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El Proceso Ejecutivo y la Sentencia Innecesaria




Enviado por benitoharo



    El Proceso
    Ejecutivo y la Sentencia Innecesaria

    1. Trámite del Proceso
      Ejecutivo y la aclaración de la "Sentencia
      Innecesaria"
    2. Ventajas
    3. Desventajas

    En el proceso
    ejecutivo se demandan ejecutivamente los actos o documentos que
    declaran la tutela de un derecho y que estos a la vez poseen
    obligaciones y
    efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. Al iniciar
    el proceso ejecutivo vinculante (Es aquel que se vincula con una
    resolución judicial que ha pasado en autoridad de
    cosa juzgada o resolución administrativa que cause
    estado y los
    documentos o
    actos a los que la ley le atribuye
    efectos análogos a los de la sentencia) debemos tener en
    cuenta los siguientes elementos probatorios de acuerdo a su grado
    de vinculación :

    A ) El titulo ejecutivo que :

    – Garantice la existencia y determinación de una
    obligación cierta, expresa y exigible

    – Cumpla con los requisitos de forma y requisitos de
    fondo.

    – Que sean actos o documentos que emita una autoridad
    pública de acuerdo a ley o la voluntad
    de

    las partes.

    B ) La resolución judicial o administrativa del
    proceso principal que acredite la verosimilitud y titularidad del
    derecho invocado. Es conveniente hacer notar que los actos o
    documentos no son presentados "oportunamente" en el proceso
    principal, pueden ser anexados a la demanda o
    expuestos en la contradicción en el proceso ejecutivo
    vinculante para asegurar la pretensión incoada.

    C ) Mandato Ejecutivo.

    – El mandato ejecutivo es la decisión motivada
    emitida por el juez en un proceso ejecutivo.

    – Contiene la "intimación" al ejecutado para que
    :

    * pague lo adeudado

    * entregue el bien

    * cumpla con la prestación

    * deshaga lo hecho o se abstenga de continuar
    haciendo

    * tolerar o permitir los actos ejecutantes practicados
    contra él

    – El plazo fijado por el juez atendiendo la naturaleza de la
    obligación

    – Autorización para la intervención de la
    fuerza
    pública en caso de resistencia

    D ) La sentencia propiamente dicha puede ser modificada,
    completada o ejecutada por el juez competente en virtud de la
    contradicción hecha por el ejecutado o tercero legitimado
    o las pruebas
    expuestas por el ejecutante o tercero legitimado.

    E ) "Sentencia Innecesaria". Solo se da cuando no hay
    contradicción. Es aquí donde se repite lo expuesto
    en el mandato ejecutivo y aumenta la carga del órgano
    jurisdiccional.

    Tramite del Proceso
    Ejecutivo y la aclaración de la "Sentencia
    Innecesaria"

    1. -Propuesta la demanda
    ejecutiva el juez tiene dos opciones al momento de calificarla
    :

    a ) Si considera admisible , dará trámite
    a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente
    fundamentado.

    b ) Denegación de la ejecución por no
    reunir los requisitos formales.

    Articulo 699 señala que " Si el Título
    ejecutivo no reúne los requisitos formales, el juez de
    plano denegará la ejecución. El auto denegatorio
    sólo se notificará al ejecutado si queda consentido
    o ejecutoriado." ¿ El demandante podrá apelar la
    denegación de la ejecución ? Aunque el código
    guarde silencio siempre habrá un limite impuesto por la
    ley. Este sería el principio del acceso a la tutela
    jurisdiccional efectiva, así como la doble instancia y la
    revisibilidad de los fallos. Además será necesario
    que el demandante renuncie expresamente a interponer medios
    impugnatorios o dejar transcurrir los plazos o que no procedan
    contra la resolución medios
    impugnatorios de los ya resueltos.

    2. Emitido el Mandato Ejecutivo el ejecutado tiene tres
    opciones :

    A ) Contradecir el mandato ejecutivo y proponer
    excepciones o defensas previas adjuntando la declaración
    de parte, la pericia y documentos o "actos" que protegen un
    derecho. No olvidemos que puede intervenir un coadyuvante,
    litisconsorte o un tercero legitimado.

    " El art. 700 del Código
    Procesal Civil no exige que el escrito de contradicción y
    el de las excepciones deban ser uno solo. No se puede distinguir
    donde la Ley no distingue" . Además señala que
    el ejecutado puede contradecir la ejecución,
    creemos que por técnica legal lo más apropiado debe
    ser "contradecir al mandato ejecutivo"

    La contradicción se puede fundar en :

    1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación
    contenida en el titulo;

    2. Nulidad formal o falsedad del título
    ejecutivo;

    3. La extinción de la obligación exigida;
    o

    4. Excepciones y defensas previas.

    B ) Cumplir con el mandato ejecutivo. Como hemos
    señalado líneas arriba el mandato ejecutivo es una
    orden judicial o resolución que se pronuncia sobre la
    obligación y efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. En
    nuestra legislación se regula la ejecutabilidad de todos
    los bienes del
    deudor con excepción de que algún bien se haya
    constituido patrimonio
    familiar de sociedad
    comercial de responsabilidad limitada, terrenos de comunidad
    nativas, campesinas, bienes de
    dominio
    público y bienes de servicio
    inmediato del estado, el
    haber neto de la liquidación de una fundación
    etc.

    Emitido el mandato ejecutivo y sin haber
    contradicción alguna se emite una Sentencia con las mismas
    consideraciones del mandato ejecutivo volviendo esta en una
    "SENTENCIA INNECESARIA".

    C ) Callar. No genera rebeldía ni se considera
    contradicción. Se admite tácitamente la
    obligación contraída con su acreedor.

    Se vuelve a emitir una "Sentencia Innecesaria" que copia
    el mismo sustento del mandato ejecutivo.

    3.- El ejecutante puede solicitar al juez el
    aseguramiento de la ejecución en lo que sea pertinente
    (Art. 698 CPC). En caso que el ejecutante desconozca la
    existencia de bienes de propiedad del
    deudor, solicitará se le requiera para que dentro del
    quinto día señale bien libre de gravamen bajo
    apercibimiento de presentarse solicitud de su declaración
    de insolvencia. De no señalarse bienes suficientes dentro
    del plazo concedido, concluirá el proceso ejecutivo, y se
    remitirán copias certificadas de los actuados a la
    Comisión de Reestructuración Patrimonial del
    INDECOPI o a la entidad delegada que fuera competente, la que sin
    más trámite declarará la insolvencia del
    deudor. (Art.703 CPC). Este último articulo permite a
    otras entidades competentes la posibilidad de declarar en
    insolvencia al deudor de manera expresa o tácita, tal es
    el caso de la Cámara de Comercio,
    Empresas
    Informantes de Riesgo
    INFOCORP, Caja de Valores y
    Liquidaciones, Empresas
    Clasificadoras de Riesgo, el
    Martillero etc.

    4. – La sentencia. "El plazo para expedir sentencia es
    de cinco días de realizada la audiencia o de vencido el
    plazo para contradecir".

    En definitiva, cuando no hay contradicción el
    mandato ejecutivo automáticamente debiera adquirir la
    forma de sentencia, esto generaría :

    Ventajas
    :

    A) Ahorro de
    tiempo

    B) Menos trabajo para el órgano
    jurisdiccional

    C) Habría mayor celeridad y eficacia en el
    cumplimiento de las obligaciones

    D) Menos gasto en la impresión y en las
    hojas

    E ) La felicidad de los demandantes.

    Desventajas
    :

    A) La posibilidad de "perdidas incidentales o
    intencionales" de los mandatos ejecutivos, que
    llevaría

    a emitir una y otra vez mandatos ejecutivos.

    BENITO VILLANUEVA HARO

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