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Hacia la aplicación integral de las NICs: Un análisis valorativo




Enviado por enoal



    1. Resumen
    2. La problemática de las
      normas contables
    3. Situación en el
      Uruguay
    4. Conclusiones y
      propuestas
    5. Guía de
      discusión
    6. Bibliografía

    RESUMEN

    El presente trabajo intenta valorar las posibilidades de
    la aplicación integral de las Normas
    Internacionales de Contabilidad (NICs) en el Uruguay,
    analizando el origen de las normas contables,
    su evolución en el tiempo y la
    situación actual tanto en el ámbito nacional como
    en el internacional.
    Su contenido refiere exclusivamente al ámbito de la
    actividad privada, excluyendo cualquier consideración
    sobre la aplicación de normas de
    contabilidad
    en el sector
    público.
    Frente a las conclusiones obtenidas se plantea y propone un
    modelo
    orgánico que, combinando los diversos elementos que giran
    en torno de un
    sistema de
    emisión, aplicación y control de normas
    contables, permita superar las limitaciones que a la fecha
    dificultan la aplicación de un conjunto armónico de
    normas contables en el país.
    Asimismo analiza el impacto o incidencia que sobre los
    profesionales de la contabilidad,
    tendrían las soluciones
    propuestas.
    Tanto en la descripción de la situación, como en
    el análisis de sus causas, y por supuesto en
    las medidas propuestas, ha predominado un enfoque crítico
    y de orden valorativo del tema analizado.

    1. –
    INTRODUCCION

    El presente trabajo intenta valorar las posibilidades de
    la aplicación integral de las Normas
    Internacionales de Contabilidad (NICs) en el Uruguay,
    analizando el origen de las normas contables, su evolución en el tiempo y la
    situación actual tanto en el ámbito nacional como
    en el internacional.

    Su contenido refiere exclusivamente al ámbito de
    la actividad privada, excluyendo cualquier consideración
    sobre la aplicación de normas de contabilidad en el
    sector
    público.

    Frente a las conclusiones obtenidas se plantea y propone
    un modelo
    orgánico que, combinando los diversos elementos que giran
    en torno de un
    sistema de
    emisión, aplicación y control de normas
    contables, permita superar las limitaciones que a la fecha
    dificultan la aplicación de un conjunto armónico de
    normas contables en el país.

    Asimismo analiza el impacto o incidencia que sobre los
    profesionales de la contabilidad, tendrían las soluciones
    propuestas.

    Tanto en la descripción de la situación, como en
    el análisis de sus causas, y por supuesto en las medidas
    propuestas, ha predominado un enfoque crítico y de orden
    valorativo del tema analizado.

    El trabajo
    consta de tres grandes capítulos.

    El primero, introductorio, plantea con un enfoque
    general, la problemática de las normas contables,
    intentando particularmente destacar el papel de las
    NICs como herramientas
    que aseguran el cumplimiento de los objetivos y
    características de la información contable y el rol de los
    diversos actores del sistema, esto es, los emisores de normas,
    quienes deben aplicarlas y los encargados de controlar su
    adecuada aplicación.

    El segundo, de corte descriptivo, plantea las
    inquietudes surgidas desde distintos ámbitos de la
    sociedad en el
    Uruguay actual, la actuación de los organismos de
    formación profesional, la posición de la
    profesión frente al tema, y detalla la realidad nacional
    tanto en cuanto a las normas positivas vigentes, como a la
    actuación de emisores de normas, y de órganos de
    control.

    Finalmente el tercero, abarca tanto las conclusiones
    como las propuestas y tiene un enfoque predominantemente
    crítico y de opinión.

    2. – LA
    PROBLEMATICA DE LAS NORMAS CONTABLES

    2.1. – Evolución de las normas contables a
    través de la historia

    La Contabilidad tuvo sus orígenes en la necesidad
    de información, lo que hizo que el hombre
    buscara métodos de
    registración de los hechos económicos. Es
    así que ya en la antigüedad aparecen medios de
    información contable, que si bien eran rudimentarios,
    satisfacían esas necesidades. Entre otros ejemplos tenemos
    las "Tabletas de Arcilla" de Babilonia, los "Papiros" de Egipto y los
    "Quipus" del Imperio Inca.

    El gran poder
    económico del Imperio Romano
    primero y posteriormente la Edad Media con
    el desarrollo del
    comercio,
    condujeron a un proceso de
    perfeccionamiento de los sistemas contable
    existentes.

    En 1494 Fray Luca Pacciolo dio a conocer el método
    veneciano en su "Summa de Arithmetica, Geometria, Proportioni et
    Proportionalita", en el que se dedica a explicar las reglas y
    fundamentos de la partida doble, se refiere al inventario, al
    diario, al mayor, contabilización de operaciones,
    transportes, rectificación de errores, y balance y cierre
    de cuentas.

    En los siglos XVIII y XIX la revolución
    industrial, la expansión de la tecnología en los
    medios de
    producción y su alto costo, y el
    nacimiento de las sociedades
    anónimas, definen otros usuarios con nuevas
    necesidades de información y control.

    A partir de 1920, el desarrollo de
    la contabilidad como disciplina y
    como profesión, lleva a la creación de instituciones
    que cumplan con el doble objetivo de
    preocuparse por la profesión y por la técnica
    contable, teniendo como instrumentos la emisión de normas
    y reglas que las regulen.

    Nacen así en Estados Unidos el
    Instituto Norteamericano de Contadores (A.I.C.P.A.) y la
    Asociación Norteamericana de Contadores (A.A.A.) la cual
    publicó en 1936 una "Declaración provisional de
    principios de
    contabilidad que sustentan los Estados
    Financieros", que si bien no abarcaba totalmente la teoría
    contable, cubría aspectos relevantes de exposición
    de la información contable.

    Mientras tanto en Europa, ya en
    1920 el holandés Teodoro Limperg propulsaba su "Teoría
    del Valor de
    Reposición". Hacia 1942 en el Reino Unido se habían
    emitido "recomendaciones" sobre la presentación de los
    estados contables.

    Entre los intentos de mejorar la información
    contable, es de destacar la posición de la
    Asociación Interamericana de Contabilidad que nace en 1949
    en Puerto Rico y que
    entre otros objetivos
    tiene el de "estudiar y discutir las prácticas y procedimientos
    contables, lograr la unificación de la tecnología contable y
    conseguir la unificación de los métodos de
    enseñanza".

    La VII Conferencia
    Interamericana de Contabilidad (1965), emitió el primer
    enunciado de los principios de
    contabilidad generalmente aceptados. A este siguieron otros no
    menos importantes, pero al ser sólo "recomendaciones" cada
    país continuó aplicando sus normas propias,
    generándose así las divergencias.

    El Comité Internacional de Normas de Contabilidad
    (I.A.S.C.) creado en 1973, conquista su autonomía en la
    emisión de las normas internacionales de contabilidad en
    1981. En su enfoque prevalecieron los aspectos prácticos y
    las normas tendieron a la solución de problemas
    puntuales, con el agregado de permitir varias alternativas en
    cada caso, muchas veces divergentes. Ante las complicaciones que
    se presentaban, en 1989 el I.A.S.C. emite su "Marco Conceptual
    para la Elaboración y Presentación de los Estados
    Contables" lo que constituye el primer intento de una entidad
    profesional internacional por establecer una estructura
    teórico-conceptual de la Contabilidad.

    También a comienzos de la década de 1970
    surge en E.U.A. la Junta de Normas de Contabilidad
    Financiera (F.A.S.B.) organismo independiente que
    sustituyó a la A.I.C.P.A. en la emisión de normas
    de contabilidad, y que resumió y ordenó los
    principios
    contables vigentes en su "Inventario de los
    Principios de
    Contabilidad Generalmente Aceptados".

    2.2. – Objetivos y características de la información
    contable.

    El American Institute of Certified Public Accountants
    (AICPA), en su Accounting Terminology Bulletin Nº 1 define a
    la Contabilidad como "el arte
    de:

    1) registrar, clasificar y resumir en una forma
    significativa y en términos de dinero, las
    transacciones y hechos que son, al menos en parte, de carácter
    financiero, y

    2) interpretar los resultados de ello".

    La contabilidad forma parte del sistema de
    información de un ente y proporciona datos
    cuantitativos y cualitativos sobre el patrimonio
    su composición y evolución en el tiempo – para
    facilitar la toma de
    decisiones de los administradores y los terceros.

    Esto involucra un conjunto de procedimientos
    para la medición, registración,
    análisis, interpretación y comunicación de los hechos que afectan el
    patrimonio de
    los entes (las normas contables). Este proceso, tiene
    su culminación en informes
    contables periódicos destinados a exponer la
    situación de los entes emisores (los estados
    contables).

    En la XI Conferencia
    Interamericana de Contabilidad de Puerto Rico en
    1974, se acordó que los estados contables debían
    proporcionar información útil para:

    • analizar la eficiencia de
      la dirección.
    • servir de base para determinar la carga tributaria y
      para otros fines de política
      fiscal y social.
    • ser utilizada como una de las fuentes de
      información para la contabilidad
      nacional.
    • determinar la legitimidad de las distribuciones de
      ganancias y servir como guía para la política de la
      dirección y de los inversionistas en esa
      materia.
    • servir de base para la solicitud y concesión
      de créditos financieros y
      comerciales.
    • servir de guía a los inversionistas
      interesados en comprar y vender.
    • ser utilizada como base para la fijación de
      precios,
      tarifas, situación crediticia, económica,
      financiera, etc.

    Según el Marco de Conceptos para la
    Preparación y Presentación de Estados
    Financieros del IASC, el cumplimiento de los objetivos de la
    información contable exige que la misma debe tener
    determinadas características cualitativas, a
    saber:

    comprensibilidad: la información debe ser
    comprensible para los usuarios quienes deben poseer un conocimiento
    razonable sobre los negocios y las
    actividades económicas, sin embargo no debe excluirse
    información relativa a asuntos complejos por el hecho de
    que pueda ser muy difícil de entender para ciertos
    usuarios;

    -relevancia: la información es relevante
    cuando afecta la toma de
    decisiones de los usuarios en cuanto a las evaluaciones de
    eventos
    presentes, pasados o futuros, o en la corrección o
    confirmación de evaluaciones pasadas. La relevancia de la
    información se determina de acuerdo a su naturaleza y/o
    importancia;

    -confiabilidad: la información es
    confiable cuando se encuentre libre de errores importantes y
    cuando los usuarios pueden basarse en la misma para presentar lo
    que razonablemente se espera que represente. Debe contabilizar
    las transacciones y otros eventos de
    acuerdo a su sustancia y realidad económica y no solo en
    su forma legal; debe ser neutral, es decir libre de sesgos; debe
    incluir cierto grado de precaución en el ejercicio de los
    juicios necesarios para realizar las estimaciones requeridas bajo
    condiciones de incertidumbre, y ser completa dentro de los
    limites de costo e
    importancia.-

    -comparabilidad: debe permitir la
    comparación de los estados contables de una empresa y de
    diferentes empresas a
    través del tiempo, a fin de identificar tendencias en la
    posición financiera y en los resultados de la
    misma.

    No debemos perder de vista las limitaciones a la
    relevancia y confiabilidad de la información, es
    decir:

    -oportunidad: la información presentada con
    retraso puede perder su relevancia;

    equilibrio
    costo-beneficio: los beneficios derivados de la
    información deben exceder el costo de obtenerla

    -balance en características cualitativas: es
    continuamente necesario analizar la importancia relativa de las
    características en cada caso

    2.3. – La necesidad de la existencia de Normas
    Contables y problemas de
    su aplicación.

    Los Estados Contables son informes
    destinados fundamentalmente a terceros, quienes tienen
    restricciones a acceder a otro tipo de información
    adicional sobre el ente, por lo que es necesario que sean
    conocidos los criterios seguidos en su preparación y que
    sean de aceptación generalizada.-

    Esto nos conduce a la existencia de normas contables,
    esto es a lo que tanto el Pronunciamiento Nº 10 del C.C.E.U.
    como el Decreto Nº 105/91 definen como "los criterios
    técnicos previamente establecidos y conocidos por los
    usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que
    fundamentan la preparación y presentación de la
    información contable (estados contables) y que tienen como
    finalidad exponer en forma adecuada, la situación
    patrimonial, económica y financiera de un
    ente".

    Sin embargo ante determinadas situaciones no siempre se
    llega a la misma solución, adoptando muchas veces
    diferentes tratamientos contables. Las diferencias se pueden
    originar, entre otras, por:

    – las condiciones sociales, económicas y legales
    imperantes en cada país, lo que influye en el grado de
    desarrollo de las normas contables,

    – la existencia de usuarios con diferentes objetivos en
    la información contable, (por ej. lo que se relaciona con
    las diversas fuentes de
    financiamiento de las empresas –
    mercado de
    capitales o instituciones
    de crédito-, los accionistas, el fisco,
    etc.).

    – la propia subjetividad de la información
    contable en sí misma.-

    Ante una situación concreta, el emisor debe
    definir en primer lugar la norma a aplicar, para lo cual debe
    optar en un marco normativo en el cual pueden
    coexistir:

    – normas impuestas por organismos locales (fiscales,
    financieros, bursátiles, etc.),

    – pronunciamientos técnicos
    profesionales,

    – normativa de organismos internacionales de crédito
    o contralor,

    – normas de otros gobiernos o asociaciones profesionales
    de otros países,

    – las Normas Internacionales de Contabilidad ( NICs),
    etc..

    Esta existencia simultánea no es necesariamente
    armónica en todas las ocasiones.

    A todo esto, si consideramos que las normas, en la
    mayoría de los casos, surgen como consecuencia de la
    necesidad de reglamentar una situación ya existente, el
    profesional contable recibe a menudo el desafío de nuevas
    situaciones no contempladas en el cuerpo normativo en
    vigencia.

    Considerando la incansable dinámica de los cambios en todo aquello que
    es objeto de tratamiento contable (nuevos negocios,
    globalización de mercados, nuevos
    instrumentos financieros, nuevas formas de asociación,
    etc.) y la lentitud de los emisores de normas en responder a
    estas inquietudes, se manifiesta la necesidad del profesional de
    ejercitar su ingenio y criterio frente a los mismos.

    Por lo anterior, el
    conocimiento teórico del contador resulta fundamental
    para el planteamiento de soluciones ante los vacíos
    normativos, lo que alienta la investigación contable generadora de nuevas
    normas o de modificaciones a las existentes.-

    Frente a todo ello corresponde preguntarse si se
    necesitan normas generales, sean nacionales o internacionales,
    para preparar y presentar estados contables.

    La respuesta no puede ser otra que afirmativa, dado que
    hablar un lenguaje
    común, permitir la comparabilidad, la confiabilidad y
    la consistencia de la información contable
    requiere de
    la aplicación de reglas comunes, y esto es válido
    tanto para la valuación de los bienes y
    transacciones, la revelación de los datos o la
    revisión por parte de terceros independientes. Todo ello a
    su vez dependiendo del ambiente,
    nacional o internacional, en que la información deba
    presentarse y/o analizarse.

    En síntesis,
    sólo la existencia de un cuerpo orgánico de normas
    contables armonizadas puede asegurar el cumplimiento de los
    objetivos y de las características relevantes de la
    información contable.

    2.4. – La armonización y sus
    obstáculos

    La superación de las dificultades que tanto la
    dispersión de normas, como la existencia de diversos
    criterios alternativos permitidos acarrean, ha llevado a la
    búsqueda de mecanismos de unificación y
    especialmente de armonización, ya sea en el plano nacional
    de cada país, en el regional o el
    internacional.

    La tendencia clara hoy, materializada en los
    pronunciamientos de los diversos organismos emisores de normas,
    es tanto hacia la eliminación de tratamientos alternativos
    permitidos como a los intentos de armonizar cuando no unificar
    las normas contables.

    Si bien todos estamos de acuerdo en que la
    armonización es algo necesario, hay múltiples
    causas que dificultan la misma. Entre ellas pueden
    destacarse:

    – La prioridad de los organismos emisores de normas en
    atender las necesidades de las empresas que operan en su propio
    país, antes de compatibilizar con las normas de otros
    países;

    – El "nacionalismo"
    de los países. Estamos convencidos de que somos los
    dueños de la verdad, y la sola idea de que otro
    país tenga una mejor interpretación de un hecho
    económico, es como una traición. El Cr. Juan R.
    Herrera, ex presidente de IFAC y AIC ha llamado a esto el
    "Síndrome del Centro del Mundo: como un país
    considera que tiene razón, los que deben cambiar sus
    normas para lograr la armonización son los demás
    países".

    – En muchos países no existe presión
    suficiente por parte de los usuarios para la armonización
    de normas, pues los grandes interesados en la información
    contable tienen capacidad propia como para "traducir" los estados
    a las normas locales.

    La falta de armonización genera ciertamente
    varias desventajas, entre las que encontramos:

    – mayor costo en la preparación de
    información contable: se deben preparar varios juegos de
    estados contables de acuerdo a las normas locales, a la del
    país de la casa matriz o
    incluso a las del país en cuyas bolsas coticen sus
    acciones;

    – difícil valoración de los resultados de
    las operaciones en
    diferentes países y con relación a otras empresas,
    así como de la empresa en su
    conjunto en caso de la existencia de subsidiarias;

    – a nivel de usuarios se da la confusión al
    evaluar las acciones, lo que limita el atractivo de los valores de
    la empresa,
    afectando su valor de
    mercado y su
    costo de capital.

    2.5. – Las NICs y su función
    armonizadora.

    Del análisis de los antecedentes y los textos de
    las NICs, se concluye que la aplicación de las mismas
    permite cumplir adecuadamente con las características
    más relevantes de la información contable,
    satisfaciendo la mayor parte de las necesidades de los
    interesados en ella.

    El grado de aceptación internacional de las NICs
    ha ido en aumento constante y ello se refleja en los acuerdos
    alcanzados con el IOSCO, organismo que nuclea las bolsas de
    valores a
    nivel mundial, en las definiciones del Fondo Monetario
    Internacional, del Banco Mundial
    y de las Naciones Unidas,
    en las propuestas de las Conferencias Interamericanas de
    Contabilidad y aún en el seno del GIMCEA (Grupo de
    Integración del Mercosur de
    Contabilidad, Economía y Administración).

    A partir del año 1993, el I.A.S.C. (International
    Accounting Standards Committee) organismo privado independiente
    encargado de la emisión de las Normas Internacionales de
    Contabilidad, se encuentra en un proceso de reforma y
    revisión de las mismas.-

    Mientras las normas reformadas no han sufrido cambios
    sustantivos con respecto al texto
    original, modificando la terminología para armonizarla con
    la práctica actual y corrigiendo las referencias cruzadas,
    las normas revisadas consisten en la mayoría de los casos
    en una reformulación de las mismas con algunos cambios
    conceptuales importantes.-

    En todo este proceso, se ha tendido a la
    eliminación de tratamientos alternativos para
    transacciones o eventos similares, buscando más
    precisión en la presentación de los estados
    contables.- En algunos casos donde las NICs por razones
    prácticas no permitían su eliminación, se
    mantiene el tratamiento más adecuado como tratamiento
    punto de referencia, y en otros como tratamiento alternativo
    permitido, pero reservado a casos excepcionales.-

    Las NICs, el Marco de Conceptos para la
    Preparación y Presentación de Estados Financieros,
    y las interpretaciones de la SIC (Standing Interpretations
    Committee), constituyen un cuerpo integrado de normas emitidas
    por un organismo internacional, independiente y
    multidisciplinario, que recogen los enunciados, principios,
    objetivos y características de la información
    contable y en particular resultan ser el vehículo
    más adecuado para la armonización internacional de
    las normas.

    2.6. – Los componentes de un sistema de
    aplicación de normas contables.

    Ahora bien, la mera existencia de normas, aún
    tratándose de NIC'S, no asegura
    que han de aplicarse correctamente. Tampoco su obligatoriedad
    legal, por si sola, lo lograría.

    Resulta necesario entonces que tal objetivo deba
    instrumentarse a través de un organismo, ente o función
    fiscalizadora que, atribuciones sancionatorias mediante, detecte
    los desvíos a la correcta aplicación de las normas
    e imponga sanciones a los infractores.

    Parece entonces claro que, en torno al tema de las
    normas contables giran, integrando un verdadero sistema, diversos
    actores con funciones bien
    definidas.

    Por un lado, se encuentran los emisores de normas
    contables, organismos ya sean públicos o privados, de
    carácter general o específico, con
    fuerza
    imperativa o meramente indicativa.-

    Por otro, se ubican los emisores de estados contables,
    instituciones o empresas, quienes deben aplicar las normas en la
    emisión de sus informes contables.

    Finalmente están los encargados de verificar el
    adecuado cumplimiento de las normas, ya sean de carácter
    interno al emisor, como puede ser el caso de las sindicaturas, o
    externos al mismo, como los auditores externos o los
    órganos de control, (generalmente de carácter
    público), o por último órganos
    fiscalizadores especializados.

    Todos ellos deben interactuar de tal modo que la
    información contable que finalmente llegue a
    consideración de los usuarios (la sociedad)
    reúna los requisitos mínimos para que sea
    socialmente útil.

    3. -SITUACION EN EL
    URUGUAY

    3.1. – Los reclamos de algunos sectores de la
    sociedad

    La globalizacion y la apertura de los mercados, han
    generado necesidades de información que muchos usuarios
    consideran no satisfechas. En el Uruguay se ha hablado de falta
    de transparencia, de falta de normas adecuadas, de falta de
    aplicación de las normas vigentes, entre otras
    causas.

    A raíz de la crisis que se
    desencadeno en el mercado de
    obligaciones
    negociables a partir de febrero de 1998, se multiplicaron los
    reclamos de " transparencia" de la información contable
    como forma de dar confiabilidad a los inversores.-

    Desde diversos ámbitos se elevaron voces de
    protesta y reclamos. A vía de ejemplo en ocasión de
    la remisión al Parlamento del proyecto de
    reforma de la ley de sociedades
    comerciales, se dijo que "el proyecto torna
    más exigente los requisitos de presentación de la
    información contable de las sociedades
    comerciales y establece que únicamente se emplearan las
    normas internacionales de contabilidad en un 100 %. De esta
    forma, la lectura e
    interpretación de la información se facilita no
    solamente para el usuario local, sino para cualquier posible
    inversor del exterior.
    Las normas contables internacionales
    obligan a una información completa, en tanto las
    contabilidades de uso tradicional en Uruguay permiten a las
    empresas presentar registros, en
    mucho casos menos transparentes. Tal es el caso, por ejemplo, de
    las notas y anexos de los estados contables que dan las pautas de
    cómo interpretar los números"(Dra.Eva Holz, El
    Observador, 11 de julio de 1998). –

    "El régimen vigente incluye normas de
    contabilidad que no responden a los estándares exigidos
    internacionalmente. El proyecto tiende a habilitar a una empresa a
    pedir autorización para cotizar en una bolsa del exterior
    y realizar otro tipo de operaciones." " Uno de los temas
    cruciales en contabilidad es que pueda ser interpretada por
    cualquiera" (Búsqueda, 16 de julio de 1998).

    "Con relación a los estados contables, entendemos
    que la normativa general debería evolucionar hacia la
    aplicación obligatoria de normas internacionales de
    contabilidad la que se extendería tanto a sociedades
    abiertas como cerradas" (Cra.Margarita Roldós, Economía y Mercado,
    El País 22 de febrero de 1999)

    Similares comentarios han realizado la Liga de Defensa
    Comercial, la Bolsa de Valores,
    los Bancos, la
    Cámara Nacional de Comercio y
    Servicios y
    otros agentes del quehacer económico del
    país.

    Cabe preguntarse si estos planteos encuentran asidero
    real en la no-existencia de normas o en la no adecuada
    aplicación de las mismas.-

    3.2. – Las NICs en el Uruguay

    3.2.1. – La posición de la profesión
    contable

    Tradicionalmente la profesión contable en el
    Uruguay, a través del Colegio de Contadores ha sido
    precursora en cuanto a la adopción
    de las NICs como normas contables adecuadas.

    El IASC fue constituido en 1973 y emitió su
    primera norma en al año 1975, y al año 1981
    había emitido hasta la NIC Nro.13. En
    agosto de ese mismo año, la Comisión de Investigación Contable del, en ese entonces
    Colegio de Doctores en Ciencias
    Económicas y Contadores del Uruguay, impulsa el
    Pronunciamiento Nro.4 "Fuentes de las
    Normas Contables para la Presentación Adecuada de los
    Estados Contables", estableciendo "definiciones que eliminen o
    limiten al máximo la posibilidad de aplicación de
    normas disimiles frente a situaciones similares". En el entendido
    que es sumamente difícil que los pronunciamientos del
    Colegio "puedan cubrir todos los aspectos que se deben tener en
    cuenta al presentar los Estados Contables", establece las
    fuentes de
    normas contables a las cuales se debe recurrir en ausencia de
    aquellos y determina que luego de los pronunciamientos del
    Colegio, siguen en segundo orden de prelación las Normas
    Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC.

    En el año 1990, el Colegio de Contadores
    afiliándose a la voluntad de la Asociación
    Interamericana de Contabilidad y de las Jornadas de Ciencias
    Económicas del Cono Sur de no emitir resoluciones que
    pudieran competir con las NICs y colaborando en la
    unificación internacional de la nomenclatura
    contable, mediante el Pronunciamiento Nro. 10 de abril de 1990,
    modifica la prelación de las fuentes de normas contables,
    manteniendo en segundo lugar después de los
    pronunciamientos, "las NICs consideradas de aplicación
    obligatoria en nuestro país, a partir de la fecha en que
    así lo establezca el Consejo Directivo del Colegio, con el
    asesoramiento previo de sus comisiones especializadas". Al mismo
    tiempo propone la clasificación de las NICs en aquellas de
    aplicación obligatoria y en las de aplicación
    optativa, en función de sus características,
    aceptación, difusión y del grado de aplicabilidad a
    nuestro país.

    El Pronunciamiento Nro.11 de abril de 1990 declara de
    aplicación obligatoria en nuestro país las NICs
    Nros.1 al 20 con algunas excepciones señaladas como
    optativas. Es de destacar que a esa fecha dichas normas eran las
    únicas traducidas al español,
    existiendo a nivel internacional hasta la Nro.29
    inclusive.-

    A nivel regional, a impulso de los delegados uruguayos,
    se emitió en marzo de 1997 la Declaración III de
    Montevideo del GIMCEA que estableció que se deben
    considerar las Normas Internacionales de Contabilidad y de
    Auditoria como fuente relevante para avanzar en los respectivos
    procesos de
    armonización en curso. Asimismo recomendó seguir
    este procedimiento
    para la emisión de las normas nacionales
    correspondientes.

    Recientemente el Consejo Directivo del Colegio de
    Contadores, aprobó un Documento de Posición sobre
    Normas Contables Adecuadas donde se declara:

    " 1) la importancia para el medio empresarial,
    económico y profesional de adoptar las NICs como fuente de
    normas contables con los ajustes de optatividad y de
    obligatoriedad restringida que permitan contemplar las
    particularidades de nuestra realidad.

    2) la conveniencia de la concordancia entre las normas
    contables de origen legal (actualmente emitidas por decreto) y
    las normas contables de origen profesional derivadas de
    Pronunciamientos Técnicos del Colegio de Contadores y
    Economistas del Uruguay.

    3) la necesidad que las normas contables de origen legal
    sean emitidas por Resolución, posibilitando así una
    rápida actualización con relación a los
    avances a nivel internacional en la materia."

    3.2.2. – El rol de los organismos de formación
    profesional.

    A continuación expondremos una breve
    reseña de la situación actual de la enseñanza de las NICs en los organismos de
    formación profesional tanto a nivel publico como
    privado.

    En la Universidad de la
    República, el plan de estudios
    90 vigente de la carrera de Contador Publico de la Facultad de
    Ciencias Económicas y de Administración, apunta a preparar futuros
    profesionales en el área contable con sólidos
    conocimientos referentes a las normas contables adecuadas y en
    particular a las NICs.-

    Diversas materias tanto obligatorias como opcionales del
    Departamento Contable, tratan el tema con distinto grado de
    profundidad. Así tenemos el estudio de las NICs que tienen
    cierta relación temática como las NICs 2,4 y 16 en
    Introducción a la Contabilidad
    (1er.año) y Contabilidad Básica (2do. año),
    las NICs 2, 11 y 23 en Contabilidad de
    Costos (3er. año), las NICs 15 y 29 en Contabilidad y
    Cambio de
    Precios (3er.
    año); el estudio de NICs específicamente
    relacionadas con ciertas ramas de actividad como la NIC 30 en
    Contabilidad Bancaria (5to.año), las NICs 11 y 20 en
    Contabilidades Especiales (5to. año); o el estudio de
    todas las NICs traducidas en sus versiones revisadas en
    Teoría Contable Superior (4to. año). –

    De lo anterior se desprende que los estudios se realizan
    profundizando las NICs revisadas, en desmedro de la normativa
    legal vigente, quizás por el convencimiento de los
    docentes de que estas ultimas no acompañan el desarrollo
    de la teoría contable a nivel internacional. Esto provoca
    cierta incertidumbre en los estudiantes sobre que normas aplicar
    en su futura actividad laboral y cierta
    inquietud sobre los motivos del rezago de la normativa
    legal.-

    En la Universidad
    O.R.T. según el plan de estudios
    98 de la carrera de Contador Publico, las materias que tratan las
    NICs son: Introducción al concepto de
    normas contables profesionales, legales e institucionales en
    Contabilidad 2 (2do.semestre), NICs 1,5,8,15 y 29 en Contabilidad
    3 (3er.semestre), NICs 7 y 21 en Análisis de Estados
    Contables, las NICs en general tanto originales como revisadas y
    su relación con normas del MERCOSUR en
    Teoría Contable (5to.semestre) y la NIC 30 en Contabilidad
    de entidades financieras (7mo.semestre).

    En esta caso también se acompaña la
    tendencia de la adopción
    de las NICs como cuerpo integral de normas contables.-

    Fueron infructuosos los intentos de conseguir la
    información relacionada con otros institutos de
    enseñanza de nivel terciario.-

    A nivel de egresados, tanto el Colegio de Contadores
    como la UPAE (Unidad de Perfeccionamiento y Actualización
    de Egresados de la Universidad de la República) se dictan
    cursos de
    capacitación entre los que se incluyen
    algunos que tratan específicamente de las NICs revisadas y
    las normas legales y la incidencia de las modificaciones en la
    practica profesional.

    Por lo expuesto, podemos concluir entonces que existe
    una coincidencia entre los distintos organismos de
    formación reseñados, en cuanto a la promoción y difusión de las NICs
    revisadas como marco
    teórico del ejercicio profesional.-

    3.2.3. – Las normas legales vigentes

    La normativa contable legal en Uruguay hasta el
    año 1976 no pasaba más que por disposiciones muy
    generales del Código de
    Comercio del año 1866.

    A partir de 1976 el decreto 827/976 estableció
    los requisitos de presentación de los estados contables de
    algunas empresas ante la Inspección General de Hacienda
    (hoy Auditoría
    Interna de la Nación), órgano estatal de
    control.-

    Al mismo tiempo, existían disposiciones
    particulares para algunos tipos especiales de empresas, por
    ejemplo normas del Banco Central del
    Uruguay para las instituciones de intermediación
    financiera, del Ministerio de Salud
    Pública para instituciones de asistencia médica
    colectiva y disposiciones del Instituto Nacional de Carnes para
    frigoríficos.

    El 4 de setiembre de 1989 se aprobó la ley Nro. 16.060:
    "Ley de Sociedades
    Comerciales, Grupos de
    Interés
    Económico y Consorcios" (LSC).

    En su art. 88º inc. 2º establece que "los
    estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo
    con normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso,
    de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la
    situación patrimonial de la sociedad, los beneficios
    obtenidos o las perdidas sufridas". –

    A su vez el art. 91º inc. 1º establece que "la
    reglamentación establecerá las normas contables
    adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados
    contables de las sociedades comerciales". Es importante aclarar
    que estas disposiciones estarían dejando afuera a una
    parte de las empresas que actúan en la actividad
    económica: las unipersonales o algunas cooperativas
    entre otras.-

    La Comisión Permanente de Normas Contables
    Adecuadas elaboró varios proyectos, que el
    Poder
    Ejecutivo promulgó: los Decretos 103/91 "Estados
    Contables Uniformes", Decreto 105/91 y Decreto 200/93 "Normas
    Contables Adecuadas"; reglamentando el inciso 1º del Art.
    91º.

    El Decreto 103/91 establece en sus considerandos que
    "los Estados Contables Uniformes constituyen por si, una forma de
    normas contables adecuadas" y que "las sociedades comerciales
    deberán formular sus estados contables de acuerdo con las
    normas establecidas en este Decreto, el anexo y los modelos que se
    agregan y forman parte del mismo" (art. 1º), asimismo
    concluye que "Los términos contables y los criterios de
    exposición utilizados en el presente
    decreto tienen prioridad sobre los contenidos en las Normas
    Internacionales de Contabilidad".

    El Decreto 105/91 establece en sus considerandos que las
    NICs constituyen un cuerpo normativo que cubre la gran
    mayoría de los temas a nivel de la práctica
    contable y cuenta en términos generales con un alto grado
    de aceptación adoptando las mismas como normas contables
    adecuadas.-

    Este decreto contiene dos conceptos muy
    importantes:

    a) la definición de normas contables adecuadas,
    y

    b) la fuente de las normas contables: "cuando se quieran
    utilizar criterios contables en aquellas situaciones no
    comprendidas dentro de las normas contables de aplicación
    obligatoria, se tendrá como referencia por orden, las
    restantes normas internacionales de contabilidad y la doctrina
    más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios
    que sean de uso mas generalizado en nuestro medio y mejor se
    adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado"
    (art. 4º).

    El Decreto 105/91 aprueba las NICs 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y
    10 y el Decreto 200/93 aprueba las NICs 11, 12, 13, 16, 17 y 18
    como normas contables adecuadas. En ambos casos agregan todos los
    textos de las NICs como anexo de los Decretos, formando parte de
    los mismos, y presentan algunas salvedades en su
    aplicación.

    El resto de las NICs se consideran de uso alternativo,
    aunque debe recurrirse a ellas cuando se debe elegir una norma
    para tratar un tema no cubierto por las NICs consideradas
    obligatorias. Por ejemplo, para el tratamiento de la
    inflación se debe recurrir a las soluciones propuestas por
    la NIC 15 y en su caso la NIC 29.

    En lo que se refiere a las NICs consideradas como de
    aplicación obligatoria u optativa por los decretos antes
    mencionados, siguen rigiendo las disposiciones de las NICs
    originales desde el momento que el texto de las
    mismas forma parte integrante de dichos decretos.

    La circunstancia de que posteriormente el IASC haya
    modificado las mismas no tiene ningún efecto, debido a
    ello, las normas que rigen en nuestro país en algunos
    casos permiten tratamientos contables que a nivel internacional o
    se han eliminado o no se consideran de utilización
    recomendada.-

    Por su parte, cuando se quieran utilizar criterios
    contables en aquellas situaciones no contempladas en las normas
    de aplicación obligatoria – en cuyo caso podemos recurrir
    a las NICs como referencia – en la medida que su texto no esta
    incluido en ninguna norma legal, podemos considerar la
    versión revisada ya que no existe disposición que
    nos obligue a considerar el texto original.

    Además de lo que surge del análisis
    anterior, hay algunas disposiciones legales especificas que se
    contraponen a las normas contables adecuadas. A vía de
    ejemplo: tenemos las amortizaciones extraordinarias y fondos de
    previsión del art.94º de la Ley 16.060 que puede
    resultar en la no-consistencia de la aplicación del
    método de
    depreciación adoptado; la
    contabilización dentro de los activos
    intangibles del pago de intereses a los accionistas
    (art.101º de la Ley 16.060); registración de las
    primas de emisión como resultados (art.297º Ley
    16.060); atribuirle carácter de información
    complementaria a los estados consolidados (art.89º de la Ley
    16.060). –

    Por ultimo, la Circular Nº 1444 de febrero de 1993
    del Banco Central del
    Uruguay, obliga según el nivel de endeudamiento de
    la empresa con
    el sistema
    financiero, a presentar estados contables ajustados por
    inflación, flujo de fondos proyectado y estado de
    origen y aplicación de fondos entre otras cosas. Si bien
    las disposiciones de la Ley 16.060 y su reglamentación se
    refieren solo a sociedades comerciales, esta Circular es de
    aplicación para todas las empresas con prescindencia de su
    forma jurídica.-

    En conclusión puede decirse que en Uruguay, las
    normas contables adecuadas desde el punto de vista legal,
    encuentran su fuente en las Normas Internacionales de
    Contabilidad.

    3.2.4. – Aplicación práctica de las
    NICs

    Por lo que viene de exponerse estarían dadas las
    condiciones para la aplicación de las NICs en el
    país. Así surge de la conjunción de: la
    posición de la profesión contable expresada a
    través de su asociación gremial, de la
    orientación de las instituciones de formación
    profesional, y de la existencia de las normas legales vigentes,
    todas ellas con un común denominador: la tendencia a
    considerar las NICs como normas contables adecuadas.-

    Al mismo tiempo se aprecia un mayor requerimiento de
    aplicación de normas contables adecuadas por parte de
    diversos entes de contralor y de usuarios, ejemplo Auditoria
    Interna de la Nación,
    Bolsa de
    Valores, Banco Central del Uruguay, instituciones de
    intermediación financiera, analistas de inversiones,
    etc.

    Por otra parte en un intento de comprobar la
    aplicación de las NICs, en una muestra de
    sociedades
    anónimas abiertas cuyos balances fueron proporcionados
    por el Area de Mercado de
    Valores del Banco Central del Uruguay, por la simple lectura de los
    mismos y sin contar con información adicional, no ha sido
    factible apreciar el cumplimiento o no de las normas contables
    adecuadas en la confección de los mismos, mas allá
    de lo que surge en forma explícita en el cuerpo de los
    estados contables y en las notas que los acompañan.
    Sí se han observado algunos apartamientos de relativa
    trascendencia en cuanto a normas de exposición.

    En nuestra opinión, el grado de aplicación
    practica de las normas contables adecuadas ha sido y es creciente
    en el país, particularmente a partir de la
    aprobación de los decretos reglamentarios de la ley Nro.16
    060. Las insuficiencias que se atribuyen a la información
    contable de las empresas del país, no resulta imputable a
    la carencia de normas sino a la inadecuada aplicación de
    las mismas y/o a la falta de oportuno o adecuado
    contralor.

    3.3. – Descripción de los integrantes del
    sistema de aplicación de normas contables en el
    país.

    3.3.1. – Emisores de normas contables

    En nuestro país podemos encontrar normas
    contables profesionales, institucionales y legales.

    Las normas contables profesionales, son las emitidas por
    organismos representativos de la profesión contable.
    Generalmente les falta coercitividad, son obligatorias
    únicamente para los profesionales, pero en principio no
    obligan a los emisores de estados contables. En el Uruguay son
    las normas contenidas en los Pronunciamientos Técnicos del
    Colegio de Contadores y Economistas.-

    Las normas contables institucionales, son las emitidas
    por determinados organismos y obligan a aquellos que tienen un
    vinculo especifico con los mismos. Por ejemplo Banco Central del
    Uruguay, Ministerio de Salud Publica,
    Instituto Nacional de Carnes.

    Las normas contables legales, están constituidas
    por leyes, decretos y
    resoluciones que tienen relación con aspectos contables, y
    cuentan a su favor la obligatoriedad para todos aquellos que
    están comprendidos en el alcance de dichas normas. Su
    inconveniente es la rigidez, ya que se necesita otra norma legal
    de igual o mayor jerarquía para modificarla, lo que quita
    la dinámica necesaria.

    A los efectos de reglamentar el art.91 de la Ley Nro.
    16.060 por resolución 768/989 el Poder
    Ejecutivo creo una comisión asesora que mediante la
    resolución 90/991 se convirtió en la
    Comisión Permanente de Normas Contables
    Adecuadas.

    Los cometidos de la mencionada Comisión
    están contenidos en el numeral 2) de dicha
    resolución y son los siguientes:

    a) El estudio de las normas contables adecuadas a
    las que se ajustarán los estados contables de las
    sociedades comerciales. Para dicho estudio se tendrán en
    cuenta los pronunciamientos de la Comisión de Normas
    Internacionales de Contabilidad a los efectos de mantener una
    adecuada armonización de las normas que se emitan con la
    práctica internacional.

    b) La elaboración de proyectos de
    reglamentación sobre normas contables adecuadas y sobre el
    empleo de
    todos los medios técnicos disponibles en reemplazo o
    complemento de los libros
    obligatorios impuestos a los
    comerciantes.

    c) La emisión de ejemplos de
    aplicación y todo otro tipo de material que tienda a
    facilitar la divulgación y mejor comprensión de las
    normas contables adecuadas.

    Luego de la aprobación del Decreto 200/93,si bien
    esta Comisión continuó reuniéndose
    periódicamente, hasta la fecha no se ha expedido en
    relación a la aprobación de otras Normas
    Internacionales de Contabilidad ya existentes o que surgieron con
    posterioridad.

    La emisión de normas contables en el Uruguay no
    se agota en lo establecido precedentemente, sino que es dable
    encontrar normas, de contenido mas especifico, como ser las
    emitidas a través de circulares del B.C.U., resoluciones
    de la A.I.N., disposiciones de M.S.P., I.N.A.C., etc.

    3.3.2. – Organos de control

    Funcionan en el Uruguay diversos órganos
    estatales y no estatales que controlan información
    contable que les es presentada bajo distintas formas y
    circunstancias por los emisores de estados contables.

    3.3.2.1. Organos de control estatal

    La ley Nro.16.060 del 1/09/89 en su artículo 409
    y siguientes así como el Dto. 335/90 de 26/07/90,
    reglamentario de la mencionada ley establece que la Auditoría Interna de la Nación (Ex
    Inspección General de Hacienda) será el
    órgano estatal de control en materia de sociedades
    anónimas y cooperativas.

    Los cometidos y atribuciones de este órgano
    están contenidos en el art. 2º de dicho Decreto, el
    cual a su vez hace referencia a los arts.409, 410, 411 de la Ley
    16.060 en cuanto a fiscalizaciones se refiere, así como el
    art. 412 vinculado a aspectos sancionatorios.

    A los efectos de la visación de los Estados
    Contables examinará la documentación social y la contabilidad tal
    como lo prevé el art. 87 a 103 de la Ley 16.060 y a su vez
    controla que los estados contables de las sociedades comerciales
    se presenten en su forma y contenido de conformidad a lo
    establecido en el Decreto 103/91 del 27/2/91. –

    Las sociedades anónimas abiertas, dentro de los
    30 días de aprobados por la asamblea general ordinaria de
    accionistas, deben presentar los estados contables ante la A.I.N.
    para su visación y posterior
    publicación.

    Las sociedades anónimas cerradas, deben presentar
    sus estados contables ante la A.I.N. con las mismas exigencias de
    presentación y contenido antes mencionadas, pero solo en
    oportunidad de efectuar trámites relacionados con aumentos
    o disminuciones de capital
    integrado con o sin reforma de estatutos, transformaciones,
    fusiones,
    escisiones, etc.,

    En referencia a la aplicación de sanciones, tal
    como lo dispone el artículo 412 de la ley Nro.16.060 y el
    art.5º del Decreto. 335/90, hasta el momento las mismas no
    se han efectivizado. No obstante ello, el incumplimiento de las
    sociedades comerciales en la presentación y
    formulación de sus estados contables trae aparejado
    objeciones por parte de la A.I.N. quien oportunamente o bien
    observa el trámite que se está llevando a cabo o no
    visa los referidos estados, los cuales tampoco podrán ser
    publicados oportunamente tal como lo prevé el art. 416 de
    la ley Nro. 16.060. Por otra parte el art. 411 de la ley Nro.
    16.060 prevé otros tipos de sanciones mediando
    actuación judicial.

    Al Banco Central del Uruguay le corresponde el control
    del sistema
    financiero y en particular la definición de los
    principios contables y el plan de cuentas
    establecido. Similares funciones cumple
    con respecto a las compañías de seguros y las
    administradoras de fondos previsionales.

    Cabe destacar que por ley Nro. 16.749 del 31 de mayo de
    1996 se crearon las condiciones para el funcionamiento de un
    Mercado de
    Valores y Obligaciones
    Negociables.

    El Decreto 344/96 del 20 de agosto de 1996,
    reglamentario de la ley mencionada, encomendó al Banco
    Central del Uruguay dictar en el ámbito de su competencia las
    normas generales e instrucciones particulares para la
    aplicación de la ley, y velar por la transparencia, la
    competitividad
    y la autorregulación de los mercados de valores.

    El art. 4 de la Circular 1534 referido a la
    información económica y financiera, establece que
    "se deberán presentar los estados contables de los
    últimos tres ejercicios formulados de acuerdo a normas
    contables adecuadas". En el art. 5° se hace referencia a los estados contables
    que se deben formular y presentar con sus notas explicativas:
    estado de
    situación patrimonial, de resultados, de origen y
    aplicación de fondos y de evolución del
    patrimonio".

    Para los emisores radicados en el país
    serán de aplicación las pautas y las normas
    contables contenidas en los decretos N° 103, N°
    105/91 y N° 200/93.

    Para las instituciones de intermediación
    financiera serán de aplicación los principios
    contables y el plan de cuentas establecidos por el Banco Central
    del Uruguay.

    Por el Art. 9 de la referida Circular, la veracidad de
    la información contable, financiera, económica,
    así como de toda otra información, es de exclusiva
    responsabilidad del directorio de la empresa y de su
    órgano de fiscalización si correspondiera y en lo
    que es de su competencia, de
    los auditores que suscriban los informes sobre los estados
    contables que se acompañan.

    Por el Art. 21 se establecen los plazos y documentación a presentar en forma
    semestral y anual.

    Cabe destacar finalmente que en cuanto a controles se
    refiere, los mismos son similares a los ejercidos por otros
    órganos de contralor, no obstante ser diferentes los
    objetivos perseguidos.

    Existen otros organismos estatales ante los que deben
    presentarse estados contables, como ser I.N.A.C. en lo que
    refiere a la industria
    frigorífica, M.S.P. en relación al área de
    la salud, M.T.O.P.
    referido al Registro Nacional
    de Empresas, M.V.O.T.M.A. vinculado a cooperativas de vivienda,
    etc.

    3.3.2.2. – Organos de control no
    estatal.

    Existen por su parte órganos privados de
    contralor, los que cumplen diversos objetivos. Entre ellos
    tenemos receptores de información como la Bolsa de Valores
    de Montevideo y la Bolsa Electrónica de Valores S.A., órganos
    de control externo tales como los auditores independientes, y
    órganos de control
    interno como los síndicos o la comisión
    fiscal.

    En el último caso, el numeral 3) del art. 402 de
    la ley Nro. 16.060 refiere a las atribuciones y deberes de los
    síndicos en relación al análisis de los
    estados contables.

    La figura del órgano de control
    interno últimamente está siendo revalorada al
    punto que el Decreto 274/98 de 30/09/98 establece algunos
    cometidos que debe cumplir el sindico en cuanto a la
    emisión de informes a incorporar en la memoria anual a
    presentar a la asamblea de accionistas. Al mismo tiempo
    especifica que el órgano de control interno deberá
    ser independiente del auditor externo y/o de los integrantes a
    cualquier titulo de la firma de auditores externos que contrate
    la sociedad.-

    3.3.3. – Organos de
    fiscalización

    No existe en el Uruguay un órgano único de
    fiscalización de carácter explícito y de
    actuación general respecto a la aplicación de
    normas contables. Los órganos de control no exclusivos
    aludidos anteriormente en todo caso versan su actuación
    sobre grupos
    específicos o restringidos de empresas. En general su
    función respecto de normas contables es solo una parte de
    sus cometidos y en ningún caso poseen una
    orientación especifica, clara, definida y especializada
    hacia la labor de fiscalización de las mismas.

    4. – CONCLUSIONES Y
    PROPUESTAS

    4.1.- ¿ Dónde esta el
    problema?

    Frente a todo lo que viene de exponerse, surge entonces
    la pregunta de sí el problema radica en la
    no-existencia de normas contables, su falta de coercitividad o
    en la carencia de control de la aplicación de las
    mismas.

    En primer lugar, no puede decirse que haya ausencia de
    normas. Como ha quedado claro, ellas existen tanto en el plano
    legal como profesional y, aun bajo la normativa actual, las
    fuentes de normas establecen la posibilidad de cubrir la
    totalidad de los temas mediante la aplicación del orden de
    prelación definido.

    En segundo lugar, si bien las NICs resultan de
    aplicación obligatoria ya sea en forma directa o por
    vía de remisión, en la practica se detectan
    desvíos o incumplimientos.

    Por lo tanto, el verdadero problema esta en que, para
    dar satisfacción a los requerimientos de algunos sectores
    en particular y en general de la sociedad toda, es necesaria la
    existencia de un mecanismo de control de la adecuada
    aplicación de las normas.

    No alcanza con la existencia de normas ni con su
    obligatoriedad manifestada en los textos legales. Se hace
    necesario que su aplicación sea fiscalizada y
    eventualmente, los apartamientos sancionados.

    No pueden dejar de mencionarse además, los
    cuestionamientos éticos que podrían hacerse a la
    actuación del contador que, teniendo a su
    disposición normas contables legales y profesionales
    vigentes, no las aplica adecuadamente.

    4.2. – Nuestra propuesta

    4.2.1. – Adopción de las NICs

    Uruguay debería hacer explícita a nivel
    legal, la adopción integral de las NICs, con las
    adaptaciones, que a juicio del órgano emisor que
    debería crearse, se requirieran para su ajuste a la
    realidad nacional.

    4.2.2. – Organo emisor de normas
    contables

    A nuestro juicio debería crearse un órgano
    encargado específicamente de la emisión de las
    normas contables a regir en el país sobre la base de la
    adopción de las NICs, con las siguientes
    características:

    • Potestades imperativas: provenientes de atribuciones
      establecidas por vía legal o reglamentaria.
    • Independencia de actuación: no se
      trataría de un órgano asesor, ni sometido a
      jerarquía, teniendo un cariz ejecutivo propio, por lo
      que las normas se convertirán en obligatorias a partir
      de su aprobación y publicación por parte del
      propio órgano.
    • Composición: estaría integrado por
      representantes designados formalmente por los emisores de
      estados contables, del Estado, de la profesión, del
      medio académico y de los usuarios, siguiendo así
      la tendencia internacional al respecto marcada tanto por el
      IASC y por el FASB.
    • Forma de actuación: debería recoger la
      experiencia tanto en el sentido positivo como en el negativo de
      la actual Comisión Permanente de Normas Contables
      Adecuadas, buscando sobretodo obtener una mayor dinámica
      en su funcionamiento.

    Sus funciones serian:

    • aprobar las normas (NICs) de aplicación
      obligatoria en el país,
    • efectuar las adaptaciones de las NICs a la realidad
      nacional,
    • elaborar ejemplos de aplicación,
    • publicar las normas aprobadas,
    • mantener el registro
      actualizado de normas vigentes en el país,
    • desarrollar actividades de divulgación
      respecto de las normas aprobadas.

    4.2.3. – Registro de normas contables

    Se debería crear un registro que recogiera las
    normas contables aprobadas en función del mecanismo
    anteriormente expuesto y sus eventuales modificaciones. Este
    registro constituiría entonces una recopilación de
    normas de contabilidad, esto es un cuerpo de normas positivas
    aplicables en cada momento.

    4.2.4. – Organo de
    fiscalización

    Entendemos que debería crearse un órgano
    único y especializado con alcance general y nacional
    encargado de la fiscalización de la aplicación de
    las normas contables. Este órgano debería contar
    con potestades sancionatorias suficientes, en base a un cuerpo de
    penas y sanciones para la transgresión de dichas normas,
    que le permitieran ejercer efectivamente sus funciones
    fiscalizadoras.

    Su actuación seria independiente y sin perjuicio
    de los ámbitos específicos de los actuales
    órganos de control existentes.

    En el marco de la normativa vigente su actuación
    recaería solamente sobre los emisores de los estados
    contables.

    No obstante, en nuestra opinión entendemos que
    para que su actuación alcance también a los
    profesionales de la contabilidad, seria necesario:

    1. definir la participación preceptiva del
      contador en relación a la emisión de todo
      informe
      contable, lo que debería estar enmarcado en una
      reglamentación del ejercicio de la profesión y su
      ámbito de actuación.
    2. establecer la fiscalización autorregulada de
      los profesionales, lo que exigiría la instrumentación de una coligación
      obligatoria.

    4.3. – Incidencias sobre la
    profesión

    En resumen, el impacto entonces de todo lo propuesto
    sobre la actividad profesional seria múltiple:

    1. por un lado, contaríamos con un cuerpo
      normativo perfectamente definido y actualizado de
      aplicación obligatoria, cubriendo requerimientos locales
      e internacionales en la preparación y
      presentación de estados contables, incidiendo así
      tanto sobre la labor de aquellos profesionales que deban actuar
      en la emisión de estados contables como la de aquellos
      profesionales que deban opinar o dictaminar sobre los
      mismos.
    2. Por otro lado, a fin de lograr un control
      autorregulado de la actuación profesional seria
      necesario reglamentar las áreas preceptivas de
      actuación del contador (incumbencias) así como la
      coligación obligatoria de los citados
      profesionales.

    5. – GUIA DE
    DISCUSION

    • ¿ Entiende que la difusión y el
      conocimiento de las normas contables son suficientes a
      nivel de todos los que tienen interés
      en la información contable?
    • A nivel general los procesos de
      emisión de normas son realizados por órganos que
      muchas veces carecen de poder
      político, lo que dificulta la aplicación de sus
      resoluciones, ¿ cual seria la forma de lograr
      coercitividad en sus decisiones?
    • ¿ Se entienden correctos los reclamos y
      planteos realizados por los diversos sectores de la
      sociedad?
    • ¿Sobre quienes debería recaer la
      fiscalización? ¿Sobre los emisores o sobre los
      profesionales contables actuantes o sobre ambos?
    • Para el caso de la fiscalización sobre los
      profesionales, ¿el órgano de fiscalización
      debería ser exclusivamente de orden profesional
      (autorregulacion) o de orden general (control
      legal)?
    • ¿Que grado de responsabilidad en la aplicación de las
      normas, le corresponde a las empresas como emisores de los
      estados contables, a los contadores que participan en su
      confección, y a los contadores que deben opinar, con
      distinto alcance, sobre los mismos?

    6. – BIBLIOGRAFIA

    • "Normas Contables Adecuadas: Situación en el
      Uruguay" Mario E.Diaz – XIX Jornadas de Ciencias
      Económicas del Cono Sur – Chile
      1998
    • "La necesidad e importancia de contar con normas de
      contabilidad" Pablo Di Iorio, Guillermo Andresen y Luis Casco
      – XXII C.I.C. – Perú 1997
    • "Resolución Nro.4 – Junta Técnica
      de Contabilidad de Panamá "
      – Boletín Interamericano A.I.C.
      9-10/98
    • "El papel de
      IFAC e IASC en la Armonización Contable a Nivel Mundial"
      – Juan R.Herrera – Seminario
      Regional Interamericano de Contabilidad- Panamá
      1993
    • "Normas Internacionales de Contabilidad 1998 (IASC)
      – Instituto Mexicano de Contadores
      Públicos
    • Pronunciamientos Técnicos Nros.4, 10 y 11
      – Colegio de Contadores y Economistas del
      Uruguay
    • Ley Nro. 16.060 de Sociedades Comerciales y sus
      decretos reglamentarios
    • Circulares del Banco Central de Uruguay

     

     

    AUTORES :

    Cra.Victoria Buzetta

    Cr.Cosme Correa

    Cr.Mario E.Diaz

    Cr.Enrique Noal

    Cr. Julio Vicario

    Cra.Elena Viñas

    Montevideo – Uruguay

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