsqueda de la verdad , la pueden solicitar el
inculpado, la víctima, el actor civil o el abogado
defensor), también puede ser solicitada por encargo
judicial.
g) Que se levante un acta, donde se describa el
desarrollo de la diligencia
- Los llamados a presenciar, repetir, intervenir o
exponer los hechos podrán ser los testigos, la
víctima, el inculpado, el períto, el abogado
defensor o los que el caso o autoridad aconseje. - La reconstrucción puede hacerse manera
completa o parcial de las circustancias delictuales, teniendo
en cuenta su relevancia y aporte al proceso penal. - El juez podrá sustituir o no al inculpado o a
la víctima, no siendo aplicable a los testigos salvo que
estos tengan un intereses malicioso, pecuniario o de
venganza. - Una de las características que debe guardar
esta diligencia es la de reserva, para lo cual el fiscal
provincial adoptará todas las medidas necesarias para
que no afecta la seguridad, la intimidad e identidad de los
involucrados - La significación e importancia valorativa de
la reconstrucción de los hechos se fundamenta en el
alcance interpretativo y el esclarecimiento de los hechos, en
donde también se tendrá a otras pruebas
actuadas. - La eficacia, celeridad e idoneidad de esta diligencia
estará bajo la responsabilidad integrada,
multidisciplinaria e intertedependiente del Ministerio
Público, la Policia Nacional del Perú, el Poder
Judicial, las sujetos procesales y los grupos
multidisciplinarios de investigación. - Esta diligencia esta condicionada a una acción
penal pública, una investigación y a una
pronunciación de realización de la
reconstrucción de los hechos. - Lo que se persigue o busca, es encontrar una verdad
rediseñada, aportar nuevos elementos sustanciales a la
investigación y provocar el archivamiento, la
confesión, la terminación anticipada del proceso
mediante acuerdo con el fiscal, la denuncia, la
ampliación de la investigación o la
acusación - La estructura analítica de los hechos
presumiblemente punibles en esta diligencia, no siempre sigue
un orden preestablecido para ejecutarlo. - Los problemas comunes y constantes al momento de
realizar esta diligencia, es la percepción visual,
auditiva y emocional de quienes aprecian, perciben, analizan e
interpretan los hechos. Esto provoca una mala
enunciación de hipótesis y una defectuosa
orientación de la tarea investigadora. - La norma procedimental penal permite utilizar los
medios auxiliares necesarios para proteger la verdad material y
real de los hechos investigados o por reconstruir, a
través de los perítos, testigos, la policia y sus
equipos multidisciplinarios de
investigación. - La conducta de los participes, autores, testigos y
víctimas (del delito o del perjuicio), deberán
ser analizados en la diligencia de reconstrucción de los
hechos o también llamada reconstrucción judicial,
asi como en diversas diligencias que se soliciten o requiera;
por parte del juez, el fiscal, la policía y los equipos
multidisciplinarios de investigación, para que
posteriormente se someta a deliberación,
contradicción y confrontación dentro del proceso
penal. - La confesión y su relación con la
reconstrucción de los hechos, esta en la oportunidad que
tiene el inculpado de confesar su participación
delictiva, para que luego el juez y el fiscal, lo
corroboren. - La influencia que puede tener la Diligencia de
Reconstrucción en el resultado del Proceso va depender
de como se hagan las averiguaciones, observaciones y
diligencias complementarias a esta. Además de una
verdadera representación de quien repita los
hechos - Para el mejor análisis de la
reconstrucción de los hechos se tendrá que
dividir en : - Hechos Principales o determinativos de la
acción penal. Repetición y relato de los hechos
de manera ordenada y detallada sea del inculpado, testigo o
víctimas de la acción o del
perjuicio.
Principales y Accesorios. Repetición de los
hechos y sus consecuencias materiales. Aquí se
efectúa las relaciones entre la conducta, las cosas y
las circunstancias
Principales, Accesorios y extraños .
Repetición de los hechos, sus consecuencias materiales y
fenómenos naturales. Aquí interviene los
perítos ilustrando y asesorando sobre la influencia y la
determinación de los fenómenos naturales en el
acto delictual.
Accesorios y extraños . Sus consecuencias
materiales y fenómenos naturales. Aquí tenemos el
análisis de los objetos del delito y sus relaciones con
los fenómenos naturales.
- La teoría de Equivalencia y la Teoría
de la Causalidad Adecuada, conjuntamente con los criterios
naturalemente razonables y adquiridos, van a estar inmersos
directa o indirectamente en un proceso penal por quienes lo
apliquen, aunque la respuesta no siempre suele considerarse
satisfactoria. - La autoridad policial, fiscal o judicial podrá
dictar normas y procedimientos para la ejecución
material de las diligencias, en este caso la
reconstrucción de los hechos, sin verse influenciados,
presionados o sugestionados por la naturaleza del
hecho. - La reconstrucción puede estar en varias etapas
: una en la etapa preliminar de la investigación
donde encontramos a : la institución policial (la
constatación); en la investigación conjunta entre
la Policía y el Ministerio Público
(inspección ocular), las practicadas por el propio
Fiscal Provincial con la ayuda de los peritos o testigos (la
cual generan una reconstrucción técnica o natural
de manera escrita u oral), con asistencia facultativa del
Abogado Defensor; otra en la etapa jurisdiccional del
proceso penal, cuando el juez pide la reanudación o
reconstrucción de los hechos (reconstrucción
judicial) para recolectar los indicios, vestigios y evidencias
de un delito que aún se encuentran situados en el
área criminal o bien para observar "las circunstancias
en que se ha perpetrado, los grados de participación de
autores y cómplices y sus móviles" - Los información u opinión de
institución o persona que intervenga, deberá
sustentarse, y justificar las apreciaciones técnicas y
personales que motivaron su planteamiento esto servirá,
para que la autoridad que juzgue o acuse lo haga de manera
apropiada. - La reconstrucción de los hechos tendrá
un papel principal o secundario dependiendo el tipo de proceso
y su necesaria actuación. - De la diligencia de Reconstrucción
podrán derivar indicios que llevaran a presunciones y
estas la convicción de la existencia o inexistencia de
una circunstancia delictual - En ningún caso, se ordenará la
concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos
de violencia sexual para efectos de la
reconstrucción. - El menor infractor penal por estar protegido en
Código del Niño y el Adolescente tampoco
intervendrá en la reconstrucción - Los enormes cambios tecnológicos y
científicos, permiten hoy reconstruir los hechos de
manera virtual, digital y genética en la computadora
o en un quirófano. - La reconstrucción del hecho no estaría
en lugar del delito sino en la mente y sangre de los
infractores.
Benito Villanueva Haro
Presidente del Grupo de Estudio Ratio Iure de la
Universidad
Privada de San Martín de Porres Lima-
Perú.
Delegado del Instituto de Investigaciones sobre el
Menor
Asistente de Cátedra del Dr. Fermin Chunga
Lamonja en los cursos de Derecho
de Personas, Familia y Menores
en la Universidad Privada de San Martín de Porres Lima
– Perú