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El derecho de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas en el ámbito municipal




Enviado por mirthadelrio



    1. Síntesis
    2. Desarrollo
    3. Bibliografía

    Síntesis:

    Uno de los temas centrales dentro del Derecho
    Público lo es sin dudas el derecho de
    participación política de los
    ciudadanos en el ejercicio del poder
    político, derecho que se materializa no solamente en la
    posibilidad que tiene el ciudadano de elegir a sus
    representantes, sino también en la facultad para
    intervenir directamente en los procesos de
    toma de
    decisiones publicas. Hoy día no puede hablarse de un
    sistema
    político y social verdaderamente democrático si su
    Ordenamiento Jurídico no cuenta con suficientes
    garantías para la participación de los ciudadanos
    en los procesos
    decisionales, de ahí la importancia del estudio de este
    tema.

    Palabras claves:

    Participación ciudadana. Democracia.
    Toma de
    decisiones públicas. Comunidad.
    Derecho de participación. Ámbito
    municipal.

    Introducción:

    El tema de la participación ha sido abordado en
    la literatura
    científica por las más diversas disciplinas. En
    este artículo pretendemos aproximarnos al análisis teórico-jurídico del
    fenómeno de la participación ciudadana en el
    proceso de
    toma de decisiones públicas en el ámbito
    municipal.

    La toma de decisiones públicas puede definirse
    como la manifestación esencial del ejercicio del poder
    político; de ahí que, a un sistema
    democrático debe ser inherente la participación de
    los ciudadanos en los procesos decisorios. La
    participación ciudadana en los procesos decisorios
    adquiere especial importancia en el ámbito municipal por
    ser allí donde tiene lugar el proceso de
    reproducción social y donde se toman las
    decisiones que mayor incidencia tienen en la vida cotidiana de
    los ciudadanos.

    El tema de la participación política en la toma
    de decisiones públicas tiene una estrecha relación
    con el Ordenamiento jurídico, el cual debe contener
    normas
    jurídicas que garanticen la participación en los
    procesos decisionales como uno de los derechos fundamentales del
    ciudadano.

    Desarrollo:

    El fenómeno de la participación ciudadana
    en los asuntos del Estado se
    asocia a los fenómenos de la democracia y
    la gobernabilidad de los sistemas
    políticos, teniendo en cuenta que un régimen
    democrático supone la existencia de mecanismos de
    participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los
    asuntos públicos, y por otra parte, la gobernabilidad de
    un sistema político está condicionada, entre otros
    factores, por la capacidad de los gobiernos para satisfacer las
    demandas sociales y para mantener la estabilidad y el consenso
    político, lo cual solo es posible si existen elevados
    niveles de participación popular.

    En este sentido, en la actualidad no pocas corrientes
    teóricas en occidente abogan por una democracia más
    participativa y por una mayor participación de las
    comunidades; sin embargo sus propósitos son poco viables
    en el marco estrecho de la democracia liberal que privilegia la
    participación electoral sobre la participación
    social, económica, cultural, etc. y minimiza la
    intervención real del ciudadano en la toma de decisiones
    públicas. Algunos autores reconocen que para la existencia
    de una democracia más participativa en las naciones de
    occidente, se hace necesario el desarrollo de
    los sentimientos de comunidad frente
    al sentimiento consumista, así como la reducción de
    la desigualdad social y económica.

    ¿Cómo puede definirse la
    participación?

    El diccionario
    Larousse define como participar: "dar parte, comunicar, tener
    parte en algo." En la literatura especializada se
    ha definido de diferentes maneras y puntos de vista,
    adjetivándose el término en dependencia de la
    esfera de la vida social en que la participación tiene
    lugar. Por ejemplo, se habla de participación
    política, social, económica, cultural, comunitaria,
    ciudadana, electoral, industrial, etc. En cada una de estas
    esferas la participación adopta formas y mecanismos
    específicos; por ello en la doctrina encontramos bastante
    confusión y ambigüedad en el uso de este
    término.

    La participación tiene lugar a través de
    las llamadas formas de democracia directa, que incluyen todas
    aquellas que se producen sin mediación de la
    representación (elecciones, referendos, consultas, etc),
    aunque en el Estado
    moderno es muy difícil prescindir de esta última,
    por lo que a veces, suele llamarse participación indirecta
    a aquella que tiene lugar a través de los
    representantes.

    En cada una de las esferas en que se desarrolla la
    participación, esta constituye una acción que tiene
    que ver con las necesidades y aspiraciones humanas y la capacidad
    del hombre de
    concientizar esas necesidades y buscarle solución, por
    ello el acto de participar no significa solamente tener parte en
    algo preconcebido, ser consultado sobre algo ya decidido, o estar
    presente en una actividad determinada, sino que participar
    significa intervenir desde la propia determinación y
    concientización de las necesidades hasta la
    valoración y selección
    de sus posibles soluciones.

    Por lo general, en la literatura suele emplearse
    indistintamente los términos participación popular
    y participación política, sin embargo, a nuestro
    modo de ver, el primero es más amplio que el segundo, en
    tanto aquel puede abarcar todas las esferas de la vida social
    incluyendo la política. Participación popular
    significa participación del pueblo y esta puede tener
    lugar en todas las esferas de la vida social, pudiendo
    adjetivarse como "popular" siempre que la mayoría de los
    ciudadanos comunes se involucren en ellas.

    La participación política propiamente
    dicha se vincula estrechamente a las relaciones de poder y de
    dominación clasista consustancial al tipo de democracia
    imperante en una sociedad, por lo
    que esta tiene lugar en el marco de las Relaciones
    jurídico políticas.
    Ello no significa que los otros ángulos desde los cuales
    se puede enfocar la participación (relaciones
    económicas, culturales, laborales, etc) no aporten
    elementos esenciales en torno a la
    democraticidad del régimen existente, pero es a nivel
    político donde se deciden los asuntos relativos al poder,
    por ser allí donde radica el Estado como
    su principal instrumento. Por ello, la participación
    política puede mostrar como ninguna otra cómo se
    produce en la sociedad el
    empleo
    efectivo del poder en la regulación de las relaciones
    sociales, a partir de los intereses de clase.

    En su dimensión jurídica la
    participación política debe ser entendida como un
    derecho político del ciudadano que se expresa o
    materializa a su vez, a través de otros derechos. Como derecho
    político debe implicar el involucramiento activo de los
    ciudadanos en tres relaciones jurídico políticas
    fundamentales: las que se derivan del proceso de
    conformación de los gobiernos (selección
    de los representantes); las que se derivan del control de los
    gobernantes (control de la
    representación); y las que se derivan de los procesos de
    toma de decisiones públicas (procesos decisionales). Cada
    elemento incluido en esta definición puede servir de
    indicador general del estado de la
    participación política en una sociedad y
    también como indicador para la investigación concreta en torno a este
    asunto. En el caso específico de la participación
    en la toma de decisiones, puede definirse como el derecho
    político del ciudadano a intervenir directamente en el
    proceso de toma de decisiones públicas como
    manifestación esencial del ejercicio del poder
    político.

    La toma de decisiones es una actividad humana que tiene
    lugar en todas las esferas de la vida social, siendo una
    manifestación esencial del poder en cualquier tipo de
    relación social, ya sea económica, política,
    familiar, etc. Suele concebirse como un proceso integrado por
    diferentes fases o etapas que van desde el planteamiento o la
    determinación de un problema o necesidad, su
    solución a través de una decisión, hasta su
    ejecución y control. Estas fases varían en cuanto a
    su realización e importancia de acuerdo al marco concreto en
    que tiene lugar el proceso decisorio.

    Todo proceso decisorio tiene un fin u objetivo
    concreto, dado
    en brindar solución a determinado problema o necesidad
    humana en cualquiera de las esferas en que este tenga lugar.
    Puede ser estudiado e investigado en todas estas esferas. De
    hecho existen numerosos estudios del tema, sobre todo en el
    ámbito de la dirección empresarial y de la dirección estatal, teniendo en cuenta que
    el éxito
    de una empresa o de
    un gobierno depende
    en gran medida de la eficacia de sus
    decisiones.

    La toma de decisiones públicas en el
    ámbito político constituye la manifestación
    o atributo esencial del ejercicio del poder político. Se
    convierte en una relación jurídica en tanto el
    vínculo que se establece entre los órganos
    decisores (instituciones
    estatales de poder) y los destinatarios de las decisiones
    (ciudadanos) genera derechos y obligaciones
    recíprocos. Entre las obligaciones
    del Estado está la de encausar el proceso decisorio hacia
    la solución y satisfacción de las demandas de los
    ciudadanos, así como garantizar a estos el derecho de
    participación en el proceso decisorio. Esta
    relación jurídico- política expresa la
    relación Estado-individuo que prevalece en un sistema
    político dado.

    La toma de decisiones públicas es una
    atribución de las instancias de poder en los diferentes
    niveles en que se organiza territorialmente el Estado. En la
    instancia municipal se encamina fundamentalmente a la
    solución de los problemas y
    demandas de la comunidad local, y aunque a este nivel se
    manifiesta con matices, formas y alcance diferente, al igual que
    en las instancias territoriales superiores constituye un proceso
    integrado por una serie de fases o etapas estrechamente unidas,
    que son: a) identificación del problema; b)
    búsqueda de alternativas de solución; c)
    selección de la alternativa óptima, o toma de la
    decisión; d) ejecución o implementación de
    la decisión y; e) control de la ejecución de la
    decisión.

    El producto final
    del proceso decisorio son las decisiones públicas,
    que pueden definirse como aquellas que emanan de los
    órganos e instituciones
    estatales de poder, en las cuales se expresa el ejercicio del
    poder político y que van dirigidas a la sociedad en su
    conjunto. Las características de esas decisiones y del
    proceso decisorio en su integridad reflejan el carácter
    de la relación existente entre gobernantes y gobernados,
    de ahí que el grado de democraticidad de un sistema
    político dependa en gran medida de los niveles de
    participación real de los gobernados en la toma de
    decisiones públicas, de las cuales son sus destinatarios
    fundamentales. Por otra parte, de la efectividad del proceso
    decisorio encaminado a satisfacer las demandas sociales, depende
    también en gran medida, el éxito o
    fracaso del sistema del dominación imperante.

    En el ámbito municipal, o local comunitario, el
    proceso de toma de decisiones y la participación de los
    ciudadanos en sus diferentes fases reviste gran importancia.
    Mucho se ha discutido en el campo de la sociología y de las ciencias
    políticas en general, sobre la definición y el
    alcance del concepto de
    comunidad. En la literatura especializada aparecen numerosas
    definiciones que centran su atención en diferentes aspectos en
    dependencia del objeto de estudio y de la disciplina que
    se estudia.

    Según Héctor Arias en la definición
    del término se conjugan elementos "estructurales" y
    "funcionales" tales como: el hecho de ser un grupo social
    lo bastante amplio como para contener la totalidad de las
    principales instituciones y la totalidad de los estatus e
    intereses que componen una sociedad; el hecho de constituir un
    grupo de
    personas que habitan en una zona determinada, regida por una
    dirección política, económica y social que
    hacen vida común a través de sus relaciones; el
    hecho de constituir un grupo social de cualquier tamaño
    cuyos miembros residen en una localidad específica,
    comparten un gobierno y tienen
    una herencia cultural
    e histórica común. De ahí que a la hora de
    definir y estudiar la comunidad, el autor plantee la necesidad de
    tener en cuenta cuatro elementos esenciales: el geográfico
    o territorial; el social; el sociológico; y el de
    dirección. A su juicio una comunidad es un organismo
    social que ocupa determinado espacio geográfico, que
    está influenciado por la sociedad de la que forma parte, y
    a la vez funciona como un sistema más o menos organizado
    integrado por otros sistemas como
    la familia,
    los grupos, las
    instituciones y organizaciones,
    los que en su interacción definen el carácter
    subjetivo, psicológico de la comunidad, y a su vez
    influyen en el carácter objetivo,
    material, en dependencia de su nivel de organización y su actuación respecto
    a las condiciones materiales
    donde transcurre su vida y actividad.

    Desde el punto de vista jurídico, asumimos como
    ámbito local o comunidad local al "municipio" teniendo en
    cuenta que este constituye "la unidad mínima como
    agrupamiento humano, estructura
    territorial y entidad político administrativa con
    trascendencia para el mundo jurídico público." A
    este criterio se acogen la mayoría de las legislaciones en
    el Derecho Comparado.

    Aunque ha sido definido de múltiples formas se
    considera que el municipio, en esencia, es "una
    institución social, política y jurídica".
    Social, porque es exponente de las aspiraciones e intereses de
    las poblaciones locales y es el órgano a través del
    cual los miembros de la localidad deciden la forma de organizar
    su convivencia; política, por su estrecha relación
    con la ciudadanía, en tanto es el órgano de
    participación política de los ciudadanos en sus
    intereses más inmediatos, constituyendo el mecanismo por
    medio del cual se organiza el gobierno y la
    administración en beneficio de los intereses locales;
    y jurídica, porque este es creado por la Ley,
    erigiéndose como una institución del Derecho
    Público, como persona
    jurídica.

    Como entidad político administrativa el municipio
    es el órgano básico de poder local, es el gobierno
    local, y como tal constituye el "nivel básico o primario
    de la administración." De ahí que juegue
    un papel esencial
    en la satisfacción y garantía de los intereses
    locales, entendidos estos como "aquellos intereses comunes a los
    miembros de un grupo humano," en este caso del grupo humano que
    se asienta en lo marcos territoriales municipales.

    Los intereses locales están asociados a la vida
    cotidiana de las personas y a los problemas,
    necesidades y demandas que se derivan de ella. De ahí que
    la mayoría de las legislaciones municipales enmarcan
    dentro de las atribuciones típicamente locales aquellas
    que se relacionan con actividades o esferas tales como: vialidad
    y tránsito; urbanización y suelo; nombre y
    numeración de calles; ornato público; mercados;
    almacenes y
    frigoríficos; aseo urbano; cementerios; parques;
    actividades culturales; ferias; teatros; espectáculos
    públicos; vivienda; patrimonio
    cultural; medio
    ambiente; construcción; bomberos; seguridad
    pública; policía; acueducto y alcantarillado;
    transporte
    urbano; servicio
    primario de salud; prevención de
    epidemias y enfermedades; farmacias;
    etc.

    En el Estado moderno el municipio se ha convertido en un
    importante segmento de la estructura
    territorial hacia donde convergen gran número de demandas
    populares, precisamente por ser allí donde transcurre la
    vida cotidiana de la cual emergen las necesidades y aspiraciones
    más inmediatas de las personas. De ahí que a este
    corresponda, como instancia básica de poder, la toma de
    decisiones que se encaminen a resolver y dar respuesta a estas
    demandas. Por esto la efectividad de la gestión
    del gobierno en un Estado puede medirse, entre otras cosas, por
    la eficacia de la
    gestión
    municipal a través de sus decisiones.

    Aunque en ocasiones se subvalora o subestima la vida
    cotidiana que transcurre en las comunidades, catalogándose
    incluso como ordinaria y convencional, no puede olvidarse que en
    esa cotidianidad tiene lugar el proceso de reproducción social a través de la
    reproducción familiar, la socialización de valores, de
    normas
    culturales, sociales, políticas, etc. Por ello Agnes
    Heller en sus estudios sobre sociología de la vida cotidiana establece
    un vínculo estrecho entre cotidianidad y
    reproducción social, al definir la vida cotidiana como "el
    conjunto de actividades que caracterizan la reproducción
    de los hombres particulares, que a su vez, crean la posibilidad
    de la reproducción social."

    El proceso de toma de decisiones públicas en el
    ámbito local municipal expresa el ejercicio del poder
    político a ese nivel territorial, y debe tener como fin
    esencial la solución de los problemas y la
    satisfacción de las demandas que reflejan el interés
    local. Es preciso señalar que aunque las instituciones
    municipales de poder están facultadas para decidir en
    cuanto a las problemáticas de su localidad, siempre
    habrán de tener en cuenta los intereses nacionales
    generales y los intereses de otras localidades, entre los que
    debe existir cierto nivel de coordinación, dado que en la
    práctica no puede concebirse la existencia de intereses
    locales totalmente separados de los intereses supralocales. Por
    otra parte, el municipio como parte de un todo, debe tener
    capacidad de hecho y de derecho para incidir también en
    las cuestiones supralocales.

    Las fases del proceso de toma de decisiones en la
    instancia municipal están estrechamente vinculadas entre
    sí y su resultado o producto final
    es una decisión pública local. Esta puede
    definirse como aquella decisión que emana de los
    órganos locales de poder, en las que se expresa el
    ejercicio del poder político a ese nivel territorial y que
    van dirigidas a la solución de los problemas, necesidades
    y demandas que reflejan los intereses locales.

    La toma de decisiones públicas locales como
    atributo del poder político a nivel básico o
    primario tiene una notable influencia en la gobernabilidad de un
    sistema político, en tanto esta última depende
    fundamentalmente de la capacidad de los gobiernos para satisfacer
    las demandas sociales, y es a nivel local comunitario donde se
    originan las demandas y necesidades más inmediatas de la
    ciudadanía, cuya insatisfacción puede redundar en
    la falta de credibilidad en las instancias locales de poder, e
    incluso puede llegar a deslegitimar al propio sistema de
    dominación en su conjunto, debilitando el consenso y la
    gobernabilidad.

    Si el municipio es la instancia básica o primaria
    de poder, y ese poder se expresa fundamentalmente en la facultad
    decisoria de sus instancias municipales, en un sistema
    democrático es un requisito esencial la
    participación de los ciudadanos en el proceso de toma de
    decisiones a ese nivel, como expresión real de la soberanía popular. Aún cuando la
    toma de decisiones propiamente dicha, recae en las instituciones
    gubernamentales representativas, es muy importante la
    participación de los ciudadanos en las diversas fases del
    proceso, no como simples destinatarios de esas decisiones, sino
    como sujetos activos de las
    mismas, y para ello se hace necesario la existencia de
    vías y mecanismos institucionales y jurídicos para
    la participación, es decir, se necesitan instituciones,
    organizaciones
    y normas jurídicas que canalicen y garanticen legalmente
    el derecho de participación. La ampliación de estos
    mecanismos favorece el consenso, legitima el sistema
    político y asegura su gobernabilidad.

    Coincidimos con quienes afirman que el municipio es el
    "elemento primario de participación y poder en el sistema
    de órganos del Estado", y dada la proximidad que existe a
    ese nivel entre gobernantes y gobernados, estos "se erigen como
    la expresión más real y verdadera de
    participación ciudadana." Es a nivel municipal donde, de
    manera más efectiva, pueden tener lugar las formas de
    democracia directa, consideradas por algunos como la única
    y verdadera democracia, y aunque no compartimos este
    último criterio, es cierto que solo en el ámbito
    local puede el ciudadano participar directamente en la toma de
    decisiones, dado que en niveles superiores esto se dificulta por
    el carácter representativo que necesariamente adopta el
    Estado moderno. Por ello en los niveles superiores el ejercicio
    popular del poder suele ser indirecto o mediado por el
    representante.

    La participación popular en el proceso de toma de
    decisiones está referida a la intervención del
    ciudadano en las diferentes fases que integran el proceso
    decisorio a través de mecanismos institucionales y
    jurídicos creados para ello, con independencia
    de que esta intervención pueda ser mayor o menor por las
    propias peculiaridades de cada fase, algunas de las cuales
    necesariamente trascurren dentro del órgano decisor,
    siendo muy difícil, desde el punto de vista
    práctico, la intervención directa de los
    ciudadanos.

    La participación de los ciudadanos en las
    distintas fases del proceso de toma de decisiones locales
    propiciaría, entre otras cosas: la adopción
    de decisiones de un mayor contenido popular, en tanto reflejan la
    voluntad de los ciudadanos; un mayor compromiso político
    del ciudadano con la comunidad y el sistema estatal en su
    conjunto; una mayor aceptación de la decisión y una
    mayor colaboración en su ejecución, en tanto este
    se considera como partícipe de la misma y no como su
    simple receptor o destinatario; la participación favorece
    además el autodesarrollo de la comunidad, entendida como
    la potenciación de las posibilidades de desarrollo de
    la comunidad desde dentro y no impuestas desde fuera o por
    agentes externos a la propia comunidad aprovechando al
    máximo las iniciativas, ideas, criterios y sugerencias de
    la ciudadanía; hace que disminuyan los riesgos de que la
    decisión perjudique a la comunidad; favorece el consenso,
    la legitimidad del poder, el carácter democrático
    del sistema político y su gobernabilidad, pues en la
    medida que el ciudadano participe de forma activa en la adopción
    de las decisiones y en la solución de sus problemas
    comunitarios, mayor será su confianza en las instituciones
    estatales municipales y en el sistema político en
    general.

    La participación implica un involucramiento
    activo del ciudadano en el proceso decisorio, a tenor del cual
    las instituciones locales de poder producen las decisiones
    encaminadas a resolver los problemas comunitarios, por tanto esta
    participación puede ser más efectiva si el
    municipio posee los niveles adecuados de competencia y
    atribuciones que le permitan cumplir con eficacia su función de
    satisfacer las demandas y necesidades de la comunidad, o sea, que
    le permitan decidir sobre los asuntos municipales con cierta
    independencia.

    En relación con este tema, en la literatura
    universal suelen abordarse los principios de
    autonomía y descentralización. En el caso de la
    autonomía municipal, esta ha sido definida por la
    mayoría de los autores como "el derecho de los municipios
    a regular las cuestiones de la colectividad local, con plena
    responsabilidad, según decisiones propias y
    con la participación de una representación popular
    democráticamente elegida." Al respecto se ha planteado que
    el elemento esencial de la autonomía municipal es el
    derecho comunal de participar en el gobierno y la
    administración dentro de un marco unitario mayor, y a
    través de órganos representativos dotados de poder
    y de recursos. Esta ha
    sido concebida en la doctrina como uno de los principios
    teóricos del municipio moderno, en tanto implica que las
    entidades locales pueden intervenir y decidir en los asuntos de
    competencia
    municipal con cierta independencia, gozando de un ámbito
    de decisión política suficiente para que demuestre
    su identidad. Sin
    embargo para la mayoría de los autores que tratan el tema,
    también supone que el municipio cuente con cierta
    suficiencia económica como condición indispensable
    para hacer frente a la solución de las
    problemáticas locales, que en la mayoría de los
    casos dependen de recursos materiales y
    financieros, de ahí que consideren la suficiencia
    económica municipal como la piedra angular del principio
    de la autonomía.

    Se plantea además, que para que el municipio
    pueda cumplir con éxito sus funciones
    decisorias se requiere también cierto grado de descentralización municipal, que implique
    la transferencia de funciones hacia
    las instancias municipales ampliando las esferas de poder que
    podrán ser ejercidas dentro de los límites de
    sus competencias. Se
    estima que en las tendencias actuales hacia la
    municipalización se parte de considerar que los esquemas
    descentralizados de toma de decisiones resultan más
    efectivos para enfrentar los retos del incesante crecimiento
    urbano y la incapacidad de los sistemas políticos para
    satisfacer las demandas de los sujetos sociales, y para ello la
    descentralización municipal se encamina a reforzar los
    poderes locales incrementando la cercanía de la administración a los ciudadanos,
    permitiendo un mayor conocimiento
    de sus necesidades, mejorando la eficacia de la información y de los servicios
    personales, e instrumentando la participación ciudadana en
    la gestión local.

    En un informe publicado
    en 1962 por un grupo técnico de la ONU se
    señalaba que "la descentralización del Estado
    está llamada a producir decisiones más
    rápidas y realistas en aras del desarrollo, flexibilidad
    en la coordinación y prestación de los
    servicios,
    descongestión en las funciones de los gobiernos centrales,
    así como espacios políticos más adecuados
    para la participación popular en la toma de decisiones
    públicas, principalmente en aquellas esferas referidas a
    la vida cotidiana."

    Sin embargo, algunas de las teorías
    actuales sobre la descentralización en occidente tratan de
    "descentralizar el poder" trasmitiendo a las comunidades la
    obligación de resolver sus propios problemas sin
    intervención del Estado, librando a este de tal responsabilidad. En estos casos la
    descentralización tiene ante todo un objetivo
    político: trasmitir los problemas de déficit de
    legitimación a los poderes descentralizados, lo que sin
    duda debilita los procesos de democratización.

    En esta misma línea de pensamiento se
    sitúa hoy la llamada teoría
    de la "participación de la comunidad", cuyos partidarios
    la conciben como una alternativa efectiva a la teoría
    del bienestar que se pretendía asegurar en el Estado
    benefactor y proveedor. A la par de la crisis del
    Estado benefactor los movimientos radicales de derecha en
    numerosos países han realizado esfuerzos destinados a
    limitar la participación del Estado en la labor de
    bienestar social y a transferir dicha responsabilidad a personas
    individuales, organismos voluntarios y al mercado comercial
    privado, alegando que si se libera a la gente común de la
    "interferencia del Estado", florecerán sus latentes
    instintos empresariales y de iniciativa permitiéndoles
    movilizar sus propios recursos para mejorar las condiciones
    sociales y económicas.

    Sus partidarios son contrarios a la participación
    gubernamental en el desarrollo. Creen que la gente corriente
    tiene la capacidad de organizarse, de movilizar los recursos
    necesarios y de lograr verdaderas mejoras en las condiciones
    locales sin requerir la ayuda estatal. Basan su rechazo a la
    participación estatal en diversos argumentos: se afirma
    que los servicios estatales son ineficientes, costosos,
    burocráticos y organizados de manera deficiente; hablan
    del supuesto paternalismo del Estado; que los servicios estatales
    a diferencia de los programas
    organizados por la comunidad, promueven un enfoque al desarrollo
    desde arriba hacia abajo, en la cual se trata a la población local como beneficiaria pasiva
    sin involucrarla en el proceso de toma de decisiones; que los
    intentos por parte de los gobiernos para movilizar a la gente
    hacia el desarrollo suprimen su capacidad innata para resolver
    sus propios problemas, lo cual da lugar a su
    desmovilización. Por todo esto aseguran que para las
    comunidades locales resulta mejor que la gente corriente
    encuentre las respuestas a sus problemas mediante un control
    político directo de sus asuntos internos. La
    participación de los gobiernos actúa como inhibidor
    del surgimiento de respuestas de la base y promueve la
    dependencia del Estado y de sus instituciones. Señalan
    además, que los expertos en materia de
    desarrollo tienen poca comprensión de las necesidades de
    las comunidades, omiten involucrar a la gente en el proceso de
    toma de decisiones, lo que origina la imposición de
    soluciones no
    viables.

    Los partidarios de esta vertiente de la
    "participación de la comunidad" han adoptado una
    posición marcadamente antiestatal, por lo que la
    consideramos como una posición extrema y contraria a la
    verdadera democracia, teniendo en cuenta que la
    participación a la que se refieren no es la de los
    ciudadanos como miembros de la comunidad, sino a la
    participación de instituciones y asociaciones privadas,
    organizaciones gubernamentales, etc. Esta posición se
    afilia, sin dudas, al pensamiento
    neoliberal que aboga por la reducción del papel del
    Estado en la sociedad y la ampliación del papel del sector
    privado, lo que limita la real participación de los
    ciudadanos en la vida política, económica y social
    de las comunidades.

    A nuestro modo de ver, en el análisis de estos dos fenómenos:
    autonomía y descentralización se ha de distinguir
    entre la autonomía como la separación e
    independencia total del municipio del resto de las instancias
    territoriales, de la autonomía como cierta independencia y
    suficiencia del municipio para cumplir sus fines dentro del todo
    que constituye el Estado. En el primer caso, esta podría
    llevar a insalvables diferencias en el desarrollo de los
    distintos municipios de un país, a partir de las
    posibilidades económicas de cada uno, que en general
    suelen ser mayores en unos que en otros. En este sentido,
    compartimos la idea de que es preciso conjugar el carácter
    teleológico del municipio (los fines que persigue) y
    cierta autonomía relativa administrativa que coadyuve al
    logro de sus objetivos.

    En cuanto a la descentralización es necesario
    distinguir entre la descentralización como forma de
    desentenderse de los problemas locales transfiriendo a las
    comunidades la tarea de solucionar los problemas que los Estados
    no pueden o no quieren asumir, de aquella que cede cierta cuota
    de poder al municipio para que este tenga capacidad decisoria en
    los asuntos que le conciernen de manera directa, pudiendo
    coadyuvar de manera efectiva al cumplimiento de sus fines y
    estimular la participación política
    ciudadana.

    Todos estos conceptos: participación,
    autonomía, descentralización, democracia, tienen
    una dimensión política, pero también
    jurídica, en tanto su definición y
    realización deben contar con el suficiente respaldo legal
    a través del Ordenamiento jurídico.

    El Derecho o fenómeno jurídico es un
    fenómeno social complejo y multifacético que debe
    ser comprendido no solo en su dimensión normativa, sino
    también en su dimensión axiológica,
    política e ideológica. Como sistema normativo, el
    Derecho abarca multitud de reglas de conducta
    obligatorias para la sociedad en las diferentes esferas donde se
    producen las relaciones sociales que son reguladas por este. La
    fijación de esas formas de comportamiento
    no obedecen a la casualidad, sino que están condicionadas
    históricamente y expresan un profundo contenido clasista;
    de ahí que en ellas se manifiesten o expresen determinados
    valores
    morales, políticos e ideológicos de los
    grupos o
    clases que detentan el poder político en una sociedad
    dada.

    En su dimensión jurídica, los
    fenómenos de la democracia, la participación y la
    gobernabilidad, estrechamente vinculados a un régimen de
    dominación clasista determinado, se relacionan
    íntimamente con el sistema jurídico en el cual se
    apoya la clase dominante para ejercer su poder, de ahí que
    el Estado moderno contiene, en mayor o menor medida, regulaciones
    jurídicas del sistema democrático, del derecho de
    participación ciudadana en los asuntos del Estado, y de
    las condiciones concretas de su gobernabilidad. Ese
    carácter clasista del Derecho fue develado por los
    clásicos del marxismo al
    definirlo, en términos generales, como la voluntad de la
    clase dominante erigida en ley. Dentro del
    pensamiento marxista posterior a los clásicos, Antonio
    Gramsci destacó el papel que correspondía al
    Derecho en pos del consenso y la hegemonía, que él
    entendió como la capacidad de la clase dominante para
    dirigir a sus aliados.

    En general, el Derecho tiene como finalidad esencial la
    regulación de determinadas relaciones sociales,
    otorgándole carácter obligatorio a las formas de
    comportamiento
    que deben o no asumirse por los sujetos de derecho que
    intervienen en ellas, convirtiéndolas por tanto, en
    relaciones jurídicas. En su sentido más amplio las
    relaciones jurídicas no son más que relaciones
    sociales reguladas por el Derecho, el cual le imprime
    carácter obligatorio a los derechos subjetivos y a los
    deberes jurídicos que emanan de ellas. Sin embargo, no
    todas las relaciones que establece el hombre con
    sus semejantes son reguladas por normas de Derecho, sino solo
    aquellas que, al decir del profesor Julio Fernández
    Bulté "son de alta importancia a los fines de la
    reproducción del sistema y con él, del mismo
    Estado." Es decir, solo deben ser objeto de regulación
    jurídica las relaciones sociales que tienen un papel
    determinante en la reproducción del sistema
    político, económico y social de un Estado, entre
    las que pueden mencionarse como ejemplo, las relaciones
    políticas, las relaciones económicas, las relaciones
    laborales, las familiares, etc.

    La regulación jurídica de los
    fenómenos de la democracia, la participación y la
    gobernabilidad corresponde a la rama del Derecho Público o
    Político, que como tal abarca aquellas normas
    jurídicas referidas a la
    organización y la actividad del Estado y demás
    entes públicos, sus relaciones con los particulares,
    así como el ejercicio del poder político en
    general. Es por ello, que en esta rama se refleja como en ninguna
    otra el carácter clasista del Derecho, de ahí su
    importancia en cualquier régimen de dominación de
    clases.

    La regulación jurídica del ejercicio del
    poder político y de todas las relaciones
    jurídico-políticas que se derivan de él
    reviste gran importancia porque, por una parte brinda legitimidad
    a las instituciones de poder y al sistema de dominación en
    general, y por otra, garantiza los derechos y libertades de los
    ciudadanos en el marco de dichas relaciones, cumpliendo de esta
    forma dos funciones esenciales: la legitimación del poder
    y la función
    protectora.

    La función de legitimación del poder
    está fundamentada en que toda clase o grupo social que
    detente el poder político en una sociedad dada, pretende
    que su poder y su autoridad sean
    aceptados por la ciudadanía, por tanto tiene que
    legitimarlo, legalizarlo a través del ordenamiento
    jurídico. El problema de la legitimación del poder
    es clave en las sociedades
    modernas, en tanto el ejercicio del poder político basado
    en el consenso y en la legitimación se hace más
    fácil y viable, tal es así que esta última,
    forma parte de los llamados mecanismos ideológicos de
    poder del Estado.

    En cuanto a la función protectora, el Derecho
    está llamado no sólo a proteger el orden y el poder
    estatal, sino también deberá garantizar y proteger
    el estatus jurídico del ciudadano que se expresa en los
    derechos y libertades básicos para la existencia humana,
    cuya expresión jurídica más conocida en el
    ámbito del Derecho
    Internacional se encuentra en la Declaración de los
    Derechos del Hombre y del
    Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional de Francia en
    1789.

    Dentro del Derecho Político se encuentra el
    Derecho Municipal, el cual se integra por todas las normas
    jurídicas que regulan la estructura, organización y funcionamiento de las
    instancias de poder a ese nivel, así como las relaciones
    jurídicas que se derivan de la vida municipal en general.
    Este ha tomado singular importancia en la medida en que el
    municipio ha adquirido relevancia dentro de la
    organización estatal moderna. En muchos países
    el Derecho Municipal se ha sistematizado a través de
    Leyes
    Orgánicas Municipales.

    La toma de decisiones públicas es una
    relación jurídica de carácter
    político en tanto se relaciona con los asuntos del Estado
    y el ejercicio del poder; constituye un vínculo
    jurídico en virtud del cual se adquieren derechos
    subjetivos y deberes jurídicos recíprocos por los
    sujetos que intervienen en él, es decir, por los
    ciudadanos como personas naturales y el Estado como persona
    jurídica. La existencia de tales derechos y deberes
    sólo es posible si estos se encuentran plasmados o
    previstos en normas jurídicas. Por la importancia que
    reviste la participación ciudadana en el proceso de toma
    de decisiones públicas a nivel local municipal, es
    fundamental su regulación jurídica en el Derecho
    Constitucional y Municipal, de manera tal que se garantice a
    través de mecanismos jurídicos la
    participación efectiva de los ciudadanos en las distintas
    fases del proceso de toma de decisiones, en tanto este constituye
    la manifestación esencial del poder político a ese
    nivel territorial.

    En la esfera de las relaciones
    jurídico-políticas, el Derecho -en un sistema
    democrático-debe constituir un importante instrumento
    capaz de garantizar la más amplia participación de
    los ciudadanos en los asuntos del Estado y en el ejercicio del
    poder político, el cual tiene entre sus manifestaciones
    esenciales la toma de decisiones públicas.

    La participación en el proceso de toma de
    decisiones públicas como derecho del ciudadano, requiere
    de un régimen jurídico que garantice sus más
    variadas formas de concreción práctica. Es
    necesario que la Constitución, en su carácter de
    norma fundamental la defina o reconozca como un derecho
    político, otorgándole jerarquía
    constitucional y que leyes ordinarias
    complementarias regulen sus formas concretas y específicas
    de manifestación y ejercicio. El ordenamiento
    jurídico del Estado ha de prever, en toda su
    dimensión, las vías concretas en que el ciudadano
    puede intervenir e incidir en los procesos decisorios, siempre
    que sea posible, en los marcos de un Estado necesariamente
    representativo.

    En dicha regulación jurídica, el Derecho
    ha de desplegarse en todas sus dimensiones: la normativa, la
    axiológica y la política. En el aspecto normativo,
    ha de prestarse atención al proceso de creación de
    las normas jurídicas y el ámbito o espectro de
    relaciones jurídicas que estas deben abarcar. Las normas
    que regulen la participación como derecho político
    del ciudadano deben ser creadas siguiendo las fases del proceso
    de creación legislativa, desde la propia iniciativa hasta
    la publicación del Acto normativo como requisito sine qua
    non de su validez y legitimidad. Tratándose de normas
    jurídicas relativas al ejercicio del poder político
    y al status jurídico del ciudadano, estas en su aspecto
    formal deben ser contenidas en Disposiciones normativas de
    máxima jerarquía.

    En su dimensión axiológica, el Derecho
    debe ser capaz de promover y alcanzar determinados valores
    relacionados con la libertad del
    ciudadano y su condición de sujeto político
    portador de derechos, pero también de obligaciones, con
    respecto al Estado y la sociedad en pos del bien y el interés
    común. Esos valores representan la más alta
    aspiración dentro de un proyecto social
    emancipador y dignificador del hombre, que en materia de
    participación política lo convertirían en
    verdadero sujeto activo de las transformaciones
    sociales.

    En su dimensión política, el Derecho debe
    encaminarse al establecimiento, consagración y legitimidad
    de los principios políticos e ideológicos que
    sustentan un proyecto
    participativo cuyo objetivo fundamental sea el pleno ejercicio de
    la soberanía popular. Lógicamente, esto
    solo es posible en los marcos de un sistema político
    alternativo al sistema capitalista imperante en la actualidad
    donde las masas populares participan cada vez menos en las
    decisiones políticas, siendo esta una facultad exclusiva
    de las élites que detentan el poder.

    Debemos agregar que los niveles de participación
    política en una sociedad (en tanto fenómeno social
    complejo) están condicionados por diferentes factores
    estructurales, institucionales e individuales que inciden en ella
    con mayor o menor intensidad en un determinado lugar o bajo
    determinadas circunstancias; si bien es importante tener en
    cuenta todos estos factores, debe prestarse especial
    atención al factor jurídico, en tanto constituye el
    marco legal en el cual se puede ejercer y disfrutar ese derecho,
    garantizando además que la relación jurídica
    que entraña el proceso decisorio se desarrolle en un
    régimen de legalidad.

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    Fecha del Trabajo: diciembre 2002.

     

    Datos de la Autora:

    DRA. MIRTHA ARELY DEL RIO HERNANDEZ

    Nacionalidad: Cubana

    Fecha de nacimiento: 3 de febrero de 1964. Graduada en
    Licenciatura en Derecho en la Universidad Central de Las Villas,
    Cuba (1987). Doctora en Ciencias
    Jurídicas (2002). Es profesora de la Facultad de Derecho
    de la UCLV desde 1988, donde imparte Teoría del Estado y
    el Derecho y Metodología de la investigación
    social. Ha impartido docencia en Derecho Romano
    y Derecho de Propiedad. Ha
    impartido numerosos cursos de
    postgrado sobre Teoría del Derecho, Metodología de la investigación
    social, Gobernabilidad en órganos locales del poder
    popular. Es miembro del claustro del Diplomado y la
    Maestría en trabajo Comunitario, en la UCLV. Es
    colaboradora del Centro de Estudios Comunitarios de la UCLV. Ha
    investigado en Proyectos de
    investigación territoriales y nacionales.
    Realizó su doctorado en el Tema del Régimen
    jurídico para la participación
    democrática.

    Categoría: Derecho
    Público.

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