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Remate




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    1. Juicios que originan
      subastas
    2. Nombramiento
      judicial
    3. Designación de martillero
      judicial, al Banco de la Ciudad de Bs. As.
    4. Sistemas
    5. Inscripciones de martilleros para
      remates judiciales
    6. Naturaleza jurídica del
      martillero judicial
    7. Aceptación del cargo por
      el martillero
    8. Estado de
      ocupación
    9. Solicitudes
    10. Identificación del
      inmueble
    11. Requisitos para obtener fecha
      de remate
    12. Mandamiento de
      secuestro
    13. Delegación de funciones
      del martillero
    14. Publicidad del
      remate
    15. Obligaciones que surgen del
      remate
    16. Adquisición de bienes del
      remate
    17. Suspensión de remates
      particular o judicial
    18. Nulidad de
      remates
    19. Renuncia al cargo de
      martillero
    20. Conclusión
    21. Glosario
    22. Bibliografía

    El remate, subasta, almoneda o venta en
    martillero, puede ser particular o judicial. En ambos casos la
    puja debe dirigirla un martillero público designado
    previamente a tal efecto.

    En los remates particulares, los martilleros o
    rematadores deben regirse por las disposiciones que estatuye el
    Código de
    Comercio y las leyes
    complementarias que reglamenten la profesión.

    Las subastas judiciales pueden ser
    provenientes:

    • De juicios litigiosos, por lo que se produce la
      expropiación forzosa de los bienes del
      demandado.
    • De las que tienen por objeto la venta
      voluntaria.

    Para esas subastas, el martillero deberá
    gobernarse por las leyes procesales
    del lugar, considerándose al Código
    de Comercio con
    carácter supletorio para estos
    casos.

    Juicios que
    originan subastas

    El remate judicial surge, en principio, del proceso de
    ejecución de sentencia, el que a su vez tiene origen, bien
    sea en el proceso de
    conocimiento o
    en el proceso de ejecución.

    Es necesario aclarar que la terminología empleada
    procede del Código
    Procesal vigente. Además, el remate judicial puede tener
    su origen en el procedimiento
    universal, sea promovido por concurso civil o sucesiones.

    Nombramiento
    judicial

    La designación de martillero en un juicio se
    produce a los efectos de que el acreedor ejecutante perciba de
    manera legal –por intermedio del remate de los bienes de la
    propiedad del
    deudor- la suma suficiente para cubrir en su totalidad, o en
    parte, la deuda que dio origen a la acción
    incoada.

    En los juicios sucesorios, cuando la división en
    especie resulte prácticamente imposible por su naturaleza o
    cantidad, y sus herederos, mayores de edad no se pongan de
    acuerdo, se procederá a la venta de los bienes en subasta
    pública, salvo que los interesados, luego de inscribir la
    declaratoria de herederos, resuelvan de común acuerdo
    vender en forma privada. En éstos casos se
    aplicarán las normas de
    práctica para la venta común de un bien
    condómino.

    El Art. 726 de Código Procesal prevé el
    caso de que todos los herederos estén de acuerdo
    estatuyendo que podrán formular la petición y
    presentarla al juez para su aprobación.

    Se ha dicho, que la designación del martillero se
    efectúa en beneficio del acreedor porque es el
    único recurso que la ley concede para
    expropiar los bienes embargados para extinguir la deuda
    reclamada.

    Designación de
    martillero judicial, al banco de la
    ciudad de Bs. As.

    Algunos magistrados designan martillero para la subasta
    de bienes muebles a la citada institución bancaria. Para
    eso se requiere una serie de requisitos que prácticamente
    insume un tiempo desmedido
    para la efectivización de las diversas etapas que se deben
    cumplir antes de llegar a la rendición de cuentas
    final.

    Todo ello perjudica la celeridad procesal, incluso a
    veces no se nombra para el remate a un martillero
    matriculado.

    Muchos de estos nombramientos de martilleros fueron
    apelados pero la Cámara confirmó su
    designación.

    Se trata de una medida legislativa que está en
    pugna con los derechos que la misma
    ley otorga al
    martillero y en consecuencia es de esperar una inmediata
    intervención de los legisladores para dejar sin efecto lo
    dispuesto por el Art. 10 de la Carta
    Orgánica del Banco de la
    Ciudad de Buenos
    Aires.

    Sistemas

    En 1955 se derogó el Art. 73 de la ley 13998, por
    el cual se había reglamentado el nombramiento de
    martilleros judiciales. Consistía en la formación
    de una lista de martilleros realizada por el Poder
    Ejecutivo, la que se renovaba anualmente.

    El juez que ordenaba el remate solicitaba, dentro de las
    24 horas, a la cámara respectiva, la designación de
    un martillero.

    Se resolvió volver al antiguo sistema para
    tales designaciones.

    En los contratos
    prendarios e hipotecarios se inserta una cláusula donde se
    dispone que en casos de ejecución el acreedor se reserva
    el derecho de designar martillero, pacto que debe ser cumplido,
    pues se halla facultado por el inciso trascripto.

    Cuando el bien a subastarse esté fuera de la
    jurisdicción, podrá delegarse la facultad de
    designar martillero el juez del lugar donde dicho bien se hallan
    pero bajo ningún concepto
    podrá recaer el nombramiento en martillero que no este
    inscripto en la matrícula respectiva.

    Inscripciones de
    martilleros para remates judiciales

    Las designaciones de los martilleros para actuar en los
    remates judiciales no podían permanecer sin una
    reglamentación especial, proponiendo el sistema de
    sorteo. Las cámaras respectivas ya dispusieron el
    período para las inscripciones. A tal efecto, debe
    llenarse un formulario acompañado del original y fotocopia
    del certificado de actualización de matrícula
    respectiva.

    Reglamentación de las
    provincias

    Muchas provincias argentinas reglamentaron el ejercicio
    de la profesión de martillero y corredor y en ellas se
    establecieron las normas para la
    designación judicial.

    Naturaleza
    jurídica del martillero judicial

    Al martillero se lo considera como un oficial
    público. En tal carácter
    ejerce una verdadera función
    pública, con una tarea especial que cumplir. Asimismo, es
    un auxiliar interno del órgano jurisdiccional, actuando en
    la subasta como delegado del juez, y tal equiparación esta
    determinada en sus poderes por la contingencia de cumplir un acto
    de delegación representativa del juez a fin de dar
    cumplimiento al mandato resultante de ese proceso.

    Es responsable como cualquier otro funcionario de igual
    clase y como tal debe presumirse la corrección de su
    comportamiento. No debe guardar relación
    alguna con la parte que solicita la subasta.

    Debe sujetarse a las normas reglamentarias dictadas por
    la Corte Suprema en ejercicio de la superintendencia, y las
    formalidades legales previstas para el martillero deben ser
    exigidas mas rigurosamente cuando se trata de una orden
    judicial.

    Aceptación
    del cargo por el martillero

    Designado el martillero para realizar la subasta
    judicial, es notificado mediante cédula donde se
    transcribe el auto que ordena la medida. El nombrado
    deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de
    notificado por cédula de su designación, bajo
    apercibimiento de remoción y proponer luego la fecha y
    lugar para realizar la subasta para su
    aprobación.

    Corresponde que el martillero se presente dentro del
    término establecido ante la secretaría del juzgado
    en que se tramita el juicio, acompañando el
    correspondiente sello de ley para aceptar el cargo. De aceptarlo,
    el secretario o empleado de mesa de entradas estampará un
    sello donde constará la siguiente
    inscripción:

    "El día …. de………………… del
    año………. notifique el auto de f. ……… al
    señor …………………………..,

    quien previo juramento que presto en forma,
    constituyendo domicilio legal en la calle
    ………………..

    nº ………., de esta Capital. Al
    aceptar el cargo manifiesta bajo juramento que está
    inscripto en la Caja de Jubilaciones ………….. bajo el
    nº ………."

    Firmado ante mí.

    Martillero Secretario

    Aceptado el cargo, deberá interiorizarse de los
    bienes embargados cuya subasta se ordena. Los jueces, indican los
    diarios y los días en que se publicarán los edictos
    y la comisión que debe retener el martillero. Si los
    bienes embargados fueran muebles, se presentará el
    siguiente escrito:

    Se presenta. Constituye domicilio.
    Mandamiento.

    Señor Juez Nacional:

    N.N., martillero público, con domicilio legal en
    la calle …………………………. nº …………,
    designado en los autos
    caratulados "……… c/ …….. s/ ……….", a V.S.
    digo:

    I.- Que vengo a constituir domicilio legal en el
    señalado más arriba.

    II.- Que a efectos de secuestrar los bienes embargados a
    fs. ……… vengo a solicitar de V.S. se ordene librar el
    mandamiento de estilo.

    Proveer de conformidad.

    SERÁ JUSTICIA

    (Firma del martillero)

    (Sello aclaratorio de firma)

    Estado de
    ocupación

    El dueño del bien debe manifestar el estado de
    ocupación del inmueble. De no existir esa constancia, se
    solicitará al juez la intimación de
    práctica, ya que la existencia de ocupantes y la
    extensión de sus derechos importan factores
    de indudable gravitación sobre el precio. Los
    martilleros practican la averiguación sobre las
    condiciones del inmueble, que podrá ser solicitada con el
    siguiente escrito:

    Peticiona

    Señor Juez:

    N.N, martillero público, con domicilio legal en
    …………………… nº ……….., designado en los
    autos
    "…….. c/ …….. s/……..", a V.S. digo:

    Que a los efectos de hacer constar en los edictos y
    avisos ordenados por V.S. a f. ………. el estado de
    ocupación en que se halla la propiedad que
    se ha de subastar, solicito se sirva disponer los recaudos que
    estime necesarios a fin de intimar al demandado en el plazo que
    V.S. disponga, manifieste el estado en
    que se halla el inmueble ubicado en la calle ……………..
    nº ………. .

    Proveer de conformidad

    SERÁ JUSTICIA

    (Firma del martillero)

    (Sello aclaratorio de firma)

    Solicitud de fondos
    para gastos

    El martillero puede solicitar al magistrado que entiende
    en la causa, adelanto de fondos para solventar los gastos de
    edictos, publicidad,
    etc..

    Dicha medida debe realizarla al comienzo de las
    gestiones encomendadas por el juez. Como primera medida el
    martillero observará en el expediente judicial si existen
    fondos depositados como pertenecientes a dichos autos.

    Si lo creyere conveniente puede solicitarlo, ya que de
    cualquier manera corresponde a las partes adelantar fondos que
    sean indispensables para realizar la subasta.

    Esos gastos le
    serán reintegrados al martillero porque todo esto da lugar
    a dilataciones que afectan la celeridad del procedimiento.

    Solicito adelantos de fondos:

    Señor Juez Nacional:

    N.N, martillero público, con domicilio legal en
    …………………… nº ……….., designado en los
    autos "…….. c/ …….. s/……..", a V.S. digo:

    Que a los efectos de realizar las publicaciones de
    edictos y propaganda
    ordenada a fs. ……… y fs. …………, y existiendo
    depositados fondos suficientes a la orden de este juzgado y como
    pertenecientes a estos autos, vengo a solicitar de V.S. se me
    adelante a tal efecto la suma $ …………….., con cargo de
    rendir cuenta en su oportunidad.

    Proveer de conformidad

    SERÁ JUSTICIA

    (Firma del martillero)

    (Sello aclaratorio de firma)

    Solicitud de tasación del
    inmueble

    La base del inmueble a subastarse es de las dos terceras
    partes de su valuación fiscal. Puede
    que por mejoras en la propiedad o porque no está
    actualizada en su tasación, llegado el momento de la
    designación del martillero aún se la desconoce. En
    estas circunstancias debe dirigirse al juez, solicitando designe
    perito tasador para tal efecto.

    Solicito se practique tasación del
    inmueble

    Señor Juez Nacional:

    N.N, martillero público, con domicilio legal en
    …………………… nº ……….., designado en los
    autos "…….. c/ …….. s/……..", a V.S. digo:

    Que atento al estado de
    autos, el inmueble situado en la calle …………. nº
    ………., no se halla hasta la fecha valuado, por lo que vengo
    a solicitar a V.S. que a los fines de dar cumplimiento a lo
    estatuído por el Art. 578 del Código Procesal, se
    ordene la tasación del citado inmueble, cuyo efecto se
    designe perito tasador.

    Proveer de conformidad

    SERÁ JUSTICIA

    (Firma del martillero)

    (Sello aclaratorio de firma)

    Cuando son bienes de cierta
    importancia

    El martillero debe contribuir para que los valores
    alcanzados en la puja lleguen siempre al precio venal
    de la cosa. Por ello, cuando observa que el bien a rematarse es
    de un valor que
    merece alguna publicidad mayor
    a la dispuesta en autos, está autorizado a solicitar
    propaganda
    adicional. Ésta será a cargo del
    ejecutante.

    Peticiono

    Señor Juez Nacional:

    N.N, martillero público, con domicilio legal en
    …………………… nº ……….., designado en los
    autos "…….. c/ …….. s/……..", a V.S. digo:

    Que habiendo observado que el inmueble a subastarse,
    ordenado a f. ………, está compuesto de ……
    ambientes cómodamente distribuidos, de construcción sólida, en buen estado
    de conservación y atento a la zona en que se halla
    ubicado, próximo a centros comerciales, me permito
    solicitar a V.S., conforme a lo estatuido por el Art. 567 del
    Código Procesal, previa vista a las partes, se ordene
    publicar avisos en algunos diarios de mayor circulación
    que V.S. designe.

    Proveer de conformidad

    SERÁ JUSTICIA

    (Firma del martillero)

    (Sello aclaratorio de firma)

    Identificación del inmueble

    Cuando no surgen del expediente judicial los detalles de
    la propiedad que se ordena rematar, el martillero después
    de ser puesto en posesión realizará un estudio
    sobre el inmueble a fin de tomar nota de todos sus detalles.
    Obtenida la información se dará cuenta al juez
    que entiende en la causa con el siguiente escrito:

    Doy cuenta de la identificación del
    inmueble

    Señor Juez Nacional:

    N.N, martillero público, con domicilio legal en
    …………………… nº ……….., designado en los
    autos "…….. c/ …….. s/……..", a V.S. digo:

    Que a los fines de que quede identificada la propiedad
    que será rematada, atento a lo ordenado a f. ………..,
    en forma y tiempo hago
    conocer a V.S. la ubicación de ella.

    La finca en cuestión está situada en la
    calle ……………………….. nº ……………,
    entre la de ……………………. y
    …………………….. de esta Capital
    Federal, siendo sus medidas de ejes de frente …… m. Y de
    fondo …….. m., formando un terreno simétrico de una
    superficie de …………… m2.

    Su edificación, que data aproximadamente de
    ………. años, está compuesta de sala, dos
    dormitorios ……………… . su estado de conservación
    actual es bueno.

    Tenerlo presente

    SERÁ JUSTICIA

    (Firma del martillero)

    (Sello aclaratorio de firma)

    Requisitos para
    obtener fecha de remate

    Para obtener turno de remate, el martillero
    interviniente deberá tramitar y presentar en la Oficina de
    Subastas Judiciales la
    comunicación allí referida, mediante oficio o
    certificado expedido por el señor secretario y se le
    entregará la constancia con asignación de turno.
    Ésta comunicación deberá
    contener:

    1. Juzgado y secretaría que ordenó la
      subasta.
    2. Carátula y número de
      expediente.
    3. Martillero designado.
    4. Ubicación del inmueble (Por ej., Nazarre 2711,
      P.B., Capital Federal).
    5. Individualización de automotores, si
      corresponde. (Ej., Toyota Corolla, Dominio DDH
      360).
    6. En caso de bienes muebles, indicar la cantidad
      aproximada de lotes.
    7. Constancia que en el expediente se cumplieron los
      requisitos previos, que permitirán expedir los edictos,
      sin más trámite.

    Modelo de ejemplo:

    Buenos Aires, 30 de abril de
    2001.

    Al Sr. Jefe de la Oficina de
    Subastas Judiciales.

    Dr. …………………………………

    S / D:

    Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos
    "……………… C/…………………….
    S/………………………." Expediente nº
    …………../….., que tramitan ante éste juzgado
    Nacional en lo Civil nº …… a cargo del doctor
    ……………. ……………….., secretaría
    única, a mi cargo, solicitándole, conforme lo que
    prescribe el art. 3 del Reglamento para el funcionamiento de la
    Oficina de Subastas Judiciales, la asignación de turno
    para la realización del remate ordenado en estos autos
    respecto al inmueble ubicado en la calle
    ……………………de la localidad de
    ………………….., Pdo. de ………………., Pcia. de
    ……………….(Si se tratare de automotor indicar marca y dominio y si
    fueren varios bienes muebles se consignará la cantidad de
    lotes aproximados).

    La subasta se llevará a cabo por intermedio del
    martillero Sr. …………………………., quien está
    autorizado para el diligenciamiento del presente.

    Dejo constancia que en estos autos se cumplieron los
    requisitos procesales necesarios que permitirán expedir
    los edictos sin más trámite.

    Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente
    que dice así "Buenos Aires, 30
    de abril de 2001. …………………………….
    (Fdo.)…………………………….Juez.

    Saludo a Vd. muy atentamente.

    Da cuenta de fecha de subasta si el juez no dictare
    fecha para el acto, el martillero, al planificar la subasta, debe
    determinar día, hora y lugar, observando siempre un tiempo
    prudencial para realizar todas las publicaciones, edictos y
    demás actos preparatorios que ella demande.

    La comunicación al juez se hará
    mediante el siguiente escrito:

    Doy cuenta fecha de subasta

    Señor Juez Nacional:

    N.N, martillero público, con domicilio legal en
    la calle …………………… nº ……….., designado
    en los autos caratulados "…….. c/ …….. s/……..", a
    V.S. digo:

    Que atento al tiempo necesario para los actos
    preparatorios para cumplimentar la subasta ordenada a f.
    …………., solicito, salvo mejor opinión de V.S., que
    ella se realice el día ……… del
    ………………….. a la hora ……….., en el salón
    de ventas, sitio
    en la calle ………………………… nº …………,
    para lo que solicito judicial aprobación.

    Proveer de conformidad

    SERÁ JUSTICIA

    (Firma del martillero)

    (Sello aclaratorio de firma)

    Mandamiento de
    secuestro

    Es el oficio o despacho que libra el juez a efecto de
    ejecutar una medida.

    El martillero lo redacta y se encarga de
    diligenciamiento hasta el cumplimiento del secuestro o
    posesión.

    El texto del
    mandamiento puede ser el siguiente:

    Mandamiento de secuestro

    El oficial de justicia de la
    zona que corresponda, se constituirá en el domicilio de la
    calle ………………….. nº ……….., (especificar
    claramente piso, departamento o cuerpo del edificio), y
    procederá al secuestro de los
    siguientes bienes:
    ……………………………………………………………………………………………………
    (detallar todos los bienes que figuran o que hace referencia el
    auto que ordena el remate).

    La presente medida se ha dispuesto en la causa nº
    ……….. "……… c/ ………. s/ ………..", que tramita
    en el Juzgado Nacional ………………. nº …………,
    a mi cargo, secretaria nº …………. de Dr.
    ……………….. .

    Queda autorizado el señor ………………. a
    diligenciar el presente, quien podrá denunciar nuevos
    domicilios en el acto del secuestro y aún practicar la
    medida, aunque los bienes enunciados estén en la
    vía pública.

    El señor oficial de justicia queda
    autorizado para hacer uso de la fuerza
    pública y allanar domicilio en caso de que fuera
    necesario.

    Dado, sellado y firmado, en la sala de mi
    público despacho, en Buenos Aires, a los ………
    días del mes …………….. del año
    …………. .

    (Fdo.: Juez)

    Confección y diligenciamiento

    El mandamiento de secuestro se confeccionará en
    papel
    romaní por duplicado. Se llevará a la
    secretaría donde tramita el juicio, para la firma del juez
    actuante.

    El martillero proveerá elementos necesarios para
    facilitar el cumplimiento del secuestro. Al rendir cuentas del
    remate cada una de las ventas debe
    coincidir con los bienes existentes.

    Depósito de los bienes muebles
    embargados

    Advertirá el martillero designado judicialmente
    de constituirse en depositario, "no podrá eludir la
    entrega invocando el derecho de retención". De no
    entregarlos, el juez remitirá los antecedentes al tribunal
    penal competente.

    Local para guardar y exhibir los bienes a
    rematar

    El martillero, en el ejercicio de su profesión,
    designado judicialmente, está obligado a "poseer local de
    ventas como complemento indispensable del ejercicio de su
    profesión".

    Tratándose de bienes muebles, el martillero debe
    depositar dichos efectos para ser exhibidos antes de la
    subasta.

    Cuando se producen demoras para llevar a cabo el acto
    del remate desde el secuestro y depósito de los bienes en
    el local, por circunstancias ajenas al martillero, resulta
    equitativo asignarle una retribución.

    Si el martillero sin previa autorización judicial
    procede a trasladar el bien embargado a un local fuera de su casa
    de remate, para su exhibición y venta, sin dar motivos que
    lo justifique, y si las razones invocadas no son aceptables, el
    martillero debe pagar los gastos devengados por el
    depósito hasta la fecha de la rendición de
    cuentas.

    Recusación

    Es la facultad que la ley procesal otorga a los efectos
    de proteger a los interesados, para evitar que influencias ajenas
    prevalezcan en la determinación del juez, funcionario o
    perito que deba actuar en el juicio.

    El martillero puede ser designado judicialmente como
    perito evaluador. En tal carácter, procede la
    recusación por causa justa, hasta cinco días
    después de ser notificado el nombramiento. No así
    ocurre con el martillero designado para subastar judicialmente.
    En esta función, a
    diferencia con la del perito, ejerce la actividad como un
    auxiliar de la justicia. El perito es designado para que en su
    dictamen emita opiniones técnicas,
    ya que la resolución queda al arbitrio del
    juez.

    El martillero no procede la recusación en
    razón de que su misión se
    concreta a actuar como auxiliar de la justicia. No emite
    dictámenes ni formula informes que
    contribuyan a la solución del litigio.

    Designado el martillero para efectuar una venta en el
    proceso de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo, no
    es recusable por las partes.

    En síntesis,
    puede imputársele al martillero faltas por incumplimiento
    de las diligencias ordenadas, en cuyo caso corresponde reprimirse
    conforme a lo que establecen las disposiciones legales, pero no
    corresponde la recusación.

    Delegación
    de funciones del
    martillero

    El martillero designado judicialmente "No podrá
    delegar sus funciones, salvo
    autorización expresa del juez". Asimismo, se ha resuelto
    que el acto se efectúe bajo la responsabilidad del delegante. El hecho de que un
    martillero no haya llevado personalmente el martillo y haya
    delegado dichas funciones en un empleado suyo actuante en su
    representación, no es causal para anular la subasta, pero
    la responsabilidad recae siempre sobre el profesional
    nombrado en autos. Se ha considerado que no existe
    delegación si el remate se realizó en presencia del
    martillero nombrado, del secretario de actuaciones y dos
    testigos.

    En los remates particulares, el martillero tiene
    carácter de mandatario, y deben aplicarse las reglas del
    mandato.

    Dos tendencias han surgido de la interpretación
    del problema apuntado, inclinándose una en el sentido de
    que el martillero no puede delegar sus funciones, y la otra de
    que sí puede hacerlo. Siburu sostuvo: "…si el corredor o
    rematador pudiese delegar en otros sus funciones, estas
    garantías desaparecen, porque siendo inherentes a la
    persona,
    sustituida la persona, se han
    sustituido las condiciones personales del agente auxiliar".
    Mientras que Garo expresó que las condiciones personales
    que pudieran tenerse en cuenta para su elección, pueden
    existir en otros mandatarios.

    En la ley 20.266 se dispone: "En caso de ausencia,
    enfermedad o impedimento grave del martillero, debidamente
    comprobado ante la autoridad que
    tenga a su cargo la matrícula, aquel podrá delegar
    el remate a otro matriculado, sin previo aviso".

    Se ha aclarado definitivamente la interpretación
    legal que durante muchos años fue motivo de
    discusión.

    Publicidad
    del remate

    Requisitos esenciales

    La publicidad en los remates, sean judiciales o
    privados, es el medio indispensable para asegurar su éxito.
    La ley comercial dispone que los remates deben anunciarse con la
    publicidad necesaria.

    En la práctica todos los remates son
    abundantemente enunciados y acotan al respecto que la importancia
    radica únicamente en el interés
    del comitente de obtener mejores precios.

    En los remates particulares, a los efectos de verse
    favorecido el propietario y por consiguiente el martillero, la
    publicidad se realiza conforme a la importancia del
    bien.

    En los remates judiciales es requisito imprescindible
    esta formalidad debiendo anunciarse por medio de los
    edictos

    Subasta de muebles o semovientes

    El código procesal, refiriéndose a la
    venta en remate de bienes muebles o semovientes, señala
    que "se anunciará por edictos, que se publicarán
    por dos días en el Boletín Oficial y en otro
    diario" (art. 556).

    Subasta de bienes inmuebles

    Cuando el bien a subastarse es inmueble, la
    publicación de los edictos es un modo de publicidad
    habitual y que brinda el
    conocimiento conveniente y anticipado de la venta. Es
    facultad privativa del juez designar los diarios en que han de
    publicarse, según lo establecido por el art. 566, C.
    Procesal, la publicación será de dos días en
    el Boletín Oficial y en otro diario, que podrá ser
    reducido a un solo día cuando el escaso valor del bien
    así lo aconsejare.

    Responsabilidad del martillero

    El edicto es la publicidad exigida por la ley; en
    consecuencia, siendo el martillero encargado de su redacción y diligenciamiento, hasta la
    publicación, resulta responsable por las consecuencias
    derivadas por los
    errores del texto.

    Ejemplos de edictos:

      Modelo de edicto (mueble)

    Juzgado Nacional en lo Comercial n°…….
    Secretaría n°……., comunica por ……. días
    en el juicio "………….c/………….s/", expediente
    n°……., que el
    martillero…………………………………………..,
    rematará el día …….. a la hora………. en la
    calle……………………………………………………………………………..
    n°…….., donde se exhibe:……………………… Base
    $………….. Seña $………..%
    Comisión……….. % al contado y en efectivo. El
    comprador deberá constituir domicilio en el radio del
    Juzgado. El bien será entregado previo pago total del
    precio (art 580, Código Procesal).

    Modelo de edicto (Inmueble)

    Juzgado Nacional en lo Civil n°…….,
    Secretaría n°……., comunica por tres días en
    autos "……. c/…….. s/……..", Expediente n° ……,
    que el martillero…………………………………….
    rematará en ………………………………
    n°………. de ……….. el día…….. de
    …………….. de 20…. a la hora……… el departamento de
    propiedad horizontal, unidad n°….. ubicado en la planta
    baja de la finca, calle…………………… n°………,
    Capital. Superficie total de la unidad……….. m2.
    Porcentual…….. Base $…………. al contado. La unidad se
    entrega………………… de ocupantes. Seña……….
    %. Comisión………. %, todo en efectivo en el acto del
    remate. El comprador debe constituir domicilio en esta Capital
    Federal. Buenos Aires, ……. de ……….de 20….. Dr.
    ……….. Podrá ser visitado los días………
    de….. a la hora………… Secretario.

    Modelo de acta de suspensión de remate
    judicial

    En la ciudad de Buenos Aires, a los ……. días
    del mes ………… de año 20…., siendo la hora
    ………., el que suscribe, don
    ………………………………………, martillero
    designado en la subasta judicial del inmueble ubicado en la calle
    …………………………… n° ……., de esta
    Capital, en cumplimiento del mandato judicial impuesto a f.
    …….., siendo la hora ……., me constituí en
    ………. Faltando aproximadamente treinta y cinco minutos para
    abrir el acto, se desencadenó una tormenta de viento
    seguida de fuertes lluvias que inundaron las inmediaciones del
    citado inmueble. Como hasta ese momento no había
    concurrido ningún interesado, creí oportuno esperar
    una hora más de la señalada para iniciar la
    subasta. No obstante, siendo la hora ………, y no amainado la
    precipitación pluvial, en presencia del señor
    delegado judicial (o secretario del juzgado) Dr.
    …………………… y de los señores
    …………………………. y
    ……………………………., procedí a suspender el
    remate, dando por concluido el acto, previa lectura y
    ratificación de los presentes.

    Testigo Secretario Martillero

    Obligaciones que surgen del remate

    Régimen legal

    Este contrato responde
    a un régimen sumamente complejo.

    Algo similar a las formalidades de los contratos en
    general ocurre con las obligaciones
    que nacen de las subastas. Es necesario tener en cuenta dos
    convenciones:

    • Entre el dueño de la cosa y el
      martillero.
    • Entre el martillero y el postor o
      adquiriente.

    En la primera se producen derechos y obligaciones
    que nacen del mandato y de las convenciones especiales
    establecidas entre las partes.

    En la segunda, el martillero se obliga a prestar el
    servicio.

    El vendedor, por su parte, puede autorizar la venta
    siendo o no dueño de la cosa.

    Se trata, pues, de una compraventa en concursos de
    postores, donde existe en principio un acuerdo de voluntades y se
    formaliza con la oferta
    impersonal, por un lado, y el consentimiento de cualquiera de los
    concurrentes, por otro.

    En el proceso de la puja cada oferta
    superior deja a la otra sin efecto, sucediéndose
    así los consentimientos a las condiciones ya establecidas.
    Cuando éstas se agotan queda formado el precio con la
    última postura aceptada.

    Es por ello que el remate es una operación sujeta
    a condición resolutoria de una puja mayor, por considerase
    un acontecimiento incierto y futuro.

    El remate no es un contrato, desde
    el momento que por su intermedio se realiza el concurso de
    voluntades para, luego, firmar el contrato o boleto.

    Similitud con los contratos de
    adhesión

    Se ha dicho que el remate público, es un contrato
    por concurso que tiene gran similitud con los llamados de
    "adhesión", en el sentido de que las bases fijadas para el
    primero constituye una oferta invariable dirigida al
    público, que debe aceptarla o repudiarla.

    El concurso de postores se inicia no bien se abre el
    acto, y si nos detenemos a examinar las ofertas que se van
    sucediendo en forma ascendente en su precio, observaremos que son
    consentimientos que se manifiestan aceptando la cosa por el
    precio dado, de manera tal que cada persona que otorga una
    cantidad, es una persona de contrato que se establece y se
    destruye toda vez que es superada por otra.

    Cada postor, en cada uno y en todos ellos desaparece la
    tranquilidad característica de quien es único
    comprador en una venta particular, y como tal piensa y analiza la
    inversión de su dinero con
    relación a la utilidad que le
    representa la cosa a adquirir.

    Base para el remate judicial

    Los remates judiciales se realizan conforme a las leyes
    procesales. Determina que en las subastas judiciales de
    inmuebles, "si no existiera acuerdo de las partes, se
    fijará como base los 2/3 de la valuación fiscal
    actualizada correspondiente al inmueble".

    El espíritu que ha prevalecido en el codificador
    ha sido, según la doctrina y la jurisprudencia, de tener en cuenta como base un
    precio en concordancia con el valor de la propiedad.

    En los casos en que no se haya aún establecido el
    avalúo fiscal, recientes construcciones sobre el terreno,
    "el juez designará de oficio perito ingeniero o arquitecto
    para que tasen los bienes".

    No obstante, puede comprobarse en la práctica que
    siempre resulta superior el avalúo realizado por peritos,
    que el que resulta del fisco.

    Excepciones

    En las subastas judiciales provenientes de
    ejecución hipotecaria, surge la excepción a la
    regla impuesta por el Código Procesal, ya que por lo
    general en el contrato de mutuo, siempre es de rigor agregar una
    cláusula por la que se faculta a su acreedor imponer como
    base de la subasta del inmueble gravado la deuda más las
    costas y la designación del martillero que
    realizará la subasta.

    En la ejecución prendaria

    Por lo general se establece que para el caso en que
    deban subastarse los bienes prendados, el acreedor podrá
    proponer al martillero que debe realizar la subasta que se
    ésta se efectúe en la base equivalente al 50% de la
    deuda que por todo concepto se
    reclama.

    Venta judicial de bienes muebles

    Cuando la subasta es de "muebles o semovientes", se
    hará sin base y, "al contado", por un martillero
    público. Se han excluido a las "alhajas". Pero en cambio se
    agregaron a los "semovientes", que por su naturaleza
    especial se diferencia de las cosas muebles comunes.

    Algunos bienes embargados, son de mucho valor
    económico. En esos casos, es aconsejable solicitar
    autorización mediante un escrito al juez que entiende la
    causa, para venderlas a pagar en cuotas, práctica que
    permite lograr mejor precio.

    Postura bajo sobre

    El Código Procesal se remite a las respectivas
    reglamentaciones que para ese sistema tiene el Banco de la Ciudad
    de Buenos Aires.

    Por lo tanto, seguirá quedándola arbitrio
    del juez que entiende en la causa, la conveniencia de aplicar
    este sistema

    Inclusión indebida de otros
    bienes

    En prevención de que martilleros inescrupulosos
    pudieran agregar indebidamente otros bienes ajenos a los ya
    ordenados por el juez, el articulo 567, C. Proc., prohíbe,
    bajo pena de perder el martillero su comisión, que
    aquellos sean anunciados en la publicidad ni subastados en el
    mismo remate.

    Queda amparada la buena fe de los postores que acuden a
    la subasta influidos por la seriedad. Se evita que el principio
    histórico y jurídico de la subasta sea frustrado
    por personas que ejercen la profesión orillando las
    disposiciones legales.

    Reglamento para el funcionamiento de la oficina de
    subastas judiciales

    Éste reglamento es únicamente aplicable a
    las subastas que se realizan en la Corporación de
    Martilleros y Corredores inmobiliarios, ubicada en la calle Tte,
    General Juan Domingo Perón
    nº 1233 (Entre Talcahuano y Libertad) de
    ésta ciudad:

    1. En la oficina de subastas judiciales se
      llevarán a cabo todas las subastas de inmuebles,
      derechos, valores
      mobiliarios y semovientes ordenados por los señores
      magistrados a realizarse en la Capital Federal, con control y
      supervisión del jefe de la
      misma.
    2. El edificio y las salas de remate permanecerán
      abiertas para su utilización todos los días
      hábiles de 8:00 a 16:00 hs., pero su cierre
      estará sujeto a la finalización de todas las
      subastas fijadas para el día.
    3. La Oficina de Subastas Judiciales recibirá
      la
      comunicación del juzgado que ordena el remate y/o
      subasta con las constancias que llevará el edicto,
      asignará el turno y tendrá su cargo la
      organización y control del
      desarrollo
      del acto. En el caso de los inmuebles las fechas se
      asignarán respetando el orden de ingreso de dichas
      comunicaciones; y para los muebles, derechos,
      valores
      mobiliarios y semovientes se concentrarán todos en un
      día, quedando a resolución del encargado de la
      dependencia cuántas veces corresponde.
    4. La Oficina de Subastas Judiciales llevará un
      libro de
      registro de
      las subastas en el que dejará constancia de la
      comunicación, la asignación del turno y el
      resultado del remate con los datos del
      martillero interviniente y del comprador.
    5. En los edictos y demás publicidad
      deberá incluirse, entre los conceptos a abonar por el
      comprador en el acto de la subasta, el arancel aprobado por la
      Acordada nº 10/99 del % 0,25.
    6. Una vez asignados los turnos y publicados los edictos
      del martillero deberá presentar en la Oficina de
      Subastas Judiciales una síntesis
      para su colocación en el exhibidor del
      edificio.
    7. El jefe de la Oficina de Subastas Judiciales
      tendrá la dirección del personal
      policial permanente destacado en el edificio, que
      colaborará en la adopción
      de las medidas para el libre acceso de los interesados que
      asistan a las subastas y asegurar su normal desarrollo.
      Para ello el mencionado funcionario o quién éste
      designe podrá hacer retirar a toda persona que con su
      proceder altere el necesario orden para el cumplimiento de
      éstos actos.
    8. Finalizado el remate, si la persona que
      realizó la última oferta intenta retirarse sin su
      previa identificación, podrá impedírselo
      hasta tanto acredite su identidad y,
      de no integrar la totalidad de los importes en el acto –
      seña, comisión y arancel – el martillero o
      el jefe de la Oficina deberá formular la denuncia formal
      correspondiente.
    9. Durante el transcurso de la subasta está
      prohibida la filmación, grabación o
      utilización de teléfonos celulares por parte del
      público asistente.
    10. Cumplido el remate con la firma de la documentación pertinente el martillero
      deberá presentar en la Oficina de Subastas Judiciales
      una planilla con el resultado del acto, indicando el nombre,
      domicilio y documento del comprador.
    11. El jefe de la Oficina de Subastas Judiciales
      coordinará con las autoridades de la corporación
      y el responsable de la oficina bancaria el funcionamiento de la
      agencia del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que se habilite
      en el local, de manera que en los días y horarios de
      remate se presten al público interesado los servicios
      previstos en las pautas fijadas en la acordada nº
      10/99.
    12. Corresponderá al jefe de la Oficina de
      Subastas Judiciales informar mensualmente a la
      Administración General de la Corte Suprema de
      Justicia de la Nación de la tramitación y
      resultado de los remates realizados, como así
      también de los importes recaudados por el arancel de la
      Acordada nº 10/99 (% 0,25). Éstas tareas se
      llevarán a cabo con el debido soporte técnico,
      desarrollándose oportunamente un programa
      informático para obtener los resultados
      estadísticos que posibiliten la evaluación, el control del funcionamiento
      de la Oficina y del sistema implementado.
    13. El personal
      asignado a la Oficina de Subastas Judiciales dependerá
      del jefe de la misma.
    14. El presente reglamento comenzará a regir a
      partir de la fecha de su aprobación, y una copia
      estará disponible para su consulta por parte de los
      interesados en la Oficina de Subastas Judiciales.

    Obligaciones del Martillero

    Los martilleros públicos deben realizar los
    remates cumpliendo invariablemente éstas reglas de
    procedimiento:

    • Usar en todo momento el idioma nacional.
    • Amparar el remate con la bandera y cartel
      propios
    • Publicar avisos en los diarios
    • Pagar en cada remate el derecho municipal de bandera
      y el de colocación de cartel.
    • Señalar en el cartel día, hora y lugar
      del remate.
    • Publicar en los diarios con
      anticipación.
    • Determinar en los edictos la comisión del
      martillero.
    • Si es judicial, poner en el edicto la palabra
      judicial, con el nombre del juez que autorizó el remate.
      Poner los detalles del secretario autorizante.
    • Fijar las horas correctas como hábiles para
      los remates.
    • Imponer la base de venta al cliente y
      ponerla siempre en todos los avisos para conocimiento
      del cliente, y
      registrar medidas y superficie (Para los inmuebles) o dominio
      (para los rodados).
    • Subastar al mejor postor. Bajar el martillo
      después. Antes, jamás.
    • Dar siempre boletas de venta al
      comprador.
    • Castigar las llamadas diferencias de precios. Son
      ganancias ilícitas y deben ser denunciadas.
    • Concluir el remate en hora y en paz.
    • No abultar las cuentas de gastos ni de impresos en
      los remates, porque son hechos punibles y de fácil
      comprobación.
    • Anotar en el aviso la exacta dirección postal y telefónica del
      martillero para asegurar la eficacia de un
      remate correcto. Las omisiones hacen suponer maquinaciones
      deshonestas e influyen contra la moral y
      el buen concepto del martillero.
    • Encabezar siempre los avisos de remate con el nombre
      o razón social del martillero, porque los avisos sin
      ellos aparecen decapitados y se prestan a sembrar la
      desconfianza en la clientela.

    Disposiciones para el desarrollo de subastas
    judiciales

    Las disposiciones que rigen en el momento de la subasta
    son:

    1. El remate comenzará exactamente media hora
      después de la anunciada en la publicación, salvo
      situaciones de fuerza
      mayor, demora por subastas anteriores o que el edicto indique
      lo contrario.
    2. No iniciar el acto de la subasta con personas de pie,
      salvo que el salón se encuentre colmado, sin permitir la
      circulación una vez comenzada aquella.
    3. La persona que suscriba el boleto debe ser la que
      efectuó la última oferta. Éste oferente
      pasará a la sala de boleto acompañado con 2
      personas como máximo, salvo expresa autorización
      del martillero. Al ingreso se deberán abonar
      inmediatamente los importes que correspondan.
    4. Ante el eventual caso de que el último
      oferente no cuente con los fondos necesarios para los pagos que
      indica el edicto, sólo se podrá continuar el acto
      de la subasta con la oferta anterior. Siempre el rematador
      deberá indicar al público asistente que
      permanezca en el lugar hasta tanto se de por concluido el
      acto.
    5. La función del martillero en el acto de la
      subasta es indelegable, por lo cual deberá realizarla
      personalmente, salvo circunstancias de fuerza mayor que se
      deberán informar al juzgado y a la Oficina de Subastas
      Judiciales.
    6. Para utilizar los salones de remate se requiere
      inexcusablemente contar con la reserva correspondiente ante la
      Oficina de Subastas Judiciales, mediante la comunicación
      que exige la Acordada nº 10/99 de la Corte Suprema de la
      Nación, incluida en el art. 3 del
      Reglamento para el funcionamiento de la Oficina de Subastas
      Judiciales.

    Adquisición de bienes del
    remate

    Compra en comisión

    Los adquirentes de un inmueble en subasta judicial o
    particular pueden declarar en el boleto de compraventa que la
    adquisición se realiza " en comisión". Mientras
    tanto el comisionista es responsable de los derechos y
    obligaciones que surgen de boleto correspondiente.

    El la subasta judicial, el Código Procesal con el
    fin de evitar transferencias a largo plazo, o sea, desde la
    adjudicación hasta la firma de la escritura, si
    el comprador ha declarado hacerlo " en comisión", debe
    señalar dentro de los cinco días el nombre y
    domicilio del comitente. El adquirente al declarar que lo hace
    "en comisión" asume en el juicio que dio origen al remate,
    una obligación directa y personal hasta sus últimas
    consecuencias; ya se interprete que se trata de un mandato civil,
    comercial o de comisión y sólo quedará
    exonerado de dichas obligaciones cuando indique el nombre del
    comitente y este ratifique la operación.

    Suspensión de remates particular o
    judicial

    Generalidades

    Los remates particulares pueden realizarse con base fija
    o sin ella. Una vez aceptada la primera postura, no podrá
    suspenderse el remate por ningún concepto. Si no hubiera
    licitadores por la base indicada podrá suspenderse o
    diferirse el acto.

    Cuando no existiera precio mínimo, bastará
    recibir la primera oferta para que la subasta no pueda
    suspenderse, salvo el caso que iniciado el acto no hubiera
    recibido el martillero la oferta alguna.

    Otras veces por razones de fuerza mayor de
    carácter irremediable y ajenas a la voluntad del
    martillero y vendedor; obligan también a la
    suspensión del remate, por ejemplo: fuertes lluvias,
    inundaciones, conmociones políticas,
    etc.

    Nulidad de remates

    Generalidades

    La improvisación por la falta de conocimientos
    básicos o por descuidos en el ejercicio de la
    profesión, es motivo para que el martillero cometa errores
    cuyas consecuencias pueden llegar a producir la nulidad del
    remate. El criterio a aplicar en casos de nulidad del remate debe
    ser de carácter restrictivo, evitándose de esa
    forma crear un clima contrario
    al que debe inspirar toda subasta avalada por la actuación
    judicial.

    Forma y término para plantearse la
    nulidad

    Con respecto a la publicación de edictos, la
    jurisprudencia
    se mostró severa, anulando en algunos casos el remate
    judicial, cuando en los publicados en el Boletín Oficial
    se anunció una determinada fecha y en otro diario una
    distinta, con lo que se violó un requisito esencial: la
    designación anticipada del día y la hora en que se
    verificará el acto. El mismo temperamento se adoptó
    cuando los edictos no se publicaron al tiempo ordenado por el
    juez o al introducirse alteraciones en cuanto a la fecha y lugar
    de venta.

    Precio

    El escaso precio obtenido no es causa de la nulidad de
    la subasta, aún siendo irrisorio, y sobre todo si se
    observaron las formalidades procesales.

    Iniciación de la subasta

    El breve retraso en la iniciación de la subasta
    no es motivo para su nulidad, ya que no influye en la eficiencia del
    remate.

    Adjudicación

    Se ha anulado el remate si se comprobó que la
    adjudicación no fue hecha a quien formulo la oferta y es
    reconocido el hecho por el martillero o bien cuando se
    declaró comprador a quien no había formulado la
    última oferta.

    Será también anulado el acto cuando
    informa el martillero que no se pudo llevar a cabo normalmente a
    causa de un incidente que impidió determinar el mejor
    postor y quedar pocas personas en el local de ventas.

    Seña

    La circunstancia de que el remate quedara sin efecto
    porque el adquirente carecía de dinero para
    hacer efectiva la seña.

    Comisión

    Si fue declarada la nulidad del remate, el martillero
    debe restituir la comisión y la seña. No obstante,
    si la nulidad no es por causa culpable al martillero, éste
    puede solicitar luego que se le regulen los
    honorarios.

    Concurrencia

    La asistencia de un solo interesado no es causal de
    nulidad de la venta, si se ha obtenido un precio mayor al
    fijado.

    Única oferta

    No puede fundarse la nulidad de la subasta en haberse
    celebrado mediante única oferta o por no haberse mejorado
    la base, ni por bajo precio.

    Jurisdicción

    Es improcedente decretar la nulidad del remate cuando
    éste se ha realizado en otra jurisdicción por orden
    judicial.

    Renuncia al cargo de martillero

    El martillero es un profesional, que al igual que otros,
    puede aceptar o no una designación. No es carga
    pública; por lo tanto, no es obligatoria su
    aceptación.

    Es perfectamente viable la renuncia al nombramiento de
    martillero en un juicio, claro está justificando las
    causas que llevan a esa determinación, ya que los
    martilleros judiciales quedan sujetos a las normas reglamentarias
    que la Corte Suprema en ejercicio de la superintendencia le
    atribuye por ley.

    En conclusión, es aconsejable evitar, en lo
    posible, desistir del nombramiento, salvo razones de fuerza mayor
    de carácter profesional, de salud, o que puedan
    perjudicar los intereses del martillero.

    Para renunciar, debe presentar un escrito que puede ser
    del siguiente tenor:

    Renuncia al cargo de martillero

    Señor Juez Nacional:

    N.N, martillero público, con domicilio legal en
    la calle …………………… nº ……….., designado
    en los autos "…….. c/ …….. s/……..", expte. nº
    …………. a V.S. digo:

    Que vengo a renunciar el cargo de martillero que me ha
    sido conferido oportunamente, para subastar los bienes,
    según consta en autos de fs. …………. .

    Fundo este pedido en razones de fuerza mayor motivado
    por (…………………………………), que me impide
    llevar a cabo tal cometido.

    Por lo tanto, a V.S. solicito dejar sin efecto el
    nombramiento dispuesto.

    Proveer de conformidad

    SERÁ JUSTICIA

    (Firma del martillero)

    (Sello aclaratorio de firma)

    Conclusión

    Las leyes y los decretos que regulan los remates
    están hechos para que no haya maniobras por parte de
    martilleros, jueces o los clientes. Pero en
    la práctica, no todo es así. Por eso asistimos al
    remate realizado en la sede de la Corporación de
    Rematadores y Corredores Públicos, sita en la calle Tte.
    General Juan Domingo Perón
    nº 1233 de ésta ciudad. Así pudimos comprobar
    muchas maniobras ilegales que perjudicaban ampliamente el
    desarrollo del remate. Por ejemplo: El martillero daba inicio al
    remate con personas de pie (Aunque había lugares
    vacíos); no se encontraba en el lugar el oficial que debe
    estar en el momento de la subasta; las personas presentes
    dialogaban con el martillero sobre temas ajenos al remate, no se
    respetaba el lugar físico donde se debía realizar
    el remate (Un remate que estaba dispuesto para realizarse en el
    3er piso, se realizó en la planta baja,
    sin la debida notificación); etc.

    Todas éstas irregularidades hacen imposible la
    realización de un correcto remate. En conclusión,
    las leyes y decretos sólo están "pintados", ya que
    son pocas las personas que las respetan. Debemos abocarnos a la
    ardua tarea de educar a todos los funcionarios públicos,
    para erradicar definitivamente todos los actos de corrupción
    que hacen del ciudadano honesto, una especie en peligro de
    extinción.

    Glosario

    1. Almoneda: es una expresión un tanto
      arcaica. Según Escriche, era la venta pública
      cosas muebles, sea en carácter particular o
      judicial.
    2. Martillero: Es una expresión usada en
      Brasil, como
      también "venta al correr del martillo".
    3. Remate: venta en la que el subastador invita
      al público a que puje para adquirir los bienes
      ofertados.
    4. Carga pública: Se llama carga
      pública todo cargo que no esté remunerado y que
      sea obligatoria su aceptación, pues calificado como tal,
      no se puede renunciar sino por causas muy
      justificadas.
    5. Precio: valor proporcionado al valor de la
      cosa vendida.
    6. Compraventa: habrá compraventa cuando
      una de las partes se obliga a transferir a la otra, la
      propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagar
      por ella un precio.
    7. Jurisprudencia: conjunto de sentencias sobre
      una misma cuestión jurídica.
    8. Edicto: La palabra edicto proviene del
      latín "edicere" que significa "prevenir alguna
      cosa o tomarla de antemano".
    9. Jurisdicción: lugar donde se realiza el
      remate.

    Bibliografía

    "Obligaciones del Martillero Público"
    – Autor: Julio A. Quesada. 2ª edición,
    1948.

    "Manual del Martillero" – Editorial:
    Estrada. 1988.

    Enciclopedia Microsoft®
    Encarta® 98
    – Microsoft
    Corporation.

    "Corporación de Rematadores y Corredores
    Inmobiliarios
    " – 2ª época –
    Año I – Número I. Páginas: 12, 16, 17,
    18, 22, 23, 25 y 26.

    "Revista jurídica Argentina La
    Ley
    " – Tomo XL, 1980 (J – Z). Páginas 2472
    a 2481.

    "Revista jurídica Argentina La
    Ley
    " – Tomo XLI, 1981 (J – Z). Páginas
    3119 a 3126.

    "Revista jurídica Argentina La Ley"
    – Tomo XXXIX, 1979 (J – Z). Páginas 2121 a
    2127.

    "Nulidad Procesal" – Autor: Patricia
    Viviana Barbado. Página 727.

    "Subasta pública" – Autor: Rafael J.
    Algorta. Páginas 152 a 157 y 576 a 629.

    "La escritura
    pública en los remates judiciales
    " – Autor:
    Julio I. Lezana. Páginas 139 a 144 y 989 a
    1003.

    Páginas web
    visitadas:

    http://www.rematexremate.com/

    http://www.eldial.com.ar/

    http://www.microjuris.com/

    http://www.cpacf.org.ar/

    http://www.bibnac.gov.ar/

    http://www.elwebjuridico.es/

    Norberto Ariel Salvucci

    Matías Diego Barroca

    Lucas Raúl Fernández
    Piana

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