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El Acto Administrativo




Enviado por wln1009



    1. Evolución
      histórica
    2. El acto
      administrativo
    3. Validez y
      nulidad
    4. Eficacia del acto
      administrativo.-
    5. Clasificación del acto
      administrativo
    6. Otros actos
      jurídicos
    7. Extinción del acto
      administrativo
    8. Conclusiones

    CAPITULO I: EVOLUCION
    HISTORICA

    La denominación era en lo absoluta
    desconocida. Es la revolución
    francesa la que lo crea genialmente, como prueba
    inequívoca de una visión diferente y de tratamiento
    de los asuntos estatales, sujetándolo a un amplio
    ordenamiento jurídico, alejándolo de la
    omnipotencia y arbitrariedad de la monarquía.

    El desarrollo
    posterior de la actividad multiforme del estado ha
    creado precisamente una rica teoría,
    particularmente por las leyes francesas
    de 20-3-1865 y de 17-8-1907 por parte del consejo de estado. Esta
    teoría
    no ha convalidado aun institutos suficientemente aceptados y
    sigue acumulando experiencia.

    Siguiendo a Dromi podemos sostener que el acto
    administrativo nace con la relación practica de la
    doctrina de la separación de los poderes del estado.
    Utilizase por primera vez en la ley del 16 de
    fructidor, año III(3 de septiembre de 1795), ley en la cual se
    dirigían a los tribunales ordinarios reiteradas
    prohibiciones de conocer respecto de los actos de administración, pues ya era materia
    reservada para la competencia
    contenciosa(DROMI: Instituciones
    del Derecho
    Administrativo, Astrea, Buenos Aires,
    1983, p. 185.).

    CAPITULO II: EL ACTO
    ADMINISTRATIVO

    2.1. – EXPRESION
    DOCTRINARIA

    En lo que concierne a sus orígenes se afirma que
    nace en el estado de derecho
    como una consecuencia de la sumisión de la actividad
    publica a la norma jurídica(B. Castejon y E.
    Rodríguez: Derecho
    Administrativo Y Ciencias De
    La
    Administración y Ciencia del
    Administración); y existe el concepto
    generalizado que es con posterioridad a la revolución
    francesa al consagrarse le principio de legalidad que se confiere
    a ciertos actos la significación peculiar de los actos
    administrativos porque a través de ellos se concretaba o
    ejecutaba una ley.

    Rafael Entrena lo define como un acto jurídico
    realizado por la
    administración con arreglo al derecho
    administrativo.

    Duguit lo define como toda manifestación de la
    voluntad de los agentes administrativos conforme al derecho
    objetivo, que
    produce una situación de derecho objetivo o
    condiciona el nacimiento de una situación de derecho
    objetivo.

    Manuel Maria Diez lo entiende como una declaración
    de un órgano del poder
    ejecutivo en ejercicio de su función
    administrativa que produce efectos jurídicos con
    relación a terceros; y que cuando cumple con su ciclo de
    formación y contiene todos los elementos esenciales se
    dice que es perfecto. Su eficacia
    surgiría de su capacidad de producir efectos
    jurídicos(Manuel Maria Diez: El Acto Administrativo,
    Buenos Aires
    1961).

    Transcribimos la opinión de Miguel Acosta Romero:
    "Es una manifestación unilateral y externa de la voluntad,
    que expresa una decisión de una autoridad
    administrativa competente, en ejercicio de la potestad
    publica"(Miguel Acosta Romero, Citado por José Bartra
    Cavero: Procedimiento
    Administrativo, Huallaga, Lima 1997).

    Y para finalizar tenemos la definición del doctor
    Gustavo Bacacorzo, que manifiesta que el "acto administrativo es
    la decisión de una autoridad en
    ejercicio d sus propias funciones, sobre
    derechos deberes
    e intereses de las entidades administrativas y/o de los
    administrados respecto de ellos"(Gustavo Bacacorzo: Tratado de
    Derecho Administrativo, Gaceta Jurídica, Lima
    2001).

    2.2.- ELEMENTOS

    2.2.1.- SEGÚN MANUEL FRISANCHO APARICIO.- Los
    elementos del acto administrativo son en resumidas cuentas para el
    citado autor, la Legalidad y el Mérito. La legalidad hace
    relación al órgano competente, la
    manifestación de voluntad, el objeto y a la forma. Por su
    parte el Mérito se refiere a la oportunidad y conveniencia
    del acto.

    2.2.1.1.- La Legalidad Del Acto Administrativo.-

    a.- Órgano competente.-

    Un acto administrativo es legitimo cuando ha sido proferido
    por el órgano competente. La competencia es la
    cantidad de potestad que tiene un órgano del estado para
    proferir un acto o como lo define Gordillo: "el conjunto de
    facultades que un órgano puede legítimamente
    ejercer en razón de la materia, el
    territorio, el grado y el tiempo"(Gordillo:
    Tratado de Derecho Administrativo, t. III Buenos Aires, Ed. Machi
    1996); por lo tanto ningún agente publico puede ejercer su
    actividad sino dentro del marco de la competencia jurídica
    que se le ah atribuido.

    El territorio, es el limite físico de actuación
    de los órganos y personas publicas ese ámbito
    espacial condiciona el ejercicio legítimo de la
    competencia.

    La materia guarda relación alas actividades o tareas
    que corresponden a cada órgano o funcionario.

    El grado esta vinculado al concepto de
    jerarquía, pues, como hemos visto, la función
    publica no se ordena en un mismo plano y en ese ordenamientos por
    grados los órganos o funcionarios inferiores no pueden
    ocuparse de las tareas que corresponden a los superiores, ni
    viceversa.

    El tiempo se
    refieren aquellos eventos en los
    cuales las facultades se otorgan para ser ejercidas durante un
    lapso determinado de tiempo.

    b.- La Declaración De Voluntad.-

    El mismo entraña una conducta
    voluntaria. Como lo anota Sayagues, la existencia de una voluntad
    valida es elemento esencial de acto administrativo y esta
    voluntad se exterioriza mediante una declaración expresada
    en las formas legales. (Sayagues Laso; Tratado de Derecho
    Administrativo, T. I, Talleres Gráficos Barreriro y Ramos, 1963,
    Pág. 434)

    c.- El Objeto Del Acto Administrativo.-

    El acto administrativo tiene como objeto "el resultado
    practico que el órgano se propone a conseguir a
    través de su acción voluntaria"(Diez; el acto
    administrativo; T I. Pág. 277) o todo lo que con el se
    quiere disponer, ordenar, permitir o certificar.

    El contenido del acto administrativo debe guardar
    armonía con las normas de derecho
    vigente y a los principios
    generales del derecho, ya que la actividad administrativa toda se
    desarrolla bajo el principio de legalidad, por eso el acto
    administrativo esta sometido a la constitución y ala ley y a toda
    disposición del derecho objetivo que tenga una
    jerarquía superior.

    La doctrina coincide en afirmar que el objeto del acto
    administrativo debe ser licito, cierto y posible.

    d.- La Forma Del Acto Administrativo.-

    Es el medio por el cual se exterioriza la voluntad
    administrativa, es la materialización del acto
    jurídico. La "forma" no debe confundirse con las
    formalidades, como indica Sayagues Laso: ; Las formalidades son
    los requisitos que han de observarse para dictar el acto y pueden
    ser anteriores, concomitantes o posteriores al acto; la forma es
    uno de dichos requisitos y se refiere al modo como se documente a
    la voluntad administrativa que da vida al acto".(Sayagues Laso;
    Tratado de Derecho Administrativo, T. I, Talleres Gráficos Barreriro y Ramos, 1963)

    El Acto Administrativo es esencialmente formal y la forma
    cumple, según lo señala Agustín Gordillo,
    dos finalidades: "instrumentar a la actividad" y "darla a
    conocimiento
    del publico o de las personas a los que el acto afecta"

    2.2.1.2.- El Mérito Del Acto
    Administrativo.-

    Indica que debe ser oportuno y conveniente. El "Mérito"
    como el elemento del acto administrativo, se predica
    exclusivamente del acto discrecional, ya que en los actos
    reglados la administración debe actuar necesariamente y no
    puede apreciar por tanto la conveniencia de hacerlo.

    2.2.2.- SEGÚN GUSTAVO BACACORZO

    El tratadista peruano hace la siguiente distinción de
    los elementos:

    a.- Decisión.-

    Es la manifestación exterior o publica de la voluntad
    de la administración. Puede ser expresa(norma) o
    tácita(silencio, no acto).

    b.- La Autoridad Administrativa.-

    El órgano (personal o
    colectivo) que genera el acto que debe contener consecuencias en
    el campo jurídico y no únicamente en la esfera de
    la administrativa. Dentro de sus atribuciones a de estar la de
    dictar actos administrativos, de acuerdo a la legislación
    vigente o al derecho consuetudinario, extremo este que ha de
    probarse en caso necesario.

    c.- Derechos Deberes E
    Intereses.-

    El acto administrativo como parte esencial de la actividad
    jurídica del estado y se orienta lógicamente a
    producir efectos jurídicos en el ámbito general
    del:

    Derecho. Aquello que tiene per se por su naturaleza
    exigible, apoyada o referida a una norma vigente o que
    correspondía respecto de una derogada.

    Deberes y obligaciones.
    , o que se nos pide o demanda
    cumplir.

    Intereses. (legítimos): relación con persona o cosa
    que}, aun sin estricto derecho puede permitir accionar o procesal
    o procedimentalmente

     CAPITULO III: VALIDEZ Y
    NULIDAD

    La oportunidad o conveniencia
    del acto administrativo para el servicio
    publico, al que debe estar referido como finalidad suprema de la
    administración. Juega, pues un Rol preponderante la
    anotación del servicio
    publico o de interés
    publico, el primero mas adherido a la estructura del
    estado en tanto que el segundo presenta una conceptuación
    eminentemente social.

    Todo esto supone que el acto administrativo es valido y legal
    y naturalmente tiene fuerza
    ejecutoria que puede ser puesta de inmediato por la propia
    administración o delegarla a organismos competentes de
    modo expreso.

    Nulidad. La primera es absoluta el acto existe, pero adolece
    de vicios que lo forman irremediablemente sin valor
    jurídico alguno (v. Gr. Usurpación de funciones).

    Anulabilidad. La segunda presenta imperfecciones superables de
    forma jurídicamente, sus efectos se reputan validos
    mientras no se produzca la Anulabilidad se trata de una nulidad
    relativa. (v. Gr. Una confusión de competencias)

    3.1.- REQUISITOS DE VALIDEZ

    según el tratadista Bacacorzo los requisitos de validez
    son la competencia, legitimidad forma y manifestación de
    voluntad.

    a.- LA COMPETENCIA.

    Un acto administrativo es legitimo cuando ha sido proferido
    por el órgano competente. La competencia es la cantidad de
    potestad que tiene un órgano del estado para proferir un
    acto o como lo define Gordillo: "el conjunto de facultades que un
    órgano puede legítimamente ejercer en razón
    de la materia, el territorio, el grado y el tiempo"(Gordillo:
    Tratado de Derecho Administrativo, t. III Buenos Aires, Ed. Machi
    1996); por lo tanto ningún agente publico puede ejercer su
    actividad sino dentro del marco de la competencia jurídica
    que se le ah atribuido.

    El territorio, es el limite físico de actuación
    de los órganos y personas publicas ese ámbito
    espacial condiciona el ejercicio legítimo de la
    competencia.

    La materia guarda relación alas actividades o tareas
    que corresponden a cada órgano o funcionario.

    El grado esta vinculado al concepto de jerarquía, pues,
    como hemos visto, la función publica no se ordena en un
    mismo plano y en ese ordenamientos por grados los órganos
    o funcionarios inferiores no pueden ocuparse de las tareas que
    corresponden a los superiores, ni viceversa.

    El tiempo se refieren aquellos eventos en los
    cuales las facultades se otorgan para ser ejercidas durante un
    lapso determinado de tiempo.

    b.- LEGITIMIDAD.

    Todos los actos y cada uno de ellos en si deben estar
    arreglados a derecho. El abuso, exceso y la desviación es
    ilicitud y conducen a la anulada y responsabilidad consiguientes.

    También se considera a este segundo componente como el
    objeto del mismo, obviamente licito, como ya dijimos.

    c.- FORMA

    Complejo de requisitos y formalidades que deben cumplirse,
    tanto en la substanciación como en su culminación,
    esto es en la expresión de voluntad en lo que lo concreta,
    teniendo en cuenta su valides y su eficacia.

    d.- MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.

    La administración publica puede actuar exteriormente de
    dos maneras:

    – Expresa: trasunto directo y concreto del
    objeto del acto (escritura,
    señas, señales. Etc.)

    – Tácita : Se deduce el sentido por
    interpretación de la norma.

    3.2.- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Si el acto administrativo adolece de vicios que diluyen su
    perfección, estos originan su nulidad. Empero no
    constituirá vicio o defecto que atente contra la
    perfección del acto, si fue dictado en armonía con
    le derecho aun cuando posteriormente se produzca un cambio en el
    ordenamiento jurídico.

    3.2.1.- CAUSALES DE NULIDAD

    A opinión del doctor Juan Carlos Morón Urbina,
    son causales de nulidad:

    a.- La contravención a la constitución, a las leyes y a las
    normas
    reglamentarias

    b.- Defecto u omisión en los requisitos de validez

    Vicios de competencia(por razón de materia, territorio,
    tiempo, grado).

    Vicios en el objeto o contenido.

    Vicios en al finalidad perseguida por el acto.

    Vicios en al regularidad del procedimiento.

    C.- Actos(expresos o presuntos)por lo que se adquiere
    facultades o derechos cuando se carezca de requisitos para
    ello.

    d.- La ilicitud penal.

    3.2.2.- CONSERVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento
    a sus actos de validez, no sea trascendente, prevalece la
    conservación del acto, procediéndose a su enmienda
    por la propia autoridad emisora.

    En este entender los actos administrativos afectados por
    vicios no trascendentes; según la ley de procedimientos
    administrativos; los siguientes:

    a.- El Acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con
    las cuestiones producidas en la
    motivación.

    b.- El Acto emitido con una motivación
    insuficiente o parcial.

    c.- El Acto emitido con infracción al las formalidades
    no esenciales del procedimiento, considerando aquellos cuya
    realización correcta no hubiera impedido o cambiado el
    sentido de la decisión final en aspectos importantes, o
    cuyo incumplimiento ni afectare el debido proceso del
    administrado.

    d.- Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo
    en el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de
    no haberse producido el vicio.

    e.- Aquellos emitidos con emisión de documentación no esencial que pueda
    influenciar en el acto administrativo.

      CAPITULO IV:
    EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-

    Según la
    opinión del comentarista Juan Carlos Morón Urbina
    la eficacia es la actitud que
    poseen los actos jurídicos para producirlas las
    consecuencias de toda clase que conforma su naturaleza deben
    producir; dando un nacimiento modificando, extinguiendo,
    interpretando o consolidando la situación jurídica
    o derechos de los administrados. La eficacia debe analizarse
    Desde tres dimensiones:

    4.1.- Los Sujetos Vinculados.

    Tenemos que la eficacia del acto administrativo, como el acto
    del poder
    público s general incluyendo a las autoridades
    administrativas, a los administrados comparecientes y no
    comparecientes en el procedimiento, sin que pueda excusarse su
    cumplimiento por desconocimiento, error, unidad etc., en tanto no
    sea retirado del mundo jurídico mediante algún
    mecanismo idóneo previsto en la ley.

    4.2.- Lugar.

    La eficacia del Acto Administrativo se circunscribe al lugar
    en el cual se extiende la competencia territorial dl
    órgano del cual emana, a un cuando este no se precise en
    el mismo acto.

    4.3.- Tiempo.

    El limite temporal de los Actos Administrativos es entendida
    como la dimensión cronológica del acto, fiando
    desde cuando despliega su eficacia y hasta cuando continua
    produciéndolas para terminar la eficacia del Acto
    Administrativo requiere ser puesto en conocimiento
    de los sujetos a los cuales se dirige, a quienes pretende obligar
    y los que tienen interés en
    el asunto. O a quienes por cualquier otra razón sea
    pertinente hacérselo conocer.

    CAPITULO V: CLASIFICACION DEL
    ACTO ADMINISTRATIVO

    Las diversas clasificaciones de los actos administrativos
    no se excluyen las unas de las otras antes bien se complementan
    para un adecuado entendimiento de la esencia del tema.

    5.1- ACTOS PREPARATORIOS Y ACTOS DEFENITIVOS

    El acto administrativo es una manifestación de voluntad
    estatal que se expresa a través de un cierto
    procedimiento. Abecés el acto emana del órgano
    estatal sin ningún tramite previo, pero otras veces es el
    producto final
    de un procedimiento constituido por una serie de actos.

    La doctrina ha llamado actos preparatorios a aquellos que se
    dictan para ser posible el acto principal ulterior. Esos actos a
    veces condicionan la validez del Acto Administrativo.

    Por el contrario se llama actos definitivos los que producen
    realmente el efecto jurídico perseguido. Ellos son la real
    expresión de la voluntad publica, el verdadero "Acto
    Administrativo"

    5.2- ACTOS INDIVIDUALES Y ACTOS GENERALES

    El acto administrativo puede referirse a una situación
    jurídica de carácter
    general es decir, afectado a un numero indeterminado de personas
    como el reglamento o puede ser creador de situaciones de carácter
    individual, como el que otorga una licencia o el que impone una
    sanción.

    5.3- ACTOS SIMPLES Y ACTOS COMPLEJOS

    LA doctrina llama acto simple al que es producto de la
    manifestación de la voluntad de un solo órgano del
    estado y complejo a la manifestación de voluntad que
    requiere el concurso de uno o más órganos.

    5.4- ACTOS DE IMPERIO Y ACTOS DE GESTION

    En los actos de imperio, el Estado
    procede autoritariamente, "jure imperii" produciéndose el
    efecto querido por la sola decisión de su voluntad. Son
    actos que emanan unilateralmente del estado.

    En cambio en
    actos de gestión
    el estado
    discute en el mismo plano con los particulares y es el concurso
    de ambas voluntades que producen efectos jurídicos; por
    eso a los actos de gestión
    patrimonial se les denomina contractuales.

    5.5- ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES

    Los actos administrativos en la generalidad de veces; son
    típicamente los unilaterales, producto de la voluntad
    exclusiva del Estado.

    Los actos administrativos bilaterales resultan de un acuerdo
    de voluntades entre la administración y los
    particulares.

      CAPITULO VI: OTROS
    ACTOS JURÍDICOS

    6.1.- OTROS ACTOS JURIDICOS DE
    IURE IMPERI

    Por evidentes razone de orden integrativo diremos que lo
    demás actos de autoridad o imperiun del Estado, tales como
    los legislativos, de administración de gobierno y
    jurisdicciones no necesariamente aplicaran todo lo que se a dicho
    para el acto administrativo pudiendo hacer el estado y sus
    organismos autónomos en lo que resultar pertinente dentro
    de su libre discrecionalidad .

     6.2.- LOS ACTOS DE EXCEPCION

    Por un exceso de análisis hemos querido referirnos a estos,
    en razón de una notoria particularidad que aflora en el
    derecho peruano los que encontramos de plena
    justificación.

    Las resoluciones que expide Jurado Nacional de Elecciones
    estrictamente en materia electoral no son revisables en sede
    judicial, por que estos actos son democráticos por
    excelencia.

    Así mismo los que expidan el Consejo Nacional De La
    Magistratura en asuntos de evaluación
    y ratificación de magistrados.

    Ambas clases de actos evidentemente de naturaleza
    administrativa la rapidez y efectos de su cumplimiento le
    reclaman ejecutoriedad, garantía que acertadamente les
    confiere la carta magna
    (art. 142 de la constitución)

    6.3.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS
    ADMINISTRADOS

    Los particulares producen actos administrativos en
    relación directa con el estado que le ha delegado
    funciones públicas como al enseñanza; y a los particulares (civiles)
    como comprar vender, permutar, etc. Así la ley somete a
    todos las universidades no solo a la coordinación (Asamblea Nacional de
    Rectores) si no a la jurisdicción del consejo nacional de
    asuntos contenciosos de la universidad
    peruana – CODACUN.

     CAPITULO VII: EXTINCION
    DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Extinguir un acto es, pues,
    retirar la vigencia la que goza, reconocer que ya no es necesaria
    su existencia jurídica, por que adolece de defecto o
    simplemente el transcurso del tiempo loa tornado innecesario,
    carente de mérito entre las formas de extinción
    tenemos para los actos de contenido general y los actos de
    contenido particular, este en atención al contenido del acto:

    7.1- PARA LOS ACTOS DE CONTENIDO GENERAL:

    A.- derogación: Se trata de retirar parcialmente el
    valor
    jurídico a un Acto Administrativo formal, pero
    materialmente legislativo por si carácter abstracto y
    general. Hay que expedir decreto supremo en que se lo elimine o
    mencionar expresamente en un decreto supremo de análoga
    naturaleza (especialidad) dicha derogatoria.

    B.- Abrogación: La vigencia jurídica se pierde
    totalmente; ya no hay ni rastro del acto administrativo
    subsistente en algún proceso

    7.2.- PARA LOS ACTOS DE CONTENIDO PARTICULAR:

    Para este tipo de actos la administración
    unilateralmente resuelve extinguirlo en ejercicio de la potestad
    que tienen que realizar el bien colectivo. Comprobada la
    inconveniencia e ilegalidad, procede consecuentemente a dejarlo
    sin efecto (la revocación)

    Se entiende por caducidad por haberse agotado el derecho
    incumplirse algún requisito legal o reglamentario o por
    haberse alcanzado alguna condición pre fijada. Puede ser
    declarada de oficio es decir por impulso e iniciativa del Estado;
    o puede serlo a instancia de parte de los particulares.

     CAPITULO VIII:
    CONCLUSIONES

    Respecto al contenido del
    trabajo, me parece conveniente seguir la idea del doctor Gustavo
    Bacacorzo en cuanto al concepto del acto administrativo que va a
    tener efectos directos sobre las pretensiones de los
    administrados ya sea en forma positiva o negativa (desde el punto
    de vista del administrado) aun cuando este resultado haya salido
    de un silencio administrativo que tiene la validez como si fuera
    acto administrativo hasta que se pruebe lo contrario.

    Y sigo en la idea del comentarista Juan Carlos Morón
    Urbina en la cual nos dice sobre la clasificación del acto
    administrativo que no se excluyen todas sino que estas se
    complementan y nos dan un criterio más amplio sobre los
    distintos tipos de acto administrativo.

    Respecto a los elementos del acto administrativo, la mas
    correcta a mi entender es la que hace el doctor Manuel Frisancho
    Aparicio en decir que los elementos del acto administrativo son
    la legalidad y el merito e incluso dentro de ellos se puede ver
    los elementos del tratadista Gustavo Bacacorzo englobados en el
    elemento de legalidad.

    En cuanto a las formalidades del acto administrativo estas son
    pasajeras ya que en el futuro, se puedan hacer procesos en
    forma virtual y hacer todo tipo de escritos por disquete con
    sellos y firmas virtuales. Y no sea este un requisito de previa
    evaluación para la procedencia de un acto
    administrativo como se da en la actualidad en algunas de las
    instituciones
    de orden estatal.

    BIBLIOGRAFÍA

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    Gaceta Jurídica. Lima 2001.

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    Ley De Procedimiento Administrativo General. Publicado el
    11 de abril del 2001 en el diario oficial El Peruano y vigente
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    Ley General Del Sistema
    Concursal. Publicado el 8 de agosto del 2002 en el diario oficial
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    PAGINAS WEB

    www.portalperuano.gob.pe

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    Euler Ernesto Carrillo Cruz

     

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