Monografias.com > Economía
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Uniones de crédito (UC)




Enviado por vamaro



    Uniones de crédito
    (UC)

    1. Resumen
    2. Uniones de Crédito
      (UC)
    3. Fundamento legal para la
      creación de las Uniones de
      Crédito.
    4. Lo que les está permitido
      hacer, a las Uniones de Crédito
    5. Del concepto y naturaleza de las
      Uniones de Crédito.
    6. De la administración de
      las Uniones de Crédito.
    7. A las Uniones de Crédito
      les estará prohibido
    8. Comité directivo de las
      Uniones de Crédito
    9. Las Uniones de Crédito,
      vistas por el Comité Directivo de Uniones de
      Crédito A. C.
    10. Algunos datos financieros de las
      Uniones de Crédito del pais
    11. Referencias

    RESUMEN

    Dentro del Sistema
    Financiero Mexicano, que agrupa desde las autoridades
    financieras; como la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público, la Comisión Nacional Bancaria y de
    Valores, la
    Comisión Nacional de Seguros y
    Fianzas, la Comisión Nacional para el Sistema de
    Ahorros para el Retiro, la Comisión Nacional para la
    Defensa a los Usuarios de los Servicios
    Financieros y, el Instituto de Protección al Ahorro
    Bancario; pasando por los sectores bancarios, del mercado de
    valores, de los seguros y fianzas
    hasta el sector de los intermediarios financieros como lo son las
    Organizaciones
    Auxiliares del Crédito, en las que se ubican las Uniones
    de Crédito. Este sector financiero atiende grupos de
    productores, industriales y prestadores de servicios que
    reúnan características homogéneas y que se
    asocien mediante la figura jurídica de Sociedad
    Anónima, legítima con personalidad
    jurídica y patrimonio
    propios, mediante escrituras constitutivas y sus respectivos
    registros ante
    las instancias e instituciones
    correspondientes.

    PALABRAS CLAVES

    Unión de crédito, organización auxiliar de crédito,
    catalogo del sistema
    financiero mexicano, intermediarios financieros, Ley General de
    Organizaciones
    y Actividades Auxiliares del Crédito.

    UNIONES DE
    CRÉDITO (UC)

    De acuerdo al Catalogo Financiero de la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
    sector financiero número 85: Uniones de crédito, en
    el año 2000, había en operación 222 Uniones
    de Crédito distribuidas por todos los estados de la
    Republica Mexicana. Estas entidades financieras se dedican a
    gestionar financiamiento
    para sus agremiados dedicados a actividades de diversos giros,
    entre los que destacan se encuentra el agrícola, el
    pecuario (o agropecuario), el industrial y el comercial; pudiendo
    algunas ser mixtas, es decir, trabajan en dos o más rubros
    de actividades económicas, como pude verse en la siguiente
    tablas.

    Uniones de
    Crédito

    Razón Social

    Fecha de
    Actualización

    Agrícola del Yaqui, S.A. de
    C.V.

    17/11/2000

    Abarrotero, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Ganadero de Tabasco, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de
    C.V.

    17/11/2000

    Crédito Agrícola y Ganadero, S.A.
    de C.V. Unión de Crédito

    17/11/2000

    Agrícola Ganadero e Industrial de Los
    Reyes, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Credicor Mexicano, S.A. de C.V.

    22/01/2002

    Del Estado
    de Puebla, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    De la Industria del Vestido y del Bordado de
    Aguascalientes, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    De Constructores y de Servicios de
    Yucatán, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Alpura, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Empresarial de Occidente, S.A. de
    C.V.

    17/11/2000

    Producción y Comercio, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Comercial de distribuidores de
    Automóviles, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    De la Industria Litográfica, S.A. de
    C.V.

    17/11/2000

    De Los Fundidores y Maquinadores, S.A. de
    C.V.

    17/11/2000

    Industrial del Calzado de Jalisco, S.A. de
    C.V.

    17/11/2000

    Industrial  del Calzado de Guanajuato,
    S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Del Comercio, Servicios y Turismo
    del Sureste, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    De las Artesanía y Joyería, S.A.
    de C.V.

    17/11/2000

    Del Comercio e Industria y Servicios
    Turísticos de Occidente, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    De Gasolineros de Veracruz, S.A. de
    C.V.

    17/11/2000

    Del Comercio, Servicios y Turismo
    de Mazatlán, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    De la Industria de la Curtiduría del
    Estado
    de Guanajuato, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Del Comercio Servicios Turismo y la Industria
    del Estado de Tabasco, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Fomento Agropecuario Industrial y Comercial de
    Coahuila, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Empresarial Metropolitano, S.A. de
    C.V.

    17/11/2000

    Agropecuaria Industrial y Comercial del Sur del
    Estado de Yucatán, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    De la Pequeña Empresa e Industria  de
    Querétaro, S.A. de C.V.

    17/11/2000

    Agropecuaria Comercial Industrial  y
    de Servicios del Estado de Colima, S.A. de
    C.V.

    17/11/2000

    Agropecuaria e Industrial del Centro del Edo.
    Chiapas

    17/11/2000

    FUENTE: Secretaría de Hacienda y
    Crédito Público.

    http://www.shcp.gob.mx/servs/casfim/sector85.html

    De acuerdo al artículo 3 de la Ley General de
    Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
    (LGOAAC), se consideran organizaciones auxiliares del
    crédito las siguientes:

    I. Almacenes
    generales de depósito;

    II. Arrendadoras financieras;

    III. Sociedades
    de Ahorro y
    Préstamo;

    IV. Uniones de crédito;

    V. Empresas de
    factoraje financiero, y

    VI. Las demás que otras leyes
    consideren como tales (Congreso de la Unión, 2001:
    LGOAAC).

    Fundamento legal
    para la creación de las uniones de
    crédito.

    Se requerirá autorización de la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
    para la constitución y operación de almacenes
    generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de
    ahorro y préstamo y empresas de
    factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria
    cuando se trate de uniones de crédito (Congreso de la
    Unión, 2001: artículo 5 de la LGOAAC).

    Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o
    denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la
    Comisión en su caso, según la apreciación
    sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su
    propia naturaleza,
    intransmisibles.

    Tratándose de almacenes generales de
    depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y
    préstamo y empresas de factoraje financiero, la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público
    escuchará la opinión de la Comisión Nacional
    Bancaria y del Banco de México.

    Dichas autorizaciones deberán publicarse en el
    Diario Oficial de la Federación, así como las
    modificaciones a las mismas.

    Sólo las sociedades que gocen de
    autorización en los términos de esta Ley,
    podrán operar como almacenes generales de depósito,
    arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo,
    uniones de crédito y empresas de factoraje
    financiero.

    Lo que les está
    permitido hacer, a las uniones de crédito

    Las uniones de crédito en los términos de
    su autorización, sólo podrán realizar las
    siguientes actividades (Congreso de la Unión, 2001:
    artículo 40 de la LGOAAC):

    I. Facilitar el uso del crédito a sus
    socios y prestar su garantía o aval, conforme a las
    disposiciones legales y administrativas aplicables, en los
    créditos que contraten sus
    socios;

    II. Recibir préstamos exclusivamente de
    sus socios, de instituciones
    de crédito, de seguros y de fianzas del país o de
    entidades financieras del exterior así como de sus
    proveedores.

    Las operaciones de
    préstamo que se garanticen con hipoteca de sus
    propiedades, deberán acordarse previamente en asamblea
    general extraordinaria de accionistas por votación que
    represente por lo menos el setenta y cinco por ciento de su
    capital
    pagado, salvo que en sus estatutos tengan establecido un por
    ciento más elevado;

    III. Emitir títulos de crédito, en
    serie o en masa, para su colocación entre el gran
    público inversionista, excepto obligaciones
    subordinadas de cualquier tipo;

    IV. Practicar con sus socios operaciones de
    descuento, préstamo y crédito de toda clase,
    reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones
    pasivas que celebren;

    V. Descontar, dar en garantía o negociar
    los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los
    contratos de
    financiamiento
    que realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a
    las uniones de crédito, con las personas de las que
    reciban financiamiento, en términos de la fracción
    II anterior así como afectar en fideicomiso
    irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los
    contratos de
    financiamiento que celebren con sus socios a efecto de garantizar
    el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III
    de este Artículo;

    VI. Recibir de sus socios depósitos de
    dinero para el
    exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos
    podrá depositar la unión en instituciones de
    crédito o invertirlos en valores
    gubernamentales;

    VII. Recibir de sus socios depósitos de
    ahorro;

    VIII. Adquirir acciones,
    obligaciones y
    otros títulos semejantes y aun mantenerlos en
    cartera;

    IX. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de
    sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean
    necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones
    o industrias;

    X. Promover la
    organización y administrar empresas industriales o
    comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras
    personas.

    Estas operaciones deberán realizarse con recursos
    provenientes de su capital pagado
    y reservas de capital o de préstamos que reciban para ese
    fin;

    XI. Encargarse de la compra y venta de los
    frutos o productos
    obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros;

    XII. Comprar, vender y comercializar insumos,
    materias primas, mercancías y Artículos diversos
    así como alquilar

    bienes de capital necesarios para la explotación
    agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o de
    terceros;

    XIII. Adquirir por cuenta propia los bienes a que
    se refiere la fracción anterior para enajenarlos o
    rentarlos a sus socios o a terceros;

    XIV. Encargarse, por cuenta propia, de la
    transformación industrial o del beneficio de los productos
    obtenidos o elaborados por sus socios;

    XV. La transformación que se señala
    en la fracción anterior podrá realizarse en las
    plantas
    industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital
    pagado y reservas de capital o con recursos
    provenientes de financiamientos de instituciones de
    crédito;

    XVI. Realizar por cuenta de sus socios
    operaciones con empresas de factoraje financiero así como
    recibir bienes en
    arrendamiento
    financiero destinados al cumplimiento de su objeto social;
    y

    XVII. Las demás actividades
    análogas y conexas que, mediante reglas de carácter
    general autorice la Secretaría de Hacienda y
    Crédito Público, oyendo la opinión de la
    Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

    Las operaciones señaladas en las fracciones XI a
    XIII de este Artículo que realicen las uniones de
    crédito con terceros, en ningún caso
    constituirán su actividad preponderante.

    Las actividades a que se refieren las fracciones VII y
    IX a XIII de este Artículo, se efectuarán por medio
    de departamento especial.

    Del concepto y
    naturaleza de
    las uniones de crédito.

    Las uniones de crédito deberán
    constituirse como sociedades
    anónimas de capital variable, de acuerdo con la
    legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las
    siguientes disposiciones que son de aplicación general
    (Congreso de la Unión, 2001: artículo 41 de la
    LGOAAC);

    I. Los socios podrán ser personas
    físicas o morales;

    II. Todas las acciones, ya
    sean las representativas del capital sin derecho a retiro como
    las de capital con derecho a retiro, y salvo las características derivadas del
    tipo de capital que representen, conferirán iguales
    derechos y obligaciones a los tenedores; y

    III. Para la transmisión de las acciones se
    requerirá indispensablemente la autorización del
    consejo de administración de la sociedad.

    De la
    administración de las uniones de
    crédito.

    La actividad de las uniones de crédito se
    someterá a las siguientes disposiciones:

    I. El importe total del pasivo real sumado al
    contingente, no podrá exceder en ningún caso de
    treinta veces el importe del capital pagado y las reservas de
    capital. Para tales efectos, se entenderá por pasivo
    exigible el importe de sus obligaciones y de las
    responsabilidades solidarias contraídas en garantía
    de sus socios (Congreso de la Unión, 2001: artículo
    43 de la LGOAAC).

    II. La Comisión Nacional Bancaria
    fijará límites
    menores al señalado en el párrafo
    anterior, cuando considere que las circunstancias financieras y
    de operación que concurran en algunas uniones de
    crédito así lo ameriten;

    En los contratos de crédito de
    habilitación o avío, el acreditante se
    reservará el derecho de negociar, afectar en
    garantía o endosar a entidades financieras del
    país, los títulos que expida el acreditado por las
    disposiciones que vaya efectuando y se obligará, en su
    caso, a rescatarlos de acuerdo con lo pactado, a medida que se
    vayan haciendo los reembolsos del crédito; cada
    disposición estará de acuerdo con los ciclos de
    producción; la mora en el pago de una
    disposición, suspenderá el ejercicio del
    crédito y los frutos o productos futuros y los nuevos
    bienes que adquiera el acreditado para servicio de la
    unidad productiva dentro de la vigencia del contrato,
    quedarán en garantía sin necesidad de ulteriores
    anotaciones o inscripciones en el Registro
    Público que corresponda, salvo que se trate de bienes
    inmuebles.

    Cuando el crédito de habilitación o
    avío sea complementario de un crédito refaccionario
    y se formalice en el mismo instrumento, los plazos de
    aquél podrán ampliarse a los establecidos para el
    refaccionario, siempre que se observen los requisitos y
    condiciones señalados en el párrafo
    anterior.

    El importe de todas las operaciones que las uniones de
    crédito practiquen para ser reembolsadas a plazo superior
    a trescientos sesenta días, no podrá exceder del
    80% de sus obligaciones, entendiéndose por éstas
    todos los saldos que integren el pasivo real;

    IV. Las operaciones de crédito que
    practiquen con sus socios, deberán estar relacionadas
    directamente con las actividades de las empresas o negocios de
    éstos, y deberán tener las garantías que
    sean propias de cada tipo de crédito, sin perjuicio de las
    demás que puedan pactarse.

    En las operaciones sin garantía real, excepto las
    de departamento especial, el importe total de las que practique
    un socio con la unión, en ningún caso podrá
    exceder de diez veces la parte del capital de la unión
    pagada por el socio más la proporción que le
    corresponda de las reservas de capital, incluyendo el
    superávit por revalorización de
    inmuebles.

    En las operaciones con garantía real, su importe
    total podrá alcanzar hasta cuarenta veces la parte del
    capital de la unión pagada por el socio, más la
    proporción de las reservas y el superávit a que se
    refiere el párrafo anterior.

    El saldo de las responsabilidades totales a cargo de un
    socio, incluidas las contraídas por medio de departamento
    especial, no podrá exceder de cincuenta veces el capital
    pagado por el propio socio más las reservas y el
    superávit mencionados en los párrafos
    precedentes;

    V. En el otorgamiento y durante la vigencia de
    los créditos o préstamos de cualquier
    naturaleza, se sujetarán a lo dispuesto por el
    Artículo 73 de esta Ley;

    VI. Los valores
    que constituyan sus inversiones
    serán los aprobados por la Comisión Nacional de
    Valores, sin que la inversión en valores de una misma sociedad pueda
    exceder del 15% del capital pagado de la unión, más
    las reservas de capital, ni del 10% del capital pagado de la
    emisora;

    VIII. No excederá del sesenta por ciento
    del capital pagado y reservas de capital, el importe de las
    inversiones en
    mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas y
    bodegas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a que
    se refiere el Artículo 68 de esta Ley y de aquéllas
    que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y
    administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos,
    propiedad de
    la sociedad, la unión de crédito tenga establecida
    o establezca su oficina principal
    o alguna sucursal u oficina de
    representación. La inversión en dichas acciones y
    los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace
    referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte
    la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público;

    X. El importe total de las inversiones en
    plantas
    industriales, sumado al señalado en la fracción
    VIII, menos la parte insoluta de los créditos que
    reciban las uniones de crédito para el mismo fin, no
    podrá ser superior al setenta por ciento del capital
    pagado y reservas de capital;

    XI. Cuando tengan saldos insolutos provenientes
    de créditos destinados a la adquisición de plantas
    industriales, las uniones de crédito no podrán
    acordar devoluciones de capital con derecho a retiro;

    XII. El importe de los gastos de
    organización o similares no podrá
    exceder del diez por ciento del capital pagado y reservas de
    capital; y

    XIII. Los depósitos de sus socios
    podrán ser retirados mediante recibos, órdenes de
    pago o cualquier otro documento, no negociables. En ningún
    caso podrá disponerse de ellos mediante cheques.

    Las uniones de crédito que emitan títulos
    de crédito, en serie o en masa, en los términos de
    la fracción III del Artículo 40 de esta Ley, sin
    perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la
    misma, deberán tener un capital contable por un monto no
    menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no
    será inferior al seis por ciento, a la suma de sus
    activos y en
    su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente,
    expuestos a riesgo
    significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público, oyendo la opinión de la Comisión
    Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en
    cuenta los usos internacionales en la materia,
    determinará cuáles activos y pasivos
    contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada
    suma así como el porcentaje aplicable en los
    términos del presente Artículo (Congreso de la
    Unión, 2001: artículo 43-A de la
    LGOAAC).

    Para efectos de este Artículo, la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
    oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al
    Banco de México, señalará los conceptos que
    se consideren integrantes del capital contable de las uniones de
    crédito.

    A las uniones de
    crédito les estará prohibido:

    I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o
    crédito de cualquier clase con personas que no sean socios
    de la unión, excepto con las personas expresamente
    autorizadas en el Artículo 40, fracción II de esta
    Ley (Congreso de la Unión, 2001: artículo 45 de la
    LGOAAC);

    Por los préstamos o créditos que reciban
    de sus miembros o asociados, las uniones de crédito
    sólo podrán expedir documentos
    negociables exclusivamente con instituciones de crédito
    del país, debiendo expresarse así en el texto de los
    documentos;

    II. Emitir cualquier clase de valores, salvo las
    acciones de la unión y los títulos de
    crédito a que se refiere la fracción III del
    Artículo 40 de esta Ley; así como garantizar
    títulos de crédito con excepción de los
    suscritos en términos de lo dispuesto en dicha
    fracción III o los emitidos por sus socios, de acuerdo con
    lo señalado por el Artículo 40 fracción I de
    esta Ley;

    III. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su
    cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas
    rústicas, y establecimientos mercantiles o industriales,
    salvo el caso a que se refiere el Artículo 40,
    fracción XIV de esta Ley, o bien cuando los reciban en
    pago de créditos o en garantía de los ya
    concertados, casos en los cuales podrán continuar la
    explotación de ellos, previa autorización de la
    Comisión Nacional Bancaria, por un periodo que no exceda
    de dos años a partir de la fecha de su
    adquisición.

    En casos excepcionales, la Comisión Nacional
    Bancaria y de Seguros podrá prorrogar ese plazo por una
    sola vez, por el período que a juicio de la propia
    Comisión sea estrictamente necesario para el traspaso de
    los bienes de que se trate, sin que la prórroga exceda de
    dos años;

    IV. Comerciar por cuenta propia o ajena sobre
    mercancías de cualquier género,
    salvo lo dispuesto en las fracciones XI, XII, y XIII del
    Artículo 40 de esta Ley;

    V. Adquirir derechos reales
    que no sean de garantía, muebles e inmuebles distintos a
    los permitidos para las uniones en este capítulo o en
    exceso de las proporciones señaladas en la fracción
    VIII del Artículo 43 de esta Ley, excepto los que reciban
    en pago de créditos o por adjudicación. Cuando los
    bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior,
    hubieren sido adquiridos en pago de deudas o por
    adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con
    créditos a favor de la unión, deberán
    liquidarse, tratándose de bienes muebles, dentro del plazo
    de un año a partir de su adquisición y en el caso
    de inmuebles, dentro de un plazo de dos años;

    VI. Otorgar fianzas, garantías o cauciones o
    avales, salvo que sean en favor de sus socios o las
    garantías a que se refiere la fracción V del
    Artículo 40 de esta Ley;

    VIII. Operar sobre sus propias acciones;

    IX. Aceptar o pagar letras de cambio o
    cualquier otro documento, en descubierto, salvo en los casos de
    apertura de créditos concertada en los términos de
    ley;

    X. Realizar operaciones a futuro de compra y venta de oro y
    divisas extranjeras;

    XI. Hacer operaciones de reporto de cualquier clase;
    y

    XII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedan
    resultar deudores directos del establecimiento sus directores
    generales o gerentes generales, comisarios y auditores externos,
    a menos que estas operaciones correspondan a préstamos de
    carácter laboral o sean
    aprobados por una mayoría de cuatro quintas partes de los
    votos del consejo de administración. Esta regla se
    aplicará a los ascendientes, descendientes o
    cónyuges de las personas indicadas.

    Cuando las inversiones hechas en los términos de
    la fracción VI del Artículo 43 de esta Ley, los
    derechos
    reales adquiridos y los excedentes de inversión de
    conformidad con la fracción III del referido
    Artículo 43, excedan en total del importe del capital
    pagado y reservas de capital, la unión procederá,
    dentro del plazo de noventa días, a partir del
    requerimiento que al efecto le haga la Comisión Nacional
    Bancaria, a la liquidación de dicho activo en la parte
    excedente, o al aumento del capital social necesario para
    observar la citada parte.

    Comité
    directivo de las uniones de crédito

    Es relevante destacar que en las organizaciones
    auxiliares de crédito exista una "sociedad controladora" u
    órgano superior, a manera de cámara, al cual puede
    afiliarse estas uniones debidamente establecidas.

    Antecedentes.

    Hace 32 años se crea el Comité de Uniones
    de Crédito en el seno de la Asociación de Banqueros
    de México A. C., durante estos años hemos
    representado a nuestros socios ante las autoridades normativas,
    fiscales y laborales, logrando beneficios importantes para el
    sector unionístico (Comité Directivo de las Uniones
    de Crédito, 2002).

    Se estima conveniente buscar nuevas formas y estrategias para
    representar, promover y consolidar a nuestras organizaciones, por
    lo que decidimos formar el Comité Directivo de Uniones de
    Crédito, A. C., respaldado por nuestra experiencia,
    principios y
    valores.

    La Misión

    El Comité Directivo de Uniones de Crédito,
    A. C. es un organismo cuyo objetivo es
    representar, promover y consolidar a las uniones de
    crédito apoyando su modernización
    integral.

    Funciones y operatividad del Comité Directivo
    de Uniones de Crédito, A. C.

    Somos las Uniones de Crédito líderes en
    los sectores empresariales que atendemos, con los mejores niveles
    de capitalización, los mayores volúmenes de cartera
    y con elevados índices de actuación
    profesional.

    Los directivos de las Uniones de Crédito
    asociadas están dispuestos a esforzarse por ser cada vez
    más profesionales, abiertos a compartir experiencias y a
    resolver en grupo problemas
    comunes.

    Operamos como órgano colegiado,
    reuniéndonos mensualmente y tomando decisiones en
    conjunto.

    Nuestro órgano supremo es la Asamblea General. En
    las asambleas cada unión asociada tiene derecho a voz y
    voto.

    Por cada unión, asiste a las juntas mensualmente
    de socios el Presidente del Consejo de

    Administración o Director o Gerente
    General.

    La representación ante terceros, la tiene el
    Consejo Directivo, el que es electo anualmente en las asambleas y
    se integra por un Presidente de Consejo, un Presidente de la
    Comisión de Sector
    Público, un Presidente de la Comisión de
    Financiamiento, un Presidente de la Comisión de Desarrollo, un
    Tesorero y un Secretario Técnico.

    Para propiciar la renovación de liderazgo, el
    cargo de Presidente solo puede ser desempeñado por un
    período máximo de dos años y para ocuparlo,
    se exige el requisito de haber sido Presidente de alguna
    Comisión o Vicepresidente en el período
    anterior.

    De los objetivos del
    comité.

    Representar los intereses comunes de las Uniones de
    Crédito Asociadas.

    Inducir la actuación profesional de las Uniones
    de Crédito para generar efectos positivos en la imagen del
    sector.

    Servir como órgano de intercambio de información estratégica,
    experiencias, proyectos
    y

    propuestas que impulsen el desarrollo de
    las Uniones de Crédito.

    Ser enlace de las sinergias y fortalezas de nuestras
    organizaciones auxiliares, aprovechando

    su característica natural de empresas
    integradoras.

    Actuar como foro de consulta de las
    autoridades del sector y de la banca de
    fomento.

    Proponer adecuaciones al marco legal normativo que rige
    la actuación de las Uniones de

    Crédito.

    Promover el desarrollo y consolidación de
    fuentes e
    instrumentos de fondeo.

    Propiciar el fortalecimiento estructural de las Uniones
    de Crédito, mediante la capacitación

    permanente de sus consejeros, directivos y
    empleados.

    Generar información estadística mensual y elaborar estudios de
    diagnóstico y proyección

    del mercado de las
    Uniones de Crédito.

    Fomentar la incorporación a nuestro Comité
    Directivo, de Uniones de Crédito interesadas en
    consolidarse como auténticos intermediarios
    financieros.

    Requisitos de afiliación.

    Las Uniones de Crédito con autorización
    vigente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y
    que cumplan con los requisitos de Admisión.

    Conservar el carácter de asociados quienes paguen
    puntualmente las cuotas establecidas y no incurran en las
    cláusulas de exclusión previstas.

    Nuestras fortalezas.

    Experiencia de 28 años representado
    profesionalmente Uniones de Crédito.

    Sesionamos mensualmente, por lo que tomamos acciones
    inmediatas para resolver los problemas y
    aprovechar oportunidades.

    El medio financiero y normativo nos tiene claramente
    identificados como una asociación seria y
    profesional.

    Contamos con cursos de
    capacitación de primer nivel en temas
    actuales relacionados con las Uniones de
    Crédito.

    Permanentemente invitamos a nuestra junta mensual a
    representantes de autoridades normativas y
    financieras.

    Siempre estamos en busca de oportunidades e innovaciones
    que aporten beneficios a nuestros asociados.

    Las uniones de
    crédito, vistas por el Comité Directivo de Uniones
    de Crédito A. C.

    ¿Qué son las uniones de
    crédito?

    Las uniones de crédito son sociedades
    anónimas de capital variable que tienen
    autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
    Valores –CNBV- para operar como organizaciones auxiliares
    del crédito, esto es, se trata de sociedades que
    están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la
    Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
    Crédito y a las contenidas en circulares de la propia CNBV
    (Comité Directivo de las Uniones de Crédito,
    2002b).

    La supervisión y vigilancia de las uniones de
    crédito está a cargo de la CNBV.

    Como sociedades anónimas también deben
    cumplir con la Ley General de Sociedades
    Mercantiles, las uniones son empresas privadas que no cuentan
    con participación o subsidio del gobierno federal
    o de las entidades de la administración
    pública, su capital se integra con las aportaciones
    que hacen sus accionistas.

    La Ley particular que rige a estas empresas
    señala que sólo pueden efectuar operaciones con sus
    accionistas, quienes deben ser personas físicas con
    actividad empresarial o personas morales; también la Ley
    establece que ningún socio puede ser propietario de
    más del 10% del capital pagado de una unión de
    crédito.

    Servicios que prestan las uniones de
    crédito

    Existen diversas operaciones que una unión puede
    celebrar con sus accionistas, siendo las más comunes: 1)
    otorgarles créditos, 2) recibir préstamos de sus
    socios, de bancos, de la
    banca de
    desarrollo y de instituciones financieras del extranjero, 3)
    proveer a las empresas socias de insumos, materias primas,
    componentes o bienes y servicios que éstas necesitan para
    su operación productiva, 4) proporcionarles servicios de
    asistencia técnica.

    Más específicamente las operaciones
    consisten en:

    1) Otorgamiento de crédito: Una empresa
    persona física o moral– puede
    acudir a una unión para gestionar la obtención de
    financiamiento, acompañando a la solicitud la documentación legal de la sociedad,
    estados
    financieros históricos y en su caso proyectados
    durante el plazo que solicite para el crédito, copia de
    las 3 últimas declaraciones anuales de impuestos y la
    mensual más reciente, si el financiamiento se requiere
    para compra de maquinaria y equipo, deben anexarse las
    cotizaciones del proveedor. También deben presentarse los
    documentos relacionados con la garantía que
    respaldará el financiamiento.

    Las uniones tienen establecidas políticas
    para el otorgamiento de crédito, las que debe cumplir
    la empresa
    para hacerse acreedora al financiamiento. Estas organizaciones
    auxiliares no están autorizadas para otorgar
    créditos destinados al consumo.

    Los requisitos y políticas
    para el otorgamiento de crédito pueden variar dependiendo
    de la unión a quien se solicite el financiamiento y es
    conveniente tomar en cuenta que la decisión del
    comité de crédito para la autorización no se
    fundamenta en que la solicitante sea accionista de la
    unión, sino en la viabilidad de la empresa, en
    las referencias del buró de crédito y en las
    garantías propuestas.

    2) Préstamos de socios: Las uniones de
    crédito también están facultadas para
    recibir préstamos de sus accionistas. Cuando una empresa
    cuenta con excedentes temporales de liquidez los puede invertir
    en una unión de crédito, obteniendo a cambio
    tasas de
    interés muy competitivas con respecto a las que
    ofrecen otras opciones de inversión.

    Los préstamos de socios se destinan para otorgar
    créditos a corto plazo a los accionistas de la
    unión o bien para invertirlos en valores gubernamentales y
    otros instrumentos autorizados de inversión; los recursos
    disponibles de las uniones para otorgar créditos
    también provienen de líneas de crédito con
    la banca de fomento, del capital aportado por los accionistas, de
    las utilidades acumuladas, y en algunos casos de préstamos
    de la banca comercial.

    Al operar sin subsidios o participaciones del gobierno federal
    o la administración
    pública, las uniones deben recuperar los
    créditos que otorgan; cuando una acreditada no cubre el
    financiamiento, las uniones pueden acudir a la vía
    judicial para la recuperación, la que en caso de no
    lograrse afecta el patrimonio de
    la unión, perjudicando a los otros accionistas de la
    sociedad.

    3) Compras en
    común: Existen uniones de crédito que se
    especializan en determinados sectores de actividad
    económica, ya sea el agrícola, el agropecuario, la
    industria, el comercio y los servicios; también se
    especializan por estados o regiones
    geográficas.

    Cuando una unión se especializa en actividades
    económicas como la industria litográfica, el
    transporte de
    pasajeros, agencias distribuidoras de automóviles,
    gasolinerías, fabricación de calzado o la construcción, es posible agrupar los
    requerimientos de compra de cada empresa socia
    para fortalecer la capacidad de negociación de la unión ante los
    proveedores de
    esos requerimientos.

    Por lo general cuando una empresa accionista de una
    unión de crédito participa en la compra en
    común de los bienes y servicios necesarios en su
    operación productiva o transformación, logra
    obtener mejores condiciones de precio,
    calidad y
    seguridad en el
    abasto.

    El margen comercial que la unión obtiene por
    estas operaciones se acumula a las utilidades en beneficio de sus
    accionistas.

    Otra opción de servicios comerciales se encuentra
    en la comercialización, ya que la unión
    puede colaborar con una empresa accionista para promover la venta
    de los bienes y servicios que la empresa produce o
    proporciona.

    4) Servicios de Asistencia Técnica: Las uniones
    de crédito especializadas en determinadas actividades
    económicas generalmente establecen convenios con
    proveedores de servicios enfocados a la actividad en que operan
    los accionistas de ellas; esto permite que las empresas reciban
    asistencia técnica en mejores condiciones sobre la
    opción de recibirla individualmente.

    Beneficios que pueden recibir los agremiados a las
    uniones de crédito

    Cuando una empresa es accionista de una unión de
    crédito habitualmente le es más fácil lograr
    la comprensión de los directivos y consejeros de esa
    unión sobre las conveniencias de que ésta apoye con
    financiamiento el proyecto, lo que
    se debe a que las uniones están formadas por personas que
    también tienen empresas y a quienes es más sencillo
    comprender las necesidades de los solicitantes.

    Existen uniones de crédito que pagan a sus
    accionistas importantes dividendos que les genera la
    operación financiera y comercial, por lo que además
    de recibir un trato diferente en el servicio, hay
    la posibilidad de obtener utilidades sobre las acciones propiedad
    de los socios.

    Antes de tomar la decisión de convertirse en
    accionista de una unión de crédito, Usted tiene el
    derecho de solicitar se le informe cual es
    la posición financiera de la unión, los servicios
    que proporciona, las características y requisitos de
    éstos, el capital, el precio de las
    acciones y las utilidades acumuladas o generadas en el
    año.

    Como ya se indicó, las uniones de crédito
    son empresas privadas, y también están sujetas a
    las disposiciones de la Ley General de Protección y
    Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuyo cumplimiento
    está a cargo de la CONDUSEF.

    Si usted aún no es accionista de una unión
    de crédito y tiene interés en
    conocer con más detalle los servicios que puede recibir,
    consulte telefónicamente con nosotros el nombre de la
    unión que le puede atender dependiendo de la
    localización de su empresa o de la actividad que
    realice.

    ALGUNOS DATOS FINANCIEROS
    DE LAS UNIONES DE CRÉDITO DEL PAIS

    DATOS GENERALES

    OPERACIÓN
    CREDITICIA

    No. de Uniones

    33

    Cartera total

    $ 4,808.371

    Oficinas

    49

    Cartera vigente

    $ 4,694.022

    Socios

    34,779

    Cartera vencida

    $ 114.349

    Empleados

    522

    Estimación preventiva

    $ 34.082

    Socios aceptados

    9,210

    Cartera neta

    $ 4,774.289

    Socios con préstamo

    12,486

    Índice de morosidad

    2,38%

    Créditos otorgados

    $ 10,866.283

    CAPTACIÓN PROMEDIO
    MENSUAL

    OPERACIÓN
    COMERCIAL

    Promedio de Préstamos de
    Socios

    $ 3,105.057

    Ventas Totales

    $ 1,799.523

    Promedio de Préstamos
    Bancarios

    $ 833.853

    Costo de Ventas

    $ 1,768.159

    Captación Promedio Mensual

    $ 3,938.910

    Margen Comercial

    $ 31.364

    POSICIÓN
    FINANCIERA

    RESULTADOS FINANCIEROS

    Activo Total

    $ 7,262.609

    Ingreso Financiero

    $ 738.811

    Pasivo Total

    $ 5,845.246

    Costo Financiero

    $ 451.753

    Capital Contable

    $ 1,417.363

    Margen Financiero Bruto

    $ 287.058

    Índice de
    Capitalización

    29,48%

    Margen Financiero Neto

    $ 244.323

    Coeficiente de Liquidez

    41,77%

    Margen Comercial

    $ 31.364

    Margen Total

    $ 275.687

    Gastos de Operación y Admon.

    $ 207.443

    ISR / IMPAC / PTU

    $ 17.525

    Utilidad Neta

    $ 56.719

    CRÉDITOS
    OTORGADOS

    Créditos
    Otorgados

    $ 10,866.283

    Por Recursos Propios
    CDUC

    $ 9,550.848

    Monto Descontado con
    NAFIN

    $ 184.280

    % de Recursos NAFIN –
    CDUC

    1,70%

    Monto Descontado con
    FIRA

    $ 962.436

    % de Recursos FIRA –
    CDUC

    8,86%

    Monto Descontado con
    FIFOMI

    $ 168.719

    % de Recursos FIFOMI –
    CDUC

    1,55%

    NOTA: en miles de pesos para cifras
    financieras. A Octubre del 2002

    FUENTE: Comité Directivo de
    Uniones de Crédito (http://www.cduc.org.mx/datos_financieros.html)

    REFERENCIAS

    Congreso de la Unión (2001). Ley General de
    Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
    .
    Ed. Cámara de Diputados y Senadores del Honorable Congreso
    de la Unión. México. [base de datos]
    < http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/139.pdf>

    Comité Directivo de las Uniones de
    Crédito. (2002a). Antecedentes. Ed. CDUC, A. C.
    México. [en línea] <http://www.cduc.org.mx/
    >

    Comité Directivo de las Uniones de
    Crédito. (2002b). ¿Qué son las uniones de
    crédito?.
    Ed. CDUC, A. C. México. [en
    línea] <
    http://www.cduc.org.mx/uniones_credito.html>

    DATOS DEL AUTOR

    Dr. Roberto Amavizca

    Profesor e Investigador de la Universidad
    Autónoma de Sinaloa, México.

    Línea de investigación de negocios.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter