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El Saneamiento




Enviado por c_reina



    El Saneamiento
    Catastral

    1. Objetivos
    2. Resumen
    3. Importancia de la
      investigación
    4. Justificación
    5. Factibilidad
    6. Limitaciones
    7. Metodología a
      utilizar
    8. Desarrollo
    9. Conclusión
    10. Glosario
    11. Bibliografía

    Objetivo
    General:

    1. Realizar el procedimiento
      del Saneamiento Catastral en la República
      Dominicana.-

    Objetivo Especifico:

    1. Desarrollar los doce pasos del Saneamiento Catastral
      en la República Dominicana.
    2. Alcanzar del Registro del
      Derecho y conocer el proceso del
      Saneamiento en la República Dominicana.

    RESUMEN

    En esta investigación "Saneamiento", hemos decidido
    seguir simplemente los pasos propio de éste, sin una
    organización de capítulo que en este
    caso más dividirían el trabajo,
    seguiremos pues el orden de los pasos establecidos para obtener
    el saneamiento de una propiedad
    inmobiliaria.

    El Primer paso del saneamiento se inicia con la
    Certificación del Alcalde Pedáneo, para la Zona
    Rural o Certificación del Secretario del Ayuntamiento
    Municipal, si es zona urbana. Este paso

    bien importante, en razón de que por medio a
    éste es que se inicia verdaderamente el proceso de
    Saneamiento.

    El (2do. Paso) es el formalismo expreso para
    así obtener la debida anuencia de comenzar con el proceso
    en cuestión. con el otorgamiento del permiso (3er paso),
    el agrimensor tiene un tiempo
    límite de treinta (30) días para así
    comunicar a todo interesado sobre el proceso a
    efectuarse.

    En el 4to.paso se cumplirán las formalidades
    de publicidad o
    aviso de mensuras. Sobre el (5to paso), tenemos lo que es
    el trabajo del
    agrimensor, ya sea de campo o de oficina, el mismo
    llena la libreta del Field Book, con todos los datos tomados en
    el campo a la hora de efectuar el trabajo de medición, haciendo patente en el mismo, la
    más mínima nota a tomar en cuenta para el trabajo
    final o de gabinete.

    Este proceso es muy importante, porque sin
    éste no habría exactitud a la hora de registrar la
    cantidad de terreno que se está reclamando en
    Saneamiento.

    Luego de llenado los requisitos previamente
    mencionados, se presenta el trabajo de Mensura para su
    revisión y posterior aprobación (6to. paso).
    Aquí se dan las debidas observaciones al mismo. El plano
    para audiencia es muy significativo ya que con este se determina
    la parcela y al mismo tiempo se sabe la
    perfecta ubicación de los terrenos a mensurar. En el 8vo.
    Paso se procede a lo que es la Fijación de audiencia y
    publicación de aviso.

    El 9no. Paso se refiere a la Celebración de
    Audiencia, el juez designado para estos menesteres, está
    en la facultad de interrogar a todo persona, sea
    testigo o no, de las inmediaciones del lugar en proceso
    saneamiento, para con esto tener mayor campo de
    visualización de lo que será su decisión en
    lo futuro; luego de haber celebrado la audiencia, el juez concede
    un plazo prudente. La revisión de la sentencia corresponde
    al 10mo. paso de este proceso

    En que al Tribunal Superior de Tierras, es enviada la
    resolución del Juez de Jurisdicción Original, con
    respecto a su decisión en cuanto a Saneamiento, para que
    el mismo proceda a emitir su decisión y al mismo tiempo
    conceder un plazo para apelación de la misma que
    será de sesenta (60) días a partir de la
    Notificación de la Sentencia a las partes involucradas. En
    el 11vo. Paso veremos lo concerniente al plano definitivo y al
    mismo tiempo el decreto de Registro. Y el
    12mo. paso es la expedición del Certificado de
    Título, todo estos pasos los veremos a
    continuación.

    IMPORTANCIA DE LA
    INVESTIGACIÓN

    Nosotras como futuras profesionales del derecho,
    conociendo la importancia de la Propiedad
    inmobiliaria en la República Dominicana, hemos visualizado
    el futuro de nuestra carrera buscando el campo al cual vamos a
    dirigir nuestros pasos, a sabiendas de que el Derecho es amplio y
    que no se debe abarcar todo sin saber nada, encontramos esta
    investigación nos será de suma ayuda
    en los días por venir.

    Porque la importancia de esta investigación es
    precisamente el
    conocimiento práctico y teórico que
    alcanzaremos al finalizar la meta que nos
    hemos propuesto.

    JUSTIFICACIÓN

    Hemos obstado por el escoger como tema de nuestra
    investigación "EL SANEAMIENTO CATASTRAL", imaginando de
    antemano las ventajas y conocimientos que vamos a obtener con el
    esta disertación. Pues la Propiedad Inmobiliaria es de
    todas las riqueza que hay en el mundo la única que
    experimenta plusvalía con el paso del
    tiempo.

    Y nosotras en la búsqueda de nuevos y mejores
    conocimientos, proyectando al futuro de nuestra carrera
    profesional, encontramos que este tema nos será de gran
    utilidad
    porque en nuestro país tenemos mucho terreno aun sin
    sanear y que más tarde o más temprano no
    encontraremos con clientes que
    demanden nuestros conocimientos. Por lo que esta humilde
    investigación es una magnifica oportunidad para conocer y
    aprender todo lo concerniente al Saneamiento Catastral en la
    República Dominicana.-

    FACTIBILIDAD:

    Para la realización de esta
    investigación, contamos con una amplia bibliografía de autores
    dominicanos, pues en nuestro país el área
    inmobiliaria actualmente posee diversas datos
    bibliográficos.

    Además de la consultas y pregunta que hemos
    hechos en nuestra ciudad a profesionales del derecho y de la
    agrimensura, indicándonos estos que "esta es una
    investigación ardua y muy difícil, pero que nos
    sería de mucha ayuda en nuestra carrera.

    LIMITACIONES

    La única limitación que hemos tenido en
    esta investigación es el factor tiempo, pues al realizarla
    contactamos lo que ya nos habían dichos nuestros amigos
    que esta era una ardua tarea, que tendríamos que disponer
    de mucho tiempo para realizarla, que esta es un tema para un
    cuatrimestre completo.

    Si, todo un cuatrimestre para desarrollar todo el
    requerimiento de esta investigación, pero nosotras
    contamos con solo tres semana en que debemos concluirla y que en
    consecuencia estos representa la mayor limitación del
    estudiante de UAPA.

    METODOLOGÍA A UTILIZAR

    La metodología que utilizaremos será
    básicamente la recopilación de datos e
    informaciones en las diferentes bibliografías que hemos
    recopilado.

    Además de la visita e investigaciones
    en la el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y
    Registro de Títulos del departamento de Monseñor
    Nouel.

    INTRODUCION

    El Saneamiento como proceso de obtener un Certificado
    de Título, es amparado bajo la Ley 1542, sobre
    Ley de
    Registro de Tierras.

    Este proceso aunque en la actualidad es bastante
    prolongado, significa el reconocimiento primeramente por parte
    del Estado, quien
    en principio es el propietario originario de todos los terrenos,
    así como de los particulares, a una persona física o moral de un
    derecho de propiedad inmobiliaria, con la expedición de un
    Certificado de Título, previo conocimiento
    del Tribunal de Tierras, y después de haber sido sometido
    a la aprobación o rechazo dentro del
    proceso.

    La importancia del saneamiento para nosotros es que
    al conocer los pasos necesarios que se deben realizar
    arrojará el manejo de los términos, pero sobre todo
    nos permitirá decir con seguridad que
    sí podemos llevar judicial o legalmente un expediente, que
    concluirá con la obtención de un Certificado de
    Título al cliente o
    clientes que
    representemos.

    Los objetivos que
    pretendemos alcanzar son aquellos que nos investirán con
    la autoridad del
    saber sobre el manejo adecuado de los pasos que es necesario
    seguir para la culminación a feliz término de lo
    solicitado por ante el Tribunal de Tierras -una sentencia
    definitiva -.

    Otro objetivo es
    conocer en toda su magnitud no sólo en el ámbito
    del derecho inmobiliario, sino aquellos conceptos que van unida
    de la mano en materia de
    tierra, para
    elevar una instancia por ante el Tribunal de Tierras en demanda de
    reconocimiento de un derecho de propiedad inmobiliaria,
    cómo son los vocablos en asuntos de
    agrimensura.

    En este trabajo de investigación delimitado al
    aspecto de los pasos de Saneamiento con su respectivo procedimiento,
    encontramos ciertas limitaciones en lo referente a tiempo y
    fuente de investigación.

    El método
    empleado es el de la investigación bibliográfica,
    entrevistas
    con agrimensores, y con abogados expertos en asuntos de tierra.

    La técnica que usamos se basó
    fundamentalmente en la definición de cada título y
    subtítulo juntamente con el desarrollo del
    procedimiento.

    Cada paso del proceso de Saneamiento será
    definido por lo que consideramos que sería redundar al
    comentar cada uno.

    Desarrollo:

    Primera Parte

    1. Inicio del Saneamiento

    El Saneamiento se inicia con la recopilación de
    datos que hace el agrimensor que ha sido previamente contratado
    por el interesado. Podrían definirse o enumerarse de la
    siguiente forma:

    1. El Agrimensor se dirige al lugar donde se va a
      practicar el saneamiento catastral, con la finalidad de
      comprobar conversando con los vecinos al lugar, que estos
      terrenos son comuneros.
    2. Visita la Oficina de
      Registro de Títulos al que pertenezcan dichos terrenos,
      con la intención de obtener planos generales y
      particulares de la zona donde están ubicados los
      terrenos a sanear.
    3. Visita al alcalde pedáneo si el terreno esta
      ubicado en zona rural, y al ayuntamiento si el terreno esta
      ubicado en zona urbana, para que este emita una
      certificación donde haga constar el derecho de propiedad
      y el tiempo de posesión de la persona a nombre de quien
      se va a hacer el saneamiento catastral.
    4. Prepara el expediente con todos los datos obtenidos
      para someterlo al Tribunal Superior de Tierras vía la
      Oficina del Abogado del Estado, para
      que este le conceda la prioridad para sanear el terreno, este
      es el segundo paso que veremos inmediatamente.

    2. Solicitud de Concesión de
    Prioridad

    La prioridad no es más que la orden emanada del
    Tribunal Superior de Tierras, de forma administrativa para el
    establecimiento y adjudicación de los derechos susceptibles de
    registro, y además aprueba el contrato con el
    agrimensor que ha de efectuar las mediciones.

    Esta prioridad deberá ser solicitada al Tribunal
    Superior de Tierras, a través del Abogado del Estado,
    quien una vez a examinado que se han cumplido todas las
    formalidades de ley, procederá a remitirla al Tribunal
    Superior de Tierras, para su aprobación.

    Es por ello que el Abogado del Estado juega un papel
    importante en el saneamiento de un derecho actuando en su
    calidad de
    salvaguardar los derechos del Estado como
    propietario originario, pero también velando por el fiel
    cumplimiento de la Ley, en este aspecto. A esta responsabilidad del abogado del Estado se refiere
    el Magistrado Víctor Santana Polanco cuando dice que: "es
    por esto que se considera al Abogado al Estado como el Juez de la
    seriedad o procedencia del proceso de mensura catastral"
    1.

    1. Santana Polanco, Víctor. Derecho
    Procesal en Materia de
    Tierras
    , Tomo 1, Ed. Centenario, S.A. Republica
    Dominicana, 2002.-

    La Prioridad puede ser solicitada, por el propietario
    del terreno que se pretende sanear, un copropietario, por los
    propietarios de los derechos de usufructo, habitación y
    anticresis, por los titulares de privilegios e hipotecas y
    anticresis, por los titulares de privilegios e hipotecas, en fin,
    por toda persona que pretenda o crea ser titular de derechos
    dentro de los terrenos a mensurar.

    La solicitud de una Mensura Catastral lleva enlazado el
    pedimento de la concesión de la prioridad o sea la orden
    para saneamiento y la adjudicación de títulos, ya
    que el objeto principal de la ley de registro de tierras
    según su artículo 1 no es mensurar, sino "REGISTRAR
    TODOS LOS TERRENOS" que forman el territorio de la
    República…

    3. Resolución de Concesión de Prioridad
    por el Tribunal Superior de Tierras.

    La Resolución que concede la prioridad es dictada
    en Cámara por el Tribunal Superior de Tierras. Su carácter
    es el de una jurisdicción graciosa, y una vez dictada,
    equivale a un mandato judicial y es, por tanto, obligatoria. El
    peticionario tiene conocimiento
    de ella por el aviso que se le da por Secretaría, y los
    terceros vienen a enterarse cuando se publica en la prensa el aviso
    para la mensura.

    El que pide una prioridad debe tener calidad para
    obtener el registro de un derecho real. La calidad se le reconoce
    al titular del derecho, a sus herederos y sucesores universales
    si tiene la posesión legal o si han obtenido la judicial,
    y, al mandatario, siempre que no actúe en su nombre
    personal, debe
    tener capacidad el peticionario. Esta se supone, en principio,
    pues la capacidad es la regla y la incapacidad es la
    excepción. Debe tener interés el
    cual es por lo regular coexistente con el derecho y la calidad.
    Quien obtenga una prioridad sin esas bases, esta expuesto a que
    el Tribunal revoque la orden, ya que como éste ha juzgado
    prima-facie sobre la seriedad del pedimento, y en Cámara,
    por una resolución que es de jurisdicción graciosa,
    puede mejor informado de los hechos, disponer lo
    contrario.

    4. Aviso de Mensura

    La publicación de la mensura se hará de
    conformidad con el articulo 54 y siguientes de la Ley de Registro
    de Tierras, que estable:

    El aviso por medio del cual se notifique al publico que
    va a procederse a una mensura catastral ordenada de acuerdo con
    las disposiciones que anteceden, será firmado por el
    agrimensor contratista y visado por el Director General de
    Mensuras Catastrales.

    La mensura se publica tres veces en un periódico
    de circulación nacional, dando un plazo de veinte
    días entre el aviso y la mensura si se trata de un terreno
    rural, y quince días si se trata de un terreno urbano. La
    primera publicación para la fijación del día
    de la mensura. La segunda para la fijación de audiencia y
    una vez aprobada la sentencia dar a conocer en la Gaceta
    Oficial.

    De los avisos se envían ejemplares al
    síndico para que los distribuya entre los alcaldes
    pedáneos correspondientes y estos entre los interesados.
    Del cumplimiento de las modalidades de publicidad el
    Agrimensor deberá informar al Director General de Mensura
    Catastral y al Abogado del Estado cinco días antes de la
    mensura.

    5. Ejecución de Mensura

    El agrimensor contratista, está en la
    obligación de dar inicio al trabajo de la Mensura
    Catastral, en el día fijado, y en la hora indicada por el
    aviso y su posición es la de un mandatario del Tribunal de
    Tierras, provisto de la orden judicial para todos fines. Para
    esto, la Ley de Registro de Tierras en su Art.41 dice:

    "Ningún Agrimensor Contratista podrá
    delegar la responsabilidad del reconocimiento de un terreno
    que va a ser mensurado por él, en un ayudante y
    deberá estar siempre en condiciones de responder a
    cualquier información que se le requiera, relativa a
    detalles topográficos y colindancias, tanto a la Dirección General de Mensuras Catastrales
    como al Tribunal de Tierras".

    El agrimensor luego de proceder a ejecutar sobre el
    terreno, levanta el Acta de Mensura que significa un "relato o
    proceso verbal, fiel y auténtico de la operación
    practicada, la cual deberá contener:

    • La fecha de su instrumentación.
    • Nombres, apellidos, domicilios del agrimensor y del
      requeriente de la operación.
    • Hacer constar la comparecencia o no de la autoridad
      urbana o rural, nombre y apellido.
    • Citar a los colindantes, haciendo constar o no su
      comparecencia, nombres, apellidos y residencias.
    • Los nombres, apellidos; residencia de los auxiliares,
      peones o trabajadores.
    • Mención del título del
      requeriente.
    • Designación del terreno medido, si es rural,
      su nombre particular o paraje; por su número y calle si
      es urbano.
    • Descripción de las operaciones
      técnicas, con indicación de las
      estaciones, hitos, mojones o señales colocados, rumbos o
      los ángulos y las distancias tomadas; los linderos
      reconocidos con la descripción de ellos y de los sitios,
      parajes o accidentes
      naturales o artificiales, tales como ríos, caminos,
      cercas, etc.
    • Los hitos o mojones anteriores de otra
      mensura.
    • 10. La fecha de inicio de los trabajos y de la de su
      terminación.
    • Las oposiciones, si hubo alguna y la solución
      provisional o definitiva tomada en el caso.

    6. Presentación del Trabajo de Mensura para su
    Revisión

    En esta etapa del procedimiento el Agrimensor
    deberá demostrarle al Tribunal que ha cumplido con las
    obligaciones
    que le confiere la Ley y el Reglamento de Mensuras Catastrales,
    debe ejecutar correctamente la mensura, citar a los interesados y
    colindantes a las autoridades, colocar hitos, levantar acta de
    todo ello, haciendo luego los planos y las descripciones técnicas,
    etc.

    Una vez el agrimensor contratista practique sobre el
    terreno, rural o urbano, la mensura deberá preparar un
    plano provisional que estará sujeto a la revisión y
    aprobación de la Dirección General de mensuras Catastrales,
    limitándose el papel de esta
    oficina, en esta fase del procedimiento, a revisarlo, y si los
    halla correcto, los remitirá al Abogado del Estado, para
    que éste dirija al Tribunal Superior de Tierras su
    requerimiento en virtud del articulo 61 de la Ley de Registro de
    Tierras, para fines de someterlo a juicio oral, público y
    contradictorio del saneamiento del inmueble de que se trate, ya
    sea un solar o una parcela.

    Los expedientes se revisan siguiendo el turno de
    presentación en consecuencia el tiempo que transcurre
    entre la presentación de trabajo y su revisión es
    variable.

    7. Plano para audiencia y el
    Requerimiento

    El Plano es la representación por medio de una
    figura geométrica de la propiedad medida. Es clasificado
    por la Ley de Registro de Tierras como: Plano para audiencia y
    Plano definitivo.

    El Plano de audiencia es el trabajo que prepara el
    Agrimensor, donde el Juez del Tribunal de Tierras que conoce del
    proceso de saneamiento de un inmueble identifica el inmueble
    sobre el cual van a recaer sus investigaciones
    de audiencia, es decir, éste indicará el
    área que comprende, el número de la parcela con su
    distrito catastral, sus colindantes, así como el
    reclamante o los reclamantes. Posteriormente dicho plano
    será sometido para su aprobación en cuanto a los
    cálculos y detalles técnicos, a la Dirección
    General de Mensuras Catastrales. Aprobado por ésta, es
    remitido al Abogado del Estado, y éste funcionario lanza
    entones su requerimiento al Tribunal para que proceda al
    saneamiento.

    El Presidente del Tribunal Superior de Tierras a la
    vista de ese requerimiento, designa un Juez de
    Jurisdicción Original para que conduzca el saneamiento,
    éste fija la fecha para conocer del asunto para lo cual el
    Secretario emplaza, y en ella los interesados presentan sus
    reclamaciones y alegatos frente al Estado y frente a todo el
    mundo.

    El expediente va, pues, a manos del Juez con su plano de
    audiencia. El cual estará sometido a requisitos
    técnicos y a las reglas de la ciencia
    matemática. El plano se levanta en papel
    milímetro, luego se copia en el papel transparente, con
    tinta indeleble. Esta constituye el original que deberá
    tener la fecha (la misma del acta) y la firma del agrimensor
    contratista. Debe así mismo, indicar la orientación
    norte-sur, y la referencia del meridiano verdadero, ésta
    se refleja en el plano con una flecha.

    8. Fijación de Audiencia y publicación
    de avisos

    Corresponde al Secretario del Tribunal de Tierras
    remitir a toda persona interesa en el saneamiento del terreno,
    una citación para que asista a la audiencia que fije el
    Juez de Jurisdicción Original, personalmente o
    través de un representante, donde presentará su
    reclamación por escrito a si como las pruebas que
    estén en su apoyo. Firmará una declaración
    jurada en el formulario que confeccionara al efecto el Tribunal
    de Tierras, donde se hará constar además de sus
    datos personales y la descripción del inmueble, si el reclamante
    está en posesión de los terrenos reclamados, la
    indicación del título que sirve de base a esta
    posesión y en el caso de no existir dicho título,
    la fecha o fechas en que el o sus causantes adquirieron las
    posesión.

    Tan pronto como el Secretario del Tribunal de Tierras
    reciba el expediente, procederá a publicar en la Gaceta
    Oficial y en un periódico
    de circulación nacional, el aviso que contiene la
    fijación de audiencia y del emplazamiento a los
    interesados. El plazo requerido para el emplazamiento no
    será menor de un mes ni mayor de seis, contando desde la
    fecha de la primera publicación.

    El Secretario deberá remitir dentro de los siete
    (7) días después de la publicación de este
    aviso, un ejemplar del mismo a todos los interesados en el
    saneamiento del terreno.

    9. Celebración de Audiencia y Sentencia del
    Tribunal de Jurisdicción Original

    Una vez que se han hecho las publicaciones del
    emplazamiento en la Gaceta Oficial y en el
    periódico, en la forma señalada anteriormente,
    el día fijado para la audiencia el Tribunal de Tierras de
    Jurisdicción Original procederá a la
    celebración de la misma, y siempre de acuerdo con el
    Art.66 de la Ley del Registro de Tierras.

    La audiencia es pública, pero la forma de ser
    conducida es diferente a una audiencia en materia civil ante un
    Tribunal ordinario, y que los jueces en esta jurisdicción,
    conducen las audiencia dado el carácter
    de este procedimiento, en una forma que podría decirse que
    reúne los caracteres de la jurisdicción civil y de
    la jurisdicción penal, pues no solo se oye a las partes en
    sus alegato y conclusiones, o a sus abogados si los tienen sino
    que el Juez pidiéndolo o no las partes, generalmente oye
    testigos, sin necesidad de una citación previa, con la
    finalidad de edificarse a cerca de los hechos y acerca de la
    posesión. También podrá ordenar en la misma
    audiencia, sin necesidad de un auto o sentencia, una visita de
    lugares.

    Ante el Tribunal de Tierras no es obligatorio el
    ministerio de abogado ya que las partes pueden comparecer
    personalmente o reclamar sus derechos o por medio de un
    representante.

    En cuanto a la sentencia dictada por un Juez de
    Jurisdicción original, ésta son calificada pro la
    doctrina y la jurisprudencia
    como proyectos, las
    cuales deben ser sometidas a revisión de conformidad con
    las facultades que la Ley de tierra le atribuye al Tribunal
    Superior de Tierras, una vez transcurra el plazo de un mes, sin
    que el fallo haya sido impugnado por vía de recurso de
    apelación.

    10. Revisión de la Sentencia

    Todas las decisiones de los Jueces de
    Jurisdicción Original tienen que ser revisadas por el
    Tribunal Superior de Tierras, ya se trate de Sentencias
    intervenidas en ocasión de un saneamiento o con
    posterioridad a éste.

    La Ley de Registro de Tierras es insistente en el
    aspecto de las revisiones de las decisiones de
    Jurisdicción Original y esto está consagrado en los
    Artículos 15, 124 y siguiente de dicha ley. Tienen que
    llevarse a cabo un (1) mes después de haber sido
    notificada en la forma prevista por la Ley de Tierras.

    La revisión de una Sentencia de
    Jurisdicción Original se hace en Cámara de Consejo,
    sin necesidad de una Audiencia Pública, aunque el Art. 126
    de la mencionada Ley de Tierras lo deja a opción del
    Tribunal Superior. Según lo exija el interés
    del Tribunal Superior de Tierras de aclarar o precisar ciertos
    aspectos de la decisión que se revisa o de una parte
    cualquiera que así lo haya solicitado el Tribunal; es
    decir, después de proceder a la revisión,
    podrá confirmar, revocar o modificar el fallo o sentencia
    que dicten los Jueces de Jurisdicción Original.

    Si el Tribunal Superior de Tierras confirma el fallo de
    Jurisdicción Original, basta con ponerle al original y a
    la copia gruesa de la sentencia, la fecha y los datos esenciales
    para la revisión, conforme a la fórmula que al
    efecto adopte el Tribunal Superior de Tierras, la cual
    firmarán los Jueces que la practiquen, y la
    notificarán al Agrimensor contratista, a la
    Dirección General de Mensuras Catastrales.

    11. Plano definitivo y decreto de
    registro

    El plano definitivo es aquel plano que prepara el
    Agrimensor que ha obtenido por parte del Tribunal Superior de
    Tierras la prioridad para iniciar los trabajos de mensura de una
    parcela o solar, y que una vez revisada y confirmada la
    decisión dictada por el Tribunal de Jurisdicción
    Original, con motivo del saneamiento el Agrimensor
    depositará por ante la Dirección General de
    Mensuras Catastrales el plano definitivo preparado por el,
    acompañada por una copia de la sentencia confirmada por el
    Tribunal Superior de Tierras, cuando la Dirección General
    de Mensuras Catastrales lo reciba y apruebe procederá a la
    descripción técnica del terreno, luego lo
    enviará al Secretario del Tribunal Superior de Tierras
    para que éste prepare el Decreto de Registro teniendo como
    base el dispositivo de la sentencia que dicte el Tribunal de
    Tierras sobre el saneamiento de cualquier terreno rural o
    urbano.

    El Decreto de Registro es un mandato del Secretario del
    Tribunal de Tierras, al Registrador de Títulos
    correspondiente, para que se registre a favor de la persona que
    resultare adjudicataria, cualquier derecho que le asista sobre un
    inmueble saneado por el Tribunal de Tierras.

    Ninguna disposición de la Ley de Registro de
    Tierras exige al Secretario del tribunal de Tierras esperar el
    vencimiento del plazo de casación para dictar el Decreto
    de Registro, sino que al contrario, el párrafo
    único del Art. 150 de dicha Ley impone a este funcionario
    la obligación de expedirlo sin perdida de tiempo tan
    pronto como reciba del Director General de Mensuras Catastrales
    los planos definitivos y de la descripción técnica
    del terreno.

    El Decreto de Registro se enviará al Registrador
    de Títulos acompañados de dos (2) copias de los
    planos definitivo y de descripción correspondiente,
    así como una copia de la resolución de justiprecio
    de la propiedad para fines del pago del fondo de seguro y de un
    memorandum sobre
    gravámenes, si las hay.

    12. El Certificado de Título

    En virtud de los Arts. 6, 155 y 168 de la Ley de
    Registro de Tierras, Certificado Duplicado de Títulos es
    el resultado de la transcripción completa del Decreto de
    Registro en el libro-registro.

    De acuerdo a la definición que da el Magistrado
    Víctor Santana Polanco sobre el Certificado de
    Título: 2 "De conformidad con las disposiciones legales
    del Art. 168 de la Ley de Registro de Tierras, es aquel que en el
    libro-registro
    resulte, sea de la transcripción del decreto de Registro,
    sea de la traslación concisa y circunstanciada de
    cualquier documento que tenga por objeto la adjudicación o
    el transferimiento del derecho de propiedad de inmueble
    registrado. La Ley de Registro de Tierras, exige para la redacción de un Certificado de
    Título las reglas siguientes:

    1. Una hoja del libro-registro
    2. Su material, forma, dimensión y gravados lo
      determinará el Tribunal Superior de
      Tierras.
    3. Se le dará un nombre
      consecutivos
    4. Sin abreviaturas, interlinea, raspadura ni
      blanco
    5. Los firmará el Registrador de Títulos
      correspondiente.

    2. Santana Polanco, Víctor. Vocabulario
    Doctrinal en Materia de Tierras
    , Ed. Cocolo Editorial.
    Ed. Editora Búho. Santo Domingo, Republica
    Dominicana, 2000. Pág. 37.-

    A partir del 1997 el Tribunal Superior de Tierras
    logró un gran avance en lo relativo a la seguridad y
    salvaguardia de los Duplicados de Certificados de Títulos,
    al adoptar y poner en práctica los formularios RT4,
    que vinieron a contrarrestar eficazmente la plaga de
    falsificaciones a que se prestaban los anteriores
    ejemplares.

    Los RT4 se confeccionan con un material que contiene
    varias contraseña a pruebas de
    fraude, para
    dificultar la tarea de los falsificadores.

    El duplicado del Certificado de Título debe ser
    una copia fiel del original que llevará el sello oficial
    que se adopte. Cualquier diferencia entre el original y el
    duplicado del Certificado de Título, se le da preferencia
    a este último.

    Conclusión

    Para nuestra vida como futuros profesionales y ahora
    en nuestro desempeño como estudiantes de Derecho,
    fuimos encomendados a realizar un proceso de saneamiento,
    así como todo lo que son sus métodos de
    ejecución; este proceso debe llenar todos los requisitos
    exigidos y precisos para asegurarle al interesado la mejor
    consecución de los fines perseguidos que es asegurar bajo
    propiedad definitiva lo que son sus Derechos Reales
    sobre un inmueble.

    Como hemos podido notar, es un proceso sumamente
    largo, es por esto que esta situación de alargar tanto el
    proceso de Saneamiento, lleva a entorpecer lo que es el progreso
    y el desarrollo del
    país en lo que respecta al campo agrícola y esto
    así porque ninguna institución crediticia ya sea
    nacional o extranjera, facilita la consecución de
    préstamos bancarios para poner en rendimiento la
    tierra.

    La razón se fundamenta en el hecho de que
    muchos de nuestros campesinos poseedores de terrenos no tienen
    los Certificados de Títulos que les acreditan como
    verdaderos dueños, pero no sólo nuestros campesino,
    sino que nos encontramos con zona urbanas totalmente poblada que
    no están aun saneada en su mayoría.

    Lo que representa un atraso significativo en la
    economía
    ya que la Propiedad Inmobiliaria es una de sus fuentes
    primordiales.

    En el ocaso de nuestra investigación nos
    encontramos con la pregunta obligatoria, ¿por que nuestros
    políticos no emprenden una campaña con miras a
    sanear todos los terrenos de la República?, iniciativa
    esta que le serian de muchos beneficios tanto a ellos en la
    consecución de votos electorales como al país en el
    enriquecimiento y desarrollo
    social, económico y político, porque mientras
    mas terreno saneado haya más crecerá la economía por ser
    ésta la única que experimenta plusvalía
    conforme pasa el tiempo en razón de que cada día se
    va haciendo mas escasas y adquiriendo por ende más
    valor.

    Glosario

    1. Abogado del
    Estado
    : Es el funcionario que tiene la representación
    del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras.

    2. Acta de Mensura: Es el relato verbal, fiel y
    autentica de la operación de campo practicado por el
    Agrimensor.

    Adjudicación: Es el proceso mediante el
    cual alguien obtiene que se le declare titular de un Derecho
    Inmobiliario.

    Agrimensor: Es aquel funcionario público
    encargado de realizar los trabajos de mensura catastrales, cuya
    actuaciones están regida por la Ley de Registro de Tierra
    y el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

    Auto-Designación: Es la decisión
    administrativa dictada por el Presidente del Tribunal Superior de
    Tierras para designar a un Juez de Jurisdicción Original,
    o para constituir el Tribunal Superior de Tierras.

    Decreto de Registro: Es un mandato del Secretario
    del Tribunal Superior de Tierras al Registrador de Títulos
    para que se registre a favor de la persona que resultare
    adjudicataria como resultado del un Saneamiento.

    Depuración: Es una acción dada al
    poseedor de un derecho real inmobiliario, propiedad o
    servidumbre.

    Descenso de lugares: Es una medida conservatoria
    consistente en traslado del Juez de Jurisdicción Original,
    asistido del Secretario o delegado, para proceder a cierta
    verificaciones juzgada útiles para a solución del
    un procedimiento de saneamiento.

    Ejidos: Es la integración jurídica de todos los
    terrenos propiedad de los Municipios.

    Hitos: Es el símbolo con que se marcan los
    limites de un terreno o la distancia, o dirección y
    rumbo.

    Bibliografía

    1. Ciprián, Rafael. Tratado de Derecho
    Inmobiliario (Base legales, Jurisprudencia, Doctrina y Procedimiento. Ed.
    Centenario, S.A. Santo Domingo, 2003.-

    2. Díaz A. Máximo. Procedimientos y
    Formularios
    sobre la Ley de Registro de Tierras
    . 2da. Edición.
    Ed. Impreso & Color,
    República Dominicana, 1999.-

    3. Guzmán Bencosme, Juan Luis. El
    Registrador de Títulos en Perspectiva
    . Ed.
    Centenario, S. A. República Dominicana, 2003.-

    4. Hernández Castillo, Fernando. Guía
    practica para la realización y redacción de una MONOGRAFÍA. Ed. Búho, Santiago de
    los Caballeros, R. D. 2001.-

    5. Ley de Registro de Tierras, de fecha 11
    de octubre del 1947, G. O. No. 6707

    6. Medrano Vásquez, Manuel W. Formularios
    sobre el Saneamiento Inmobiliar en Santo Domingo
    . 2da.
    Ed. Editora ARTEGRAF, Santo Domingo, R.D. 1995.

    7. Medrano Vásquez, Manuel W. Principales
    Acciones ante
    el Tribunal de Tierras. Imp. Mary, Santo Domingo, R. D.
    1986.-

    8. Ruiz Tejada, Manuel Ramón..
    Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la
    República Dominicana
    . Ed. del Caribe, C. Por A.
    República Dominicana. 1952.-

    9. Santana Polanco, Víctor. Derecho
    Procesal en Materia de Tierras.
    Tomo I, Ed. Centenario,
    S. A. República Dominicana, 2002.-

    10. Santana Polanco, Víctor. Vocabulario
    Doctrinal en Materia de Tierras
    . Ed. Cocolo, Editorial
    Búho, República Dominicana, 2000.-

    Publicamos este tema "El Saneamiento" con
    la intención de que sea una herramienta de fácil
    comprensión para aquellos que se inician el Derecho
    Inmobiliario, como también para aquellos que desean
    aprender un poco mas, porque nunca se llega a saber
    todo.

    Reina y Lucinda

    Santiago de los Caballeros.-

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