Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Resumen de la Ley de Seguros




Enviado por victoria



    Indice
    1.
    Introducción

    2. La Superintendencia de Seguros de la
    Nación. Organización y
    funciones.

    3. Concepto de capital mínimo.
    Déficit. Medidas a adoptar por la
    Superintendencia.

    4. Liquidación de entidades
    aseguradoras. Régimen legal.
    Privilegios.

    1.
    Introducción

    La empresa de
    seguros. Tipos
    societarios admitidos por Ley. Requisitos
    para la constitución de una entidad aseguradora.
    Operaciones
    prohibidas.
    Solo pueden realizar operaciones de
    seguros:

    1. Sociedades anónimas, cooperativas
      y de seguros mutuos;
    2. Sucursales o agencias de sociedades
      extranjeras de los tipos mencionados anteriormente
    3. Organismos o entes oficiales mixtos, nacionales,
      provinciales o municipales.

    Existen disposiciones especiales referentes a entidades
    reaseguradoras y compañías de seguros de
    retiro.
    Los requisitos para su autorización son:

    1. Se hayan constituido de acuerdo con la
      ley
    2. Tengan por objeto exclusivo operaciones de seguro o
      garantizar obligaciones
      de terceros cuando configuren operaciones de seguros
      aprobadas;
    3. Integren un capital
      mínimo;
    4. Tengan la duración mínima
      requerida;
    5. Ajusten los planes de seguro a lo
      establecido por la Ley;
    6. Sean convenientes para el mercado.

    Las operaciones prohibidas son:

    1. Tener bienes en
      condominio, sin previa autorización de la autoridad de
      control
    2. Gravar sus bienes con
      derechos
      reales, excepto que la garantía sea por el saldo de
      precio de un
      inmueble de uso propio
    3. Descontar los documentos a
      cobrar de asegurados o terceros ni negociar los cheques que
      reciban
    4. Hacer frente a sus obligaciones
      con los asegurados mediante pagarés propios o de
      terceros.
    5. Emitir cheques que
      no sean a la orden del acreedor, salvo para fondo
      fijo
    6. Recurrir al crédito bancario por cualquier causa,
      salvo para edificar inmuebles para uso propio o para renta,
      previa autorización de la autoridad de
      control
    7. Otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros
      que no constituyan seguros

    La autoridad de control
    podrá considerar comprendidas en la nómina
    de prohibiciones cualquier operación asimilable a las
    previstas.

    2. La Superintendencia de
    Seguros de la Nación.
    Organización y funciones.

    La Superintendencia de Seguros de la Nación
    es una entidad autárquica con autonomía funcional y
    financiera que depende del Ministerio de Economía. Está
    a cargo de un Superintendente designado por el Poder
    Ejecutivo. Debe estar dotada del personal
    necesario para cumplir sus funciones y
    existen incompatibilidades para empleados y funcionarios.
    Son sus principales funciones.

    1. Dictar resoluciones de carácter
      general;
    2. Fiscalizar la conducta de
      entidades aseguradoras, productores y liquidadores.
    3. Tener a su cargo un registro de
      entidades aseguradoras y productores;
    4. Asesorar al Poder
      Ejecutivo sobre materias relacionadas con el
      seguro;
    5. Autorizar nuevos planes, verificar situación
      de capitales, aplicación de tarifas, aprobación
      de balances, etc.
    6. Asistir a las asambleas generales de las entidades
      sujetas a fiscalización;
    7. Publicar anualmente su memoria;

    Balances de las entidades aseguradoras. Tipos y plazos
    de presentación. Interpretación de balances.
    Conceptualización. Inversiones
    admitidas.
    Todas las entidades aseguradoras argentinas deben cerrar su
    ejercicio económico el 30 de junio de cada año. Las
    extranjeras pueden adaptarse a esta fecha o seguir con el de su
    Casa Matriz.
    Deberá celebrarse la asamblea dentro de los cuatro meses
    siguientes al cierre de ejercicio y elevar el balance a la
    Superintendencia de Seguros en un plazo no mayor de 30
    días posterior a la realización de la asamblea.
    Los balances se rigen por normas de
    contabilidad y
    un plan de cuentas especial
    de carácter
    uniforme elaborado por la Superintendencia de Seguros. El
    organismo de control puede
    exigir la presentación de balances por menor lapso;
    actualmente se presentan balances trimestrales y anuales. La
    reglamentación de la ley mediante Resolución
    21523/92 es abundante en detalles.
    Interpretación de balances: los índices que
    permiten obtener conclusiones en los análisis de balances son, entre otros, los
    siguientes:
    Índice de liquidez y solvencia: busca mayor liquidez en la
    composición del activo. En general, se considera buen
    indicador menos de 40% de créditos sobre el total de activo. Es
    aceptable hasta el 50% y mal indicador, más del 50%.
    Bueno Créditos < ó = 40%
    Total activo
    Indicador financiero: se busca que la entidad tenga una buena
    capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones
    corrientes (vencimientos hasta un año de la fecha de
    balance). Por lo general se considera bueno un índice de
    más del 80%de disponibilidades e inversiones
    respecto de las deudas con asegurados. Aceptable como
    mínimo un 60/65% y malo, menos de 60%.
    Bueno Disponibilidades. + Inversiones > ó = 80%
    Deudas con asegurados
    Indicador de cobertura: se busca que la entidad tenga activos de
    fácil realización frente a sus compromisos
    corrientes. Por lo general es un buen indicador más del
    99% de disponibilidades líquidas más inmuebles
    respecto de la suma de deudas con asegurados y compromisos
    técnicos. Aceptable como mínimo 80% y mal indicador
    menos del 80%.
    Bueno Disponibilidades líquidas + Inmuebles > de
    99%
    Deudas con asegurados y compromisos técnicos
    Liquidez inmediata: se busca que la entidad pueda hacer frente a
    sus obligaciones inmediatas. Expresa el superávit o
    déficit en pesos. Debe ser positivo
    Patrimonio
    Neto: Es el capital que
    los accionistas están arriesgando en la operatoria
    comercial. Es la diferencia entre activo y pasivo.
    Los importes de las reservas deben ser invertidos
    íntegramente en los siguientes bienes:

    1. Títulos y otros valores de
      la deuda
      pública nacional o garantizados por la
      Nación.
    2. Títulos públicos de países
      extranjeros.
    3. Acciones de sociedades
      anónimas constituidas en el país o
      extranjeras, que tengan por objeto la prestación de
      servicios
      públicos dentro de la Nación, que se coticen en
      bolsa.
    4. Operaciones financieras garantizadas en su totalidad
      por bancos u otras
      entidades financieras debidamente autorizadas para operar en el
      país, previa autorización del organismo de
      control.
    5. Préstamos con garantía prendaria o
      hipotecaria en primer grado sobre bienes situados en el
      país excepto yacimientos, canteras y minas.
    6. Inmuebles situados en el país para uso propio,
      edificación, renta o venta.

    3. Concepto de
    capital mínimo. Déficit. Medidas a adoptar por la
    Superintendencia.

    Existe un capital mínimo fijado por la
    Superintendencia de Seguros de la Nación. Las sucursales o
    agencias de sociedades
    extranjeras deberán tener y radicar en el país
    fondos equivalentes.
    Si el capital es afectado por cualquier pérdida, la
    Superintendencia, sin esperar el cierre de ejercicio
    emplazará a la aseguradora para que presente un plan de
    regularización y saneamiento dentro de los 15 días
    del emplazamiento. Si la Superintendencia aprueba el plan, la
    aseguradora debe cumplir el mismo en la forma propuesta. Hasta
    tanto sean cumplidas las medidas de regularización la
    Superintendencia establecerá la indisponibilidad de las
    inversiones hasta el monto de las reservas constituidas para
    afrontar los compromisos con los asegurados. Si rechaza el plan,
    la aseguradora debe reintegrar el capital en el término de
    30 días.
    Cuando la pérdida alcance el 30% del capital mínimo
    se ordenará al asegurador que se abstenga de celebrar
    nuevos contratos en
    todas o algunas de las ramas, hasta tanto el capital alcance el
    mínimo correspondiente, dentro del plazo que establezca la
    autoridad de control.
    El artículo 30 ha sido reglamentado disponiéndose
    que a partir de los balances cerrados el 30 de junio de 1992, las
    entidades deberán acreditar un capital mínimo que
    surgirá del mayor de los tres parámetros que se
    determinan a continuación:

    • por ramas
    • en función
      de las primas y recargos
    • en función
      de los siniestros

    Déficit financiero. Medidas a adoptar por la
    Superintendencia.
    Cuando el asegurador resulte afectado por déficit
    financiero, la Superintendencia lo conminará a que
    solucione dicho déficit. Los rubros a considerar son
    dentro de disponibilidades los depósitos a la vista, a
    plazo (dentro de los 30 días) y las inversiones.
    En el rubro de compromisos exigibles se tendrá en cuenta
    derechos de
    asegurados, reaseguradores y otros terceros. En general, saldos
    acreedores por siniestros liquidados en condiciones de ser
    pagados, deudas previsionales o impositivas vencidas, deudas con
    reaseguradores, etc.
    Régimen de sanciones a las entidades aseguradoras.
    Causas.
    Las sanciones previstas para las entidades aseguradoras se
    graduarán razonablemente según la conducta del
    asegurador, la gravedad y la reincidencia. Ellas son.

    1. Llamado de atención.
    2. Apercibimiento;
    3. Multa (en valores
      actualmente poco significativos)
    4. Suspensión de hasta tres meses para operar en
      una o más ramas;
    5. Revocación de la autorización para
      operar como asegurador en los casos de ejercicio anormal de la
      actividad aseguradora o disminución de su capacidad
      económico-financiera.

    El asegurador no podrá alegar culpa o dolo de sus
    funcionarios o empleados para excusar su responsabilidad.
    Revocación de la autorización para operar.
    Las causas de la revocación pueden ser las
    siguientes:

    1. el asegurador no empiece sus operaciones en el
      término de 6 meses;
    2. pérdida de capital mínimo;
    3. no funcione de acuerdo con los Estatutos
      aprobados;
    4. proceda a la disolución por cualquier causa,
      conforme al Código de
      Comercio;
    5. se disuelva, liquide o quiebre la Casa Matriz de
      una sucursal o agencia autorizada;
    6. se produzca la liquidación según lo
      previsto en los artículos 50, 51 y 52 (disolución
      voluntaria o forzosa);
    7. por aplicación del artículo 58
      (penas).

    4. Liquidación de
    entidades aseguradoras. Régimen legal.
    Privilegios.

    La liquidación puede ser por disolución
    voluntaria o forzosa. La primera se hará por los
    órganos estatutarios sin perjuicio de la
    fiscalización de la autoridad de control. Si el asegurador
    no procede en forma inmediata a la liquidación, la
    Superintendencia podrá requerir liquidador judicial. La
    liquidación forzosa la asume la Superintendencia por medio
    de quien designe con intervención del juez ordinario
    competente.
    Procedimiento
    sustitutivo de la quiebra: los
    aseguradores no pueden recurrir al concurso preventivo ni pueden
    ser declarados en quiebra. Si no
    se hubiera iniciado la disolución forzosa y estuviesen
    reunidos los requisitos para la declaración de quiebra, el
    juez competente dispondrá la disolución de la
    sociedad y su
    liquidación por la autoridad de control.
    Tomado de Macrosuma – http://www.macrosuma.com.ar/

     

     

    Autor:

    Victoria Ruiz-Schulze

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter