Breve análisis del Recurso de Casación en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano
- Objetivo del Recurso
Extraordinario de Casación - Decisiones contra los que procede
el Recurso de Casación - Anuncio del Recurso de
Casación - Causales de procedencia del
recurso - Trámite, ¿cuando
debe anunciarse el recurso? - Decisión del Recurso
de Casación y sus efectos - Recurso de Casación
Penal
Recurso de casación, recurso en el cual se pide
al Tribunal Superior de la jerarquía jurisdiccional que
anule (case, del francés casser, 'romper') una sentencia,
porque en ella el juez ha violado alguna norma jurídica o
se ha quebrantado alguna de las formas esenciales del juicio que
ha producido indefensión al recurrente.
El recurso de casación tiene una cierta función
pública más allá de la típica
función privada de todo recurso. Junto al interés de
la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, hay un
interés de la colectividad por el respeto de las
normas de
carácter material y procesal y por la
uniformidad en su interpretación, para que se anule toda
sentencia contraria a este cuerpo legal. Por ello, el recurso de
casación tiene una especial importancia y se resuelve por
un único tribunal, que es además el Tribunal
Supremo en su género,
siendo el precedente más claro el Tribunal de cassation
francés, creado en 1790 con el objetivo de
defender la supremacía de la ley sobre las
interferencias de los jueces que tanta desconfianza generaban en
los revolucionarios franceses. En cada Estado, el
tribunal de casación (llamado con diversos nombres, por
ejemplo Tribunal Supremo en España)
vela por que los tribunales apliquen en la práctica la
legislación vigente y, a su vez, dictan justicia en el
caso concreto, no
sólo anulando la sentencia, sino además
sustituyéndola por otra conforme a derecho. De esta forma,
la doctrina establecida por el tribunal de casación es
fundamental para el estudio de cada una de las instituciones
jurídicas, ya que se convierte en el defensor de la
legalidad en cada caso. Por estas razones las sentencias del
tribunal de casación son las que suelen considerarse como
constitutivas de jurisprudencia.
El objeto del recurso de casación no es el caso
que se planteó al anterior juzgador, sino la
adecuación de su sentencia a derecho: se revisa un juicio
emitido sobre el fondo del asunto antes que el fondo en
sí. Sólo en el caso de que la sentencia sea anulada
el tribunal se ocupará del fondo, porque no se trata de
volver a juzgar, sino de juzgar la actividad enjuiciadora. En
este sentido, es bastante habitual que el tribunal de
casación no modifique la reconstrucción de los
hechos (quaestio facti) elaborada por los tribunales de rango
inferior y se limite a la quaestio iuris.
El recurso de casación está influido por
sus dos finalidades y por ello sólo puede interponerse por
una serie de causas tasadas (en general infracción de
alguna norma legal, ignorancia de la jurisprudencia o
vulneración de las garantías procesales) y por
quien tenga interés en él: una de las partes que se
haya visto perjudicada por la sentencia precedente (aunque
hubiera una infracción legal no podría interponer
el recurso quien ha sido satisfecho en todas sus pretensiones).
En el recurso de casación se distinguen cuatro fases
(similares a los demás recursos
devolutivos, como el de apelación): preparación
ante el juez a quo (el que dictó la sentencia que se
recurre), interposición ante el Tribunal de
Casación para la posterior substanciación, vista y
resolución.
La Casación es un recurso extraordinario
que las legislaciones del mundo civilizado traen para guarecer
los derechos de los
administrados, por cuanto no procede sino cuando ya han sido
agotados todos los recursos ordinarios, o sea, cuando las
instancias o tribunales del mérito han pronunciado
sentencia que causa ejecutoria, frente a las decisiones que por
la vía de la sentencia da el estado a
través de los Órganos de Administración de Justicia. Los tribunales
ejercen, en base a su competencia, un
doble control cuando
dictan sus decisiones. Uno, el regarantizar la legitimidad y el
otro, el de la legalidad. Con el primero se busca que el
recorrido procesal se efectúe sin violaciones al
régimen que se le aplica. Con el segundo se pretende que
exista conformidad entre la norma reguladora de la materia
controvertida y el contenido intrínseco de la
decisión final.
El recurso de casación es una solución que
se da a las partes perdidosas para obtener la anulación o
revocatoria de una sentencia definitiva o de una interlocutoria
con fuerza de
definitiva en la cual se hubiere incurrido en un error de derecho
o violación de algún trámite esencial del
procedimiento.
Ahora bien, el legislador elaboró un sistema de
recursos que significa un control serio sobre el iter procesal,
el establecimiento de los hechos y la aplicación del
derecho, sin renunciar a los principios de
Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad.
Del sistema garantista que ahora es absoluto en el
Código Orgánico Procesal Penal, el estado asume la
potestad anulatoria sobre las sentencias que lesionen ese control
de legitimidad y la legalidad. En base a esto, se establecen los
recursos procesales que permitan a las partes, incluso, como en
el caso de revisión de sentencias, a quienes, sin ser
partes, representen legítimamente al penado, ir contra las
decisiones, ya por vía de la apelación, ya por la
de casación. Evidentemente cada uno de los recursos tiene
un vehículo y unas condiciones específicas.
Así por ejemplo, la apelación de las sentencias
dictadas por un tribunal de juicio unipersonal o de juicio,
será necesario agotar la vía de la apelación
exigida en la Ley Adjetiva Penal, caso en el cual conocerá
la Corte de Apelaciones, teniendo ésta tres caminos a
seguir, revocar, confirmar o dictar decisión propia; en
caso de que la decisión asumida por la Corte de
Apelaciones sea la de declarar sin lugar la apelación
solicitada y confirmar la decisión dictada por le Tribunal
de Primera Instancia, donde procedería el recurso de
casación para que conozca el Tribunal Supremo de
Justicia.
En la Casación, también se dan los tres
caminos indicados: la revocatoria, la confirmatoria y la
decisión propia, hay que hacer referencia que la
competencia primaria del Tribunal Supremo de Justicia, es
establecer cuales son las reglas de derecho aplicables al caso
concreto, donde el recurso intentado a esta instancia, solamente
va dirigido al ámbito o problemas del
derecho y no a los hechos, aún cuando éste
excepcionalmente puede analizar esa circunstancia.
Conviene destacar que la ley procesal dicta los
parámetros para la actividad decisoria en los juicios; de
tal forma que cuando el juzgador o cualquiera de los sujetos
procesales actúe en contradicción con lo que
establece la ley, omitiéndolo u olvidándolo, se
estaría en presencia de una inejecución legal, que
es distinta, aunque produce los mismos efectos, cuando se realiza
lo que la ley prohíbe y que se conoce como vicio por
comisión.
El otro vicio del proceso en su
sentido unitario, viene a ser la contradicción con los
basamentos rígidos que regulan los procesos. Los
actos procesales deben darse y cobrar existencia en la forma
prevista en la Ley, de tal manera que en ellos, sobre todo en
materia penal, no se produzca la reversibilidad dado que de cada
uno de ellos se deriva el o los que siguen.
Por algo una sentencia o una decisión puede ser
calificada de injusta, bien sea que esta tenga como dispositivo;
absolver, condenar o sorber de conformidad con lo establecido en
el artículo 173 del Texto Adjetivo
Penal, si ella no está enmarcada dentro de los
lineamientos de la Ley, bien porque el juzgador incurra en
errores de interpretación, o porque ignore los
trámites que debieron darse en la forma prevista en la Ley
Adjetiva Penal; y como el derecho es garantista, deja abierta la
vía para el que resulte perjudicado tenga la oportunidad
de acceder a la vía de la casación como formula
para restaurar lo dañado.
Dado lo especialísimo, la Casación exige
reglas que muchas veces hacen nugatorio el intento por parte del
o los interesados en una revocatoria o en una modificación
sustancial.
Ahora bien, iniciemos un breve análisis de
procedimiento de recurso de casación contenido en el
Libro Cuarto,
Título Cuarto del Código Orgánico Procesal
Penal, donde está contemplado el Recurso de
Casación, en el cual se establece el procedimiento a
seguir.
1.2.- Objetivo del
Recurso Extraordinario de Casación.
Al respecto, debe indicarse que el objetivo de la
casación es el control de legalidad para impedir que los
fallos afectados por violación o falsa
interpretación de la ley alcancen la autoridad y la
inmutabilidad de la cosa juzgada, a través del recurso de
casación. Por ello, no pueden las partes afectadas en el
proceso, solicitar o interponer ante cualquiera de sus salas,
cualquier clase de solicitud o recurso que no sea el de
casación, interpretación, nulidad, o
revisión de las sentencias
2.- Decisiones contra
los que procede el Recurso de Casación.
1.- Contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones
que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la
realización de un nuevo juicio oral, cuando:
1.1.- El Ministerio Público haya pedido en
la acusación o la víctima en su acusación
particular propia o en su acusación privada, la
aplicación de una pena privativa de libertad que
en su límite máximo exceda de cuatro
años;
1.2.- La sentencia condene a penas superiores a
esos límites,
cuando el Ministerio Público o el acusador particular o
acusador privado hayan pedido la aplicación de pena
inferiores a las señaladas.
2.– Cualquier otra decisión (Auto o
Sentencia) de las Cortes de Apelaciones que:
2.1.- Confirmen o declaren la terminación
del proceso (absolver, condenar o sobreseer).
2.2.- Hagan imposible su continuación,
aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en
un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del
Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del
juicio anterior.
En estos casos se contemplan diversas decisiones, unas
definitivas, otras interlocutorias pero con fuerza de
definitivas, otras decisiones de la fase preparatoria y otras de
las fases intermedia y de juicio. Son decisiones de la fase
preparatoria las previstas en las circunstancias que contemplan
los autos en que
se confirma el decreto mediante el cual el Ministerio
Público solicita la desestimación de conformidad
con lo establecido en el artículo 301 del Código
Orgánico Procesal Penal, pero que por la gravedad y la
trascendencia de ellos aparejan el recurso de casación, no
obstante que son autos interlocutorios. Las otras son decisiones
definitivas, como son aquellas en que se absuelve al acusado o se
le condena, son todas aquellas que por la gravedad que ellas
producen, son recurribles en casación, porque en la
decisión de ellas se puede haber incurrido tanto en la
aplicación de reglas sustanciales del procedimiento, como
un error de derecho en la apreciación de los hechos y como
en la aplicación del derecho a los hechos, donde debe
fundamentarse los preceptos legales que se consideren violados
por falta de aplicación, por indebida aplicación, o
por errónea interpretación.
3.- Anuncio del
Recurso de Casación.
3.1 ¿Quien puede anunciar el recurso?
Legitimación Subjetiva… Cualidad para
recurrir.
Pueden anunciar el recurso de casación los que
han sido partes en el proceso, y desde luego, aquellos que por
alguna circunstancia especial hubieren sido condenados en el
juicio sin ser partes de él, para precisar quienes
están habilitados para ejercer el recurso de
casación, es necesario acudir, en primer término a
lo que establece las disposiciones generales contenidas en el
Título Primero del Libro Cuarto referido a los recursos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del
Código Orgánico Procesal Penal, donde refiere que
podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las
partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Son
partes en el proceso el Fiscal del
Ministerio Público, la víctima, el
acusador.
En el Libro Cuarto del Código Orgánico
Procesal Penal, el legislador recogió los lineamientos
relativos a las modalidades de los recursos en materia penal, a
saber: disposiciones generales, el recurso de Revocación,
el de Apelación, de Casación y de Revisión,
cada uno por títulos, a los fines de sistematizar la forma
o modo de recurrir contra las decisiones judiciales.
En tal sentido los artículos 432 y 433 de la Ley
de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal,
establece:
"Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales
serán recurribles por los medios y en
los casos expresamente establecidos".
"Legitimación. Podrán recurrir en contra
de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley
reconozca expresamente este derecho".
Se deduce de los artículos transcritos que las
decisiones podrán ser impugnadas por la parte a quien la
ley dé esa posibilidad, por los medios y en los casos
expresamente establecidos, vale decir, que si no se encuentra
taxativamente previsto dentro de la normativa el modo y caso para
recurrir de una decisión, no se podrá impugnar tal
providencia.
3.2.- Deber del formalizante.
El artículo 462 del Código Orgánico
Procesal Penal, impone al formalizante el cumplimiento de
determinadas exigencias, entre estas, como fundamental,
señalar los preceptos que se consideran infringidos. El
incumplimiento de esos imperativos legales en la demanda
casacional, hacen procedente la desestimación del recurso
por manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en
el artículo 465 del Código Orgánico Procesal
Penal.
4.- Causales de
procedencia del recurso.
Los motivos taxativos, en los cuales debe fundamentarse
el recurso interpuesto en contra de las decisiones de las Cortes
de Apelaciones, están previstos en el artículo 460
del COPP y se pueden resumir de la manera siguiente:
1.- Violación de la Ley.
1.1.- Inobservancia de un precepto legal
significa la no aplicación o la falta de aplicación
de dicho artículo.
1.2.- Errónea aplicación: implica
la equivocada aplicación del mismo.
2.– Falta de aplicación.
3.– Indebida aplicación.
4.– Errónea
Interpretación.
5.– Falta de motivación, motivación
contradictoria o motivación ilógica.
6.– Decisiones fundadas en:
6.1.– Hechos no constitutivos de prueba
alguna.
6.2.– Prueba obtenida infringiendo preceptos
constitucionales.
6.3.– Prueba obtenida a través de medios
no autorizados por la Ley.
7.– Defecto de procedimiento sobre la forma en
que se realizó el acto, siempre que el recurrente haya
reclamado oportunamente su subsanación.
5.- Trámite,
¿cuando debe anunciarse el recurso?
Dentro del plazo de quince días después de
publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare
privado de su libertad, caso en el cual este plazo
comenzará a correr a partir de la fecha de su
notificación personal, previo
traslado.
Mediante escrito fundado en el cual se indicarán,
en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren
violados por falta de aplicación, por indebida
aplicación, o por errónea interpretación,
expresando de que modo se impugna la decisión, con
indicación de los motivos que lo hacen procedente,
artículos 460 y 463, fundándolos separadamente si
son varios.
Excepcionalmente se podrá promover prueba solo
cuando se argumente que el acto no se realizó como lo
señala el acta del debate.
Presentado el recurso, éste podrá ser
contestado por las otras partes dentro de los ocho días
siguientes al vencimiento del lapso para su interposición,
y en su caso, promuevan pruebas.
Transcurrido este plazo, se haya contestado o no el
recurso la Corte de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente,
remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia
para que éste decida.
Al Tribunal Supremo de Justicia llegan las actuaciones
con el recurso ya interpuesto y contestado por las otras partes
si así lo hicieren; para que luego de quince días
la Sala Penal decida sobre la admisibilidad o la manifiesta falta
de fundamentación; si este pasa por ese matiz, por esa
criba judicial, fija una audiencia oral y pública para que
se lleve a cabo en un plazo do menor de quince días ni
mayor que treinta, en esta se oyen las conclusiones de las partes
y se reciben las pruebas, luego de finalizada la audiencia la
Sala pasa a dictar decisión o dentro de veinte días
siguientes dada la imposibilidad por la importancia y la
complejidad de las cuestiones planteadas.
6.-
Decisión del Recurso de Casación y sus
efectos.
6.1.- Si el recurso es declarado con lugar,
fundado en la inobservancia o errónea aplicación de
un precepto legal, el Tribunal Supremo de Justicia dictará
una decisión propia sobre el caso, en tanto que para ello
no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia
de la inmediación y la contradicción, ante un
tribunal distinto del que realizó el juicio.
6.2.- En los demás casos, anulará
la sentencia impugnada y ordenará la celebración
del juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el
proceso al estado en que se incurrió en el vicio de
procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en
las etapas anteriores. Si se trata de un error en la especie o
cantidad de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia hará
la rectificación que proceda.
6.3.- Si el recurso es declarado sin lugar, la
decisión impugnada quedará firme, siendo devueltas
las actuaciones a la Corte de Apelación de
origen.
6.4.- El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, puede declarar sin lugar el recurso
interpuesto, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el
artículo 257 de la Constitución de la República de
Venezuela,
revisa el fallo para saber si se han vulnerado los derechos del
imputado o si hubo vicios que hicieren procedente la nulidad de
oficio en provecho o beneficio del acusado y en interés o
aras de la justicia o la Ley, de modo que si los motivos fueren
justos aunque el recurrente no los hubiere formalizado o alegado
en la casación, se puede declarar en el provecho y
beneficio antes referido, con lo cual casa de oficio la sentencia
recurrida y produce los mismos efectos que si se hubiese casado
la sentencia o declarado con lugar.
En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en
reiteradas decisiones ha observado la disposición de las
Cortes de Apelaciones a los fines de verificar si se ha vulnerado
lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución
de la República y en el artículo 13 del
Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de
que cuando éstos no conocen sobre el fondo del recurso de
apelación ejercido, bien sea porque la Corte de
Apelaciones advirtió "in limine" el incumplimiento de una
formalidad por parte de los impugnantes. Y advierte, que es
imperioso precisar lo siguiente: ciertamente el cumplimiento de
los requisitos de forma proporcionan uniformidad y seguridad a los
actos procesales; pero no hay que olvidar que las formas no deben
socavar los derechos que tienen las partes de impugnar una
decisión que les es desfavorable, así como tampoco
pueden ir en contra del deber que tienen los juzgados superiores
de ejercer una labor revisora de la legalidad de las decisiones
judiciales dictadas por un órgano de menor
jerarquía funcional, cuando se le plantea el
conocimiento de un asunto.
Y observa esa Sala de Casación Penal que tanto el
legislador constitucional como el legislador procesal penal han
sido contestes en garantizar el derecho a la defensa y que la
posibilidad de su ejercicio no debe ser truncada por la exigencia
de un formalismo riguroso por parte de los jueces.
Cómo consecuencia adicional, hay que referir que
también se privilegia la doble conformidad en cuanto a una
decisión absolutoria, la cual está establecida en
el artículo 468 del Código Orgánico Procesal
Penal, donde pauta que ordenado un nuevo proceso contra de un
acusado que fue absuelto en el primer debate y obtiene en el
nuevo juicio otra sentencia absolutoria, contra esa nueva
decisión no será admisible recurso
alguno.
Igualmente, se destaca la importancia de la libertad, al
establecer el artículo 469, para evitar interpretaciones
erróneas que restrinjan injustificadamente ese derecho,
que el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad
inmediata del acusado, si está presente en la audiencia,
cuando sea procedente por efecto de la declaratoria con lugar del
recurso.
Art. del COPP | Título | Lugar de | Causas Taxativas y |
Art. 459 | Decisiones | Cortes de | 1.- Contra de las sentencias de las Cortes de 1.1.- El Ministerio Público haya pedido 1.2.- La sentencia condene a penas superiores a 2.- Cualquier otra decisión auto o 2.1.- Que confirmen o declaren la 2.2.-Haga imposible su continuación, |
Art. 460 Art. 463 | Motivos (Procedencia del | 1.- Violación de la Ley. 2.- Falta de aplicación. 3.- Indebida aplicación. 4.- Errónea Interpretación. sobre la forma en que se realizó el acto. | |
Art.- 461 | Garantías del | La violación de garantías que | |
Art.- 462 | Interposición | Corte de | 1.- Dentro del plazo de quince días 2.- Mediante escrito 2.1.-Preceptos legales que se consideren 2.2.-Motivos de Procedencia: Si son varios, |
Art.- 463 | Pruebas | Corte de | 2.4.- Posibilidad de promover prueba cuando |
Art.- 464 | Contestación del | Corte de | 3.- Podrá ser contestado por las otras 3.1.- Dentro de los ocho días 3.2.- Remisión de actuaciones al |
Art.- 465 | Desestimación (CRIBA | Tribunal Supremo de | 4.- Dentro de 15 días de recibidos, la |
Art.- 466 | Audiencia Oral (Admite | Tribunal Supremo de | 5.1.- Convoca una Audiencia Oral y 5.1.- La audiencia se celebrará con 5.2.- El Tribunal Supremo de Justicia 5.3.- Decisión del |
Art.- 467 | Contenido de la (Efectos) | T.S.J | 1.- Con Lugar: 1.1.- Por Inobservancia o errónea 2.- Con Lugar (Anula). 2.1.- Ordena Celebración de Nuevo 2.2.- Si se trata de un error en la especie o 3.- Sin Lugar. 3.1.- Confirma Sentencia de la Corte de 3.2.- Casación de El T.S.J, en atención a lo dispuesto |
Art.- 468 | Doble | Si se ordena la apertura de un nuevo proceso | |
Art.- 469 | Libertad del | Cuando sea procedente por efecto de la |
1.- ANGULO ARIZA, Feliz Saturnino, Cátedra de
Enjuiciamiento Criminal
2.- MORA CONTRERAS, Víctor Hugo, La
Casación Penal. Editorial Lito Forma, Caracas,
2000.
3.- Segundas Jornadas de Derecho
Procesal Penal: La Vigencia Plena del Código
Orgánico Procesal Penal. Caracas Universidad
Católica Andrés
Bello. 1999.
4.- Ley de Reforma Parcial del Código
Orgánico Procesal Penal.
5.- Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado.
6.- Biblioteca de
Consulta Encarta 2002.
7.- Jurisprudencias del Tribunal Supremo de
Justicia
FRANKLIN NIEVES