Uniones de crédito
(UC)
- Resumen
- Uniones de Crédito
(UC) - Fundamento legal para la
creación de las Uniones de
Crédito. - Lo que les está permitido
hacer, a las Uniones de Crédito - Del concepto y naturaleza de las
Uniones de Crédito. - De la administración de
las Uniones de Crédito. - A las Uniones de Crédito
les estará prohibido - Comité directivo de las
Uniones de Crédito - Las Uniones de Crédito,
vistas por el Comité Directivo de Uniones de
Crédito A. C. - Algunos datos financieros de las
Uniones de Crédito del pais - Referencias
Dentro del Sistema
Financiero Mexicano, que agrupa desde las autoridades
financieras; como la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la
Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, la Comisión Nacional para el Sistema de
Ahorros para el Retiro, la Comisión Nacional para la
Defensa a los Usuarios de los Servicios
Financieros y, el Instituto de Protección al Ahorro
Bancario; pasando por los sectores bancarios, del mercado de
valores, de los seguros y fianzas
hasta el sector de los intermediarios financieros como lo son las
Organizaciones
Auxiliares del Crédito, en las que se ubican las Uniones
de Crédito. Este sector financiero atiende grupos de
productores, industriales y prestadores de servicios que
reúnan características homogéneas y que se
asocien mediante la figura jurídica de Sociedad
Anónima, legítima con personalidad
jurídica y patrimonio
propios, mediante escrituras constitutivas y sus respectivos
registros ante
las instancias e instituciones
correspondientes.
PALABRAS CLAVES
Unión de crédito, organización auxiliar de crédito,
catalogo del sistema
financiero mexicano, intermediarios financieros, Ley General de
Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito.
De acuerdo al Catalogo Financiero de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
sector financiero número 85: Uniones de crédito, en
el año 2000, había en operación 222 Uniones
de Crédito distribuidas por todos los estados de la
Republica Mexicana. Estas entidades financieras se dedican a
gestionar financiamiento
para sus agremiados dedicados a actividades de diversos giros,
entre los que destacan se encuentra el agrícola, el
pecuario (o agropecuario), el industrial y el comercial; pudiendo
algunas ser mixtas, es decir, trabajan en dos o más rubros
de actividades económicas, como pude verse en la siguiente
tablas.
Uniones de | |
Razón Social | Fecha de |
Agrícola del Yaqui, S.A. de | 17/11/2000 |
Abarrotero, S.A. de C.V. | 17/11/2000 |
Ganadero de Tabasco, S.A. de C.V. | 17/11/2000 |
Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de | 17/11/2000 |
Crédito Agrícola y Ganadero, S.A. | 17/11/2000 |
Agrícola Ganadero e Industrial de Los | 17/11/2000 |
Credicor Mexicano, S.A. de C.V. | 22/01/2002 |
Del Estado | 17/11/2000 |
De la Industria del Vestido y del Bordado de | 17/11/2000 |
De Constructores y de Servicios de | 17/11/2000 |
Alpura, S.A. de C.V. | 17/11/2000 |
Empresarial de Occidente, S.A. de | 17/11/2000 |
Producción y Comercio, S.A. de C.V. | 17/11/2000 |
Comercial de distribuidores de | 17/11/2000 |
De la Industria Litográfica, S.A. de | 17/11/2000 |
De Los Fundidores y Maquinadores, S.A. de | 17/11/2000 |
Industrial del Calzado de Jalisco, S.A. de | 17/11/2000 |
Industrial del Calzado de Guanajuato, | 17/11/2000 |
Del Comercio, Servicios y Turismo | 17/11/2000 |
De las Artesanía y Joyería, S.A. | 17/11/2000 |
Del Comercio e Industria y Servicios | 17/11/2000 |
De Gasolineros de Veracruz, S.A. de | 17/11/2000 |
Del Comercio, Servicios y Turismo | 17/11/2000 |
De la Industria de la Curtiduría del | 17/11/2000 |
Del Comercio Servicios Turismo y la Industria | 17/11/2000 |
Fomento Agropecuario Industrial y Comercial de | 17/11/2000 |
Empresarial Metropolitano, S.A. de | 17/11/2000 |
Agropecuaria Industrial y Comercial del Sur del | 17/11/2000 |
De la Pequeña Empresa e Industria de | 17/11/2000 |
Agropecuaria Comercial Industrial y | 17/11/2000 |
Agropecuaria e Industrial del Centro del Edo. | 17/11/2000 |
FUENTE: Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
http://www.shcp.gob.mx/servs/casfim/sector85.html
De acuerdo al artículo 3 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
(LGOAAC), se consideran organizaciones auxiliares del
crédito las siguientes:
I. Almacenes
generales de depósito;
II. Arrendadoras financieras;
III. Sociedades
de Ahorro y
Préstamo;
IV. Uniones de crédito;
V. Empresas de
factoraje financiero, y
VI. Las demás que otras leyes
consideren como tales (Congreso de la Unión, 2001:
LGOAAC).
Fundamento legal
para la creación de las uniones de
crédito.
Se requerirá autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para la constitución y operación de almacenes
generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de
ahorro y préstamo y empresas de
factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria
cuando se trate de uniones de crédito (Congreso de la
Unión, 2001: artículo 5 de la LGOAAC).
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o
denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la
Comisión en su caso, según la apreciación
sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su
propia naturaleza,
intransmisibles.
Tratándose de almacenes generales de
depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y
préstamo y empresas de factoraje financiero, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
escuchará la opinión de la Comisión Nacional
Bancaria y del Banco de México.
Dichas autorizaciones deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, así como las
modificaciones a las mismas.
Sólo las sociedades que gocen de
autorización en los términos de esta Ley,
podrán operar como almacenes generales de depósito,
arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo,
uniones de crédito y empresas de factoraje
financiero.
Lo que les está
permitido hacer, a las uniones de crédito
Las uniones de crédito en los términos de
su autorización, sólo podrán realizar las
siguientes actividades (Congreso de la Unión, 2001:
artículo 40 de la LGOAAC):
I. Facilitar el uso del crédito a sus
socios y prestar su garantía o aval, conforme a las
disposiciones legales y administrativas aplicables, en los
créditos que contraten sus
socios;
II. Recibir préstamos exclusivamente de
sus socios, de instituciones
de crédito, de seguros y de fianzas del país o de
entidades financieras del exterior así como de sus
proveedores.
Las operaciones de
préstamo que se garanticen con hipoteca de sus
propiedades, deberán acordarse previamente en asamblea
general extraordinaria de accionistas por votación que
represente por lo menos el setenta y cinco por ciento de su
capital
pagado, salvo que en sus estatutos tengan establecido un por
ciento más elevado;
III. Emitir títulos de crédito, en
serie o en masa, para su colocación entre el gran
público inversionista, excepto obligaciones
subordinadas de cualquier tipo;
IV. Practicar con sus socios operaciones de
descuento, préstamo y crédito de toda clase,
reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones
pasivas que celebren;
V. Descontar, dar en garantía o negociar
los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los
contratos de
financiamiento
que realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a
las uniones de crédito, con las personas de las que
reciban financiamiento, en términos de la fracción
II anterior así como afectar en fideicomiso
irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los
contratos de
financiamiento que celebren con sus socios a efecto de garantizar
el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III
de este Artículo;
VI. Recibir de sus socios depósitos de
dinero para el
exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos
podrá depositar la unión en instituciones de
crédito o invertirlos en valores
gubernamentales;
VII. Recibir de sus socios depósitos de
ahorro;
VIII. Adquirir acciones,
obligaciones y
otros títulos semejantes y aun mantenerlos en
cartera;
IX. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de
sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean
necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones
o industrias;
X. Promover la
organización y administrar empresas industriales o
comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras
personas.
Estas operaciones deberán realizarse con recursos
provenientes de su capital pagado
y reservas de capital o de préstamos que reciban para ese
fin;
XI. Encargarse de la compra y venta de los
frutos o productos
obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros;
XII. Comprar, vender y comercializar insumos,
materias primas, mercancías y Artículos diversos
así como alquilar
bienes de capital necesarios para la explotación
agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o de
terceros;
XIII. Adquirir por cuenta propia los bienes a que
se refiere la fracción anterior para enajenarlos o
rentarlos a sus socios o a terceros;
XIV. Encargarse, por cuenta propia, de la
transformación industrial o del beneficio de los productos
obtenidos o elaborados por sus socios;
XV. La transformación que se señala
en la fracción anterior podrá realizarse en las
plantas
industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital
pagado y reservas de capital o con recursos
provenientes de financiamientos de instituciones de
crédito;
XVI. Realizar por cuenta de sus socios
operaciones con empresas de factoraje financiero así como
recibir bienes en
arrendamiento
financiero destinados al cumplimiento de su objeto social;
y
XVII. Las demás actividades
análogas y conexas que, mediante reglas de carácter
general autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, oyendo la opinión de la
Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.
Las operaciones señaladas en las fracciones XI a
XIII de este Artículo que realicen las uniones de
crédito con terceros, en ningún caso
constituirán su actividad preponderante.
Las actividades a que se refieren las fracciones VII y
IX a XIII de este Artículo, se efectuarán por medio
de departamento especial.
Del concepto y
naturaleza de
las uniones de crédito.
Las uniones de crédito deberán
constituirse como sociedades
anónimas de capital variable, de acuerdo con la
legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las
siguientes disposiciones que son de aplicación general
(Congreso de la Unión, 2001: artículo 41 de la
LGOAAC);
I. Los socios podrán ser personas
físicas o morales;
II. Todas las acciones, ya
sean las representativas del capital sin derecho a retiro como
las de capital con derecho a retiro, y salvo las características derivadas del
tipo de capital que representen, conferirán iguales
derechos y obligaciones a los tenedores; y
III. Para la transmisión de las acciones se
requerirá indispensablemente la autorización del
consejo de administración de la sociedad.
De la
administración de las uniones de
crédito.
La actividad de las uniones de crédito se
someterá a las siguientes disposiciones:
I. El importe total del pasivo real sumado al
contingente, no podrá exceder en ningún caso de
treinta veces el importe del capital pagado y las reservas de
capital. Para tales efectos, se entenderá por pasivo
exigible el importe de sus obligaciones y de las
responsabilidades solidarias contraídas en garantía
de sus socios (Congreso de la Unión, 2001: artículo
43 de la LGOAAC).
II. La Comisión Nacional Bancaria
fijará límites
menores al señalado en el párrafo
anterior, cuando considere que las circunstancias financieras y
de operación que concurran en algunas uniones de
crédito así lo ameriten;
En los contratos de crédito de
habilitación o avío, el acreditante se
reservará el derecho de negociar, afectar en
garantía o endosar a entidades financieras del
país, los títulos que expida el acreditado por las
disposiciones que vaya efectuando y se obligará, en su
caso, a rescatarlos de acuerdo con lo pactado, a medida que se
vayan haciendo los reembolsos del crédito; cada
disposición estará de acuerdo con los ciclos de
producción; la mora en el pago de una
disposición, suspenderá el ejercicio del
crédito y los frutos o productos futuros y los nuevos
bienes que adquiera el acreditado para servicio de la
unidad productiva dentro de la vigencia del contrato,
quedarán en garantía sin necesidad de ulteriores
anotaciones o inscripciones en el Registro
Público que corresponda, salvo que se trate de bienes
inmuebles.
Cuando el crédito de habilitación o
avío sea complementario de un crédito refaccionario
y se formalice en el mismo instrumento, los plazos de
aquél podrán ampliarse a los establecidos para el
refaccionario, siempre que se observen los requisitos y
condiciones señalados en el párrafo
anterior.
El importe de todas las operaciones que las uniones de
crédito practiquen para ser reembolsadas a plazo superior
a trescientos sesenta días, no podrá exceder del
80% de sus obligaciones, entendiéndose por éstas
todos los saldos que integren el pasivo real;
IV. Las operaciones de crédito que
practiquen con sus socios, deberán estar relacionadas
directamente con las actividades de las empresas o negocios de
éstos, y deberán tener las garantías que
sean propias de cada tipo de crédito, sin perjuicio de las
demás que puedan pactarse.
En las operaciones sin garantía real, excepto las
de departamento especial, el importe total de las que practique
un socio con la unión, en ningún caso podrá
exceder de diez veces la parte del capital de la unión
pagada por el socio más la proporción que le
corresponda de las reservas de capital, incluyendo el
superávit por revalorización de
inmuebles.
En las operaciones con garantía real, su importe
total podrá alcanzar hasta cuarenta veces la parte del
capital de la unión pagada por el socio, más la
proporción de las reservas y el superávit a que se
refiere el párrafo anterior.
El saldo de las responsabilidades totales a cargo de un
socio, incluidas las contraídas por medio de departamento
especial, no podrá exceder de cincuenta veces el capital
pagado por el propio socio más las reservas y el
superávit mencionados en los párrafos
precedentes;
V. En el otorgamiento y durante la vigencia de
los créditos o préstamos de cualquier
naturaleza, se sujetarán a lo dispuesto por el
Artículo 73 de esta Ley;
VI. Los valores
que constituyan sus inversiones
serán los aprobados por la Comisión Nacional de
Valores, sin que la inversión en valores de una misma sociedad pueda
exceder del 15% del capital pagado de la unión, más
las reservas de capital, ni del 10% del capital pagado de la
emisora;
VIII. No excederá del sesenta por ciento
del capital pagado y reservas de capital, el importe de las
inversiones en
mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas y
bodegas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a que
se refiere el Artículo 68 de esta Ley y de aquéllas
que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y
administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos,
propiedad de
la sociedad, la unión de crédito tenga establecida
o establezca su oficina principal
o alguna sucursal u oficina de
representación. La inversión en dichas acciones y
los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace
referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
X. El importe total de las inversiones en
plantas
industriales, sumado al señalado en la fracción
VIII, menos la parte insoluta de los créditos que
reciban las uniones de crédito para el mismo fin, no
podrá ser superior al setenta por ciento del capital
pagado y reservas de capital;
XI. Cuando tengan saldos insolutos provenientes
de créditos destinados a la adquisición de plantas
industriales, las uniones de crédito no podrán
acordar devoluciones de capital con derecho a retiro;
XII. El importe de los gastos de
organización o similares no podrá
exceder del diez por ciento del capital pagado y reservas de
capital; y
XIII. Los depósitos de sus socios
podrán ser retirados mediante recibos, órdenes de
pago o cualquier otro documento, no negociables. En ningún
caso podrá disponerse de ellos mediante cheques.
Las uniones de crédito que emitan títulos
de crédito, en serie o en masa, en los términos de
la fracción III del Artículo 40 de esta Ley, sin
perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la
misma, deberán tener un capital contable por un monto no
menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no
será inferior al seis por ciento, a la suma de sus
activos y en
su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente,
expuestos a riesgo
significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, oyendo la opinión de la Comisión
Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en
cuenta los usos internacionales en la materia,
determinará cuáles activos y pasivos
contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada
suma así como el porcentaje aplicable en los
términos del presente Artículo (Congreso de la
Unión, 2001: artículo 43-A de la
LGOAAC).
Para efectos de este Artículo, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al
Banco de México, señalará los conceptos que
se consideren integrantes del capital contable de las uniones de
crédito.
A las uniones de
crédito les estará prohibido:
I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o
crédito de cualquier clase con personas que no sean socios
de la unión, excepto con las personas expresamente
autorizadas en el Artículo 40, fracción II de esta
Ley (Congreso de la Unión, 2001: artículo 45 de la
LGOAAC);
Por los préstamos o créditos que reciban
de sus miembros o asociados, las uniones de crédito
sólo podrán expedir documentos
negociables exclusivamente con instituciones de crédito
del país, debiendo expresarse así en el texto de los
documentos;
II. Emitir cualquier clase de valores, salvo las
acciones de la unión y los títulos de
crédito a que se refiere la fracción III del
Artículo 40 de esta Ley; así como garantizar
títulos de crédito con excepción de los
suscritos en términos de lo dispuesto en dicha
fracción III o los emitidos por sus socios, de acuerdo con
lo señalado por el Artículo 40 fracción I de
esta Ley;
III. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su
cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas
rústicas, y establecimientos mercantiles o industriales,
salvo el caso a que se refiere el Artículo 40,
fracción XIV de esta Ley, o bien cuando los reciban en
pago de créditos o en garantía de los ya
concertados, casos en los cuales podrán continuar la
explotación de ellos, previa autorización de la
Comisión Nacional Bancaria, por un periodo que no exceda
de dos años a partir de la fecha de su
adquisición.
En casos excepcionales, la Comisión Nacional
Bancaria y de Seguros podrá prorrogar ese plazo por una
sola vez, por el período que a juicio de la propia
Comisión sea estrictamente necesario para el traspaso de
los bienes de que se trate, sin que la prórroga exceda de
dos años;
IV. Comerciar por cuenta propia o ajena sobre
mercancías de cualquier género,
salvo lo dispuesto en las fracciones XI, XII, y XIII del
Artículo 40 de esta Ley;
V. Adquirir derechos reales
que no sean de garantía, muebles e inmuebles distintos a
los permitidos para las uniones en este capítulo o en
exceso de las proporciones señaladas en la fracción
VIII del Artículo 43 de esta Ley, excepto los que reciban
en pago de créditos o por adjudicación. Cuando los
bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior,
hubieren sido adquiridos en pago de deudas o por
adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con
créditos a favor de la unión, deberán
liquidarse, tratándose de bienes muebles, dentro del plazo
de un año a partir de su adquisición y en el caso
de inmuebles, dentro de un plazo de dos años;
VI. Otorgar fianzas, garantías o cauciones o
avales, salvo que sean en favor de sus socios o las
garantías a que se refiere la fracción V del
Artículo 40 de esta Ley;
VIII. Operar sobre sus propias acciones;
IX. Aceptar o pagar letras de cambio o
cualquier otro documento, en descubierto, salvo en los casos de
apertura de créditos concertada en los términos de
ley;
X. Realizar operaciones a futuro de compra y venta de oro y
divisas extranjeras;
XI. Hacer operaciones de reporto de cualquier clase;
y
XII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedan
resultar deudores directos del establecimiento sus directores
generales o gerentes generales, comisarios y auditores externos,
a menos que estas operaciones correspondan a préstamos de
carácter laboral o sean
aprobados por una mayoría de cuatro quintas partes de los
votos del consejo de administración. Esta regla se
aplicará a los ascendientes, descendientes o
cónyuges de las personas indicadas.
Cuando las inversiones hechas en los términos de
la fracción VI del Artículo 43 de esta Ley, los
derechos
reales adquiridos y los excedentes de inversión de
conformidad con la fracción III del referido
Artículo 43, excedan en total del importe del capital
pagado y reservas de capital, la unión procederá,
dentro del plazo de noventa días, a partir del
requerimiento que al efecto le haga la Comisión Nacional
Bancaria, a la liquidación de dicho activo en la parte
excedente, o al aumento del capital social necesario para
observar la citada parte.
Comité
directivo de las uniones de crédito
Es relevante destacar que en las organizaciones
auxiliares de crédito exista una "sociedad controladora" u
órgano superior, a manera de cámara, al cual puede
afiliarse estas uniones debidamente establecidas.
Antecedentes.
Hace 32 años se crea el Comité de Uniones
de Crédito en el seno de la Asociación de Banqueros
de México A. C., durante estos años hemos
representado a nuestros socios ante las autoridades normativas,
fiscales y laborales, logrando beneficios importantes para el
sector unionístico (Comité Directivo de las Uniones
de Crédito, 2002).
Se estima conveniente buscar nuevas formas y estrategias para
representar, promover y consolidar a nuestras organizaciones, por
lo que decidimos formar el Comité Directivo de Uniones de
Crédito, A. C., respaldado por nuestra experiencia,
principios y
valores.
La Misión
El Comité Directivo de Uniones de Crédito,
A. C. es un organismo cuyo objetivo es
representar, promover y consolidar a las uniones de
crédito apoyando su modernización
integral.
Funciones y operatividad del Comité Directivo
de Uniones de Crédito, A. C.
Somos las Uniones de Crédito líderes en
los sectores empresariales que atendemos, con los mejores niveles
de capitalización, los mayores volúmenes de cartera
y con elevados índices de actuación
profesional.
Los directivos de las Uniones de Crédito
asociadas están dispuestos a esforzarse por ser cada vez
más profesionales, abiertos a compartir experiencias y a
resolver en grupo problemas
comunes.
Operamos como órgano colegiado,
reuniéndonos mensualmente y tomando decisiones en
conjunto.
Nuestro órgano supremo es la Asamblea General. En
las asambleas cada unión asociada tiene derecho a voz y
voto.
Por cada unión, asiste a las juntas mensualmente
de socios el Presidente del Consejo de
Administración o Director o Gerente
General.
La representación ante terceros, la tiene el
Consejo Directivo, el que es electo anualmente en las asambleas y
se integra por un Presidente de Consejo, un Presidente de la
Comisión de Sector
Público, un Presidente de la Comisión de
Financiamiento, un Presidente de la Comisión de Desarrollo, un
Tesorero y un Secretario Técnico.
Para propiciar la renovación de liderazgo, el
cargo de Presidente solo puede ser desempeñado por un
período máximo de dos años y para ocuparlo,
se exige el requisito de haber sido Presidente de alguna
Comisión o Vicepresidente en el período
anterior.
De los objetivos del
comité.
Representar los intereses comunes de las Uniones de
Crédito Asociadas.
Inducir la actuación profesional de las Uniones
de Crédito para generar efectos positivos en la imagen del
sector.
Servir como órgano de intercambio de información estratégica,
experiencias, proyectos
y
propuestas que impulsen el desarrollo de
las Uniones de Crédito.
Ser enlace de las sinergias y fortalezas de nuestras
organizaciones auxiliares, aprovechando
su característica natural de empresas
integradoras.
Actuar como foro de consulta de las
autoridades del sector y de la banca de
fomento.
Proponer adecuaciones al marco legal normativo que rige
la actuación de las Uniones de
Crédito.
Promover el desarrollo y consolidación de
fuentes e
instrumentos de fondeo.
Propiciar el fortalecimiento estructural de las Uniones
de Crédito, mediante la capacitación
permanente de sus consejeros, directivos y
empleados.
Generar información estadística mensual y elaborar estudios de
diagnóstico y proyección
del mercado de las
Uniones de Crédito.
Fomentar la incorporación a nuestro Comité
Directivo, de Uniones de Crédito interesadas en
consolidarse como auténticos intermediarios
financieros.
Requisitos de afiliación.
Las Uniones de Crédito con autorización
vigente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y
que cumplan con los requisitos de Admisión.
Conservar el carácter de asociados quienes paguen
puntualmente las cuotas establecidas y no incurran en las
cláusulas de exclusión previstas.
Nuestras fortalezas.
Experiencia de 28 años representado
profesionalmente Uniones de Crédito.
Sesionamos mensualmente, por lo que tomamos acciones
inmediatas para resolver los problemas y
aprovechar oportunidades.
El medio financiero y normativo nos tiene claramente
identificados como una asociación seria y
profesional.
Contamos con cursos de
capacitación de primer nivel en temas
actuales relacionados con las Uniones de
Crédito.
Permanentemente invitamos a nuestra junta mensual a
representantes de autoridades normativas y
financieras.
Siempre estamos en busca de oportunidades e innovaciones
que aporten beneficios a nuestros asociados.
Las uniones de
crédito, vistas por el Comité Directivo de Uniones
de Crédito A. C.
¿Qué son las uniones de
crédito?
Las uniones de crédito son sociedades
anónimas de capital variable que tienen
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores –CNBV- para operar como organizaciones auxiliares
del crédito, esto es, se trata de sociedades que
están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito y a las contenidas en circulares de la propia CNBV
(Comité Directivo de las Uniones de Crédito,
2002b).
La supervisión y vigilancia de las uniones de
crédito está a cargo de la CNBV.
Como sociedades anónimas también deben
cumplir con la Ley General de Sociedades
Mercantiles, las uniones son empresas privadas que no cuentan
con participación o subsidio del gobierno federal
o de las entidades de la administración
pública, su capital se integra con las aportaciones
que hacen sus accionistas.
La Ley particular que rige a estas empresas
señala que sólo pueden efectuar operaciones con sus
accionistas, quienes deben ser personas físicas con
actividad empresarial o personas morales; también la Ley
establece que ningún socio puede ser propietario de
más del 10% del capital pagado de una unión de
crédito.
Servicios que prestan las uniones de
crédito
Existen diversas operaciones que una unión puede
celebrar con sus accionistas, siendo las más comunes: 1)
otorgarles créditos, 2) recibir préstamos de sus
socios, de bancos, de la
banca de
desarrollo y de instituciones financieras del extranjero, 3)
proveer a las empresas socias de insumos, materias primas,
componentes o bienes y servicios que éstas necesitan para
su operación productiva, 4) proporcionarles servicios de
asistencia técnica.
Más específicamente las operaciones
consisten en:
1) Otorgamiento de crédito: Una empresa
–persona física o moral– puede
acudir a una unión para gestionar la obtención de
financiamiento, acompañando a la solicitud la documentación legal de la sociedad,
estados
financieros históricos y en su caso proyectados
durante el plazo que solicite para el crédito, copia de
las 3 últimas declaraciones anuales de impuestos y la
mensual más reciente, si el financiamiento se requiere
para compra de maquinaria y equipo, deben anexarse las
cotizaciones del proveedor. También deben presentarse los
documentos relacionados con la garantía que
respaldará el financiamiento.
Las uniones tienen establecidas políticas
para el otorgamiento de crédito, las que debe cumplir
la empresa
para hacerse acreedora al financiamiento. Estas organizaciones
auxiliares no están autorizadas para otorgar
créditos destinados al consumo.
Los requisitos y políticas
para el otorgamiento de crédito pueden variar dependiendo
de la unión a quien se solicite el financiamiento y es
conveniente tomar en cuenta que la decisión del
comité de crédito para la autorización no se
fundamenta en que la solicitante sea accionista de la
unión, sino en la viabilidad de la empresa, en
las referencias del buró de crédito y en las
garantías propuestas.
2) Préstamos de socios: Las uniones de
crédito también están facultadas para
recibir préstamos de sus accionistas. Cuando una empresa
cuenta con excedentes temporales de liquidez los puede invertir
en una unión de crédito, obteniendo a cambio
tasas de
interés muy competitivas con respecto a las que
ofrecen otras opciones de inversión.
Los préstamos de socios se destinan para otorgar
créditos a corto plazo a los accionistas de la
unión o bien para invertirlos en valores gubernamentales y
otros instrumentos autorizados de inversión; los recursos
disponibles de las uniones para otorgar créditos
también provienen de líneas de crédito con
la banca de fomento, del capital aportado por los accionistas, de
las utilidades acumuladas, y en algunos casos de préstamos
de la banca comercial.
Al operar sin subsidios o participaciones del gobierno federal
o la administración
pública, las uniones deben recuperar los
créditos que otorgan; cuando una acreditada no cubre el
financiamiento, las uniones pueden acudir a la vía
judicial para la recuperación, la que en caso de no
lograrse afecta el patrimonio de
la unión, perjudicando a los otros accionistas de la
sociedad.
3) Compras en
común: Existen uniones de crédito que se
especializan en determinados sectores de actividad
económica, ya sea el agrícola, el agropecuario, la
industria, el comercio y los servicios; también se
especializan por estados o regiones
geográficas.
Cuando una unión se especializa en actividades
económicas como la industria litográfica, el
transporte de
pasajeros, agencias distribuidoras de automóviles,
gasolinerías, fabricación de calzado o la construcción, es posible agrupar los
requerimientos de compra de cada empresa socia
para fortalecer la capacidad de negociación de la unión ante los
proveedores de
esos requerimientos.
Por lo general cuando una empresa accionista de una
unión de crédito participa en la compra en
común de los bienes y servicios necesarios en su
operación productiva o transformación, logra
obtener mejores condiciones de precio,
calidad y
seguridad en el
abasto.
El margen comercial que la unión obtiene por
estas operaciones se acumula a las utilidades en beneficio de sus
accionistas.
Otra opción de servicios comerciales se encuentra
en la comercialización, ya que la unión
puede colaborar con una empresa accionista para promover la venta
de los bienes y servicios que la empresa produce o
proporciona.
4) Servicios de Asistencia Técnica: Las uniones
de crédito especializadas en determinadas actividades
económicas generalmente establecen convenios con
proveedores de servicios enfocados a la actividad en que operan
los accionistas de ellas; esto permite que las empresas reciban
asistencia técnica en mejores condiciones sobre la
opción de recibirla individualmente.
Beneficios que pueden recibir los agremiados a las
uniones de crédito
Cuando una empresa es accionista de una unión de
crédito habitualmente le es más fácil lograr
la comprensión de los directivos y consejeros de esa
unión sobre las conveniencias de que ésta apoye con
financiamiento el proyecto, lo que
se debe a que las uniones están formadas por personas que
también tienen empresas y a quienes es más sencillo
comprender las necesidades de los solicitantes.
Existen uniones de crédito que pagan a sus
accionistas importantes dividendos que les genera la
operación financiera y comercial, por lo que además
de recibir un trato diferente en el servicio, hay
la posibilidad de obtener utilidades sobre las acciones propiedad
de los socios.
Antes de tomar la decisión de convertirse en
accionista de una unión de crédito, Usted tiene el
derecho de solicitar se le informe cual es
la posición financiera de la unión, los servicios
que proporciona, las características y requisitos de
éstos, el capital, el precio de las
acciones y las utilidades acumuladas o generadas en el
año.
Como ya se indicó, las uniones de crédito
son empresas privadas, y también están sujetas a
las disposiciones de la Ley General de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuyo cumplimiento
está a cargo de la CONDUSEF.
Si usted aún no es accionista de una unión
de crédito y tiene interés en
conocer con más detalle los servicios que puede recibir,
consulte telefónicamente con nosotros el nombre de la
unión que le puede atender dependiendo de la
localización de su empresa o de la actividad que
realice.
ALGUNOS DATOS FINANCIEROS
DE LAS UNIONES DE CRÉDITO DEL PAIS
DATOS GENERALES | OPERACIÓN | ||
No. de Uniones | 33 | Cartera total | $ 4,808.371 |
Oficinas | 49 | Cartera vigente | $ 4,694.022 |
Socios | 34,779 | Cartera vencida | $ 114.349 |
Empleados | 522 | Estimación preventiva | $ 34.082 |
Socios aceptados | 9,210 | Cartera neta | $ 4,774.289 |
Socios con préstamo | 12,486 | Índice de morosidad | 2,38% |
Créditos otorgados | $ 10,866.283 |
CAPTACIÓN PROMEDIO | OPERACIÓN | ||
Promedio de Préstamos de | $ 3,105.057 | Ventas Totales | $ 1,799.523 |
Promedio de Préstamos | $ 833.853 | Costo de Ventas | $ 1,768.159 |
Captación Promedio Mensual | $ 3,938.910 | Margen Comercial | $ 31.364 |
POSICIÓN | RESULTADOS FINANCIEROS | ||
Activo Total | $ 7,262.609 | Ingreso Financiero | $ 738.811 |
Pasivo Total | $ 5,845.246 | Costo Financiero | $ 451.753 |
Capital Contable | $ 1,417.363 | Margen Financiero Bruto | $ 287.058 |
Índice de | 29,48% | Margen Financiero Neto | $ 244.323 |
Coeficiente de Liquidez | 41,77% | Margen Comercial | $ 31.364 |
Margen Total | $ 275.687 | ||
Gastos de Operación y Admon. | $ 207.443 | ||
ISR / IMPAC / PTU | $ 17.525 | ||
Utilidad Neta | $ 56.719 |
CRÉDITOS | |
Créditos | $ 10,866.283 |
Por Recursos Propios | $ 9,550.848 |
Monto Descontado con | $ 184.280 |
% de Recursos NAFIN – | 1,70% |
Monto Descontado con | $ 962.436 |
% de Recursos FIRA – | 8,86% |
Monto Descontado con | $ 168.719 |
% de Recursos FIFOMI – | 1,55% |
NOTA: en miles de pesos para cifras
financieras. A Octubre del 2002
FUENTE: Comité Directivo de
Uniones de Crédito (http://www.cduc.org.mx/datos_financieros.html)
Congreso de la Unión (2001). Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Ed. Cámara de Diputados y Senadores del Honorable Congreso
de la Unión. México. [base de datos]
< http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/139.pdf>
Comité Directivo de las Uniones de
Crédito. (2002a). Antecedentes. Ed. CDUC, A. C.
México. [en línea] <http://www.cduc.org.mx/
>
Comité Directivo de las Uniones de
Crédito. (2002b). ¿Qué son las uniones de
crédito?. Ed. CDUC, A. C. México. [en
línea] <
http://www.cduc.org.mx/uniones_credito.html>
DATOS DEL AUTOR
Dr. Roberto Amavizca
Profesor e Investigador de la Universidad
Autónoma de Sinaloa, México.
Línea de investigación de negocios.