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Resumen de la Ley de Seguros




Enviado por victoria



    Resumen de Seguros de
    Personas

    1. Seguros de
      personas.
    2. Seguros sobre la
      vida
    3. Reticencia.
    4. La agravación del
      riesgo
    5. Rescisión del
      contrato.
    6. Suicidio.
    7. Planes comunes de seguro de vida
      individual.
    8. Elementos constitutivos del
      seguro de vida.
    9. Seguro de vida
      colectivo.
    10. Seguro de accidentes
      personales.
    11. Seguro de
      retiro
    12. Seguro de
      salud.
    13. Seguro de
      sepelio.

    Seguros de personas.
    Ramos comprendidos.
    Características principales. Función
    socioeconómica. Distintos planes y modalidades de
    contratación.

    Los ramos comprendidos en los seguros de
    personas son básicamente seguros de vida, de retiro, de
    accidentes
    personales y por extensión de salud. Pese a haber
    distintas doctrinas, su naturaleza no es
    patrimonial, sino de capitalización, de ahorro y
    previsión. Es un contrato de alta
    previsión, superior al ahorro porque
    es garantizado y está basado en la mutualidad.

    Función social: su función es
    obvia dado que permite solventar los inconvenientes
    económicos que derivan de la desaparición física de quien era
    hasta entonces sostén del hogar. Además permite la
    detección precoz de enfermedades.

    Función económica: posibilita el desarrollo del
    crédito
    (seguro de vida
    de deudores), es fuente de trabajo para quienes se dediquen a
    esta actividad (productores asesores, entidades aseguradoras,
    médicos, laboratorios de análisis clínicos, etc.). Contribuye
    a la formación del producto bruto
    interno y por lo tanto del producto bruto
    nacional.

    Distintos planes y modalidades de contratación:
    los seguros de vida pueden contratarse en forma individual o por
    medio de los seguros colectivos.

    Seguros sobre la vida. Vida
    asegurable. Limitaciones según la edad. Menor mayor de 18
    años.
    Consentimiento del tercero. Menor de 14
    años.

    El seguro de vida
    puede celebrarse sobre la vida propia o de un tercero. Los
    menores de 14 años no pueden ser asegurados bajo el
    régimen de seguros de vida individual. Tampoco pueden
    serlo los interdictos. Los menores de edad, mayores de 18
    años pueden contratar un seguro sobre su propia vida solo
    si nombran beneficiarios a sus ascendientes, descendientes,
    cónyuge o hermanos que estén a su cargo. Si se
    cubre la muerte de
    un tercero se requerirá su consentimiento o el de su
    representante legal si fuere incapaz.

    Reticencia.
    Incontestabilidad. Denuncia inexacta de la edad. Consecuencias.
    Edad mayor. Edad
    menor. Seguro de vida de un
    tercero.

    Reticencia es toda declaración falsa o
    ocultamiento de datos que, a
    juicio de peritos, de haber sido conocidos por el asegurador no
    hubiese aceptado el seguro o hubiera modificado las condiciones
    de aceptación. Existen dos clases de reticencia: culposa y
    dolosa. La primera es de buena fe, sin intención de
    obtener ventajas. En este caso el contrato es
    anulable y el asegurador tiene 3 meses para impugnarlo. Si la
    reticencia es dolosa o de mala fe el contrato es nulo.

    Incontestabilidad: transcurridos tres años desde
    la celebración del contrato, el asegurador no puede
    invocar reticencia, excepto que ésta sea
    dolosa.

    Denuncia inexacta de la edad: solo autoriza la
    rescisión del contrato cuando la verdadera edad exceda los
    límites
    establecidos por el asegurador para asumir el riesgo. Cuando la
    edad real sea mayor que la edad declarada, el capital
    asegurado se reducirá conforme a aquella y a la prima
    pagada. Cuando la edad real sea menor que la declarada, el
    asegurador restituirá la reserva matemática
    constituida con el excedente de prima pagada y reajustará
    las primas futuras.

    Seguro de vida de un tercero: resulta factible asegurar
    la vida de un tercero, por ejemplo un deudor, estando facultado
    el beneficiario a título oneroso a pagar la
    prima.

    La agravación
    del riesgo. Cambio de
    profesión. Consecuencias.

    Agravación del riesgo es la alteración en
    la potencialidad de un riesgo (aumento de frecuencia o de
    intensidad. Puede ser causa de rescisión del contrato si a
    juicio de peritos su conocimiento
    hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones de
    aceptación. Esto no se aplica si la agravación se
    produce para prevenir el siniestro o atenuar sus consecuencias o
    por un acto de humanidad generalmente aceptado.

    En el seguro de vida la agravación del riesgo
    adquiere características especiales (aumento de edad
    y consecuente menor expectativa de vida, afectación de
    enfermedades,
    etc.). La ley contempla
    como posibilidad de agravación los cambios de
    profesión o actividad del asegurado. En este caso se
    autoriza la rescisión del contrato cuando el riesgo se
    agrava en forma tal que de haber sido conocido al momento de la
    concertación no hubiese celebrado el contrato. Si el mayor
    riesgo se hubiera aceptado con una prima mayor, la suma asegurada
    se reducirá en proporción a la suma
    pagada.

    Rescisión del
    contrato. Consecuencias. Rescate. Seguro saldado. Seguro
    prorrogado. Modalidades.
    Pago del tercero. Pago del seguro.
    Modalidades de pago. Pago por un tercero.

    El asegurado puede rescindir el contrato en cualquier
    momento después del primer período. Se considera
    rescindido el contrato si no se paga la prima en el plazo
    convenido. Rescate es el importe que recibe el asegurado cuando
    rescinde el contrato.

    Seguro saldado: el asegurado opta por continuar hasta la
    finalización del plazo del contrato por un contrato menor
    al original de acuerdo a la prima abonada hasta ese
    momento.

    Seguro prorrogado: el asegurado opta por mantener el
    nivel de seguro original por un período menor al original,
    que va a depender de lo que abonó y del valor
    garantizado que disponga.

    Suicidio.
    Consecuencias.
    Muerte del
    asegurado por el contratante o beneficiario. Muerte del
    asegurado en empresa criminal.
    Pena de
    muerte. Derecho a préstamo.
    Modalidades.

    La ley 17418 indica
    que no se ampara el suicidio
    voluntario del asegurado, salvo que el contrato hubiese estado vigente
    por más de tres años. Este artículo puede
    ser modificado a favor del asegurado.

    El asegurador queda liberado de pagar si cuando la muerte del
    asegurado es provocada por un acto ilícito del tomador o
    del beneficiario. El asegurador también se libera si la
    persona
    asegurada muere en empresa criminal
    o por aplicación legítima de la pena de
    muerte.

    Derecho a préstamo: el asegurado tiene derecho a
    préstamo después de tres años de celebrado
    el contrato. Su monto dependerá de la reserva
    correspondiente al contrato. Se puede pactar que el
    préstamo se acordará automáticamente para el
    pago de primas no abonadas en término.

    Beneficiarios.
    Régimen legal. Formas de designación. Quiebra o
    concurso civil del asegurado.

    Se denomina beneficiario a la persona designada
    por el asegurado para percibir el capital de la
    póliza en caso de ocurrir el fallecimiento. La
    designación es de libre elección del asegurado y
    puede ser modificada cuantas veces quiera durante el contrato. La
    ley contempla distintas situaciones sobre la forma de designar el
    beneficiario y a quien corresponde en caso de duda el
    beneficio:

    1. Designadas varias personas sin determinar porcentaje,
      se entiende que el beneficio es por partes iguales.
    2. Cuando se designan los hijos como beneficiarios, se
      entienden los concebidos y sobrevivientes al momento del
      siniestro.
    3. Si no se hubiese otorgado testamento y se designa
      como beneficiarios a los herederos, se entiende los que por ley
      suceden al contratante.
    4. Si se hubiese otorgado testamento se tendrá
      por designados a los herederos instituidos. Si no se designa
      cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las
      cuotas hereditarias.
    5. Si no designa beneficiario o dicha designación
      resulta ineficaz o queda sin efecto, se entiende que
      designó a los herederos.

    La designación de beneficiario debe hacerse por
    escrito, siendo válida cuando se notifique al asegurador,
    aún después de ocurrido el siniestro
    previsto.

    La quiebra o
    concurso civil del asegurado no afecta el contrato de seguro. Los
    acreedores solo pueden hacer valer sus acciones sobre
    el crédito
    por rescate ejercido por el fallido o concursado. Si el asegurado
    fallece el capital se abonará a los beneficiarios o
    herederos legales.

    Planes comunes de
    seguro de vida individual. Explicación de cada uno de
    ellos.

    Seguro de vida entera: el asegurado paga la prima
    durante toda su vida, recibiendo los beneficiarios el capital
    cuando se produce el fallecimiento.

    Seguro de vida en pagos limitados: el asegurado paga la
    prima durante un número limitado de años y queda
    asegurado por toda la vida. También cobra el beneficiario
    cuando se produce el fallecimiento.

    Seguro temporario: ampara el riesgo de muerte producido
    durante el período asegurado.

    Seguro a capital variable: el capital asegurado varia en
    forma creciente o decreciente basándose en una escala
    preestablecida.

    Seguro dotal: el capital se paga al asegurado si
    sobrevive al número de años o a la fecha estipulada
    o a los beneficiarios si el asegurado fallece antes.

    Elementos constitutivos
    del seguro de vida. Tabla de mortalidad.
    Tasa de
    interés. Prima. Prima nivelada. Reservas matemáticas. Valores
    garantizados.

    Son elementos constitutivos del seguro de vida los
    siguientes:

    Tablas de mortalidad: elemento estadístico
    básico constituido por información relativa al riesgo a asumir.
    Por ejemplo, cantidad de personas que continúan con vida
    al comienzo de cada edad, cantidad de fallecimientos acaecidos
    entre dos edades.

    Tasa de interés:
    elemento financiero cargado a la prima de muerte. La tasa
    está regulada por la Superintendencia de Seguros de la
    Nación,
    con criterio restrictivo.

    Prima: es el costo
    técnico del seguro. En el ramo vida hay dos primas, la
    natural y la nivelada. La prima natural es la que surge de la
    tabla de mortalidad. A mayor edad mayor tasa porque se reduce la
    expectativa de vida. La prima nivelada permite una distribución uniforme por lo que el
    asegurado paga primas mayores a las que corresponden a su edad en
    los primeros años de manera de pagar primas menores a las
    que corresponderían a su edad en los últimos
    años.

    Reserva matemática. Se trata de una reserva
    técnica que realiza el asegurador con las primas que paga
    el asegurado para hacer frente a la liquidación de
    los valores
    garantizados.

    Valores garantizados: cuando el asegurado deja de abonar
    la prima o no desea continuar con el seguro, tiene distintas
    opciones, generalmente una vez transcurridos tres períodos
    consecutivos:

    Valor de rescate: es el importe en efectivo que cobra el
    asegurado de acuerdo a la tabla de valores
    garantizados.

    Seguro Saldado: el asegurado continua asegurado hasta el
    vencimiento del contrato por un valor menor al
    origina, considerando lo que abonó de prima hasta el
    momento.

    Seguro Prorrogado: el asegurado continúa con el
    mismo capital original pero por un período menor que
    dependerá de lo que abonó y tenga como valor
    garantizado.

    Seguro de vida
    colectivo. Similitudes y diferencias con el seguro de vida
    individual. Posibilidad de
    amparar obligaciones
    patronales por medio del seguro colectivo. Seguro de vida
    obligatorio. Régimen legal.

    Similitudes: en ambos casos se ampara riesgo de muerte,
    son similares las cláusulas adicionales, las exclusiones y
    el modo de designar beneficiarios.

    Diferencias: costo: en el
    seguro de vida individual el costo depende de la edad del
    asegurado. En el seguro colectivo depende de la edad promedio del
    grupo que se
    asegura. Tampoco se incluye la prima de ahorro y hay un menor
    costo administrativo, por ejemplo por centralizarse la
    cobranza.

    Examen médico: en el seguro de vida individual se
    exige declaración de salud y examen
    médico, con mayores exigencias según la suma
    asegurada y la edad. En el seguro colectivo, se suele reemplazar
    el examen médico por una declaración de salud y un
    período de carencia.

    Suma asegurada: en el seguro de vida individual la suma
    asegurada depende de la situación patrimonial del
    asegurado. En el seguro colectivo, cuando los asegurados
    están nucleados por un empleador, el monto del seguro
    suele determinarse por categorías o por múltiplos
    de sueldos.

    Las posibilidades de cubrir obligaciones
    patronales por medio de este seguro son: Ley de Contrato de
    Trabajo, convenios laborales.

    Seguro de vida obligatorio. Este seguro surge de la
    Resolución 1567/74 del Poder
    Ejecutivo Nacional a través de la Resolución de
    la Superintendencia de Seguros de la Nación.
    Se cubre a todos los trabajadores en relación de
    dependencia detallados en la nómina
    presentada en la solicitud de seguro y es independiente de
    cualquier otro beneficio social, seguro o indemnización.
    Ampara exclusivamente el riesgo de muerte. No se abona
    comisión por su venta y las
    entidades aseguradoras actúan como administradoras del
    riesgo.

    Seguro de accidentes
    personales. Riesgos cubiertos
    y excluidos. Modalidades de contratación, combinaciones de
    coberturas. Estructura de
    la tarifa. Ámbito de cobertura.

    Riesgo cubierto: el asegurador se compromete a abonar la
    indemnización correspondiente si el asegurado sufriera
    durante la vigencia de la cobertura un accidente que fuere la
    causa originaria de su muerte o invalidez permanente o
    transitoria, total o parcial y siempre que las consecuencias del
    accidente se manifiesten a más tardar dentro de un
    año desde la fecha del mismo. Se entiende por accidente
    toda lesión corporal que pueda ser determinada por los
    médicos de una manera fehaciente, sufrida por el
    asegurado, independientemente de su voluntad, por la
    acción repentina y violenta de o con un agente
    externo.

    Riesgos excluidos:

    1. Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza;
    2. Lesiones por acción de rayos X o
      similares, por esfuerzos, insolación, quemaduras por
      rayos solares, enfriamiento y demás efectos de
      condiciones atmosféricas ambientales, psicopatías
      y operaciones
      quirúrgicas o tratamientos;
    3. Accidentes que el asegurado o los beneficiarios por
      acción u omisión provoquen dolosamente o con
      culpa grave o el asegurado los sufra en empresa
      criminal.;
    4. Accidentes causados por vahídos,
      vértigo, lipotimias, convulsiones o parálisis y
      los que ocurran en estado de
      enajenación mental.
    5. por ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes
      o alcaloides
    6. Cuando el asegurado tome parte en carreras,
      ejercicios o juegos
      atléticos de acrobacia o tengan por objeto pruebas de
      carácter
      excepcional, o en viajes a
      regiones inexploradas.
    7. Los accidentes derivados de la navegación
      aérea, no realizados en líneas de transporte
      regular
    8. Los accidentes derivados del uso de motocicletas o
      vehículos similares o de la práctica de deportes que no sean
      enumerados en las condiciones de póliza;
    9. Los accidentes causados por hechos de guerra
      civil, internacional, guerrillas, rebelión,
      motín, tumulto popular, huelga o
      lock out , cuando el asegurado participe como elemento
      activo;
    10. Los accidentes causados por fenómenos
      físicos, inundaciones u otros fenómenos naturales
      de carácter
      catastrófico.

    Modalidades de contratación: se pueden emitir
    pólizas individuales o como seguro colectivo, con un
    mínimo de 25 personas. En el primer caso suelen incluirse
    en las llamadas pólizas combinadas o integrales.

    Combinaciones de cobertura: muerte e incapacidad total y
    permanente; asistencia médico farmacéutica; renta
    diaria. En forma limitada también es posible cubrir
    accidentes personales en transito o contratar seguros por
    período corto.

    Estructura de la tarifa: la tasa de prima a aplicar
    depende de la cobertura elegida y del tipo de actividad que
    desarrolla el asegurado. Al efecto divide las actividades o
    profesiones en cinco categorías (por ejemplo, un
    bibliotecario es categoría 1 y un jockey categoría
    5). La cobertura mínima es la de muerte e incapacidad,
    pudiendo adicionarse asistencia médico farmacéutica
    (la suma asegurada no podrá exceder la fijada para muerte
    e invalidez permanente) y renta diaria (debe representar como
    máximo el uno por mil de la suma asegurada por muerte e
    invalidez). Son recargos a la tasa aplicada los derivados de uso
    de motocicletas y similares; práctica profesional de
    deportes
    detallados en las condiciones generales e incapacidades
    existentes al momento de la cobertura.

    Ámbito de cobertura: todo el mundo, excepto
    países con los que Argentina no
    mantiene relaciones diplomáticas.

    Seguro de retiro.
    Características principales. Seguro de retiro individual y
    colectivo. Característica
    del producto. Renta
    vitalicia. Renta extensiva a un tercero. Préstamo.
    Beneficiarios. Cláusulas adicionales al seguro de
    vida.

    El seguro de retiro es un sistema de ahorro
    que permite a los asegurados realizar aportes durante su vida
    activa el que, sumado a los intereses que los mismos producen,
    permite la constitución de un fondo que puede ser
    posteriormente retirado. Si esa reserva se destina a fines
    jubilatorios, el asegurado podrá recibir mensualmente los
    pagos. Existen planes individuales y planes colectivos, estos
    últimos contratados generalmente por empleadores en su
    carácter de tomadores del seguro.

    Renta vitalicia: importe que comenzará a percibir
    el asegurado cuando cumpla la edad que el mismo propuso. Renta
    extensiva a un tercero: posibilidad de designar a un beneficiario
    para que perciba una porción de la renta en caso de
    fallecimiento. Rescate. Posibilidad de los asegurados de
    recuperar los fondos que han aportado y los intereses que los han
    incrementado. El rescate puede ser parcial o total. Existen
    rescates por causas especiales como intervenciones
    quirúrgicas (involucra al asegurado, cónyuge e
    hijos menores de 18 años) y casamiento (involucra al
    asegurado y sus hijos). Préstamo: es un adelanto en
    efectivo al que tiene derecho el asegurado (porcentaje del fondo
    de póliza).

    Beneficiarios: son de libre elección del
    asegurado quien los puede cambiar en cualquier momento. De no
    existir beneficiarios se entenderá a los que lo suceden
    por Ley.

    Cláusulas adicionales del seguro de vida: suelen
    darse seguros de vida como complemento del seguro de retiro
    durante la etapa activa. De producirse el fallecimiento del
    asegurado activo antes de la hora cero del día previsto
    para el retiro, se pagará a los beneficiarios el importe
    del fondo de primas y de recomposición de las reservas
    matemáticas, ajustados hasta el día
    de la efectiva puesta a disposición de fondos. Se procede
    de igual forma si se otorga cobertura de invalidez total y
    permanente y ésta se acredita a través de las
    indagaciones hechas por el asegurador.

    Seguro de salud. Riesgo
    cubierto. Planes ofrecidos por el
    mercado.
    Individuales y colectivos. Entidades de medicina prepaga.
    Caracterización.

    La resolución 13.847 de la Superintendencia de
    Seguros de la Nación incluye a los seguros por
    enfermedades, internación, cirugía y maternidad
    como complementarios del ramo vida; esto es, deben ser otorgados
    por entidades autorizadas a operar en este rubro de seguros
    personales. La operatoria actual en seguros de salud en nuestro
    país se basa esencialmente en amparar lo que las obras
    sociales o entidades de medicina prepaga
    no cubren, apuntando por lo general a contrataciones colectivas.
    En general pueden contratarse coberturas específicas por
    enfermedades críticas u otros amparos más amplios
    (seguros de hospitalización, quirúrgicos y atención de salud). Los seguros de
    enfermedades críticas que pagan la indemnización
    pactada en caso de producirse alguna de las enfermedades
    pactadas, con montos individuales para cada una de ellas o
    uniformes. La alternativa standard cubre trasplante de
    hígado, médula, corazón,
    riñón, cáncer, infarto, derrame cerebral y
    by pass. En algunos casos existe libre elección del
    prestador médico, abonándose la
    indemnización sin necesidad de justificar el gasto con
    comprobantes. En otros planes el importe debe ser justificado por
    la atención médica
    correspondiente.

    Usualmente se aplica un período de carencia (6
    meses), existiendo un límite de edad máximo para
    ser asegurable y límite máximo para permanecer en
    el plan.

    Estos seguros pueden ser contratados en forma individual
    pero los más comunes tienden a dirigirse a sindicatos,
    obras sociales, consejos profesionales, etc. en calidad de
    tomadores del seguro. El costo del seguro está en
    función de la edad promedio del grupo de
    personas al que pertenece.

    Las entidades de medicina prepaga operan con un volumen de
    negocios que
    supera los 3.000 millones de pesos anuales. Cada afiliado presta
    su conformidad a las reglamentaciones de la empresa, entre
    ellas la nómina
    de profesionales y servicios a
    los que tiene derecho, los límites de
    amparo y el
    período de carencia fijado.

    Seguro de sepelio.
    Cobertura. Condiciones contractuales. Planes individuales y
    colectivos.

    Se trata de una cobertura que permite abonar por cuenta
    del beneficiario o de los herederos legales y hasta la suma
    convenida, el importe resultante del servicio de
    sepelio del asegurado fallecido, efectuado en cualquier punto del
    país, por una cualquiera de las empresas
    adheridas. El total del capital asegurado debe ser destinado
    íntegramente a la contratación del servicio de
    sepelio. Solamente se abonará el capital asegurado a los
    beneficiarios o herederos legales cuando el deceso se produjo en
    el exterior o en el lugar donde se produjo no existieran las
    compañías incluidas en la lista de la
    póliza.

    El seguro puede ser contratado por el asegurado
    directamente o por medio de los seguros colectivos, por lo
    general a través de un empleador, entregándose a
    los empleados un certificado de asegurabilidad. Las disposiciones
    sobre reticencia o falsa declaración,, agravación
    del riesgo y exclusiones de la cobertura, son similares a los
    demás seguros de vida.

    Tomado de Macrosuma –
    http://www.macrosuma.com.ar/

     

     Victoria Ruiz-Schulze

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