Securitizacion de activos creditorios. Teoría y practica
Indice
1.
Introducción
2. Aspectos teóricos
3. Securitización en la
práctica
4. Conclusiones
5. Bibliografia
El novedoso mecanismo financiero denominado
"securitización de activos
creditorios", objeto de este trabajo de investigación, comenzó a tomar
impulso en Argentina
alrededor de 1995, año en el cual se sancionaron
importantes herramientas
jurídicas necesarias para su correcto funcionamiento,
entre ellas la adecuación del Fideicomiso
para ser utilizado como vehículo de la operatoria. En el
mundo, la securitización comienza a ser utilizada en la
década de los 70, siendo Estados Unidos el
país que más la ha aplicado y desarrollado.
La "titulización de activos creditorios", otro nombre con
que se conoce el mecanismo, es un valioso instrumento para
obtener financiamiento
a largo plazo para el sistema de
banca comercial.
Cumple el papel
fundamental de ser la herramienta idónea para encontrarle
solución económica a una de las principales fallas
del mercado
financiero tradicional –la falta de cumplimiento de la
ley del
equilibrio de
los plazos-.
Su utilización generalizada va a producir (y, de hecho,
está produciendo) un cambio muy
profundo en el funcionamiento de la banca local,
donde los ahorros a largo plazo provenientes del mercado de
capitales van a llegar a los deudores a esos plazos (por
ejemplo al demandante de fondos para comprar una casa o un auto)
evitando pasar por el circuito de intermediación bancaria
tradicional, que entre otras cosas encarece el costo de dichos
tipos de créditos.
En el trabajo se hace especial hincapié en los aspectos financieros y económicos del mecanismo, en las herramientas jurídicas que el derecho argentino ha desarrollado recientemente en la materia y en el trato impositivo que Argentina le da al tema. Se analiza brevemente también la experiencia mundial en la materia, poniendo principal énfasis en lo que ha venido sucediendo en Estados Unidos. También se aportan datos sobre el movimiento de la securitización en la Argentina y se analiza en detalle la experiencia vivida en el tema por parte de una importante empresa mendocina.
Deseo agradecer la importante colaboración prestada por el director de este trabajo de investigación Lic. Enrique Zabos, a través de su valioso aporte en lo que respecta a la clarificación de algunos conceptos relacionados con el derecho comercial y bursátil. También debo mencionar la importante ayuda prestada por Cr. Mario Yañez, gerente administrativo de la firma Luján Williams quien, en nombre de la empresa, aportó todos los datos necesarios para hacer posible que un punto de este trabajo de investigación pueda desarrollar en detalle la operatoria de securitización que sigue adelante la empresa.
A- La securitización como técnica
financiera
Concepto
La titulización de activos creditorios (en inglés
securitización) consiste en la transformación de
préstamos otorgados por una entidad financiera en
títulos valores
ofertados entre el público inversor.
Este método le
sirve a la entidad financiera como medio de obtención de
fondos para el otorgamiento de nuevos créditos. Generalmente, este tipo de
instrumentación de créditos surge de
quienes tienen en su activo una importante cartera de derechos susceptibles de
cobro (créditos), instrumentados bajo condiciones
homogéneas (similares tasas, plazos, etc.), tales como
créditos hipotecarios, prendarios, o cupones de tarjetas de
crédito.
Esquema gráfico de la operatoria
DEUDOR
Créditos $
(hipotecarios
prendarios)
BANCO
COMERCIAL
Créditos $
(homogéneos)
SPV (vehículo de objeto especial
-special purpose vehicle-)
Título $
INVERSORES
CALIFICADORA DE RIESGO
Calificación del título (AAA, B+,
etc)
Partes actuantes en la securitización
Las partes actuantes en el proceso de la
titulización de créditos son:
Adicionalmente a estos tres actores, en el proceso de securitización aparecen otras sociedades:
El riesgo para el inversor está dado por la posibilidad del no cobro en tiempo y forma de lo pactado con respecto a la amortización de capital e intereses correspondientes a los títulos o cuotapartes, respaldados por créditos hipotecarios, en los que él invierte. La calificadora de riesgo evalúa:
Cuando hacemos referencia a las "características intrínsecas" la calificadora analiza las garantías que tiene el título o la cuotaparte, según sea el caso. Si son letras hipotecarias, las garantías son las hipotecas.
Cuando nos referimos a las "mejoras crediticias" del título, estamos hablando de ciertos mecanismos creados con el fin de disminuir el riesgo de incobrabilidad de los inversores que van más allá de la garantía real de los créditos, por ejemplo a través de estructuras de subordinación de deuda, fondos de reserva, garantías especiales, etc.
Estructuras de securitización más
conocidas
En los mercados
más avanzados en el proceso de securitización de
activos se han diferenciado tres tipos de estructuras
básicas en su implementación:
Una manera sencilla de entender el funcionamiento de estas tres modalidades es a través del siguiente ejemplo. Éste consiste en el análisis del estado de situación patrimonial de una entidad financiera minorista en dos momentos determinados:
Situacion Inicial De La Entidad Financiera
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Créditos 100
Activo 100 P.Neto 100
Fijo.(A.F.) (P.N)
(inmuebles y otros)
TOTAL 250 TOTAL 250
SITUACIÓN DE LA MISMA ENTIDAD FINANCIERA
DESPUÉS DE SECURITIZAR
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Efectivo 100
A.F. 100 P.N. 100
TOTAL 250 TOTAL 250
En esta alternativa vemos como "salen" del activo del banco originante sus créditos titulizados. En su activo, luego de securitizar su cartera de créditos hipotecarios, tiene fondos líquidos, disponibles para ser transformados en nuevos créditos, en vez tener créditos con vencimiento a mediano y largo plazo (como eran los créditos hipotecarios). Los créditos pasan a propiedad de un vehículo (por ejemplo un fiduciario), que va aplicando el flujo de fondos de los mismos a la amortización de los títulos que este mismo vehículo coloca en el mercado de capitales.
Situación Inicial De La Entidad Financiera
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Créditos 100
A.F. 100 P.N. 100
TOTAL 250 TOTAL 250
SITUACIÓN DE LA MISMA ENTIDAD FINANCIERA
DESPUÉS DE SECURITIZAR
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Créditos 100 Deuda 100
Efectivo 100 (ABB)
A.F. 100 P.N. 100
TOTAL 350 TOTAL 350
Aquí vemos que los créditos "no salen" del activo del banco originante, sino que constituyen el respaldo de los títulos (ABB) colocados en el mercado de capitales. Los créditos solo garantizan los ABB emitidos, su flujo de fondos no se destina necesariamente a la amortización de los mismos.
SITUACIÓN INICIAL DE LA ENTIDAD FINANCIERA
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Créditos 100
A.F. 100 P.N. 100
TOTAL 250 TOTAL 250
SITUACIÓN DE LA MISMA ENTIDAD FINANCIERA
DESPUÉS DE SECURITIZAR
A P
Reservas 50 Depósitos 150
Créditos 100 Deuda 100
Efectivo 100 (Pay T.S.)
A.F. 100 P.N. 100
TOTAL 350 TOTAL 350
En este método,
los créditos de la entidad originante tampoco "salen" del
activo, pero a medida que se van cobrando, los fondos obtenidos
se destinan a la amortización de los títulos
emitidos (Pay Through Securities).
El método de securitización más utilizado
por parte de las entidades financieras que actúan como
originantes, es el Pass-Through. Al ir convirtiendo en nuevos
créditos los fondos frescos captados al securitizar una
cartera crediticia inicial, y luego ser éstos
también securitizados, la entidad va armando una cadena de
financiamiento
a través del mercado de capitales que le permite aumentar
su capacidad prestable. Esta situación no ocurre con las
otras dos modalidades, que más bien se asemejan a un
simple endeudamiento con garantía real.
B. Implicancias Económicas de la
securitización
1. Eliminación del riesgo de descalce
Otro objetivo
perseguido generalmente por las entidades securitizantes es el de
adecuar sus balances, es decir, buscar la correspondencia (calce)
entre los plazos de sus pasivos (depósitos bancarios) y
los de sus activos (créditos). Dicho de otro modo, no es
posible financiar créditos hipotecarios a 20 años
con fondos obtenidos de plazos fijos a 6 meses.
La securitización, permitiendo que los ahorros a largo plazo lleguen directamente a los demandantes de créditos a esos plazos, con una notable disminución de la intermediación bancaria, permite un funcionamiento más ágil de los mercados financieros y de capitales.
Por lo tanto, una solución de fondo que la titulización otorga al sistema financiero es la de facilitar el cumplimiento de una ley histórica de los bancos: la del equilibrio de los plazos.
Podemos citar como ejemplo al sistema financiero de Estados Unidos en su segmento de créditos hipotecarios. En este sector la financiación habitual para vivienda propia, sea en propiedad horizontal o no, nueva o usada, es de hasta el 90% del valor del bien, con un plazo de 30 años y con una tasa de entre 4 y 8% anual. ¿Cómo se logra esto, si el sistema financiero norteamericano se maneja con el grueso de los depósitos en el sistema a la vista? El sistema de titulización de hipotecas es la respuesta.
2. Transferencia parcial del riesgo de incobrabilidad
al mercado de capitales
Si el banco originante de los créditos securitizados no se
obliga a garantizar el efectivo cumplimiento de los pagos de los
servicios del
bono, el BCRA no obliga a previsionar dichos créditos
securitizados y por lo tanto los riesgos de
cobrabilidad se trasladan a los inversores del bono
securitizado.
Hoy en día, son muy utilizados en los procesos de securitización las emisiones de títulos bajo estructuras subordinadas, donde el peso del riesgo de incobrabilidad de la cartera se carga en una de las clases del título, la cual paga una renta más alta por el hecho de soportar dicho riesgo. De esta forma las entidades originantes de la acreencia evitan tener que garantizar por ellas mismas el cumplimiento de los servicios del bono.
Pero hay que destacar que, teniendo en cuenta esto último, el traspaso del riesgo de incobrabilidad al mercado de capitales sería parcial, dada esa mayor renta que se debe ofrecer a los inversores en la clase más riesgosa del título, que implica mayores costos para el que emite.
En conclusión, para saber en cuánto se beneficia la entidad securitizante en materia de traspaso de riesgo, hay que comparar el beneficio que ella obtiene por poder desprevisionar versus el costo en el que incurre al pagar tasas más altas en la clase más riesgosa del título emitido, a causa de no haber garantizado por sí misma la emisión.
3. Disminución del costo de financiamiento
para la banca minorista
Si partimos de la base de que el costo de obtención de
fondos es directamente proporcional a la calificación de
riesgo de la empresa deudora,
es lógico concluir que, a una mejor calificación de
riesgo, le debería seguir una mejor tasa de
financiación.
En el caso de deuda común (por ejemplo, emisión de
obligaciones negociables no securitizadas), se califica no solo
la capacidad de repago de los títulos, sino también
el riesgo comercial de la empresa emisora. En cambio, en el
caso de títulos valores respaldados por activos segregados
del patrimonio de
la empresa (asset backed securities -ABS-), solo se califica la
capacidad de repago de los títulos y su garantía,
pero no el riesgo comercial de la empresa.
Por lo tanto es posible financiarse a tasas
más bajas vía securitización que vía
otras alternativas.
Ello fue precisamente lo que ocurrió en Estados Unidos con
las emisiones de ABS que realizaron en 1985 Sperry Lease Finance
Corporation (hoy Unisys) y en 1987 el Bank of America, las cuales
recibieron una calificación triple A, superior a la que
tenían sus emisores.
4. Mejora el resultado de la entidad originante
El banco, en la alternativa de securitización Pass
Through, al transferir sus créditos al vehículo,
realiza una ganancia en el caso de que la renta que paguen los
títulos emitidos sea menor que el interés
pactado en los créditos originales. Esta ganancia mejora
el resultado de la empresa.
5. Disminución del costo del crédito en
la economía
Dijimos que la securitización permite que los ahorros a
largo plazo existentes en el mercado de capitales de una economía estén
disponibles para financiar a los tomadores de fondos a esos
plazos. A causa de esto se produce un aumento en la oferta de
fondos para estos fines que trae aparejado una disminución
de su costo (la tasa de
interés activa).
6. Cambio de rol de la banca comercial
tradicional
Poco a poco, a través de la titulización, el
negocio de la banca comercial va a ir cambiando en nuestro
país, de hecho ya está cambiando luego de cuatro
años de vida. La securitización hace que los
bancos
comerciales se dediquen a lo que verdaderamente pueden hacer, dar
créditos a corto plazo (para consumo,
capital de
trabajo y similares) dada su estructura de
activos a corto plazo (depósitos a la vista, en plazos
fijos menores al año y en cajas de ahorro). El
crédito a mediano y largo plazo, como el hipotecario o el
prendario, debe ser financiado con ahorros a esos plazos, que en
poca cantidad pasan por los bancos comerciales. A estos fondos
los encontramos en el mercado de capitales y, eso es lo que
permite la securitización, que los fondos del mercado de
capitales estén disponibles para estos tipos de
créditos. Los bancos comerciales, en este nuevo proceso,
son utilizados solamente para algo que, dada su estructura
comercial, pueden hacer muy bien: administrar los créditos
(cobranzas, ejecuciones por mora, etc), cobrando por ello una
comisión. Este va a ser su nuevo rol en el sistema
financiero.
C. Principales herramientas jurídicas que
sostienen el mecanismo.
A continuación haremos una pequeña reseña de
las dos principales herramientas que la legislación
argentina ha diseñado con el fin de sostener el mecanismo
de securitización de activos creditorios:
- La ley nacional N°24.441/95 .
- La resolución N°290 de la CNV .
Los aspectos de la ley N°24.441/95 que serán
analizados son los que se refieren específicamente al
régimen de titulización, ellos son: la
regulación del Fideicomiso Financiero, las nuevas
disposiciones en materia de cesión de créditos, la
habilitación legal para la circulación de las
letras hipotecarias, la creación de un régimen
legal de ejecución hipotecaria extrajudicial que brinda
más rapidez al proceso de desalojo de deudores por
créditos hipotecarios o prendarios, la creación del
Fondo Común Inmobiliario y el régimen impositivo
que se pretende dar a la operatoria.
Por su parte, la resolución N° 290 de la
Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) aborda,
desde un punto de vista reglamentario, tanto el tema del
Fideicomiso Financiero como el de los Fondos Comunes Cerrados de
Créditos. En su capítulo X, punto 3.1.3 le da
operatividad jurídica a los Fondos Comunes Cerrados de
Crédito (FCCC), que es un tipo de Fondo Común de
Inversión especialmente diseñado para ser
vehículo de esta operatoria. En su capítulo XI,
reglamenta la actividad de los Fideicomisos
Financieros
1. Fideicomiso en general y Fideicomiso Financiero en
particular
Era ampliamente reconocida, tanto desde el punto de vista de la
doctrina jurídica como desde el de los operadores
económicos, la necesidad de realizar una amplia
reglamentación del Código
Civil en lo referente a Fideicomisos, institución
escasamente desarrollada en nuestro país. La figura del
fideicomiso ya estaba en la legislación, pero en forma
imperfecta. Este déficit fue cubierto por la ley N°
24.441 que regula en su Título I el contrato de
Fideicomiso en general y, bajo tal marco, en sus artículos
19 y siguientes, trata del Fideicomiso Financiero en particular.
Asimismo, y en virtud de las propiedades reglamentarias a ella
conferidas, la CNV sancionó la Resolución General
Nº 290, que contiene diversas disposiciones regulatorias del
mencionado instituto.
El Fideicomiso Financiero se distingue por la calidad particular de los dos sujetos del negocio: el fiduciario, que debe ser una sociedad expresamente autorizada, y el beneficiario, que estará constituido por los titulares de certificados de participación (los inversores en los títulos colocados en el mercado de capitales). De modo que el patrimonio fideicomitido sirve de garantía a la emisión de títulos valores a ser colocados por oferta pública.
Se comentan sintéticamente a continuación los aspectos más importantes del régimen jurídico vigente en materia de Fideicomisos en general y de Fideicomisos Financieros en particular contenidos en la Ley Nacional Nº 24.441 y en la Resolución General nº 290 de la CNV.
a. Fideicomiso en general
a1. Fiduciario
Como fiduciario puede actuar cualquier persona física o
jurídica, siendo la capacidad para contratar el
único requisito que recaería en cabeza del
fiduciario. Esta situación se da siempre y cuando no se
ofrezca al público para prestar sus servicios como
fiduciario.
En caso de ofrecerse al público para actuar como
fiduciarios, solo pueden hacerlo las entidades financieras
autorizadas a funcionar como tales (sujetas a las disposiciones
de la ley respectiva) y las personas jurídicas que
autorice la CNV.
Debe rendir cuentas con
periodicidad no mayor a un año.
Salvo estipulación en contrario, el fiduciario tiene
derecho al reembolso de los gastos y a una
retribución por su función.
Cesa como fiduciario por:
Producida una causa de cesación, el fiduciario es reemplazado por el sustituto designado en el contrato o de acuerdo al procedimiento previsto por el mismo. Si no hay sustituto, o éste no lo acepta, el juez designa el fiduciario sustituto. Los bienes fideicomitidos son transmitidos al nuevo fiduciario.
a2. Efectos del fideicomiso
Tratándose de activos registrables (como son las prendas e
hipotecas, entre otros), los registros
correspondientes deben tomar razón de la transferencia
fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.
Los bienes
fideicomitidos están exentos de la acción singular
o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden
agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante,
quedando a salvo la acción del fraude. Los
acreedores del beneficiario, en cambio, si pueden ejercer sus
derechos sobre
los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus
derechos (reemplazar al titular en su derecho al cobro de la
renta de los bonos).
La ley N° 24.441, en su artículo 16, establece que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones (deudas) contraídas en ejecución del fideicomiso, las que son sólo satisfechas con los bienes fideicomitidos, es éste un punto muy importante en lo que hace a la disminución del riesgo en el uso del mecanismo. Esto se corresponde con lo legislado por el artículo 14 de la misma norma, que estipula que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciante y del fiduciario, aislándolos de esta forma de las contingencias que puedan padecer ambos actores.
b. Fideicomiso financiero
b1. Fiduciario financiero
Los principales sujetos autorizados por la CNV para actuar como
fiduciarios financieros son los siguientes:
La legislación vigente ha determinado
también los dos tipos de títulos que pueden ser
emitidos por un Fideicomiso Financiero: certificados de
participación y títulos de deuda.
Solamente el fiduciario puede emitir certificados de
participación. Los títulos de deuda pueden ser
emitidos por el fiduciario o por un tercero (por ejemplo el
fiduciante).
El fiduciario financiero debe presentar ante la CNV en forma trimestral, por cada fideicomiso, un estado de activos netos o de situación patrimonial, acompañado de un estado de cambios en los activos netos o en la situación patrimonial por el período cubierto por el estado contable. La información debe ser auditada por contador público independiente.
b2. Certificados de participación y
títulos de deuda
Tanto los certificados de participación como los
títulos de deuda son considerados títulos valores y
pueden ser objetos de oferta pública. El hecho de que sean
canalizados de esta manera y no a través de una simple
colocación privada les trae importantes beneficios
impositivos.
Aunque la Ley N° 24.441 estableció varias alternativas
para la circulación de ambos tipos de bonos (dice la ley
que pueden ser cartulares -al portador, nominativos endosables o
no endosables- o escriturales), la Ley N° 24.587 actualmente
vigente establece que los títulos valores emitidos en el
país deben ser nominativos no endosables.
Pueden emitirse también certificados globales de los
certificados de participación, para su inscripción
en regímenes de deposito colectivo (cajas de valores),
considerándose a tal fin definitivos, negociables y
transferibles
Pueden emitirse diversas clases de certificados de
participación con derechos diferentes, pero cada clase
debe otorgar los mismos derechos. La emisión puede
dividirse en series.
Se puede optar por solicitar la autorización de oferta
pública de:
En la solicitud de autorización para un Programa Global, se debe especificar el monto máximo que se calcula emitir, con o sin la posibilidad de reemisiones, el cual va a ser alcanzado en varias series a lo largo de un cierto período de tiempo.
En el caso de solicitar autorización para ofertar públicamente una única emisión, se debe confeccionar un Prospecto explicativo de las características de la emisión. En éste deben detallarse, entre otros: cantidad y categorías de los títulos o certificados emitidos, derechos que otorgan, calificación de riesgo y régimen a aplicarse para la cobranza de créditos morosos.
En el caso de haberse solicitado autorización para la oferta pública de un programa global, debe confeccionarse un Prospecto Global. Éste debe contener una descripción de las características generales de los bienes que pueden ser afectados al repago de cada serie de certificados que se emitan bajo el marco de dicho programa. Y para cada tramo del programa debe confeccionarse un Suplemento al Prospecto Global, que debe contener la información antes enumerada para el caso de una única emisión y además una descripción particular de los bienes fideicomitidos afectados al repago de la deuda.
Mencionamos anteriormente que los certificados de participación tenían que ser emitidos por el fiduciario, pero los títulos de deuda podían ser emitidos, además del fiduciario, por un tercero (el fiduciante por ejemplo). En el caso particular en que los títulos de deuda fueran emitidos por el fiduciario, los bienes de éste no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos (igual que para los certificados de participación). Pero en el caso en que los títulos de deuda sean emitidos por el fiduciante (u otro tercero) las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso podrán ser satisfechas de la siguiente manera:
b3. Extinción del fideicomiso
El fideicomiso se extingue por:
2. Letras Hipotecarias
7La ley N°24.441 autoriza la constitución de letras hipotecarias
(Título III). Se trata de títulos valores que
tienen incorporados un crédito con garantía
hipotecaria. Se crean individualmente (como los cheques y
pagarés), y no en serie como las acciones y las
obligaciones negociables.
Con la finalidad de que las letras hipotecarias cumplan una función en el crecimiento del mercado de capitales, la titulización y el consecuente financiamiento de la actividad de la construcción y préstamo de largo plazo para la vivienda, se permite que los sujetos autorizados para hacer oferta pública como fiduciarios o a administrar fondos comunes de inversión, puedan emitir títulos de participación que tengan como garantía letras hipotecarias o constituir fondos comunes con ellas, respectivamente.
La letra hipotecaria resulta también un instrumento relevante en cuanto a los objetivos de celeridad y reducción de costos que requieren las transacciones globales de conjuntos de hipotecas.
En resumen, la securitización de hipotecas mediante letras hipotecarias opera cuando el fiduciario adquiere la cartera de letras y, con ese respaldo, emite títulos de participación que coloca entre los inversionistas.
3. Régimen especial de ejecución
hipotecaria extrajudicial
El régimen especial de ejecución de hipotecas
(Título V) constituye uno de los capítulos
esenciales de la ley N° 24.441. Tiene por finalidad agilizar
las ejecuciones de aquellas hipotecas a partir de las cuales se
hayan emitido títulos valores, hecho que se debería
manifestar en una disminución de las tasas que pagan estos
últimos.
Para obtener tal resultado la norma trae como
solución la posibilidad de la venta privada de
la cosa, que implica una reducida intervención judicial
previa optativa destinada a la desocupación del inmueble hipotecado (debe
ponderarse que la desocupación previa redunda necesariamente
en la obtención de un mejor precio en la
subasta).
El procedimiento
prevé la intervención auxiliar del escribano, la
venta por el
martillero que designe el acreedor, la realización de
adecuada publicidad y
debida notificación al deudor y ocupantes.
A fin de balancear adecuadamente el procedimiento se incorporan
los siguientes puntos:
El procedimiento especial de ejecución extrajudicial de hipotecas que se propone guarda un adecuado equilibrio entre las partes, y representa tanto para deudores como para acreedores una contribución sustancial al desarrollo del préstamo y financiamiento de la vivienda, dado que reduce los riesgos y costos de ambas partes.
4. Circular "A" 2.385 del BCRA: Contrato de mutuo
estándar
En particular, a partir de la Convertibilidad se
desarrolló una oferta muy vigorosa de créditos
hipotecarios en la Argentina. Sin embargo, justamente por la
falta de modelos de
mutuos hipotecarios, cada institución financiera
diseñó uno propio, adaptado de acuerdo a sus
necesidades o sugerencias de abogados y escribanos. Esta
situación implicaba mayores costos a la hora de transferir
estos paquetes de hipotecas. Se gastaba mucho dinero en
analizar hipoteca por hipoteca, dado el trabajo
pormenorizado y adaptado que se debía realizar con cada
una de ellas.
La Circular "A" 2.385 del BCRA, al establecer un modelo de mutuo hipotecario estándar, ayudó a sentar las bases técnicas para el desarrollo del mercado secundario de hipotecas, donde el mutuo hipotecario se convierte ahora en una suerte de commodity que, además de tener las condiciones legales para ser fácilmente cedido, no demanda un análisis pormenorizado de cada una de sus cláusulas.
5. Cesión de créditos. Reforma.
La ley N° 24.441, en sus artículos 70, 71 y 72
establece que los créditos cedidos a los fines de
securitización no necesitan de la previa
notificación al deudor cedido. Esta situación le da
celeridad al mecanismo. Antes era necesario que el deudor acepte
que su crédito sea cedido a otro acreedor, hecho que
hacía mucho más lento el proceso, sin tener
además un fundamento racional -desde el punto de vista
económico- que lo justifique.
6. Fondos Comunes Cerrados de Crédito
(F.C.C.C.)
Es el otro tipo de vehículo a través del cual se
canalizan las operaciones de
titulización de activos en nuestro país. La
legislación básica de este instituto se encuentra
en el título VIII de la Ley N° 24.441 y en el
capítulo X, punto 3.1.3 de la Resolución General
N° 290 de la CNV.
a. Introducción sobre Fondos Comunes de
Inversión en general
Antes de analizar dichas normas, vamos a
hacer una breve introducción sobre Fondos Comunes de
Inversión en general.
a1. Fondo Común de Inversión:
concepto
Es un patrimonio integrado mayormente con valores mobiliarios con
cotización bursátil perteneciente a un conjunto de
personas, con condominio. Cada una de estas personas llamadas
"cuotapartistas" resulta copropietaria de una parte indivisa de
la cartera mobiliaria compartida. El mencionar "parte indivisa"
significa que no se posee una parte en especial del conjunto sino
un porcentaje del mismo. Esta forma de propiedad compartida es
comparable con la que ejercen respecto de todas las partes
comunes de un edificio de departamentos los propietarios del
mismo.
Su cartera es administrada por una sociedad constituida exclusivamente para esta actividad, denominada "Sociedad Gerente". La custodia de los valores que componen el patrimonio del fondo se confía a una entidad financiera autorizada por el BCRA, denominada "Sociedad Depositaria".
Se crea dicho fondo mediante un contrato celebrado entre la Sociedad Gerente y el Depositario, aprobado por la CNV. Esta entidad también supervisa su actividad.
a2. Fondos comunes de inversión abiertos y
cerrados
La diferencia principal entre ellos está dada por su
duración. Los fondos abiertos no tienen fijado un momento
predeterminado para finalizar sus operaciones, en cambio los
fondos cerrados si tienen una fecha de finalización
preestablecida que está de acuerdo con el plazo de
duración de los créditos integrantes de su
haber.
Otra diferencia está dada en que los fondos abiertos pueden emitir nuevas cuotapartes en cualquier momento, mientras que los fondos cerrados tienen un monto fijo de cuotapartes.
b. Fondos comunes cerrados de crédito en
particular
Hecha esta breve introducción, hacemos ahora un detalle de
las principales normas sobre FCCC
contenidas en el título VIII de la ley N° 24.441 y
principalmente las contenidas en el capítulo X, punto
3.1.3 de la Resolución General N° 290.
b1. Haber del fondo
El haber del fondo se constituye con conjuntos
homogéneos o análogos de activos o derechos
creditorios, con garantías o sin ella, transmitidos a
título oneroso a favor del fondo.
El haber del fondo es indivisible y los activos o créditos que lo integran están totalmente afectados a:
b2. Origen de los créditos que integran el
haber del fondo
La integración (en forma total o parcial) del
haber del fondo se realiza con créditos o activos
transmitidos por la sociedad depositaria o gerente o por una
persona
física o
jurídica que se halle vinculada a éstas en forma
directa o indirecta. Por lo general los originantes son entidades
financieras.
La razón de esta limitación tiene su origen en la intención de la CNV de darle cierto grado de credibilidad al proceso, incluyendo como titulares previos del activo crediticio a aquellos entes más especializados en el proceso de evaluación y otorgamiento de créditos (los bancos). Pero debemos notar que esta limitación no es tan importante, en el sentido de que es razonable suponer que dentro de las disposiciones antes mencionadas estaría comprendida también la cesión de créditos en los que la entidad financiera cedente no es originante, sino que los ha adquirido previamente a otra entidad (por ejemplo una empresa constructora) .
Las entidades financieras cedentes de los créditos que integran el haber del fondo sólo pueden otorgar garantías respecto de los mismos de acuerdo con las normas del BCRA.
b3. Cuotapartes
Pueden emitirse dos clases de cuotapartes:
Las cuotapartes de condominio dan derecho a sus inversionistas a una participación proporcional en la distribución de los ingresos al fondo en concepto de amortizaciones de capital y pagos de intereses pactados en los créditos. Aquí, al no haber un patrón de pagos a seguir, se corre el riesgo de recibir ingresos en forma muy variable.
Las cuotapartes de renta, en cambio, se asemejan a un típico título de renta fija (tienen un patrón de pagos prefijado), siendo ésta su principal diferencia con las cuotaparte de condominio.
Las cuotapartes representativas del haber del fondo (en cualquiera de sus dos modalidades) deben poseer por lo menos dos calificaciones de riesgo emitidas por entidades calificadoras autorizadas.
b4. Prospecto
A los fines de realizar la colocación inicial de las
cuotapartes, la sociedad gerente debe preparar y poner a
disposición del público un prospecto de
emisión. Este prospecto debe contener, entre los
principales, los siguientes datos:
b5. Órganos de los Fondos Comunes Cerrados de
Crédito
Los órganos integrantes de un Fondo Común Cerrado
de Crédito son las denominadas sociedad gerente y sociedad
depositaria. Sus funciones
son:
Este informe se presenta ante la CNV y las entidades autorreguladas donde coticen las cuotapartes, dentro de los 10 días siguientes a la finalización de cada mes.
b6. Reglamento de Gestión
El reglamento de gestión cumple en los Fondos Comunes de
Inversión (tanto abiertos como cerrados) la función
que corresponde al estatuto social en una sociedad comercial:
regular el funcionamiento y la liquidación de la comunidad de
inversión.
En el caso de los FCCC contempla:
D. Aspectos impositivos
A los fines de mostrar el tratamiento impositivo que recibe, en
materia de impuestos
nacionales, una operatoria de securitización de
créditos, se analiza el marco impositivo vigente para la
operatoria de los FCCC. Se toma éste como caso testigo
para ilustrar el tema dado que su tratamiento fiscal no
difiere demasiado del que rige en materia de Fideicomiso
Financiero, a los fines de no incentivar la utilización de
un vehículo en desmedro del otro.
1. Operatoria de securitización mediante
FCCC
a. Adquisición de créditos efectuada por el
Fondo
a.1 IVA-Ganancias
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 de la Ley
N° 24.083 y artículo 20 de su decreto reglamentario
(Decreto Nº 174/93 ), estos fondos cerrados no son sujetos
de impuestos. por
su naturaleza de
fondos comunes de inversión
b. Impuesto a pagar
por parte de los inversores: Renta
b1. Impuesto a las Ganancias
La renta de los títulos, conforme lo dispuesto por el
artículo 25 de la Ley N° 24.083, está exenta
para personas físicas del país y para beneficiarios
del exterior (sean personas físicas y jurídicas).
Esta exención es procedente en tanto se realice la
oferta
pública de los títulos.
Tratándose de personas jurídicas del país,
la renta está gravada a la alícuota del
30%.
b2. IVA
La prestación financiera proveniente de la tenencia de los
títulos está exenta, cualquiera sea el sujeto
beneficiario, conforme establece el artículo 25 de la Ley
N° 24.083, recordando la necesidad de que halla existido
oferta pública de las cuotapartes.
c. Impuesto a pagar por parte de los inversores.
Negociación
c1. Impuesto a las Ganancias
Exento, salvo las personas jurídicas locales que tributan
el 30%. Se aplican los mismos comentarios hechos para el
tratamiento, con respecto al impuesto a las ganancias, de los
ingresos en concepto de renta del título.
c2. IVA
Conforme establece el artículo 6 de la ley del gravamen,
en su inciso c) y el artículo 25 de la Ley N°24.083,
están exentos los ingresos derivados de la transferencia
de los títulos bajo análisis.
d. Impuesto a pagar por parte de los inversores.
Tenencia
d1. Inversores locales
Frente al impuesto sobre los Bienes Personales (IBP),
único gravamen posiblemente aplicable, corresponde
tributar la alícuota del 0,5% sobre el valor los
títulos que, al 31 de diciembre de cada año, posean
las personas físicas domiciliadas en el país. El
impuesto no es aplicable a las personas jurídicas
locales.
d2. Inversores extranjeros
Tratándose de sujetos del exterior, en el caso de personas
físicas, la tenencia de las cuotapartes no se encuentra
sujeta al impuesto, salvo que no exista oferta pública y
que haya un "responsable sustituto". De existir éste, se
aplica la alícuota de 0,5%.
En el caso de las personas jurídicas del exterior, solo
tributan por la tenencia de cuotapartes si:
Sólo en tal caso, es responsable del ingreso del impuesto la emisora de las cuotapartes, que por supuesto tratará de trasladárselo al inversor extranjero.
e. Tratamiento fiscal de la
actividad de las sociedades Gerente y Depositarias
e1. Impuesto a las ganancias
e1.1. Sociedad Gerente y Depositaria
Las ganancias impositivas obtenidas por las mismas están
alcanzadas por el impuesto a la alícuota del
30%
e2. IVA
e2.1 Sociedad Gerente
El punto 9 del inciso j) del artículo 6 de la ley del
gravamen prevé la exención del mismo para "... los
servicios prestados por las sociedades administradoras de fondos
comunes de inversión".
e2.2 Sociedad Depositaria
Los ingresos por suscripción y rescate de las cuotapartes
que pudiera cobrar el Banco como ingreso adicional al de su
actividad específica de Sociedad Depositaria (custodia de
cuotapartes y de bienes integrantes del haber del fondo)
estarían comprendidas en la exención dispuesta por
el artículo 25, inciso a), de la Ley N° 24.441 para
las prestaciones
financieras derivadas de la
emisión, suscripción, colocación,
transferencia y venta. Respecto de los demás ingresos que
obtenga la Sociedad Depositaria, los mismos estarían
sujetos al gravamen.
3. Securitización en la práctica
A. Securitización en Sistemas
Financieros desarrollados
1. Estados Unidos
Un sector relevante es el relacionado con la financiación
de operaciones inmobiliarias. En el mismo, se financia hasta el
90% del valor de los bienes a plazos de 30 años con tasas
del 6% anual. Considerando que la mayoría de los
depósitos son a la vista en el sistema bancario, la
situación antes mencionada se presenta en principio
contradictoria. Sin embargo, la causa de esta situación es
la securitización. El público obtiene
préstamos hipotecarios de los bancos, mientras que
éstos redescuentan las hipotecas en la entidad mayorista,
por ejemplo, la Freddie Mac (Federal Home Loan Mortgage
Corporation), que luego emite títulos (securities) con el
respaldo de dichas hipotecas para ser colocadas en Wall Street u
otros mercados del
exterior
Los orígenes del desarrollo del mercado secundario
de hipotecas en Estados Unidos se los puede encontrar en la
legislación federal dictada por el Congreso como
consecuencia de la crisis de la
década del 30.
Así, luego de algunas creaciones de menor trascendencia,
en 1938 nace la Federal National Mortgage Association (Fannie
Mae), una agencia patrocinada por el Gobierno Federal,
con acceso al crédito del Tesoro, y cuyo objeto era crear
un mercado secundario líquido para los créditos
hipotecarios asegurados provenientes de las estatales FHA
(Federal Housing Administration) y la VA (Veterans Affairs). Es
decir, se ocuparía de fondear a estas entidades estatales
vinculadas al crédito para la vivienda a través de
la compra de sus hipotecas.
En 1968, el Congreso divide a Fannie Mae en dos organizaciones:
la existente Fannie Mae y la Government National Mortgages
Association (Ginnie Mae). A Ginnie Mae se le concedió el
uso pleno del crédito del gobierno para
promover el mercado hipotecario de la FHA y la VA. O sea, esta
entidad recientemente creada pasaba a reforzar la tarea de Fannie
Mae.
En 1970, el Congreso autorizó a Fannie Mae a adquirir hipotecas no aseguradas por la FHA y la VA, y creó además la Federal Home Loan Mortgage Corporation (Freddie Mac) para proveer apoyo tanto a las hipotecas aseguradas de la FHA y VA como a hipotecas convencionales (privadas). Desde ese momento, ambas entidades cumplen funciones similares. Tanto Freddie Mac como Fannie Mae han intervenido directamente en el proceso de securitización: adquirieron créditos hipotecarios, los agruparon y emitieron títulos garantizados por estos pool hipotecarios.
Ginnie Mae, en cambio, alcanzó su objetivo
garantizando las emisiones de títulos con respaldo
hipotecario realizadas por otras entidades, estatales o privadas,
vinculadas al crédito a la vivienda.
Aun cuando Fannie Mae y Freddie Mac son usualmente mencionadas
como "agencias" del Gobierno Federal, ambas se acercan mas a la
categoría de sociedades privadas: no tienen ventajas
impositivas y sus acciones
cotizan en bolsa.
Con respecto a sus primeras incursiones en la
securitización, la primera emisión de Freddie Mac
fue en 1971, con sus denominados "participation certificates"
(PCs). Fannie Mae emitió sus primeros títulos
vía securitización, denominados "mortgage backed
securities" (MBS), en 1981. En general, las emisiones de
títulos de ambas entidades no tienen garantía
explícita del Gobierno Federal, pero ambas entidades
tienen una línea de crédito abierta con el Tesoro,
lo que viene actuando como garantía implícita.
Ginnie Mae, en cambio, pertenece formalmente a la estructura del
Gobierno Federal de los Estados Unidos, siendo parte del
"Department of Housing and Urban Development" y,
consecuentemente, sus títulos tienen pleno respaldo del
Estado. Los servicios de renta y amortización de los
títulos por ella garantizados serán pagados,
aún cuando el flujo de fondos proveniente de los
créditos hipotecarios agrupados sea insuficiente.
Ginnie Mae cobra una comisión por su garantía. Los títulos por ella garantizados se denominan también "mortgage backed securities" (MBS). La primera emisión de estos MBS fue en 1968 y por lo general forman parte del pool hipotecario créditos de determinadas entidades estatales (FHA, VA y otras).
Atento al riesgo de prepago de los títulos emitidos por las "agencias", Freddie Mac empieza a emitir a partir de 1983 las "collateralized mortgage obligations" (CMO). Estos títulos utilizan la llamada "estructura de deuda subordinada", que en términos generales implica segmentar el flujo irregular de fondos provenientes de la cobranza de los créditos hipotecarios en diferentes clases de títulos, con diferentes vencimientos previstos, originando un patrón de pagos preestablecido para cada clase. Esta estructura es muy usada hoy en los sectores de títulos prendarios e hipotecarios.
A partir de comienzos de la década de los 80, comenzaron las emisiones privadas de títulos valores respaldados por hipotecas, donde no intervenían para nada las entidades estatales mencionadas anteriormente.
En este caso, las emisiones no tienen garantía de
ningún tipo del gobierno –ni implícita ni
explícita-. Pueden incluir, en el pool hipotecario que
respalda sus títulos, hipotecas que no cumplan los
requisitos pedidos por Fannie Mae y Freddie Mac.
A diferencia de los títulos emitidos por las "agencies",
éstas deben tener calificación de riesgo y deben
ser registrados por la "Securities and Exchanges Comision " (SEC)
-ente regulador de los mercados bursátiles
americanos-.
En lo que hace a la securitización de otros activos
creditorios en Estados Unidos, podemos mencionar los
créditos prendarios, de mucho menor volumen que los
hipotecarios. La primera oferta pública de ABS respaldada
por préstamos de automóviles fue realizada en 1985.
Las emisiones se conocen con el nombre de CARs (Certificates for
Automobile Receivables).
En resumen:
Fannie Mae
1938: Creación. Objetivo: promover el crédito para
la vivienda. Es una agencia del gobierno federal.
1968: escisión, de la antigua Fannie Mae nacen Ginnie Mae
y la actual Fannie Mae.
Funcionamiento actual: para financiarse emite distintas clases de
títulos, que coloca en el mercado de capitales, que no
tienen respaldo directo del Gobierno Federal.
Los fondos los usa para comprar hipotecas en el sistema de banca
minorista.
Freddie Mac
1970: Creación. Objetivo: promover el crédito para
la vivienda. Es una agencia del gobierno federal.
Funcionamiento actual: para financiarse emite distintas clases de
títulos, que coloca en el mercado de capitales, que no
tienen respaldo directo del Gobierno Federal. Los fondos los usa
para comprar hipotecas en el sistema de banca minorista.
Ginnie Mae
1968: Creación. Objetivo: administrar programas no
desarrollados por el sector privado (por ejemplo créditos
para vivienda en sectores como el de veteranos de guerra). Forma
parte de la estructura del gobierno federal.
Funcionamiento actual: garantiza emisiones realizadas por otras
entidades de crédito hipotecario (estatales en su
mayoría).
2. Europa
En el mercado europeo, la situación de los ABS es distinta
a la que se percibe en Estados Unidos, donde las agencias
gubernamentales (Fannie Mae, Ginnie Mae y Freddie Mac) fueron las
grandes impulsoras del sistema. En el viejo mundo, todo pasa por
el sector privado.
En Gran Bretaña, la primera securitización con
relevancia se produjo en 1985, mediante una sociedad
vehículo denominada MINI, que titulizó prestamos
originados por el Bank of America.
El proceso cobró importancia en 1987, cuando aparecieron
en escena los prestamistas centralizados. El primer prestamista
centralizado que participó como sponsor de una
securitización calificada fue la National Home Loans
(NHL), en 1987.
También se han desarrollado los CARs (prendarios), como en
Estados Unidos.
En Suecia la securitización tomó impulso a partir
del año 1992. La crisis
financiera imperante en ese país impulsó a sus
bancos a adecuar sus balances a través de la
securitización de U$S 129.000 millones en créditos
que mantenían en cartera.
En Francia, donde
existe un importante desarrollo de las instituciones
de inversión colectiva, se crearon en 1988 por ley los
"Fonds Communs de Creances", muy similares a los Fondos Comunes
Cerrados de Crédito creados por la CNV en Argentina en
1993. La similitud entre nuestro sistema de derecho privado y el
francés le ha permitido a las autoridades argentinas tomar
en cuenta los problemas y
soluciones que
han surgido en Francia en
relación con la "tritisation".
En Italia, donde
existe un sistema financiero con fuerte presencia estatal, existe
un mercado de créditos hipotecarios poco desarrollado.
Tampoco hay avances importantes en materia legislativa,
necesarios para el desarrollo del sistema.
La primera emisión securitizada fue respaldada por
créditos prendarios, en 1990.
En España,
es destacable mencionar que en 1992 se crearon por ley los Fondos
de Titulización Hipotecaria (FTH), cuya funciones son las
de agrupar créditos hipotecarios y luego emitir valores de
renta fija, respaldados por aquellos, susceptibles de negociación en mercados organizados.
Como vemos, en Europa el
desarrollo de la securitización se ha dado alrededor de
fines de la década de los 80, poco tiempo antes de su
desarrollo en Argentina (mediados de la década de los
90).
3. Chile
Lo que merece destacarse a los fines de nuestro trabajo son los
mecanismos de financiamiento puramente privados. Existe un
mercado de créditos hipotecarios (en el ámbito de
la banca comercial) y un mercado secundario de hipotecas (en el
área del mercado bursátil). Los créditos
hipotecarios son securitizados, en su mayor parte, a
través de la emisión de letras hipotecarias. Estos
títulos se colocan en el mercado bursátil, en tanto
que las entidades bancarias originantes se encargan, previo
descuento de una comisión, de enviar los montos de renta a
los inversionistas.
Queda de tal forma constituida la garantía para los
tenedores de letras por el aval que los bancos otorgan a las
emisiones.
Otros títulos de menor difusión son los "mutuos
hipotecarios", que tienen menor liquidez y están
respaldados por las hipotecas correspondientes, pero no tienen
garantía bancaria. Pueden ser emitidos por
compañías de seguros y bancos, y se destinan
exclusivamente a la adquisición, ampliación o
terminación de viviendas urbanas.
Finalmente, también en Chile se han
desarrollado los fondos de inversión inmobiliaria, con
ahorros aportados por personas físicas y jurídicas
que son invertidos en los valores a
que la ley los autoriza.
B. Securitización en Argentina
En nuestro país, la securitización como herramienta de fondeo, comienza a usarse con asiduidad a partir de 1995, año en que se sanciona la Ley N°24.441, llamada de "Financiamiento de la Vivienda". En general, la ley hizo cambios importantes en el régimen de hipotecas, dotando a este sistema de dos atributos de los que carecía en el pasado. Uno de ellos es el rápido acceso a la garantía que tiene el acreedor a partir de la reforma del régimen de ejecución de la mora hipotecaria. El otro aspecto está dado por la liquidez que se le otorga a la hipoteca, en particular a partir de la posibilidad que tiene el acreedor original de ceder hipotecas sin que se requiera el acuerdo previo del deudor cedido.
Por otra parte, la Ley N° 24.441 reglamenta la figura
del Fideicomiso, que en los mercados se ha revelado como la
más eficaz para la securitización de hipotecas,
prendas y cupones de tarjetas de
crédito.
Con posterioridad a la sanción de esta ley, se fueron
concretando una serie de instrumentos que también eran
necesarios para que la securitización fuera plenamente
operativa, por lo menos en el plano legal. Primero la CNV
reglamentó el Fideicomiso Financiero y los Fondos Comunes
Cerrados de Créditos y más tarde el BCRA
estableció para el mercado un modelo de
mutuo hipotecario homogéneo, de gran utilidad para la
necesaria estandarización de los créditos que
requiere una operatoria de titulización de
hipotecas.
Luego la DGI y el Poder
Ejecutivo dictaron un conjunto de reglamentaciones que
precisaban los alcances del tratamiento fiscal que goza la
operatoria.
En materia de cuentas
pendientes en el plano legislativo, queda el tema impositivo
provincial, en particular en lo referido al impuesto de sellos.
Subsiste todavía en la mayor parte de nuestros estados
provinciales el gravamen de sellos sobre, por ejemplo, las
transacciones de hipotecas, con el aumento de costos que ello
implica.
En la medida en que el mecanismo se fue haciendo viable desde el
punto de vista jurídico (inicios de 1995) comenzó a
cobrar impulso la acción del Banco Hipotecario Nacional en
el tema. Desde ese momento hasta su privatización en 1998 el banco
funcionó solo como mayorista, lo que le implicaba no
prestarle directamente al público, sino actuar como
financista de las llamadas "entidades originantes de hipotecas"
siendo estas últimas las que prestaban al público.
Dentro de este tipo de operatoria, similar a las llevadas a cabo
en Estados Unidos por Freddie Mac y Fannie Mae, nacen una serie
de programas que
adquirieron gran importancia por el volumen de
créditos hipotecarios que originaron, luego securitizados.
Uno de ellos se denominó "Operatoria Titulización
de Hipotecas".
2. "Operatoria Titulización de Hipotecas" del
BHN
El programa comienza cuando la empresa constructora, interesada
en la construcción de viviendas según las
pautas del Banco Hipotecario Nacional , inscribe el proyecto en el
denominado "Registro de Emprendimientos Constructivos del BHN".
Lo hace por ella misma si es originante autorizada, de lo
contrario lo hace por intermedio de una entidad que sí lo
sea.
El originante juega un rol muy importante: es quien,
además de registrar en el BHN los proyectos, genera
los préstamos con garantías hipotecarias (bajo
determinadas condiciones de financiación) más tarde
transferidos al Banco Mayorista (BHN).
Los más indicados para ser originantes son los bancos
minoristas, dado que gracias a su estructura cumplen con
facilidad los requisitos impuestos. A las llamadas "sociedades
originantes" (por lo general empresas
constructoras) se les exige que sean Sociedades
Anónimas constituidas con el fin de dar
créditos hipotecarios y transferir hipotecas, y contar con
un Patrimonio Neto mínimo de U$S 150.000.
Cuando se inscribe el proyecto, el
originante paga un derecho de inscripción y suscribe con
el BHN un Acta de Compromiso. A partir de la firma de ésta
queda reservado un cupo de dinero que el
BHN entregará al Originante cuando éste le
transfiera las hipotecas originadas por la venta de viviendas
construidas.
El plazo para transferir las hipotecas queda asentado en el Acta
de Compromiso y debe respetarse estrictamente. Esto significa que
al inscribir el emprendimiento hay que tener certeza de cuando la
obra estará no sólo terminada, sino vendida, porque
lo que se transfiere son las hipotecas originadas por la
venta.
Algunas de las pautas que el BHN impuso para los créditos
a ser otorgados por los originantes eran:
Por otra parte, el originante tiene derecho a percibir del
adquirente comisiones por sus tareas de estudio de
factibilidad del crédito, en concepto de recupero de
gastos y por su carácter
de administrador primario de la cartera (envío a los
deudores de los avisos de vencimiento, cobro de las cuotas,
etc.).
Los bancos originantes garantizan el cumplimiento de los deudores
en el pago de los créditos.
Durante 1999 (ya con el BHN privatizado) en Mendoza por ejemplo,
la originación de nuevos emprendimientos dentro de la
"Operatoria Titulización de Hipotecas" está parada
debido a dos causas: la existencia de emprendimientos construidos
en años anteriores y no vendidos aún (por errores
de política
comercial) y la caída de la demanda de
nuevos créditos hipotecarios por la recesión
vigente.
Las condiciones actuales vigentes en el mercado de
créditos hipotecarios son:
Luego del impulso inicial de la securitización por parte del BHN, su utilización se ha desarrollado bastante en lo que hace a las emisiones puramente privadas (tanto con respaldo hipotecario como también prendario y de cupones de tarjetas de créditos). Podemos citar algunos Programas Globales de Fideicomiso Financiero autorizados por la CNV, como el del Banco Privado de Inversiones por U$S 1.000 millones y el del Banco Tornsquist por U$S 200 millones. En total hasta la fecha se han autorizado Programas Globales de Fideicomisos Financieros por un monto aproximado a los U$S 8.000 millones.
3. Expectativas para los próximos años
Dado el panorama actual sería interesante plantearnos el
potencial de desarrollo que tiene en la Argentina la
securitización, en especial en el sector de
créditos hipotecarios. En nuestro país se ha venido
dando hasta ahora una securitización intensiva por el lado
de los bancos comerciales, donde el stock de hipotecas es hoy de
aproximadamente el 3% del PBI. Este valor es anormalmente bajo si
lo comparamos con el 17% del PBI que el mismo indicador muestra en Chile,
el 50% en España y
superior al 100% en Estados Unidos. Según Pablo Rojo,
actual titular del Banco Hipotecario, nuestro sistema de banca
comercial tradicional va a tener que usar en forma intensiva
(aún mas que hoy) la securitización para evitar que
las restricciones sobre capitales mínimos del BCRA impidan
el crecimiento de la oferta de créditos
hipotecarios.
La securitización, al permitir que las carteras "salgan" del activo del originante (vía un Pass Through) le permite a este último evitar hacer los enormes aumentos de capital necesarios para que los créditos puedan quedar en su cartera. Y dado que sí es posible que el mercado de capitales local crezca a tasas compatibles con la demanda de créditos a largo plazo (dada la irrupción de las AFJP, el desarrollo de los FCI y el aumento de la tasa de ahorro local) se ve no sólo la viabilidad, sino también la necesidad del uso intensivo del mecanismo por parte del sistema financiero local.
C. Análisis de un caso real: El "Prendario Luján Williams"
En la presente sección se realiza un detallado análisis de la exitosa colocación de títulos vía securitización encarada por el grupo empresario mendocino Luján Williams, el cual tiene una importante participación en el mercado automotor local. El grupo además posee una compañía financiera, que otorga créditos con garantía prendaria a los compradores de vehículos de la concesionaria. Estos créditos prendarios son los que se securitizan para obtener fondos en el mercado de capitales.
Con el desarrollo de esta sección, se busca dejar
bien en claro el funcionamiento en la práctica de la
securitización, instrumento descripto solo desde el punto
de vista teórico en el capítulo 1. De esta manera,
los principales elementos jurídicos y financieros
implicados en la operatoria, como así también sus
principales efectos económicos, serán vueltos a
tratar, pero esta vez desde la práctica.
También se presentan una serie de indicadores
económico-financieros sobre los créditos que
respaldan el título en cuestión, denominado
"Prendario Luján Williams", junto con un análisis
comparativo de la rentabilidad
de éste último versus la de otras alternativas de
similar riesgo.
2. Características del título. Detalles de la
emisión
Primero vamos a analizar las principales características
del Programa Global que, como dijimos, abarca a todas las series.
Luego se realizará el análisis de algunos aspectos,
también comunes a las cinco series, pero contenidos en los
Suplementos Individuales al Prospecto Global. Por último,
se brindarán algunos indicadores
económico-financieros para cada serie en
particular.
a. Disposiciones comunes a todas las series
El Programa Global de Emisión de Certificados de
Participación denominado "Prendario Luján Williams
Fideicomisos Financieros" es realizado por hasta un valor de U$S
60.000.000 o su equivalente en pesos, en los términos de
la Ley N° 24.441 y la Resolución General 290 y
subsiguientes de la CNV. A continuación se realiza una
síntesis de algunas de las
características del Programa.
a1. Plazo del programa
La duración del programa se establece en 5 años a
contar desde la autorización de oferta pública
otorgada por la CNV. Al plazo indicado lo debemos entender como
el plazo máximo durante el cual se podrán emitir
nuevas series.
a2. Títulos valores a ser emitidos
Los derechos de los beneficiarios de los Fideicomisos
están representados por Certificados de
Participación con oferta pública autorizada por la
CNV y cotización en la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires y
en la de Mendoza.
a3. Instrumentación del Fideicomiso
El Fiduciario afecta el monto que recibe (por la
colocación de los Certificados de Participación que
emite bajo este Programa) a la adquisición de
créditos prendarios otorgados por Luján Williams
Compañía Financiera.
Una vez que son suscritos los Certificados de
Participación se tiene por formalizado el contrato de
Fideicomiso.
a4. Series y plazo
El Fiduciario puede resolver la emisión de las series de
Certificados de Participación dentro del plazo y monto
estipulados para este Programa, correspondiéndole a cada
una un Fideicomiso Individual.
a5. Intereses y amortizaciones
Los Certificados de Participación dan derecho a sus
titulares al cobro de las amortizaciones e intereses de los
créditos Prendarios y al capital e intereses de los
demás activos que integran el Fideicomiso Individual al
que corresponden, deducidos los honorarios, gastos y demás
egresos. Esto se realiza en los términos y con la
periodicidad que se indica en las condiciones de emisión
respectivas, y dentro del plazo de vigencia de cada serie. Dentro
de cada clase, los Certificados de Participación otorgan
los mismos derechos.
a6. Garantías
El derecho al cobro de los titulares de Certificados de
Participación puede ser asegurado o mejorado, para todas o
algunas clases, alternativa o concurrentemente, por los
siguientes medios:
Cabe destacar que para este programa no se han utilizado todas las alternativas mencionadas en este punto. Se ha buscado darle el mayor respaldo posible al programa a través del diseño de una estructura de subordinación de deuda.
a7. Agente de Pago
Cada pago que deba realizarse a los titulares de Certificados de
Participación se hace a través del mismo Fiduciario
o Agente de pago y/o Registro que el mismo designe. La
obligación del Fiduciario de realizar pagos con respecto a
los Certificados de Participación se considera cumplida y
liberada en la medida en que ponga a disposición del
Agente de Pago, de existir éste, los fondos
correspondientes.
a8. Forma de los Certificados
Los Certificados están representados por un Certificado
Global de carácter permanente, depositado en Caja de
Valores S.A. Esto implica que los beneficiarios no podrán
exigir en algún momento la entrega (canje) de
láminas individuales, por lo que todas las transferencias
se realizan a través del sistema de depósito
colectivo.
a9. Colocación de la emisión
Los certificados pueden ser colocados a través de oferta
pública en el país o en el extranjero, dentro o
fuera de bolsa, con o sin intervención de agentes
colocadores o underwriters, conforme lo que se establezca en cada
Fideicomiso Individual
a10. Precio
La colocación de los certificados (en cada una de las 5
series ya colocadas y en las futuras) se hace a un precio fijo,
igual o menor que su valor nominal, según las condiciones
del mercado. La integración de los Certificados suscritos
se realiza al contado, dentro de las 72 horas de la fecha de
colocación.
a11. Objeto de los Fideicomisos
Las principales características y condiciones de las
carteras de créditos a ser adquiridas por el Fideicomiso
objeto de este trabajo son:
a12. Impuestos
Todos los pagos que se efectúan a los titulares de los
Certificados de Participación, emitidos de conformidad con
lo establecido en el presente programa, se realizan una vez
deducidos los impuestos o retenciones que correspondan.
a13. Calificación de riesgo
Con motivo de la emisión de cada una de las series de
Certificados de Participación se procede a calificar los
títulos valores emitidos, de acuerdo al régimen
legal vigente en la materia. La información relativa a la
calificación otorgada por las dos Sociedades Calificadoras
de Riesgo exigidas debe ser incluída en cada Fideicomiso
Individual, con indicación de la Sociedad Calificadora.
Dicha información debe ser revisada en forma trimestral
por las Calificadoras de Riesgo respectivas.
a14. Reemplazo y/o sustitución de
créditos
El Fiduciario está facultado para "retroceder" los
créditos en mora a la Compañía Financiera,
para que ésta los reemplace por otros créditos. Sin
perjuicio de ello, la Compañía Financiera puede
también adelantar fondos al Fideicomiso con el fin de
dejar inalterado el flujo de pagos de los créditos.
En el caso de los créditos precancelados, éstos
pueden ser reemplazados por otros créditos si el
Fideicomiso Individual así lo permite.
En el caso de incapacidad o fallecimiento del deudor de un
crédito, o destrucción del bien sobre el que recae
la garantía de un crédito, la
Compañía Financiera puede sustituir los
correspondientes créditos, también en
función de lo que establezca el Fideicomiso
Individual.
a15. Designación de Cofiduciario
El Fiduciario puede sustituir parcialmente sus funciones en un
Cofiduciario, a sólo efecto de que éste sea titular
de los créditos fideicomitidos y sus garantías. El
Fiduciario será responsable por todos los actos del
Cofiduciario y tendrá la gestión de cobro de los
créditos.
a16. Cuentas del Fideicomiso. Funciones
Cuenta de Activos y Cobranzas: cuenta fiduciaria en la que se
registran los activos que componen el respectivo Fideicomiso
Individual, y sobre la cual se perciben los fondos para el pago
de los servicios.
Cuenta de Gastos: cuenta fiduciaria donde se depositan las sumas
en efectivo que el Fiduciario mantiene en Fideicomiso a efectos
de cubrir, entre otros, las erogaciones en concepto de impuestos,
tasas y otras contribuciones que lo graven, su
remuneración por la gestión de cobro y administración y los derechos que perciban
los mercados donde coticen los bonos.
Fondo de Gastos de Recupero: el fiduciario también mantiene abierta esta cuenta, en la cual se acreditan recursos líquidos de la Cuenta de Activos y Cobranzas hasta alcanzar y mantener en todo momento el cuatro por mil (o el porcentaje mayor o menor que fije cada Fideicomiso Individual) del importe total de los créditos de propiedad del Fideicomiso. No es necesario mantener esta cuenta en los casos en que:
Se consideran Gastos de Recupero, entre otros, los relativos a la ubicación de bienes de los deudores para su secuestro y los honorarios razonables de abogados, mediadores y otros auxiliares de justicia. En la medida en que dichos gastos puedan ser repetidos de los deudores, se acreditarán al Fondo de Gastos de Recupero y, cubierto el límite de este último, a la Cuenta de Activos y Cobranzas.
a17. Calificación de riesgo
Las calificadoras Magister-Bank Watch y Evaluadora
Latinoamericana han calificado el riesgo de las 5 series. Los
tres tipos de títulos de cada una de las 5 series han sido
igualmente calificados por ambas entidades:
|
Titulo |
Rating |
|
Clase A |
AAA |
|
Clase B |
BBB |
|
Clase C |
C |
a18. Forma de distribución de los ingresos del
Fideicomiso
El total de los fondos ingresados al Fideicomiso Individual como
consecuencia del cobro de los préstamos y del rendimiento
de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez
transitorios, que constituyen en conjunto el patrimonio
Fideicomitido, se distribuye de la siguiente forma:
Como podemos apreciar, el pago del remanente a favor de los Certificados Clase C se paga una vez cancelada la totalidad de los servicios correspondientes a los Certificados Clase A y B, que hayan vencido y luego de haberse generado una reserva de fondos necesaria para hacer frente al pago de las cuotas de los Certificados Clase A y B del mes siguiente. Es en este tipo de ordenamiento en los pagos donde radica la noción de estructura de deuda subordinada que vimos en teoría, donde se nota claramente la existencia de una clase más riesgosa, la clase C, que es la que carga con la posible incobrabilidad de la cartera.
b. Indicadores relacionados con cada una de las series colocadas
|
PRENDARIO LUJAN WILLIAMS |
||||||
|
Indicadores sobre los créditos que respaldan los certificados de participación |
||||||
|
Valores Promedios |
||||||
|
Item |
Serie 1 |
Serie 2 |
Serie 3 |
Serie 4 |
Serie 5 |
Promedio |
|
Capital original (en $) |
9,133 |
11,603 |
10,449 |
8,217 |
9,703 |
9,821 |
|
Loan to Value (respecto del valor original) |
57.45% |
60.93% |
59.52% |
60.93% |
59.70% |
59.71% |
|
Valor Actual (en $) |
6,441 |
11,578 |
7,798 |
5,613 |
6,286 |
|
|
Loan to Value (respecto del valor actual) |
41.57% |
60.73% |
58.99% |
48.78% |
42.01% |
|
|
Tasa de interés (TNA) |
21.68% |
20.27% |
21.28% |
25.21% |
28.38% |
23.36% |
|
Antigüedad de originación del crédito (en meses) |
10 |
4 |
5 |
5 |
10 |
6.8 |
|
Vida Remanente del crédito (en cuotas) |
20 |
31 |
s/d |
27 |
19 |
19.4 |
|
Relación cuota/ingreso |
15.99% |
14.66% |
s/d |
18.82% |
17.95% |
13.48% |
|
Valor Nominal de las series |
2,519,552 |
3,184,078 |
3,178,378 |
2,916,448 |
4,041,157 |
3,167,922.60 |
Fuente: Suplemento al Prospecto Global de las series I al V del "Prendario L.W."
Podemos observar que son mutuos prendarios que no superan (en promedio para las 5 series) los $10.000 y que al momento de ser cedidos están alrededor de los $6.200 en promedio en concepto de amortización pendiente de capital. Un indicador importante para el inversor es el Loan to Value respecto del valor actual que muestra un 42% promedio, es decir existe un buen respaldo de la garantía prendaria de los títulos. Con respecto a la relación cuota/ingreso, otro indicador importante para el posible inversor, el promedio para todas las series es del 13,48%, lo que constituye también un buen respaldo para el título.
3. Rentabilidad de los certificados de participación LW versus alternativas
Fuente: Suplemento financiero del diario "Ambito
Financiero", Suplemento al Prospecto Global de la serie V del
"Prendario L.W:", Boletín de la Bolsa de Comercio de
Bs.As.
La Tasa Interna de
Retorno Efectiva Anual (TIREA) de los títulos que
integran la serie V del Programa "Prendario L.W.", tanto en sus
clases A, B como C, muestra niveles interesantes para el
inversor, más aún si la comparamos con el que
muestran alternativas de similar riesgo, como son los BOCON en la
mayoría de sus variantes. La serie V del LW, de reciente
colocación en el mercado, muestra una TIREA de 13,14% en
su clase A (calificada AAA), un 18,51% en su clase B (calificada
BBB) y un 39,76% en la más riesgosa clase C (calificada
C). Una alternativa de duración y riesgo similar a la
clase A del LW5 está dado por los BOCON PRE 3 y 4, el
primero en U$S con una TIREA del 12,15%, el segundo en $ con una
TIREA del 15,25%. Siendo el LW5 un título en U$S, vemos
que éste muestra un rendimiento superior a su alternativa
más similar que es el BOCON PRE3.
En el cuadro también se muestran rendimientos de
alternativas menos riesgosas, como el de los Fondos Comunes de
Inversión de Renta Fija en U$S y el de los
depósitos a Plazo Fijo en U$S, los cuales muestran
rendimientos bastante menores al LW5 en cualquiera de sus
clases.
4. Resultados para el grupo
La Compañía Financiera, luego de colocar con
éxito 5
series, obteniendo aproximadamente US$ 15 millones, ha destinado
esos fondos a dar nuevos créditos para compra de
vehículos. Una vez que se securitiza una cartera inicial
de créditos, y con esos fondos se otorgan más
créditos que luego son también securitizados, se va
armando la cadena de financiamiento de la entidad financiera, que
luego ésta traduce en una mayor oferta de créditos
para adquirir automotores.
El beneficio para el grupo como un todo no se manifiesta
en un salto exponencial en las ganancias de la financiera, sino
más bien en el incremento en el volumen de créditos
prendarios por ella otorgados, que se transforman en más
unidades vendidas por parte de la concesionaria automotriz.
Cabe mencionar otra fuente de ganancias que ha tenido el grupo
gracias a esta operatoria, en este caso la Compañía
Financiera en particular, a causa de su posibilidad de obtener
fondos en el mercado de capitales -vía
securitización- a tasas más bajas (la tasa que
pagan los bonos) que aquellas que la financiera pactó en
los créditos originales (créditos securitizados).
La ganancia está dada por esa diferencia de tasas, que
luego se refleja en su Estado de
Resultados anual.
A lo largo de la obra, el estudio del funcionamiento de
la securitización nos llevó desde la
descripción de sus fundamentos teóricos hasta el
análisis de un caso práctico. Así, pudimos
apreciar la profundidad con que la securitización modifica
el negocio bancario tradicional produciendo un importante cambio
en su fuente de ganancias (en lo que respecta a las operatorias
con créditos hipotecarios o prendarios
principalmente).
El negocio pasa desde el beneficio en función del spread
(diferencia entre tasas activas y pasivas) al beneficio por
administrar carteras de terceros (de fideicomisos o
FCCC).
Otro efecto importante está dado en que, gracias a la titulización de sus activos creditorios, la entidad bancaria minorista tiene la posibilidad de eliminar el denominado "riesgo de descalce" entre sus activos y pasivos, permitiéndole además transferir los riesgos de incobrabilidad de este tipo de créditos a largo plazo al mercado de capitales.
Pudimos apreciar también los beneficios que la
operatoria trae a los demandantes de créditos prendarios o
hipotecarios, a partir de la mayor oferta de créditos de
este tipo que se genera, con la consecuente baja de tasas que
ello implica.
En nuestro país el mecanismo recién se
empezó a desarrollar en 1995, fuertemente liderado desde
el sector
público por el BHN. Es a partir de ese año
cuando se empiezan a dar importantes avances en nuestra
legislación con respecto al tema, en puntos muy
importantes como son: el desarrollo del fideicomiso financiero,
la aceleración de los regímenes de ejecución
de garantías prendarias e hipotecarias, la
simplificación de los requisitos para ceder
créditos, la creación de los fondos comunes
cerrados de créditos, los aspectos impositivos de la
actividad.
En la actualidad, donde con el BHN privatizado casi todas las
nuevas emisiones pasan por el sector privado, el mercado se
está moviendo a buen ritmo.
Resaltamos también en la obra lo hecho por Estados Unidos
en la materia, país que presenta un gran desarrollo del
mecanismo, contando con casi tres décadas de experiencia.
Allí, la operatoria es fuertemente impulsada desde el
sector estatal, muy distinto a lo que se ve en Europa (y hoy en
día en nuestro país) donde casi todo pasa por el
sector privado.
Con respecto al potencial de crecimiento del uso de la securitización en la Argentina, podemos sostener que es muy alto, dada la importante demanda insatisfecha de créditos hipotecarios y prendarios que existe en nuestra economía, y dadas las restricciones de capitales mínimos en vigencia. Estas últimas, al no permitir un crecimiento a tasas muy altas del crédito (especialmente hipotecario) vía sistema financiero tradicional, incentivan el uso de la securitización por parte del sistema bancario minorista, con el fin de abastecer esta creciente demanda de créditos.
A través del estudio detallado de la operatoria de titulización de créditos prendarios de la Compañía Financiera Luján Williams, pudimos apreciar las principales características del mecanismo en la práctica, destacándose en especial los importantes mecanismos creados con el fin de acotar los riesgos para el inversor en este tipo de títulos (certificados de participación) y las altas tasas de retorno que estos mismos muestran en comparación con algunas alternativas de similar riesgo. Estos hechos, son los que nos permiten prever un importante incremento en la demanda de este tipo de papeles en un futuro cercano.
Autor:
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Finanzas |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|